Legislacion Laboral en Bolivia

LEGISLACION SOCIO LABORAL, SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL Expositor: Dr. Luis Illanes Máceres Modulo I Salar

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LEGISLACION SOCIO LABORAL, SALUD, HIGIENE Y SEGURIDAD OCUPACIONAL

Expositor: Dr. Luis Illanes Máceres

Modulo I

Salario

Salario.- Remuneración directa e inmediata que percibe el trabajador por la labor realizada, en moneda de curso legal y valor adquisitivo corriente Trabajador - Persona que recibe el salario Salario nominal.- Salario expresado en dinero Salario real.- Expresado en medios de vida y servicios del trabajador, indica la cantidad de artículos de consumo y servicios que puede comprar

Irrenunciabilidad de derechos.Los derechos reconocidos en favor del trabajador SON IRRENUNCIABLES, cualquier convención en contrario es nula. Indubio pro operario.“En caso de Duda, ésta favorece al trabajador", Período de prueba Tiempo durante el cual el trabajador demuestra su aptitud laboral y su adaptación a las tareas encomendadas Preaviso Anuncio anticipado con 3 meses de la ruptura laboral por alguna causal de ley

Modulo II

Contrato

Contrato o ley entre partes El contrato de trabajo constituye ley entre las partes. Empleador y empleado se obligan a cumplir sus cláusulas, siempre que éste no vulnere ni sea contrario a los derechos reconocidos por las disposiciones laborales y sus reglamentos. Contrato (tiempo) • Indefinido • De Cierto tiempo • Por Obra o servicio. • Eventual • En Domicilio • A Destajo

Contrato características a) Subordinación b) Dependencia c) Exclusividad d) Onerosidad e) Verbal escrito, f) Individual y colectivo Contrato a plazo o con duración de 1 año. El contrato de trabajo se pacta esencialmente por tiempo indefinido. Sin embargo, podrá ser limitado en su duración si así lo impone la naturaleza misma de la obra a ejecutarse o del servicio a prestarse. En tal caso el contrato podrá ser forzoso y necesariamente suscrito en forma escrita, su duración no excederá de 1 año; podrá ser renovado por una sola vez, siempre que el empleador pruebe ante la autoridad competente la necesidad de renovación que en ningún caso extenderá por más de 1 año. Si vencido el término estipulado subsisten las actividades para las que el trabajador fue contratado, se opera la tácita reconducción del contrato por tiempo indefinido.

Contrato a plazo por 1 año no renovable. No está permitido más de 2 contratos sucesivos a plazo fijo Contrato a plazo menor al termino de prueba-reconducción.Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquieren la calidad de contratos a plazo indefinido a partir del segundo contrato, siempre que se trate de realizar labores propias del giro de la empresa.

Modulo III

Jornada Laboral, Feriados

Jornada de trabajo La jornada efectiva de trabajo no excederá de 8 horas y 48 a la semana. La jornada de trabajo nocturno no excederá de 7 horas. Jornada de trabajo – horario – excepciones.Los gerentes, directores, administradores, representantes o apoderados que trabajen sin fiscalización superior inmediata, quedan comprendidos en la excepción establecida en el 2do. párrafo del art. 46 de la Ley. Jornada – tiempo efectivo de trabajo.- Se considera como duración del trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador permanece a disposición del patrón en el lugar de faena, sin disponer libremente de su tiempo.

Horas extraordinarias.- Son las consideradas fuera de las normales al trabajo y deben ser pagadas con un sobreprecio de la retribución normal de la hora trabajada

Horas fijas de sobre tiempo supresión. Las empresas y entidades reguladas por la Ley General del Trabajo, se sujetarán a sus disposiciones para el pago de horas extraordinarias por trabajos efectivamente realizados en exceso de la jornada mensual completa Se suprime el pago de horas fijas de sobre tiempo.

Vacación Es la suspensión del trabajo durante cierto tiempo, para los que prestan servicios bajo dependencia ajena. La vacación es anual y pagada para el descanso físico e intelectual del trabajador, a objeto de reponer su fuerza de trabajo. Vacación–no compensable en dinero La vacación anual no será compensable en dinero, salvo el caso de término del contrato de trabajo. No podrá ser acumulada, salvo acuerdo mutuo por escrito, y será ejercitada conforme al rol de turnos que formule el patrón. Vacación por duodécimas. Luego del 1er. año de antigüedad ininterrumpida, el trabajador que sea retirado forzosamente o que se acoja al retiro voluntario antes de cumplir un nuevo año de servicio, tendrá derecho a percibir la compensación de la vacación en dinero por duodécimas, en proporción a los meses trabajados dentro del último período.

Modulo IV

Remuneraciones en la L.G.T.

Remuneración.- Es la retribución económica mensual que el empleador otorga al trabajador por la prestación de su fuerza laboral, al realizar una determinada obra o servicio, según las condiciones establecidas en el contrato de trabajo. Art. 52. L.G.T. Remuneración-salario.- Remuneración o salario es el que percibe el trabajador en pago de su trabajo. No podrá convenirse un salario inferior al mínimo D.R. Art. 39. Remuneración - comisiones participaciones.- Remuneración o salario es el que percibe el empleado o trabajador en dinero como pago de su trabajo, incluyéndose en esta denominación, las comisiones y participaciones en los beneficios, cuando estos envistan carácter permanente.

Salario mínimo.- Inicialmente su objetivo fue evitar la explotación de la mano de obra femenina e infantil y combatir el llamado salario del sudor.

Salario promedio indemnizable.- Es el salario que se promedia para el pago de las indemnizaciones, con relación a los 3 últimos salarios percibidos. Algunas legislaciones admiten esta base de cálculo sobre el último salario percibido. En la Legislación Boliviana, forman parte del salario promedio para el pago de indemnizaciones, las horas extras, trabajos en días feriados, incrementos nocturnos, comisiones, participaciones y aumentos voluntarios y otros pagos con carácter de periodicidad o sean permanentes.

1.500 + 1500 + 1500 = 4.500 % 3 = 1.500 Bono de antigüedad.- Algunas legislaciones admiten el pago adicional al trabajador sobre su salario mensual, sobre un salario mínimo, el que se incrementa según los años de servicio, de acuerdo a escalas que van desde un 4% del salario hasta un 50%.

Bono de antigüedad-escala. En substitución de toda otra forma porcentual de aplicación del bono de antigüedad, se establece la siguiente escala única aplicable a todos los sectores laborales: Años Porcentaje 2-4 5 5-7 11 8 - 10 18 11 - 14 26 15 - 19 34 20 - 24 42 25 - o más 50 El monto total efectivamente percibido por el trabajador por concepto de bono de antigüedad en aplicación de la nueva escala precedente, no deberá ser en ningún caso, inferior a la escala substituida.

Bono de producción Remuneración Adicional por un esfuerzo productivo también adicional destinado a superar una determinada meta de producción. Este bono se paga al margen del sueldo o salario y en ningún caso se consolida a éste. Empresa rentable ganancias ventas ingresos El "bono de producción“ o remuneración adicional, supone una meta productiva adicional concertada entre la empresa y el sindicato, tomando en cuenta las peculiaridades del centro de trabajo. Esta meta de producción debe estar garantizada por el patrón, suministrando los equipos y materias primas necesarias al buen funcionamiento del sistema productivo y una asistencia regular a la fuente de trabajo.

Prima Es la que se paga al trabajador, cuando la empresa obtuvo utilidades al finalizar la gestión anual, la prima esta sujeta a las utilidades, por lo tanto no es un derecho adquirido, toda vez que podría pagarse entre un salario, medio salario, o no podría pagarse monto alguno, si no existió utilidad demostrada contablemente. La mayoría de las legislaciones pagan la prima con un 25% de la utilidad.

Utilidad en la empresa D.R. Art. 49. Prima monto del 25%. En ningún caso el monto total de las primas podrá sobrepasar el 25% de las utilidades netas; el pago se hará dentro los 30 días siguientes a la fecha de aprobación legal del balance. Para efecto de este artículo no se computarán los períodos de enfermedad. Si el 25% no alcanzare a cubrir el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata.

Aguinaldo.- Es una gratificación legal impuesta al empleador representando la 12ava parte del sueldo durante el año calendario de trabajo, que se paga por las fiestas de fin de año. El vocablo aguinaldo deriva de la palabra celta "Guinaud" a la que se le atribuye el significado de regalo de año nuevo. Aguinaldo a partir del 3er mes. D.R. de 21-12-44.- Art. 2. Para efecto del artículo anterior, se toma como base el último sueldo o salario. Tratándose de trabajadores a destajo, se toma en promedio lo remunerado en los últimos 3 meses si son empleados y 75 días si son obreros.

No acreedores a Aguinaldo. D.R. de 21-12-44.- Art. 4. No son acreedores a éste beneficio, los trabajadores que hubiesen sido retirados por las faltas previstas en el Art. 16 de la Ley General del Trabajo, con excepción de los incisos d) y f), derogados por Ley de 23-11-2008. No comprendidos en Aguinaldo. D.R. de 21-12-44.- Art. 7. EL Aguinaldo no comprende a los empleados sujetos a contrato y que perciben su remuneración en moneda extranjera, salvo estipulación en el contrato. Aguinaldo sin impuestos. Ley de 28-12-48.- Art. 1. No se grabará con ningún impuesto la suma que perciban empleados y obreros por concepto de aguinaldo, desahucio, prima e indemnización. Art. 2. Las Primas y Aguinaldo que se paguen en moneda extranjera, quedan exceptuados de la presente Ley.

Modulo V

Retiro, Indemnización

Beneficio social.- Es aquello que percibe el trabajador como remuneración general, considerando dentro de ésta a todo ingreso monetario y no monetario. Se considera beneficio social al salario, indemnización, desahucio, aguinaldo, primas, bonos, vacación, subsidios asignaciones familiares, seguro social y otros. Por lo tanto es el conjunto de ingresos que percibe el trabajador, tanto en vigencia del contrato laboral como a su finalización.

Despido.- Es la acción de privar de la ocupación, empleo, actividad o trabajo. Es la ruptura o disolución del contrato o relación de trabajo realizada unilateralmente por el empresario.

Indemnización = 1 sueldo/año sueldos

Desahucio = 3

Le corresponden al trabajador que ha sido retirado mediante la ruptura unilateral del contrato y sin preaviso debiendo en todo caso procederse al retiro según las causales establecidas por cada legislación.

D.R. Art. 12. Indemnización desahucio-incluye prueba.- Ley 23-111944 Art. 1. Para efectos de desahucio, indemnización, retiro forzoso o voluntario, el tiempo de servicios para empleados y obreros se computa desde la fecha en que fueron contratados verbalmente o por escrito, incluyendo los meses de prueba

Retiro voluntario a los 5 años.- D.S. 11478 de 16-05-74.- Art. 1. Modifica el art. 2do. de Ley de 21-12-1948 y dice: "Si el trabajador tuviera 5 o mas años continuos de servicios cumplidos, recibirá la indicada indemnización aunque se retire voluntariamente. Cualquier contratación posterior del trabajador que se acoja a este beneficio sólo procederá previo acuerdo de ambas partes". (Quinquenio)

Indemnización por muerte.- Al fallecimiento del trabajador, tienen derecho de percibir por sucesión hereditaria sobre el monto indemnizatorio, la esposa e hijos legítimos y/o naturales. Para tener derecho a la indemnización se solicita la declaratoria de herederos ante el juez laboral, quien declara herederos sobre el monto indemnizatorio que varía según las legislaciones desde medio hasta un salario por año trabajado. Algunas legislaciones también admiten la herencia a la mujer conviviente o tenida por esposa y que vivían más de 2 años juntos, sin haber contraído matrimonio legal.

Desahucio por muerte.- D.S. 1260 de 05-07-48.- Art. 9.- El abandono del trabajo por causa de muerte no producida por accidente de trabajo ni motivada por enfermedad profesional, se reputa como retiro forzoso, según Ley de 812-1942. No ha lugar a indemnización y desahucio.- Art. 16 L.G.T. No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las siguientes causales. a) Perjuicio material causado con Intención en los Instrumentos de trabajo. b) Revelación de secretos industriales. c) Omisiones o imprudencias que afecten a la seguridad o higiene industrial; d) Inasistencia injustificada de más de 6 días continuos; e) Incumplimiento total o parcial de convenio; f) Retiro voluntario del trabajador. g) Robo o hurto por el trabajador.

Modulo VI

Seguridad Social

Seguro Social.- Tiene sus antecedentes en el ahorro, el seguro y la beneficencia pública Art. 97. LGT. Seguro Social–protección.- Se instituye para la protección del trabajador en caso de riesgo profesional. El Seguro Social Obligatorio a cargo del patrón abarcará también los casos de incapacidad, incluso aquellos que no deriven del trabajo, en cuyo caso sus cargas recaerán sobre el Estado, los patronos y los asegurados. Art. 98. LGT. Seguro Social indemnizaciones.- La institución aseguradora responderá del pago total de las indemnizaciones, rentas y pensiones, quedando relevado el patrono de sus obligaciones por el riesgo respectivo. Seguro a corto plazo.- Son seguros de prestaciones casi inmediatas para el asegurado o sus beneficiarios, cubre las contingencias de Riesgos Profesionales, Accidentes y Enfermedades Ocupacionales, Salud, Maternidad, alumbramiento y asignaciones familiares o subsidios. Está a cargo del Estado mediante Cajas de Salud

Seguros a largo plazo.- Son prestaciones que se otorgan en mayor tiempo, cubren contingencias de invalidez, gastos funerales, jubilación y están a cargo de las AFPs Ley de Pensiones y su Reglamento.El Seguro a Largo plazo demanda un aporte del 12.21 % para encargarse de otorgar las prestaciones para la jubilación, invalidez, muerte, y gastos funerales. (Los Seguros a Corto Plazo a cargo de Cajas de Salud financian sus prestaciones con un aporte equivalente al 10% del salario del trabajador)

Seguro obligatorio.- Es obligatorio para todo trabajador sin distinción de sexo, raza, nacionalidad, o condición laboral, existe obligatoriedad de otorgar el seguro a los trabajadores que realizan labor bajo subordinación y dependencia Seguro voluntario.- Podrá afiliarse al seguro social toda persona que realiza trabajos por cuenta propia y no presta trabajos a contrato o bajo subordinación laboral, en este caso queda a cargo de la persona que asume el seguro voluntario los aportes a la seguridad social según los ingresos percibidos mensualmente en el negocio o actividad que desarrolle. Riesgo profesional.- Es un hecho incierto que puede sobrevenir o no, con causas de peligro permanente superior a toda prevención de seguridad, el riego deriva en accidente o enfermedad laboral.

Art. 67. L.G.T. Protección de la salud.- El patrono esta obligado a adoptar todas las precauciones para la vida, salud y moralidad de sus trabajadores. Art. 79. LGT. Indemnización por riesgos.- Toda empresa o establecimiento de trabajo está obligada a pagar a los empleados, obreros o aprendices que ocupe, la indemnización prevista por accidentes o enfermedades profesionales ocurridas por razón del trabajo exista o no culpa o negligencia por parte suya o la del trabajador. Riesgo profesional indemnizaciones y antigüedad.- D.S. 2274 de 30-11-50- elevado a D.L. 2689 el 22-08-51.- Artículo Único: Los derechos reconocidos al trabajador no son incompatibles con la percepción de la indemnización por tiempo de servicios a que ser refiere el Art. 13 de la citada Ley, debiendo hacerse efectivos ambos beneficios sociales sin que el uno excluya al otro.

Modulo VII

Sindicalismo

Sindicato.- La organización de los trabajadores a través de los sindicatos, es un movimiento amplio que basa sus estructuras en las organizaciones laborales. Art. 99. LGT. Garantiza a los Sindicatos .- Se reconoce el derecho de asociación en sindicatos, que podrán ser patronales o profesionales, mixtos o industriales de empresa. Para actuar como tal, el sindicato debe tener carácter permanente, haber legalizado su personería y constituirse según normas legales. Libre asociación, Fuero Sindical. Ex C.P.E. Art. 159. Se garantiza la libre asociación laboral. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa, representación, asistencia, Fuero sindical. D.L. 38 de 07-02-44. Art. 1. Los obreros o empleados elegidos para desempeñar cargos directivos de un sindicato, no podrán ser destituidos sin previo proceso. Tampoco podrán ser transferidos de un empleo a otro ni aun de una sección a otra, dentro de una misma empresa, sin su libre consentimiento.

Huelga.- Lapso durante el que no se trabaja, cesación colectiva y concertada del trabajo por los trabajadores, para obtener determinadas concesiones mediante presión sobre sus patrones. Art. 117. LGT. Huelga pacífica.- El concepto de huelga sólo comprende la suspensión pacífica del trabajo. Todo acto o manifestación de hostilidad contra las personas o la propiedad cae dentro de la ley penal. Art. 118. LGT. Huelga prohibida a públicos.- Queda prohibida la suspensión del trabajo en los servicios de carácter público. Su contravención será penada con la máxima sanción de la ley. Huelga de solidaridad prohibición. D.L. 2565 de 06-06-51.- Art. 1. Prohíbase las huelgas generales y los de simpatía o solidaridad así como las que no sean diligenciadas con estricta sujeción a los trámites y términos establecido por el Título 10 de la Ley General del Trabajo. Art. 2. Serán responsables de la infracción del Artículo anterior los dirigentes del sindicato respectivo o los de la federación que los agrupa en caso de haber apoyado la huelga, debiendo ser sancionados, por la primera vez con seis meses de arresto y de seis meses de confinamiento, que cumplirá después de la primera.

Modulo VIII

Conciliación y Arbitraje

Conciliación.- Cuando los sindicatos tienen alguna divergencia con los empleadores, elaboran un pliego de reclamación para ser puesto a conocimiento de la autoridad competente, para que actúe como un ente dirimidor de estos conflictos Art. 111. LGT. conciliación árbitros. Si dentro de las 20 horas de notificadas las partes para el nombramiento de sus respectivos árbitros, éstas no lo hicieren el Presidente los designará en rebeldía aplicando las sanciones del caso. Art. 112. LGT. conciliación–tribunal. El Tribunal Arbitral se reunirá dentro de las 48 horas de la notificación a las partes para organizarlos. Hará comparecer y escuchará a las partes procurando un avenimiento, recibirá la causa a prueba, si fuere necesario, con un término máximo de 7 días y dictará laudo dentro de los 15 días posteriores. Mientras tanto es obligatorio que empleados y obrero continúen en su labores.

Infracción a leyes sociales.- Se presenta denuncia ante el Ministerio de Trabajo, cuando una empresa no cumple las leyes o requisitos exigidos para su funcionamiento. Surge infracción a leyes sociales cuando no efectúa el pago en planillas de salarios, aportes a la seguridad social, no lleva libros de asistencia, no cancela indemnización desahucio, aguinaldo, no existe higiene en el trabajo, infracción a normas de seguridad industrial, etc

Ministerio de Trabajo.Tiene como complemento la asistencia y la previsión social. Nace ratificando las preocupaciones laborales del siglo XX, creándose por primera vez en Francia en 1906, buscando solución a problemas laborales, regulación y protección del trabajo y del trabajador

Modulo IX

Modificaciones laborales

Derogatoria del Art. 55 del D.S. 21060.- D.S 28699 de 01-05-2006.- Art. 1.- (Objeto). El presente Decreto tiene por objeto: Establecer una disposición Reglamentaria a la Ley General del Trabajo. Establecer la concordancia y aplicación del Articulo 13 de la Ley 1182, a la estricta sujeción que debe tener a la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias. Deroga el Articulo 55 del Decreto Supremo 21060 y el Articulo 39 del Decreto Supremo 22407. Relación laboral Art. 2 .- De conformidad al articulo Primero de la Ley General del Trabajo, que determina de modo general los derechos y obligaciones emergentes del trabajo asalariado, constituyen características esenciales de la relación laboral. a) La relación de dependencia y subordinación del trabajador respecto al empleador. b) La prestación de Trabajo por cuenta ajena. c) La Percepción de remuneración o salario, en cualquiera de sus formas y manifestaciones. Art. 3. Ámbito de aplicación.- Toda Persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea esta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el párrafo anterior se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubro o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso.

Contratos Art. 5.- Cualquier forma de contrato, civil, comercial o por efectuar, en contraprestación a los servicios acordados o que se refiere el Articulo 2 del presente D.S., en cualquier modalidad, constituye una forma de remuneración o salario, entre otros: el sueldo mensual, el pago quincenal, el pago semanal, el pago jornal, el pago por horas, el pago de comisiones, el pago por obra y producción, el pago o porcentaje, el pago en especies cuando este permitido.

Concordancia normativa Art.7.- Según lo dispone el Art. 13 de Ley 1182 de 17-9-1990, establece que los Contratos de trabajo pueden convenirse o rescindirse libremente en conformidad a la L.G.T. y sus disposiciones reglamentarias, la convención o rescisión libre de contratos, será según lo dispuesto por el presente D.S. que se constituye en Disposición Reglamentaria de la L.G.T.

Despidos Art. 9.- De producirse el despido del trabajador, el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de 15 días calendario el finiquito correspondiente a sueldos devengados, indemnización y todos los derechos que correspondan; pasado el plazo indicado y para efectos de mantenimiento de valor correspondiente, el pago de tal monto será calculado y actualizado en base a la variación de la Unidad de Fomento y la Vivienda (UFV), desde la fecha de deposito del trabajador asalariado hasta el día anterior a la fecha en que se realice el pago del finiquito. Si el empleador incumple su obligación en el plazo establecido en éste articulo, pagara una multa en beneficio del trabajador consistente en el 30% del monto total a cancelarse, incluyendo el mantenimiento de valor.

Beneficios sociales reincorporación Art. 10.- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Articulo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación. . Cuando el trabajador opte por los beneficios sociales, el empleador esta obligado a cancelar los mismos además de los beneficios y otros derechos que le corresponda, en el tiempo y condiciones señaladas en el articulo séptimo de la presente Ley. . En caso de que el trabajador opte por su reincorporación, podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, donde una vez probado el despido injustificado, se dispondrá la inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba a momento del despido, mas el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del empleador, el Ministro de Trabajo impondrá multa por Infracción a Leyes Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo.

Estabilidad laboral Art. 11.- Se reconoce la estabilidad laboral a favor de todos los trabajadores asalariados de acuerdo a la naturaleza de la relación laboral ,en los marcos señalados por la Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias. . Mediante Decreto Supremo, el Poder Ejecutivo reglamentara la forma y alcances de la Estabilidad Laboral.

Modulo X

Flexibilización y Reingeniería laboral

Flexibilización concepto Puede contemplarse una flexibilidad para proteger, una flexibilidad de adaptación y una flexibilidad de desprotección. Sin embargo esta última es la que buscan los empresarios, con la actual corriente liberal. Sin embargo, los cambios sociales excluyen la posibilidad de afirmar la tesis de un derecho del trabajo ideal, intocable y permanente.

Tendencias de cambio en la LGT. en el procedimiento, antiguas y también demasiado duras par el sector empresarial, por lo que se deberían flexibilizar las disposiciones laborales,

Reingeniería laboral concepto La Reingeniería laboral se define como el planteamiento relacionado con los proceso de producción actuales de cambio, que implica volver a plantear nuevos esquemas acordes a las necesidades de la empresa considerando a los trabajadores como eje central de la producción. Desarrollo de habilidades.- Busca incentivar el desarrollo de habilidades y actitudes laborales sobre todo aquellas destrezas y conocimientos Entrenamiento de recursos humanos.- El entrenamiento es un proceso educativo a corto plazo aplicado de manera sistemática y organizada, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, aptitudes y habilidades en función de objetivos definidos.

Modulo XI

Ley de Higiene y Seguridad Ocupacional

Objeto. Art.1.- La presente Ley tiene por objeto: 1) Garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo; 2) Lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores; 3) Proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico. Acción del Estado, Empleador y Trabajador Art.2.- Los objetivos señalados se alcanzarán a través de la acción conjunta del Estado, 1) empleadores y trabajadores. 2) La participación de los trabajadores y 1as organizaciones involucradas es determinante en la ejecución de las norma; relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo.

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Campo de Aplicación Art.3.- La presente Ley es aplicable - toda actividad en que se ocupó uno o más trabajadores por cuenta de un empleador, persiga o no fines de lucro; será aplicable, asimismo, a las siguientes actividades; 1) Las desempeñadas por cuenta del Estado: Gobierno Central, Gobierno Local, Instituciones descentralizadas y autónomas, Empresas y Servicios Públicos; y, en general, todas aquellas entidades públicas o mixtas existentes o por crearse; 2) Las ejecutadas por entidades cooperativas y otras formas de organización social como los "Sindicatos de Producción" 3) Las desempañadas por alumnos de un establecimiento de enseñanza o formación profesional, bajo contrato de aprendizaje o práctica educacional 4) Las que se ejecuten en prisiones o penitenciarias, establecimientos correccionales, de rehabilitación y readaptación ocupacional o social. Quedan exceptuadas 1) Las realizadas por las Fuerzas Armadas y los Organismos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones específicas; 2) Las efectuadas en el domicilio del trabajador; 3) Las efectuadas por la familia del empleador en el domicilio de éste.

Art. 6. (Obligación de Empleadores). Son obligaciones de empleadores: 1) Cumplir las Leyes y Reglamentos relativos a la higiene, seguridad ocupacional y bienestar; reconociendo que su observancia constituye parte indivisible en su actividad empresarial; 2) Adoptar todas las medidas de orden técnico para la protección de la vida, la integridad física y mental d e los trabajadores a su cargo; tendiendo a eliminar todo género de compensaciones sustitutivas del riesgo como ser: bonos de insalubridad, sobrealimentaciones y descansos extraordinarios, que no supriman las condiciones riesgosas; 3) Construir las edificaciones con estructuras sólidas y en condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad adecuadas; 4) Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, las estructuras físicas, las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo; 5) Controlar que las máquinas, equipos, herramientas, accesorios y otros en uso o por adquirirse, reúnan las especificaciones mínimas de seguridad;

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6) Usar la mejor técnica disponible en la colocación y mantenimiento de resguardos y protectoras de maquinarias, así como en otro tipo de instalaciones 7) Instalar los equipos necesarios para prevenir y combatir incendios y otros siniestros; 8) Instalar los equipos necesarios para asegurar la renovación del aire, la eliminación de gases, vapores y damas contaminantes producidos, con objeto de proporcionar al trabajador y a la población circundante, un ambiente saludable; 9) Proveer a los trabajadores, equipos protectores de la respiración, cuando existan contaminantes atmosféricos en los ambientes de trabajo y cuando la ventilación u otros medios de control sean impracticables. Dichos equipos deben proporcionar protección contra el contaminante específico y Ser de un tipo aprobado por organismos competentes; 10) Proporcionar iluminación adecuada para la ejecución de todo trabajo en condiciones de seguridad;

11) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y, o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores y la población circundante; 12) Instalar y proporcionar medios de protección adecuados, contra todo tipo de radiaciones; 13) Adoptar medidas de precaución necesarias durante el desarrollo de trabajos especiales, para evitar los riesgos resultantes de las presiones atmosféricas anormales; 14) Proveer y mantener ropa y o equipos protectores adecuados contra riesgos provenientes de las substancias peligrosas, de la lluvia, humedad, frío, calor, radiaciones, ruidos, caídas de materiales y otros; 15) Procurar que todo equipo eléctrico o instalación que genere, conduzca o consuma corriente eléctrica, esté instalado, operado, conservado y provisto con todos los dispositivos de seguridad necesarios; 16) Proporcionar las facilidades sanitarias mínimas para la higiene y bienestar de sus trabajadores mediante la instalación y mantenimiento de servicios higiénicos, duchas, lavamanos, casilleros y otros;

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17) Evitar en los centros de trabajo la acumulación de deshechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando limpieza y desinfección en forma permanente; 18) Almacenar, depositar y manipular las substancias peligrosas con el equipo y las condiciones de seguridad necesarias; 19) Utilizar con fines preventivos los medios de señalización, de acuerdo a normas establecidas;

20) Establecer y mantener Departamentos de Higiene y Seguridad Ocupacional, así como servicios médicos de empresa y postas sanitarias cuando fuese necesario, conforme a lo establecido en el 21) Establecer y mantener los Comités Mixtos de Seguridad e Higiene, de acuerdo a lo preceptuado en el TITULO III, CAPITULO VII; 22) Prevenir, comunicar, informar o instruir a sus trabajadores sobre todos los riesgos conocidos en su centro laboral y sobre las medidas de prevención que deben aplicarse; 23) Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad; IV) 24) Promover la capacitación del personal en materia de prevención de riesgos del trabajo; 25) Denunciar ante la Dirección General de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y a la Caja de Seguridad Social correspondiente, los accidentes y enfermedades profesionales, conforme a lo establecido por el Art. 85' de la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario y Art. 30' del Código de Seguridad Social;

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2ó) Llevar un registro y estadísticas de enfermedades y accidentes de trabajo que; se produzcan en su industria; 27) Analizar c investigar los accidentes de trabajo con el objeto de evitar su repetición; 28) Conocer, señalar e informar sobre la composición de las sustancias que se utilizan y producen en el proceso industrial y de los riesgos eme ellas conllevan; 29) Archivar y mantener los certificados médicos pre ocupacionales, así como las fichas clínicas del personal a su cargo; 30) Tener en el propio Centro do Trabajo uno o más puestos de Primeros Auxilios, dotados de todos los elementos necesarios para la inmediata atención de los trabajadores enfermos o accidentados. Esta obligación es independiente de la relación que pudiera tener la empresa con las atenciones médicas y do otra índole que ofrecen los sistemas de seguridad social. Los puestos de primeros auxilios en las empresas alejadas de los centros urbanos; deberán brindar también atención de emergencia a los familiares de los trabajadores.

Obligaciones de los Trabajadores Art.7.- Son obligaciones de los trabajadores: 1) Cumplir las normas de Higiene y Seguridad establecidas en la presente Ley y demás reglamentos; 2) Preservar su propia seguridad y salud, así como la de sus compañeros de trabajo; 3) Cumplir las instrucciones y enseñanzas sobre seguridad, higiene y salva-taje en los centros de trabajo; 4) Comenzar su labor examinando los lugares de trabajo y el equipo a utilizar, con el fin de establecer su buen estado de funcionamiento y detectar posibles riesgos; 5) Usar obligatoriamente los medios de protección personal y cuidar de su conservación;

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6) Conservar los dispositivos y resguardos de protección en los sitios donde estuvieren instalados, de acuerdo a las normas de seguridad; 7) Evitar la manipulación de equipos, maquinarias, aparatos y otros, que no sean de su habitual manejo y conocimiento; 8) Abstenerse de toda práctica o acto de negligencia o imprudencia que pueda ocasionar accidentes o daños a su salud o la de otras personas; 9) Detener el funcionamiento de las máquinas para efectuar su limpieza y o mantenimiento, a efecto de evitar riesgos; 10) Velar por el orden y la limpieza en sus lugares de trabajo; 11) Someterse a la revisión médica previa a su incorporación al trabajo. Y a los exámenes periódicos que se determinen; 12) Informar inmediatamente a su jefe de toda avería o daño en las maquinarias e instalaciones, que puedan hacer peligrar la integridad física de los trabajadores o de sus propios centros de trabajo;

ERGONOMIA

13) Seguir las instrucciones del procedimiento de seguridad, para cooperar en caso de siniestros o desastres que afecten a su centro de trabajo; 14) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en su centro de trabajo, la ingestión de medicamentos o estupefacientes que hagan peligrar su salud y de sus compañeros de labor; así como de fumar en los casos en que signifiquen riesgo; 15) Denunciar ante el Comité de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar y en su caso ante las autoridades competentes, la falta de dotación por parte del empleador de los medios para su protección personal; 16) Participar en la designación de sus delegados ante los Comités de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

Organismos de Inspección Art.25.- La Dirección de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar será la encargada de garantizar el cumplimiento de las normas de la presente Ley, contando para este objeto con el cuerpo de inspectores del Ministerio de Trabajo. Personal Especializado Art.26.- Ese cuerpo de Inspector, cumplirá dentro de la materia y bajo supervisión de la Dirección General da Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, las siguientes funciones: 1) Verificar el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y otras relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo; 2) Inspeccionar las empresas y todo centro de trabajo, examinar locales, maquinarias, equipos, materiales, el proceso industrial, y efectuar cuanta averiguación sea pertinente con el fin de establecer los riesgos que presenten dichos centros; 3) Disponer la paralización de maquinaria y la clausura parcial o total de la industria, cuando las condiciones de trabajo signifiquen inminente peligro para la vida y la salud de los trabajadores. Estas medidas se mantendrán entre tanto se eliminen las condiciones de riesgo; 4) Realizar las inspecciones con la participación de representantes patronales y laborales;

5) Disponer la organización de uno o más Comités en

cada establecimiento de acuerdo a las necesidades del caso; 6) Investigar y analizar los accidentes de trabajo acaecidos y establecer las causas que los originaron, impartiendo las recomendaciones pertinentes para evitar accidentes similares; 7) Elevar informe o denuncia ante el Director General sobre el resultado de la inspección, especificando razón social, ubicación de la empresa, personero legal de la misma, riesgos establecidos, normas infringidas, conclusiones, recomendaciones y .demás circunstancias pertinentes; 8) Conceder a las empresas plazos que sean compatibles con la magnitud y las dificultades técnicas de las contingencias, a efecto de que en su transcurso subsanan las observaciones sobre los riesgos profesionales.

Funciones de los Servicios Médicos Art.41.- Los servicios médicos de empresas, aparte de cumplir sus funciones específicas, deben desarrollar las siguientes actividades en el campo de la higiene y seguridad ocupacionales: 1) Determinar las condiciones de salud de los trabajadores, a través de exámenes pre-ocupacionales y periódicos, y promover su mejoría; 2) Investigar las condiciones ambientales en las que los trabajadores desarrollan sus labores; 3) Analizar los mecanismos de acción de los agentes nocivos para el hombro en el trabajo; 4) Promover el mantenimiento de las condiciones ambientales adecuadas, en coordinación con el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional y la Gerencia de la Empresa; 5) Detectar las manifestaciones iniciales de las enfermedades en los trabajadores, con el fin de prevenir su avance, sus complicaciones y secuelas; 6) Administrar los medicamentos y materiales de curación necesarios, par; los primeros auxilio:; y adiestrar al personal que los preste; 7) Llenar los formularios de denuncia de Accidentes de Trabajo; llevar una relación de las atenciones de primeros auxilios en enfermedades ocupacionales y orientar a los trabajadores, respecto a sus derechos y obligaciones sobre Seguridad Social, particularmente en lo relacionado a rentas' 8) Asesorar a los Departamentos y Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacionales y hacerles conocer los informes que elaboren.

Comedores en las Empresas).- Las empresas objeto de brindar efectivo bienestar a sus trabajadores de acuerdo a modalidades do trabajo, deberán instalar en los propios centros de actividad o en sus proximidades, comedores donde se sirvan alimentos en condiciones de higiene, calidad y precios adecuados. Concesión de Medios de Transporte). De acuerdo a lo establecido por la Ley General del Trabajo y otras normas vigentes, los medios de transporte deberán ser adecuados a la distancia, número de trabajadores y características de acceso. Condiciones de Vivienda). Las viviendas que proporcionen los empleadores deberán contar con: 1) Espacio mínimo por persona de 6 m2; 2) Abastecimiento de agua potable dentro de la vivienda, en cantidad suficiente para poder cubrir todas las necesidades personales y domésticas; 3) Sistemas adecuados de alcantarillado y disposición de basuras; 4) Adecuada protección contra el calor, el frío, la humedad, el ruido, los incendios y los animales que propaguen enfermedades, especialmente los insectos: 5) Instalaciones sanitarias apropiadas en cocina y baño, ventilación, lavado, luz natural e iluminación artificial; 6) Un grado mínimo de aislamiento, e intimidad entre las personas que viven bajo el mismo techo 7) Apropiada separación entre las habitaciones y los locales destinados a animales.

Medios do Recreación).- Cuando los trabajadores no tuvieren acceso a los medios de recreación utilizados por la colectividad, los empleadores deben proporcionar dichos medios. Guarderías Infantiles).- Todas las empresas que empleen 50 o más trabajadores deben contar con una guardería infantil a cargo de personal especializado que proporcione adecuada atención, alimentación, servicio de salud, recreación y educación, a los hijos de las trabajadoras. Servicios Comunes).- Para el cumplimiento de lo previsto en el presente capítulo, las empresas podrán establecer o contratar servicios en forma común para la atención en la medida de sus necesidades. Imposición de Multas). Los actos por comisión u omisión de los empleadores que signifiquen incumplimiento doloso o culpable de la presente Ley, los reglamentos que se dicten en su consecuencia y las instrucciones emitidas por el órgano de aplicación, constituyen infracciones que se sancionarán con multas pecuniarias de Bs. 1.000. a 8 b.

Art. 55. (Sanciones a Trabajadores). Las infracciones en que incurran los trabajadores, se sancionarán con multas pecuniarias cuyo monto será el equivalente de uno a quince días del salario que perciban, según 'a gravedad de la falta, sin perjuicio de las acciones penal y o civil a que dieren lugar los hechos. Art. 56. (Denuncia). La denuncia de la infracción podrá se: efectuada por los inspectores del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Será escrita y especificará el nombre de la empresa o del trabajador infractor, el lugar del hecho, las disposiciones incumplidas y el monto de la multa El informe levantado por el inspector tendrá el carácter y valor de prueba pre constituída y goza de presunción de certeza, salvo prueba en contrario.

Seguridad en la industria - maquinaria.- El personal técnico especializado o el encargado del uso de maquinarias debe revisar las instalaciones y los puntos de conexiones para evitar accidentes y hacer conocer al empleador en caso de deterioro o desgate para su reparación la seguridad industrial es un trabajo conjunto entre empleados y empleadores. Instalaciones sanitarias.- Las instalaciones sanitarias son obligatorias en toda empresa debiendo estas, ser ventiladas higiénicas y de limpieza constante mediante químicos jabones, y otros para evitar riesgo de enfermedades. Ropa de trabajo.- Es muy importante para la protección personal y evitar accidentes como también enfermedades, debe ser dotada por el empleador y usada obligatoriamente por el trabajador mas aún tratándose de trabajos riesgosos como ser en minas. Debiendo usarse: cascos, guantes máscaras para respirar, etc. Accidente .- Es un suceso imprevisto, que produce una lesión o perturbación funcional transitoria o permanente al trabajador. Todo acontecimiento que por razón del trabajo ocasione un daño fisiológico o psicológico al trabajador y que le impedirá proseguir con toda normalidad sus tareas.

EL ACCIDENTE/ROPA DE TRABAJO

GRACIAS !! Por su atención

Expositor: Dr. Luis Illanes M.