Estabilidad Laboral en Venezuela

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Estabilidad Laboral de acuerdo a la Lot Estabilidad Laboral Artículo 85. La estabilidad es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo conducente para limitar toda forma de despido no justificado, conforme consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los despidos contrarios a la Constitución y a esta Ley son nulos. Garantía de estabilidad Artículo 86. Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a la garantía de permanencia en su trabajo, si no hay causas que justifiquen la terminación de la relación laboral. Cuando un trabajador o trabajadora haya sido despedido sin que haya incurrido en causas que lo justifiquen, podrá solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo de conformidad a lo previsto en esta Ley. Trabajadores y trabajadoras amparados por la estabilidad Artículo 87. Estarán amparados por la estabilidad prevista en esta Ley: Los trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestación de servicio. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado, mientras no haya vencido el término del contrato. Los trabajadores y trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada, hasta que haya concluido la totalidad de las tareas a ejecutarse por el trabajador o trabajadora, para las cuales fueron expresamente contratados y contratadas. Los trabajadores y las trabajadoras de dirección, no estarán amparados y amparadas por la estabilidad prevista en esta Ley. Procedimiento aplicable Artículo 88. El procedimiento aplicable en materia de estabilidad laboral será el previsto en esta Ley y en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo competente es definitivamente firme e irrecurrible. Procedimiento de estabilidad Artículo 89. Cuando el patrono o patrona despida a uno o más trabajadores o trabajadoras amparados o amparadas por estabilidad laboral deberá participarlo al Juez o la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución de su jurisdicción, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco días hábiles siguientes, de no hacerlo se le tendrá por confeso, en el reconocimiento que el despido lo hizo sin justa causa. Asimismo, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante el Juez o Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución, cuando no estuviere de acuerdo con la procedencia de la causa alegada para despedirlo o despedirla, a fin de que el Juez o Jueza de Juicio la califique y ordene su reenganche y pago de los salarios caídos, si el despido no se fundamenta en justa causa, de conformidad con la Ley. Si el trabajador o trabajadora dejare transcurrir el lapso de diez días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho a reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador o trabajadora, los cuales podrá demandar ante el Tribunal del Trabajo competente.

Inamovilidad. Artículo 94. Los trabajadores y trabajadoras protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el inspector o inspectora del trabajo. El despido, traslado o desmejora de un trabajador o trabajadora protegido de inamovilidad son contrarios a lo previsto en la Constitución y en esta Ley. El Ejecutivo Nacional podrá ampliar la inamovilidad laboral prevista en esta Ley como medida de protección de los trabajadores y trabajadoras, en el proceso social de trabajo. La protección de la garantía de inamovilidad de los trabajadores y trabajadoras amparados por ella, se realizará mediante el procedimiento contenido en esta Ley, que es gratuito, accesible, transparente, expedito, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles. El mismo expresa la autoridad del poder popular en materia del trabajo y seguridad social, y sus actos, resoluciones o providencias se ejecutarán efectivamente y no serán objeto de impugnación en vía jurisdiccional, sin previo cumplimiento del acto administrativo. Articulo 420 personas protegidas por la inamovilidad. Estarán protegidos y protegidas por inamovilidad laboral: 1. Las trabajadoras en estado de gravidez, desde el inicio del embarazo hasta dos años después del parto. 2. Los trabajadores desde el inicio del embarazo de su pareja, hasta dos años después del parto. 3. Los trabajadores y trabajadoras que adopten niños o niñas menores de tres años, gozarán de inamovilidad por el lapso de dos años desde la fecha en que el niño o la niña sea dado o dada en adopción. 4. Las trabajadoras y trabajadores con hijos o hijas con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo. 5. Los trabajadores y trabajadoras durante la suspensión de la relación de trabajo. 6. En los demás casos contendidos en esta Ley, otras leyes y decretos. Un tema álgido en los últimos años en Venezuela ha sido la restricción para efectuar despidos, debido a la inamovilidad y la estabilidad. A menudo se emplean indistintamente estos términos, para referirse a la limitación del patrono de dar por terminada una relación de trabajo de forma unilateral, sin caer en cuenta que la naturaleza, finalidad y efectos jurídicos de ambas instituciones son diferentes. ¿Inamovilidad o estabilidad? En cuanto a la naturaleza, son muchos los autores que las distinguen. Una de las corrientes restrictivas, señalan que la estabilidad se divide en “estabilidad absoluta” también llamada “inamovilidad” y la “estabilidad relativa” o “impropia”; mientras que otras corrientes de esta índole, diferencian entre estabilidad absoluta, estabilidad relativa e inamovilidad. A pesar de lo anterior, nos referiremos a “Estabilidad” como la protección general que garantiza la permanencia en el empleo, en contraposición a la “inamovilidad” como una protección especial y provisional al trabajador que atiende a un interés específico que puede ser colectivo o social (p.e.: sindical, salud, seguridad laboral, familia, entre otros). Tanto la inamovilidad como la estabilidad se encuentran definidas y reguladas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (“LOTTT”), según la cual los trabajadores que gozan de inamovilidad no pueden ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin que el órgano competente lo autorice, debiendo existir una causa justificada para ello. Asimismo, consagra que la estabilidad se refiere al

derecho de los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo y que se traduce en una limitación de toda forma de despido no justificado. En ambas instituciones se genera a favor del trabajador el derecho a ser reincorporado al cargo y/o puesto del que fue privado, cuando el patrono no hubiere participado el despido o solicitado la autorización del mismo con base en una causa justificada ante el ente competente. Sin embargo, en la estabilidad se otorga el derecho al trabajador a renunciar a este procedimiento siempre que acepte voluntariamente una indemnización equivalente al monto de su garantía de prestaciones sociales, mientras que en la inamovilidad no está planteada legalmente esta situación. Adicionalmente, existen una serie de diferencias entre una y otra figura, relacionadas con el lapso para la interposición de los procedimientos (en caso de estabilidad, para solicitar la calificación el patrono cuenta con 5 días hábiles y el trabajador con 10 días hábiles; en caso de inamovilidad, tanto patrono como trabajador tienen 30 días para interponer calificación o reenganche, respectivamente), así como en el momento de la emisión de las órdenes de reenganche (en caso de estabilidad, debe ser dictada sentencia firme; en el supuesto de inamovilidad, una vez solicitado el reenganche si cumple con los requisitos se ordena el reenganche, pago de salario caídos y continúa el procedimiento) y sobre los órganos que son competentes en uno u otro caso, ya que si existiere inamovilidad conoce la Inspectoría del Trabajo y si se trata de estabilidad le compete a los Tribunales del Trabajo. Con respecto a cuáles trabajadores están amparados de estabilidad o de inamovilidad, gozan de estabilidad los contratados a tiempo indeterminado (a partir del primer mes de servicio), a tiempo determinado o para una obra determinada, mientras no hubiere vencido el contrato o no hubiere concluido la obra o parte de ella para la cual fue contratado. La inamovilidad, por ser especialísima, está reservada para los trabajadores con fuero sindical, fuero maternal y paternal, fuero de adopción, trabajadores durante suspensión de la relación de trabajo, trabajadores con hijos con alguna discapacidad o enfermedad que les dificulte valerse por sí mismo, u otros que contemple la ley u otro “decreto”. No obstante, en la actualidad se vislumbra un escenario de ”inamovilidad genérica”, esto es un derecho para todos los trabajadores que está consagrado por el Gobierno Nacional, desde hace doce años y de forma ininterrumpida, a través de un “Decreto de inamovilidad laboral” cuya finalidad ha sido la protección de despedir, trasladar o modificar condiciones laborales de determinados trabajadores, y que ya hace dos años hizo extensiva tal inamovilidad a todos los trabajadores luego del primer mes de servicio, exceptuando sólo a los trabajadores que ostenten cargo de dirección, los temporales u ocasionales. Al encontrarse en vigencia la inamovilidad laboral por medio del decreto presidencial en los términos expuestos, pareciera entonces quedar suspendida la aplicación de la estabilidad, así como los artículos que se refieren a ésta en la LOTTT, para darle paso a una protección mayor. El efecto práctico de ello es que la inamovilidad deja de ser especial y provisional para convertirse en ordinaria y permanente. En consecuencia, es necesario estar atento a la continuidad del decreto, así como a los términos en los que éste se encontrare redactado, ya que de ello dependerá si existirá o no una continuidad de la inamovilidad genérica. Es recomendable flexibilizar la inamovilidad laboral a los fines que pueda tener vigencia la estabilidad laboral, tal cual como se encuentra consagrada en la ley. Esto además para que pueda acudirse a jueces naturales de cada caso y sea objeto de un adecuado debate probatorio la procedencia. Adicionalmente, esto lograría una descongestión de la sede administrativa que hoy en día se ve conglomerada y atiborrada, por ser competente en todos los asuntos relacionados con este tema. Las anteriores consideraciones son pertinentes a los fines de que tanto patronos como trabajadores, vislumbren en qué escenario jurídico se encuentran y puedan actuar correctamente en la mejor defensa de sus derechos e intereses. No obstante, mientras se mantenga la inamovilidad genérica es recomendable que todo patrono documente lo atinente a las relaciones de trabajo cuyo objeto no sea otro más que prever consecuencias jurídicas de índole económicas y/o penales.

Estabilidad e Inamovilidad en la LOTTT (Completa) ESTABILIDAD E INAMOVILDAD EN EL TRABAJO. El objetivo de ambas es proteger el empleo y la permanencia de la relación laboral. La ESTABILIDAD en el trabajo es una protección de carácter general y permanente, según la cual los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de un (1) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa. La justa causa es cualquiera de las previstas en el artículo 79 de la LOTTT y el artículo 38 del Reglamento de la LOT Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación. Esta no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos. Un patrono para despedir a un trabajador protegido por estabilidad, deberá participarlo por escrito al juez del trabajo, indicando las causas que justifiquen el despido, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al despido, y de no hacerlo estaría reconociendo que el despido lo hizo sin justa causa. Art 89, 90 LOTTT. El trabajador protegido por la estabilidad y que ha sido despedido, podrá ocurrir ante el mismo juez, cuando no estuviere de acuerdo con la causa alegada para despedirlo, a fin de que éste la califique y ordene su reenganche y pago de salarios caídos, si el despido no se fundamentó en una justa causa de conformidad con esta Ley. En la LOT vigente hasta el 07/05/2012 Si el patrono, al hacer el despido, paga al trabajador la indemnización a que se refiere el artículo 125 de la LOT, ni siquiera habrá lugar al procedimiento judicial de calificación de despido. Con la LOTTT la finalización de la relación de trabajo mediante un pago adicional solo es posible si “tiene el acuerdo del trabajador” y el patrono deberá pagarle sus prestaciones sociales más una cantidad equivalente al monto que le corresponde por sus prestaciones sociales como indemnización. Art 92, 93 LOTTT Si el trabajador dejare transcurrir el lapso de 10 días hábiles sin solicitar la calificación del despido, perderá el derecho al reenganche, pero no así los demás que le correspondan en su condición de trabajador. Art 89 LOTTT. En resumen para despedir a un trabajador protegido por estabilidad laboral se pueden dar dos situaciones: Art 89 1° Situación: El patrono debe participarlo al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución. Indicar las causas que justifican el despido. Art 79 Demostrar que el trabajador incurrió en una o más de esas faltas. Si el Juez decide a su favor: concretar el despido y pagar: La Prestación Social establecida en el artículo 141 LOTTT COMPARAR La cantidad abonada en cuenta de 15 días cada 3 meses más 2 días cada año después del 1er. año (sin descontar adelantos y sin añadir intereses devengados) Art 142 “a” “b” CON 30 días del último salario por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses. Pagar la que más beneficie al trabajador. Sí el juez decide a favor del trabajador continúa trabajando y aquí no ha pasado nada.

2° Situación: El patrono acuerda con el trabajador la finalización de la relación de trabajo y debe pagarle: Lo establecido en el punto “d” Una indemnización adicional equivalente a lo pagado en el punto “d” Art 92, 93 En ambas situaciones debe pagar también lo que adeude de vacaciones, bono vacacional, utilidades y cualquier otro pasivo pendiente. La LOTTT no contempla en ningún caso el pre-aviso del patrono al trabajador, ni en tiempo ni en pago. En el proceso el trabajador debe continuar trabajando hasta que el Juez decida la finalización de su relación de trabajo o hasta que el trabajador acepte la finalización de la relación de trabajo. El patrono deberá cumplir voluntariamente con la sentencia dentro de los tres días hábiles siguientes a su publicación, si no lo hiciere a partir del cuarto día hábil el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, embargando, en vía ejecutiva, bienes del patrono para satisfacer el pago de los salarios caídos causados o que se causaren, hasta el reenganche efectivo del trabajador demandante. Si el demandado se negare a cumplir con la orden judicial de reenganche, incurrirá en el delito de desacato a la autoridad judicial con pena de prisión de seis a quince meses. A los fines de establecer las responsabilidades penales a que haya lugar, el Juez del Trabajo oficiará al Ministerio Público INAMOVILIDAD LABORAL Art 94. Los trabajadores protegidos de inamovilidad no podrán ser despedidos, ni trasladados, ni desmejorados sin una causa justificada la cual deberá ser previamente calificada por el Inspector del Trabajo. A diferencia de la estabilidad laboral que el procedimiento es ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; en la inamovilidad el procedimiento es ante el Inspector del Trabajo. Específicamente los trabajadores protegidos con inamovilidad laboral en la LOTTT son: La trabajadora en estado de gravidez, el inicio del embarazo y hasta dos años después del parto. Art 335 y 420. La protección especial de inamovilidad también se aplicará a la trabajadora durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niñas o niños menores de tres años (adopción). Art 335 Los trabajadores, gozará de protección especial de inamovilidad laboral durante el embarazo de su pareja hasta dos años después del parto. Art 335 y 420. También gozará de esta protección el padre durante los dos años siguientes a la colocación familiar de niños o niñas menores de tres años (adopción). Art 339 y 420 El trabajador que tenga uno o más hijos con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley. Art 347. Los trabajadores con fuero sindical. Gozarán de fuero sindical: Art 418, 419. (Es un resumen). 1. Los trabajadores en proceso de registro de una organización sindical.

2. Los integrantes de la junta directiva de una organización sindical (el número de directivos protegidos varía proporcionalmente al número de trabajadores de la entidad de trabajo) y de la junta directiva de la seccional. 3. Los trabajadores de una organización sindical que realice elecciones sindicales. 4. Los trabajadores durante la tramitación y negociación de una convención colectiva de trabajo o de un pliego de peticiones. 11. Los trabajadores participantes en una huelga, tramitada conforme a lo previsto en la Ley. Trabajadores protegidos por inamovilidad establecida en otras leyes. Trabajador padre desde el nacimiento del niño hasta que cumpla un año de edad. Jurisprudencia posterior a la ley establece que la inamovilidad del padre inicia desde el momento de la concepción. Ley para la Protección de la Maternidad, la Paternidad y la Familia Art 8. Superado en la LOTTT. Trabajador de la Industria Petrolera (PDVSA). Ley Orgánica de HIDROCARBUROS Art 24 Trabajadores residenciales Ley para la Dignificación del Trabajador Residencial Art 8. Todos los trabajadores cuando se inicia el proceso de elegir a los delegados de prevención. A partir de la fecha en que los trabajadores o sus organizaciones notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados de prevención, el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, estarán amparados por la inamovilidad establecida en la LOPCYMAT Art 44 Los Delegados de prevención. LOPCYMAT Art 44 6. Trabajadores reingresados al trabajo por discapacidad total temporal, por un período de un (1) año, contado desde la fecha de su efectivo ingreso. LOPCYMAT Art 100 Igualdad de procedimiento. Los procedimientos establecidos para solicitar la calificación de faltas o para la protección del fuero sindical se aplicarán también a los trabajadores que gocen de inamovilidad laboral. Art 421. Solicitud de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones. Art 422. Cuando un patrono pretenda despedir por causa justificada a un trabajador investido de fuero sindical o inamovilidad laboral, trasladarlo de su puesto de trabajo o modificar sus condiciones laborales, deberá solicitar la autorización correspondiente al Inspector del Trabajo, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el trabajador o trabajadora cometió la falta alegada para justificar el despido, o alegada como causa del traslado o de la modificación de condiciones de trabajo, mediante el siguiente procedimiento: A continuación detalla el procedimiento a seguir ante el inspector del Trabajo, hasta que se logre una conciliación o la decisión del Inspector. De esta decisión no se oirá apelación, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer el Recurso Contencioso Administrativo Laboral ante los Tribunal Laborales competentes. Excepción a la solicitud de calificación previa. Cuando un trabajador haya incurrido en violencia que ponga en peligro la integridad física otros trabajadores del patrono peligro a la seguridad de las personas o de las instalaciones y bienes del centro de trabajo, el patrono podrá separar de manera excepcional al trabajador que se trate por un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas, dentro

de las cuales solicitará al funcionario del trabajo competente, la autorización legal correspondiente para mantener esta separación hasta que se resuelva la calificación de despido. Mientras dure la separación de trabajo tendrá derecho a recibir el salario y demás beneficios legales. Art 422, 423. Estabilidad e Inamovilidad laboral Diferencias Similitudes En ambas para despedir al trabajador es necesario comprobar que el trabajador cometió una falta que justifique su despido. En la estabilidad la ley considera la posibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, el trabajador a aceptar el despido y el patrono a pagar una cantidad de dinero establecida en ella. El procedimiento de inamovilidad no considera esta posibilidad pero en todo caso no establece ningún impedimento para que las partes lleguen a un acuerdo y finalicen la relación laboral. Algunas conclusiones que podemos determinar. 1) Un trabajador puede tener ambas protecciones al mismo tiempo, prevaleciendo la inamovilidad sobre las de la estabilidad. 2) Un trabajador puede tener solo inamovilidad o solo estabilidad, o ninguna de las dos. 3) Un mismo trabajador puede tener al mismo tiempo varias inamovilidades. 4) Aunque el trabajador tenga una o varias inamovilidades, eso no lo convierte en un “intocable”, si comete una falta que constituya una causa justa de despido y además existe la prueba de la falta, el patrono podrá despedirlo. Antes debe obtener la autorización del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución si se trata de protección de estabilidad o del Inspector del Trabajo si se trata de Inamovilidad. 5) El procedimiento para resolver sobre despidos de trabajadores con inamovilidad es administrativo y se tramita en la Insectoría del Trabajo, mientras que el de los trabajadores con estabilidad es judicial y se tramita ante el Juez del Trabajo. 6) Tanto para la estabilidad como para la inamovilidad opera la norma del perdón tácito de la falta, según la cual la causa de no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta (30) días continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada para terminar la relación por voluntad unilateral. 7) El patrono que despide a un trabajador con estabilidad tiene 5 días para notificar al Juez el despido, el trabajador con estabilidad para reclamar su reenganche la ley le concede 10 días hábiles. Art 89 El patrono que pretende despedir a un trabajador con inamovilidad debe notificar al Inspector en el transcurso de 30 días continuos desde la fecha en que el trabajador cometió la falta o la causa alegada para el traslado o modificación de condiciones de trabajo. Art 422 Se observa que en el caso de estabilidad el artículo 89 establece: “cuando el patrono despide a un trabajador protegido por estabilidad laboral”… En el caso de estabilidad el artículo 422 establece: “cuando el patrono “pretenda despedir” a un trabajador protegido por inamovilidad laboral”… Da la impresión que en el primer caso ya el despido se dio sin embargo cuando vemos el procedimiento en ambos casos el trabajador debe continuar trabajando hasta la decisión del Juez o del Inspector.

8) Las causas de despido que aplican para la inamovilidad son exactamente las mismas que aplican para la estabilidad. Art 79 de la LOTTT. Solo se puede despedir sin seguir el procedimiento de estabilidad o inamovilidad laboral a aquellos trabajadores a los trabajadores que no han cumplido un mes de servicio y los trabajadores de dirección y los trabajadores domésticos.