LEGISLACION EN EMPRESA METALMECANICA.pdf

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FEMEVAL Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana

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GABINETE TÉCNICO

Incidencia de la normativa IPPC en el Sector Metalmecánico

VALENCIA, 6 DE NOVIEMBRE DE 2003

C:\Users\MCASTILLEJO\Desktop\Nueva carpeta\ponencia_femeval IPPC.doc

Dentro del papel que realizan las empresas y las Administraciones en materia medioambiental, ni unos ni otros se encuentran solos en sus objetivos: Las Asociaciones Empresariales ocupan una función de intermediación clave, para entender mejor las necesidades de las dos partes. Sobre la base de nuestra experiencia, desde hace 4 años, venimos desarrollando un Plan Estratégico de Adaptación Medioambiental, formado por un conjunto de acciones que consideramos fundamentales, para que se produzca una reacción en dos direcciones: - El tejido empresarial tenga representados sus intereses medioambientales ante otros agentes, como la Administración, Gestores de Residuos, etc. - La Administración dirija sus actuaciones a cubrir las necesidades medioambientales que plantean las empresas de un determinado sector. Ventajas para la Administración Medioambiental de la Intermediación. Las actuaciones de FEMEVAL favorecen: 

Conocimiento específico en la Administración de la problemática de un sector o subsector.



Permite encontrar soluciones más acertadas al conocer mejor los puntos críticos.



Claridad en la información aportada, ante cualquier requerimiento de información, ya que no existe ocultamiento de datos, que sí se podría producir si este se realizara directamente con la empresa.



Se consigue por tanto, una respuesta más efectiva ante requerimientos sectoriales que individuales.

Ventajas para la Empresa de la Intermediación. Las actuaciones de FEMEVAL favorecen: 

Representación de sus intereses colectivos ante la Administración.



Toma en cuenta de sus aportaciones previa a la publicación de la normativa medioambiental.



Claridad en la información aportada, no existiendo ocultamiento de datos, ya que la cara visible es FEMEVAL, tanto para la Administración como para la empresa.



Obtención de una respuesta clara, por escrito y vinculante (que se daría por válida ante otras consultas similares).

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INTRODUCCIÓN A LA PROBLEMÁTICA MEDIOAMBIENTAL DEL SECTOR METALMECÁNICO VALENCIANO El gran crecimiento de la Industria en todo el mundo, así como su diversificación, ha provocado un aumento alarmante en cantidad y variedad de los residuos generados por las instalaciones industriales. Todo ello ha derivado en el hecho de que la problemática medioambiental se ha convertido en los últimos años en una cuestión de enorme trascendencia social, económica y política. En este sentido es notoria la repercusión que tiene en la prensa cualquier noticia relativa a estos temas, y el importante deterioro de imagen que sufre quién es acusado de agredir el medio ambiente. Paralelamente a esta concienciación social en materia ambiental, se ha producido en España un rápido desarrollo de la normativa legal aplicable, que ha venido a dejar "fuera de juego" prácticamente a todas las actividades industriales que generan emisiones y/o residuos. La adaptación del tejido industrial a las cada vez más restrictivas exigencias medioambientales, parte necesariamente de un conocimiento exhaustivo, no solo de la normativa que desarrolla esas exigencias, sino de las medidas, técnicas y procedimientos tendentes a su adecuación a la legislación y a la minimización de residuos. El desconocimiento existente en la actualidad de esas premisas necesarias es la razón fundamental por la que un sector tan heterogéneo y representativo en la Comunidad Valenciana como el metalmecánico se encuentra en situación desfavorable, tanto desde el punto de vista legal, como técnico, hablando en términos puramente medioambientales. En este momento, y con el fin de comprender mejor el resto de la exposición, vamos hacernos un "plano de situación" del sector metalmecánico valenciano y sus relaciones con el medio ambiente. El Metal-mecánico es uno de los principales sectores productivos de la Comunidad Valenciana, genera el 21 % del Valor Añadido Bruto de la industria valenciana, ocupa alrededor del 25 % de los empleados y representa el 31 % del Comercio Exterior de la Comunidad Valenciana. Así pues, la participación de este sector en la economía valenciana es apreciablemente superior a la de sus industrias tradicionales: Muebles, Calzado, Azulejero, Textil y Juguete. El sector Metal-mecánico incluye ámbitos tan diferentes - algunos especialmente críticos en la cuestión de producción de residuos y vertidos - como pueden ser: Recubrimientos Metálicos, Equipos Industriales y Maquinaria, Material Eléctrico y Electrónico, Cerrajería y Carpintería Metálica, Fabricantes de Bisutería, Reparación de Automóviles y Neumáticos, y un largo etc. Respecto a la incidencia medioambiental del sector cabe indicar que se trata de un sector con gran incidencia en la contaminación, sobre todo por la producción de residuos peligrosos ya que, en mayor o menor medida, las empresas generan algún tipo de estos residuos. 2

Esta incidencia afecta de un modo muy desigual a los diferentes subsectores. Los más afectados por el problema son: la Industria de Fundición, la Industria de Tratamientos Térmicos, la Industria de Mecanizado y la Industria de Tratamiento de Superficies. Los residuos tóxicos y peligrosos más frecuentemente generados son los aceites usados y taladrinas, disolventes agotados, decapados y desengrases agotados, lodos y restos de limpieza de instalaciones, polvo recogido en equipos de depuración de gases, así como los residuos de envases de una importante variedad de materias primas y auxiliares con características tóxicas y peligrosas. De forma general, es la ausencia de una gestión adecuada de este tipo de residuos, y un bajo grado de control en su generación, los que ocasionan su mayor incidencia medioambiental. Si bien, de forma individual el volumen generado no es importante, el elevado número de estas empresas, unido al bajo grado de gestión adecuada de las mismas, hace que la incidencia medioambiental sea considerable y ofrece todavía un amplio margen de mejora. Una descripción de la situación medioambiental de las empresas del sector del metal, similar a la que tienen otros sectores industriales, puede resumirse en los siguientes puntos: 

Desconocimiento generalizado del alcance de la normativa medioambiental aplicable a la actividad industrial desarrollada y de sus obligaciones como productores de residuos y vertidos. Este hecho, unido a la circunstancia de que en España existen cuatro niveles distintos en la Administración, con capacidad para legislar, hace verdaderamente difícil en muchas ocasiones, el que las Pequeñas y Medianas Empresas se encuentren bien informadas, en lo que se refiere a la legislación, y mucho más en el terreno medioambiental.

 Desconocimiento sobre qué procesos alternativos menos contaminantes pueden utilizarse, y que tecnologías limpias susceptibles de implantarse para el reciclaje y recuperación de materias primas y subproductos.  Bajo grado de análisis cualitativos y cuantitativos de las afecciones al medio.  Dificultad por parte de las Industria en la caracterización de los residuos. En la mayor parte de los casos el industrial no sabe identificar qué tipo de contaminantes genera su proceso.  Escasez de sistemas de gestión medioambiental implantados o de algún dispositivo documentado de protección del medio ambiente.  Ausencia de una gestión diferenciada entre los diferentes residuos, según su carácter inerte o peligroso.  Bajo número de instalaciones que poseen todas las autorizaciones administrativas u otra documentación requerida por la misma (declaraciones, inventarios, libros de registro, etc.). 3

A pesar de estas deficiencias, en las empresas del sector del metal se manifiesta cada vez con más fuerza la voluntad de adaptarse a las exigencias medioambientales. Pero, no obstante, esta voluntad choca con demasiada frecuencia con el sentimiento de impotencia frente a numerosos factores coyunturales que dificultan y agravan el problema. - Pequeño tamaño de las empresas, lo que significa que el nivel de contaminación de cada una de ellas no justifica muchas veces la inversión en medio ambiente. - La dispersión geográfica de las unidades productivas. En Valencia estos dos hechos son de mayor relevancia, que en otros casos, porque el tejido industrial valenciano está formado por innumerables empresas, de tamaño pequeño y mediano, que tienen ubicados sus centros productivos en las afueras de las grandes ciudades y en pequeñas poblaciones que, en muchos casos, no se encuentran dotadas de infraestructura suficiente para soportar este tipo de servicios de información y asistencia. - La inexistencia en la Comunidad Valenciana de la infraestructura adecuada para la correcta gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, y en especial la inexistencia de plantas para el tratamiento de los residuos. - El elevado coste que significa la gestión y tratamiento de residuos fuera de esta Comunidad. - La falta de instrumentos financieros adecuados que permitan abordar las inversiones requeridas. Una de las situaciones más incómodas, que una pequeña o mediana empresa se encuentra a la hora de implantar cualquier tipo de sistemática, es la necesidad de desviar recursos hacia un proyecto cuyos resultados no son tangibles, a corto plazo, y tener que dedicar parte importante de las horas de sus escasos recursos humanos y técnicos en la consecución de objetivos con frecuencia mal dimensionados. La obtención de dichos recursos no siempre es fácil de soportar por una PYME y, sin embargo, son imprescindibles si se quiere competir con grandes empresas que, a menudo, presentan un evolucionado sistema de gestión medioambiental. - Confusión de la opinión pública, más beligerante con las soluciones que con los orígenes del problema. El principal factor limitante de la dotación de infraestructuras para la gestión externa de residuos peligrosos en la Comunidad Valenciana no son la falta de iniciativas públicas o privadas, ni los problemas de financiación, ni la inmadurez de las tecnologías, sino el rechazo de la población próxima a los emplazamientos donde se proyecta implantar cualquier tipo de instalación sea cual fuere su naturaleza.

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Las actuaciones para combatir este fenómeno, conocido como el síndrome de NIMBY o "Not In My Back Yard" (en cualquier sitio menos en mi casa), no pasan por la imposición de acciones reglamentarias mediante las cuales prevalezca el criterio de la Administración Autonómica sobre el de las Administraciones Municipales, sino mediante una mejora de la concertación y de la transparencia para restablecer la confianza de los ciudadanos en la capacidad de la Administración Pública para la puesta en marcha de un programa eficaz de gestión de los residuos peligrosos. Sin embargo, también conviene indicar que una reglamentación clara, y sobre todo consensuada entre todos los agentes implicados, supone la existencia de unas reglas de juego a las que oponerse "porque sí" supone un atentado contra los intereses colectivos. En este contexto, es conocido el elevado potencial de minimización de residuos y aguas residuales en el sector metal-mecánico. Sin embargo, una información insuficiente y la falta de orientación en este sentido no facilitan a las industrias la reducción de los costes ambientales ni la implantación de sistemas de tratamiento adecuados en las mismas. Por lo tanto, ha ido creciendo en las empresas una demanda de directrices básicas, de carácter técnico que faciliten la toma de decisiones en materia de minimización, tratamiento y gestión, previa evaluación técnica, económica y ambiental de las diferentes alternativas posibles. La adopción de medidas para luchar contra esta situación requiere una estrecha colaboración de las instituciones políticas y privadas con potenciabilidad técnica de asesoramiento. Es necesario que éstas aporten procedimientos, guías, y que gocen además de amplio eco en el sector empresarial, con objeto de salvar cada una de las dificultades antes citadas. Mirado desde este punto de vista, se convierten en fundamentales los canales de comunicación con las Pequeñas y Medianas Empresas Industriales españolas que, hoy por hoy, se establecen a través de las Asociaciones Empresariales, Institutos Tecnológicos, etc. Todos estos interlocutores permiten canalizar la información necesaria, no ya sólo de la nueva legislación que va saliendo, sino también de las distintas posibilidades que se ofrecen, en subvenciones y ayudas para el desarrollo de PYMES que en la mayoría de los casos, no disponen de recursos humanos y financieros suficientes para acceder a este tipo de información. FEMEVAL está orgullosa de haber comprendido la situación, y ya lleva algunos años informando, formando y asesorando en cuestiones medioambientales a los empresarios del sector metal.

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REPERCUSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY 16/2002. Si no se toman las debidas precauciones, el proceso de aplicación de Ley 16/2002, en las empresas de la comunidad valenciana, puede tener una fuerte repercusión sobre su actividad tanto desde el punto de vista empresarial como administrativo. Los aspectos más sensibles sobre los que hay prestar una especial atención son entre otros: 1. Ámbito de aplicación de la Ley: Tratamientos de Superficies. En la Directiva l96/61 a redacción del punto 2.6 del Anejo 1 dice: "Instalaciones para el tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3." En la transposición, mediante la Ley 16/2002, se añade "..... o de las líneas completas...", quedando la redacción:

"Instalaciones para el tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3." Siendo esta redacción mucho más restrictiva que la anterior, y como consecuencia muchas pequeñas instalaciones se ven afectadas por la IPPC, cuando en principio no lo estaban (Siempre se ha hablado que la IPPC va enfocada a grandes instalaciones). Finalmente, surge una duda, ¿Se consideran como Cubetas destinadas al tratamiento solo las cubetas de los baños de tratamiento o se incluyen también las cubetas de los enjuagues (estas cubetas son cubetas de agua que sirven para lavar las piezas antes de pasar de un baño a otro para que no se contaminen entre si por los arrastres)? Ante la cuestión formulada por ASEREM (Asociación Valenciana de Empresas de Recubrimientos Metálicos), desde Consellería indicaron que se iban a considerar todas las cubetas, tanto las de los tratamientos propiamente dichos, como las de los enjuagues. En definitiva, la administración valenciana vuelve a inclinarse por dar una interpretación más restrictiva de la legislación, en contra de los intereses de su tejido empresarial, con lo que la gran parte de las empresas del sector, en su mayoría Pymes, se verán afectadas por una Directiva que en principio no les era de aplicación. 2. Establecimiento de los valores límite de emisión y de las medidas técnicas equivalentes. Si en el establecimiento de estos nuevos valores limite, o en su caso, el establecimiento de las medidas técnicas equivalentes, la administración valenciana vuelve a inclinarse, como hemos visto anteriormente, por el camino de aplicar los criterios más restrictivos posibles, se van a introducir grandes diferencias con respecto a los actuales valores limites, por lo que para cumplir con los nuevos valores, se requerirá de fuertes inversiones en tecnologías que en muchos casos las empresas no podrán afrontar. 3. Desestimación de la solicitud de la autorización ambiental integrada a los 10 meses de iniciar el expediente si no se ha recibido notificación o resolución alguna. 6

La compleja tramitación de la autorización ambiental integrada, y sobre todo, la incertidumbre generada por, su desestimación ante la ausencia de resolución o notificación en 10 meses de tramitación, puede suponer un freno para la implantación de nuevas instalaciones, y consecuentemente, al crecimiento económico y generación de empleo. 4. Autorización ambiental integrada en las instalaciones existentes. La ley 16/2002, establece que las instalaciones ya existentes deberán contar con la autorización ambiental integrada antes del 30 de octubre de 2007. La tramitación de esta autorización, puede convertirse en muchos casos en un obstáculo que dificulte la actividad de estas instalaciones o que las lleve al cierre definitivo de las mismas. El problema que se presenta para estas instalaciones es en muchos la obtención del informe de compatibilidad urbanística, que debe ser emitido por los Ayuntamientos. Para muchas instalaciones, que se encuentran en zonas que no se ajustan al planeamiento urbanístico actual, tendrán dificultades para que el Ayuntamiento pueda emitir este informe. Es más, muchas de las instalaciones industriales con cierta antigüedad, han venido desarrollando su actividad, con conocimiento de causa por parte de los ayuntamientos, aún careciendo de la preceptiva licencia de actividad. Es evidente que estas instalaciones, a pesar de que tengan controlados y minimizados sus impactos ambientales, no podrán obtener el informe de compatibilidad urbanística y se verán abocados a cerrar. 5. Falta de concreción de los criterios de revisión anticipada y modificación sustancial. Los criterios establecidos en el proyecto de Decreto son los mismos que los establecidos en la Ley 16/2002, y tienen un carácter genérico. El proyecto de Decreto, cuyo fin es desarrollar la Ley para su aplicación en la Comunidad Valenciana, debe concretar estos criterios genéricos en criterios técnicos. Además, y atendiendo a la finalidad de la autorización ambiental integrada, estos criterios deben hacer referencia a la situación del aspecto medioambiental antes de la modificación. Las empresas no pueden planificar una inversión sin conocer de antemano si la pueden ejecutar en un mes o por el contrario en 10 meses, en función si la modificación se considera sustancial o no. Por ello es muy importante que estén claramente concretados los criterios para considerar una modificación como sustancial, para que el industrial pueda determinar, cuando esta planificando una inversión, si esta es sustancial o no y por lo tanto los plazos para su ejecución. 6. Creación de una Comisión de seguimiento de la aplicación de la IPPC en la Comunidad Valenciana y de unos Comités Técnicos Sectoriales La viabilidad de la aplicación de la Ley pasa por implantar un modelo de intervención ambiental simplificado, ágil y técnica y económicamente posible en la empresa. Para conseguir esto debe existir una comunicación y un cauce de participación entre todas las entidades afectadas, tanto públicas como privadas. Por este motivo, además de la Comisión de Análisis Ambiental Integrado, debería crearse una Comisión de seguimiento de la aplicación de la IPPC en la Comunidad Valenciana y unos Comités Técnicos sectoriales, donde se informe y estudien los problemas de aplicación de este régimen. 7

Esta comisión y comités, estarían integrados por representantes del órgano ambiental, representantes de Administraciones Públicas y otros órganos de la Generalitat Valenciana que puedan verse implicados en estas tramitaciones y representantes de las organizaciones empresariales e institutos tecnológicos. Entremos a valorar con más detalle cada uno de estos aspectos: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY: TRATAMIENTO DE SUPERFICIES. La Directiva 96/61/CE entre las actividades sometidas al régimen de prevención y control integrados de la contaminación incluye las “Instalaciones para el tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico cuando el volumen de las cubetas destinadas a tratamiento empleadas sea superior a 30m3.” Al efectuar la transposición de la Directiva mediante la Ley 16/2002, este grupo se ve modificado ampliando su ámbito de aplicación a aquellas instalaciones que superen los 30m3 en la línea completa destinada a tratamiento. Es decir, para calcular el volumen de cubetas se considerarán las de tratamiento electrolítico o químico, y además, las cubetas empleadas en el resto de tratamientos ( decapado, desengrasado, etc.). Esta modificación efectuada en la transposición es más restrictiva que la Directiva puesto que amplía su ámbito de aplicación. En el proyecto de Decreto se mantiene este punto conforme a la Ley: “Instalaciones para el tratamiento de superficies de metales y materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30m3.” Mediante esta redacción se mantiene la incertidumbre del tipo de cubeta que se debe considerar a efectos del cálculo del volumen. En concreto, las cubetas de lavado no son de tratamiento, y por tanto, debe especificarse su exclusión en el cálculo del volumen. Esta consideración es lógica puesto que las cubetas de lavado son para reducir la carga contaminante de las cubetas de tratamiento. Aquellas instalaciones que efectúan numerosos lavados son menos contaminantes, pero también tienen un mayor volumen de cubetas en conjunto. Este matiz en el cálculo del volumen crea un agravio comparativo entre las instalaciones en cuyo proceso utilizan cubetas de lavado y aquellas que no, siendo estas últimas de igual producción, tecnología más obsoleta, mayor impacto sobre el entorno, pero con inferior volumen total de cubetas y por tanto no incluidas en el anejo. Es necesario que se especifique la exclusión de las cubetas de lavado, en el cálculo del volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento de las actividades mencionadas en el punto 2.6. del anejo nº1 de la Ley.

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ESTABLECIMIENTO DE LOS VALORES LIMITE DE EMISIÓN Para el establecimiento de los valores límite de emisión se considerará la información suministrada por la Administración General del Estado en materia de mejores técnicas disponibles sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica. El Ministerio de Medio Ambiente ha elaborado guías con las mejores técnicas disponibles y su aplicación para la determinación de los valores límite de emisión. Estas guías recogen, en el ámbito nacional, las mejores técnicas disponibles para los diversos sectores en su conjunto. Sin embargo, el tejido empresarial valenciano se encuentra compuesto en más de un 99% por Pymes, cuyas especificidades y peculiaridades no se recogen en el análisis del conjunto de los sectores en el ámbito nacional, y que por tanto no se consideran en el establecimiento de las mejores técnicas disponibles. Por este motivo, y para evitar desventajas competitivas entre las empresas valencianas y el resto de empresas de un mismo sector, debe añadirse como un aspecto adicional a considerar en el establecimiento de valores límite de emisión, el estudio de la especificidad, peculiaridades y características diferenciadoras del sector autonómico en el que se incluye la instalación, comparándolo con respecto al conjunto del sector en el ámbito nacional. Todo ello se podría tener en cuenta con la creación de unos Comités Técnicos Sectoriales que analizarán las situaciones particulares de cada sector para posteriormente fijar los valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes a través de un acuerdo voluntario sectorial, de acuerdo con el punto 3 del articulo 7 y de la disposición adicional primera, que establecen la posibilidad de que el órgano ambiental suscriba con una empresa o un sector industrial determinado un acuerdo voluntario para el establecimiento de valores límite de emisión y medidas técnicas equivalentes. Así mismo, el punto 4 del artículo 7 establece la posibilidad de que el órgano ambiental establezca condiciones particulares para determinadas actividades, que sustituirán a las específicas de la autorización ambiental integrada. La Ley 16/2002, en el apartado 3 del artículo 7, también establece esta posibilidad con la misma redacción. Puesto que el objeto del proyecto de Decreto es desarrollar en la Comunidad Valenciana el régimen de prevención y control integrados de la contaminación, resulta necesario que se amplíe este apartado, especificando en qué pueden consistir estas obligaciones particulares, justificación de las mismas, posibles procedimientos, etc.

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DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA (SILENCIO NEGATIVO 10 MESES) La aplicación del régimen de prevención y control integrados de la contaminación supone un nuevo sistema de concesión de permisos para la explotación de las instalaciones. Este sistema de permisos se encuentra sometido a un complejo procedimiento de solicitud en el que intervienen todas las administraciones con competencias en aquellos aspectos medioambientales sobre los que las instalaciones tengan algún tipo de repercusión (Ayuntamientos, Confederaciones Hidrográficas, etc.). Este procedimiento tiene que realizarse en 10 meses. Transcurridos estos 10 meses sin haber recibido notificación o resolución alguna la autorización se entenderá desestimada por lo que deberá volver a iniciar la solicitud. Del procedimiento descrito en el Decreto para la tramitación de la autorización, y teniendo en cuenta el número y características de los organismos que intervienen en la misma, resultará de extrema complejidad y dificultad que el órgano ambiental pueda emitir resoluciones en el plazo máximo establecido de 10 meses. Con este nuevo procedimiento de solicitud, la realización de una inversión, bien sea para nuevas instalaciones o para modificaciones sustanciales de instalaciones ya existentes, pueden prolongarse indefinidamente, pudiendo llegar a frenar iniciativas de inversiones en modificaciones de procesos o en nuevas tecnologías. No puede quedar un resquicio para que condicionantes ajenos a un proyecto. Como puede ser la enfermedad de un funcionario, un error de comunicación entre dos administraciones actuantes, una acumulación de tareas, etc, permitan que una solicitud, que en principio cumpla con todos los requisitos, pueda ser desestima. Este artículo deja al titular de la instalación en una clara situación de indefensión ante los procedimientos administrativos. El Proyecto de Decreto debe prever un procedimiento adicional con el que se informe al titular del estado en el que se encuentra el expediente transcurridos diez meses desde la solicitud sin haber recibido notificación alguna. Por tanto la aplicación viable del régimen de prevención y control integrados de la contaminación en las empresas valencianas, exige un compromiso por parte de la Administración en el siguiente sentido:  La tramitación de la solicitud de la autorización ambiental integrada debe realizarse como máximo en los 10 meses establecidos por Ley.  La no-tramitación de la solicitud en estos 10 meses solo puede producirse por motivos claramente justificados.  Debe haber una comunicación expresa de la administración al solicitante justificando el retraso o dificultades encontradas durante la tramitación.  Ante cualquier retraso debido a causas ajenas al solicitante, no debe computarse el tiempo transcurrido a los efectos de considerar desestimada la solicitud.  A solicitud del titular, el órgano ambiental deberá emitir una notificación–informe, en el plazo que se estime conveniente, con la siguiente información: 10

 Información del procedimiento o fase en el que se encontraba el expediente en el momento que el que la resolución se desestima.  Resultados o conclusiones obtenidas en el momento de la desestimación de la resolución.  Identificación de las no conformidades del proyecto observadas hasta la fecha y que indican la necesidad de modificaciones en el mismo. AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA EN LAS INSTALACIONES EXISTENTES La ley 16/2002, establece que las instalaciones ya existentes deberán contar con la autorización ambiental integrada antes del 30 de octubre de 2007. Si las instalaciones ya existentes presentan la solicitud antes del 1 de enero de 2007, y el órgano ambiental no emite resolución antes del 30 de octubre de 2007 podrán continuar en funcionamiento de forma provisional, hasta que se dicte la resolución. El problema que se presenta para estas instalaciones es que muchos de los requisitos exigidos en la tramitación son de difícil obtención. El informe de compatibilidad urbanística es un ejemplo de esta dificultad. Este informe, que debe ser emitido por los Ayuntamientos, indica la adecuación de las instalaciones al planeamiento urbanístico. Para muchas instalaciones, que se encuentran en zonas que no se ajustan al planeamiento urbanístico actual, tendrán dificultades para que el Ayuntamiento pueda emitir este informe. Es más, conociendo las actuaciones de algunos ayuntamientos, el informe de compatibilidad urbanística puede ser utilizado por los mismos como un instrumento que les permita desembarazarse "legalmente" de aquellas empresas que, por los motivos que fuere, no son de su agrado. En una situación aún más grave, se encuentran muchas empresas que poseen instalaciones industriales con cierta antigüedad, y han venido desarrollando su actividad, aún careciendo de la preceptiva licencia de actividad. En todos los casos con conocimiento de causa por parte de los ayuntamientos. No hay que olvidar como se realizaban, hace unos años atrás, los planeamientos de las zonas industriales de la mayoría de ayuntamientos de la Comunidad Valenciana. Es evidente que estas instalaciones, a pesar de que tengan controlados y minimizados sus impactos ambientales, no podrán obtener el informe de compatibilidad urbanística y se verán abocados a cerrar. Por todo ello, hay que establecer un procedimiento para obtener la autorización ambiental integrada de las instalaciones existentes más simple y de acuerdo con la realidad industrial valenciana que evite el posible cierre de empresas por no poder obtener la autorización de sus instalaciones. Un buen sistema podría ser exigir la presentación de un certificado del cumplimiento de la legislación medioambiental y de un programa de vigilancia ambiental emitidos y validados por un tercera parte, ya sea por un organismo colaborador de la administración, el instituto tecnológico del sector o por su propia asociación empresarial.

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FALTA DE CONCRECIÓN EN LOS CRITERIOS

DE REVISIÓN ANTICIPADA Y MODIFICACIÓN

SUSTANCIAL

A lo largo de la Ley 16/2002 se establecen unos criterios orientativos, en los que los órganos competentes de las distintas Comunidades Autónomas deben basarse, para establecer criterios objetivos de carácter técnico que consideren la especificidad del tejido empresarial y permitan una aplicación viable del nuevo régimen en las instalaciones o empresas afectadas. En particular, existen dos circunstancias o situaciones en las que la Ley 16/2002 proporciona unas orientaciones básicas que deben ser concretadas por el Gobierno Valenciano: 1. Criterios o circunstancias que pueden modificar la revisión anticipada de la autorización. 2. Criterios que determinan una modificación como sustancial. El caso de la modificación sustancial es de extrema importancia. La tramitación de las autorizaciones de modificaciones no sustanciales es considerablemente más sencilla que la tramitación de las autorizaciones de las modificaciones sustanciales. Las modificaciones sustanciales deben tramitarse como una autorización de una nueva instalación. Las modificaciones no sustanciales pueden ser tramitadas en el plazo de un mes y además, en ausencia de notificación o resolución alguna por parte de la Administración, la modificación puede ser ejecutada. Los criterios orientativos establecidos en la Ley para calificar una modificación como sustancial o no son de carácter genérico (grado de contaminación producido, consumo de agua y energía, etc.). La aplicación viable del régimen de prevención y control integrados de la contaminación requiere la concreción de estos criterios, con umbrales cuantificados, y sobre todo, referidos a la situación del aspecto medioambiental antes de la modificación. En el artículo 3.1 apartado g) del articulo 28, se define como modificación sustancial cualquier modificación de la actividad autorizada que a juicio del órgano ambiental pueda tener repercusiones perjudiciales en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente. A tal fin, se valorará la calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas afectadas por la existencia de la instalación, así como las potenciales consecuencias ambientales que puedan generarse por la modificación de alguno de los siguientes aspectos: – Las características de la instalación en cuanto a su tamaño y capacidad de producción. –

Los recursos naturales utilizados por la misma.



El consumo de agua y energía.



El volumen, peso y tipología de los residuos producidos o gestionados.



El grado de contaminación producido.



El riesgo de accidente.



El uso de sustancias peligrosas. 12

El órgano ambiental establecerá los criterios técnicos que permitan determinar una modificación como sustancial. Los criterios establecidos en el proyecto de Decreto son los mismos que los establecidos en la Ley 16/2002, y tienen un carácter genérico. El proyecto de Decreto, cuyo fin es desarrollar la Ley para su aplicación en la Comunidad Valenciana, debe concretar estos criterios genéricos en criterios técnicos. Además, y atendiendo a la finalidad de la autorización ambiental integrada, estos criterios deben hacer referencia a la situación del aspecto medioambiental antes de la modificación (por ejemplo incremento en el consumo de agua mayor del 20%). Por otro lado, Las modificaciones realizadas en las instalaciones para incorporar mejores técnicas disponibles y reducir su impacto ambiental, puede en muchos casos suponer una modificación de la autorización ambiental integrada (por ejemplo, reemplazar una sustancia utilizada en el proceso por otra que sea menos tóxica, esta modificación origina variaciones en los parámetros de vertido). La compleja tramitación de las modificaciones sustanciales junto con la desestimación de las mismas a los diez meses de la solicitud sin resolución puede frenar este tipo de iniciativas. Por lo que se debería crear un procedimiento abreviado para aquellas modificaciones de las instalaciones realizadas con el fin de incorporar mejores técnicas en sus procesos y reducir su impacto ambiental. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LA IPPC EN LA COMUNIDAD VALENCIANA El Título III del proyecto de Decreto establece la creación, funciones y composición de la Comisión de Análisis Ambiental Integrado. La finalidad de esta comisión es garantizar el enfoque integrado de la autorización ambiental integrada. La viabilidad de la aplicación de la Ley pasa por implantar un modelo de intervención ambiental simplificado, ágil y técnica y económicamente posible en la empresa. Para conseguir esto debe existir una comunicación y un cauce de participación entre todas las entidades afectadas, tanto públicas como privadas. Por este motivo, además de la Comisión de Análisis Ambiental Integrado, debería crearse una Comisión de seguimiento de la aplicación de la IPPC en la Comunidad Valenciana donde se informe y estudien los problemas de aplicación de este régimen de forma que se implante un modelo de intervención ambiental simplificado, ágil y técnica y económicamente viable en la empresa. Esta comisión estaría integrada por representantes del órgano ambiental, representantes de Administraciones Públicas y otros órganos de la Generalitat Valenciana que puedan verse implicados en estas tramitaciones y representantes de las organizaciones empresariales. En el seno de esta comisión analizaría la viabilidad y evolución en la aplicación de los criterios técnicos adoptados, las mejores técnicas disponibles para el tejido empresarial valenciano, el número de expedientes tramitados, las incidencias observadas, etc.

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A través de esta comisión se podría colaborar conjuntamente en la realización de campañas de información a las empresas afectadas por el régimen de prevención y control integrados de la contaminación. Así mismo, y en el marco de esta comisión deberían crearse grupos específicos de trabajo, a modo de Comités Técnicos, para abordar problemáticas puntuales o de carácter sectorial. Estos comités deberían estar compuestos por representantes del órgano ambiental, representantes de Administraciones Públicas y otros órganos de la Generalitat Valenciana que puedan verse implicados en estas tramitaciones y representantes de las organizaciones empresariales y de los institutos tecnológicos de los sectores afectados. Las funciones de estos comités serían las siguientes: a) Constituirse en un foro de comunicación y diálogo entre las entidades implicadas. b) Conocer e informar de número de solicitudes presentadas y el grado de tramitación de las mismas c) Informar y estudiar las incidencias ocurridas durante la tramitación de los expedientes de solicitud. d) Informar y analizar la viabilidad y evolución en la aplicación de las mejores técnicas disponibles en el tejido empresarial valenciano. e) Establecer, mediante acuerdos voluntarios sectoriales, de los valores límite de emisión y de medidas técnicas equivalentes, obligaciones particulares o excepciones temporales de valores límite de emisión para un sector determinado. f) Informar y analizar la viabilidad de los criterios técnicos adoptados para la ejecución de determinados requisitos de la Ley. Por ejemplo, los criterios para establecer si una modificación es sustancial, así como, los criterios para realizar una revisión anticipada. g) Colaborar conjuntamente en las campañas de información a las empresas afectadas por el régimen de prevención y control integrados de la contaminación. h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas normativamente o se desprendan de su naturaleza como órgano de colaboración y participación.

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PROGRAMA DE ADAPTACIÓN A LA DIRECTIVA IPPC.

Objetivo: Establecer las bases, para que las empresas del sector metalmecánico de la comunidad valenciana adapten progresivamente y sin traumas al marco medioambiental establecido en la Directiva IPPC sobre Control y Prevención Integrados de la Contaminación. En este sentido FEMEVAL, en estrecha colaboración con otras instituciones, esta participando activamente en las siguientes actuaciones: Desarrollo de Informes de situación de las Empresas afectadas por la Directiva IPPC. Con este proyecto se pretende evaluar de forma exhaustiva las consecuencias derivadas de la aplicación de esta normativa en nuestro tejido industrial. El objetivo es confeccionar un documento que refleje la situación del sector metalmecánico, especialmente el sector de recubrimientos metálicos frente a la aplicación de esta Directiva. Desarrollo de Proyectos I+D y sobre Transferencia de Tecnologías. Proyectos LIFE, RECYCLE, EUROALERT y ENVIREDOX. Como ya hemos indicado, el entorno industrial del sector metal-mecánico de la Comunidad Valenciana está constituido mayoritariamente por PYMES que disponen de una infraestructura tecnológica mínima. No obstante, la incorporación de tecnologías de fabricación adecuadas, aún siendo una condición necesaria, no es suficiente ya que además deben darse otros dos condicionantes: -Respeto al medio ambiente. -Ajuste de costes. Es decir, además de controlar los costes de producción y los costes de no calidad, deben ajustarse al principio de BATNEEC en relación con el coste medio ambiental, es decir, la mejor tecnología disponible que no entrañe costes excesivos (Best Available Technique Not Entailing Excessive Cost). La incorporación de la mejor tecnología disponible que no entrañe costes excesivos es un proceso que requiere de: - Información:

es necesario estar al corriente del estado de las tecnologías que en cada momento se emplean.

- Conocimiento: como escalón intermedio entre saber de su existencia y dominar o controlar una tecnología.

1

- Adaptación:

no existen dos situaciones iguales, por lo que toda tecnología aplicada a una situación determinada requiere de una adaptación.

- Formación:

para que los recursos humanos se constantemente a las evoluciones tecnológicas.

acomoden

Es por lo que los esfuerzos de FEMEVAL se dirigen prioritariamente en dos frentes: - Los proyectos demostración, en donde se busca la incorporación a nivel piloto de las mejores tecnologías disponibles para solucionar las diferentes problemáticas de las PYMES. - Los proyectos de transferencia de tecnología, en donde se busca, la diseminación hacia las empresas del bagaje de conocimiento, bien adquirido por experiencia propia, adquirido por otros socios tecnológicos. Proyectos demostración EL PROYECTO LIFE En este capítulo la acción más relevante es la acometida dentro del programa europeo LIFE para el proyecto de "Tecnologías de vertido cero aplicadas a la industria de tratamientos de superficie". Se trato de un proyecto demostración cuyas cifras aportan una idea de su envergadura: 1.600.000 ECU de presupuesto y 42 meses de duración. Financiación aproximada de la CE de un 20% y el resto cubierto en su mayor parte por el IMPIVA, aunque es destacable la integración en el mismo de 30 empresas de la Asociación Valenciana de Recubrimientos Metálicos así como sus aportaciones económicas al mismo. El objetivo del proyecto es la aplicación de tecnologías de membranas y evaporación al vacío al reciclaje de baños agotados y aguas de enjuague de cuatro de los escenarios de fabricación más frecuentes de la Comunidad Valenciana: - Instalación galvánica de usos industriales: cincado y cromatizado - Instalación galvánica de usos decorativos: niquelado y cromado - Instalación de anodizado y coloración de aluminio para aplicación en carpintería metálica y automoción. - Instalación de lacado y barnizado por proyección electrostática para usos decorativos o industriales. Los resultados perseguidos en el proyecto fueron definir las tecnologías más adecuadas para conseguir el reciclaje al propio proceso de la mayor parte de materias primas utilizadas y establecer los balances económicos de cada caso que 2

permitan a las empresas disponer de elementos de decisión para adaptar estas tecnologías a sus instalaciones. Las tecnologías utilizadas en el proyecto, tanto a nivel preindustrial como industrial, están incorporadas en la planta piloto de reciclaje de AIMME y son: - Técnicas separativas: diálisis de difusión ácida, diálisis de difusión alcalina, ósmosis inversa, ultrafiltración y microfiltración. - Técnicas separativas y de concentración: electrodiálisis de dos compartimentos y pervaporación. - Técnicas separativas de concentración y descontaminación: electroelectrodiálisis de dos compartimentos. - Técnicas separativas de concentración y síntesis: electrodiálisis bipolar de tres compartimentos. - Técnicas de concentración: evaporación al vacío. Se trata de un proyecto en el que la Administración Autonómica, la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana y AIMME han unido sus esfuerzos para la consecución de un objetivo clave: Conseguir procesos de fabricación con las mejores condiciones de calidad y mayores niveles de ahorro, siendo escrupulosamente cuidadosos con el medio ambiente. EL PROYECTO EURO-ALERT Dentro del programa Ten-Telecom de la Comisión Europea, el Proyecto EURO-Alert, promovido por la CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE y coordinado por la empresa valenciana IDI EIKON, en colaboración con AIDICO (en representación de la CMA) y de FEMEVAL por parte española, ofrece a las industrias un sistema para integrar de modo fácil, una estrategia medioambiental en sus empresas y cumplir, al mismo tiempo, las obligaciones impuestas por la Directiva IPPC (Directiva sobre prevención y control integrados de la contaminación). De entre los principales aspectos a destacar de la Directiva, está la obligación de que las instalaciones industriales afectadas obtengan de la autoridad competente, antes de su explotación, un 'permiso escrito', que habrá de renovarse periódicamente y en el que se fijarán todas las condiciones ambientales necesarias para garantizar que dichas instalaciones cumplen los requisitos de protección integral del medio ambiente. El titular del permiso debe informar regularmente de los resultados de la vigilancia de las emisiones y en el más breve plazo de cualquier incidente o accidente y así mismo debe prestar a los representantes de la autoridad competente toda la asistencia necesaria para llevar a cabo las inspecciones de la instalación (toma de muestras y recogida de información). Las CC.AA. son competentes para adoptar las medidas de inspección y control que garanticen el cumplimiento de la Ley (excepto vertidos intercomunitarios). Los resultados de las actuaciones de control e inspección serán públicos. 3

Con EURO-Alert, las empresas, especialmente las pymes, pueden cumplir de una manera fácil y fiable, los requerimientos medioambientales, relativos a la información y monitorización, a los que están obligadas, bajo la IPPC. Puede considerarse como una clase de contabilidad medioambiental, poniendo los medios para ayudar a las empresas a medir sus niveles de contaminación, permitiéndoles conocer si cumplen o no las directivas y ayudándoles a tomar decisiones informadas -de antemano-, previniendo consecuencias posteriores para el medioambiente y para las propias empresas. El deber de 'vigilar' e 'informar' es, en EURO-Alert, un proceso sencillo al alcance de cualquiera. Los servicios de EURO-Alert comprenden dos sistemas para el 'cumplimiento de la monitorización: continuo y manual y un sistema de alarmas en Tiempo Real. El sistema de monitorización e informes de EURO-Alert permite establecer relaciones causales bien fundamentadas, entre las mejoras medioambientales y los acuerdos que las generaron. EURO-Alert, es un sistema basado en las últimas tecnologías de la Información. Es un sistema de Internet, multiplataforma, multi-canal, de arquitectura abierta, que permite a las PYMES cumplir con las regulaciones, a un coste bajo. El servicio de EURO-Alert, monitoriza directa y continuamente todos los factores medioambientales críticos en las industrias que estén bajo su control, informando instantáneamente de los resultados. Señalizará variaciones normales, distintos niveles de alerta o incluso alarmas a escala completa, utilizando mecanismos apropiados al grado de respuesta requerida. El modelo que presenta EURO-Alert reviste gran interés para las empresas de Femeval, en su gran mayoría pymes, ya que pone a su alcance un sistema fácil con el que poder integrar la gestión medioambiental en su quehacer diario. EURO-Alert sirve, no sólo para el cumplimiento de la IPPC, sino que facilita también el control remoto de cualquier dispositivo crítico que requiera monitorización, permitiendo abordar y/o complementar cualquier sistema de calidad; tiene un coste asequible por cualquiera; no requiere inversiones ni personal especializado y es, sobre todo, una herramienta competitiva, que introduce y familiariza a las empresas con las últimas tecnologías de Internet.

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Proyectos de Transferencia de Tecnología EL PROYECTO RECYCLE Otra actuación relevante es sin duda la acometida a través del programa europeo INNOVATION para el proyecto de "Técnicas de reciclaje y fabricación limpia en la industria metal-mecánica". Se trata de un proyecto en el que dos regiones europeas objetivo 1: (Valencia y Oporto) junto con una tercera región tecnológicamente avanzada como es Saint Ettiene, unen sus esfuerzos para establecer una colaboración interregional que permita transferir la tecnología de minimización de residuos desarrollada y aplicada con éxito en esta última. Las tres regiones se caracterizan por disponer de una industria metal-mecánica muy desarrollada y consecuentemente con unas Federaciones Empresariales muy bien estructuradas y organizadas que juegan un papel clave en el proyecto. Las Autoridades de estas tres regiones se encuentran comprometidas en el desarrollo tecnológico del sector metal-mecánico y preocupadas por la sostenibilidad de este desarrollo y su incidencia en el entorno. Las tres regiones disponen de una infraestructura de centros tecnológicos del Sector Metal-Mecánico totalmente involucrados en el proyecto, permitiendo la recepciónemisión-diseminación del conocimiento y la transferencia de tecnología hacia las PYMES del sector. El planteamiento es la incorporación de toda una serie de acciones horizontales y verticales para transferir tecnologías de minimización y reducción en origen, fabricación limpia, reciclaje, recuperación y tratamiento final de efluentes a través de una red integrada de empresas, federaciones empresariales, centros tecnológicos y autoridades regionales. Las principales acciones horizontales son: - Actividades de formación de recursos humanos de las empresas - Seminarios y reuniones participadas por centros tecnológicos. - Misiones transnacionales para la comunicación de intereses e intercambio de experiencias entre empresas de las regiones involucradas. - Visitas a las ferias monográficas más representativas, para constatar el estado de desarrollo y evolución de las tecnologías incorporadas al proyecto. - Realización de manuales de buenas prácticas y de guías de planes de minimización por actividades industriales integradas en el sector. Las principales acciones verticales son la realización de varios proyectos pilotodemostración a lo largo del proyecto. La conjunción de los proyectos pilotodemostración permitirá utilizar los procesos estándar de fabricación con un mínimo 5

de contaminación residual y obtener un efluente final que cumpla con los actuales y futuros requisitos europeos. El objetivo final del proyecto es la creación de una red permanente pluriregional de información para conseguir una estrategia común en: - La prospección de las necesidades tecnológicas del conjunto de empresas - La organización de bancos de datos accesibles a las empresas para la circulación de la información hacia ellas. - El desarrollo de una plataforma tecnológica común en la ejecución de proyectos de desarrollo y de proyectos demostración para la incorporación de la mejor tecnología disponible. - El lanzamiento de programas de formación específicos para dar respuesta a las necesidades y expectativas creadas y a la comunicación del saber hacer requerido. - La movilización de todos los agentes involucrados de cara a la apuesta por un desarrollo sostenible del sector metal-mecánico. EL PROYECTO ENVIREDOX Finalmente, desde mediados del año 2001, AIMME, INNOVE VERDA, FEMPA y FEMEVAL, vienen desarrollando un nuevo proyecto que responde al título ENVIREDOX y plantea el desarrollo técnico y metodológico de una MTD (mejor técnica disponible) aplicada a la compatibilización del tratamiento de residuos especiales de la metal-mecánica con la depuración de residuos urbanos y como alternativa a su incineración. Un numeroso grupo de residuos de tipo industrial (aguas cianuradas, aguas de cabinas de pintura, taladrinas y emulsiones de mecanizado, desengrases agotados, aguas que contengan tintes y colas, así como los lixiviados de los vertederos urbanos) suelen ser de tratamiento complejo por su nivel de DQO y/o su toxicidad y en muchas ocasiones, su destino son las operaciones de incineración o evapoincineración que además de ser enormemente ineficientes para esta tipología de residuos por su bajo poder calorífico, suscitan claras contestaciones sociales en determinadas regiones. La mera presencia de estos factores relacionados con la ecoeficiencia del proceso y con la tolerancia social del mismo pone de manifiesto que la puesta en marcha e implementación industrial de una tecnología capaz de ser una alternativa al tratamiento actual deberá tener en cuenta, pues, factores que vayan más allá de los aspectos meramente técnicos y que incluyan criterios relacionados con las políticas de desarrollo sostenible de actores tales como corporaciones locales, agentes sociales, asociaciones empresariales y con la propia situación económico/industrial del entorno en el que se vayan a aplicar. El proyecto pretende demostrar la viabilidad técnica del proceso de asimilación de una serie de residuos industriales -incompatibles con un tratamiento biológico y complejos de tratar por vía físico-química, siendo su destino lógico la incineración o 6

evapoincineración- a urbanos mediante la aplicación de técnicas de oxidación por vía anódica. Esta puesta en marcha de una tecnología de tratamiento sustitutiva contará con la intervención directa de los actores mencionados tanto en el establecimiento de los métodos para la definición y revisión de criterios relativos a la evaluación de las posibles soluciones como en el consenso sobre los parámetros a alcanzar por la implantación de la tecnología, que serán utilizados en el ámbito de regulación del escenario (local, comarcal, regional o nacional) considerado. En este sentido, el proyecto aspira tanto a poner a punto industrialmente una tecnología actualmente limitada a la escala de laboratorio como a definir un marco metodológico para la intervención en el proceso de transferencia -entendido no sólo como la puesta a disposición del usuario industrial de una tecnología técnica y económicamente aplicable, sino como la aceptación efectiva de la misma en su entorno de aplicación- de todos los agentes que se relacionan con su utilización. Técnicamente, el proyecto se centra en la búsqueda de una solución aceptable para toda una familia de residuos de baja-media DQO (1500-60000 mg/l) problemáticos para su tratamiento físico-químico por su elevada toxicidad (cianuros metálicos) y/o con un PCi (poder calorífico inferior) no adecuado para una correcta incineración. Esta familia de residuos está muy extendida, representando un 50% de los vertidos industriales (incluyendo aguas de lavado) y el 100% de las infiltraciones de vertederos. A esta categoría de residuos corresponden:  Las aguas cianuradas procedentes de las industrias galvánicas y tratamiento térmico.  Las aguas de cabinas de pintura.  Determinados tipos de taladrinas y emulsiones de mecanizado, así como los concentrados procedentes del reciclaje por membranas de emulsiones de baja DQO.  Los desengrases agotados de superficies metálicas, textiles, plásticos, etc.  Aguas procedentes de los tintes de la industria textil y del cuero.  Las aguas procedentes de la industria de impresión de papel y cartón conteniendo tintes y colas. El tratamiento de estos residuos mediante técnicas de oxidación por vía anódica combinadas con otras interacciones puntuales permitirá obtener un residuo totalmente oxidado (destruido) o transformado en subespecies donde la evolución de DQO a TOC permite su asimilación a urbano y por tanto, tratable por medios biológicos o físico-químicos. Este proceso, en el que se busca que estos tipos de residuos alcancen un estado intermedio de transformación, representará una alternativa más eficiente energéticamente que la oxidación anódica total o la incineración de los mismos. Este estado intermedio se alcanza mediante la aplicación de técnicas electrolíticas con la introducción de diferentes elementos innovadores:

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1. La aplicación de electrodos catalíticos y dimensionalmente estables de diferentes naturalezas para la consecución de la oxidación por vía anódica de los residuos. 2. La combinación de los procesos de oxidación con procesos de electrofloculación / electrocoagulación en celda paralela mediante el uso de ánodos solubles. 3. El apoyo a la electrólisis con técnicas de membranas (microfiltración, ultrafiltración, osmosis inversa) y con técnicas térmicas de alto rendimiento (evaporación al vacío) con diferentes objetivos:  El reciclaje de componentes de efluentes en fases previas a los tratamientos de oxidación.  La oxidación secuencial de las fracciones concentradas o diluidas no recicladas.  Adicionalmente, la materia orgánica residual puede tratarse por vía biológica aerobia, bien mediante lechos bacterianos o bien mediante fangos activados. En el caso de los lechos bacterianos la degradación aerobia superficial puede ser complementada por una degradación anaerobia producida en la zona En la Comunidad Valenciana, los socios principales del proyecto son: El Instituto Tecnológico Metal-mecánico (AIMME), la Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana (FEMEVAL), la Federación de Empresarios del Metal de la Provincia de Alicante (FEMPA) e Innove Verda. Como socios complementarios del proyecto se han incorporado Galol, S.A. y el Ayuntamiento de L’Ollería. Tras los primeros seis meses de definición del proyecto este consorcio deberá integrar un total de tres empresas y otros tantos ayuntamientos. Los socios de las restantes provincias europeas son: El Pôle de l’Eau de St-Etienne, l’Ecole Supérieure des Mines de St-Etienne, y las empresas tecnológicas Astre y ECS Internacional, el Centro de Apoio Tecnológico à Industria Metalomecânica (CATIM) y la AssociaÇao dos industriais Metalúrgicos, Metalomecânica e Afins de Portugal. El consorcio francés aporta como socio complementario al St. Etienne Metropôle y el consorcio portugués a las Cámaras Municipales de Vilanova de Gaia, Maia y Valongo. Igualmente se incorporaran diferentes empresas ubicadas en estos términos municipales. A través de estas acciones se han resuelto problemas de ámbito sectorial, y por tanto, de impacto significativo para muchas empresas productoras de residuos, sin obviar que quedan aún muchas cosas por hacer y que la realización de esta jornada puede suponer un nuevo impulso a todas esas actividades.”

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