Laudo Arbitral

UNIVERSIDAD ESAN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Carrera de Derecho Corporativo CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES L

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UNIVERSIDAD ESAN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Carrera de Derecho Corporativo

CONCESIONES Y PRIVATIZACIONES LAUDO ARBITRAL PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC CON SAN JACINTO S.A.

INTEGRANTES: Rodríguez Pereda, Diego Código: 13100434 Rodríguez Alva, Laura Cristina Código: 13200012 Bringas Aguirre, María Alejandra Código: 12100614 Valladares Huerta, Karen Pamela Código: 10100144 Profesor: Ítalo Bizerra Osorio Sección: S-002

Lima 5 de septiembre de 2018

LAUDO ARBITRAL CASO: PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC CON SAN JACINTO S.A.

1. PARTES 1.1 Demandada El proyecto especial CHAVIMOCHIC es un órgano desconcentrado de ejecución del Gobierno Regional La Libertad y constituye una unidad ejecutora que cuenta con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa. 2.1 Demandante Agroindustria San Jacinto S.A. es una empresa dedicada al cultivo, transformación e industrialización de la caña de azúcar y de sus derivados; azúcar, alcohol, melaza y bagazo.

2. HISTORIA PROCESAL 2.1 Contenido De La Demanda 

San Jacinto S.A. solicita que se reduzca el precio de compraventa de los lotes 7B y 7C a la suma de $ 200 por hectárea. Asimismo, ordenar la compensación del nuevo precio ordenado por el laudo arbitral.



Y, además, que El PECH pague una indemnización de $ 9’601,034 como indemnización por los daños sufridos por la compra de los lotes.

2.2 Fundamentos De Hecho 

San Jacinto S.A. adquirió 4 lotes en julio del 2017: el lote 7B de 886 hectáreas por $ 2,714,452, el lote 7C de 1,248 hac. por $ 5,192,340, el lote 10.4-VI de 93 hectáreas por $ 605,858 y el lote 10.4VII de 70 hectáreas, todo por un total de $ 364,806.



San Jacinto S. A. sólo podían ofrecer mejores precios en el valor de la tierra y no en el compromiso de inversión



Pagaron 2 lotes al contado y 2 a plazos.



Pagaron el 20% de cuota inicial y adeudan $ 6,325,434.

.



Existe un lote similar, el 11D que se adjudicó en fecha posterior por $ 200 por hectárea en julio del 2001, en la octava subasta, por ser similares hace la ridícula la variación de precios de la primera a la octava subasta



Por los motivos expuestos, la actitud del Proyecto Especial Chavimochic ha ocasionado un grave perjuicio que no afecta sólo a SAN JACINTO y a los demás propietarios adquirientes de lotes, sino también al Estado en general y a todos los contribuyentes.

2.3 Fundamentos De Derecho 

San Jacinto S.A. sustenta su pretensión en la normativa correspondiente a la excesiva onerosidad de la prestación, artículo 1440° del Código Civil: “En los contratos conmutativos de ejecución continuada, periódica o diferida, si la prestación llega a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada puede solicitar al juez que la reduzca o que aumente la contraprestación, a fin de que cese la excesiva onerosidad.”



El contrato conmutativo, según Josserand es “aquel en que el valor de las prestaciones de cada parte se fija definitivamente en el momento de su perfección; en cuyo caso se contrapone el contrato aleatorio por esencia.”



Contrato de ejecución periódica: por ser un contrato de compraventa a plazos.



Hechos extraordinarios e imprevisibles: Es extraordinario porque no es normal que los lotes de terrenos similares sean vendidos en primer momento a $ 1,800 y $ 800 por hac. y luego a $ 200.



Son imprevisibles: porque si un comprador medianamente razonable se hubiere imaginado que el Estado iba a desvalorizar sus activos vendiéndolos a un precio irrisorio, no habría celebrado contrato de c-v a precios superiores a $ 3 mil por hac.



La demandante sostiene que la finalidad de esta figura es evitar que, por un acontecimiento producido con posterioridad al contrato, se imponga a una de las partes un excesivo sacrificio.



La diferencia de precios generada hace excesivamente onerosos el cumplimiento de su prestación.



Por lo tanto, los perjuicios sufridos por San Jacinto S.A. será el pago de un mayor precio, la realización de una menor inversión, costos de producción superiores al del competidor, la salida del mercado por ineficiencia provocada, basándose en la Indemnización del Art 1969 del Código Civil

sobre indemnización por responsabilidad extracontractual, el cual señala que “aquél que por dolo o culpa cause un daño a otro está obligado a indemnizarlo. “ 

Por otro lado, parte del daño será probado cuando el laudo emitido elimine la excesiva onerosidad y ordene la equivalencia entre el precio de compra de SAN JACINTO y el adjudicado en la octava subasta a $ 200 por hac.



En este contexto, los Daños que no podrán ser reparados con la reducción del precio serán los gastos incurridos en las operaciones financieras para cancelar los precios acordados.

2.4 Contestación De La Demanda La demandante solicita una indemnización con una suma que difícilmente hubiera podido percibir su desarrollo comercial. Responsabilidad Extracontractual: ● No puede tolerarse que, siendo un arbitraje de derecho, la demanda invoque y pretenda aplicar las normas que correspondan a la Responsabilidad Extracontractual, cuando resulta evidente que su vinculación derivó de un contrato de compraventa. Cuestión De Fondo: ● Los lotes adquiridos por San Jacinto y el lote 11D que se comparan, son bienes de características diferentes. Ubicación, extensión, distancia con los recursos hídricos. ● Formación de precio: no se determinó en base a criterios arbitrarios, sino de mercado. ● El sistema de formación de precios cuando el mecanismo trazado en una subasta, explicándose las razones que podrían justificar diferencias de precios. ● Deducen excepción de caducidad Art. 1445 del CC donde establece que la acción por excesiva onerosidad de la prestación caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles a que se refiere el artículo 1440.