LAUDO Arbitral

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO N° 01/2017 Conflicto promovido por la empresa Clínica Medical Fairwiew. en particular por su r

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LAUDO ARBITRAL DE DERECHO N° 01/2017 Conflicto promovido por la empresa Clínica Medical Fairwiew. en particular por su representante legal la Dr. Richard Singson y el empelado Dr. Andrew Whittamore

referente al conflicto entre ambas

sobre incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato laboral. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- La clínica Medical Fairwiew representada y dirigida por Dr. Richard Singson contrato los servicio de los doctores y esposos Andrew y janelle Whittamore

para trabajar en la clínica por cinco años baja

ciertas

condiciones entre las que se enumeran, que si uno o los dos médicos que decida abandonar la clínica antes de cumplir el contrato no podía ejercer su profesión en la localidad y pagar una multa por incumplimiento de contrato. 2.- debido a los problemas conyugales de los esposos estos entraron en un proceso de divorcio y genero con ello inconvenientes en las relaciones laborales con sus compañeros afectando la producción de la clínica, por ello el doctor Andrew Whittamore decide abandonar la empresa. CONSIDERANDO: Primero Según lo prescrito en el artículo 1354 del código civil “las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato siempre que no sea contrario a la norma legal de carácter imperativo” Según esto podemos deducir que el contrato celebrado entre la clínica Medical Fairwiew y doctor Andrew Whittamore

es válido pues no se

contrapone a ninguna norma de carácter imperativo y mas aun que la propia carta magna, protege la voluntad de las partes a la hora de

contratar al prescribir en su articulo 62 “ la libertad de contratar garantiza que las partes puedan pactar válidamente(…) Los conflictos derivado solo se solucionan en via arbitral o judicial…” Segundo Respecto a las medidas restrictivas si bien son parte de la voluntad contractual de las partes no obstante es un poco exagerada no se puede privar a una persona del ejercicio de una profesión, más aun si esta le permite el sustento para sus supervivencia, por ello está en la facultad del acreedor, la clínica Medical Fairwiew, dejar sin efecto esta gravosa cláusula contractual pues según prescribe el artículo 1158 de código civil “ el incumplimiento del deudor de la obligación de no hacer autoriza al acreedor (…) 3. Dejar sin efecto la obligación” Tercero Lo que respecta a la multa es pertinente que la parte que sale perjudicada por el incumplimiento de una obligación contractual deba pagar la cláusula penal si es que esta está establecida; en el caso de autos según el artículo 1341 del código civil es pertinente que se pague la multa pactada. LAUDO Como el ejercicio de una profesión es un derecho fundamental, reconocido como derecho al trabajo y constitucionalmente se reconoce la libertad de empresa no es posible aplicarse la cláusula de prohibición de trabajar como médico y mucho menos el emprender una empresa. Por otra parte en vista del conflicto generado por incumplimiento de un contrato locación de servicios y al haberse incluido una clausula penal esta debe ser cumplido con un pago proporcional al 50% por ciento de los haberes obtenidos mensualmente por el señor Andrew Whittamore por un periodo de cinco meses.

El presente laudo arbitral, de carácter vinculante y de cumplimiento obligado para ambas partes. Este órgano arbitral, procede notificar en este mismo acto a las partes el presente laudo. Las partes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación del presente laudo, para solicitar al árbitro las aclaraciones que sobre el mismo consideren oportunas. Laudo dictado en Chimbote a 26 de mayo de 2017

LAUDO ARBITRAL DE CONCIENCIA N° 01/2017 Conflicto promovido por la empresa Clínica Medical Fairwiew. en particular por su representante legal la Dr. Richard Singson y el empelado Dr. Andrew Whittamore

referente al conflicto entre ambas

sobre incumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato laboral. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.- La clínica Medical Fairwiew representada y dirigida por Dr. Richard Singson contrato los servicio de los doctores y esposos Andrew y janelle Whittamore

para trabajar en la clínica por cinco años baja

ciertas

condiciones entre las que se enumeran, que si uno o los dos médicos que decida abandonar la clínica antes de cumplir el contrato no podía ejercer su profesión en la localidad y pagar una multa por incumplimiento de contrato. 2.- debido a los problemas conyugales de los esposos estos entraron en un proceso de divorcio y genero con ello inconvenientes en las relaciones laborales con sus compañeros afectando la producción de la clínica, por ello el doctor Andrew Whittamore decide abandonar la empresa. CONSIDERANDO: Primero Es evidente que en el caso de autos hay un incumplimiento de contrato por parte de Andrew Whittamore contra la clínica Medical Fairwiew y por ello debería asumir todas las consecuencia de las clausulas pactadas, sin embargo noes penos cierto que el incumplimiento se hizo por no seguir perjudicando a la clínica y la relación laboral con sus colegas y ex esposa, por ello este fuero considera que ambas partes tiene el mismo objetivo de no perjudicar la empresa y más bien permitirle seguir creciendo en clientela e ingreso. Las partes deben encontrar un punto

medio de consenso toda vez que el cumplimiento del contrato perjudica tanto como su incumplimiento, el punto medio está en que la clínica genere horarios de atención en los cuales no puedan encontrase Andrew y Janelle; y por otra parte Andrew debe reducir el monto de cobro por sus servicios prestado, toda vez que está generando cambios en la atención regular y normal de la clínica. Segundo Respecto a las medidas coercitivas deben mantenerse pues en caso de imposibilidad de gestarse un horario pertinente. LAUDO El incumplimiento de contrato se produjo por causales justificadas toda vez que el señor Andrew Whittamore decidió dejar la empresa y con ello incumplir el contrato por no seguir perjudicando a la empresa y en ese sentido su decisión es justificada, por ello este fuero en base a la razonabilidad y la justicia decide que la clínica cree un horario especial y pertinente para la atención de la consulta del doctor, además de reducirse el pago por los servicios prestados y los inconvenientes generados. Por otra parte las clausula penal debe mantenerse vigente. El presente laudo arbitral, de carácter vinculante y de cumplimiento obligado para ambas partes. Este órgano arbitral, procede notificar en este mismo acto a las partes el presente laudo. Las partes dispondrán de un plazo de quince días hábiles, a partir de la notificación del presente laudo, para solicitar al árbitro las aclaraciones que sobre el mismo consideren oportunas. Laudo dictado en Chimbote a 26 de mayo de 2017