Laudo Arbitral

LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Y LA NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL CAPÍTULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.1 Descripción de l

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LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS Y LA NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL

CAPÍTULO I: EL PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 1.1 Descripción de la realidad problemática El arbitraje dentro del estado constitucional de derecho ha sido considerada en la constitución como una jurisdicción de excepción desde la Carta Magna del 93 Partiendo desde la Constitución Política del Perú del 79 en su artículo 139 inciso 1 siendo materia en pronunciamiento de la TC; teniendo pronunciamientos sobre él definiendo los puntos constitucionales y los principios propios del Laudo Arbitral con la finalidad de relacionarla con el resto de órganos jurisdiccionales impartiendo justicia en el ejercicio legítimo de las atribuciones conferidas conforme a la constitución. La problemática versa sobre el llamado recurso de anulación del laudo arbitral si se trata de un verdadero medio impugnatorio para llamarlo recurso, debido a que el recurso de anulación importa una instancia única, el laudo no puede ser sometido a una modalidad similar al recurso de apelación de la jurisdicción estática, es decir, al proceso civil, en realidad lo que va a realizar este recurso es un control de cierto tipo de errores principalmente de carácter procesal, o de carácter negocial que tiene el origen en el laudo arbitral, que es una combinación entre lo negocial y lo procesal, excepcionalmente y la posibilidad de acusar errores a través del control de orden público en su proyección procesal y material. Es una instancia única. En el Perú se tiene una característica que no es común en otros países, que viene dada por la posibilidad de plantear a su vez si es que el laudo es anulado parcial o totalmente el recurso de casación que es una acción sui generis en la legislación peruana. La llamada anulación no es un recurso propiamente ya que cuando el laudo arbitral es sometido a esta llamada anulación en realidad el objetivo es una suerte de control que tiene que hacer con la convergencia de la tutela judicial efectiva con ocasión de una decisión arbitral desde un previo proceso arbitral instaurado y culminado pero ese control no puede ser un control de aquellos aspectos que fueron sometidos a resolución de los árbitros cuyo contenido ámbito parte del convenio arbitral El convenio arbitral justifica la decisión y ámbito de esta que los árbitros profesionales postulamos y evacuamos con el laudo arbitral pero no puede justificar

el mismo control a nivel de la jurisdicción estática, no tiene su fundamento y más bien el control es un control de carácter limitado, además no puede hablarse propiamente recurso porque no hay vínculo de continuidad entre el laudo arbitral que es finalmente el cierre natural de la litispendencia del arbitraje con la instancia judicial, es decir, entre el sujeto privado y el órgano jurisdiccional no hay nexo de continuidad, no hay recurso ni relación entre el a quo de inicio y el a quo de llegada. 1.1.1 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA A. PROBLEMA GENERAL ¿Cómo incide los medios impugnatorios sobre la nulidad del laudo arbitral en la legislación actual? B. PROBLEMAS ESPECÍFICOS B.1 PRIMER PROBLEMA ESPECÍFICO ¿Cómo inciden los remedios procesales sobre la nulidad del laudo arbitral en la legislación actual? B.2 SEGUNDO PROBLEMA ESPECÍFICO ¿Cómo inciden los recursos procesales sobre la nulidad del laudo arbitral en la legislación actual? 1.2

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.2.1 OBJETIVO GENERAL Delimitar de qué manera incide los medios impugnatorios sobre la nulidad del laudo arbitral en la legislación actual. 1.2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 1..2.1 PRIMER OBJETIVO ESPECÍFICO Determinar cómo inciden los remedios procesales sobre la nulidad del laudo arbitral en la legislación actual. 1..2.2 SEGUNDO OBJETIVO ESPECÍFICO Explicar si existe incidencia de los recursos procesales sobre la nulidad del laudo arbitral en la legislación actual. 1.3 JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

1.3.1 JUSTIFICACIÓN SOCIAL El presente trabajo de investigación se realiza debido a que tanto en nuestra población como en nuestro País existe un déficit sobre la información acerca de la práctica jurídica de el fuero arbitral y aún más el conocimiento de las diferencias de este con el proceso civil; en ello queremos aportar acerca de la característica específica de la nulidad del laudo arbitral, como un recurso o como una forma de proteger sus derechos constitucionales mediante el reclamo por falta de las características esenciales del acto jurídico 1.3.2 JUSTIFICACIÓN TEÓRICA El presente trabajo se justifica en base a la información teórica de la nulidad del laudo arbitral y el recurso de nulidad en el proceso civil, tomando de partida para su entendimiento las diferencias que existen entre estas, que aunque en la práctica no se desarrolle específicamente como en la ley se describe es necesario tenerlo en cuenta como estudiantes de derecho. 1.3.3 JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA Se realiza el trabajo de investigación para obtener información sobre cómo se desarrolla la nulidad del laudo arbitral en comparación con el recurso de nulidad en el proceso civil, donde señalaremos casos específicos y situaciones reales en nuestra localidad lo cual es importante saber ya que muy pocos abogados que ejercen la carrera carecen de estos conocimientos y tienen que realizar gastos o pedir apoyo de otros profesionales por lo cual lo creemos importante para que en la práctica se nos haga mucho más flexible en encarar situaciones en la vida real y no solo guiarnos de la teoría que en muchas ocasiones no es aplicada.

1.4 LIMITACIÓNES DE LA INVESTIGACIÓN

1.5.1 LIMITACION TEMPORAL El tiempo establecido para realizar el trabajo de investigación no permite ampliar más el conocimiento sobre la materia y sobre el trabajo en sí, no se ha brindado la oportunidad para tratarlo ampliamente con una mayor precisión sobre el tema y la problemática del trabajo de investigación, los percances, como el trabajo y deberes estudiantiles como otros factores hacen que el tiempo para realizar el presente trabajo sea muy corto, ya que se ha tenido y se debe de que recolectar más datos e información, recurrir a otras fuentes, como libros, fuentes informáticas, estudio más a fondo sobre la estructura de la investigación, entre otros, todo ello requiere de tiempo.

1.5.2 LIMITACIÓN ÉTICA Se limita a brindar información recolectada y explicar las herramientas para el trabajo de investigación con base a la situación encontrada en la localidad sin brindar información personal de las personas que apoyan el trabajo de investigación y evitar perjuicios o molestias innecesarias.

1.5.3 LIMITACIÓN DE LA INFORMACIÓN

Han existido limitaciones con referencia a los alcances de los libros de la biblioteca como la escasez de tesis, jurisprudencias o expedientes

sobre

la

localidad

apuntada

de actualizaciones informáticas, entre otros.

CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO REFERENCIAL 2.1 ANTECEDENTES DE ESTUDIO

tanto

como

2.1.1 ANTECEDENTES INTERNACIONALES Chiriboga(2012) en la tesis titulada “La problemática actual de la acción de nulidad en contra de los laudos arbitrales. ” llega a la siguiente conclusión: En Ecuador, el arbitraje es un competente procedimiento de solución de disputas, por ende lo que se busca es velar por mantener su naturaleza y proteger dicha institución. Así mismo en dicho país la administración de justicia común no está en posibilidades de cubrir la gran demanda social que existe. En vista de este severo problema de competencia judicial ecuatoriana, que es la falta de celeridad en dar solución a las discrepancias, como un mecanismo alternativo existe el arbitraje. En la actualidad el arbitraje es considerado como una práctica que cuenta con una gran aceptación en la sociedad, motivo por el cual cada vez más contratos incorporan cláusulas arbitrales por ende los centros de arbitraje adoptan una mayor relevancia. Por otro lado, tiene importancia que la ley esclarezca qué es lo que podría pasar con la determinación del Presidente de la Corte Provincial cuando toma la decisión acerca de la validez o nulidad del laudo arbitral. Por otro lado la recién modificada Ley de Arbitraje y Mediación elude que la determinación de los árbitros sea apelada, por esta razón existen medios horizontales como son la aclaración o la ampliación y por consiguiente el método exclusivo de impugnación es la acción de la nulidad. El dictamen emitido por el Presidente de la Corte Provincial resuelve la nulidad y por consiguiente no puede ser apelada ulteriormente; en caso de existir apelación alguna esta deberá ser formulada ante alguna de las Salas de la Corte Provincial, sin embargo el Código Orgánico de la Función Judicial nos da a conocer que las Salas de la Corte Provincial no tienen la facultad de revisar como segunda instancia una decisión tomada por el Presidente.

Medel (2010) en la tesis titulada “Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros la convención de nueva york y la jurisprudencia chilena actual” llega a la siguiente conclusión:

Cuando se pacta un acuerdo arbitral, las partes no sólo deben tener en cuenta al Estado Sede de arbitraje, si no también al Estado en el cual se requiere el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral, en caso existiera alguna disputa. El laudo arbitral no está sujeto solo a la ley de fondo y procedimental electas por las partes, sino que también a los preceptos enmarcados en la Convención de Nueva York. Los mandatos de la Convención avalan un ideal; compensar el procedimiento de reconocimiento y ejecución en los estados contratantes, para cualquier laudo que haya sido ordenado en el extranjero o que se estime no doméstico. Por eso es tan importante tener conocimiento acerca del raciocinio de la Corte Suprema con respecto al tema, asì mismo por el año 2000 se mostraba cierta suspicacia a la sola utilización de la Convención, el deterioro de las normas del Código de Procedimiento Civil, las sentencias posteriores a este año dan a conocer un claro reflejo de una acercamiento a la convención. En este sentido es que la Corte Suprema ha identificado la probabilidad que las partes subyugen sus decisiones a jurisdicciones extranjeras, razones por lo cual no debería haber inconveniente al pretender reconocer un laudo bajo la Convención cuando ambas partes son extranjeras. Del Pozo(2012) en la tesis titulada “Ejecución de laudos arbitrales, sus limitaciones en la justicia ordinaria” nos indica en la siguiente conclusión : Durante el desarrollo del presente trabajo, se ha dedicado al estudio de la institución del arbitraje en aspectos generales, asì mismo de los laudos arbitrales de forma precisa. El estudio que se ha elaborado abarca la historia del Arbitraje como institución jurídica propiamente dicha desde la edad antigua hasta la actualidad, se facilitan datos de su origen, posterior evolución y como actualmente se da en distintas legislaciones, de manera puntual en la legislación ecuatoriana. Con la indagación

realizada, resulta sencillo darse cuenta como la figura del Arbitraje siempre ha estado presente y que sus preceptos generales se encuentran vigentes a la actualidad, así mismo se puede apreciar cómo ha ido aumentando el uso de este mecanismo alternativo de solución de conflictos en la colectividad. El presente trabajo tiene como tema central la ejecución de laudos arbitrales así como las restricciones que se presentan en la justicia regular debido al déficit en la celeridad, desconocimiento y acumulación de procesos, esto perjudica la naturaleza del arbitraje. Por otro lado podemos afirmar que la institución jurídica del arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de controversias que tiene como finalidad dar solución a los conflictos en el ámbito transigible, entre privados, mediante árbitros los cuales son elegidos por las partes para que den solución al conflicto de manera equitativa. La figura del proceso arbitral resulta más efectivo y ràpido frente a un proceso judicial el cual es lento e ineficaz en distintas ocasiones. Al referirse a la voluntad y autonomía de las partes para someter al arbitraje se genera la confianza en el proceso ya que a los árbitros y el proceso en si fueron elegidos por ellos. Las ventajas de un proceso de arbitraje son la celeridad, confidencialidad, libre elección de árbitros y de procedimiento, resolución equivalente a sentencia judicial con los mismos efectos que la justicia ordinaria interviene cuando se ha propuesto una acción de nulidad de laudo arbitral. Por otra parte, interviene en la ejecución del laudo arbitral, debido a que tiene la fuerza restrictiva de la que carecen los árbitros.

La figura del laudo arbitral al ser reconocido como una auténtica sentencia puede ser ejecutada ante la justicia común, atendiendo la vía de apremio y el trámite especial respectivo pero al llegar a conocimiento de la justicia ordinaria se da una serie de arbitrariedades, falencias y retrases que solo perjudican la agilidad del proceso de arbitraje. Solórzano(2012) en la tesis titulada “Falencias del Régimen de Impugnación del Laudo Arbitral en la Ley de Arbitraje y Mediación” llega a la siguiente conclusión: La Constitución contempla la validez de los medios alternativos para la solución de controversias, entre ellos, y como más importante: el arbitraje. En la ejecución del precepto, se considerarán válidos en el Ecuador los arbitrajes de toda naturaleza, de cualquier origen y entre cualquier tipo de entidades y personas, con sujeción a los requisitos enmarcados en la Ley de Arbitraje y Mediación. Así mismo se ha determinado incongruencias, no solo en el régimen jurídico de las causas de nulidad de la acción de nulidad de laudo arbitral, sino también en cuanto a su procedimiento en las Cortes Provinciales de Justicia. El régimen jurídico de las causas de nulidad de laudo arbitral en la Ley de Arbitraje y Mediación con falentes, puesto que no contemplan todos los aspectos jurídicos que podrían ocasionar la nulidad de un fallo, sobre todo de lo que se encuentran relacionados con los principios de tutela judicial efectiva y debido proceso que son preceptos que están enmarcados en la Constitución de la República del Ecuador. Dentro de las facultades de la Corte Constitucional en las acciones extraordinarias de protección, no solo por sentencias de competencia ordinaria, sino también por

los procesos arbitrales, no realiza un análisis sobre el fondo del asunto en querella, pues si lo hacen intervendrá en un asunto que no es de su competencia, cual es el de administrar justicia, desconociendo el principio de independencia que se encuentra consagrado en la Constitución. Por otro lado, existen vacíos legales referentes a las causales de nulidad y al procedimiento de la acción de nulidad en las Cortes Provinciales. Las personas en su totalidad consideran que las causales de nulidad del laudo arbitral no contemplan todos los presupuestos de nulidad contemplados en la Constitución de la República, otro porcentaje considera que el recursos de nulidad de laudo arbitral no garantiza la tutela efectiva, imparcial y expedita de derechos que preceptúa la Constitución de la República. Jimenez(2015) en la tesis titulada “La insuficiencia del recurso de revisión en contra del laudo dictado en arbitrajes de derecho” llega a la siguiente conclusión: En esta tesis, Jiménez nos dice que el arbitraje implica un instrumento de colaboración entre los particulares a través del cual, de un modo cooperativo, aúnan esfuerzos con el único objeto de alcanzar una solución rápida y justa de sus conflictos. La Ley de Arbitraje tiene como finalidad que España sea elegida sede del arbitraje de las controversias que emanen alrededor del mundo, fruto del fenómeno de la globalización, también en esto intenta aunar esfuerzos en un mismo lugar. Así mismo, en España existen dos formas de ejecución según los laudos sean dictados en España o fuera. La regulación básica del convenio arbitral es materia de exclusiva competencia estatal.

El comercio internacional exige en sus negocios seguridad y eficiencia, esto tiene su reflejo en la Ley Arbitral con una correcta previsión del proceso y de las causas y formas de resolución de las cuestiones derivadas de la relación contractual, así mismo dicha ley supone un importante paso para mejorar las condiciones para que se asiente en España arbitrajes internacionales. Cabe albergar posibilidades de que en el futuro pudiese nuestro país ser sede privilegiada para resolver disputas entre ambas regiones, como ocurre, por ejemplo, con el 460 arbitraje marítimo que suele resolverse frecuentemente en Londres o Singapur, a cuyos centros se suelen someter las partes en sus convenios arbitrales. Por otra parte nos dice que convendría introducir mecanismos dirigidos a facilitar fiscalmente el arbitraje en España para las sociedades anónimas offshore. La Ley Arbitral es territorialista, en el sentido que se aplica a nuestro país, pero contiene normas sobre la intervención judicial que deben aplicarse a arbitrajes desarrollados en el extranjero. Su regulación permite que las partes dispongan las cosas de manera que se resuelvan las diferencias de forma más veloz que de la manera normal. En ese orden se contempla la renuncia tácita a las facultades de impugnación, directamente inspirada en la Ley Modelo que obliga a las partes en el arbitraje a la denuncia tempestiva e inmediata de violaciones de normas dispositivas, esto es, aplicable en defecto de voluntad de las partes. En este sentido, precisa que la pendencia de un proceso judicial en el que se haya interpuesto declinatoria no impide que el procedimiento arbitral se inicie y prosiga,

de modo que la incoación de un proceso judicial no puede sin más ser utilizada con la finalidad de bloquear o dificultar el arbitraje. Según este criterio, se aclara que la solicitud de medidas cautelares a un tribunal no supone en modo alguno renuncia tácita al arbitraje. 2.1.2 ANTECEDENTES NACIONALES Camacho(2017) en la tesis titulada “Fundamentos jurídicos de la incorporación de la falta de motivación como causal de anulación de laudo arbitral en el ordenamiento legal peruano” nos manifiesta en su siguiente conclusión:

“El laudo arbitral es la decisión del tribunal, la cual se ha concebido producto de un arbitraje, llevándose a cabo dentro de un debido proceso, lo cual incluye que la jurisdicción a la cual ha sido sometida es la que las partes han convenido La naturaleza del arbitraje peruano es interprivatos y la cual tiene una autonomía propia, en virtud de una jurisdicción privada, independiente, que no afecta el orden público constitucional, ni el sistema jurisdiccional unitario, ya que todas las actuaciones que se lleven a cabo dentro de esta jurisdicción, como cualquier otra se encuentran limitados a la exigencia del respeto de los derechos fundamentales. Los laudos pueden ser clasificados en laudo arbitral parcial y definitivo, el primero, resolverá tan sólo sobre parte de la materia controvertida, en algún extremo específico, dejando sin resolver aquellos que serán definidos en un laudo posteriori y llamamos laudo final aquel con el que se concluye la 32 controversia, es decir aquel que no ha dejado ningún extremo o pretensión sin resolverse, dando así fin al proceso arbitral. El laudo deberá ser presentado por escrito, cumpliendo el plazo de expedición, además deberá ser debidamente fundamentado conforme lo prescrito en la ley de arbitraje, y la Constitución.”

Estrada(2016) en la tesis titulada “La falta de motivación de laudos arbitrales en las contrataciones con el estado como causal de su anulación en el distrito judicial de lima 2015” llega a la siguiente conclusión: “ Que, por medio de las encuestas realizadas, con respecto a la hipótesis general, en efecto existe una considerable influencia de la falta de motivación de laudos arbitrales en el incremento de procesos judiciales sobre anulación de los mismos, debido a que se incumple con el deber de motivar, el cual está previsto en la ley (DL. 1071), obligación que las partes acordaron mantener desde que no pactaron un laudo sin motivación. 2. Que, por medio de las encuestas realizadas, con respecto a la primera hipótesis específica que, en efecto la falta de motivación de laudos arbitrales afecta diversos aspectos a las partes de la relación contractual en las contrataciones con el Estado en la medida que truncan sus expectativas económicas y búsqueda de justicia mediante el arbitraje, así como también su derecho a la tutela jurisdiccional efectiva. Que,se puede afirmar con gran acierto, que, en efecto, si se revisan las causales que justifican el recurso de anulación puede fácilmente apreciarse que, en su mayoría, ellas están referidas a la defensa del derecho de los participantes del arbitraje a un procedimiento arbitral adecuado.”

Matallana(2017) en la tesis titulada “El laudo arbitral y la posibilidad de recurrir al proceso de amparo ” en una de sus conclusiones menciona: “Se ha analizado que el amparo al no estar tipificado ni ordenado por la legislación arbitral, genera una disyuntivas respecto a la identificación de causales exactas que establezca la procedencia de éste, de esa manera se configura que está vulnerando y limitando el derecho de acceder a la justicia porque no existe un respaldo normativo. Segundo: Se ha establecido que el recurso de anulación de laudo es una vía satisfactoria, como también lo es el amparo arbitral dentro del arbitraje. Ambas persiguen objetivos específicos para la solución de las controversias, siendo la anulación de laudo la única fuente de impugnación de laudos arbitrales de tal modo que la celeridad del proceso resulta plena pues no existe otro modo de cuestionamiento mientras que el amparo arbitral no puede dejar de tener un rol en el arbitraje puesto que es el único recurso de protección a los derechos fundamentales que tiene la persona y siendo la anulación de laudo un proceso tan expeditivo, ante la violación de derechos constitucionales si correspondería un proceso de amparo. Tercero: Se ha precisado que el amparo arbitral se encuentra limitado en su totalidad ya que Debería estar regulado en la ley de arbitraje o en una regulación independiente, que permita ser una vía verdaderamente satisfactoria de la protección de derechos constitucionales.” 2.2 BASES TEÓRICAS DE LAS VARIABLES 2.2.1 MEDIOS IMPUGNATORIOS Podemos definir este instituto procesal como el instrumento que la ley concede a las partes o a terceros legitimados para que soliciten al juez que, el mismo u otro de jerarquía superior, realice un nuevo examen de un acto procesal o de todo el proceso, a fin que se anule o revoque éste, total o parcialmente. Adviértase que se trata de un instituto sólo utilizable por los elementos activos de la relación procesal que tienen interés directo en el resultado del proceso o del acto procesal que se

impugna, es decir, la parte o el tercero legitimado. También es notorio el hecho que él uso de un medio impugnatorio implica una petición a un juez, sea para que éste realice el acto concreto que implica la impugnación -el nuevo examen- o para que lo haga el juez jerárquicamente superior a éste. El nuevo examen antes referido es el elemento nuclear de los medios impugnatorios, su esencia. Finalmente, éstos existen sólo porque es necesaria la realización de una nueva revisión o examen del acto procesal ocurrido.

2.2.2 RECURSOS A diferencia de los remedios, se utilizan con exclusividad para atacar a los actos procesales contenidos en resoluciones. Se trata de los medios impugnatorios por excelencia, son los más comunes, tanto que respecto de ellos han ganado terreno algunas afirmaciones que parece oportuno precisar. Así, suele referirse corrientemente a los "recursos impugnatorios", sin advertirse que tal frasede acuerdo a lo ya desarrollado- no es otra cosa que una tautología; si el recurso es una especie en donde los medios impugnatorios son el género, con decir recurso basta y sobra. Por otro lado, en el Perú por lo menos, la palabra recurso se ha envilecido, al punto que se usa para nombrar a cualquier escrito que se presenta en un proceso, perdiéndose su acepción específica. Sin embargo, esta "popularidad" del concepto tiene como (2) "Artículo 356º.- Clases de medios impugnatorios.- Los remedios pueden formularse por quien se considere agraviado por actos procesales no contenidos en resoluciones. La oposición y los demás remedios sólo se interponen en los casos expresamente previstos en este Código y dentro de tercer día de conocido el agravio, salvo disposición legal distinta. Los recursos pueden formularse por quien se considere agraviado con una resolución o parte de ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se subsane el presunto vicio o error cometido". (3) "Artículo 178º.- Nulidad de sentencia.- Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada si no fuera ejecutable,

puede demandarse, a través de proceso de conocí22 origen un error en la traducción de los libros de los autores italianos clásicos. La palabra "ricorsi" significa en italiano escrito y la palabra "ricorso" significa recurso en el exacto sentido del concepto. Lamentablemente, una palabra subsumió a la otra, de tal suerte que todo se tradujo como recurso, generando así el uso indebido que hoy observamos. ELEMENTOS DEL RECURSO. A continuación un breve comentario de los elementos que configuran el concepto recurso. Inicialmente conviene precisar que el recurso sólo tiene existencia procesal a partir de un "pedido de parte", esto es, sólo surge a partir de la iniciativa de alguno de los litigantes. Un juez puede sentir un profundo desacuerdo con la decisión que ha expedido, sin embargo, luego de haberla notificado no tiene manera de modificarla en su contenido sustantivo y, por cierto, tampoco de solicitar que otro juez revise su decisión. Esta facultad sólo está concedida a las partes o a los terceros legitimados. Otro rasgo propio del recurso, como ya se expresó, es que sólo es útil para solicitar el reexamen de decisiones judiciales contenidas en resoluciones; para simplificar el tema, se suele afirmar que a través de recursos sólo se afectan resoluciones. Cabe precisar que una resolución puede contener más de una decisión judicial. Siendo así, es factible que una parte recurra de una resolución sólo en forma parcial, es decir, precisando que sólo de parte de la resolución es que se quiere un nuevo examen. Por cierto, es también posible que el nuevo examen se quiera de toda la resolución; de ser así, el recurso tendrá la calidad de total. En estricto, esta calidad de parcial o total del recurso es aplicable por extensión a todos los medios impugnatorios. Otro perfil propio del recurso es que quien lo utiliza debe ser la parte a quien la resolución le produce perjuicio, lo que en doctrina se suele denominar agravio. Por oposición, entonces, no podrá interponer un recurso la parte a quien favorezca una resolución. Otro elemento característico del recurso es que quien lo alega debe acreditar que la resolución -objeto de impugnación-, además de producirle agravio, tiene en su elaboración o génesis lógica un vicio o error. Separamos los conceptos para comprender dentro del vicio a aquellos defectos producidos por una aplicación indebida o inaplicación de una norma procesal que conducen a una afectación de un debido proceso. En cambio el error está referido a la aplicación indebida,

inaplicación o interpretación errónea de una norma de derecho material. La doctrina suele llamar "error in procedendo" al primero y "error in iudicando" al segundo. Como se advierte, no se trata que el recurrente alegue el agravio, sino que, además debe fundamentar en que consiste el vicio o error cometido en la resolución que impugna. Finalmente, el último rasgo característico del recurso está dado por su objeto. El pedido de un nuevo examen no es otra cosa sino un medio para conseguir un fin, y éste puede tener dos expresiones: sea anular la resolución impugnada si se logra acreditar que ha sido expedida conteniendo un vicio en su elaboración o contexto, o sea revocar la resolución, esto significa hacerle perder su eficacia a fin de sustituirla por otra que puede ser expedida por el mismo órgano jurisdiccional que declaró su ineficacia o que éste ordene realizar tal acto al juez que la expidió inicialmente. 2.2.3 REMEDIOS Remedios son aquéllos a través de los cuales la parte o el tercero legitimado pide se reexamine todo un proceso a través de uno nuevo o, por lo menos, el pedido de reexamen está referido a un acto procesal. está destinado para atacar toda suerte de actos procesales, salvo aquéllos que estén contenidos en resoluciones. El artículo 356 < 2 > del Código Procesal Civil recoge esta clasificación. Demos ejemplos de remedios. El pedido de nulidad respecto de la realización de un acto de notificación es un típico remedio; no ataca una resolución sino un acto procesal (la notificación). Otro remedio, contenido en el Código Procesal Civil en su artículo 178. (3>, es la nulidad de sentencia. Se trata del inicio de un proceso contra una sentencia expedida en otro proceso ya concluido, en el cual ha mediado dolo, fraude o colusión cometido por una parte o el juez. 2.2.2 NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 2.3 MARCO CONCEPTUAL

MEDIOS IMPUGNATORIOS RECURSO REMEDIO CAPITULO III: HIPÓTESIS, VARIABLES E INDICADORES 3.1 HIPÓTESIS DE INVESTIGACIÓN 3.1.1 HIPÓTESIS GENERAL Incidiría de manera precaria en cuanto a los medios impugnatorios sobre la nulidad del laudo arbitral en la legislación actual. 3.1.2 HIPÓTESIS ESPECÍFICOS PRIMER HIPÓTESIS ESPECÍFICO Incidiría de manera precaria en cuanto a los recursos en materia civil sobre la nulidad del laudo arbitral en la legislación actual. SEGUNDO HIPÓTESIS ESPECÍFICO Incidiría de manera precaria en cuanto a los remedios en materia civil sobre la nulidad del laudo arbitral en la legislación actual.

3.2 VARIABLES DE ESTUDIO 3.2.1 DEFINICIÓN CONCEPTUAL MEDIOS IMPUGNATORIOS Los medios impugnatorios son aquellos mecanismos que es concedido por la ley a las partes y terceros legitimados para así se realizare un nuevo examen por el órgano jurisdiccional, ya sea por el mismo Juez o por otro de superior jerarquía, de uno o varias actuaciones procesales con el que una de las partes, generalmente quien no se beneficia total o parcialmente de la sentencia, no está conforme o porque analizado por aquella, señala que dicha sentencia está afectado por vicio o error, y usa este medio impugnatorio con la finalidad de que se anule o revoque, total o

parcialmente. Pueden ser propuestos por las partes intervinientes, ya sean las partes o terceros legitimados. NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL Es el único medio que debería existir para dejar sin efecto un juicio privado querido por las partes, conlleva a aceptar, por simple sentido común, que los recursos de anulación deben limitarse. De este modo, para proteger a la institución arbitral, para no dinamitar sus cimientos, las causales por las que se pueda destruir un arbitraje deben ser pocas y taxativas. 3.2.2 DEFINICIÓN OPERACIONAL MEDIOS IMPUGNATORIOS Estos medios impugnatorios permiten de acuerdo a ley el que las partes y terceros legitimados para solicitar al órgano jurisdiccional que se realice un nuevo examen, por el mismo Juez o por otro de superior jerarquía, de un acto procesal con el que no se está conforme o porque se presume que está afectado por vicio o error, a fin de que se anule o revoque, total o parcialmente. Los medios impugnatorios sólo pueden ser propuestos por los elementos activos de la relación jurídica procesal: Las partes o terceros legitimados. 2. Causas de la impugnación La previsión del instituto de la impugnación procesal parte de la consideración de que el juzgar es un acto humano y, como tal, es susceptible de incurrir en error. Siendo así, se debe conceder a las partes la posibilidad de que se revise el error en el que ha incurrido un acto procesal. Los errores en que se haya incurrido son las causas para promover la impugnación, y estas pueden ser: a) El error in iudicando.- Conocidos también como vicios en el juicio. Es un error del Juez que le lleva a una subsunción errónea

de los hechos a una norma jurídica que no le es aplicable. Por ello, generalmente se presentan con la violación del ordenamiento sustantivo, o se aplica indebidamente una norma, se inaplica o se interpreta erróneamente. Se refieren al contenido del proceso. b) El error in procedendo.- Son conocidos también como error de actividad o defectos en la construcción. Es un error que se produce debido a la afectación de una norma procesal esencial. Surge por no ejecutar lo impuesto por la norma procesal, por ejecutar algo que está prohibido o de modo distinto a lo previsto por la norma procesal. Constituyen pues, irregularidades o defectos del procedimiento. c) El error in cogitando.- Referido al vicio de razonamiento. Se produce cuando hay: 1) Ausencia o defecto de una de las premisas del juicio 2) Violación de las reglas de la lógica Esto es, falta de motivación o defectuosa motivación. 3. Clases de medios impugnatorios La clasificación de los medios impugnatorios se efectúa teniendo en cuenta varios criterios. Entre ellos: 3.1. Según el objeto de impugnación.- El artículo 356 del Código Procesal Civil clasifica a los medios impugnatorios en: a) Remedios.- Los remedios son medios impugnatorios mediante los cuales el recurrente pide se reexamine todo un proceso o un determinado acto procesal del juez no contenido en una resolución. A nivel de nuestro Código Procesal Civil encontramos la oposición, la tacha y la nulidad. b) Recursos.- A través de los recursos se ataca un acto procesal del juez contenido en una resolución judicial (decretos, autos y sentencias). A nivel de nuestro Código Procesal civil encontramos el recurso de reposición, de apelación, casación y queja.

NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL

IV. METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN

4.1 TIPO, NIVEL Y DISEÑO 4.1.1 TIPO El tipo de investigación utilizada en la parte es básica o sustantiva debido a que va a contribuir al investigador de la teoría sobre las variables responsabilidad civil y derecho ambiental, motivo de estudio opcional.

Según Según Hernandez (2010) la investigación pura es una investigación con el propósito de producir conocimiento y teorías. 4.1.2 NIVEL DE INVESTIGACIÓN Sigue el nivel descriptivo ya que se procederá a describir las variables de estudio debidamente relacionadas entre si, dichas variables son; la responsabilidad civil y el ambiente referido a la contaminación acústica. 4.1.3 DISEÑO DE INVESTIGACIÓN La investigación que se realiza en el trabajo es de diseño descriptivo correlacional significando que se va a

determinar el grado de

relación que se muestra entre las variables responsabilidad civil y derecho ambiental.

SEGÚN HERNANDEZ(2010) define el diseño descriptivo correlacional como el diseño propósito responder preguntas de investigación, cumplir objetivos del estudio, someter hipótesis a prueba. El término diseño se refiere al plan o estrategia concebida para obtener la información que se desea, Si el diseño está concebido

cuidadosamente, el producto final de un estudio (sus resultados) tendrá mayores posibilidades de éxito para generar conocimiento. Puesto que no es lo mismo seleccionar un tipo de diseño que otro: cada uno tiene sus características propias, como se verá más adelante. No es igual preguntarle directamente a Paola si le resulto o no atractivo que preguntar a sus amigas; o que en lugar de interrogarla verbalmente, prefi era analizar su conducta no verbal (cómo me mira, qué reacciones tiene cuando la abrazo o me acerco a ella, etc.). Como tampoco será lo mismo si le cuestiono delante de otras personas, que si le pregunto estando solos los dos. La precisión, amplitud y profundidad de la información obtenida varía en función del diseño elegido. 4.2 POBLACIÓN Y MUESTREO DE ESTUDIO 4.2.1 población Se tiene como población a estudiantes universitarios de la ciudad de Chincha ascendientes a 40 personas su distribución es la siguiente Nº 01 02

Universidades San juan bautista Inca Garcilazo de la Vega

V

M

TOTAL

12

9

21

5

14

19

40

4.2.2 MUESTREO DE ESTUDIO Es una porción de la población mediante la siguiente manera:

Donde: P= éxito de escoger a un sujeto= 0.5 Q= probabilidad de proceso = 0.5 E= error esperado = 5% Z= desviación normal=1,96 El tamaño de la muestra es 36 4.3 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS 4.3.1 Técnicas Técnica de la encuesta: esta técnica nos servirá para recabar datos e información concerniente a la variable de estudio. Su utilidad se destaca debido a que puede ser utilizado cuando se investiga a un número considerable de personas. Técnica del análisis documental: mediante el empleo de esta técnica se podrá seleccionar información relevante obtenida de materiales bibliográficos, hemerográficos y webgráficos con la finalidad de sustentar teóricamente a las variables. 4.3.3 TÉCNICAS DE PROCESAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Se utilizará el software SPSS versión 22 con la finalidad de procesar los datos, construir gráficas y hallar el valor de la correlación. CAP V: 5.1:

RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN

PRESENTACIÓN DE RESULTADOS