Las Sucursales en El PEru

C O N T E N I D O INFORMES ESPECIALES Las Sucursales en el Perú .......................................................

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C O N T E N I D O

INFORMES ESPECIALES Las Sucursales en el Perú ..................................................................................................................................................................... VII-1 Las Reservas Legales, Estatutarias y Voluntarias ......................................................................................................... VII-2

Las Sucursales en el Perú Dr. Juan Alberto Dávila Canicoba Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial 1. INTRODUCCIÓN En la actualidad, en el mundo de los negocios, se hace necesario que las empresas no sólo operen en los lugares donde fueron constituidas sino que además expandan sus negocios según sus necesidades a diversos lugares y mercados. Uno de los medios para realizar dicha expansión es la constitución de sucursales por lo que veremos cómo nuestra legislación las regula. 2. DEFINICIÓN Se conoce como sucursal a todo aquel establecimiento permanente a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, actividades comerciales comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal al ser parte integrante de la sociedad no goza de personería jurídica independiente aunque sí cuenta con representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en cuanto a las actividades que la principal le asigna. Un tema importante relativo a las sucursales es el de la responsabilidad que tiene la sociedad principal, es decir, ésta responderá por las obligaciones de la sucursal siendo nulo todo pacto en contrario. 3. CARACTERÍSTICAS DE LAS SUCURSALES Entre las características más saltantes de las sucursales tenemos: • Es un establecimiento permanente, es decir, su constitución e instalación no se realiza con la intención de que sólo opere por un tiempo sino que tenga duración indeterminada. • Se ubica en lugar distinto al del domicilio social. • No goza de personería jurídica independiente. • Tiene un representante legal permanente, el cual deberá tener los poderes necesarios para obligar a la sociedad. 4. ESTABLECIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE SUCURSAL DE UNA SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL PERÚ La facultad para el establecimiento de la sucursal de una sociedad constituida en el Perú debe recaer en el órgano destinado por el estatuto, caso contrario nuestra Ley General de Sociedades (LGS) le atribuye dicha facultad al Directorio. Para la inscripción de la sucursal de una empresa constituida en el Perú se deberá

tomar en cuenta lo establecido en el Reglamento del Registro de Sociedades1, el cual establece que el acuerdo de establecer una sucursal por una sociedad constituida en el Perú, se inscribirá en la partida de la sociedad y en el Registro del lugar de su funcionamiento. Para la inscripción de la sucursal en el Registro del lugar de su funcionamiento, además de la copia certificada del acuerdo de establecimiento o de la escritura pública de constitución, en caso se haya decidido al constituir la sociedad, deberá presentarse copia literal del asiento de inscripción del acuerdo en la partida de la sociedad. Dicho asiento de inscripción deberá contener lo siguiente: • El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mención que la identifique como tal. • Denominación o razón social de la sociedad principal y la indicación de su partida registral en la Oficina Registral correspondiente. • Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos. • Las actividades a desarrollarse. • Cualquier otra información que el registrador estime relevante, siempre que aparezca del título. 4.1 Cancelación de la Sucursal de una Sociedad Constituida en el Perú La sucursal se cancela por acuerdo del órgano social competente de la sociedad. Su inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del acuerdo y acompañando un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad. 5. REPRESENTACIÓN LEGAL PERMANENTE DE LA SUCURSAL En el acuerdo de establecimiento de la sucursal debe estipularse el nombramiento del representante legal permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucur1 Reglamento de Registro de Sociedades - Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 2002001-SUNARP-SN (27.07.01)

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sal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. 5.1 Normas Aplicables al Representante El representante legal permanente de una sucursal se rige por las normas establecidas para el gerente general de una sociedad, en cuanto le resulten aplicables, entre las cuales podemos mencionar que su designación es por tiempo indefinido y que su remoción puede ser dictada por el directorio o por la Junta General de Accionistas o Asamblea de Socios. Cuando haya culminado su representación, el representante legal deberá dejar nombrado a su sustituto, caso contrario será responsabilidad de la sociedad el nombramiento del mismo. 5.2 Falta de Nombramiento del Representante Permanente Si transcurridos 90 días de vacancia del cargo sin que la sociedad principal haya acreditado representante legal permanente, el Registro, de oficio o a petición de parte con legítimo interés económico, ordenará la cancelación de la inscripción de la sucursal no afectando la misma la responsabilidad de la sociedad principal por las obligaciones que la sucursal asumió a su nombre. 6. SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro y contener cuando menos: • Certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que ni su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero. • Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen. • El acuerdo de establecimiento de la sucursal en el Perú. • La denominación o razón social de la sociedad constituida en el extranjero. • El capital asignado. • El lugar de domicilio de la sucursal. • Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. • Las actividades a desarrollarse. • Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del título. En el caso de las sucursales de las sociedades constituidas en el extranjero no es necesario acreditar al Registro el capital asignado a la misma. 6.1 Disolución y Liquidación de la Sucursal de una Sociedad Extranjera Para disolver una sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el exA C T U A L I D A D E M P R E S A R I A L | N° 73

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INFORME ESPECIAL

tranjero es necesaria una escritura pública inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal nombrando además a sus liquidadores y facultándolos para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. 7. EFECTOS SOBRE LA SUCURSAL EN CASO DE FUSIÓN O ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD PRINCIPAL

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7.1 Efecto en la Sucursal de la Fusión y Escisión de la Sociedad Constituida en el Perú Cuando alguna sociedad participante en una fusión o escisión tiene establecida una sucursal, se procederá de la siguiente manera: 1. La sociedad absorbente o incorporante en la fusión o a la que se transfiere el correspondiente bloque patrimonial en la escisión, asume las sucursales de las

sociedades que se extinguen o se escinden, salvo indicación en contrario. 2. Para la inscripción en el Registro del cambio de sociedad titular de la sucursal se requiere presentar la certificación expedida por el Registro de haber quedado inscrita la fusión o la escisión en las partidas correspondientes a las sociedades principales participantes. 7.2 Efectos en la Sucursal de la Fusión o Escisión de la Sociedad Principal Extranjera Cuando sociedades extranjeras con sucursal establecida en el Perú participen en una fusión o escisión, se procederá de la siguiente manera. 1. Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sucursal originada en la fusión de su principal constituida en el extranjero, el Registro exigirá la pre-

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INSTITUTO

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INVESTIGACIÓN EL PACÍFICO

sentación de la documentación que acredite que la fusión ha entrado en vigencia en el lugar de la sociedad principal, el nombre, lugar de constitución y domicilio de la sociedad principal absorbente o incorporante y que ella puede tener sucursales en otro país. 2. Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sucursal, originada en la escisión de la sociedad principal constituida en el extranjero, el Registro exigirá la presentación de la documentación que acredite que la escisión ha entrado en vigencia en el lugar de la respectiva sociedad principal, el nombre, lugar de constitución y domicilio de la sociedad beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal y que ella puede tener sucursales en otro país.