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LAS SUCURSALES Concepto Artículo 396.- Concepto Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. Se puede definir como las instalaciones que operan en un lugar separado de la Oficina Principal u Oficina Central de la empresa, como consecuencia del desarrollo de cadenas de almacenes, nacionales y regionales, y de zonas comerciales suburbanas, que mantienen y venden su propia mercadería, ya sea que provengan de la Oficina Central o de terceros en menor cantidad. Las sucursales son entidades que no conllevan la creación de una persona jurídica distinta, son la consecuencia de la dispersión de establecimientos de una misma sociedad que mantiene su unidad jurídica con la sociedad que la generó, aun cuando, desempeñan la mayor parte de las funciones de una empresa independiente, estando sólo bajo inspección y control de la casa central respecto a los recursos y obligaciones de cada período. La distinción entre sucursal y filial (o subsidiaria) es que ésta posee una personería jurídica propia, haciéndola una sociedad distinta de la matriz, a pesar de que ésta tenga una participación dominante en la primera. Si bien ambas sociedades (filial y matriz) se encuentran comprendidas dentro de lo que en doctrina se conoce como un grupo de sociedades, no se puede dudar su independencia como sujetos de derechos. La sucursal, no es persona jurídica distinta de la principal ni es una entidad en la que la principal tenga una participación. La relación entre principal y sucursal es una relación de identidad antes que de participación. Por lo tanto, las sucursales son un tipo de establecimiento permanente, ubicado en un lugar distinto del domicilio de la sociedad, que no tienen patrimonio ni personería jurídica distinta de la sociedad que la estableció, que pueden celebrar actos o contratos correspondientes al giro de la empresa, de la cual se encuentra subordinada, aunque goza de cierta independencia administrativa para el desarrollo de sus actividades.

Para exponer el margen de libertad que disponen las sucursales, tomemos como ejemplo el hecho que normalmente el gerente de una sucursal tiene cierto grado de autonomía (autoridad para otorgar créditos y para recaudar créditos) para proporcionar así un mejor servicio a los clientes de la sucursal; y sin embargo, se encuentra sujeto al control de la oficina central y su conducta laboral se regirá por las normas generales de la empresa. Artículo 397º.- Responsabilidad de la principal La sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal. Es nulo todo pacto en contrario. Son establecimientos secundarios, en los que no radica la plena dirección del negocio; se encuentran subordinados al establecimiento principal, tanto en el aspecto jurídico como en el fiscal; tienen el mismo objeto que la sede central. REPRESENTACIÓN LEGAL PERMANENTE DE LA SUCURSAL Artículo 399º El acuerdo de establecimiento de la sucursal contiene el nombramiento del representante legal permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Las demás facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro. CARACTERISTICAS 

Es la creación de extensiones de la misma compañía, en aquellos lugares en donde se efectúen operaciones con los clientes.



Son establecimientos secundarios, en los que no radica la plena dirección del negocio; se encuentran subordinados al establecimiento principal, tanto en el aspecto jurídico como en el fiscal; tienen el mismo objeto que la sede central.



Tienen cierta autonomía de gestión, por lo que poseen una organización propia y un órgano de dirección que ostenta poderes suficientes otorgados por la sede central para atender a su clientela.



Efectúan su propia facturación.



Tienen local propia, mantienen inventarios y pueden o no llevar una contabilidad propia, que será integrada cada cierto tiempo a la de la Casa Matriz.



Carecen de personalidad jurídica; no se trata de una sociedad distinta y jurídicamente independiente de la principal; a pesar de la inscripción obligatoria en el Registro Mercantil, la inscripción no es constitutiva.

CONTROL En cada sucursal la Casa matriz deberá llevar un control en los siguientes aspectos: 1. Mercancías en existencias 2. Utilidades o pérdidas generadas 3. Contabilidad El grado de autonomía garantizado a una sucursal lo determina la Casa Matriz. La mayor parte de las sucursales mantienen sus propios registros de ventas, cartera, etc. Algunas sucursales tienen autoridad para pagar muchos de sus gastos, mientras que otras sólo se les permite hacer pequeños desembolsos, lo que equivale por lo regular a una Caja Menor. En ocasiones una sucursal puede tener autoridad para pagar a los proveedores por mercancías compradas por o para la sucursal. Sin embargo, la mayor parte de las empresas prefieren centralizar las compras y las cuentas por pagar. CONTABILIDAD Es muy común que una compañía con sus oficinas principales tenga sucursales por ejemplo en las ciudades capitales de departamentos. En algunos casos la Casa matriz mantiene todos los registros de la contabilidad, incluyendo los de las sucursales, caso en el cual la compañía lleva únicamente un juego de libros. Sin embargo, otras empresas hacen que cada sucursal lleve su propio juego de registros contables, y en este caso la empresa tendrá un juego de libros en conjunto, no solo para la oficina principal, sino también para cada sucursal. El análisis de la contabilidad la podemos dividir en dos partes: 1. Contabilización de las transacciones de la sucursal, las cuales unas veces serán con la oficina principal, y otras, con los particulares. 2. La Consolidación periódica de las cuentas de la oficina principal con las de la(s) sucursal(es) con el fin de preparar estados financieros para la compañía en conjunto. (Consolidación).

CONTABILIDAD DE LA SUCURSAL Cuando una compañía abre una sucursal, y esta lleva su propio registro de contabilidad, (control), que la sucursal llevara como si fuera una empresa jurídicamente independiente. Tendrá sus propios libros auxiliares, mayor, etc., y allí se registraran todas las transacciones que la afecten (particulares - Casa matriz). La diferencia entre la contabilidad de una sucursal y la de una compañía jurídicamente independiente consiste en que la sucursal no lleva cuentas de patrimonio. Una sucursal no la inician los propietarios individuales, sino la Casa Matriz. Todos los activos y pasivos que se encuentran bajo un solo control están destinados a los mismos fines económicos y legales y sujetos a los mismos problemas generales de dirección. Existen dos formas generales de llevar contabilidad por parte de la Sucursal, que dependerán en gran medida de quién registre las transacciones y de la cantidad de operaciones que realice la empresa.

A.) Contabilidad Descentralizada de la Sucursal.Se requiere que una sucursal lleve un sistema de contabilidad completo (descentralizado) en la medida que sea significativo el número de transacciones entre la sucursal y la Casa Matriz o que se incrementen las operaciones por parte de la sucursal con terceros. Lo anterior significa que para la preparación de estados financieros e informes de una sucursal se tendrá como base o fundamento, normalmente, su propio sistema de contabilidad, es decir, poseerá su propio juego de libros completos (5) como caja, diario y mayor, en la medida que el volumen de sus actividades lo amerite a criterio de la Casa Central. Frecuentemente en este supuesto se utiliza un ordenador instalado en la misma sucursal para mantener los registros contables y acumular otros datos. Aunque no se tratan de entidades jurídicas separadas, las transacciones internas entre la sucursal y la Oficina Central se registran en ambos juegos de libros en cuentas recíprocas.

Las Sucursales manejan recursos en forma independiente de la Principal o Matriz. Por supuesto que estos recursos son transferidos por la Matriz y esta hace el respectivo registró Contable, representando esta transferencia una inversión de la Principal a la Sucursal. La sucursal tiene activos y pasivos, llegando a establecer su patrimonio. Generalmente la sucursal realiza las siguientes operaciones:  Recibe dinero de la principal.  Recibe mercaderías de la principal.  Compra mercaderías a proveedores.  Vende y entrega mercaderías.  Factura y cobra a clientes.  Contrata personal para servicios.  Coordina con la principal el registro de las operaciones contables.  Identificación de las sucursales Las sucursales se identifican por el volumen de sus ventas, servicios u operaciones en:  Dependientes.- Cuando el volumen de sus ventas, servicios no es significativo, en este caso no llevan la contabilidad centralizada.  Independientes.- Cuando el volumen de sus ventas o servicios es significativo y gozan de cierta independencia administrativa, en este caso llevan la contabilidad descentralizada. Es necesario tener presente que las sucursales carecen de personería jurídica independiente, dependen en forma administrativa y económica de la principal. Cuando entre la oficina principal y la sucursal existe bastante diferencia respecto al volumen de operaciones que se realiza, es necesario el uso del sistema descentralizado contable para registrar las operaciones , en este caso, la empresa tiene que llevar registros contables independientes , aperturándose en ambas contabilidades una cuenta recíproca una de otra. Existe un vínculo con la oficina principal y contablemente se registran las operaciones utilizando las cuentas: 17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS RELACIONADAS.-Eta cuenta generalmente es de naturaleza deudora, la utiliza la oficina principal y refleja la inversión que hace la oficina principal en la sucursal. Registra las operaciones contables entre la principal y la sucursal y al final del periodo se transfiere a la principal las cuentas de resultados para registrar en los registros de la matriz la utilidad o pérdida realizada por la sucursal. 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS RELACIONADAS.- Esta cuenta generalmente es de naturaleza acreedora, la utiliza la sucursal y representa los recursos que recibe la sucursal para sus operaciones.

Los movimientos de las cuentas correspondientes a las operaciones contables que se realizan entre la oficina principal y la sucursal. al final del ejercicio contable se transfieren las cuentas de resultados de la sucursal con la finalidad de incorporar en los registros contables de la oficina principal la utilidad o perdida que obtiene la sucursal. Al final se debe tener presente que los saldos de la cuenta 17 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS RELACIONADA debe ser igual y con saldo contrario, a la cuenta 47 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS RELACIONADAS, vale decir ,si una tiene saldo deudor la otra debe tener saldo acreedor. B.) Contabilidad Centralizada por la Casa Principal.Si por el contrario, la Casa Central prefiere centralizar la información en la Oficina Principal, el sistema de contabilidad exigiría para contabilizar las transacciones de la sucursal, que ésta remita diariamente a la Casa Central informes suficientes de las ventas, cobros, compras, pagos, etc., y de esta manera se contabilizan todas sus operaciones en los libros de la Casa Central, por lo que la sucursal sólo deberá llevar un libro caja, en el cual anotará todos los fondos recibidos y los pagos efectuados por ella. De esta forma la mayoría de los registros contables serán llevados por la Casa (Oficina) Central, la cual establecería cuentas especiales para separar las actividades de la Casa Central y de la sucursal. Es utilizado cuando el volumen de ventas u operaciones no representan un volumen considerable que justifique que se tenga que aperturar el uso de otro juego de registros contables adicionales al que lleva la empresa. Esto quiere decir, que la contabilidad se lleva en la oficina principal y la sucursal se limita a remitir los documentos contables para el registro correspondiente. Es necesario que se utilice un centro de costos para diferenciar las operaciones de la sucursal y de la principal este centro de costos generalmente lleva un código. Respecto a los comprobantes de pago existe una distinción, que se observa en el número de serie, para la principal aparecen con la serie número 001 y para la sucursal con la serie número 002. En el membrete se puede colocar la dirección y teléfono de la principal y sucursal, es decir las dos direcciones. EL ESTABLECIMIENTO E INSCRIPCIÓN DE LA SUCURSAL Corresponde al Directorio de la sociedad decidir el establecimiento de la sucursal, salvo que el estatuto reserve dicha facultad a otro órgano de la sociedad. Ahora, para efectos registrales, la inscripción debe realizarse tanto en el lugar del domicilio de la principal como en el de funcionamiento de la sucursal, la cual se efectúa mediante copia certificada del respectivo acuerdo, a menos que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el mérito de la escritura pública de constitución. Por otra parte, el contenido de la

inscripción en Registros de la sucursal de una sociedad en el Perú debe contener lo siguiente: a) El acuerdo de establecimiento de sucursal y la mención que la identifique como tal. b) Denominación o razón social de la sociedad principal y la indicación de su partida registral en la Oficina Registral correspondiente. c) Nombre y documento de identidad del representante legal permanente y sus facultades. Si hubiere más de uno, la misma información respecto de cada uno de ellos. d) Las actividades a desarrollarse. e) Cualquier otra información que el Registrador estime relevante, siempre que aparezca del título. NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE PERMANENTE  La Representación Legal Sobre la representación legal de una sucursal, cabe indicar primero que ésta es de carácter permanente, asimismo el nombramiento del representante legal concurre con el acuerdo del establecimiento de la sucursal, por otra parte, dicho representante goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Además, las facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro. Como bien hemos señalado en la gestión autónoma de las sucursales, es imprescindible que el representante tenga las facultades necesarias para desenvolver, justamente dichas actividades, por ello tanto sus facultades como obligaciones se rigen supletoriamente por aquellas que regulan al gerente general en cuanto le resulten aplicables. Una vez que finalice la representación por cualquier causa y salvo que la sociedad principal tenga nombrado un sustituto, debe designar de inmediato un representante legal permanente, en caso contrario y si transcurren noventa días de vacancia del cargo sin que la sociedad principal haya acreditado representante legal permanente, el Registro, a petición de parte con legítimo interés económico, cancela la inscripción de la sucursal. Es importante señalar que la cancelación de la inscripción de la sucursal no afecta a la responsabilidad de la sociedad principal por las obligaciones de aquella, inclusive por los daños y perjuicios que haya ocasionado la falta de nombramiento de representante legal permanente.

Normas aplicables al representante Articulo 400º.- Normas aplicables al representante El representante legal permanente de una sucursal se rige por las normas establecidas en esta ley para el gerente general de una sociedad, en cuanto resulten aplicables. Al término de su representación por cualquier causa y salvo que la sociedad principal tenga nombrado un sustituto, debe designar de inmediato un representante legal permanente. TIPOS DE SUCURSALES  Sucursales Locales Son aquellas que se encuentran ubicadas en la misma ciudad que la casa matriz. El objeto de este tipo de sucursales se suscita dado que en ocasiones es de difícil acceso para el cliente acudir a las instalaciones de la casa matriz debido o la lejanía para llegar hacia ella. Con el propósito de mejorar el servicio y evitar que el cliente acuda con los competidores, se fundan sucursales en diversas partes de la ciudad. -Ventajas Contables: Debido a su cercanía, es posible centralizar diariamente en la casa matriz la información generada por cada una de ellas así como los cortes de caja. Simplifica las reposiciones de mercancías vendidas, gracias a lo cual la sucursal no necesita hacer compras directas a los proveedores ni manejar cuentas de cheques. -Ventajas Financieras: Desde el punto de vista financiero, esto es sano debido a que evita saldos muy elevados en los bancos y en inventarios, además, permite un manejo más eficiente de los recursos financieros de la empresa. Es posible que la casa matriz desee llevar el control de las operaciones de la sucursal local como táctica para reducir costos administrativos. En ocasiones y principalmente motivado por el tamaño que pueden llegar a alcanzar las sucursales locales, la casa matriz puede decidir descentralizar el control administrativo de las sucursales mediante la delegación de algunas funciones administrativas en cada una de ellas. De esta manera, el funcionamiento de las sucursales puede ser mucho más ágil y responder a las oportunidades y a los retos del entorno en el que efectúa su actividad. En el caso de la administración de la casa matriz decida controlar e integrar a su sistema contable y administrativo directamente los aspectos de operación y financieros de cada sucursal, por lo menos debe controlar los siguientes elementos: - Mercancías en existencia. - Utilidades o pérdidas generadas. - Otros elementos que considere necesarios.

Para llevar este control, la casa matriz puede establecer cuentas especiales y registros auxiliares para el registro de las ventas, costos y gastos originados por el funcionamiento de cada sucursal. En la mayoría de los casos, la existencia de mercancías debe ser evaluada al costo más los gastos incurridos para el traslado de la misma sucursal, ya que desde el punto de vista, la sucursal equivale a un almacén en la casa matriz.  Sucursales Foráneas Las sucursales foráneas se utilizan cuando se desea abarcar mercados ubicados fuera de la localidad en la que se encuentra la casa matriz. Aquí las sucursales funcionan de manera similar a las locales, aunque la distancia que la separa de la oficina principal les permite y a veces hace indispensable una mayor independencia. Este tipo de sucursales requiere de un fondo de efectivo para su operación, realizan un control propio de su cartera y en ocasiones hacen sus propias compras en los casos que resultan más prácticos hacerlo directamente a los proveedores en lugar de solicitar remesas de la casa matriz. -

Situación Contable Debido a la distancia, resulta más difícil la centralización diaria de la información contable, una solución es comunicarse a través de una red de computadoras enlazadas por módem, otra, utilizar el envío periódico de la información a través de un servicio de mensajería. Cuando las operaciones de la sucursal son demasiado voluminosas, este envío diario de información no resulta práctico. Es este caso lo más conveniente es que la sucursal posea su propia contabilidad, y envíe cada cierto tiempo su información contable a la casa matriz. El catálogo de cuentas que utilice la sucursal para el registro de sus operaciones debe ser el mismo que el de la casa matriz ya que, las balanzas de movimientos deben sumarse cada cierto tiempo y la uniformidad de las cuentas que se manejan simplifica este procedimiento.

SUCURSAL EN EL PERU DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA La Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP establecen una serie de requisitos formales para el funcionamiento de la sucursal de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero, señalando que la sucursal se constituye por Escritura Pública, se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y debe contener cuando menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero. b) Copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen. c) El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: I.

El capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país.

II.

La declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social.

III.

El lugar del domicilio de la sucursal.

IV.

La designación de por lo menos un representante legal permanente en el país.

V.

Los poderes que se le confieren.

VI.

Su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país.

Resulta importante resaltar algunos aspectos que se debe tener en cuenta en el proceso de creación de una sucursal en el Perú, siendo ellos, entre otros, los siguientes: a) La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal y la sociedad matriz responde por las obligaciones de la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario. b) No existe un monto mínimo de capital para asignar a la sucursal. c) En el acuerdo de establecimiento de la sucursal, debe señalarse claramente cuál será la actividad empresarial que la misma podrá realizar en el Perú, pues de lo contrario, el registrador público podría formular alguna observación.

ALGUNAS SUCURSALES EN EL PERÚ:

EFECTO EN LA SUCURSAL DE LA FUSION Y ESCISION DE LA SOCIEDAD PRINCIPAL  Según la Ley General de Sociedades Artículo 405: Cuando alguna sociedad participante en una fusión o escisión tiene establecida una sucursal, se procederá de la siguiente manera: a) La sociedad absorbente o incorporante en la fusión o a la que se transfiere el correspondiente bloque patrimonial en la escisión, asume las sucursales de las sociedades que se extinguen o se escinden, salvo indicación contraria. b) Para la inscripción en el Registro del cambio de sociedad titular de la sucursal se requiere presentar la certificación expedida por el Registro de haber quedado inscrita la fusión o la escisión en las partidas correspondientes a las sociedades principales participantes. Artículo 406: Efectos en la sucursal de la fusión o escisión de la sociedad principal extranjera Cuando sociedades extranjeras con sucursal establecida en el Perú participen en una fusión o escisión, se procederá de la siguiente manera. 1. Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sucursal originada en la fusión de su principal constituida en el extranjero. El Registro exigirá la presentación de la documentación que acredite que la fusión ha entrado en vigencia en el lugar de la sociedad principal; el nombre, lugar de constitución y domicilio de la sociedad principal absorbente o incorporante y que ella puede tener sucursales en otro país. 2. Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sucursal, originada en la escisión de la sociedad principal constituida en el extranjero, el Registro exigirá: La presentación de la documentación que acredite que la escisión ha entrado en vigencia en el lugar de la respectiva sociedad principal; el nombre,

lugar de constitución y domicilio de la sociedad beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal y que ella puede tener sucursales en otro país. LOS OBJETIVOS: Los objetivos de las empresas de abrir Agencias o Sucursales, entre otros son los siguientes:  Incrementar las Ventas  Ampliar su radio de acción  Tener el dominio de ciertas plazas  Contacto con los clientes  Poner al alcance de los clientes los productos que maneja  Conocer las necesidades del mercado  Saber que productos son de mayor demanda  Vender sus mercancías en otros lugares  Extender sus operaciones en lugares distintos de la casa matriz

DIFERENCIAS ENTRE AGENCIA Y SUCURSAL : Aunque el objetivo de las agencias y sucursales es el mismo, incrementar las ventas, existen diferencias entre ellas: Por lo general, la agencia actúa simplemente como vendedor local en determinado territorio obteniendo pedidos y enviándolos a la casa matriz; la casa matriz autoriza el crédito y se encarga de la cobranza. La sucursal, disfruta de mayor autonomía administrativa recibiendo la mayor parte de sus existencias de la casa matriz y efectuando sus propias ventas. Así la sucursal es un establecimiento independiente, sujeto a la dirección de sus planes por la casa matriz y a las instrucciones de la misma.

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE UNA SUCURSAL Las ventajas son: Menos obligaciones de presentar las cuentas de las corporaciones. Una rama suele ser un vehículo adecuado para proyectos de bajo riesgo.

Las desventajas de una sucursal son: La empresa matriz es totalmente responsable de los pasivos de la sucursal. Los representantes de las ramas puede ser conjunta y solidariamente responsables de las deudas tributarias. Los estados financieros de los padres normalmente se deben presentar en el Registro Mercantil. Los bancos y sus clientes prefieren tratar con una compañía incorporada en lugar de una sucursal en el extranjero. Una rama es raramente ideal para proyectos de envergadura debido a que la sociedad matriz se corre el riesgo total. Tras el registro de una sucursal, la evidencia tiene que ser siempre de la existencia legal de los padres.

CANCELACION DE SUCURSALES SEGÚN EL REGLAMENTO DE SOCIEDADES Artículo 155.-Cancelación de Sucursal Para la cancelación de la inscripción de la sucursal por aplicación del artículo 401 de la Ley, el Registrador deberá verificar que se ha producido alguna de las causales de vacancia contempladas en el artículo 157 de la Ley y el transcurso del plazo de 90 días, que se computa desde la inscripción de la vacancia en el Registro. Quien solicita la cancelación de la sucursal deberá presentar declaración jurada con firma legalizada notarialmente, precisando el legítimo interés económico que invoca. El Registrador no asume responsabilidad por la falsedad o inexactitud del interés alegado por el solicitante, aun cuando hubiera exigido que el mismo le sea comprobado.



           Artículo 149.-Cancelación de la sucursal de sociedad constituida en el Perú Para la inscripción de la cancelación de la sucursal de la sociedad constituida en el Perú, debe presentarse el balance de cierre de operaciones a que se refiere el artículo 402 de la Ley, debidamente suscrito y sellado por contador público colegiado y por el representante legal permanente.

SEGÚN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES Artículo 402º.- Cancelación de la sucursal La sucursal se cancela por acuerdo del órgano social competente de la sociedad. Su inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del acuerdo y acompañando un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad. DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SUCURSAL DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA  Artículo 404º.- Disolución y liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera La sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero se disuelve mediante escritura pública inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, y que nombre a sus liquidadores y facultándolos para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. La liquidación de la sucursal hasta su extinción se realiza de conformidad con las normas contenidas en el Titulo II de la Sección Cuarta de este Libro.

ARTICULOS DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES SOBRE SUCURSALES

Artículo 396.- Concepto Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. Artículo 397.- Responsabilidad de la principal La sociedad principal responde por las obligaciones de la sucursal. Es nulo todo pacto en contrario. Artículo 398.- Establecimiento e inscripción de la sucursal A falta de norma distinta del estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de su sucursal. Su inscripción en el Registro, tanto del lugar del domicilio de la principal como del de funcionamiento de la sucursal, se efectúan mediante copia certificada del respectivo acuerdo salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el mérito de la escritura pública de constitución. Artículo 399.- Representación legal permanente de la sucursal El acuerdo de establecimiento de la sucursal contiene el nombramiento del representante legal permanente que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Las demás facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su ejercicio, basta la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro. Artículo 400.- Normas aplicables al representante El representante legal permanente de una sucursal se rige por las normas establecidas en esta ley para el gerente general de una sociedad, en cuanto resulten aplicables. Al término de su representación por cualquier causa y salvo que la sociedad principal tenga nombrado un sustituto, debe designar de inmediato un representante legal permanente. Artículo 401.- Falta de nombramiento del representante permanente Si transcurren noventa días de vacancia del cargo sin que la sociedad principal haya acreditado representante legal permanente, el Registro, de oficio o a petición de parte con legítimo interés económico, cancela la inscripción de la sucursal. La cancelación de la inscripción de la sucursal no afecta a la responsabilidad de la sociedad principal por las obligaciones de aquella, inclusive por los daños y perjuicios que haya ocasionado la falta de nombramiento de representante legal permanente.

Artículo 402.- Cancelación de la sucursal La sucursal se cancela por acuerdo del órgano social competente de la sociedad. Su inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del acuerdo y acompañando un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son de responsabilidad de la sociedad. Artículo 403.- Sucursal en el Perú de una sociedad extranjera La sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública inscrita en el Registro que debe contener cuando menos: 1. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; 2. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, 3. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. Artículo 404.- Disolución y liquidación de la sucursal de una sociedad extranjera La sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero se disuelve mediante escritura pública inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, y que nombre a sus liquidadores y facultándolos para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. La liquidación de la sucursal hasta su extinción se realiza de conformidad con las normas contenidas en el Título II de la Sección Cuarta de este Libro. Artículo 405.- Efecto en la sucursal de la fusión y escisión de la sociedad principal Cuando alguna sociedad participante en una fusión o escisión tiene establecida una sucursal, se procederá de la siguiente manera: 1. La sociedad absorbente o incorporante en la fusión o a la que se transfiere el correspondiente bloque patrimonial en la escisión, asume las sucursales de las sociedades que se extinguen o se escinden, salvo indicación en contrario; y, 2. Para la inscripción en el Registro del cambio de sociedad titular de la sucursal se requiere presentar la certificación expedida por el Registro de haber quedado inscrita la fusión o la escisión en las partidas correspondientes a las sociedades principales participantes. Artículo 406.- Efectos en la sucursal de la fusión o escisión de la sociedad principal extranjera

Cuando sociedades extranjeras con sucursal establecida en el Perú participen en una fusión o escisión, se procederá de la siguiente manera.

1. Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sucursal originada en la fusión de su principal constituida en el extranjero, el Registro exigirá la presentación de la documentación que acredite que la fusión ha entrado en vigencia en el lugar de la sociedad principal; el nombre, lugar de constitución y domicilio de la sociedad principal absorbente o incorporante y que ella puede tener sucursales en otro país. 2. Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sucursal, originada en la escisión de la sociedad principal constituida en el extranjero, el Registro exigirá la presentación de la documentación que acredite que la escisión ha entrado en vigencia en el lugar de la respectiva sociedad principal; el nombre, lugar de constitución y domicilio de la sociedad beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal y que ella puede tener sucursales en otro país.

CONCLUSIONES  Existen dos tipos de sucursales, las locales que se encuentran dentro de una misma localidad o ciudad y las foráneas o extranjeras que se realizan de manera internacional, en la búsqueda de llegar al alcance de diversos clientes en distintos mercados.  Cuando una Sociedad realiza una reorganización de sociedades, sea esta una fusión o escisión sus sucursales se ven afectadas, excepto se indique lo contrario.  Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sucursal originada en la fusión de su principal constituida en el extranjero, el Registro exigirá la presentación de la documentación que acredite que la fusión ha entrado en vigencia en el lugar de la sociedad principal; el nombre, lugar de constitución y domicilio de la sociedad principal absorbente o incorporarte y que ella puede tener sucursales en otro país.  Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sucursal, originada en la escisión de la sociedad principal constituida en el extranjero, el Registro exigirá la presentación de la documentación que acredite que la escisión ha entrado en vigencia en el lugar de la respectiva sociedad principal; el nombre, lugar de constitución y domicilio de la sociedad beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal y que ella puede tener sucursales en otro país.

BIBLIOGRAFIA EMPLEADA  CONCEPTO Y CARACTERISTICAS DE LAS SUCURSALES www.caballerobustamante.com.pe/Establecimiento-sucursales www.abogadoperu.com/ley-general-sociedades-seccion-tercera-sucursales

 TIPOS DE SUCURSALES www.slideshare.net/lsalazarc/contabilidad-sucursales-y-filiales www.monografias.com › Administración y Finanzas › Contabilidad www.slideshare.net/lsalazarc/contabilidad-sucursales-y-filiales

 NORMATIVA DE LAS SUCURSALES www.contabilidadyfinanzas.com/cuentas-en-casa-matriz-y-sucursales www.elcontadorvirtual.blogspot.com www.culturacontable.com/wp.../AGENCIAS-Y-SUCURSALES www.monografias.com/trabajos6/sucu/sucu.shtml www.monografias.com/trabajos92/contabilidad-sucursales/contabilidadsucursales.shtml

 DIFERENCIA ENTRE SUCURSALES Y AGENCIAS es.scribd.com/doc/7529793/SUCURSALES www.monografias.com/trabajos6/sucursales www.abogadoperu.com/ley-general-sociedades-seccion-tercera-sucursales

 CANCELACION Y DISOLUCION DE LAS SUCURSALES www.contabilidadyfinanzas.com/cuentas-en-casa-matriz-y-sucursales www.abogadoperu.com/ley-general-sociedades-seccion-tercera-sucursales www.slideshare.net/lsalazarc/contabilidad-sucursales-y-filiales