Sucursales en El Peru y Extranjeras

Encabezado: Sucursales Encabezado: Sucursales INDICE SUCURSALES. ....................................................

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Encabezado: Sucursales

Encabezado: Sucursales

INDICE SUCURSALES. ......................................................................................................................... 1 DIFERENTES SIGNIFICADOS ........................................................................................... 1 LA SUCURSAL NO ES UNA PERSONA JURIDICA ........................................................ 4 2. TRATAMIENTO DE LAS SUCURSALES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LGS) ................................................................................................................ 5 3. CANCELACIÓN DE LA SUCURSAL LA SUCURSAL SE CANCELA POR EL ACUERDO DEL ÓRGANO SOCIAL ....................................................................................... 7 4. SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA ............................... 8 5. EFECTOS DE LAS REORGANIZACIONES POR FUSIÓN Y ESCISIÓN EN LAS SUCURSALES ......................................................................................................................... 12 6. EFECTOS EN LA SUCURSAL DE LA FUSIÓN O ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD PRINCIPAL EXTRANJERA ................................................................................................... 12 GLOSARIO.............................................................................................................................. 14 BIBLIOGRAFIA ...................................................................................................................... 15

1 SUCURSALES. Las compañías que se ocupan en la venta de mercancías a menudo desarrollan sus negocios en varias localidades mediante la apertura de establecimientos de comercio denominadas sucursales. A medida que crece la empresa, ésta puede abrir sucursales con el objeto de poner al mercado sus productos dentro de un territorio mayor, aumentando en esa forma sus utilidades. Comúnmente una sucursal está situada a cierta distancia de la casa principal y por lo general mantiene existencia de mercancías, vende mercancías, hace recaudos sobre cuentas por cobrar y paga algunos de sus gastos de operación. Conviene destacar que una sucursal desde el punto de vista contable, es un centro de utilidades claramente identificable y ofrece la oportunidad de poner en práctica los principios de contabilidad por áreas de responsabilidad. DIFERENTES SIGNIFICADOS Al efectuar una consulta al Diccionario de la Real Academia Española se verifica que el término SUCURSAL tiene el siguiente significado: “Del lat. succursus ‘socorro, auxilio’. Adj. Dicho de un establecimiento: Que, situado en distinto lugar que la central de la cual depende, desempeña las mismas funciones que esta.” En la doctrina nacional apreciamos la opinión de NORTHCOTE, GARCÍA y TAMBINI quienes indican sobre el tema que “Una sucursal es un establecimiento secundario de una sociedad, fijada en un lugar distinto al lugar en el que se encuentra la sede principal de la sociedad. Las sucursales pueden constituirse tanto en distintas localidades del país como en el extranjero. También es posible que una sociedad extranjera forme una sucursal en el Perú.

2 Es importante tener en cuenta que el tratamiento de las sucursales implica que la sucursal y la sede principal son jurídicamente una sola persona jurídica, no son personas jurídicas distintas. Aun cuando nuestra legislación tributaria le da el tratamiento de persona jurídica a las sucursales de sociedades extranjeras, legalmente se trata de una sola persona jurídica”. En la doctrina ubicamos la opinión de URÍA quien considera que “Las sucursales nacen como una consecuencia necesaria de la dispersión territorial de la dispersión territorial de la actividad empresarial, cuestión que por cierto cada día se constata en mayor medida”. Por nuestra parte, hace algún tiempo atrás indicamos en una publicación que las sucursales “Son pequeñas oficinas dependientes de la casa principal y con funciones que por lo general son independientes, de la casa principal o matriz. La sucursal es un establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes”. En el Perú existe regulación acerca de la figura de la sucursal en la Ley General de Sociedades. De este modo, el texto del artículo 21° indica expresamente lo siguiente: “Salvo estipulación expresa en contrario del pacto social o del estatuto, la sociedad constituida en el Perú, cualquiera fuese el lugar de su domicilio, puede establecer sucursales u oficinas en otros lugares del país o en el extranjero.

3 La sociedad constituida y con domicilio en el extranjero que desarrolle habitualmente actividades en el Perú puede establecer sucursal u oficina en el país y fijar domicilio en territorio peruano para los actos que practiquen en el país. De no hacerlo, se presume domiciliada en Lima”. El concepto de sucursal lo encontramos en el texto del artículo 396° de la Ley General de Sociedades, el cual indica que “Es sucursal todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes”. La tendencia en todo negocio que ha conquistado el éxito es absorber otros establecimientos del mismo giro por medio de fusiones y concentraciones y así resulta que los planes de ciertas empresas que en la apariencia son independientes en determinado departamento a través de todo el país, vienen a ser dictados y dirigidos por la Administración Central de la casa Matriz. Cuando una empresa abastece a los consumidores directamente por medio de tiendas por menor, como, por ejemplo, las cadenas de víveres, de cerveza, de artículos, etc. El sistema de agencias y sucursales ofrece la oportunidad a los clientes de escoger los productos a su conveniencia. Existe una gran diferencia entre la organización y administración de las agencias y de las sucursales, por lo general, la agencia actúa simplemente como vendedor local en determinado territorio, obteniendo pedidos y enviándolos a la casa matriz. La casa matriz decide el crédito del comprador; y si acepta el pedido, también se ocupa de cobrar la factura a su vencimiento. Naturalmente, la oficina matriz tiene que llevar nota de las ventas, ya sea a los efectos del pago

4 de comisiones al agente, o ya para apreciar si la ganancia es o no productiva, o para ambas finalidades. La sucursal, por otra parte, puede disfrutar de mayor autonomía administrativa recibiendo por lo menos, la mayor parte de sus existencias de la casa matriz y ocupándose de efectuar sus propias ventas. Puede decidir sobre la concesión de crédito y cobrar sus cuentas, pagando a veces sus propios gastos. Así la sucursal se convierte virtualmente en un establecimiento independiente, sujeto a la dirección de sus planes por la casa matriz y a las instrucciones que ésta emita relativamente a la contabilidad, etc, estando igualmente sujeta a inspecciones periódicas. El sistema de contabilidad para una sucursal debe generar la información requerida para medir la productividad de la sucursal y para asegurar un fuerte control sobre los activos de dicha sucursal. La gerencia necesita información para poder responder preguntas tales como: ¿Está produciendo la sucursal una tasa de rendimiento satisfactoria sobre el capital invertido en ella? ¿Debe ampliarse o cerrarse la sucursal?, ¿Son demasiado bajos los precios de las mercancías que vende la sucursal?, etc. LA SUCURSAL NO ES UNA PERSONA JURIDICA Mientras la subsidiaria es una persona jurídica (sociedad), la sucursal no es un ente jurídico independiente a aquel que la controla, denominado principal, sino un establecimiento secundario en un domicilio distinto. En otras palabras, si la principal se encuentra inscrita (domiciliada) en una determinada jurisdicción (sea en el extranjero o en una de las oficinas de los Registros Públicos del Perú), su sucursal se establecería en otra jurisdicción (alguna de las oficinas registrales del Perú, para que se trate de una sucursal peruana). Entre las sociedades peruanas el establecimiento de sucursales (peruanas) no es algo usual, pues la formalización del establecimiento secundario sería básicamente para generar una nueva

5 partida registral (en una oficina registral distinta a aquella en la cual se encuentran inscritas), y así poder inscribir en esa otra jurisdicción actos (como poderes) sin necesidad de generar inscripciones en su propia partida registral. Sin embargo, en tiempos como los actuales, en los cuales no hay mayores inconvenientes en inscribir poderes en la partida registral de la sociedad, y rápidamente ser capaz de acreditarlos y ejercerlos en cualquier ciudad del país, la utilidad práctica de las sucursales se encuentra disminuida para las sociedades peruanas. No es necesaria otra partida registral para abrir una oficina o realizar actividades en otra ciudad del país. Por el contrario, las sucursales (peruanas) son ciertamente una alternativa práctica para las sociedades (o empresas) extranjeras, pues con ellas no solo pueden generar una presencia registral en el Perú similar a la que obtendrían constituyendo una sociedad (subsidiaria), sino además con ellas ganan una presencia legal suficiente para desarrollar sus actividades en el país sin inconvenientes 2. TRATAMIENTO DE LAS SUCURSALES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES (LGS) 2.1. Definición y características esenciales De conformidad con lo establecido en el artículo 396º de la LGS, Ley Nº 26887, vigente desde el 1 de enero de 1998, sucursal es todo establecimiento secundario a través del cual una sociedad desarrolla, en lugar distinto a su domicilio, determinadas actividades comprendidas dentro de su objeto social. La sucursal, es pues, un establecimiento físicamente ubicado en lugar ajeno al fijado como domicilio en el estatuto de constitución donde la sociedad extiende el ejercicio de sus actividades. Ese establecimiento, puede estar ubicado dentro o fuera del territorio nacional.

6 Otro aspecto fundamental en la definición del concepto, es la ausencia de personería jurídica independiente de su principal. Las sucursales carecen de personería jurídica autónoma. Desde nuestro punto de vista, no es que carezcan de dicha personería jurídica, sino más bien, gozan de la que le proporciona su principal. Esta ausencia de personería jurídica independiente, sin embargo, no se traslada al aspecto funcional de la sucursal, la misma que, dotada de representación legal permanente goza de cierta autonomía de gestión pero limitada al ámbito de las actividades que la principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. En el tema de la responsabilidad, la misma es asumida por la principal, puesto que al no contar la sucursal con personería jurídica autónoma, sólo responde quien es sujeto de derechos y obligaciones. 2.2. ASPECTOS FORMALES 2.2.1. Establecimiento y nombramiento de representante De conformidad con lo previsto en el artículo 400º y siguiente de la LGS, a falta de norma distinta en el estatuto, el directorio de la sociedad decide el establecimiento de la sucursal. Su inscripción en el Registro, se efectúa tanto en el lugar del domicilio de la principal como del de funcionamiento de la sucursal. Esta inscripción se realiza mediante copia certificada del respectivo acuerdo, salvo que el establecimiento de la sucursal haya sido decidido al constituirse la sociedad, en cuyo caso la sucursal se inscribe por el mérito de la escritura pública de constitución. Conjuntamente con el acuerdo de establecimiento de la sucursal, se designa al representante legal permanente, que goza, cuando menos, de las facultades necesarias para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal, y de las generales de representación procesal que exigen las disposiciones legales correspondientes. Las demás facultades del representante legal permanente constan en el poder que se le otorgue. Para su

7 ejercicio, basta que la presentación de copia certificada de su nombramiento inscrito en el Registro. Si transcurren noventa días de vacancia del cargo sin que la sociedad principal haya acreditado representante legal permanente, el Registro, a petición de parte con legítimo interés económico, cancela la inscripción de la sucursal. La cancelación de la inscripción de la sucursal no afecta a la responsabilidad de la sociedad principal por las obligaciones de aquella, inclusive por los daños y perjuicios que haya ocasionado la falta de nombramiento de representante legal permanente. ¿Cómo abrir una sucursal? -De no existir alguna norma en el estatuto de la Sociedad que lo impida, se decide el establecimiento de la sucursal y se lleva la inscripción al Registro de Sociedad, tanto del domicilio legal de la Sociedad como de la sucursal. Se debe presentar la copia certificada del acuerdo. Si el establecimiento de la sucursal ha sido decidido al momento de la constitución de la empresa, entonces la sucursal se inscribe por mérito de la escritura de la constitución de la Sociedad. -En el acuerdo del establecimiento de la sucursal llevado al Registro de Sociedad debe constar la designación de un representante legal permanente para la sucursal. Este debe tener al menos la facultad de representación procesal y la facultad necesaria para obligar a la Sociedad por las operaciones de la sociedad. 3. CANCELACIÓN DE LA SUCURSAL LA SUCURSAL SE CANCELA POR EL ACUERDO DEL ÓRGANO SOCIAL

8 Competente de la sociedad. Su inscripción en el Registro se efectúa mediante copia certificada del acuerdo y acompañando un balance de cierre de operaciones de la sucursal que consigne las obligaciones pendientes a su cargo que son responsabilidad de la sociedad. -El representante legal de la sucursal tiene las mismas obligaciones de un gerente en cuanto esto sea aplicable, y al término de su representación la Sociedad tiene noventa (90) días para disponer otro representante legal para la sucursal. De lo contrario, la sucursal se cancela. -La sucursal se cancela por el acuerdo del directorio de la empresa y de igual modo se inscribe en el Registro de Sociedad la copia certificada del acuerdo en cuestión y el balance de cierre de operaciones. En dicho balance se debe incluir las obligaciones que quedan pendientes para la Sociedad. 4. SUCURSAL EN EL PERÚ DE UNA SOCIEDAD EXTRANJERA El artículo 403º de la LGS establece que la sucursal de una sociedad constituida y con domicilio en el extranjero, se establece en el Perú por escritura pública inscrita en el Registro que debe contener cuando menos: a. El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero. b. Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen. c. El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad, que indique: el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el

9 país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. REQUISITOS PARA CREAR UNA SUCURSAL DE EMPRESA EXTRANJERA La Ley General de Sociedades y el Reglamento del Registro de Sociedades de la SUNARP establece una serie de requisitos formales para el funcionamiento de la sucursal de una sociedad constituida y domiciliada en el extranjero. De tal modo que se señala que la sucursal se constituye por Escritura Pública, se inscribe en el Registro de Personas Jurídicas y debe contener cuando menos: a) El certificado de vigencia de la sociedad principal en su país de origen con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b) Copia del pacto social y del estatuto o los instrumentos equivalentes en el país de origen; y, c) El acuerdo de establecer la sucursal en el Perú, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, que indique: (i) el capital que se le asigna para el giro de sus actividades en el país; (ii) la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; (iii) el lugar del domicilio de la sucursal; (iv) la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; (v) los poderes que se le confieren; y, (vi) su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. Pasos a seguir para la creación de una sucursal. Cabe importante resaltar algunos aspectos a tener en cuenta en el proceso de creación de una sucursal en el Perú, siendo ellos, entre otros, los siguientes:

10 1. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal y la sociedad matriz responde por las obligaciones de la sucursal, siendo nulo todo pacto en contrario; 2. No existe un monto mínimo de capital para asignar a la sucursal; 3. En el acuerdo de establecimiento de la sucursal, debe señalarse claramente cuál será la actividad empresarial que la misma podrá realizar en el Perú, pues de lo contrario, el registrador público podría formular alguna observación; 4. Existen dos alternativas para elevar a escritura pública la creación de la sucursal, la primera es a través del cónsul peruano en el país de origen de la matriz y posteriormente la firma del cónsul deberá ser refrendada por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú; y la segunda alternativa es hacerlo ante un notario público del Perú, siendo necesario para ello otorgar poder a alguna persona para que suscriba en el Perú la escritura pública en representación de la empresa matriz. 5. Para extender la escritura pública y para otros trámites a llevarse a cabo en el Perú será necesario que previamente se realicen gestiones ante entidades estatales del país de origen de la matriz a efectos de legalizar, certificar y/o apostillar documentos (certificado de existencia y representación legal, Escritura Pública de constitución, acta de asamblea de socios, etc.) que se van a necesitar para la creación de la sucursal; 6. Es recomendable que inicialmente el o los representantes legales permanentes sean de nacionalidad peruana; y en caso se opte porque sea extranjero se requiere que éste sea una persona que tenga un tipo de visa potencialmente generadora de renta de tercera categoría (visa de trabajo, de inversionista, etc.) o en su defecto tenga carné de extranjería. Esto es importante para que en su momento se pueda inscribir a la sucursal en el Registro Único del Contribuyente

11 de la SUNAT, obtener el RUC y pueda iniciar operaciones. Ya posteriormente la sucursal podrá abocarse a regularizar la situación migratoria del representante legal extranjero a efectos de hacer el cambio respectivo ante las autoridades peruanas. 7. Para la obtención del RUC será necesario fijar el domicilio fiscal de la sucursal, siendo requisito para ello contar con una dirección en la ciudad señalada como domicilio social o en la ciudad de Lima; 8. Las inversiones extranjeras (ejemplo: capital asignado a la sucursal) deberán registrarse ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN; 9. Si la sucursal va a participar en procesos de selección convocados por entidades que se rigen por la normatividad de la Ley de Contratación Estatal, deberá inscribirse previamente en el Registro Nacional de Proveedores del OSCE; 10. Para obtener el RUC en la SUNAT, el representante legal permanente de la sucursal (persona habilitada para ello según la legislación tributaria) deberá apersonarse a dicha entidad portando su documento de identidad, una copia literal expedida por la SUNARP donde se indique su designación y facultades y un recibo de luz, agua, etc. para señalar el domicilio fiscal. En esta etapa se elegirá el régimen tributario más favorable para la sucursal y se obtendrá la “clave sol” para operaciones virtuales. 11. Luego de obtener el RUC se deberá comprar los libros contables que llevará la sucursal en el Perú y se debe hacer los trámites para las legalizaciones ante un Notario Público; 12. Posteriormente se deberá hacer los trámites de autorización para imprimir las facturasde la sucursal de Empresa Extranjera.

12 4.1. Disolución y liquidación de la sucursal de la sociedad extranjera La sucursal en el Perú de una sociedad constituida en el extranjero se disuelve mediante escritura pública inscrita en el Registro que consigne el acuerdo adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, y que nombre a sus liquidadores y facultándolos para desempeñar las funciones necesarias para la liquidación. 5. EFECTOS DE LAS REORGANIZACIONES POR FUSIÓN Y ESCISIÓN EN LAS SUCURSALES Cuando una de las sociedades participantes en estas formas de reorganización tiene establecida una sucursal, debe procederse de la siguiente manera: a. La sociedad absorbente o incorporante en la fusión o a la que se transfiere el correspondiente bloque patrimonial en la escisión, asume las sucursales de las sociedades que se extinguen o se escinden, salvo indicación en contrario; y, b. Para la inscripción en el Registro del cambio de sociedad titular de la sucursal se requiere presentar la certificación expedida por el Registro de haber quedado inscrita la fusión o la escisión en las partidas correspondientes a las sociedades principales participantes. 6. EFECTOS EN LA SUCURSAL DE LA FUSIÓN O ESCISIÓN DE LA SOCIEDAD PRINCIPAL EXTRANJERA Cuando sociedades extranjeras con sucursal establecida en el Perú participen en una fusión o escisión, se procederá, de la manera siguiente: 1. Para la inscripción en el país del cambio de sociedad titular de la sociedad originada en la fusión de su principal constituida en el extranjero, el Registro exigirá la presentación de la documentación que acredite que la fusión ha entrado en vigencia en el lugar de la sociedad principal; el nombre, lugar de constitución y domicilio de la sociedad principal absorbente o incorporante y que ella puede tener sucursales en otro país.

13 2. Para la inscripción en el país del cambio de la sociedad titular de la sucursal, originada en la escisión de la sociedad principal constituida en el extranjero, el Registro exigirá la presentación de la documentación que acredite que la escisión ha entrado en vigencia en el lugar de la respectiva sociedad principal; el nombre, lugar de constitución y domicilio de la sociedad beneficiaria del bloque patrimonial que incluye el patrimonio de la sucursal y que ella puede tener sucursales en otro país.

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GLOSARIO

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BIBLIOGRAFIA