LAS PRUEBAS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES M6_U2_S5_A2_JORM

PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO PREPARACIÓN Y DESARROLLO DEL ACTO PROCESAL HACIA LA PREPARACIÓN DEL JUICIO SESIÓN 5 ETAP

Views 96 Downloads 51 File size 425KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

PROCESO, PROCEDIMIENTO Y JUICIO PREPARACIÓN Y DESARROLLO DEL ACTO PROCESAL HACIA LA PREPARACIÓN DEL JUICIO SESIÓN 5 ETAPA PROBATORIA

A2_ LAS PRUEBAS EN LAS LEGISLACIONES ESTATALES M6_U2_S5_A1_JORM

ALUMNO: RAMIREZ MENDOZA JOSE LUIS MATRICULA: ES162008296 CARRERA: LIC EN DERECHO CORREO: es162008296@unadmeico:mx DOCENTE: L.DL. LILIANA LOPEZ ASTORGA MAYO DEL 2017

1

INTRODUCCIÓN Para conceptualizar la palabra prueba, es necesario tomar en cuenta un contexto amplio, del cual toma forma su verdadero significado, en este sentido Ovalle (2005), destaca los siguientes aspectos: a) Sentido estricto: La prueba es la verificación o confirmación de las afirmaciones de hecho, realizadas por las partes; b) Sentido amplio: Son los actos que las partes, terceros y el juzgador, llevan a cabo para alcanzar la certeza jurídica de los hechos objeto de la prueba; c) Su extensión: Alcanzar la verificación de las afirmaciones de hecho; El Derecho Probatorio es el conjunto de preceptos jurídicos reguladores de la actividad demostrativa en el proceso, con respecto al estudio de la prueba. La Teoría General de la Prueba, en base a sus principios, nos presenta una comprensión y sistematización, que proporciona orientación al estudio de la prueba, así como la aplicación del Derecho Probatorio a la misma, dichos principios son: I. II. III. IV. V. VI.

Principio de la necesidad de la prueba: Los hechos deben ser demostrados por las pruebas que las partes aportan o por el mismo juzgador, para poder fundar su decisión definitiva; Principio de prohibición de aplicar el conocimiento del juez sobre los hechos: El conocimiento personal o privado que tenga el juez sobre los hechos, no suplirá a las pruebas como tal, ya que se desconocería la publicidad y contradicción necesarias para la validación de los medios de prueba; Principio de la adquisición de la prueba: La actividad probatoria es propia del proceso, no de quien la realiza, para determinar la existencia o inexistencia del hecho referido, en beneficio de cualquiera de las partes; Principio de igualdad de oportunidades para la prueba: Las partes tienen igualdad de oportunidad para la presentación y petición de prácticas de pruebas, independientemente de pretender contradecir las aducidas por su contraparte; Principio de publicidad de la prueba: el análisis, conclusión y decisión del juez sobre la prueba, deberán ser conocidos por las partes, tercero o cualquier persona interesada, para dar cumplimiento a la función social respectiva; Principio de inmediación y dirección del juez en la producción de prueba: Será el juez quien de manera personal y sin mediación de nadie, dirija la producción de la prueba.

El Derecho Probatorio, como criterio de especialización trata también de manera sistemática lo relativo a la materia probatoria, como parte del propio Derecho Procesal, siendo entonces la Teoría de la Prueba, la encargada de la comprensión de la prueba.

2

DESARROLLO: Los juzgadores deben conducirse dentro de un criterio de imparcialidad en la formulación del juicio así como la dirección del proceso, en relación a los hechos, siendo dicho criterio, un límite en cuanto a su ejercicio de facultades de prueba e instrucción, de tal manera que le será imposible infringir el derecho que las partes poseen, para el ofrecimiento y práctica de pruebas, que permitan la confirmación de fundamentos de hecho, pretensiones, o defensa, así como las reglas que las partes deben seguir, para probar sus fundamentos de hecho. Es necesario mencionar los medios de valoración de las pruebas, por parte del juzgador, los cuales se encuentran regulados por las disposiciones jurídicas y principios regulatorios del proceso y de la prueba, para lo cual se cuenta con los siguientes sistemas: a) De prueba legal: Es el legislador quien determina el valor asignado a cada medio de prueba practicado; b) De libre apreciación razonada: El juzgador determina concretamente la fuerza probatoria de cada medio practicado; c) Mixto: Una combinación de los dos anteriores.

El Código Federal de Procedimientos Civiles, menciona que para que para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos (Art 79).

ARTICULO 93.- La ley reconoce como medios de prueba: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII.

La confesión. Los documentos públicos; Los documentos privados; Los dictámenes periciales; El reconocimiento o inspección judicial; Los testigos; Las fotografías, escritos y notas taquigráficas, y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y Las presunciones.

3

Medio probatorio

Momento de su ofrecimiento

La Confesión Art 95.- La confesión puede ser expresa o tácita: expresa, la que se hace clara y distintamente, ya al formular o contestar la demanda, ya absolviendo posiciones, o en cualquier otro acto del proceso; tácita, la que se presume en los casos señalados por la ley.

Documental (Pública o Privada), fotografías, escritos, notas taquigráficas

Cuando se apertura el juicio pruebas (art. 102 CFPC)

Art 143.- La prueba pericial tendrá lugar en las cuestiones de un negocio relativas a alguna ciencia o arte, y en los casos en que expresamente lo prevenga la ley

Se debe presentar un pliego que contengan las posiciones, después se cita al absolvente. (art. 103, 104 CFPC)

Forma de desahogo

Se toma protesta de decir verdad, el juez abrirá el sobre que contiene el pliego de posiciones aprobando las que se ajusten a los requisitos de ley, se inicia el interrogatorio, el absolvente responderá en forma afirmativa o negativa (art. 105, 108, 109, 125 CFPC )

Al presentar la demanda o la contestación de la misma (art. 323 CFPC)

Presentación de copias de los documentos que hacen fe de la existencia de los originales o en su defecto designar el archivo o el lugar donde se encuentren los originales (Art. 207, 323 CFPC)

Se procede a la verificación de la originalidad de los documentos o en su defecto el testimonio de testigos de testigos que acrediten la existencia del mismo (art. 213 CFPC)

Se deberá promover la intervención dentro de los diez primeros días del término ordinario o del extraordinario, o en su caso, por medio de un escrito (Art. 146 CFPC)

La parte interesada en rendir prueba pericial hará la designación del perito de su parte y Se otorgaran cinco días a las demás partes para designar perito, si no lo hacen, el tribunal de oficio hará el nombramiento. (Art. 146 CFPC)

Los peritos darán inmediatamente su dictamen, siempre que lo permita la naturaleza del reconocimiento; de lo contrario, se les señalará un término prudente para que lo rindan (Art. 149 frac III CFPC)

Art. 129 - 133

Los dictámenes periciales;

Requisitos para su ofrecimiento

Requisitos de legalidad de la pregunta

El pliego de posiciones debe contener términos claros, precisos y no insidiosos (art.99 CFPC)

Condiciones para tener por ciertos los hechos que se pretenden demostrar

Se levantara un acta donde se hará constar la contestación del absolvente y deberá ser firmada por quien hubiera producido la declaración o solo por el tribunal (art. 114, 116 CFPC)

Si la existencia de un documento o la validez de las fotografías, escritos y notas taquigráfica Se hace por medio de testimonio de peritos o testigos, las posiciones se harán directamente de forma verbal por las partes, los abogados o por el tribunal (art. 173 CFPC)

El valor de las pruebas documentales fotografías, escritos y notas taquigráficas s quedara prudente al árbitro judicial (art. 217 CFPC)

Las partes elaboraran un escrito con preguntas formuladas o precisara los puntos sobre que se debe versar (art. 146 CFPC)

Si los peritos están conformes, extenderán su dictamen en un mismo escrito que presentarán, o en un acta que harán asentar por el secretario del tribunal, firmando los dos (art. 151 CFPC)

4

El reconocimiento o inspección judicial;

Los testigos; (Prueba testimonial art 165.- Todos los que tengan conocimiento de los hechos que las partes deben probar, están obligados a declarar como testigos)

Cuando es solicitado por las partes o por disposición del tribunal (Art. 161 CFPC).

La parte que desee rendir prueba testimonial, deberá promoverla dentro de los quince primeros días del término ordinario o del extraordinario, en su caso (Art. 172 CFPC)

A juicio del tribunal o a petición de parte, se levantarán planos o se tomarán fotografías del lugar u objetos inspeccionados (Art. 164 CFPC) Una parte sólo puede presentar hasta cinco testigos sobre cada hecho, salvo disposición diversa de la ley. (Art. 166 CFPC).

El reconocimiento o inspección judicial hará prueba plena cuando se refiere a puntos que no requieran conocimientos técnicos especiales. (Art. 212 CFPC

Los testigos serán citados a declarar cuando la parte que ofrezca su testimonio manifieste no poder, por sí misma, hacer que se presenten. La citación se hará con apercibimiento de apremio si faltaren sin justa causa (Art. 167 CFPC)

De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que a ella concurran (Art. 163 CFPC)

Las preguntas y repreguntas deben estar concebidas en términos claros y precisos; han de ser conducentes a la cuestión debatida; se procurará (Art. 175 CFPC)

Cada respuesta del testigo se hará constar en autos El testigo firmará al pie de su declaración y al margen de las hojas en que se contenga, después de habérsele leído o de que la lea por sí mismo y la ratifique 181, 183(Art. 172 CFPC).

CONCLUSIÓN El Código Federal de Procedimientos Civiles, nos proporciona un panorama completo en relación a los medios de prueba que regula, de tal manera que, en base a dichos medios, será posible tomar en cuenta el o los que mejor se adapten a las necesidades del actor o del demandado. Por su parte el Tribunal, tendrá la última palabra una vez que analice con criterio de imparcialidad y objetividad entre otros, así como en apego a los principios y normas jurídicas, la validez o no de las pruebas presentadas por alguna de las partes. Las formalidades, momentos y formas de presentar cada uno de los medios de prueba, deberán ser estrictamente respetados y contemplados por quienes las promuevan, de tal manera, que el riesgo de ser rechazadas por el Tribunal, sea menor, es por eso, que tener conocimiento pleno del caso en particular y el o los medios de prueba que mejor se ajusten al mismo, se planifiquen y ejecuten como una estrategia jurídica por parte de los representantes o abogados de las partes. Es relevante el mencionar, que la carga de la prueba, puede variar finalmente recae en ambas partes, ya que en atención a sus propios intereses, dichos medios de prueba podrán ser promovidos por el actor o el demandado.

5

Por último, y en apego al desarrollo del proceso, será el juzgador quien contando con dichos elementos de prueba, fortalezca su criterio, y sustentando su decisión final en alguno de los sistemas existentes de valoración de las mismas, decida sobre su aceptación o rechazo, para fundar su sentencia a favor de la verdad, la cual podrá recaer en cualquiera de las partes.

Bibliografía: CÁMARA DE DIPUTADOS, h. CONGRESO DE LA UNIÓN. (24 de febrero de 1943). CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, Última reforma públicada DOF 09-04-2012. Recuperado el 22 de mayo de 2017, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ Ovalle Favela, J. (2005). Teoría General del Proceo, México. Recuperado el 22 de mayo de 2017, de www.derecho.unam.mx/oferta-educativa/.../Teoria_del_Proceso_3_Semestre.pdf Ovalle Favela, J. (s.f.). Teoría Genetal de la Prueba. Recuperado el 22 de mayo de 2017, de http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/93/dtr/dtr13.pdf

6