Las Pruebas Procesales

Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Derecho y Criminología Equipo 4: José Alexis Gutierrez Rosales 1826316 F

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Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Derecho y Criminología

Equipo 4: José Alexis Gutierrez Rosales 1826316 Francisco Hernández Rocha 1800350 Mario Isaac Garza Ramos 1622235 Omar Ismael Gonzalez Gaona 1822287 Blanca Bárbara Jáuregui Aranda 1815018 Aula: 202 Materia: Derecho Procesal Civil

La Rebeldía

7.1 Concepto de Rebeldía 7.2. La declaración de rebeldía. Sus efectos. 7.3. Excepciones a la regla general. 7.4. Sanciones al litigante rebelde. 7.5. Derechos del litigante rebelde. Fase Probatoria. 8.1. La prueba. Concepto. 8.2. El derecho probatorio. 8.3. Concepto de prueba procesal. 8.4. Principios rectores de la prueba procesal. 8.5. Diversos criterios de clasificación. 8.6. Medios de prueba regulados por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

La Rebeldía 7.1 Concepto de Rebeldía Se llama rebeldía o contumacia a la situación producida por no realizar el acto en que consiste la carga procesal. Es la actitud de las partes consistente en no realizar un acto procesal respecto del cual existe la carga.1 Artículo 1110.- Transcurrido el término del emplazamiento, de no presentarse el escrito de contestación, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el procedimiento y se perderá el derecho que, dentro de él, debió ejercitarse.

7.2. La declaración de rebeldía. Sus efectos. Cada que se constituya en rebeldía un litigante, se producirán una serie de consecuencias A) No se volverá a practicar diligencia alguna en su busca y las siguientes notificaciones serán por boletín judicial. B) Se producirá la confesión ficta de los hechos de la demanda, excepto en asuntos familiares, en estado civil de las personas y si el emplazamiento fue por boletín judicial C) Se podrá ordenar la retención de los bienes muebles y el embargo de los bienes inmuebles. 2

7.3. Excepciones a la regla general. Para que el juez adamita al demandado alguna excepción es menester que primero le acredite que estuvo impedido (ofreciendo alguna excepción perentoria o alguna prueba) y promoviendo el incidente respectivo para acreditar el impedimento ante el tribunal. 3

7.4. Sanciones al litigante rebelde. Al rebelde no se le puede castigar más, porque ya recibió su castigo al declararlo en rebeldía. El proceso caminara sin su presencia, sin escuchar lo que pudiese argumentar en su favor.

1. Cipriano Gómez Lara, Derecho Procesal Civil, 7ma Edición, página 79. 2. Cipriano Gomez Lara Derecho procesal civil 7ta Edicion pag.69 3. Alejandro Torres Estrada El Proceso Ordinario Civil, 2da Edición, pág. 81

Al no presentarse al tribunal, a pesar de haber sido emplazado, se presume que no tiene interés en el proceso. El no cumplir con las cargas procesales genera la pérdida del derecho que se dejó de ejercitar. 4

7.5. Derechos del litigante rebelde. Dispuesto por el art 645 del CPCDF, cualquiera que sea el estado del pleito en que el litigante rebelde comparezca, será admitido como parte y se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso. No obstante que el demandado haya sido declarado rebelde no significa que pierda todos sus derechos, sino que puede ejercitar todavía alguno de ellos. Por ejemplo: a) Si se presenta dentro del término probatorio, tendrá derecho a que se le reciban las pruebas que promueva sobre alguna excepción perentoria. b) Si compareciera después del término de ofrecimiento de pruebas, en primera instancia o durante la segunda, se recibirán los autos a prueba, si se acreditare incidentalmente el impedimento y si se trata de una excepción perentoria.

4. Alejandro Torres Estada El Proceso Ordinario Civil, 2da Edición, pág. 81-82

Fase Probatoria. 8.1. La prueba. Concepto. Se emplea para designar los medios de prueba, es decir, los instrumentos con los que se pretende lograr el cerciora miento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso. Artículo 239.- La ley reconoce como medios de prueba I.- Confesión y declaración de parte; II.- Documentos públicos; III.- Documentos privados: IV.- Dictámenes periciales; V.- Reconocimiento o inspección judicial; VI.- Testigos; VII.- Fotografías, copias fotostáticas, cintas de vídeo, dispositivos de archivos electrónicos o magnéticos, registros dactiloscópicos, electrónicos y, en general, todos aquellos elementos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología; VIII.- Presunciones.

8.2. El derecho probatorio. El maestro Ovalle Favela, nos dice que es el que estudia las normas que regulan el proceso. Es decir que el derecho probatorio va a regular las pruebas que se ofrezcan durante el proceso. 1

8.3. Concepto de prueba procesal. Es el conjunto de instrumentos por los cuales se persigue dar al juzgador el cerciora miento sobre las cuestiones controvertidas, es el desarrollo formal de la fase probatoria del proceso. 2 Artículo 223.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, pero sólo cuando el actor pruebe los hechos que son el fundamento de su demanda, el reo está obligado a la contra prueba que demuestra la inexistencia de aquéllos, o a probar los hechos que, sin excluir el hecho probado por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos. 1. Jose Ovalle Fabella Derecho Procesal Civil pag.100 2. Jose Ovalle Fabella Derecho procesal Civil pág. 101

8.4. Principios rectores de la prueba procesal. Necesidad de la prueba. No sería posible resolver un proceso sin pruebas que demuestren el derecho de las partes Artículo 223.- El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones, pero sólo cuando el actor pruebe los hechos que son el fundamento de su demanda, el reo está obligado a la contra prueba que demuestra la inexistencia de aquéllos, o a probar los hechos que, sin excluir el hecho probado por el actor, impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos. Prohibición de aplicar el conocimiento privado del Juez sobre los hechos. El juzgador en ningún caso puede aplicar su conocimiento privado en el asunto. Es la necesidad de que los hechos sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial estén demostrados con pruebas aportadas al proceso por cualquiera de los interesados o por el Juez, si tiene estas facultades, sin que se pueda suplirlas con el conocimiento personal o privado que tenga sobre ellos, porque sería desconocer la publicidad y la contradicción indispensable para la validez de toda prueba Comunidad o adquisición procesal de la prueba. Una vez desahogada la prueba, está ya no pertenece al ofertante sino al proceso, ahí permanecerá sin importar si en lugar de favorecerle a quien la ofreció le haya perjudicado Contradicción de la prueba. Este principio permite que siempre que se ofrezca una prueba la contraparte esté presente en las actuaciones de su preparación y deshago, además puede cuestionarla o impugnarla Publicidad de la prueba. El principio de publicidad de la prueba consiste en que no puede haber pruebas ocultas, sino que deben ser conocidas por las partes. Señala que la prueba puede ser conocida, en oposición a las reservas y a la llamada prueba secreta, que existió en algunas épocas de la humanidad, y cuyos aberrantes resultados se tratan de prevenir a nivel de fallos o providencias. Si no se garantiza la debida publicidad y contradicción en lo tocante a las pruebas, éstas carecen de valor y de eficacia

Inmediación y dirección del juez en la producción de la prueba. Por el Principio de Inmediacion el órgano jurisdiccional obtiene el conocimiento a través del contacto con los sujetos de Ia relación procesal, para así adquirir el material necesario que le permita pronunciar una resolución del caso. El Principio de Inmediacion pertenece al sistema oral por el cual el juez recibe en audiencia,laspruebas. En el sistema escrito este principio se reduce a: escuchar por parte del juez la lectura de las pruebas.

8.5. Diversos criterios de clasificación. Pruebas Directas o Inmediatas: Pruebas Reales: Pruebas Originales y Derivadas: Pruebas Preconstituidas, Constituyentes y por Constituir: Pruebas Plenas, Semiplenas y por Indicios: Pruebas Nominadas e Innominadas: Pruebas Pertinentes e Impertinentes: Pruebas idóneas e ineficaces Pruebas concurrentes: Pruebas Inmorales y morales Pruebas históricas y críticas:

8.6. Medios de prueba regulados por el Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Código

de

a) Confesional b) Documental. c) Pericial d) Inspección ocular e) Testimonial. f) Presuncional. g) Fama pública y h) Fotografías y copias y demás elementos. Ni la prueba en general, ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables.