Las Ordenanzas de Bilbao de 1737

Las Ordenanzas de Bilbao de 1737, la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, ejemplos de “derechos históricos”, ni amparad

Views 64 Downloads 0 File size 60KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Las Ordenanzas de Bilbao de 1737, la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, ejemplos de “derechos históricos”, ni amparados ni respetados La Junta General de Comercio de Bilbao, celebrada el 13 de septiembre de 1735, acordó nombrar redactores de las Ordenanzas, a “seis personas de los Comerciantes de la Villa, los más prácticos e inteligentes y los de mejor concepto”. Fueron Juan Bautista de Guendica y Mendieta, Luis de Ibarra y Larrea, José Manuel de Gorordo, Antonio de Alzaga, José de Zangroniz y Emeterio Tellitu, vecinos y comerciantes todos ellos de la Villa, “de los de primer celo e inteligencia”, en quienes confían procederán con la rectitud que acostumbran al bien común. Desde siempre, en el área geográfica de Bilbao, se habían gobernado en su Comercio y Jurisdicción, y, a partir del siglo XVI, por las Ordenanzas, en base a la Real Cédula expedida en Sevilla el 22 de junio de 1511, cédula a la que se adjuntaba la librada previamente por los Reyes Católicos, Isabel y Fernando, en Medina del Campo el 21 de julio de 1494. La reforma era debida a la necesidad de que “la mutación de los tiempos y nueva ocurrencia de casos” que se iban experimentando, reclamaban providencias “más expresivas y claras”. Para ello, de acuerdo con todos los antecedentes y tomándose todo el tiempo que fuere menester, se les encargó que redactasen nuevas Ordenanzas, que regulasen “todos los casos y cosas que en lo natural y regular del comercio pudiesen ofrecerse, para que, propuestos con distinción y por capítulos, quedase en cada uno de ellos prevenido y prescrito el orden, forma y modo de entenderle, y lo que se debería ejecutar, que quedase establecido el modo y gobierno más útil, justificado y provechoso al bien común“.

El equipo de redactores se dedicó a la reforma desde el 15 de septiembre de 1735, hasta el 12 de diciembre de 1736, fecha en la que acabaron el encargo y lo firmaron, en 29 Capítulos, con expresión de lo que en cada uno se trataba y con división de números para la más clara comprensión. La Junta General de Comercio abrió un plazo para que los redactores, junto con una representación de dicha Junta, las examinasen de nuevo, añadiesen o quitasen como tuvieran conveniente, “tomando consejo de las demás personas de ciencia, conciencia y experiencia”. Como consecuencia de ello, fueron aprobadas, y confirmadas por Felipe V en 1737. Las Ordenanzas de Bilbao de 1737 regulaban competencias sobre: – Jurisdicción mercantil

propia entre comerciantes,

compraventa,

seguros, etc.; procedimiento especial para evitar retrasos y dilaciones; apelaciones ante el Corregidor, “que fuese de esta Villa y no de ninguna otra parte”; – “factores”, obligados a venir a la Villa y también podían hacerles venir a dar cuentas de sus negocios a las Ferias de Medina del Campo; – control gubernativo y de gestión sobre los puertos, fletamentos, etc.; – capacidad legislativa, a través de las Ordenanzas; y – poder ejecutivo, para exigir su cumplimiento (potestad sancionadora).

Fuente de consulta: https://josemarigorordo.wordpress.com/2010/04/28/las-ordenanzas-de-bilbao-de-1737-ejemplo-de-derechoshistoricos-ni-amparados-ni-respetados/