Las Fases Del Derecho Procesal Civil Romano

LAS FASES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO LAS FASES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO El sistema del derecho procesal

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LAS FASES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO LAS FASES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO El sistema del derecho procesal romano ha pasado por tres fases históricas y son las siguientes: • Legis actiones (acciones de la ley). • Per formulam (proceso formulario). • Proceso extra ordinem (proceso extraordinario). LEGIS ACTIONES (ACCIONES DE LA LEY) El Derecho Romano puede definirse como un sistema de acciones. Acción es el poder jurídico de perseguir en juicio lo que es debido. En Roma la iurisdictio es desde el principio y por largo tiempo considerada un poder personal del magistrado que no comprende la sentencia, es decir, compete a la iurisdictio dar el planteo pero no la solución del caso. PER FORMULAM (PROCESO FORMULARIO) • El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. • El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, llamado formula. Las legis actiones son los procedimientos judiciales más antiguos en Roma, su origen se encuentra en los mores maiorum, no obstante se les conocen con este nombre porque son acciones que contempla y que además aprueba la ley. En su totalidad, excepto una, están reglamentadas por la ley de las XII tablas ESTOS PROCEDIMIENTOS SON 5, 1.- LEGIS ACCIONES PER SACRAMENTUM, 2.- PER IUDICIS POSTULATIONEM / PER CONDICTIONEM (REGULADA POR LAS LEYES SILIA Y CALPURNIA) QUE SON PROCEDIMIENTOS DECLARATIVOS Y, POR OTRA PARTE, 3.- LAS LEGIS ACCIONES PER MANUS INIECTIONEM Y PER PIGNORIS CAPIONEM QUE CORRESPONDEN A PROCEDIMIENTOS EJECUTIVOS. ETAPA SEGUIDA POR LOS JUICIOS DECLARATIVOS Y EJECUTIVO. EN ESTA FASE ES NECESARIO CELEBRAR LA LEGIS ACTIONES CON LA PRESENCIA DE LOS DOS LITIGANTES ANTE EL MAGISTRADO. ETAPA IN IURE LA CITACIÓN La realiza el demandante con las palabras in ius te voco. El demandando sólo puede evitar comparecer

inmediatamente siempre y cuando presente a un tercero denominado vindex . ETAPA APUD IUDICEM Momento en que los litigantes comparecen ante el juez previamente designado. (Generalmente en el foro). Si una de las partes no comparece el juez dicta sentencia a favor de la parte presente. LAS LEGIS ACTIONES-TIPOS LA LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM: Procedimiento declarativo de orden general, aquí se recurre cuando no existe otro procedimiento para el asunto y puede ser “in rem”, para afirmar el derecho de un individuo sobre una cosas (derecho real) e “in personam”, para exigir algo de alguien(derecho personal o de crédito). LA LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM Especial para casos de división de comunidades y de fijación de deslindes en donde no existe controversia, propiamente tal, entre las partes. Además la Ley de las XII Tablas la hace aplicable para los créditos procedentes de una stipulatio. LA LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM Como la anterior, corresponde a un procedimiento especial que evita el sacramentum. Fue creada por la ley Silia para obtener el cumplimiento de obligaciones en cuanto a sumas de dinero y extendida por la ley Calpurnia. LA LEGIS ACTIO PER MANUS INTECTIONEM Responde al procedimiento ejecutivo general, para iniciar este procedimiento se debe estar en presencia de un título ejecutivo, es decir, de un antecedente que sea considerado que no admite dudas en cuanto a la existencia de un crédito por parte de una ley. LA LEGIS ACTIO PER PIGNOREM CAPIONEM Procedimiento excepcionalísimo consistente en el apoderamiento por parte del acreedor de una cosa mueble del deudor pronunciando palabras sacramentales pero sin la presencia del magistrado constituyendo una prenda extrajudicial. FASES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO • FASE IN IURE • FASE APUD IUDICEM • VÍAS DE EJECUCIÓN • PROTECCIÓN JURÍDICA ESPECIAL FASE IN IURE En la que se redactaba y aceptaba la formula y mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la

facultad de poder condenar o absolver al demandado. PARTES DE LA FASE IN IURE • La Formula • La Litis contestatio LA FÓRMULA Y SUS ESTRUCTURAS La fórmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte interna y copiado en la externa. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abría en la fase apud iudicem. PARTES DE LA FORMULA (ordinaria) La Demonstratio La Intentio La Condemnatio La Adiudicatio LA LITIS CONTESTATIO Es el último acto llevado ante el magistrado, con él se termina la primera fase del procedimiento, la fase in iure. A partir de este momento el proceso está completamente entablado, es la piedra angular del proceso EFECTOS QUE PRODUCE LA LITIS CONTESTATIO • Efecto regulador: una vez fijadas y aceptadas las pretensiones no se podía agregar nada ante el juez. • Efecto Consuntivo: no se puede litigar dos veces el mismo asunto • Efecto creador: por ser una especie de contrato entre las partes, ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de esta nueva relación. FORMAS DE OPERAR DEL EFECTO CONSUNTIVO • Si se trata de una acción personal el magistrado tiene la facultad de rechazársela al demandante para que vuelva a intentarla. • Si la acción es real, solo se podrá rechazar si existe una excepción interpuesta por el demandado FASE APUD IUDICEM • Se desarrolla ante un juez. • El juez se basa primero en la formula, en las pruebas y alegatos de las partes. • No es necesario que la sentencia se dicte antes de la puesta del sol, el juez dispone de plazos más amplios, según las circunstancias. • El error cometido por el demandante que hubiere ejercido una acción por otra ocasionaba que perdiera el juicio, pero podía intentar de nuevo

el proceso porque su derecho no ha sido resuelto en justicia. • Con la sentencia termina la fase Apud Iudicem. CASOS EN LOS CUALES EL ERROR COMETIDO POR EL DEMANDANTE HACIA QUE ESTE PERDIERA SU DERECHO A UN NUEVO PROCESO. LA PLUS PETITIO PODIA SER DE CUATRO CLASES • Re: tiene que ver con la cosa, pide 10, 000 ases y solo le deben 5,000. • Tempore: el tiempo. • Loco: se refiere al lugar. • Causa: reclamación de más por la causa. CARACTERISTICAS DE LA SENTENCIA • Indica el final de la fase Apud Iudicem. • Se debía dictar en voz alta por el juez. • Se debía dictar públicamente. • Para su ejecución había que dirigirse de nuevo al magistrado porque solo el gozaba de imperium. • La sentencia tenía fuerza de cosa juzgada y no podía obtenerse una nueva decisión, ya que las partes elegían libremente al juez. EXCEPCIONES DES PUES DE EMITIR UNA SENTENCIA • In Duplum (pedir nulidad de la sentencia). • In integrum restitutio (recurso extraordinario con carácter rescisorio). VIAS DE EJECUCION (a partir de la época imperial) A través de la Actio Iudicati podía pedir se reemplazara por la manus iniectio esto se hacía por medio de las siguientes medidas. • La bonorum venditio. • La bonorum distractio. • BONORUM VENDITIO: Consistía en la venta en bloque del patrimonio del deudor y entraña para el mismo la nota de infamia y podía evitarla a través de la Bonorium cessio. • BONORIUM DISTRACTIO: Es la venta al menudeo de los bienes del deudor, se llevaba a cabo para

sustituir la nota infamante y la operación era efectuada por un curador nombrado para ello. PROTECCION JURIDICA ESPECIAL Debido a que la actividad de los magistrados no se limitó a la elaboración del procedimiento formulario, sino que también crearon otras medidas encaminadas a proteger situaciones especiales no contempladas en la formula, y que ameritaban una solución rápida. MEDIDAS EXTRA JUDICIALES QUE SE PODIA DAR • Las estipulaciones pretorias. • La integrum restitutio. • Los interdictos, interdicta. • LAS ESTIPULACIONES PRETORIAS (stipulaciones praetoriae) Mediante esta especie de contrato el pretor creaba una obligación jurídica para las situaciones que el en su edicto consideraba dignas de protegerlas, aquí estaban incluidas las judiciales interpuestas por el juez, de conformidad con el edicto del pretor • RESTITUCION POR ENTERO ( In integrum restitutio) Decisión tomada por el magistrado para anular una situación que por determinadas circunstancias, no se había realizado conforme al derecho. • LOS INTERDICTOS Son órdenes dadas por el magistrado a petición de un particular, que tenía por finalidad conseguir una más rápida solución jurídica. PROCESO EXTRA ORDINEM (PROCESO EXTRAORDINARIO) • Si el destinatario de un interdicto no cumplía con él, el solicitante tendría que solicitar se iniciara un proceso diferente al formulario llamado PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO. • Surgió durante el periodo del Imperio Absoluto y es el sistema característico del derecho posclásico • Se aplicaba en casos de excepción. • Se introdujo y fue aceptado en la práctica judicial de las provincias. • La justicia imperial se inclinó por el procedimiento imperial, que sustituyó a la formula . CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO • • • • •

El proceso es monofásico. Se produce un viraje de lo privado a lo público. El procedimiento es escrito. Desaparecen los efectos de la Litis contestatio. La Litis contestatio del procedimiento extraordinario.

• Se admite la contrademanda o reconvención. • La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobre una cosa determinada. • Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO • • • • •

Notificación (Litis denuntiatio) Contestación del demandado (libellus contradictionis) Litis contestatio Procedimiento probatorio Sentencia

CLASES O GRUPOS DE ACCIONES • Acciones Reipersecutorias, Penales y Mixtas • Acciones Privadas y Acciones populares • Acciones ciertas y Acciones Inciertas • Acciones Arbitrarias • Acciones perpetuas y acciones temporales • Acciones de Derecho Estricto y Acciones de Buena Fe CLASIFICACION DE LA FORMULA • Ordinarias • Extraordinarias OBJECIONES O ACLARACIONES DE LA FORMULA (extraordinarias) Excepciones: se colocaban a continuación de la intentio como una condición negativa. Praescriptiones: eran partes que precedían a la demonstratio y en algunas ocasiones la reemplazaban el interés del demandante y en otras el interés del demandado. CATEGORIAS DE LAS EXCEPCIONES Perentorias: pueden ser opuestas en cualquier momento, y destruyen totalmente la acción. Dilatorias: solo pueden ser opuestas en cierto momento, paralizan la acción temporalmente.