Derecho Procesal Romano

El Derecho procesal romano es la rama del Derecho romano dedicada al estudio del proceso judicial de la Antigua Roma. La

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El Derecho procesal romano es la rama del Derecho romano dedicada al estudio del proceso judicial de la Antigua Roma. La esencia del Derecho Procesal Romano, esta contenido en la idea de Actio. Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así como todo negocio jurídico valido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la Rei Vindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos (erga omnes). En el Derecho Porcesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del Ius Quirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iurisdictio) el derecho estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad, y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas.

Contenido • •

1 Proceso penal 2 Proceso civil o 2.1 Historia  2.1.1 Ordo Iudiciorum Privatorum 

2.1.2 Cognitio Extra Ordinem

Proceso penal CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL ROMANO 1.Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él. 2.La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados. 3.En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento. Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por: 1.El juicio era presidido por un pretor. 2.Intervenían en el proceso un jurado. 3.El procedimiento era acusatorio. 4.Las partes podían defenderse solas o por medio de

advocatus. 5.El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco. 6.El magistrado imponía la pena. 7.Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas. 8.Las sentencias eran orales. Durante el Imperio tuvo las siguientes características: 1.El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto. 2.Se podía aplicar el tormento al acusado. 3.Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos.

Proceso civil Historia Dos etapas: ordo iudiciorum privatorum (Legis Actiones y procedimiento formulario) y la cognitio extra ordinem. Ordo Iudiciorum Privatorum Prevalece la actividad de las partes y la sentencia se deriva de la litis contestatio. Incluye 2 procesos, las Legis Actiones y el procedimiento formulario. Legis Actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne y por su división en dos fases: apud iudicem e in iure. Las legis Actiones son los procedimientos establecidos a través de los cuales se puede llevar adelante una Actio (acción o Derecho). Existieron cinco Legis Actiones principales: •

El Sacramentum: Consistía en una declaración jurada de las partes en las cuales cada una juraba ser titular de una determinada situación jurídica, por ejemplo, la de ser propietario o padre o esposo, o tener un crédito. Si entre ambas partes se producía la contradicción, entonces cada una depositaba en manos de un tercero, cierta suma de dinero o cabezas de ganado como forma de dar fuerza al juramento. Finalmente un Iudex designado a tal efecto, juzgaba por las pruebas y quien salía vencedor recuperaba su depósito, mientras que el otro, perdía lo depositado, a título de pena, pasando al erario público.



Iudicis Vel Arbitribus Postulationem: Era más sencillo que el anterior y consistía en el simple nombramiento de un arbitro que decidía el asunto en base a su propio criterio y buena fe.



Conditio: Era igual al anterior, con la diferencia que una vez elegido el Juez, se aplazaba la sentencia durante 30 días, de modo que en ese plazo las partes podían llegar a un acuerdo.



Manus Iniectio: Por esta acción, quien había sido ya condenado por una deuda, o había confesado la misma (conffessor), podía ser intimado por el actor a pagar la deuda. Si no se resolvía, podía "ponerle la mano encima", y llevarlo prisionero a su domicilio. En este estado, permanecía durante 60 días. Era llevado por el acreedor al mercado durante tres días consecutivos, declarando cual era la deuda, con el fin de enterar a otros acreedores y permitir que apareciera un vindex que

respondiera por el reo. Si no se resolvía, el demandante podía vender al demandado como esclavo o asesinarlo (si eran varios los demandantes contra un mismo deudor, el cuerpo del deudor se dividia en partes degun la cantidad de acreedores). •

Pignoris Capio: Consistía en un embargo de los bienes del demandado que el actor hacía en forma personal y unilateral.

De las Legios Actiones mencionadas, las tres primeras son declarativas, es decir que culminan una vez que se ha declarado que tal persona goza de tal situación jurídica y no otra. Por el contrario, las últimas dos, son ejecutivas, es decir, que una vez establecida la sentencia, esta tiene consecuencias sobra la posesión efectiva de los bienes o sobre la persona. Las Legis Actiones son los procedimientos estrictos a través de los cuales transita la Actio. En todos los casos, el procedimiento es iniciado y nace por iniciativa del actor, quien es responsable de hacer comparecer al demandado en juicio, incluso debiendo ir a buscarlo o dándole transporte. •

Procedimiento Formulario: con aspectos no regulados por el ius quiritium, surgió para regular las controversias entre peregrinos y ciudadanos romanos. Cuando desaparecen las legis actiones también se utiliza para litigios entre ciudadanos romanos. En realidad, la tradición de las Legis Actiones permanecen vigentes hasta bien entrada la República, aunque gradualmente, el Procedimiento Formulario empieza a ganar lugar, debido entre otras cosas, a que la rigurosa solemnidad de las Legis Actiones resultaba irritante. Finalmente, por una ley del año 17ac., Augusto declara obligatorio el procedimiento. El nombre deriva de la "formula" en la cual era establecida la Litis Contestatio, es decir, los términos en los cuales quedaba establecida la cuestión y con la cual culminaba la primera etapa In Iure ante el Pretor. Una vez establecida esta, producía serios efectos jurídicos. Por empezar, el Iudex (en la segunda etapa) debía juzgar estrictamente de acuerdo a los términos establecidos en la Litis Contestatio. En segundo lugar, una vez establecida esta, las partes aceptaban someterse definitivamente a lo que determinara la sentencia, sin poder alegar o reclamar otros derechos, ni establecer otras excepciones. En la segunda parte Apud Iudicis, el Juez que hubiera sido designado, solo aprecia las pruebas en base a su buen criterio de varón y su propio sentido de equidad, para luego juzgar acerca de la verdad y responder a la condemnatio que figura en la formula, que es propiamente su deber. Una vez dictada la sentencia, esta es definitiva y obligatoria. Las partes deben acatar lo que esta establezca y no pueden intentar una nueva acción judicial sobre el mismo asunto. De todos modos, aunque el Juez esta obligado a juzgar, este puede excusarse debido a que "no lo ve claro"

Cognitio Extra Ordinem Tramitación y dirección del proceso por parte de órganos jurisdiccionales estatales. La sentencia, que es apelable, representa la voluntad autoritaria de un magistrado. Sólo es utilizable para casos especiales, el juicio se apoyaba en el imperium del magistrado. Este proceso corresponde con la época post-clásica de la historia de Roma y se caracteriza por la desaparición del proceso de la bipartición y que ahora existe solo un único Iudex (funcionario estatal).

DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO- FASES HISTÓRICAS II. FASES HISTÓRICAS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO. El derecho romano no es un sistema de derechos subjetivos, sino de acciones. El derecho de ocurrir a organismos se llama ACCIÓN. El conjunto de formalidades que se deben observar en él, se llama PROCEDIMIENTO. En Roma éste proceso ha pasado por tres fases históricas: 1. LEGIS ACTIONES o acciones de ley. 2. EL PROCESO FORMULARIO. 3. EL PROCESO EXTRA ORDINEM o proceso extraordinario. En las dos primeras fases (que unimos bajo el término ORDO IUDICIORUM) encontramos una peculiar separación del proceso en dos instancias: la primera se desarrollaba ante un MAGISTRADO y se llamaba IN IURE. La segunda ante un TRIBUNAL de ciudadanos seleccionados o ante un JUEZ PRIVADO y se llamaba IN IUDICIO o APUD IUDICEN (delante del juez). Además en la primera instancia, se determinaba la constelación jurídica del caso. En la segunda, se ofrecía, admitía y desahogaban pruebas, después de lo cual, las partes presentaban sus alegatos y el juez dictaba sentencia. En este periodo del ORDO IUDICIORUM encontramos una transmisión entre la justica privada y la pública. La intervención de la autoridad pública se limitaba a ejercer presión para que el demandado aceptara el arbitraje de un Iudex Privatus. Además daba lugar a la distinción entre los dos conceptos de Iuridictio e Iudicatio. LA IURISDICTIO DEL MAGISTRADO.- Era la facultad de conceder o denegar una actio, es decir, de permitir o prohibir el acceso al arbitraje de jueces privados. Quedaba sujeto a requisitos especiales en cuanto a territorio, materia, cuantía y el grado, requisitos, por lo tanto que determinaban la COMPETENCIA. LA IUDICATIO DEL IUDEX. Era la facultad de dictar sentencia. La fase APUD IUDICEM podía desarrollarse ante tribunales permanentes y particulares. Así encontramos el tribunal de los centumvire (para pleito sobre propiedad o herencia) o de los decemviri (para procesos sobre la libertad o la ciudadanía). Publicado por Prof. Lic. René Cano Ariza en 10:27 AM

LAS FASES DEL DERECHO PROCESAL CIVIL ROMANO El sistema del derecho procesal romano ha pasado por tres fases históricas y son las siguientes: • • •

1. Legis actiones. 2. La del proceso formulario (per formulam). 3. La del proceso extra ordinem. LE PROCEDIMIENTO DE LA LEGIS ACTIONES

El primer hito relativamente fijo de la historia del derecho romano es la célebre Ley de las XII Tablas en la que los mismos romanos veían el fundamento de toda su vida jurídica. Una de las grandes influencias sobre la legislación de las XII Tablas fue el derecho griego. En la ley de las XII Tablas no estaba regulada la organización política del Estado ni la constitución judicial, lo único que quería el legislador era recoger el Ius civile, esta delimitación tenía como finalidad otorgar seguridad al ciudadano romano. Las Acciones de Ley son el primer sistema procesal romano, denominan de la ley con referencia a la Ley de las XII Tablas, que reglamentó el procedimiento sobre las bases consuetudinarias anteriores y posiblemente introdujo nuevas acciones. Las dos primeras fases (legis actiones y el sistema formulario), están unidas bajo el régimen de ordo iudiciorum privatoum (el orden de los juicios privados), el primero se caracterizaba porque se desarrollaba el juicio ante un magistrado y se llamaba in iure, y realizaba de manera oral como por la solemnidad de sus formas y también por la ventaja que se daba a las partes sobre el magistrado; el otro sistema se caracterizaba porque se desarrollaba ante un juez particular elegido por las partes o designado con intervención del magistrado y se le llamaba in iudicio, o mejor, apud iudicem (delante del juez). Las acciones de ley persistieron en vigor desde los orígenes de Roma hasta la lex Aubutia, que dio entrada al procedimiento per formulam. EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO Para poder entender lo que es el Procedimiento Formulario, habrá que buscar el significado de ambas palabras proceso y formula, mas adelante podrá ver cuáles son las características principalmente de la formula, que es la parte esencial en estos asuntos legales, después de ellos pasaremos a ver qué es y el origen del proceso formulario para después conocer sus características y sus fases promisorias. EL PROCEDIMIENTO EXTRA ORDINEM Este proceso es mas practico, se desarrollo dentro del sistema tradicional y paralelamente a este. El pretor comenzaba a resolver la controversia en una sola instancia, in iure, sin mandar el asunto a algún iudex, así sucedía en materia de alimentos, fideicomisos, etc; en cuanto el emperador recupero todas las atribuciones imperiales, la administración de

justicia por parte de los funcionarios imperiales se dedicaban a investigar los hechos y dictar sentencia sin recurrir a iudices privati ya que el ámbito privado se convirtió a lo público.

Antecedentes de acciones de ley El sistema de las acciones de la ley se remonta al origen mismo de Roma; quedó en vigor durante los seis primeros siglos. Este procedimiento se encontraba recogido en la Ley de las XII Tablas. De las cinco acciones de ley, tres son declarativas y dos son ejecutivas. Las acciones declarativas son: • • •

1. legis actio sacramentum (acción de ley por apuesta). 2. legis actio per iudicis postulationem (acción de ley por petición de un juez o de un árbitro). 3. legis actio per condictionem (acción de ley por requerimiento).

Las acciones ejecutivas son: • •

1. legis actio per manus iniectionem (acción de ley de aprehensión corporal). 2. la legis actio per pignoris capionem (acción de ley de toma de prenda o embargo).

El procedimiento se distinguía porque los ritos de cada acción se realizaban in iure delante del magistrado. Las partes cuya presencia era necesaria procedían a sus riesgos y peligros, el error más pequeño traía consigo la pérdida del proceso. Este procedimiento era reservado los ciudadanos romanos, en su origen no podían usarlos los peregrinos. La ignorancia de las formalidades del procedimiento de las acciones de ley por la plebe fue una de las grandes causas por la que la mantenían bajo la dominación del patriciado. Solo se podía proceder a los ritos de las acciones de ley durante los días fastos. Sin embargo la pignoris capio podía realizarse aún en un día nefasto, y fuera de la presencia del magistrado; por eso se dudó que fuese una verdadera acción de ley. Bajo las acciones de la ley, nadie puede en asuntos de justicia figurar por otro, pero, en la práctica, el empleo del adstipulator atenúa los inconvenientes de esta regla, y se hacía excepción en los siguientes casos: a) Pro libertate: cuando un ciudadano tratado como esclavo reclama la libertad, no puede él mismo sostener su pretensión, porque un esclavo no puede sostener una acción de justicia pero puede hacerse reemplazar por una persona libre, que hace el papel de adsertor libertatis. b) Pro populo: cuando los intereses del pueblo considerado como persona moral, deben defenderse de algún proceso; o cuando se trata del ejercicio de una acción popular. c) Pro tutela: si el tutor sostiene en justicia los derechos del pupilo infans, u otra conjetura, si alguno intenta el crimen suspecti tutoris.

d) Ex lege Hostilia; cuando un ciudadano cautivo o ausente en interés del Estado ha sido víctima de un robo. El objeto de la condena es pecuniario. Aún en las acciones reales, como la reivindicación, cuando el demandado que ha perdido el proceso rehúsa devolver la cosa litigiosa, el demandante sólo obtiene una indemnización en dinero.

Fases del proceso de Legis actiones El proceso empieza por el acto que tiene por objeto llevar a las partes delante del magistrado: la in jus vocatio se opera con sencillez, es el mismo demandante quien ordena a su adversario seguirle in jus, el demandado debe obedecer y acudir a la reunión, o dar un vindex que garantice su presencia en el día fijado. De lo contrario el demandante toma testigos, antestatur, desde entonces puede obligarle por vía fuerza y conducirle a pesar de sus resistencia. El domicilio del demandando es para él un asilo inviolable. Llegadas las partes delante del magistrado y después de haber expuesto el asunto, tienen que cumplir el rito de la acción de ley que se aplica al proceso, se designa un juez y se comprometen a comparecer al tercer día delante de él, comperendinus dies. Todo el procedimiento delante del magistrado se hacía oralmente, se tomaban por testigos a las personas presentes con objeto de que pudiesen suministrar ante el juez el testimonio de que había ocurrido delante del magistrado, (la elección de testigos se llamaba litis contestatio), señalaba el fin de la primera parte de la instancia, y producía efectos importantes. Bajo las acciones de ley, el derecho del demandante se extingue siempre ipso jure, por la litis contestatio, que crea un nuevo derecho a su beneficio. Delante del juez, in judicio, se terminaba el proceso sin que hubiera que señalar nada de particular. Todo se celebrara ya hasta la sentencia. LEGIS ACTIO DECLARATIVA Y LEGIS ACTIO EJECUTIVA La legis actio declarativa pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio. En cambio, una acción de ley ejecutiva sirve tan sólo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos. Las acciones ejecutivas son aquellas que derivan de un documento con cualidades específicas que permite, desde que se ejercitan, antes de la sentencia definitiva, afectar provisionalmente el patrimonio del deudor. LEGIS ACTIO PER SACRAMENTUM (ACCION POR APUESTA SACRAMENTAL) La característica más destacada de este modus agendi, que da nombre a esta acción, es la apuesta que hacen las partes y que tiene valor de un verdadero juramento de carácter sagrado (sacramentum), la puesta de la parte que pierde el proceso se consagra a las necesidades del culto, cualquiera que sea el objeto del litigio. Todo el ritual, que se realiza delante de un magistrado.

Se aplicaba en los casos en que no había una acción específica prescrita. Tenía dos modalidades: la legis actio sacramento in personam y la legis actio sacramento in rem. Los detalles de la primera modalidad son poco conocidos La actio sacramenti es el procedimiento de derecho común y debe emplearse todas las veces que la ley no ha sometido expresamente el asunto a otra acción. El poseedor estaba obligado a suministrar garantías al adversario, para en caso de perder el proceso, obtener la restitución de la cosa en litigio y sus frutos; se les llamaba praedes litis et vindiciarum. El juez después de examinar las pretensiones de los adversarios, declara quién ha ganado la apuesta. El que ha ganado recoge su apuesta, si la ha entregado, y la apuesta de quien la pierde se destina a los gastos del culto, hasta que una ley Papiria de la mitad del siglo V la hizo caer en el aerarium. Esta declaración bastaba para cerrar el proceso cuando era favorable al demandado, es decir al poseedor interino, se queda con el objeto del litigio y todo está terminado. Pero cuando el que gana es el demandante necesita otra satisfacción, además de no perder su apuesta. Cuando el demandando rehusaba devolver el objeto del litigio, el demandante se dirigía al magistrado, que nombraba tres árbitros. Tenían por misión estimar el importe del proceso, cosa y frutos, y de condenar al demandado a pagar una suma de dinero igual al valor de la cosa, y el doble para los frutos. Esta condena estaba garantizada por el compromiso de los praedes litis vindiciarum. De manera que el proceso se terminaba por una condena pecuniaria. En caso de acción personal, o el objeto de la demanda es una cantidad de dinero, y el demandante que gana el proceso puede ejercitar la manus injectio contra el deudor judicatus, o el objeto es una cosa que no es dinero, entonces, según la conjetura precedente, hay que recurrir al arbitrium liti aestimandae. LEGIS ACTIO PER IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIONEM (ACCIÓN POR PEDIDO DE JUEZ) La Ley de las XII Tablas introdujo para casos determinados un modus agendi más progresivo y con ventajas notables respecto de la legis actio sacramentum: la acción por petición de un juez o un árbitro. Esta acción de ley se aplicaba: 1) En los casos en que había una promesa solemne (sponsio) de pagar una cantidad de dinero. 2) En el supuesto de división de la herencia (actio familiae erciscundae). 3) En la división de la cosa común (actio communi dividundo). Se ignora si esta acción es tan antigua como la actio sacramenti. Lo cierto es que parece que fue establecida, bien en su origen, o bien en una fecha anterior a la ley de las XII

tablas. El dominio de la judicis postulatio se extendía a las acciones de partición y fijación de los límites y a la acción ad exhibendum. Se conjetura que se aplicaba también a las obligaciones que tenían por objeto una datio, por las cuales se podía obrar per sacramentum. En cuanto al rito de esta acción solo tenemos como indicio un texto de Valerio Probo: te praetor judicem arbitrumve postulo uti des. Tales eran sin duda las palabras que el demandante debía pronunciar in iure. El procedimiento estaba seguramente desembarazado de las solemnidades del sacramentum. Además es muy probable que el juez encargado del examen del litigio tuviera una libertad de apreciación más grande; que reunía los poderes que pertenecían en la actio sacramenti al iudex y a los abitri, y que debía no solamente judicare, sino también damnare, estimar el proceso y pronunciar una condena pecuniaria. LEGIS ACTIO PER CONDICTIONEM (ACCIÓN POR EMPLAZAMIENTO DE PAGO) Esta acción de ley fue creada por una lex Silia para las obligaciones de sumas determinadas, certae pecuniae y por una lex Calpurnia para toda obligación de cosas ciertas de omni certa re. Al parecer esta creación no tuvo por objeto llenar un hueco en el procedimiento, por que los litigios sobre semejantes obligaciones podían haberse cortado con ayuda de la actio sacramenti o de la judicis postulatio. El legislador quiso sin duda, instituir para esta clase de asuntos tenga un procedimiento más sencillo, bien fuera por las formalidades cumplidas in iure o por una abreviación del término. El nombre acción de ley para citación a término (condici citar alguien a término) deriva del plazo de treinta días al final del cual se ha de nombrar un juez. Las palabras que contienen la pretensión del actor, aio te mihi sexterciorum decem milia dare oportere (afirmo que me tienes que dar diez mil sestercios), expresan la diferencia más importante con la legis actio per iudicis arbitrive postulationem: en este caso no se nombra la causa de la pretensión del actor. No era necesario que el demandante expresara la causa, bastaba con que indicara una ejecución de un crédito. Luego del intercambio de las palabras solemnes, y prescindiendo de la apuesta, el magistrado cita a las personas para que luego del plazo de treinta días volviesen a fin de elegir un juez. LEGIS ACTIO PER MANUS INIECTIONEM (ACCIÓN POR APREHENSIÓN CORPORAL) Esta acción de origen antiguo tal como su estructura revela, sirve para la ejecución personal; el acreedor cita al deudor delante del pretor y pronuncia unas palabras solemnes, que indican que adquiere el poder sobre el ejecutado: Quod tu mihi iudicatus sive damnatus es sextertium decem milia, quando non solvisti, ob eam rem ego tibi sextertium decem milium iudicati manum inicio (como has estado condenado por diez mil sestercios a mi favor y no has pagado, hago sobre ti la prensión corporal). Era reconocido el demandado condenado como deudor de una cantidad de dinero. El procedimiento de derecho común organizado para forzarle a ejecutar la condena era la

manus injectio. Según la ley de las XII tablas, se aplicaba no solamente al demandado judicatus o damnatus, sino también al que había reconocido su deuda delante del magistrado, confessus in jure. Treinta días, dies justi, le estaban concedidos para liberarse; si dejaba pasar este término sin haber pagado, quedaba expuesto a los rigores de la manus injectio. El condenado no se podía defender por sí mismo sino que era necesaria la intervención de un tercero, el vindex, que, por su parte, si perdía el pleito tenía que pagar el doble al acreedor. Si no intervenía un vindex, el magistrado atribuía solemnemente el deudor al acreedor (addictio); éste le encarcelaba y, después de exhibirlo durante tres días de mercado consecutivos, a ver si alguien se apiadaba y pagaba por él, transcurrido un cierto plazo de tiempo ya lo podía vender como esclavo (trans Tiberim). La lex Poetelia Papiria (año 325 a.C.) abolió le ejecución personal y estableció que a partir de ese momento serían los bienes del deudor y no su cuerpo los que responderían de la deuda. Algunas leyes extendieron el procedimiento de la manus injectio a casos donde el deudor no era ni judicatus ni confessus, y autorizaban al acreedor a usar de este rigor para obligarle a pagar, como si hubiese habido sentencia condenatoria. Esto era la manus injectio pro judicato. La ley Publilia concedía este derecho al sponsor contra el deudor por el cual había pagado, de no haber sido reembolsado en un término de seis meses. La ley Furia de sponsu le concedía también al sponsor contra quien había exigido de él más que su parte viril. Este procedimiento tenía para el deudor los mismos efectos que la manus injectio judicati. Otras leyes daban ciertos acreedores contra los deudores que no eran ni judicati ni confeesi una manus injectio más simple y menos rigurosa, llamada manus injectio pura. Era más simple, por que el acreedor no tenía necesidad de tratar al deudor como un judicatus, y menos rigurosa, por que el deudor podía él mismo reconocer el derecho del acreedor y sostener el proceso sin recurrir a un vindex. La ley furia testamentaria autorizaba esta manus injectio contra quienes habían recibido a título de legado más de mil ases, y una ley Marcia contra los usureros, que se habían hecho pagar los intereses. Hacia el fin del siglo VI, una ley Vallia, favorable a los deudores pobres, extendió a los casos de manus injectio pro judicato las reglas más suaves de la manus injectio pura. Gracias a esta ley, el deudor podía rechazar personalmente el ataque del acreedor sin recurrir a un vindex y provocar él mismo el proceso, que se terminaba por su condena al doble o su absolución. La necesidad de establecer un vindex no subsistió más que en el caso de manus injectio judicati, y para los recursos autorizados por la ley Publilia. LEGIS ACTIO PER PIGNORIS CAPIONEM (ACCIÓN POR TOMA DE PRENDA) Tiene un origen remoto, y se discutía su carácter de acción de ley, ya que, a diferencia de las otras acciones, no se hacía ante el pretor (in iure) y casi siempre en ausencia también del adversario, aunque fuera en un día nefasto. Consistía en que el acreedor se apoderaba de bienes del deudor hasta que se cobraba su crédito. El ámbito de aplicación de esta legis actio era limitado, sólo era procedente para determinados créditos de carácter público o sagrado.

La pignoris capio era un camino excepcional del que sólo se podía usar en pequeño número de casos determinados algunos por las costumbres, y otros por la ley. La ley de las XII tablas le concedía al vendedor de una víctima contra el comprador que no pagaba su precio; y una ley Censoria, a los publícanos, contra los que no pagaban impuestos.

Decadencia de las acciones de ley El riguroso formalismo de las acciones de la ley las había hecho odiosas. Aún después de la divulgación de los ritos, las partes a quienes incumbía la tarea de realizar delante del magistrado las formalidades de este procedimiento, corrían el riesgo de perder su proceso por el más ligero error. Por eso, antes del fin de la república y al principio del Imperio, vinieron las disposiciones legislativas, si no a suprimir completamente las acciones de ley, por lo menos a limitar su aplicación y hacer un nuevo procedimiento llamado formulario u ordinario: el procedimiento de derecho común. Fue ésta la obra de la ley Aebutia, que sin duda, procede del siglo VII y dos leyes Juliae judicarae dadas bajo Augusto, esta ley introduce el cambio del procedimiento de las acciones de ley al procedimiento formulario. Por la falta de indicios se ignora la parte de cada ley en esta reforma. Pero lo cierto es que en el intervalo que separa la ley Aebutia de las leyes Juliae, todas las fórmulas se desarrollan, mientras que no han desaparecido ninguna de las legis acciones. La conjetura más conforme con estos hechos consiste en admitir que la ley aebutia, aún sancionando un nuevo procedimiento, habría dejado a las partes la facultad de escoger entre los dos sistemas; que poco a poco, fueron abandonadas las legis actiones, a causa de las ventaja de la fórmula, y que las leyes Juliae terminaron por suprimirlas, salvo en los dos casos citados por Gayo: el damnum infectum y los procesos llevados delante de los centunviros. El procedimieno per sacramentun solo desapareció después de la supresión del Tribunal.

El procedimiento formulario El proceso en mención, que caracterizó la segunda fase del desarrollo procesal en Roma, encuentra su origen probablemente fuera de Roma, y fue adoptado por el pretor peregrini ya que el antiguo procedimiento Legis Actiones muy rígido, no aceptaban errores, el exceso de formalismo para aplicarlas2 y solamente se aplicaban entre romanos, el pretor peregrini implemento un nuevo sistema para esclarecer casos entre romanos, entre extranjeros y entre romanos y extranjeros, el nuevo sistema se caracteriza por ser un procedimiento escrito o documental, dichos escritos (formulas) los realizaban los magistrados del cual contenía los antecedentes y pretensiones de las partes y que servía para que el juez tuviese una visión completa del problema existente. El pretor fue creando formulas (escritos) para casos concretos con el paso del tiempo. Después, el procedimiento formulario se regula en dos leyes: LEX AEBUTIA Mediante la Ley Aebutia, aprobada en torno al 130 a. d .C., se permitió a las partes en litigio elegir entre el antiguo procedimiento de la Legis Actiones y el procedimiento Per Formulas o Formulario, siendo la Lex Julia iudiciorum Privatorum (época de Augusto,

probablemente en el 17 a. C.) la que suprimió la posibilidad de elección imponiendo la utilización obligatoria del proceso per formulas, estando vigente durante toda la época clásica. LEX IULIA IUDICIORUM PRIVATORUM (Del año 17 a. de C. ?). Dos leyes Julias de juicios públicos y privados, promulgadas por Augusto el año 17 a. C., llevan a cabo transcendentales reformas. La ley Julia de juicios privados (Lex Iulia iudiciorum privatorum) reconoció la legalidad del procedimiento formulario para toda clase de reclamaciones, y las legis actiones quedaron abolidas. También confiere al juicio formulario el carácter de "iudicium legitimum." Cuando falta alguna de las condiciones expresadas por Gayo, el juicio no es "iudicium legitimum", sino "iudicium quod imperio continens". Es decir que no se funda en la ley sino en el imperio del magistrado. El procedimiento formulario se dividía en dos fases: La fase in iure: que consiste en la redacción y aceptación de la formula entre ambas partes ante el magistrado. La fase apud iudicem: Es el desarrollo del juicio ante el juez para que se desahoguen las pruebas y los alegatos y el estudio de la fórmula para después emitir una.

Fase in iure Como antes mencionamos es el acto en el cual el redacta el magistrado los antecedentes y pretensiones de ambas partes aceptando tal documento (formula) las mismas y remitido al juez para que este al analizar tal documento tenga un sentido amplio del problema existente y este tanga la facultad de condenar o absolver al demandado, la formula o el escrito realizado por el pretor debe contener los siguiente elementos (elementos principales): • • •

I. la asignación del iudex (juez) que se hara cargo del letigio. II. La demostratio, consiste en la exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio. III. La intentio, se indica la pretensión del demandanteo actor; esto es, la cuestión misma que se basa en el proceso, el intentio puede ser de carácter certa o incerta:

• •

a. Certa.- cuando el objeto del litigio este perfectamente determinado. b. Incerta.- cuando este indeterminado y su determinación sea bajo criterio del juez.



En resumen es la parte más importante de la formula.



IV. La condemnatio, la formula la confiere el juez la facultad de adsolver o condenar al demandando. V. La audicatio, faculta a el juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio, esta parte de la formula solo existirá en aquellos casos en los que se ejerce una acción divisoria.



Dicha fórmula puede tener elementos accesorios tales como: •

A. La exceptiones, se pueden colocar a continuación de la intentio, como condición negativa; es decir, una condición impuesta al juez; en otras palabras; el juez solo podía condenar al demandado si la intentatio es justificada y si la excepción no lo está; si el demandado prueba su excepción, debe ser forzosamente absuelto o, cuando menos, obtener una reducción a la condena.



a. Existen dos categorías de excepciones:



i. Las perentorias.- estas pueden ser opuestas en cualquier momento y pueden destruir totalmente la acción. ii. Las dilatorias.- solo pueden ser opuestas en cierto momento y bajo ciertas circunstancias, estas pueden paralizar la acción temporalmente; es decir, solo pospone sus efectos.





Las excepciones pueden ser objetadas por una réplica del actor, a la cual puede oponer el demandado una duplica, y todavía cabe que el actor interponga un triplicatio.



B. Las praescriptiones, eran partes que precedían a la demostratio y en ocasiones la reemplazaban, unas veces en interés del demandante ex parte actoris (tiene por objetos limitar y precisar la demanda), y otras veces al interés del demandado ex parte rei (excepción de la que diferenciaba solo por el lugar en donde eran insertadas en la formula).

La litis contestatio Es el último acto llevado a cabo por el magistrado; el cual se terminaba la primara fase del procedimiento (fase in iure), también es considerada como la piedra angular del proceso, es la aceptación de la formula por el actor y el demandado. Debido a ello, los efectos que producen pueden ser agrupados de la siguiente manera: • • • •



1. Efecto regulador, Una vez fijadas y aceptadas las pretensiones de ambas partes ninguna podrá efectuar cambio alguno. 2. Efecto cosuntivo, Consume o extingue la acción. Puede operar de dos formas: a. acción personal: el magistrado tiene la facultad de rechazársela al demandante para que vuelva a intentarlo. b. acción real: se podrá rechazar si existe una excepción interpuesta por el demandado (excepción de cosa juzgada). 3. Efecto creador, Por ser la litis contestatio una especie de contrato entre las partes, ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de esta nueva relación. Gayo dice que se da una especie de novación, la obligación anterior a la fórmula es reemplazada por el acuerdo de las partes.

Fase apud iudicem

Se desarrolla ante un juez y en gran parte se mantuvo como en la etapa de la actio legis; pero aquí el juez se basa primero en la fórmula, en las pruebas y alegatos de las partes, El uso de la escritura permite la aportación de documentos como medios aprobatorios. Además, los plazos de sentencia son más amplios, es decir, si el proceso es entre romanos se ha designado un solo juez, el plazo máximo de la litis contestatio y la sentencia será de dieciocho meses, pero si el proceso se lleva acabo ante los recuperatores, será necesario que la sentencia se dicte mientras el pretor permanezca en funciones, es decir, en el plazo de un año. La sentencia forzosamente pecuniaria, solo puede contener la absolución o condena del demandado, el juez deberá de dictar sentencia de acuerdo a lo establecido en la formula (aunque esta tenga errores por ambas partes al tratar de exponer sus pretensiones en dicha fórmula), si alguna de las partes perdiese el juicio puede iniciar otro porque su derecho no ha sido resuelto en justicia. Plus petitio. El demandante reclama más de lo pedido, y al no poder justificar su demanda el juez absuelve al demandado, extinguiéndose su derecho para obrar por segunda vez. El plus petitio puede ser de cuatro claces: • • • •

1. Re, Tiene que ver con las cosas, por ejemplo alguien pide 10,000 ases y sólo le debía 5,000. 2. Tempore, Se refiere al tiempo. Por ejemplo cuando se reclama antes del vencimiento de la deuda. 3. Loco, Se refiere al lugar, es decir, se prometió entregar algo en Roma y el demandante quiere que lo entregue en lugar distinto. 4. Causa, Reclamación de mas por la causa, cuando se establece una obligación en cuanto al género se reclama la especie, o bien cuando el deudor puede cumplir una de varias prestaciones, el acreedor designe cual.

Minus petitio. El demandado pide menos de lo que le debe. Sólo obtendrá lo que pide pues el juez está impedido o limitado para condenar más de lo establecido en la intentio. Pero el demandado podrá reclamar por lo que le hace falta.

La sentencia La fase apud iudicem termina con la sentencia, la cual deberá ser dictada por el juez en forma pública y en voz alta. Para su ejecución abra de dirigirse al magistrado, pues es aquel quien goza del imperium. Hasta finales de la República, la sentencia tenía fuerza de cosa juzga y no podía tenerse una nueva decisión. Sin embargo en casos de excepción encontramos revocatio in duplum y la in integrum restitutio. En la primera el afectado por la sentencia podía reclamar la nulidad de la misma, si la reclamación era mal fundada era acreedora a una condena de los doble de lo debido. El segundo creyéndose lesionado por la sentencia podía solicitarlo, es un recurso extraordinario con carácter rescisorio. En la época imperial nace una vía en contra del recurso de la sentencia, la apelación, que corresponde al procedimiento extraordinario.

VÍAS DE EJECUCION El deudor tiene un plazo de sesenta días para cumplir con la sentencia, en caso contrario, el acreedor ejercía la actio iudicati y se ejerce sobre los bienes del deudor mediante cualquier de las tres medidas: •





I. Bonorum venditio, es la venta en bloque del patrimonio del deudor, y entraña para el mismo la nota de infamia, aunque para evitarla el deudor podía hacer cesion voluntaria de sus bienes (bonorum cessio). II. Bonorum distractio, es la venta al menudeo de los bienes del deudor; se lleva a cabo para sustituir la nota infamante y la operación era efectuada por un curador nombrado ex profeso para ello. III. La toma de prenda o pignus in causa iudicati, procedimiento empleado por el magistrado para asegurar el efecto de sus decisiones cuando juzgaba extra ordinem, el acreedor se podía quedar con los bienes del deudor por un periodo de dos meses después de eso los podía vender para cobrarse el adeudo y darle el sobrante al deudor.

Protección jurídica extrajudicial Existieron medidas encaminadas a proteger situaciones especiales no contempladas en la fórmula o que requerían una solución más rápida; las cuales podían darse en el juicio o con independencia de este: medidas extrajudiciales y estas consisten en: Especulaciones pretorias o stipulationes praetoriae: Especie de contrato, en cual el pretor creaba una obligación jurídica para las situaciones que él en su edicto consideraba dignas de ser protegidas. Entre éstas estipulaciones quedaron comprendidas las judiciales impuestas por el juez, de conformidad con el edicto del pretor. La in integrum restitutio: Restitución por entero o íntegra. Consiste en una decisión tomada por el magistrado para anular una situación que no se había realizado conforme al derecho. Tal hecho también podía solicitarse para anular una sentencia. Los interdictos o interdicta: Son órdenes dadas por el magistrado a petición de una particular, teniendo como fin, la rápida solución jurídica. Los más importantes son aquellos que protegen el derecho de posesión. Existen varias tipos: • • •

Interdictio exhibitorio: tiene como fin ordenar la exhibición de algo (Ej. testamento). Interdictio restitutorio: la orden implica que se devuelva algo. Interdictio prohibitorio: la orden dada por el magistrado prohíbe una actividad.

El procedimento ex interdictio, Si el destinatario del interdictio no cumplía con él, el solicitante podía iniciar un procedimiento ordinario para exigir el cumplimiento de la orden interdictal. Éste procedimiento surge después del pronunciamiento del interdictio.

La cognitio extra ordinem Es el último sistema de procedimiento que regulo el derecho romano, corresponde al Imperio Absoluto, característico del derecho postclásico. Convivió con el procedimiento formulario, se aplicaba en casos de excepción, es decir, de forma extraordinaria, para resolver controversias que se suscitaban en relación con instituciones de nueva creación. La justicia imperial del principado (jueces funcionario, servidores del Estado y dependientes del emperador) se inclinó por este sistema, sustituyendo a las fórmulas. Con Diocleciano a partir del S. III quedo como único sistema vigente. CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO • •

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a) Proceso monofásico que recae en el juez. b) Se produce un viraje entre lo privado y lo público. La jurisdicción es una función realizada por el Estado y las partes en el proceso están la autoridad del juez. c) El procedimiento es escrito, la fórmula desaparece. d) Desaparecen los efectos de la litis contestatio. e) La litis contestatio del procedimiento extraordinario solo señalaba un momento procesal: aquel en que las partes sostenían el primer debate contradictorio. f) Plazo de tres años de duración máxima del proceso, sino caducaba, aunque la acción no prescribía y podía solicitarse un nuevo juicio. g) Se admite la contrademanda o reconvención. h) La condena puede ser pecuniaria o sobre cosa determinada. i) Aparece la apelación como recurso en contra de la sentencia.

La apelación, un juez superior conoce el asunto y puede revocar, confirmar o modificar la sentencia primaria, Se formulaba ante el juez que hubiera dictado la sentencia en un plazo no mayor a 10 días de forma oral o escrita si transcurría el tiempo o plazo sin apelación la sentencia era firma y se ejecutaba. DESARROLLO DEL PROCESO • • • •



a) Notificación o litis denuntiatio, hecha a petición del actor por un empleado del juzgado, quien le presentaba la demanda (libellus conventionis) al demandado. b) Contestación de la demanda o libellus contradictionis por el demandado a través del empleado del juzgado. c) Litis contestatio, en la que las partes exponían sus argumentos. d) Procedimiento probatorio, se ofrecían, desahogaban y valoraban las pruebas, la reina de las pruebas es la confesional. Las más importantes testimonial, la documental y la pericial. e) Sentencia, la cual podía ser impugnada por el recurso de apelación. Conservó la in integrum restitutio como recurso extraordinario.

Clasificación de las acciones •

a. Acciones civiles y acciones honorarias.

Las acciones civiles se encuentran el derecho civil y las acciones honorarias en el derecho honorario, entre las cuales podemos distinguir las siguientes: •







i. Acciones útiles, son aquellas que se inspiran en algún modelo del derecho civil, modelo designado con el nombre de acción directa, como la Ley Aquilia concedida al propietario para pedir los daños sufridos por la cosa y extendida como acción útil al usufructuario. ii. Acciones ficticias, también se inspiran en una acción civil, a cuya imagen se creaban pero, además, el magistrado, ordenaba al juez, en la formula respectiva3 sustituir por un hechor real por una ficción. iii. Las acciones in factum, no se basaban en ninguna acción análoga al derecho civil, sino en una situación de hecho reconocida por él. b. Acciones reales y acciones personales.

También llamadas actio in rem y actio in personam o vindicationes y condictiones, los juristas romanos no intentaron definir el derecho real o el derecho personal pero hacían la distinción en las acciones reales y acciones personales. Las acciones reales protegían a los derechos reales, ósea los que autorizan nuestra conducta sobre una cosa, ejemplo la acción reivindicatoria que protege el derecho de propiedad, las acciones personales protegía los derechos personales que son los que no autorizaban una conducta ajena, se utiliza para exigir algo que otra persona debe realizar, ejemplo, la acción redhibitoria, por medio del cual exigimos la responsabilidad del vendedor que nos entrego una cosa defectuosa. Dentro de esta clasificación encontramos un grupo de acciones que Justiniano califico como acciones mixtas, al explicar que tienen características de acciones reales como de acciones personales y estas son las acciones divisorias y estas son tres: actio familiae heriscundae, para dividir la herencia indivisa; la actio communi dividundo, para pedir la división de la cosa común en la propiedad y por último el actio finium regundorum, para pedir el deslinde de terrenos. •



c. Acciones perjudiciales, si la finalidad de la acción era la de resolver una cuestión previa que daría pie a un ulterior litigio, ejemplo si un individuo quería averiguar si era libre o esclavo, ciudadano o extranjero, la acción no buscaba una condena sino solamente un pronunciamiento a la cuestión que se había planteado. d. Acciones reipersecutorias, penales o mixtas, en atención al objeto que se persigue con la acción, Gayo (4,6) nos dice: "Accionamos a veces para conseguir solamente una pena, y en otras ocasiones para conseguir una cosa como una pena".

Como ejemplo de acción reipersecutoria, tenemos la reivindicatoria que tiene el propietario para perseguir la cosa, intentándola, por ejemplo en contra del ladrón para pedir la restitución.

Partes: 1, 2 Las acciones penales son las que se derivan de un delito, actio furti, que se da en contra del ladrón a favor de la víctima, no para pedir la cosa si no la pena, que era una multa privada que se entregaba a la propia víctima. Las acciones penales mostraban unas características especificas muy bien definidas, eran acumulativas, esto tiene dos significados: por un lado quiere decir que la acción penal se acumula a la acción reipersecutoria, la víctima del robo podía ejercer la acción reivindicatoria y el actio furti; por otro significa que si el delito es cometido entre varios agresores, cada uno debía pagar la multa completa. Las acciones penales eran infamantes; esto es, traían aparejada la tacha de infamia. Por último las acciones penales eran intransmisibles pasivamente: solo podían perseguir con una acción penal el delincuente, y no sus herederos. Las acciones mixtas, se lograban tanto en una indemnización por el valor del objeto como una cantidad adicional por la pena. •

e. Acciones privadas y acciones populares, en atencion a la persona que puede ejercer la acción.

Las acciones privadas las ejerce el particular en defensa de su persona, su patrimonio o su familia. Las acciones populares, podían ser ejercidas por cualquier individuo en defensa del interés público. •

f. Acciones ciertas e inciertas

Según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio, en la intentio, las acciones podían ser ciertas e inciertas. •

g. Acciones arbitrarias

La clausula arbitraria servía para lograr la cosa que el accionante quería recuperar, y no una suma de dinero equivalente, esta clausula se insertaba en todas las acciones reales. •

h. Acciones perpetuas y acciones temporales

En atención del plazo que se tenía para ejercer la acción, en el derecho preclásico, las acciones perpetuas se identificaban con las civiles, que no prescribían nunca, y las temporales se identificaban con las honorarias, que prescribían en un año, ósea el tiempo que duraba el magistrado en su cargo. Al perderse la distinción entre el derecho civil y el derecho honorario, las acciones perpetuas fueron la que se prescribían en un plazo más largo, fijado por Teodisio II en treinta o cuarenta años, las temporales lo hacían en un plazo menor.



1. Acciones de derecho estricto y de acciones de buena fe

En las primeras el juez debía de atenerse a los términos planteados en el proceso para emitir una decisión, sin tomar en cuenta otras circunstancias. Las segundas, el juez estaba plenamente facultado para investigar e interpretar, en la época del emperador Justiniano las acciones de buena fe fueron muchas, ejemplo el actio pro socio, que se daba a las personas que integraban una sociedad.

Conclusiones Este es el sistema que principia el derecho procesal romano, contiene alto grado de caracteres de una civilización ruda en su infancia; el simbolismo material, un ritual de pantomimas y palabras consagradas lo caracterizan. El carácter general de estas formulas orales es que contenían una afirmación o una negación referente al derecho o al hecho de la persona misma que las pronunciaba, de donde se seguía que este procedimiento excluía toda representación. Muy escasas son las fuentes de conocimiento de las legis actiones, la principal es el comentario cuarto de las Instituciones de Gayo, fuente incompleta, pues es ilegible en algunas partes, sobre todo cuando habla del sacramento referente a derechos de crédito. También conocemos algunos rasgos de las legis actiones gracias a que el tribunal de los centumviri duro casi todo el Principado. En estas legis actiones el papel del retor era meramente pasivo no le permitía elaborar el derecho para los nuevos problemas que se presentaban. Las acciones y el formulario, fueron un sistema que integra al orden de los procesos privados -ordo iudiciorum privatum, contrapuesto al extraordinario de la cognitio extra ordinem, que fue el tercero y último gran sistema procesal conocido en el derecho romano. Los caracteres que fueron comunes a los procedimientos ordinarios fueron: • • •

dividido en dos etapas, una ante el magistrado -in iure- y la otra ante el juez -apud iudicem-. Sólo puede ser ejercitado por ciudadanos romanos, dentro de roma o en el radio de una mella de sus murallas, ante magistrados y por jueces. Se utiliza para hacer valer derechos subjetivos reconocidos por el ius civile romano.

Algunas características específicas de las acciones de ley eran: •

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Riguroso formalismo, que consistía en repetir textualmente las palabras contenidas en la fórmula legal, pudiendo perder el litigio con el más pequeño error. El trámite del proceso era oral. La condena era pecuniaria. Las legis actiones solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius civile

La verdadera importancia en las acciones de ley es que fueron el primer procedimiento procesal romano, y fueron las que dieron inicio al formulario que sería la obra maestra del Derecho Romano, en el cual se sustituyen las solemnidades orales, por la redacción de

una fórmula escrita donde se resumían los términos de la controversia, este sistema al estar despejado de los ritos del anterior y al ser aplicable tanto a ciudadanos como a peregrinos, crea un gran número de acciones, excepciones y recursos, muchos de los cuales han pasado al derecho procesal moderno. En resumen, el procedimiento formulario escrito se practicaba en los arbitrajes privados, sobre todo en los internacionales, de donde vino a utilizarse ante el pretor peregrino. Posteriormente pasó a ser utilizada ante la jurisdicción urbana, en los litigios entre ciudadanos como arbitrios honorarios, fundados en el imperio del magistrado Además se concluye en cuatro puntos importantes, y de gran interés: 1.- Los precedentes del procedimiento formulario se encuentran en la jurisdicción arbitral, especialmente en la peregrina. 2.- Como consecuencia de la mayor sencillez del nuevo proceso, se produce una recepción de estas formas arbitrales en la jurisdicción del pretor urbano, que se sirve de ellas como arbitrios honorarios. 3.- La ley Aebutia legitima las fórmulas de la "condictio", que eran las más utilizadas. 4.- A partir de la ley Aebutia, el pretor crea nuevas fórmulas, o bien directamente como "arbitria honoraria", o bien mediante ficciones a imitación de las acciones de ley. 5.- Las leyes Julias abolieron las acciones de ley y legitimaron los antiguos arbitria honoraria, con lo que el procedimiento formulario queda definitivamente implantado. El procedimiento extraordinario fue un método más sencillo y mas practico sin tener que pasar los las fases in iure y apud iudiciem ya que el juez imperial se encargaba del proceso, tenía la facultad de investigar el hecho, la litis contestatio solo surtía efectos cuando ambas partes eran citadas para el primer debate contradictorio, el proceso duraba máximo tres años, el juez dictaba sentencia la parte inconforme apelaba la sentencia del juez, los procesos privados tuvieron el carácter de públicos.

Bibliografía Cisneros, Farias, Germán, (2003). Diccionario de frases y aforismos latinos, México, D.F. Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM Floris, Margadant Guillermo, 1698 El Derecho Romano Privado, (3ª Edic) Bravo, González A., Bialostoski Sara, (1968) Compendio de Derecho Romano (2ª Edic) Bravo, González Agustín (1997), Derecho Romano, Primer curso (15ª Edic), Edit. Porrua Miquel, Joan (1987), Curso de Derecho Romano, Promociones y Aplicaciones Universitarias, S.A.

Wolfgang, Kunkel (1975) Historia de Derecho Romano. Edit. Ariel.10 1. Petit, Eugene; Tratado Elemental de Derecho Romano. Editora Nacional 1976 2. Di Pietro, Alfredo; Elli, Ángel; Manual de Derecho Romano.Ediciones Depalma 1995 3. García Garrido, Manuel; Derecho Privado Romano. Manuel García Garrido 1989 •

5. Martha morineau iduarte; colección de textos jurídicos universitarios; edit. oxford

6. INTERNET: www.derechofacil.net www.universidadmonterrey.gob.mx

PROCEDIMIENTO FORMULARIO PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

INTRODUCCION El Derecho Romano puede definirse como un sistema de acciones. Acción es el poder jurídico de perseguir en juicio lo que es debido. En Roma la iurisdictio es desde el principio y por largo tiempo considerada un poder personal del magistrado que no comprende la sentencia, es decir, compete a la iurisdictio dar el planteo pero no la solución del caso. A partir del siglo I d.C. comienza a estructurarse como una función del estado cumplida a través de funcionarios jueces. Entonces la iurisdictio será más o menos asimilable a la de nuestros días, porque comprenderá también la facultad de emitir el iudicium o sentencia. En un principio existía una moderada intervención del poder público en las controversias privadas. Luego esta participación se fue incrementando DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL

ORIGENES El procedimiento de legis actiones únicamente era aplicable a los ciudadanos romanos. Cuando las relaciones con extranjeros se hacen más frecuentes en Roma, los juicios se vuelven inevitables y nace una nueva magistratura, el pretor peregrino que se encarga de resolver las controversias entre ciudadanos y extranjeros a través del procedimiento formulario. El pretor peregrino ayudaba a los litigantes a redactar un pequeño texto, llamado formula. La fórmula es un documento que resume la controversia entre las partes y que luego es remitida por el magistrado al juez y le sirve para decidir el litigio. IV. 2. PROCEDIMIENTO FORMULARIO

FASES DEL PROCEDIMIENTO FORMULARIO FASE IN IURE FASE APUD IUDICEM VIAS DE EJECUCION PROTECCION JURIDICA ESPECIAL FASE IN IURE En la que se redactaba y aceptaba la formula y mediante la aceptación de este documento redactado por las partes, que se le confiere al juez la facultad de poder condenar o absolver al demandado. En toda formula lo primero que aparece es la designación del juez que se hará cargo del litigio. PARTES DE LA FASE IN IURE La Formula La Litis contestatio PROCESO FORMULARIO

LA FÓRMULA Y SUS ESTRUCTURAS La fórmula era un documento redactado en una tablilla de doble cara escrito en la parte interna y copiado en la externa. Este documento era sellado por las partes y los testigos en la fase in iure y luego se abría en la fase apud iudicem. CLASIFICACION DE LA FORMULA Ordinarias Extraordinarias PARTES DE LA FORMULA (ordinaria) La Demonstratio : consiste en una exposición de los hechos y señala la causa por la cual se lleva a cabo el litigio La Intentio: es la parte mas importante de la formula y en ella se indica la pretensión del demandante o actor y puede ser de dos tipos : a) Certa : cuando el objeto del litigio este perfectamente determinado b) Incerta: es indeterminado el objeto del litigio y su determinación se deja a criterio del juez. La Condemnatio : la formula le confiere al juez la facultad de absolver o condenar al demandado. La Adiudicatio: faculta a dicho juez a adjudicar total o parcialmente el objeto del litigio esta parte de la formula solo existía en los casos en los que se ejerce una acción divisoria. PROCESO FORMULARIO

OBJECIONES O ACLARACIONES DE LA FORMULA (extraordinarias) Excepciones : se colocaban a continuación de la intentio como una condición negativa Praescriptiones : eran partes que precedían a la demonstratio y en algunas ocasiones la reemplazaban el interés del demandante y en otras el interés del demandado CATEGORIAS DE LAS EXCEPCIONES Perentorias: pueden ser opuestas en cualquier momento, y destruyen totalmente la acción Dilatorias: solo pueden ser opuestas en cierto momento, paralizan la acción temporalmente PROCESO FORMULARIO

LA LITIS CONTESTATIO Es el ultimo acto llevado ante el magistrado, con el se

termina la primera fase del procedimiento, la fase in iure. A partir de este momento el proceso esta completamente entablado, es la piedra angular del proceso EFECTOS QUE PRODUCE LA LITIS CONTESTATIO Efecto regulador : una vez fijadas y aceptadas las pretensiones no se podía agregar nada ante el juez Efecto Consuntivo: no se puede litigar dos veces el mismo asunto Efecto creador: por ser una especie de contrato entre las partes , ambos deben sujetarse a las consecuencias que nazcan de esta nueva relación. FORMAS DE OPERAR DEL EFECTO CONSUNTIVO Si se trata de una acción personal el magistrado tiene la facultad de rechazársela al demandante para que vuelva a intentarla. Si la acción es real, solo se podrá rechazar si existe una excepción interpuesta por el demandado PROCESO FORMULARIO

B. FASE APUD IUDICEM Se desarrolla ante un juez El juez se basa primero en la formula, en las pruebas y alegatos de las partes. No es necesario que la sentencia se dicte antes de la puesta del sol, el juez dispone de plazos mas amplios, según las circunstancias El error cometido por el demandante que hubiere ejercido una acción por otra ocasionaba que perdiera el juicio, pero podía intentar de nuevo el proceso por que su derecho no ha sido resuelto en justicia. Con la sentencia termina la fase Apud Iudicem CASOS EN LOS CUALES EL ERROR COMETIDO POR EL DEMANDANTE HACIA QUE ESTE PERDIERA SU DERECHO A UN NUEVO PROCESO. Plus petitio : pedía mas de lo debido Minus petitio: pedía de menos LA PLUS PETITIO PODIA SER DE CUATRO CLASES Re : tiene que ver con la cosa, pide 10, 000 ases y solo le deben 5,000 Tempore: el tiempo Loco: se refiere al lugar Causa: reclamación de más por la causa. PROCESO FORMULARIO

PROCEDIMIENTO FORMULARIO CARACTERISTICAS DE LA SENTENCIA Indica el final de la fase Apud Iudicem Se debía dictar en voz alta por el juez Se debía dictar públicamente Para su ejecución había que dirigirse de nuevo al magistrado porque solo el gozaba de imperium La sentencia tenia fuerza de cosa juzgada y no podía obtenerse una nueva decisión, ya que las partes elegían libremente al juez * EXCEPCIONES DESPUES DE EMITIR UNA SENTENCIA In Duplum ( pedir nulidad de la sentencia) In integrum restitutio( recurso extraordinario con carácter rescisorio * Esto ocurrió hasta finales de la Republica C. VIAS DE EJECUCION ( a partir de la época imperial) A través de la Actio Iudicati podía pedir se reemplazara por la manus iniectio esto se hacia por medio de las siguientes medidas. La bonorum venditio La bonorum distractio PROCESO FORMULARIO

PROCESO FORMULARIO BONORUM VENDITIO Consistía en la venta en bloque del patrimonio del deudor y entraña para el mismo la nota de infamia y podía evitarla a través de la Bonorium cessio. BONORIUM DISTRACTIO Es la venta al menudeo de los bienes del deudor, se llevaba a cabo para sustituir la nota infamante y la operación era efectuada por un curador nombrado para ello. * A través de la Toma de prenda ( pignus in causa iudicati captum), el magistrado aseguraba el efecto de sus decisiones cuando juzgaba extra ordinem (extraordinariamente) D. PROTECCION JURIDICA EXTRA JUDICIAL Debido a que la actividad de los magistrados no se limito a la elaboración del procedimiento formulario, sino que también crearon otras medidas encaminadas a proteger situaciones especiales no contempladas en la formula, y que ameritaban una solución rápida. MEDIDAS EXTRA JUDICIALES QUE SE PODIA DAR Las estipulaciones pretorias La integrum restitutio Los interdictos, interdicta PROCESO FORMULARIO

LAS ESTIPULACIONES PRETORIAS( stipulaciones praetoriae) Mediante esta especie de contrato el pretor creaba una obligación jurídica para las situaciones que el en su edicto consideraba dignas de protegerlas, aquí estaban incluidas las judiciales interpuestas por el juez, de conformidad con el edicto del pretor. RESTITUCION POR ENTERO ( In integrum restitutio) Decisión tomada por el magistrado para anular una situación que por determinadas circunstancias , no se había realizado conforme al derecho LOS INTERDICTOS Son ordenes dadas por el magistrado a petición de un particular, que tenia por finalidad conseguir una mas rápida solución jurídica. PROCESO FORMULARIO

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Si el destinatario de un interdicto no cumplía con el, el solicitante tendría que solicitar se iniciara un proceso diferente al formulario llamado PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Surgió durante el periodo del Imperio Absoluto y es el sistema característico del derecho posclásico Se aplicaba en casos de excepción Se introdujo y fue aceptado en la practica judicial de las provincias La justicia imperial se inclino por el procedimiento imperial, que sustituyo a la formula CARACTERISTICAS DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO El proceso es monofásico Se produce un viraje de lo privado a lo publico El procedimiento es escrito Desaparecen los efectos de la Litis contestatio La Litis contestatio del procedimiento extraordinario Se admite la contrademanda o reconvención La condena ya no es forzosamente pecuniaria, pudiendo recaer sobre una cosa determinada Aparece la

apelación como recurso en contra de la sentencia

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Notificación (Litis denuntiatio) Contestación del demandado (libellus contradictionis) Litis contestatio Procedimiento probatorio Sentencia ACCIONES EN EL DERECHO ROMANO Acción: el derecho de alguien de perseguir en justicia lo que se nos debe. CLASES O GRUPOS DE ACCIONES En atención al derecho del cual provengan las acciones se clasifican en Acciones Civiles y Acciones Honorarias : las primeras encuentran su fuente en el derecho civil y las ultimas en el derecho honorario. Acciones Reales y acciones Personales: de acuerdo al derecho que protegen Acciones Prejudiciales: cuando la finalidad de la acción era resolver una cuestión previa que daría lugar a un ulterior litigio. PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO

PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO CLASES O GRUPOS DE ACCIONES Acciones Reipersecutorias, Penales y Mixtas: en atención al objeto que se persigue con la acción Acciones Privadas y Acciones populares: en atención a la persona que puede ejercer la acción. Acciones ciertas y Acciones Inciertas: según la posibilidad de fijar o no la cantidad de la condena desde un principio. Acciones Arbitrarias : cuando se perseguía la restitución o exhibición de una cosa se debía ejercer a través de una acción arbitraria. Acciones perpetuas y acciones temporales: se refieren al plazo que se tenia para ejercer la acción Acciones de Derecho Estricto y Acciones de Buena Fe : en la primera el juez tenia que atenerse a los términos planteados en el proceso, sin tener facultad para tomar en cuenta otras circunstancias. En las segundas el juez estaba plenamente facultado para investigar e interpretar.

Per manus iniectum Per pignoris capionem Intentio Demonstratio Adiudicatio Condenatio ROMA República Imperio Monarquía Proceso extraordinario Proceso formulario Acciones de ley Orden Judicial Privado Orden Judicial Público Ejecutivas Carácter declarativo legis actio Sacramento Per iudis postulationem Per conditionem

VOCABULARIO ORDEN JUDICIAL PRIVADO Las partes acudían ante un magistrado, y le exponían sus pretensiones. Se expedía una fórmula que se llevaba ante un juez que era quién resolvía. ORDEN JUDICIAL PÚBLICO Las pretensiones y

resistencias de los litigantes se presentaban ante el magistrado quien tomaba nota de la posición de cada parte conducía el proceso y dictaba la resolución DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL

BIBLIOGRAFIA Introducción al Derecho Romano :

Sub“DERECHO ROMANO, PROCEDIMIENTO FORMULARIO Y PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO ” CLASE : DERECHO ROMANO CATEDRATICO : ABOGDA. LAURA ESTELA CORDOVA PERIODO : II PERIODO/III PARCIAL SECCION : 20:00 CAMPUS : DIOS ESPIRITU SANTO ALUMNOS : DELMIS SUYAPA ORDOÑEZ APLICANO MANUEL ALEJANDRO QUIROZ LORENZO ELIAS MOLINA PEREZ GUILLERMO SUAZO JOSE ERNESTO GIRON SANTOS ALBERTO OSORTO MONTOYA Choluteca, 12 de julio del 2011