Derecho Procesal Romano

Derecho Romano DERECHO ROMANO Sesión No. 12 DERECHO PROCESAL ROMANO: PROCEDIMIENTO FORMULARIO Y PROCEDIMIENTO EXTRAOR

Views 186 Downloads 3 File size 641KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Derecho Romano

DERECHO ROMANO

Sesión No. 12 DERECHO PROCESAL ROMANO: PROCEDIMIENTO FORMULARIO Y PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO Al finalizar la sesión, el participante será capaz de: Reconocer los diferentes sistemas procedimentales romanos y su importancia dentro del sistema jurídico mexicano.

Contextualización

A partir de lo analizado y aprendido anteriormente, seguiremos ampliando nuestro panorama con respecto al Derecho, en dicho sentido es necesario tomar conciencia del impacto que nuestro desarrollo académico tendrá en el quehacer jurídico social, es decir, el que estemos bien preparados coadyuvará a solventar toda clase de situaciones adversas a la justicia

asimilando

el

sistema jurídico procesal en el que vivimos, colaborando a perfeccionarlo siempre en pro de la justicia.

1

DERECHO ROMANO

Introducción al Tema

Para comenzar con la última sesión de este curso es necesario recordar que Roma poseía el sistema jurídico más completo del mundo antiguo resultado de

siglos

de

experiencia y estudio jurídico, es en ése contexto con el cual concluiremos análisis

a

el los

sistemas procedimentales romanos, base del sistema procedimental

que

hoy en día dirige los destinos de la justicia mexicana.

2

DERECHO ROMANO

Explicación 7.2 Procedimiento formulario

Contrario al sistema de acciones, en el que el actor

decidía

por

qué

acción se inclinaba y en qué momento ejercitarla a efecto de preservar lo que consideraba

como

su

derecho o prerrogativa, en el

Procedimiento

Formulario era el magistrado quien dirigía el proceso en todas sus fases, lo anterior mediante la coordinación en todo momento con las partes en controversia, sin embargo se asimilaba al sistema de acciones en cuanto a la división del proceso en dos instancias: “in iure” (en derecho) y “apud iudicem” (durante el proceso). Era el magistrado quien después de haber escuchado a los involucrados en la querella, quienes habían expresado sin ninguna limitante lo que a su derecho convenía, el que ofrecía la “fórmula” mediante la cual realizaba el análisis de manera escrita del fondo de la controversia que se había presentado. De suma importancia es el mencionar que en este sistema desaparece la solemnidad de los ritos que utilizaba el sistema que le precedió; por otra parte este nuevo sistema era válido tanto para cives (ciudadanos romanos) como para peregrinos (extranjeros) y constituye un sistema que heredó varias de sus figuras al Derecho actual.

3

DERECHO ROMANO

Pero ¿qué era la fórmula y para qué servía? Como tal, la fórmula era el recipiente

de

elementos

diversos

como

la

“institutio

iudicis”

o

designación

del

la

“demonstratio” conformaba redacción

juez; que por

que

se la

señalaba

particularmente cuál era la causa de la controversia a resolver, la “intentio”, que como

tal

englobaba

la

pretensión del actor y sin la cual no podía existir criterio final por parte del juez; la “adiudicatio” conformada por la autorización del magistrado hacia el juez del litigio a efecto de otorgar o negar las prerrogativas conducentes (sólo en las accesiones) y finalmente contenía la “condemnatio”, figura mediante la cual el juez absolvía o condenaba al demandado por naturaleza de la norma infringida. Al momento en que dicha fórmula era aceptada en todo y en partes por los involucrados en el litigio, el procedimiento se declaraba finiquitado “in iure”, es decir, en derecho, a este hecho se le conocía como “litis contestatio” y brindaba certeza jurídica al ganador de la contienda jurídica mediante la restitución de los derechos infringidos por parte del demandado. En relación con lo anterior, cabe destacar que la “condemnatio” o sentencia, debía guardar absoluta congruencia con respecto a la fórmula de la que formaba parte, sin embargo sí, pasado el tiempo de impugnación, el demandado no ejercía acción en contra de ella, ésta se consideraba como cosa juzgada.

4

DERECHO ROMANO

7.3 Procedimiento extraordinario Bien, este sistema tuvo su origen en el procedimiento formulario para cierto tipo de controversias como la repartición de alimentos, entre otros, se distinguía primordialmente de su antecesor en cuanto a que en este caso, quien dirimía la controversia no era el juez romano, sino que en virtud de la expansión del imperio, el pretor, fue la figura estatal idónea para resolver cualquier clase de litigio “ipso facto” es decir, de manera expedita en una sola instancia, constituyendo su criterio, cosa juzgada. Sin embargo, este tipo de sistema generaba numerosas injusticias y contradicciones con el sistema jurídico romano, ya que los pretores no eran personajes

particularmente

letrados

y

mucho menos doctos en el Derecho y en la impartición de justicia, pero cumplían con la visión pragmática del Emperador a fin de mantener su imperio en calma. En este sentido, la aplicación de este sistema

favorecía

vehementemente

al

emperador, ya que como cabeza máxima del Estado, se convirtió en la máxima autoridad

procuradora

de justicia,

sin

embargo no podía estar en cada rincón del imperio

analizando

controversia

por

controversia hasta dirimir todas, por lo que el

sistema

extraordinario

respondía

perfectamente a las necesidades de la administración de justicia del imperio, con lo que se compró una justicia costosa en términos éticos y políticos, pero de mayor rapidez en su ejecución, es así que los

5

DERECHO ROMANO

funcionarios imperiales investigaban los hechos y dictaban la resolución sin recurrir a jueces privados. Un claro ejemplo de ello es el proceso judicial de Jesucristo. El procedimiento extraordinario también involucraba diversas fases, a saber: 1. La notificación al demandando (litis denutiatio), acto realizado por funcionario público a petición del actor, en principio, si el demandado no acudía al proceso, el pretor sentenciaba en su contra. 2. Proceso ante autoridad oficial (pretor), en dicho acto las partes manifestaban lo que a su derecho convenía (contradictio) y con ello se daba a lugar a la “litis contestatio“ que como ya hemos visto, constituía el acto por el cual se brindaba seguridad jurídica al ganador del proceso 3. Sentencia, posterior a la presentación de la “litis contestatio” y mediante la cual se absolvía o condenaba al demandado, procediendo de manera inmediata a su ejecución. Por todo lo anterior, podemos ver que varias de las figuras establecidas en ambos sistemas, tanto en el formulario como en el extraordinario, persisten en nuestro sistema jurídico actual y sin éstas sería prácticamente imposible dirimir cualquier controversia jurídica.

6

DERECHO ROMANO

Conclusión

Al finalizar el presente curso hemos aprendido a reconocer las figuras surgidas del Derecho Romano dentro de nuestro sistema jurídico actual y es tal su importancia puesto que nuestro sistema se deriva directamente del Romano. Germánico, por lo que el conocer los procedimientos mediante los cuales la cuna de la civilización como lo fue Roma, solventaba las necesidades de justicia de su pueblo es sumamente importante en la formación del jurisconsulto actual. Por otra parte, es vital que como estudiantes de Derecho cimentemos sólidamente las bases de nuestro desarrollo académico a través del Derecho Romano, ya que como tales, sus conceptos y figuras nos brindarán una mayor visión de las controversias cuando nos toque estar en los juzgados o en los tribunales defendiendo los intereses legítimos de la sociedad a la cual nos debemos. Finalmente y a razón de conclusión del presente curso no queda más que reiterar el hecho de que nuestro sistema jurídico vive en constante evolución gracias al hecho de que muchos de los estudiantes en Derecho egresan mejor preparados que antes colaborando así con el perfeccionamiento de la impartición de justicia y de la sociedad misma en México.

7

DERECHO ROMANO

Para aprender más



Octavio. (2013). Derecho Procesal Romano. UNID: México. Recuperado el 30 de junio de 2014 de: http://brd.unid.edu.mx/derecho-procesalromano-2/

8

DERECHO ROMANO

Actividad de Aprendizaje

Instrucciones: Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente actividad:



Desarrolla un mapa conceptual, en el cual expliques y compares los tres sistemas procesales jurídicos de Roma.



Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura.



Por otra parte, participa en el chat de la sesión, coloca en él tu mapa conceptual y contesta: ¿Por qué consideras importante el distinguir los periodos de formación del Derecho Romano?



Selecciona la aportación de al menos uno de tus compañeros y retroalimenta de manera significativa su mapa conceptual.

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:



Datos generales



Mapa Conceptual de acuerdo a las características solicitadas



Aportación de al menos uno de tus compañeros sobre su mapa conceptual



Referencias bibliográficas



Ortografía y redacción

9

DERECHO ROMANO

Bibliografía



De Pina, R. (2000). Diccionario de Derecho. Editorial Porrúa. México.



Ventura, S. (2000). Derecho Romano. Editorial Porrúa. México.

10