Derecho Procesal Romano

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Derecho procesal romano De Wikipedia, la enciclopedia libre El Derecho procesal romano es la rama del Derecho romano dedicada al estudio del proceso judicial de la Antigua Roma. La esencia del Derecho Procesal Romano, está contenido en la idea de Actio. Actio puede ser entendido como "Acción", y tiene en Roma el mismo significado que tiene en nuestro derecho actual. Pero en la antigua Roma es más fuerte. La existencia de una Actio determina la existencia de un derecho que puede ser reivindicado a través de la misma. De hecho, en el Derecho Romano, todo acto jurídico valido que de acuerdo al Ius Quirintium, cree, modifique o extinga, derechos u obligaciones, debe corresponderse con una determinada Actio, es decir con la posibilidad de defender y reclamar tal situación jurídica en juicio. Esta es una relación de doble vía. Es decir, que así como todo negocio jurídico valido se corresponde con una actio del derecho procesal, toda Actio o acción que se intente en juicio debe ser para defender un negocio o hecho amparado por el ius Quirintium, de lo contrario, no es procedente. De este modo, por ejemplo, el derecho de Propiedad (Dominium), se corresponde con la Rei Vindicatio, por el cual se persigue que la titularidad sobre un bien sea declarada y afirmada ante todos (erga omnes). En el Derecho Porcesal Romano, será la tarea del Pretor, magistrado encargado de administrar justicia, el conocer el Derecho y decidir si determinada acción judicial que se intenta por un ciudadano, es procedente en virtud de ser perseguido un derecho del Ius Quirintium. De todos modos, el Pretor no se limitará a decir (Iurisdictio) el derecho estricto, sino que aportará su propia inteligencia para resolver situaciones de inequidad, y defender situaciones que considera necesarias, tanto utilizando su imperium para decretar Interdictos, como aceptando Excepciones (exceptios) y otras medidas.

Índice [ocultar]  

1Proceso penal  1.1Características del Derecho Penal y Procesal romano 2Proceso civil  2.1Historia  2.1.1Ordo Iudiciorum Privatorum  2.2Cognitio Extra Ordinem

Proceso penal Características del Derecho Penal y Procesal romano 1. Distinción entre el derecho penal público del privado; el primero estaba reservado al pater familias en razón al amplio concepto de patria potestad y el segundo al cognitio que se hacía ante un magistrado con un trámite previo ante él. 2. La sentencia podía ser objeto de apelación ante los comicios centuriados. 3. En el derecho penal público, el juez actuaba de oficio y con amplios poderes, representando a la comunidad sin que estuviera reglamentado el procedimiento. Cabe destacar que en el último siglo de la República surgió la Accusattio, por no ofrecer la cognitio suficientes garantías, especialmente para las mujeres y los no ciudadanos, y que se caracterizó por: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

El juicio era presidido por un pretor. Intervenían en el proceso un jurado. El procedimiento era acusatorio. Las partes podían defenderse solas o por medio de advocatus. El jurado votaba absolviendo, condenando o en blanco. El magistrado imponía la pena. Aparecen las primeras garantías para el acusado como las de ser oído, la publicidad y la posibilidad de ser defendido por terceras personas. 8. Las sentencias eran orales. Durante el Imperio tuvo las siguientes características: 1. El procedimiento pasa a ser inquisitivo y secreto. 2. Se podía aplicar el tormento al acusado. 3. Los poderes del juez eran cada vez mayores e invadieron a los del acusador privado y aún a los testigos.

Proceso civil Historia Dos etapas: ordo iudiciorum privatorum (Legis Actiones y procedimiento formulario) y la cognitio extra ordinem.!

Ordo Iudiciorum Privatorum

Prevalece la actividad de las partes y la sentencia se deriva de la litis contestatio. Incluye 2 procesos, las Legis Actiones y el procedimiento formulario. Legis Actiones: proceso caracterizado por su tramitación oral y solemne. Existieron cinco Legis Actiones principales: 

El Sacramentum: Consistía en una declaración jurada de las partes en las cuales cada una juraba ser titular de una determinada situación jurídica, por ejemplo, la de ser propietario o padre o esposo, o tener un crédito. Si entre ambas partes se producía la contradicción, entonces cada una depositaba en manos de un tercero, cierta suma de dinero o cabezas de ganado como forma de dar fuerza al juramento. Finalmente un Iudex designado a tal efecto, juzgaba por las pruebas y quien salía vencedor recuperaba su depósito, mientras que el otro, perdía lo depositado, a título de pena, pasando al erario público.



Iudicis Vel Arbitribus Postulationem: Era más sencillo que el anterior y consistía en el simple nombramiento de un árbitro que decidía el asunto sobre la base de su propio criterio y buena fe.



Conditio: Era igual al anterior, con la diferencia que una vez elegido el Juez, se aplazaba la sentencia durante 30 días, de modo que en ese plazo las partes podían llegar a un acuerdo.



Manus Iniectio: Por esta acción, quien había sido ya condenado por una deuda, o había confesado la misma (conffessor), podía ser intimado por el actor a pagar la deuda. Si no se resolvía, podía "ponerle la mano encima", y llevarlo prisionero a su domicilio. En este estado, permanecía durante 60 días. Era llevado por el acreedor al mercado durante tres días consecutivos, declarando cual era la deuda, con el fin de enterar a otros acreedores y permitir que apareciera un vindex que respondiera por el reo. Si no se resolvía, el demandante podía vender al demandado como esclavo o asesinarlo (si eran varios los demandantes contra un mismo deudor, el cuerpo del deudor se dividía en partes según la cantidad de acreedores).



Pignoris Capio: Consistía en un embargo de los bienes del demandado que el actor hacía en forma personal y unilateral.

De las Legios Actiones mencionadas, las tres primeras son declarativas, es decir que culminan una vez que se ha declarado que tal persona goza de tal situación jurídica y no otra. Por el contrario, las últimas dos, son ejecutivas, es decir, que una vez establecida la sentencia, esta tiene consecuencias sobra la

posesión efectiva de los bienes o sobre la persona. Las Legis Actiones son los procedimientos estrictos a través de los cuales transita la Actio. En todos los casos, el procedimiento es iniciado y nace por iniciativa del actor, quien es responsable de hacer comparecer al demandado en juicio, incluso debiendo ir a buscarlo o dándole transporte. 

Procedimiento Formulario: con aspectos no regulados por el ius quiritium, surgió para regular las controversias entre peregrinos y ciudadanos romanos. Cuando desaparecen las legis actiones también se utiliza para litigios entre ciudadanos romanos. En realidad, la tradición de las Legis Actiones permanecen vigentes hasta bien entrada la República, aunque gradualmente, el Procedimiento Formulario empieza a ganar lugar, debido entre otras cosas, a que la rigurosa solemnidad de las Legis Actiones resultaba irritante. Finalmente, por una ley del año 17ac., Augusto declara obligatorio el procedimiento. El nombre deriva de la "formula" en la cual era establecida la Litis Contestatio, es decir, los términos en los cuales quedaba establecida la cuestión y con la cual culminaba la primera etapa In Iure ante el Pretor. Una vez establecida esta, producía serios efectos jurídicos. Por empezar, el Iudex (en la segunda etapa) debía juzgar estrictamente de acuerdo a los términos establecidos en la Litis Contestatio. En segundo lugar, una vez establecida esta, las partes aceptaban someterse definitivamente a lo que determinara la sentencia, sin poder alegar o reclamar otros derechos, ni establecer otras excepciones. En la segunda parte Apud Iudicis, el Juez que hubiera sido designado, solo aprecia las pruebas sobre la base de su buen criterio de varón y su propio sentido de equidad, para luego juzgar acerca de la verdad y responder a la condemnatio que figura en la formula, que es propiamente su deber. Una vez dictada la sentencia, esta es definitiva y obligatoria. Las partes deben acatar lo que esta establezca y no pueden intentar una nueva acción judicial sobre el mismo asunto. De todos modos, aunque el Juez está obligado a juzgar, este puede excusarse debido a que "no lo ve claro"

Cognitio Extra Ordinem

¿Qué fue 'anulado' con la muerte de Cristo? La errónea interpretación de Colosenses 2:14 que enseñan alg La errónea interpretación de Colosenses 2:14 que enseñan algunas personas se utiliza con frecuencia para respaldar la creencia equivocada de que la ley de Dios fue “anulada” y “quitada de en medio” por Jesucristo. El versículo dice: “anulando el acta de los decretos que había contra nosotros, que nos era contraria, quitándola de en medio y clavándola en la cruz”. ¿Significa este versículo que la ley de Dios fue anulada o clavada en la cruz, como muchos afirman?

Primero debemos aclarar que la ley de Dios no está en contra de nosotros. Por el contrario, es “santa, y el mandamiento santo, justo y bueno” (Romanos 7:12). Las Escrituras siempre se refieren a ella como una bendición para la humanidad (ver el recuadro de la página 24: “La ley de Dios: ¿Es una carga o una bendición?”). Cristo sí quitó algo que estuvo clavado en la cruz. Pero ese algo era el registro de nuestros pecados, nuestras transgresiones, y no la ley de Dios. Un análisis cuidadoso del enunciado original de Pablo (en griego) nos mostrará que esto es verdad. La palabra griega traducida como “anular” en Colosenses 2:14 es exaleipho, que significa “quitar, eliminar, anular” (W.E. Vine, Diccionario expositivo de palabras Nuevo Testamento, 1984, 1:113). Las Escrituras siempre utilizan exaleipho en referencia a borrar el pecado, no la ley. En Hechos 3:19 Pedro utiliza esta palabra cuando exhorta a sus oyentes a que se arrepientan y se conviertan para que sean “borrados” sus pecados. En el Antiguo Testamento la palabra hebrea machah, traducida por “borrar”, “limpiar” o “raer”, es utilizada (de la misma forma que ocurre con exaleipho) para las transgresiones y los pecados. Isaías cita a Dios, quien dice: “Yo, yo soy el que borro tus rebeliones por amor de mí mismo, y no me acordaré de tus pecados” (Isaías 43:25; comparar con Salmos 51:1, 9; Éxodo 32:31-33). Sólo los pecados, o las personas que se empeñan en seguir pecando, serán borrados, pero no la ley de Dios. Esto se aclara más cuando examinamos la siguiente frase que Pablo utiliza en Colosenses 2:14. “El acta de los decretos” Los romanos clavaron dos cosas en la cruz cuando ejecutaron a Jesucristo: Jesús mismo y la inscripción que decía que él era “rey de los judíos”, el cargo de traición contra Roma esgrimido para ejecutarlo. Pero Pablo agrega algo más que también fue crucificado (figurativamente) en la cruz de Jesucristo: “el acta de los decretos que había contra nosotros”. La expresión griega traducida por “el acta de los decretos” es cheirographon tois dogmasin. Es el único lugar en que se utiliza en el Nuevo Testamento. El diccionario de Friberg explica cheirographon dogma como “un documento escrito a mano; si es de asuntos legales, es un pagaré, registro de deuda, fianza; en sentido figurado [se usa en Colosenses] 2:14 no para referirse a la ley misma, sino al registro de los cargos . . . que estaban contra nosotros y que Dios simbólicamente quitó ‘clavándolos en la cruz’” (programa Bible Works [“Obras de la Biblia”]). En el prólogo del diccionario de Vine se explica más al respecto: “Esto quiere decir un memorándum de deuda, ‘un pagaré’ que se usaba en contratos públicos y privados, y es un término técnico en los papiros griegos. Se han publicado un gran número de antiguos pagarés, y de éstos el Dr. Deissmann dice: ‘una fórmula típica en estos documentos es la promesa de pagar el dinero que se ha pedido prestado: “Yo pagaré”; y todas esas notas fueron escritas por el deudor o, si no podía escribir, por otro en su representación, con la observación explícita: “Lo he escrito por él”’. . . ”En el famoso papiro florentino del 85 d.C., el gobernador de Egipto da esta orden durante un juicio: ‘Que lo escrito a mano sea tachado’, lo que corresponde a ‘anular el acta’ de Colosenses 2:14”. El Theological Dictionary of the New Testament (“Diccionario teológico del Nuevo Testamento”) agrega: “La metáfora del pagaré tiene el objetivo de subrayar la afirmación anterior . . . [de que] Dios ha perdonado los pecados. Él ha cancelado el pagaré al tomarlo y clavarlo en la cruz de Cristo” (Gerhard Kittel, 1995, 9:436). El lenguaje de la época de Pablo asocia esta palabra con la escritura a mano de una deuda legal o una pena merecida, no con la ley de Dios.

La última palabra que vamos a examinar es decretos tal como se utiliza en “el acta de los decretos”. La palabra griega que se utiliza aquí es dogmasin, que “denotaba primariamente una opinión firme o un juicio” (W.E. Vine, ob. cit., 1:388). Esta expresión se utilizaba para designar una sentencia oficial escrita a mano o una acusación contra alguien por haber transgredido una ley. La Versión Popular traduce así este versículo: “Dios canceló la deuda que había contra nosotros y que nos obligaba con sus requisitos legales. Puso fin a esa deuda clavándola en la cruz”. Lo que ocurrió con la crucifixión Una buena forma de visualizar esto es analizar en detalle lo que ocurrió cuando Jesús fue crucificado: “Y por encima de su cabeza pusieron un letrero, donde estaba escrita la causa de su condena. El letrero decía: ‘Este es Jesús, el Rey de los judíos’” (Mateo 27:37, Versión Popular). Los dirigentes religiosos judíos acusaron a Jesús de querer tomar el lugar del césar como rey de los judíos. Su cargo específico ante Pilato fue: “Todo el que se hace rey, a César se opone” (Juan 19:12). Esto explica por qué Pilato le preguntó a Jesús: “¿Eres tú el Rey de los judíos?” (Mateo 27:11). Cuando Jesús no quiso defenderse, Pilato admitió la acusación de los dirigentes judíos y la colgó en la cruz de Jesús. El decreto escrito a mano que Pilato colgó encima de la cabeza de Jesús declaraba públicamente la acusación oficial por la que había sido crucificado. Implicaba falsamente que Jesús era culpable de cometer traición en contra del césar. Por lo tanto, Jesús fue ejecutado oficialmente como un transgresor. La acusación era falsa, pero al aceptar la pena de muerte por esa falsa acusación, él nos sustituyó llevando sobre sí mismo la pena merecida por nuestros pecados, los cargos legítimos que Dios tenía contra nosotros. Así él “anuló” los cargos que exigen nuestra muerte por nuestra transgresión, y al hacerlo, hizo posible el perdón de los pecados (Colosenses 2:13).

http://espanol.ucg.org/folletos/el-nuevo-pacto-anula-la-ley-de-dios/paz-y-unidad-encristo/que-fue-anulado-con-la-muerte-de http://espanol.ucg.org/folletos/el-nuevo-pacto-anula-la-ley-de-dios/introduccion-el-nuevopacto

Complemento del Calendario Sagrado 2013-2014 Resulta muy interesante que cuando uno se pone a organizar el Calendario Sagrado para un determinado año, se encuentra con una serie de aspectos interesantes que normalmente, no se los encuentra en nuestros estudios bíblicos personales. Es indudable que en las Escrituras, el número siete queda inmerso en la medición del tiempo. Así, el sábado es el día séptimo; son siete semanas de siete días tras el inicio del periodo de la gavilla mecida para encontrarnos con la maravillosa Fiesta de las semanas o también llamada Pentecostés; el més séptimo es uno de los meses más importantes, siendo que su luna nueva no solo estaba dedicada a Dios, como ocurre con los otros meses, sino que celebra la fiesta de Trompetas, como preludio del glorioso retorno de Jesucristo, además que las otras fiestas del mes se encuentran dentro del mismo

séptimo mes, es decir Expiación, como la reconciliación de Dios con su pueblo cuando Satanás sea apartado del mundo; la fiesta de Tabernáculos como símbolo del milenio en el Reino de Dios y el Último gran Día, que nos muestra el triunfo final del Plan de Dios, a través de la redención de toda la humanidad. De manera similar, cada séptimo año es sabático y después de haber transcurrido siete veces, siete años llegamos al año del jubileo, o “Yovel” en hebreo. Dios diseñó, estableció y apartó siete días al año como días festivos que muestran a su pueblo llamado y escogido, cómo Dios creó siete pasos de salvación empezando por sus primicias. También existen los llamados “días menores” o “Moed Katori” en hebreo, que no son otra cosa que siete días que siguen, respectivamente, a la Fiesta de la Pascua y de los Tabernáculos. Resulta interesante que en el hebreo se utilizan dos palabras específicas, la primera es “Moed” que significa una santa convocación que compete a los días de fiesta, incluyendo los sábados, y la otra es “chag” cuya raíz hebrea significa danzar o estar gozoso, lo cual se aplica a las Fiestas de los panes sin levadura (Chag Hamatsoth) y Tabernáculos (Chag Hasukkoth), dos fiestas santas que producen gozo en el pueblo de Dios, la primera por haber salido del pecado y la segunda porque celebra nuestro maravilloso encuentro con nuestro Rey de reyes, Jesucristo. Todo esto tiene que ver con el calendario establecido por Dios. También es interesante observar que pese a que algunos componentes del tiempo, no encajan exactamente en algunos aspectos, sin embargo, guardan una exactitud extraordnaria en su conjunto. Por ejemplo, el año lunar tiene exactamente 354 días, 8 horas, 48 minutos y 38 segundos. Mientras que la duración media del mes consta de 29 días 12 horas, 44 minutos y 33.33 segundos (29.530588 días). Esto dio lugar a la inserción de siete meses adicionales en un periodo de 19 años solares, a fin de que el calendario lunar coincida exactamente con el calendario solar, corrigiéndose de esta manera, el pequeño desface de tiempo que se presenta en los años intermedios en ciclos de 19 años A estos meses adicionales se los conoce como Adar II, o también llamado el “gran Adar”, lo cual define un año embolismal. La demostración matemática para introducir 7 meses adicionales en un ciclo de 19 años solares, es como sigue: Sabemos queun año solar tiene exactamente 12,368421 meses lunares. El exceso al número 12, en 19 años solares, es obviamente 0.368421. Multiplicando este valor por 19, nos da exactamente 7, (0.368421 x 19), que no son otra cosa que los siete meses extras que tiene un ciclo de 19 años. De esta manera, queda totalmente ajustada la diferencia del exceso entre los meses lunares y los años solares. El procedimiento de cálculo siempre se inicia con la determinación del nacimiento de la luna nueva en Jerusalén (molad de Tishri). Determinado el día de la luna nueva, el proceso matemático continua con un sencillo procedimiento sabiendo que los seis primeros meses del año tienen un número constante de 177 días. Y debido a que la Pascua es el 14° día del primer mes, restando 13 días, obtenemos 164. Por tanto, a partir del día de Trompetas predeterminado por las reglas matemáticas del molad de Tishri, restando 164 días, siempre llegamos al día de la Pascua. Los siete días subsiguientes, son los Días de Panes sin Levadura. Y por las reglas propias del conteo de 50 días, llegamos al día de Pentecostés. De la misma manera, sumando 9 días al día de Trompetas, queda determinado el día de Expiación y sumando 13 y 20 días respectivamente a partir del mismo día, quedan definidos el primer día santo de la Fiesta de los Tabernáculos y la Fiesta del Ultimo Gran Día. Este proceso se repite automáticamente de año en año.

De manera similar y con la ayuda de un ordenador, podemos establecer los sábados anuales y días santos para los años futuros. Dios decidió establecer el conteo de los tiempos a través de la luna y del sol. Por esa razón el calendario sagrado es luni solar, mientras que los calendarios Juliano de la antigüedad y Gregoriano actual, son únicamente solares. Un calendario es mucho más que un mero cuadro con días del mes. Se trata de un sistema numérico que determina el comienzo y el final de un año, el cual divide las estaciones del año en meses y días. Esta fue una tarea que tuvo que enfrentar el hombre desde sus orígenes junto a su familia. Esto llegó a ser más complicado cuando se establecieron clanes, comunidades, pueblos y finalmente civilizaciones. Consideremos el tema. ¿Cómo se podría establecer un calendario confiable para una pequeña comunidad? Uno de los acercamientos más sencillos consistía en contar las lunas, tal como lo hicieron los indios americanos, sin ir más lejos. El problema radica en determinar el año. La mayoría de los calendarios antiguos toman en cuenta la luna, pero el problema que ellos mantienen pendiente de solución es el movimiento del sol. Esto por supuesto, requiere de cierto discernimiento y estudio previo para resolverlo.

http://espanol.ucg.org/calendario-sagrado/2013-2014/decimo-primer-mes-los-juecessiguientes