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DENUNCIA INCIDENTE DE REINSTALACION SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE HUEHUETENANGO. CARLO

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DENUNCIA INCIDENTE DE REINSTALACION SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE HUEHUETENANGO. CARLOS ALBERTO VELA, de cincuenta y ocho años de edad, casado, guatemalteco, conserje, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, actuó bajo la Dirección, Procuración de la Abogada MARIA FERNANDA AVILA ANGEL, señalo como lugar para recibir notificaciones la sexta avenida nueve guion cincuenta y siete de la zona uno de esta ciudad de Huehuetenango. De manera atenta y respetuosa EXPONGO: OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco dentro del Juicio Colectivo arriba identificado a promover denuncia de reinstalación en contra de la Municipalidad de HUEHUETENANGO, quien puede ser ubicado en la quinta avenida, dos guion cero ocho, zona uno de esta ciudad de Huehuetenango, en base a los siguientes: HECHOS: I)

Miembros de la coalición de trabajadores de la Municipalidad de

Huehuetenango, plantearon el CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONOMICO SOCIAL, en contra de la Municipalidad de Huehuetenango, conflicto de que finalmente se tramita ante este Honorable judicatura y el cual se encuentra inventariado bajo el número trece mil cero guion dos mil dieciocho guion cero quinientos noventa y seis (13004-2018-00596) Secretario. II)

Con fecha veintiocho de junio del año dos mil diecisiete, este honorable

Juzgado emitió resolución por medio de la cual se admite para su trámite el mencionado conflicto y en los numerales romanos V y VI de la misma se refiere al apercibimiento que de toda germinación de contratos de trabajo, son previo

autorización judicial es de hacer notar que esta resolución fue debidamente notificada ( la cual obra en el proceso colectivo mencionado) a la parte hoy demanda y que a la presente se encuentra vigente. II) No obstante lo resuelto por el juzgado, acerca de toda terminación de contratos de trabajo deberá ser autorizada por el Juez. El día SERA AUTORIZADO LA TERMINACION DE CONTRATOS, el señor Alcalde Municipal de Huehuetenango, el Licenciado PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ, me notifico por medio de una carta la finalización de mi contrato laboral, en virtud de ser personal de confianza y de libre nombramiento y remoción. IV). Al haber emitido dicha carta, y solicitar la entrega de mi cargo, el señor Alcalde Municipal de Huehuetenango hiso caso omiso a lo siguiente; A) De la prevension del Juzgado en el sentido de que toda terminación de contratos de trabajo debe ser autorizado por el juez competente y B) del procedimiento establecido en el articulo 380 del código de trabajo. V) El señor Alcalde Municipal al dar por terminado mi contrato laboral, violento lo establecido en la resolución de fecha veintintiocho de junio del dos mil diecisiete, dictada por este honorable juzgado, y el cual se encuentra vigente a la presente fecha, por lo que siendo una de las principales razones para solicitar a esta honorable Judicatura que ordene MI INMEDIATA REINSTALACION, además de hacer ordenado en referida resolución, tambien se violo lo establecido en el artículo 380 del código de trabajo, que en su parte conducente establece que: “…Si se produce terminación ce contratos de trabajo sin haber seguido previamente el procedimiento incidental establecido en este articulo el juez aplicara las sanciones a que se refiere el articulo anterior y se ordenara que inmediatamente sea reinstalado el o los trabajadores despedidos y en caso de desobediencia duplicara la sanción conforme lo previsto en este articulo que procede”. Cabe mencionar señor juez que durante doce años que desempeñe mi

cargo de conserje en el Municipio del departamento de Huehuetennago, lo hice diligentemente poniendo mi esfuerzo que fuere necesario, por lo que considero es injusto que se me destituya de mi puesto, sin que yo diera motivo alguno. En consecuencia la violación por parte del Alcalde Municipal de Huehuetenango, de la resolución emitida por este juzgado anteriormente citada y la emisión de referida carta en donde da por finalizada mi relación laboral, sencillamente carece de valor legal al ser claramente un acto ilegal, razón por la cual respetuosamente acudo a este juzgado a fin de que se ordene mi inmediata reinstalación. FUNDAMENTO DE DERECHO: “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables, nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fi ja la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo”.

Conducente

artículos 12 y 106 De la

Constitución Política de la República de Guatemala. “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de

cualquier otro carácter”. Conducente Numeral 1, articulo 8 de la Convenio Americana de los Derechos Humanos PRUEBAS: I. Actuaciones y resoluciones judiciales que integran el conflicto colectivo de carácter económico social, Secretario que se tramita en este honorable juzgado. II. Fotocopia simple de la notificación de la carta de fecha XXXXXXX, emitida por el señor Alcalde Municipal de Huehuetenango, en donde da por finalizada mi relación laboral y solicita entregue mi cargo. PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS: Que se deriven de la sustanciación del presente juicio ordinario. Por lo que anteriormente manifestando, con el debido respeto formulo lo siguiente: PETICION: I.- DE TRAMITE: a.- Que se admita para su trámite el presente memorial; b.- Que se tome nota que actúo bajo la dirección, procuración y auxilio de la Abogada MARIA FERNANDA AVILA ANGEL, así mismo se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones; c Que se tenga por planteada la presente DENUNCA DE REINSTALACION, II.- DE FONDO Que ha llegado el momento procesal oportuno, se declare: I.- CON LUGAR la presente denuncia de reinstalación y dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber ingresado el presente memorial al juzgado, el señor juez dicte la resolución en donde se ordene a la Municipalidad de Huehuetenango mi inmediata reinstalación, al cargo que venía desempeñando., antes de que fuera emitida mi destitución. B) se ordene a la municipalidad de Huehuetenango que se me paguen los salarios dejados de percibir desde la fecha de mi despido, hasta mi efectiva reinstalación. C) que se aperciba a la parte demandada que si desobedeciere lo resuelto por el juzgado de reinstalarme, se ordenara la certificación de lo conducente en su contra, para su procesamiento. D) que se sancione a la parte demandada, imponiéndole una

multa de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas, por haber infligido lo preceptuado en el primer párrafo del articulo 379 del código de trabajo, con apercibimiento

de que si no me

reinstala y su conducta de no reinstalarme dura mas de siete días, la multa será incrementada en un cincuenta por ciento. E) se condene al pago de las costas del proceso a la parte demandad. Gracias, DENUNCIA DE REINSTALACION, COLECTIVO No. 13002-2017.00176 Acompaño tres copias del presente y documentos adjuntos. Artículos, 101, 106, 379,

380

del

código

de

trabajo.

1,5,12,25,26,27,44,50,51,61,62,63,66,68,69,71,75,79,96,97,106,107,110,111,112, 113,126,127,128,130,131,132,133,134,142,146,149,177,196,197,198,426

del

Código Procesal Civil y Mercantil. 141, 142,143, 173, 174, 175 de la Ley del Organismo Judicial Huehuetenango, treinta de junio del dos mil diecisiete.

F) Y AUXILIANDOLES:

Huehuetenango, uno de julio del dos mil diecisiete

Señor: Carlos Alberto Vela Ciudad de Huehuetenango Respetable señor Vela Atentamente me dirijo a usted para informarle que de conformidad a su Contrato Laboral elaborado el fxxxxxx, de numero noventa (90) y la ampliación al mismo de numero trescientos setenta (370); El plazo de del Contrato Administrativo Laboral es a partir del fxxxxxx, hasta fxxxxxx y que el mismo se le contrata personal de Confianza de libre nombramiento y remoción de esta Municipalidad.

Por lo anterior expuesto se le indica que deberá iniciar el proceso respectivo con la Direccion de Recuros Humanos y el Departamento de Contabilidad General Municipal para hacer entrega definitiva del cargo que hasta el Fecha del presente año desempeñara debiendo hacer entrega de informe debidamente documentado al seño al pago de sus prestaciones laborales. Fundamento legal: Articulo 191 del Codigo de Trabajo: Articulo 10 del servicio Municipal y Articulo 10 del pacto Colectivo de Trabajo de es Municipalidad

Agradeciendo por el tiempo laborado.

Atentamente

Lic. PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ Alcalde Municipal

Razon de notifiacion: En la ciudad de Huehuetenango el día miércoles del dos mil diecisiete siendo las diez

horas con cinco minutos constituidos en: La oficina de su abogado en la

sexta avenida nueve guion cincuenta y siete de la zona uno procedo a notificar a: CARLOS ALBERTO VELA en forma personal y por medio de Cedula de Notificación el oficio sin número de fecha 29 de junio del dos mil diecisiete suscrito por el señor Alcalde Municipal Licenciado PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ Que consta de (01) de folio Entregado a : CARLOS ALBERTO VELA. Quien de enterado NO firma. F SI por medio de su abogado: persona notificada F SI Persona Notificada

No se llevo a cabo la notificación, por la causa siguiente: ( ) Dirección indirecta

( ) No existe la dirección

( ) Persona a notificar falleció

( ) Lugar desocupado

( ) Persona fuera del país

( ) Datos no concuerdan

( ) Persona a notificar no esta en su lugar de trabajo ( ) Persona notificar en vacaciones Otra Razón: __________________________________________________________________ __________________________________________________________________

Reinstalación. 09017.2017-00176. Srio. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE HUEHUETENANGO, TRECE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO----I) Por recibido el memorial que antecede presentado por CARLOS ALBERTO VELA, registrado con el numero ciento setenta y seis guion dos mil dieciocho, con la documentación acompañada, fórmese el expediente de merito; II) Se tiene como lugar para recibir notificaciones el señalado, así como Abogado auxiliante al presentado; III) Previo a darle tramite al memorial de demanda que el presentado cumpla con: a) indicar su vecindad, conforme el artículo 332 del Código de Trabajo; b) Indicar su vecindad; c)Indicar la Jornada y horario de trabajo. IV) NOTIFIQUESE. Artículos; 12, 15, 16, 17, 285, 321, 323, 324, 325, 326, 326 Bis, 337, 328, 329, 332, 335, 353, del Código de Trabajo; 13, 141, 142, de la ley del Organismo Judicial; 12, 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Lic. RENE MISAEL TOMAS FLORES

SECRETARIA: MAYRA MARILIN JUAN MARTIN

CENTRO DE SERVICIO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, HUEHUETENANGO ORGANISMO JUDICIAL Cedula No.:13004-2012-00160 *1 4 1 7 1 9 2 5 3* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL, HUEHUETENANGO EXPEDIENTE: 13004-2012-00160

*13004* *13004-2012-00260*

OFICIAL II *C005880* TIPO DE PROCESO: Trabajo Ordinario de Trabajo, de Trabajadores particulares

En la ciudad de Huehuetenango, el___________de______________del año, siendo las______________horas con_______minutos, en: SEGUNDA AVENIDA “A” NUEVE GUION CERO CINCO, ZONA TRES. Notifico la (a) resolución (es):

A: Parte patronal: Por medio de cedula e notificación que contiene las copias de ley y entrego a:

Quien de enterado_______firmo, DOY FE No se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente ( ) dirección inexacta ( ) no existe la dirección falleció ( ) lugar desocupado ( ) persona fuera del país

( ) persona a notificar ( ) datos no concuerdan

CENTRO DE SERVICIO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, HUEHUETENANGO ORGANISMO JUDICIAL Cedula No.:13004-2012-00160 *1 4 1 7 1 9 2 5 3* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL, HUEHUETENANGO EXPEDIENTE: 13004-2012-00160

*13004* *13004-2012-00260*

OFICIAL II *C005880* TIPO DE PROCESO: Trabajo Ordinario de Trabajo, de Trabajadores particulares

En la ciudad de Huehuetenango, el___________de______________del año, siendo las______________horas con_______minutos, en: SEGUNDA AVENIDA “A” NUEVE GUION CERO CINCO, ZONA TRES. Notifico la (a) resolución (es):

A: Parte laboral: Por medio de cedula e notificación que contiene las copias de ley y entrego a: Quien de enterado_______firmo, DOY FE No se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente ( ) dirección inexacta ( ) no existe la dirección falleció ( ) lugar desocupado ( ) persona fuera del país

( ) persona a notificar ( ) datos no concuerdan

Reinstalación 09017-2018-00176. Srio. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVICSION SOCIAL DE HUEHUETENANGO----------------------------------------------------------------------------------CARLOS ALBERTO VELA, de datos personales de conocidos dentro del proceso arriba identificado, con todo respeto comparezco a exponer lo siguiente: HECHOS: A)

Que fui legalmente notificado el día veintiuno de febrero del año dos mil

dieciocho de la resolución emitida por este honorable juzgado de fecha trece de febrero de dos mil dieciocho, y en la cual previo a darle tramite a mi demanda solicito en su numeral III lo siguiente: “ Que previo a darle tramite al memorial de demanda que el demandado cumpla con; a) Indicar su vecindad, conforme el artículo 332 del código de trabajo, b) indicar su vecindad, c) indicar la jornada y horario de trabajo. B) Por lo que en cumplimiento de lo requerido en los incisos A y B del numeral romano III de la resolución antes citada, me permito indicar que soy vecino del Municipio y departamento de Huehuetenango, inciso C: en cuanto a indicar la JORNADA LABORAL, mi jornada laboral era de lunes a viernes, y mi horario de trabajo era de ocho de la mañana a doce horas del medio día y dos de la tarde a seis horas de la tarde. MEDIOS DE PRUEBA: A) DOCUMENTAL: Fotocopia simple de Documento Personal de Identificación, con la cual acredito mi vecindad. FUNDAMENTO DE DERECHO: “Si la demanda no contiene los requisitos en el articulo 332, el juez de oficio, debe de ordenar al actor que subsane los defectos, puntualizándolos convenciente…. “; conducente del articulo 334 del Código de Trabajo.

en forma

Reinstalación 09017-2018-00176 PETICION: a) Incorporar a sus antecedentes este memorial y documentos adjuntos. b) En los términos expuestos se tenga por cumplido `por lo requerido en el numeral romano III de resolución emitida por este Honorable Juzgado de fecha trece de febrero del año dos mil dieciocho. CITA DE LEYES: fundo mi petición en los artículos citados y en los siguientes; 334 del código de trabajo. COPIAS: Acompaño dos copias al presente memorial y documento adjunto. Quetzal….. Veinticuatro de febrero de dos mil dieciocho. A RUEGO EN AUXILIO DEL PRESENTADO QUE POR PRONTO NO PUEDO FIRMAR.

LICENCIADA: MARIA FERNANDA AVILA ANGEL

Reinstalación. No. 09017-2018-00176 Conflicto Colectivo 09017-2018-00176 Srio. Notificador 3 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVICSION SOCIAL DE HUEHUETENANGO DE FECHA DOS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO………………………………………………………………………………… I) Por recibido el memorial que antecede presentado por: CARLOS ALBERTO VEL, registrado con el numero setecientos once diagonal dos mil dieciocho; II) Se tienen por cumplido lo requerido por este juzgado en resolución de fecha TRECE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECIOCHO; III) Se tiene a la vista resolver la solicitud de Reinstalación promovida por el antes mencionado en contra de la MUNICIPALIDAD

DEL

MUNICIPIO

DE

HUEHUETENANGO

DEL

DEPARTAMENTO DEL MISMO, por medio de su representante legal, y CONSIDERANDO DE DERECHO: Que el articulo 379 del código de trabajo, establece Que; “Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al Juez respectivo, se entenderá planteada el conflicto para el solo efecto de que patrono y trabajadores no puedan tomar menor represalia uno contra el otro, ni impedirse el ejercicio de su derechos si el patrono infringe esta disposición será sancionado con multa igual al equivalente de diez a cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes para las actividades no agrícolas. Además deberá reparar inmediatamente el daño causado por los trabajadores, y hacer efectivo el pago de los salarios y demás prestaciones dejadas por percibir durante el despido, sin que esto lo exonere de la responsabilidad penal en que haya podido incurrir. Si la conducta del patrono dura mas de siete días se incrementara en un cincuenta por ciento (50%) la multa incurrida. Sí es trabajador, o si fuera colectivamente un sindicato, quien infrinja esta disposición, será sancionada

con una multa

equivalente de uno a diez salarios mínimos mensuales para las actividades no agrícolas y estará obligado a reparar los daños y perjuicios causados”. Ademas el

articulo 380 del código de trabajo establece que: “ AA partir del momento a que se refiere el articulo anterior, toda terminación de contratos de trabajo en la empresa en que se ha planteado el conflicto; aunque se trate de trabajadores, que no han suscrito el pliego de peticiones Pacto colectivo: discusión en la vía directa COIT 98: Art. 1.b) Incumplimiento: sanciones COIT 98: Art...1 Requiere autorización judicial que no se hubieren adherido al conflicto respectivo, debe ser autorizada por el juez quien tramitará el asunto en forma de incidente y sin que la resolución definitivo vaque se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido. Si se produce terminación de contratos de trabajo sin haber seguido previamente el procedimiento incidental establecido en este artículo, el juez aplicará las sanciones a que se refiere el articulo anterior y ordenará que inmediatamente sea reinstalado el o los trabajadores despedidos y en caso de desobediencia duplicara la sanción conforme los previstos en el articulo que precede. Si aún así persistiere la desobediencia ordenará la certificación de lo conducente en contra del infractor, para su procesamiento, sin que ello lo exonere de la obligación de reinstalar en su trabajo a los trabajadores afectados. El juez actuará inmediatamente por constarle de oficio o por denuncia la omisión del indicado procedimiento. En este último caso, su resolución de reinstalación debe dictarla dentro de las veinticuatro horas siguientes de haber ingresado la denuncia al tribunal y en la misma resolución designará a uno de los empleados del tribunal, para que en calidad de ejecutor del mismo haga efecto va la reinstalación”.---------------------------------------------------------Reinstalacion. No. 090017-2018.00176 Srio. Conflicto Colectivo 090017-2018.00176 Srio Notificador 3. CONSIDERANDO DE HECHO: En el presente caso al analizar todos los documentos acompañados, ofrecidos como prueba en la solicitud presentada por; CARLOS ALBERTO VELA, se establece que en el mismo fue contratado por la empleadora de la MINUCIPALIDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE

HUEHUETENANGO, para laborar como conserje de la Municipalidad de Huehuetenango, teniendo a la vista la resolución de fecha XXXXXXXX del dos mil dieciocho, dictada por el conflicto colectivo numero 13002-2018-00176, a cargo del secretario, y que se encuentra vigente, se establece que la empleadora se encuentra emplazada y apercibida a no realizar ninguna represalia en contra de sus trabajadores y a solicitar la terminación de la relación laboral conforme a los establecido en el articulo 380 del código de trabajo, y en vista a los despidos operadores, se ha violado la inmovilidad de los trabajadores, por lo que precede ORDENAR imponiendo

INMDEDIATEMENTE

LA

REINSTALACION

del

presentado,

la multa respectiva y los apercibimientos que correspondan,

atendiendo a la naturaleza de la Institución Infractora.------------------------------------DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos, los citados y 15, 16, 17, 208, 285, 326, 326 Bis, 327, 328, 379, 380,, del código de trabajo; 01 al 05 del Convenio Internacional de Trabajo Numero 87 y 01 al 09 del Convenio Internacional del Trabajo Numero 98; 102 literales p, q, r, s, t de la Constitución Política de la Republica de Guatemala. Y los principios de Economía Procesal, sencillez y poco formalismo.-----------------------------------------------------------------------POR TANTO; Este juzgado en base a lo considerado y leyes citadas, al resolver declara:I) Con lugar la REINSTALACION promovida por CARLOS ALBERTO VELA y como consecuencia se ordena la inmediata reinstalación del mencionado en el mismo puestos y condiciones de trabajo, así como el pago de sus salarios y sus prestaciones económicas dejadas de percibir desde el momento del despido hasta el día de su efectiva reinstalación debiendo la parte demanda de fraccionar el acta correspondiente; II) Por imperativo legal, se impone a la parte patronal la multa de diez salarios mininos vigentes al momento de despido, los cuales ascienden a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES CON QUINCE CENTAVOS (Q.39.648.15), equivalentes a

quince salarios mínimos no agrícolas, cantidad que deberá depositar a la tesorería del Organismo Judicial dentro del tercer dia de estar firme la resolución, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá a certificar lo conducente en contra del representante legal de la demanda o en contra de quien corresponda a donde haya lugar; III) Se apercibe a la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, por medio de su representante legal, que si persiste de su conducta de no reinstalar y esta dura más de siete días luego de notificada, se le incrementara la multa en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de cumplir con la reinstalación correspondiente: IV) Se apercibe además a la parte patronal

por medio de su representante legal, que si aun así persiste en la

desobediencia se certificara lo…………………………………………….................... Reinstalación. No. 09017-2018-00176 Srio. Conflicto Colectivo 09017-2018-00176 Srio. Notificador 3 Conducente en contra de quien corresponda para su procesamiento, sin aquello lo exonere de la obligación de reinstalar en su trabajo al trabajador afectado; V) Para el cumplimiento de la notificación del presente auto y de la orden de reinstalación, se nombra como ejecutor el notificador segundo de este juzgado, PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE HUEHUTENANGO , a efecto de que se constituya al lugar de trabajo del actor cuantas veces sea necesario, y proceda a su reinstalación en el puesto que tenía antes de su despido, levantando el acta correspondiente, ordenando

emitir el acuerdo de

reinstalación y remitir certificación en forma inmediata a este juzgado, y verificar inmediatamente sobre el pago de prestaciones y salarios caídos

desde el

momento del despido hasta su efectiva reinstalación; VI) NOTIFIQUESE.----------LIC. RENE MISAEL TOMAS FLORES JUEZ SECRETARIA: MAYRA MARILIN JUAN MARTIN

REINSTALACION

09017.2018-00176

COLECTIVO

09017.2017-00596

NOTIFICADOR TERCERO Y SECRETARIO EL INFRASCRITO JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE HUEHUETENANGO………………………… ORDENA Y MANDA. Que en carácter de MINISTRO/A EJECTOR/A, como corresponde. Se constituya en la MUNICIPAL EN quinta avenida, dos guión cero ocho, zona uno, Y en base a la resoluciones de fecha DOS DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO notifique el contenido integro de MEMORIAL DE FECHA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, DOS ATESTADOS ADJUNTOS, DECRETO DE FECHA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, MEMORIAL DE FECHA VEINTICUATRO DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO, AUTO DE FECHA DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, a MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL en las instalaciones físicas señaladas para el efecto, haciendo entrega de las copias simples de ley. II) Seguidamente se aboque con la persona que tenga las facultades para hacer efectiva la reinstalación del trabajador CARLOS ALBERTO VELA De conformidad con la resolución de fecha DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO y donde se ordena que n compañía del actor proceda a la reinstalación en el mismo puesto y condiciones de trabajo de que goza al momento del despido del trabajador debiendo faccionar el acta de conformidad con la ley apercibiendo a la demanda que si incumple con la orden antes dada se le incrementara en un cincuenta por ciento mas, y se le certificara lo conducente a donde corresponda sin perjuicio de cancelar la multa correspondiente a la multa de diez salarios mínimos lo que arroja un total de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES CON QUINCE CENTAVOS libro el presente Mandamiento de

Ejecución en la ciudad de Huehuetenango a los nueve días del mes de MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.

LIC. RENE MISAEL TOMAAS FLORES JUEZ

SECRETARIA: MAYRA MARILIN JUAN MARTIN

CENTRO DE SERVICIO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, HUEHUETENANGO ORGANISMO JUDICIAL Cedula No.:13004-2012-00160 *1 4 1 7 1 9 2 5 3* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL, HUEHUETENANGO EXPEDIENTE: 13004-2012-00160

*13004* *13004-2012-00260*

OFICIAL II *C005880* TIPO DE PROCESO: Trabajo Ordinario de Trabajo, de Trabajadores particulares

En la ciudad de Huehuetenango, el___________de______________del año, siendo las______________horas con_______minutos, en: SEGUNDA AVENIDA “A” NUEVE GUION CERO CINCO, ZONA TRES. Notifico la (a) resolución (es):

A: Parte patronal: Por medio de cedula e notificación que contiene las copias de ley y entrego a:

Quien de enterado_______firmo, DOY FE No se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente ( ) dirección inexacta ( ) no existe la dirección falleció ( ) lugar desocupado ( ) persona fuera del país

( ) persona a notificar ( ) datos no concuerdan

CENTRO DE SERVICIO AUXILIARES DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, HUEHUETENANGO ORGANISMO JUDICIAL Cedula No.:13004-2012-00160 *1 4 1 7 1 9 2 5 3* JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y

PREVISION SOCIAL, HUEHUETENANGO EXPEDIENTE: 13004-2012-00160

*13004* *13004-2012-00260*

OFICIAL II *C005880* TIPO DE PROCESO: Trabajo Ordinario de Trabajo, de Trabajadores particulares

En la ciudad de Huehuetenango, el___________de______________del año, siendo las______________horas con_______minutos, en: SEGUNDA AVENIDA “A” NUEVE GUION CERO CINCO, ZONA TRES. Notifico la (a) resolución (es):

A: CARLOS ALBERTO VELA Parte laboral Por medio de cedula e notificación que contiene las copias de ley y entrego a:

Quien de enterado_______firmo, DOY FE No se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente ( ) dirección inexacta ( ) no existe la dirección falleció ( ) lugar desocupado ( ) persona fuera del país

( ) persona a notificar ( ) datos no concuerdan

REINSTALACION

09017.2018-00176 DENTRO DEL COLECTIVO 09017.2018-

00176 En la ciudad de Huehuetenango, siendo las nueve horas con treinta minutos del día diez de marzo del dos mil dieciocho en mi calidad de ministro ejecutor designado por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad de Huehuetenango, para lo cual procedo de la siguiente manera PRIMERO: Me encuentro

constituido en las instalciones físicas que ocupa la

Municipalidad del municipio y departamento de Huehuetenango en compañía del trabajador CARLOS ALBERTO VELA para proceder a ejecutar la orden del mandato antes aludido SEGUNDO:

Al encontrarme al referido lugar fuimos

atendidos por una persona de sexo femenino, quien dijo ser la secretaria del Alcalde de la municipalidad del Municipio y departamento de Huehuetenango quien omitió proporcionarme su nombre, a quien le expongo sobre el motivo de mi presencia a dicho lugar, a quien le inquiero la presencia del señor alcalde, manifestándome dicha persona, que el señor alcalde no se encuentra, y quien me atendería para el diligenciamiento de la reinstalación de los señores en mención, asi como el pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento de su

despido, seria en el Encargo de Recursos Humanos de esa dependencia

TERCERO: Situación que hace me constituya a la oficina de antes indicada por lo que procede a movilizarnos con los trabajadores, a dicho lugar en donde somos atendidos por una persona sexo masculino que dijo llamarse Lic. JOSE GARCÍA, a quien le hago saber el motivo de mi presencia a dichas instalaciones, ósea ejecutar el mandato proferido por el Juzgado de Primera instancia de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad, consistente en ordenar a quien

corresponda

proceda a la reinstalación de CARLOS ALBERTO VELA así como el pago de los salarios caidos dejados de percibir desde el momento de su despido, ante esa situación el licenciado García, me informo que no era posible darle cumplimiento a

dicha orden toda vez que interpondrían los recursos legales que ameriten para oponerse a la presente orden judicial CUARTO: En virtud de lo manifestado por el licenciado García, no se pudo dar el cumplimiento a lo ordenado en el mandato a que se hizo alusión en el inicio de la presente acta, QUINTO: No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha cuando son las nueve horas con cincuenta minutos, leído que se hizo lo escrito, se acepta, ratifica y firma únicamente el Ministro Ejecutor que de todo lo actuado da fe

MARI NOEMI LOPEZ CASTILLO MINISTRO/A EJECUTOR/A

1- REINSTALACION 09017-2018-00176 DENTRO DEL CONFLICTO 09017-201600596 ACTA DE VERIFICACION DE REINSTALACION: En la ciudad de Huehuetenango siendo las nueve horas con cuarenta minutos del dia trece de marzo de dos mil dieciocho, en mi calidad de ministra ejecutora designado por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad, para lo cual procedo de la siguiente manera PRIMERO: me encuentro constituido en las instalaciones físicas que ocupa la Municipalidad, Municipio y departamento de Huehuetenango para proceder verificar que se ejecute la orden del reinstalación y verificación del pago de los salarios caidos dejados de percibir desde el momento de su despido del señor CARLOS ALBERTO VELA, SEGUNDO: Al encontrarme en referido lugar me

constituyo específicamente a la oficina de Recurso Humanos de esa

dependencia en donde soy atendido por el licenciado JOSE GARCÍA quien dice ser el Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad, Municipio de y departamento de Huehuetenango a quien le expongo sobre le motivo de mi presencia a dicho lugar, quien me indica que por el momento no acatarían la orden judicial, TERCERO: En virtud de los manifestado por la persona en mención no se pudo dar el cumplimiento a lo ordenado en el mandato a que se hizo alusión en el inicio de la presente acta, CUARTO: No habiendo nada mas que constar se da por terminada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha cuando son las nueve horas con cincuenta minutos, leído que se hizo lo escrito, se acepta, ratifica y firma únicamente el Ministro Ejecutor que de todo lo actuado da fe.

MARI NOEMI LOPEZ CASTILLO MINISTRA EJECUTORA

2- REINSTALACION 09017-2018-00176 DENTRO DEL CONFLICTO 09017-201600596 ACTA DE VERIFICACION DE REINSTALACION: En la ciudad de Huehuetenango siendo las nueve horas con cuarenta minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciocho, en mi calidad de ministro ejecutor designado por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de esta ciudad, para lo cual procedo de la siguiente manera PRIMERO: me encuentro constituido en las instalaciones físicas que ocupa la Municipalidad del Municipio y departamento de Huehuetenango para proceder verificar que se ejecute la orden del reinstalación y verificación del pago de los salarios caídos dejados de percibir desde

el momento de su despido del señor CARLOS ALBERTO VELA,

SEGUNDO: Al encontrarme en referido lugar me constituyo específicamente a la oficina de Recurso Humanos de esa dependencia en donde soy atendido por el licenciado Mario Solís quien dice ser el Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad del Municipio y departamento de Huehuetenango a quien le expongo sobre le motivo de mi presencia a dicho lugar, quien me indica que por el momento no acatarían la orden judicial, TERCERO: En virtud de los manifestado por la persona en mención no se pudo dar el cumplimiento a lo ordenado en el mandato a que se hizo alusión en el inicio de la presente acta, CUARTO: No habiendo nada mas que constar se da por terminada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha cuando son las diez horas con cincuenta minutos, leído que se hizo lo escrito, se acepta, ratifica y firma únicamente el Ministro Ejecutor que de todo lo actuado da fe.

MARI NOEMI LOPEZ CASTILLO MINISTRA EJECUTORA

3- REINSTALACION 09017-2018-00176 DENTRO DEL CONFLICTO 09017-201600596 ACTA

DE

VERIFICACION

DE

REINSTALACION:

En

la

ciudad

de

Huehuetenango, siendo las nueve horas con cuarenta minutos del día quince de marzo de dos mil dieciocho, en mi calidad de ministro ejecutor designado por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad de Huehuetenango, para lo cual procedo de la siguiente manera PRIMERO: me encuentro constituido en las instalaciones físicas que ocupa la Municipalidad del Municipio de y departamento de Huehuetenango, para proceder verificar que se ejecute la orden del reinstalación y verificación del pago de los salarios caídos dejados de percibir desde

el momento de su despido del señor CARLOS

ALBERTO VELA SEGUNDO: Al encontrarme en referido lugar me

constituyo

específicamente a la oficina de Recurso Humanos de esa dependencia en donde soy atendido por el licenciado Mario Solís quien dice ser el Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad del Municipio y departamento de Huehuetenango, a quien le expongo sobre le motivo de mi presencia a dicho lugar, quien me indica que por el momento no acatarían la orden judicial, TERCERO: En virtud de los manifestado por la persona en mención no se pudo dar el cumplimiento a lo ordenado en el mandato a que se hizo alusión en el inicio de la presente acta, CUARTO: No habiendo nada mas que constar se da por terminada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha cuando son las diez horas con treinta minutos, leído que se hizo lo escrito, se acepta, ratifica y firma únicamente el Ministro Ejecutor que de todo lo actuado da fe.

MARI NOEMI LOPEZ CASTILLO MINISTRA EJECUTORA

4- REINSTALACION 09017-2018-00176 DENTRO DEL CONFLICTO 09017-201600596 ACTA DE VERIFICACION DE REINSTALACION: En la ciudad de Huehuetenango siendo las nueve horas con cuarenta minutos del día quince de marzo de dos mil dieciocho, en mi calidad de ministro ejecutor designado por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad, para lo cual procedo de la siguiente manera PRIMERO: me encuentro constituido en las instalaciones físicas que ocupa la Municipalidad del Municipio y departamento de Huehuetenango para proceder verificar que se ejecute la orden del reinstalación y verificación del pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento de su despido del señor CARLOS ALBERTO VELA, SEGUNDO: Al encontrarme en referido lugar me

constituyo específicamente a la oficina de Recurso Humanos de esa

dependencia en donde soy atendido por el licenciado Mario Solís quien dice ser el Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad del Municipio y departamento de Huehuetenango a quien le expongo sobre le motivo de mi presencia a dicho lugar, quien me indica que por el momento no acatarían la orden judicial, TERCERO: En virtud de los manifestado por la persona en mención no se pudo dar el cumplimiento a lo ordenado en el mandato a que se hizo alusión en el inicio de la presente acta, CUARTO: No habiendo nada mas que constar se da por terminada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha cuando son las nueve horas con treinta minutos, leído que se hizo lo escrito, se acepta, ratifica y firma únicamente el Ministro Ejecutor que de todo lo actuado da fe.

MINISTRO EJECUTOR

5 REINSTALACION 09017-2017-00176 DENTRO DEL COLECTIVO 09017-2016596 ACTA DE VERIFICACION DE REINSTALACION: En la ciudad de Quetzaltenango, siendo las once horas con treinta minutos del día diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, en mi calidad de ministro ejecutor designado por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de esta ciudad, para lo cual procedo de la siguiente manera PRIMERO: Me encuentro constituido en las instalaciones físicas que ocupa la Municipalidad del Municipio de Quetzaltenango del departamento de Quetzaltenango para proceder a verificar que se ejecute la orden de reinstalación y verificación del pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento de su despedido del señor SANTOS ALVA GALICIA SEGUNDO: Al encontrarme en referido lugar me constituyo específicamente a la oficina de Recursos Humanos de esa dependencia en donde soy atendido por el Licenciado Jose García quien dice ser el Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad del Municipio y departamento Huehuetenango a quien le expongo sobre el motivo de mi presencia a dicho lugar, quien me indica que por el momento no acatarían la orden judicial, TERCERO: En virtud de lo manifestado por la persona en mención no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado en el mandato a que se hizo alusión en el inicio de la presente acta, CUARTO: No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha cuando son las once horas con cuarenta minutos, leído

que se hizo lo escrito, se acepta, ratifica, y firma únicamente el Ministerio Ejecutor que de todo lo actuado da fe.

MARI NOEMI LOPEZ CASTILLO MINISTRA EJECUTORA

6- REINSTALACION 09017-2017-00A176 DENTRO DEL COLECTIVO 090172016-596 ACTA

DE

VERIFICACION

DE

REINSTALACION:

En

la

ciudad

de

Huehuetenango, siendo las nueve horas con treinta minutos del dia veinte de marzo de dos mil diecisiete, en mi calidad de ministro ejecutor designado por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad, para lo cual procedo de la siguiente manera PRIMERO: Me encuentro constituido en las instalaciones físicas que ocupa la Municipalidad del Municipio y departamento de Huehuetenango para proceder a verificar que se ejecute la orden de reinstalación y verificación del pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento de su despedido del señor CARLOS ALBERTO VELA SEGUNDO: Al encontrarme en referido lugar me constituyo específicamente a la oficina de Recursos Humanos de esa dependencia en donde soy atendido por el Licenciado Jose García quien dice ser el Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad del Municipio y departamento de Huehuetenango a quien le expongo sobre el motivo de mi presencia a dicho lugar, quien me indica que por el momento no acatarían la orden judicial, TERCERO: En virtud de lo manifestado por la persona en mención no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado en el mandato a que se hizo alusión en el inicio de la presente acta, CUARTO: No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha cuando son las once horas con cuarenta minutos, leído que se hizo lo escrito, se acepta, ratifica, y firma únicamente la del Ministerio Ejecutor que de todo lo actuado da fe.

F_____________________ MINISTRA EJECUTOR

7- REINSTALACION 09017-2017-00A176 DENTRO DEL COLECTIVO 090172016-596 ACTA

DE

VERIFICACION

DE

REINSTALACION:

En

la

ciudad

de

HUEHUETENANGO, siendo las nueve horas con treinta minutos del día veinte de marzo de dos mil diecisiete, en mi calidad de la ministro ejecutor designado por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad, para lo cual procedo de la siguiente manera PRIMERO: Me encuentro constituido en las instalaciones físicas que ocupa la Municipalidad del Municipio de Huehuetenango del departamento de Huehuetenango para proceder a verificar que se ejecute la orden de reinstalación y verificación del pago de los salarios caídos dejados de percibir desde el momento de su despedido del señor CARLOS ALBERTO VELA, SEGUNDO: Al encontrarme en referido lugar me constituyo específicamente a la oficina de Recursos Humanos de esa dependencia en donde soy atendido por el Licenciado José García quien dice ser el Encargado de Recursos Humanos de la Municipalidad

del

Municipio

de

Huehuetenango

del

departamento

de

Huehuetenango a quien le expongo sobre el motivo de mi presencia a dicho lugar, quien me indica que por el momento no acatarían la orden judicial, TERCERO: En virtud de lo manifestado por la persona en mención no se pudo dar cumplimiento a lo ordenado en el mandato a que se hizo alusión en el inicio de la presente acta, CUARTO: No habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente diligencia en el mismo lugar y fecha cuando son las once horas con cuarenta minutos, leído que se hizo lo escrito, se acepta, ratifica, y firma únicamente la del Ministerio Ejecutor que de todo lo actuado da fe. MARI NOEMI LOPEZ CASTILLO MINISTRO EJECUTOR

RECURSO DE APELACION Reinstalación No. 09017-2017-00176.Srio. Conflicto Colectivo 09017-2016-00596. Srio. Notificador 3. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE HUEHUETENANGO……………………………………………………………………… MARCO ANTONIO GONZALEZ de cuarenta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, vecino del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, actuó bajo mi propio auxilio, dirección y procuración y señalo como lugar para recibir notificaciones mi oficina profesional ubicada en cuarta calle ocho guion diecisiete “A”, de la zona uno de esta ciudad, Edificio “Casa Santa María” primer nivel; en forma atenta y respetuosa comparezco al Juzgado a su cargo y para el efecto me permito manifestar la siguiente: RELACION DE LOS HECHOS: a) .He sido nombrado mandatario especial judicial y administrativo con representación de la Municipalidad del Municipio y departamento de Huehuetenango, lo cual evidencio con el documento adjunto. b) En calidad relacionada, comparezco apersonándome a la solicitud de reinstalación que, dentro del presente conflicto colectivo, ha planteado la siguiente persona: CARLOS ALBERTO VELA, para el efecto, comparezco solicitando se me dé la intervención que en derecho corresponde.

c) Mi representada la Municipalidad del Municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, ha sido notificada de la resolución de fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete, proferida por este órgano jurisdiccional, en la cual entre otras cosas, se ordena la reinstalación de la persona mencionada y se impone multa a mi representada. d) Mi representada manifiesta su incomodidad con la aludida resolución, motivo por el cual comparezco, en calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación de la MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DEHUEHUETENANGO, a interponer RECURSO DE APELACION, en contra de la resolución proferida por este órgano jurisdiccional de fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete, manifestando que expresamente impugno todos los numerales romanos de la parte resolutivo de dicha resolución a excepción del ultimo numeral que se refiere al “NOTIFIQUESE”. e) En tal virtud comparezco solicitando se conceda el recurso de apelación que interpongo y se eleven los autos a la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con sede en la ciudad de Huehuetenango FUNDAMENTOS DE DERECHO: “…En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recursos….b) De apelación que debe interponerse dentro de tercero día de notificado el fallo”. “Interpuesto el Recurso de apelación ante tribunal que conoció en Primera Instancia, éste lo concederá si fuere procedente y elevará los autos en la Sala de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, por apelación interpuesta, dará audiencia por cuarenta y ocho horas a la parte recurrente, a efecto de que exprese los motivos de su inconformidad, Vencido este término se señalara día para la vista la que debe efectuarse dentro de los cinco días siguientes. Y dictara sentencia cinco días después bajo la estricta

responsabilidad de sus titulares”. Artículo 365, parte conducente, 367 primer párrafo, 368 del Código de Trabajo. PETICION: a) Se admita para su trámite la presente solicitud, dándole el curso legal respectivo. b) Se tome nota que actuó bajo mi propio auxilio, dirección y procuración. c) Se tenga como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional señalada. d) Se reconozca la personería que ejercito, en base al documento acompañado. e) Respetuosamente solicito que se me tenga por apersonado a la solicitud de reinstalación que, dentro del presente conflicto colectivo, ha planteado la siguiente persona: CARLOS ALBERTO VELA, para el efecto solicito se me dé la intervención que en derecho corresponde, en calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación de la Municipalidad de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango. f) Se tenga por interpuesto RECURSO DE APELACION en contra de la resolución proferida por este órgano jurisdiccional, con fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete, manifestando que expresamente impugno todos los numerales romanos de la parte resolutiva de dicha resolución a excepción del ultimo numeral que se refiere al “NOTIFIQUESE”. g) Solicito que se conceda el Recurso de Apelación que interpongo y se eleven los autos a la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. Acompaño duplicado y cuatro copias del presente memorial y del documento adjunto, en sistema de fotocopias simples. Huehuetenango, diez de marzo del año dos mil diecisiete. Entrelineado: i. Léase.

EN MI PROPIO AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

LICENCIADO JOSE LUIS ALVARADO ABOGADO Y NOTARIO

TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE:

MANDATO

ESPECIAL

REPRESENTACION. DEPARTAMENTO

DE DE

LA

JUDICIAL

Y

ADMINISTRATIVO

MUNICIPALIDAD

HUEHUETENANGO

DEL

CON

MUNICIPIO

OTORGADA

POR:

Y LA

MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO HUEHUETENANGO, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL ALCALDE PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ . A

FAVOR

DEL:

ABOGADO:

MARCO

ANTONIO

GONZALEZ

OBSERVACIONES:__________________________________________________ _________________________________________________________________

Huehuetenango, 09 de FEBRERO de 2016 NUEVE (9). En la ciudad de Huehuetenango, el día nueve del mes de febrero del año dos mil dieciséis, Ante Mi: JOSE LUIS ALVARADO Notario, comparecen los señores, por una parte: PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ, quien manifiesta ser de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en Ciencia Política, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, se identifica con documento personal de identificación con código único de identificación dos mil quinientos cincuenta y dos, veintiséis mil doscientos noventa y dos, cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien actúa en su calidad de representante legal tanto de la Municipalidad como del municipio de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, en virtud de

ser el Alcalde Municipal de dicho municipio, justificando su personería con los siguientes documentos: certificación del acuerdo número cero dos guion dos mil quince, de la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, de fecha cinco de octubre del año dos mil quince, a través del cual se le declara legalmente electo como alcalde Municipal de Huehuetenango, departamento Huehuetenango; credencial extendida por el Presidente de la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, que lo acredita como Alcalde de la Corporación Municipal de Huehuetenango, certificación del acta de toma de posesión, numero diecinueve guion dos mil dieciséis, de sesión extraordinaria realizada por el Honorable Concejo Municipal de Huehuetenango, con fecha quince de enero del año dos mil dieciséis, extendida por el Secretario Municipal de Huehuetenango con fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciséis; hago constar que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad a la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente instrumento. Y por la otra parte: MARCO ANTONIO GONZALEZ, quien manifiesta ser de cuarenta y cuatro años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, se identifica con documento personal de identificación con código único de identificación mil seiscientos sesenta y siete, veintiún mil setenta y siete, cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, manifestándome que por el presente instrumento han convenido en celebrar contrato de MANDATO ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRACION CON REPRESENTACION, de conformidad a las siguientes clausulas: PRIMERA: Me manifiesta el Licenciado PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ, en la calidad con que actúa, que ha sido facultado por el Honorable Concejo Municipal de Huehuetenango, para otorgar a favor del Abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ, MANDATO ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO

CON REPRESENTACION, ello a través del punto tercero del acta numero treinta y ocho guion dos mil dieciséis, de sesión ordinaria realizada por el Honorable Concejo Municipal de Huehuetenango, el cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. SEGUNDA: continua manifestando el Licenciado PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ, en la calidad con que actúa, que por este acto otorga MANDATO ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACION, a favor del Abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ, otorgándole las facultades, con las respectivas estipulaciones, que se mencionan en el acuerdo municipal indicado, por lo que a solicitud del señor Alcalde Municipal, el infrascrito Notario procede a transcribir la parte conducente del relacionado acuerdo, cuya transcripción tiene a la vista: “TERCERO:…Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) De conformidad con el artículo 54 inciso e) del Código Municipal, se otorga

MANDATO

ESPECIAL

JUDICIAL

Y

ADMINSTRATIVO

CON

REPRESENTACION, a favor del Abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ, quien tendrá por el solo hecho de su nombramiento, las facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales, en materias correspondientes al Derecho del Trabajo y Derecho Administrativo, especialmente la siguiente: a) Prestar confesión y declaración de parte; b) Reconocer firmas; c) Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos; d) Denuncia delitos y acusar criminalmente; e) Prorrogar competencia; f) Allanarse y desistir del juico, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos; g) Celebrar transacciones y convenios con relación a litigio; h) Aprobar liquidaciones y cuentas; i) Presentar demandas o denuncias, tanto a órganos jurisdiccionales como administrativos; j) Asistir a audiencias que señalen tanto en órganos jurisdiccionales como administrativos; k) Suscribir convenios; l) Ofrecer y proponer pruebas; m) Presentar alegatos; n) Interponer toda clase de

recursos, ya sea judiciales o administrativos; ñ) Proponer incidentes; o) Asistir a audiencias a la Inspección General de Trabajo. II) El presente mandato se otorga en forma indefinida a partir del día de hoy y remunerable de conformidad con el arancel respectivo; III) Facultar al señor Alcalde Municipal, Licenciado PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ, para que otorgue el mandato correspondiente, nombrando al Notario

JOSE LUIS ALVARADO, para el faccionamiento del

mandato respectivo; y IV) Remítase el presente expediente a la ALCALDIA MUNICIPAL, para los efectos legales correspondientes. EL PRESENTE ACUERDO ES DE EFECTOS INMEDIATOS LIC. PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ. ALCALDE MUNICIPAL. Firmas ilegibles de los miembros del Concejo Municipal, MARIO FRANCISCO TORRES. Secretario Municipal. Se ven los sellos respectivos. TERCERA: Por su parte, el Abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ, manifiesta que en los términos consignados acepta el mandato especial; judicial y administrativo con representación que el día de hoy se ha otorgado a su favor. Como Notario doy fe: a) Que tuve a la vista los documentos personales de identificación de los otorgantes, así como los documentos con los cuales se justifica la personería que se ejercita y transcripción de fecha cinco de febrero del año dos mil dieciséis, del acuerdo del Concejo Municipal de Huehuetenango, relativo al punto tercero del acta numero treinta y ocho guion dos mil dieciséis, de sesión ordinaria realizada por el Honorable Concejo Municipal de Huehuetenango, el cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, extendido por el Secretario Municipal MARIO FRANCISCO TORRES; b) Que advertí, a los otorgantes de los efectos legales que emanan del presente instrumento, así como de la obligación que tienen de presentar el primer testimonio de esta escritura pública al Registro de Poderes

del

Archivo

General

de

Protocolos,

para

los

efectos

legales

consiguientes; c) Que leí a los otorgantes el presente instrumento, quienes impuestos de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican,

aceptan y firman, firmando a continuación el Notario que de todo lo relacionado DOY FE. (Fs) Ilegible. Ilegible. Ante Mí: Ilegible. Esta el sello del Notario.------------ES PRIMER TESTIMONIO, de la escritura pública número nueve (9), que autoricé en esta ciudad el día nueve de febrero del año dos mil dieciséis y para entregar al Abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ, compulso en tres hojas de papel bond, las cuales van numeradas, selladas y firmadas. El presente contrato causa impuesto por el valor de DOS QUETZALES. Que se hace efectivos pro medio de un timbre fiscal del valor de dos quetzales que lleva los números cero dieciséis mil ochocientos noventa y dos, el cual se adhiere a la primera hoja de este testimonio. También adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal que lleva los números cuatrocientos tres mil novecientos setenta y nueve, a la tercer hoja de este testimonio, para la razón que asentara el registro respectivo. En la ciudad de Huehuetenango,, nueve de febrero del año dos mil dieciséis.

f.____________________

ORGANISMO JUDICIAL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS REGISTRO ELECTRONICO DE PODERES Acuerdo No. 38-2004 DE LA CORTE SUPREMA JUSTICIA Documento No. 5639 presentado el 11 de FEBRERO de 2016 a las 12:32:12 horas. Registrado el PODER ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION A la inscripción número 1 del PODER 360424-E. Con base en el Testimonio del Instrumento Publico No. 9 autorizado en Huehuetenango, el 09 de FEBRERO del 2016. Plazo:

INDEFINIDO

Sustituible. No Notario (a): JOSE LUIS ALVARADO Mandante (s): “MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO

DE

HUEHUETENANGO”,

A

TRAVES

DE

SU

REPRESENTANTE LEGAL: PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ Mandatario (s): MARCO ANTONIO GONZALEZ

EL REGISTO DEL PRESENTE TESTIMONIO NO PREJUZGA SOBRE EL CONTENIDO, VALIDEZ DEL ORIGINAL QUE REPRODUCE, Y NO CONVALIDA HECHOS O ACTOS NULOS O ILICITOS. HUEHUETENANGO, 12 DE FEBRERO DE 2016. Tarifa: Q.125.00+Q.5.00 por hoja escrita, según ACUERDO 24-2011 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Numero RECIBO: 1884846

FIRMAS______________________

ACTA DE LEGALIZACION: En la ciudad de Huehuetenango,, el día diez del mes de marzo del año dos mil diecisiete, Yo, el Infrascrito Notario Doy Fe: a) Que las fotocopias que aparecen en las cinco hojas que anteceden, son auténticas en virtud de haber sido reproducidas el día de hoy a mi presencia, por lo que constituyen copia fiel de su original; b) Que contienen caratula, primer testimonio de la escritura pública número nueve, de fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis, faccionada en esta ciudad ante los oficios del Notario

JOSE LUIS

ALVARADO que contiene contrato de mandato especial judicial y administrativo con representación, otorgado por el Licenciado PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ, en su calidad de representante legal tanto de la Municipalidad como del Municipio de Huehuetenango,, departamento de Huehuetenango,, a favor del Abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ, así como razón del Archivo General de Protocolos, Registro Electrónico de Poderes, de fecha doce de febrero del año dos mil dieciséis; c) Previa lectura de la presente acta de legalización, la ratifico, acepto y firmo.

Por Mí y Ante Mí:

SE ADMITE EL RECURSO DE APELACION POR LA SALA REINSTALACION NO. 09017-2017-00176 DEL COLECTIVO No. 09017-2016-00596. SECRETARIO.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE HUEHUETENANGO, CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECISITE. I) Por recibido el memorial presentado por el MARCO ANTONIO GONZALEZ registrado en este órgano jurisdiccional con el número ochocientos cincuenta y tres diagonal dos mil diecisiete, agréguese a los antecedentes. II) Con los documentos que presenta se le reconoce la calidad con que actúa, que actúa bajo su propio auxilio dirección y procuración y del lugar que señala para recibir notificaciones; III) Se tiene por apersonado al presente juicio, IV) Estando en tiempo se tiene por interpuesto y se concede sin efectos suspensivos el RECURSO DE APELACION en contra del auto dictado dentro del presente proceso de fecha dos de marzo de dos mil diecisiete; III) Previa notificación a las partes elévese la pieza original en donde se encuentra contenido el auto apelada a la Honorable Sala Jurisdiccional respectiva; IV) NOTIFIQUESE. Artículos: 12, 14, 28, 29, 44, 46,103, 106, 203, 204, 205, de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 8,, 23, 24, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 12, 15, 16, 17, 285, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 326 Bis, 327, 328, 329, 332, 335, 352, 354, 365 del Código de Trabajo; 13, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141 de la Ley del Organismo Judicial.ABOGADO: RENE MISAEL TOMAS FLORES. JUEZ.

MAYRA MARILIN JUAN MARTIN. SECRETARIA

RECURSO DE APELACION EN LA SALA EL

INFRAESCRITO SECRETARIO

DE LA

SALA

DE LA

CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO................................................................................................... CERTIFICA: Que las cuatro hojas de fotocopia que anteceden son AUTENTICAS por ser fiel y exacta reproducción de la resolución de fecha: ONCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE dictada por la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Prevision Social, en la denuncia de reinstalación numero doscientos ochenta y cinco guion dos mil diecisiete a cargo del oficial segundo, promovida por CARLOS ALBERTO

VELA

en

contra

de

MUNICIPALIDAD

DEL

MUNICIPIO

DE

HUEHUETENANGO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO----------------Y para remitir al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión de Huehuetenango, extiendo, sello y firmo la presente certificación, la cual queda contenida en cuatro hojas de papel fotocopia y la presente de papel bond. En Huehuetenango, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.---------------------------

LIC. MARVIN EDUARDO SICAL SECRETARIO.

SALA: REINSTALACION No.285-017.Of.2°. JDO. REINSTALACION No. 09017-2017-00176.Srio. SALA DE LA CORTE DE APELACIONES DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, DE

HUEHUETENNAGO:

ONCE

DE

SPETIEMBRE

EL

AÑO

DOS

MIL

DIECISIETE. En apelación y con sus respectivos antecedes, se examina el AUTO de fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Huehuetenango, en la denuncia de despido y solicitud de reinstalación identificado en el epígrafe, promovido por CARLOS ALBERTO VELA en contra de MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO.---------------RESUMEN DEL AUTO RECURRIDO: El juez de primer grado al resolver DECLARA: I) Con lugar la REINSTALACION promovida por CARLO ALBERTO VELA y como consecuencia se ordena la inmediata reinstalación del mencionado en el mismo puesto y condiciones de trabajo, así como el pago de sus salarios y prestaciones económicas dejadas de percibir desde el momento del despido hasta el día de su efectiva reinstalación debiendo la parte demandada de faccionar el acta correspondiente; II) Por imperativo legal se impone a la parte patronal la multa de diez salarios mínimos vigentes al momento del despido, los cuales ascienden a la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO QUETZALES CON QUINCE CENTAVOS (Q.39.648.15) equivalente a quince salarios mínimos no agrícolas, cantidad que deberá depositar a la tesorería del Organismo Judicial dentro del tercer día de estar firme la resolución, bajo apercibimiento que de no hacerlo se procederá a certificar lo que conducente en contra del representante legal de la demandada o en contra de quien corresponda a donde hay lugar; III) Se apercibe a la MUNCIPALIDAD DEL MUNCIPIO DE

HUEHUETENANGO DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, por medio de su representante legal que si persiste en su conducta de no reinstalar y esta dura más de siete días luego de notificada, se le incrementara la multa en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de cumplir con la reinstalación correspondiente; IV) Se apercibe además a la parte patronal por medio de su representante legal, que si aun así persiste en la desobediencia se certificara lo conducente de quien corresponda para su procesamiento, sin que ello lo exonere de la obligación de reinstalar en su trabajo al trabajador afectado; V) Para el cumplimiento de la notificación del presente auto y de la orden de reinstalación, se nombra como ejecutor al notificar segundo de este juzgado, ADRIAN RIVAS, a efecto de que se constituya al lugar de trabajo del actor cuantas veces sea necesario, y proceda a su reinstalación en el puesto que tenía antes de su despido, levantando el acta correspondiente, ordenando emitir el acuerdo de reinstalación

y remitir

certificación en forma inmediata a este juzgado, y verificar inmediatamente sobre el pago de prestaciones y salarios caídos desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación; VI) NOTIFIQUESE.------------------------------------------------------HECHOS: Están acorde a los autos.-------------------------------------------------------------PUNTOS OBJETOS DEL PROCESO: Establecer si la resolución venida en grado se encuentra o no ajustado a derecho.----------------------------------------------------------DE LO ACTUADO EN ESTA INSTANCIA: Se concedió audiencia a la recurrente por el plazo de cuarenta y ocho horas, más dos días por razón de la distancia para que expresara los motivos de su inconformidad, audiencia que no evacuó. Se señaló día para la vista el seis de septiembre de dos mil diecisiete.----------------------------------I.- DEL RECURSO DE APELACION PLANTEADO POR LA PARTE DEMANDADA MARCO ANTONIO GONZALEZ, en la calidad con que actúa, planteo recurso de apelación en contra de la resolución de fecha dos de marzo de dos mil diecisiete,

a través de escrito de fecha veintidós de junio dos mil diecisiete y recibido en el juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y Económico Coactivo de Quetzaltenango, el veintitrés de junio del año precitado. II- ARGUMENTOS Y AGRAVIOS PLANTEADOS POR LA PARTE APELANTE EN ESTA INSTANCIA: Que la parte recurrente al evacuar la audiencia que por cuarenta y ocho horas manifestó sus motivos de inconformidad mismos que para el solo efecto del dictado del auto respectivo por esta Sala se consignan en forma sintética: “ … El señor CARLOS ALBERTO VELA fue contratado en su momento a plazo fijo, habiendo concluido el mismo el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, En el caso de dicha persona se ha promovido en el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

del departamento de

Huehuetenango, el respectivo incidente de terminación de contrato de trabajo, el cual se encuentra en trámite, permitiéndome adjuntar fotocopia simple de esta demanda… En tal sentido, no puede ordenarse una reinstalación cuando se encuentra en trámite el respectivo incidente donde una de las alternativas de resolución que tiene el Juez es autorizar el despido…” PARTE CONSIDERATIVA: CONSIDERANDO I.- “Que la apelación se considera solo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresamente impugnado…” (Artículo 603 del Código Procesal Civil y Mercantil, que supletoriamente rige por el Artículo 326 del Código de Trabajo). Asimismo el mismo cuerpo legal citado, en el artículo 126 prescribe: “Las partes tiene la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión; quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de esa pretensión…”

… “En los procedimientos de trabajo proceden contra las sentencias o autos que pongan fin al juicio, los recurso: a)… b) De apelación que debe interponerse dentro del tercer día de notificado el fallo…” Asimismo, el artículo 361 del Código de Trabajo, ordena que obligatoriamente los jueces deben aplicar los principios de equidad o de justicia en que funden su criterio y que deben apreciar la prueba en conciencia. Y el artículo 106 de la Constitución Política de la Republica regula que serán nulas ipso jure y no obligaran a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, e un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. Además, la norma constitucional precitada regula, en el artículo 12 el Derecho de Defensa de la persona, el cual preceptua. “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal o tribunal competente y preestablecido”. El artículo 379 del Código de Trabajo, en su parte conducente, preceptúa: “Desde el momento en que se entregue el pliego de peticiones al Juez respectivo, se entenderá planteado el conflicto para el solo efecto de patronos y trabajadores no puedan tomar la menor represalia uno contra el otro, ni impedirse el ejercicio de sus derechos….” Así también, el artículo 380 del cuerpo legal precitado, establece: “A partir del momento a se refiere el artículo anterior toda terminación de contrato de trabajo de empresa en que se ha planteado el conflicto, aunque se trate de trabajadores, que no han suscrito el pliego de peticiones o que no se hubiere adherido al conflicto respectivo, debe ser autorizado por el juez quien tramitara el asunto en forma de incidente y sin que la resolución definitiva que se dicte prejuzgue sobre la justicia o injusticia del despido. Si se produce terminación del

contrato de trabajo sin haber seguido previamente el procedimiento incidental establecido en este artículo, el juez aplicara las sanciones a que se refiere el artículo anterior y ordenara que inmediatamente sea reinstalado el o los trabajadores despedidos y en caso de desobediencia duplicara la sanción conforme lo previsto en el artículo que precede…” CONSIDERANDO II.- Con base en las normas antes trascritas y luego del estudio de las constancias procesales, demás normativa legal vigente y auto apelado, procede a resolver el recurso de apelación de la manera siguiente: Esta Sala, con respecto al agravio esgrimido por la parte recurrente estima, que el mismo debe declararse sin lugar por carecer de sustento factico y jurídico por las razones siguientes: a) Que obra en autos la resolución fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, dictada por el Juez A quo, dentro del conflicto colectivo número cero nueve mil diecisiete guion dos mil dieciséis guion cero cero quinientos noventa y seis, a cargo del secretario, misma que no fue redargüida de nulidad o falsedad, con la que se establece que la parte empleadora se encuentra emplazada, y, a través de la cual, se apercibió a no realizar ninguna represalia en contra sus trabajadores y a realizar la terminación de la relación laboral conforme a lo preceptuado en la norma regulada en el Articulo 380 del Código de Trabajo fue promovido por la parte

incidentada,

la

Municipalidad

del

municipio

de

Quetzaltenango,

departamento de Quetzaltenango, en contra del actor dentro del Conflicto Colectivo de Carácter Económico Social a través de su representante legal, a través del escrito de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis; y la terminación de contratos de trabajo con la parte incidentante dio inicio a través del oficio de fecha veintiocho de diciembre de dos mil dieciséis, memorial y oficio firmados por el Licenciado Luis Fernando Grijalva Minera, en su calidad de Alcalde Municipal del municipio de Quetzaltenango, dirigido al señor Santos Alva Galicia,

donde se le indica que deberá iniciar el proceso respectivo con la Dirección de Recursos Humanos y el Departamento de Contabilidad General Municipal para hacer entrega definitiva del cargo que hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis desempeñaban en la Municipalidad de Quetzaltenango, de donde se concluye que la entidad incidentada al momento de proceder a la terminación de contrato de trabajo con la parte incidentante ya se encontraba emplazada sin esperar que se dictara la resolución dentro del incidente de terminación de contrato de trabajo relacionado, siendo así la parte apelante procedió de manera arbitraria e ilegal a despedir al incidentante pues no se apegó al procedimiento que establece el artículo 380 del Código de Trabajo, pues de debe tener presente que esta norma contiene una obligación de ineludible cumplimiento para el empleador, esto es obtener la autorización judicial para dar por terminada toda relación laboral, esta circunstancia constituye un requisito inexcusable siempre y cuando se trate de un patrono que se encuentre emplazado, como consecuencia la razón que invoca la entidad demandada, con la cual trata de justificar la cesación de relación laboral con la parte actora de que: “… no puede ordenar una reinstalación cuando se encuentra en trámite el respectivo incidente donde una de las alternativas de resolución que tiene el Juez es autorizar el despido…” está fuera de contexto y carente totalmente de todo sustento legal como se advirtió supra, demostrando únicamente con ello, que la parte denunciada ha persistido en desobedecer lo ordenado por el Juez. En consecuencia, habiendo sido denunciada la Municipalidad del Municipio de Huehuetenango; del departamento de Quetzaltenango, del despido de la parte incidentante, estando emplazada dentro del conflicto colectivo de carácter económico social ya identificado y no haber cumplido con obtener autorización judicial para hacer efectiva la terminación de la relación laboral, esta incumplió con lo establecido en el artículo 380 del Código de Trabajo; además, la parte denunciada sabia de las prevenciones

respectivas para no tomar represalias contra los trabajadores, lo que hace que este tribunal se encuentre imposibilitado de acoger el agravio esgrimido por la parte apelante, hacerlo constituiría una franca violación al principio del debido proceso y del derecho de defensa en contra de la parte demandante. En ese orden de ideas, esta Sala considera, que lo resuelto por el Juez A quo, con fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete, está dentro del marco legal y conforme lo establece la normativa legal vigente, en consecuencia, no se advierte la vulneración de normas o de principios de derecho de trabajo, debiéndose confirmarse la resolución apelada conforme a la ley y lo aquí considerado, y así debe resolverse. CITA DE LEYES. Artículos citados, y: 303. 304, 305, 326, 327, 328, 329, 365, 368, y 372 del Código de Trabajo; 141, 142, 143, y 148 de la Ley del Organismo Judicial POR TANTO: Esta Sala, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por parte de

la

MUNICIPALIDAD

DEL

MUNICIPIO

DE

HUEHUETENANGO,

DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, a través de su Representación Legal, en contra de la resolución de fecha dos de marzo del año dos mil diecisiete, dictada por el Juez del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de Huehuetenango; III) Confirma la totalidad de la resolución apelada, III) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase el juicio al Juzgado de origen.

ABOGADO, SANTIAGO FERNANDO MARINEZ MAGRISTRADO PRESIDENTE ABOGADO ALEJANDRO GUTIERREZ MAGISTRADO VOCAL I

ABOAGADO, FERNANDO CASTAÑEDA MAGISTRADA VOCIAL I

ABOGADO: HENRY PEREZ LOPEZ SECRETARIO

APELACION

Diligencias de Reinstalación. No. 09017-2017-00176 Del conflicto colectivo No. 09017-2016-00596. Srio. Juzgado pluripersonal de primera instancia de trabajo y previsión social de Huehuetenango, doce de diciembre de dos mil diecisiete----------------------------------Por recibida la ejecutoria proveniente de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de trabajo y previsión Social con sede en la ciudad de Huehuetenango, registrada con el número de cuatro mil novecientos cuarenta diagonal dos mil diecisiete l cual se manda a agregar a sus antecedentes, II) en virtud de que el expediente en original ya obra en autos se ordena nuevamente la reinstalación de la parte actora en el mismo puesto de trabajo que venía desempeñando al omento del despido hasta su efectiva reinstalación así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reinstalación debiéndose sustituir el Ministro Ejecutor para el efecto siete veces consecutivas si fuese necesario debiendo faccionar el acta respectiva, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se precederá a certificar nuevamente lo conducente en su contra por el delito de desobediencia; IV) Por la conducta de no reinstalar a la parte actora se incrementa la multa impuesta en numeral romano “III” del auto de fecha dos de marzo de dos mil diecisiete en un cincuenta por ciento bajo apercibimiento de que i no comparece a hacerla efectiva a la Tesorería del Organismo Judicial se procederá a certificar lo conducente en su contra al Ministerio Publico por el delito de desobediencia; V) NOTIFÍQUESE. Artículos: 15,16,17,18,321 al 329,335,343,352,353,354 del código de trabajo; 141,142,143, de la ley del organismo Judicial.

ABOGADO, MISAEL RENE TOMAS FLORES. JUEZ

TESTIGO DE ASISTENCIA. ASISTENCIA.

TESTIGO DE

REINSTALACIÓN No. 09017-2017-00176 NOT. II. EL INFRASCRITO JUEZ PLURIPERSONAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN DE HUEHUETENANGO. A LA BACHILLER AMANDA ACEBEDO: ----- que en carácter de ministro ejecutor y en base a la resolución de fecha DOCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE proceda de la siguiente manera: A LA REINSTALACIÓN DEL SEÑOR SANTOS ALVA GALICIA. EN EL PUESTO QUE VENÍA DESEMPEÑANDO PARA DICHA MUNICIPALIDAD. Y DE NO CUMPLIR SE CERTIFICARA LO CONDUCENTE A LA FISCALÍA DISTRITAL DEL MINISTERIO PÚBLICO. EN LAS INSTALACIONES FÍSICAS DE LA MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, EN ONCE AVENIDA ENTRE QUINTA Y SEXTA CALLE ZONA UNO, DE ESTA CIUDAD. PERCIBIR DE LA MISMA. le libro el presente mandamiento de ejecución en la ciudad de Huehuetenango, diecinueve de diciembre de os mil diecisiete.

ABOGADO, RENE MISAEL TOMAS FLORES. JUEZ

TESTIGO DE ASISTENCIA.

INCIDENTE DE REINSTALACIÓN No. 09017-2017-00176 ACTA DE REINSTALACIÓN: en la ciudad de Huehuetenango,, el día VEINTE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, siendo las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y TRES MINUTOS. la oficial notificadora AMANDA ACEBEDO, DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DE HUEHUETENANGO, hace constar: PRIMEO: QUE ME CONSTITUÍ COMO CORRESPONDE EN COMPAÑÍA DEL SEÑOR CARLOS ALBERTO VELA A DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS OFICINA NUMERO CIENTO TRES, DEL INTERIOR DEL EDIFICIO QUE OCUPA LA EMPLEADORA UBICADO EN ONCE VENIDA ENTRE QUINTA Y SEXTA CALLE ZONA UNO. DE ESTA CIUDAD. SEGUNDO: SOY ATENDIDA POR EL LICENCIADO JOSE GARCIA, del departamento de recursos humanos de la municipalidad de Huehuetenango, quien indique el motivo de mi presencia con relación a la REINSTALACIÓN, DEL SEÑOR CARLOS ALBERTO VELA. A LO CUAL RESPONDE EL LICENCIADO JOSE GARCIA QUE NO LO REINSTALA. YA QUE CON FECHA VEINTICUATRO DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO FUE PRESENTADO UN AMPARO EN EL JUZGADO DE PAZ DE TURNO DE ESTA CIUDAD. Por lo que se llevó a cabo la misma. TERCERO: no habiendo más que hacer constar finalizo la presente quince minutos después de su inicio. la que lee, ratifica y firma únicamente la ministro ejecutor, que de todo lo actuado DOY FE.

AMANDA ACEBEDO MINISTRO EJECUTOR

INCIDENTE DE REINSTALACIÓN NO. 09017-2017-00176 RAZÓN: LA ASIENTA LA NOTIFICADORA SEGUNDA, PARA HACER CONSTAR QUE EL DÍA DE HOY NO SE PRESENTÓ AL JUZGADO EL SEÑOR CARLOS ALBERTO VELA, PARA SU REINSTALACIÓN EN LA MUNICIPALIDAD DE ESTA CIUDAD. CONSTE. QUETZALTENANGO, VEINTIUNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.

AMANDA ACEBEDO NOTIFICADORA.

Denuncia de reinstalación 09017-2017-00176. Dentro del conflicto colectivo de carácter económico social. 09017-2017-00176. Secretario. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE

TRABAJO Y

PREVISIÓN SOCIAL DE HUEHUETENANGO. MARCO ANTONIO GONZALEZ, de datos de identificación personal ya conocidos dentro de la presente denuncia de reinstalación contenida dentro del conflicto colectivo de carácter económico social e identificados en el acápite; en forma atenta y respetuosa comparezco al juzgado a su cargo interponer recurso de revocatoria en contra de la resolución de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete proferida por el juzgado a cual me dirijo y para el efecto me permito manifestar los siguientes: Hechos: a) Me encuentro legalmente notificado de la resolución proferida por el órgano jurisdiccional al cual me dirijo, de fecha doce de diciembre de dos mi diecisiete, en donde en los numerales romanos II y III de dicha resolución en su parte conducente dice “se ordena nuevamente la reinstalación del denunciante en el mismo puesto de trabajo que venia desempeñado al momento del despido, hasta su efectiva reinstalación así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reinstalación debiéndose constituir el ministro ejecutor para el efecto siete veces consecutivas si fuese necesario, debiendo faccionar el acta respectiva, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se procederá a certificar nuevamente lo conducente en su contra por el delito de desobediencia; III) en virtud de que en el presente auto causo firmeza y del desacato manifestado por la parte demandada en cato al impacto de la multa impuesta, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el numeral romano, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el numeral romano “II” del auto de fecha dos de marzo de dos mil diecisiete, mandándose a

certificar

lo

conducente

a

donde

corresponda

por

el

delito

de

desobediencia………………………………………………………………………. b) He de manifestar que esta resolución afecta los derechos de mi representada, pues el auto aludido no ha causado firmeza en virtud de que mi representada ha planteado una acción constitucional de amparo la cual no ha sido resuelta en definitiva, tal y como consta en con la copia simple del escrito con fecha de recepción veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete; motivo por el cual comparezco interponiendo, en la calidad con que actuó, recurso de revocatoria en contra de la resolución proferida por este órgano jurisdiccional con fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete. c) En

tal

virtud,

comparezco

solicitando

se

emita

la

resolución

correspondiente, DECLARANDO: I) CON LUGAR, el recurso de revocatoria que interpongo en contra de la resolución de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete, proferida por el órgano jurisdiccional al cual me dirijo por afectar los intereses de mi representada; II) consecuentemente, se revoque la resolución de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete, proferida por el órgano jurisdiccional al cual me dirijo resolviendo conforme a mi exposición en este rubro. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Artículo 365 del Código de Trabajo. Pruebas DOCUMENTOS: fotocopias simples de la copia del memorial donde se plantea acción Constitucional de Amparo en contra de la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social, con sede en la ciudad de Huehuetenango,, dirigido a la Corte Suprema de Justicia, Cámara De amparo y antejuicio, de la cuidad capital de Guatemala, de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, donde aparezco como presentado y donde aparece el sello de recepción de fecha

veinticuatro de noviembre del año dos mil diecisiete, del juzgado de paz penal del Departamento de Huehuetenango,, para probar que la resolución de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete. No está firme. PETICIÓN: a) Se admita para su trámite la presente solicitud, agregándola

a sus

antecedentes y dándole el curso legal respectivo. b) Se tenga por interpuesto recurso de revocatoria, en contra de la resolución proferida por el órgano jurisdiccional al cual me dirijo, de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete. c) Solicito se emita la resolución correspondiente, DECLARANDO: I) CON LUGAR, el recurso de revocatoria que interponga en contra de la resolución de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete. Acompaño seis copias de la presente solicitud y del documento adjunto en el sistema de fotocopias. Cuidad de Huehuetenango,, veintiuno del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

EM MI PROPIO AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

Incidente de reinstalación 09017-2017-00176. Of. 2 Dentro del colectivo 09017-2016-00596

JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVENSIÓN SOCIAL DE HUEHUETENANGO, VEINTIDÓS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE. I) A sus antecedentes el memorial que antecede, presentado por ANGEL RAMIREZ, registrado con el número cuatro mil quinientos cincuenta uno diagonal dos mil diecisiete; II) en los términos expuestos se tiene por planeado el recurso de revocatoria contra de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete; III) el mismo se tramitara de conformidad con lo preceptuado en el artículo 146 de la ley del organismo judicial, confiriéndole audiencia a la parte actora por el PLAZO DE DOS DIAS para que se manifieste al respecto, con su contestación o sin ella resuélvase. En el plazo legal de tres días; IV) lo demás téngase

presente

para

su debida

oportunidad;

V)

Notifíquese.

Artículo

12;14,28,29,44,46,103,106,203.204,205 de la constitución política de la república de Guatemala; 1,2,8,23,24,25 de la convención americana de derechos humanos; 12,15,16,17,285,321,322,323,324,325,326,326 Bis, 327,328,329,332,335,353,354 del Código de Trabajo; 13,23,1140,141,142,143,145,y 146 de la ley del Organismo Judicial.

ABOGADO, RENE MISAEL TOMAS FLORES. JUEZ.

TESTIGOS DE ASISTENCIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO. CUIDAD DE GUATEMALA. MARCO ANTONIO GONZALEZ, de cuarenta y seis años de edad, casado, guatemalteco, Abogado y Notario, colegiado número cinco mil ochocientos noventa y ocho, con domicilio en el departamento de Huehuetenango,, actuó bajo mi propio auxilio, dirección y procuración y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del Licenciado YEFERSON HERRERA CALDERON, ubicada en dieciocho calle (los próceres), veinticuatro guion sesenta y nueve, zona diez, Empresarial Zona pradera, Torre Tres, Nivel quince, oficina mil quinientos cuatro de la ciudad de Guatemala; actuó e mi calidad de mandatario especial judicial y administrativo con representación de MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO, DEL DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO, lo cual acreditaré en el rubro de pruebas de este memorial. En forma atenta y respetuosa comparezco

ante ustedes, Honorables Magistrados, a efecto de interponer

ACCION CONSTITUCIONAL DE amparo y, para el afecto me permito manifestar la siguiente: RELACIÓN DE LOS HECHOS QUE MOTIVA EL AMPARO: a) ESPECIFICACION DE LA AUTORIDAD, FUNCIONARIO, EMPLEADO, PERSONA O ENTIDAD CONTRA QUIEN SE INTERPONE LE AMPARO: el presente amparo se interpone en contra de la SALA

DE LA CORTE DE

APELACIONES DE TRABAJO Y PREVINSION SOCIAL, con sede en la ciudad de en Huehuetenango, departamento de Huehuetenango. b) DEL AGOTAMIENTO DEL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD: De conformidad con el articulo diecinueve de la ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la ley obliga a tener todos los recursos

Legales para poder optar a esta acción; en el presente caso resulta que no existe recurso o procedimiento alguno pendiente, teniéndose por agotado, entonces, el principio de definitivididad, e n base al artículo trescientos setenta y tres del código de trabajo el cual indica “contra las sentencias de segunda instancia no caben más recursos que los de aclaración y ampliación”. Esto, si hubiese puntos oscuros o ambiguos en a sentencia, que, en el presente caso no los hay, por tal razón no hubo necesidad de utilizarlos. a) CASOS DE PROCEDENCIA QUE FUNDAMENTAN EL PRESENTE AMPARO: de conformidad con el artículo 10 de la ley de amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, en su inciso a), establece que en el presente caso procede el amparo, para que se mantenga o se restituya el goce de los derechos y las garantías que establece la constitución o cualquier otra ley; en el presente caso, proceda el amparo, ya que el mismo debe restituir los derechos, en virtud que se violó el debido proceso, deja a mi representada en estado de indefensión y vulnera su derecho de igualdad en atención a la aplicación de la justicia, al confirmar una resolución que obliga a mi representada a reinstalar a un estado a un trabajador que en su momento fue contratado a plazo fijo, para cubrir plaza de libre nombramiento y libre remoción, respectivamente, de fecha once de septiembre del año dos mil diecisiete:

constituyendo asimismo, a criterio de mi representada

violación a la ley profesional que rige las relaciones laborales en la institución, es decir el pacto colectivo de condiciones de trabajo. b) DE LA TEMPORALIDAD QUE HABILITA LA INTERPOSICION DE ESTE AMPARO: con fecha veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete, mi representada fue legalmente notificada de la resolución de fecha once de

septiembre de dos mil diecisiete, emitida por la SALA

DE LA

CORTE DE

APELCIONES DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO. Acompaño doce copias del represente memorial y del documente adjunto, en el sistema de fotocopias, cuidad de Huehuetenango, a veinticuatro días del mes de noviembre del mismo año. Dos mil diecisiete. Testados: agosto. Omítase. Entre lineado: noviembre. Léase.

EN MI PROPIO AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

LICENCIADO JOSE LUIS ALVARADO. ABOGADO Y NOTARIO TESTIMONIO DE LA ESCTITURA PÚBLICA DE:

MANDATO

ESPECIAL

JUDICIAL

Y

ADMINISTRATIVO

CON

REPRESENTACION. OTORGADA

POR:

LA

MUNICIPAPIDAD

DEL

MUNICIPIO

DE

QUETZALTENANGO, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL ALCALDE PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ. A FAVOR DE: ABOGADO MARCO ANTONIO GONZALEZ. OBSERVACIONES: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Huehuetenango, 09 de FEBRERO de 2016 Oficina. 4 calle 8-13 zonas 1 Teléfonos: cel.52325589/ 44715801/44715802 Edificio casa Santa María, Segundo nivel of. 1 Cuidad de Huehuetenango,

Una de tres hojas.

Nueve (9). En la cuidad de Huehuetenango, el día nueve del mes de febrero del año dos mil dieciséis, Ante mí: JOSE LUIS ALVARADO, Notario, Comparecen los señores, por una parte: PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ, quien manifiesta ser de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, Licenciado en ciencia Política, con domicilio en el departamento de Huehuetenango,, se identifica con documento personal de identificación con código único de identificación dos mil quinientos cincuenta y dos, veintiséis mil doscientos noventa y dos, cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personal de la República de Guatemala; quien actúa en su calidad de representante legal tanto de la municipalidad como del municipio de Huehuetenango,, departamento de Huehuetenango; en virtud de ser el alcalde Municipal de dicho municipio, justificando su personería con los siguientes documentos: certificación del acuerdo número cero dos guion dos mil quince, de la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, de fecha cinco de octubre del año dos mil quince, a través del cual se le declara legalmente electo como alcalde municipal de Huehuetenango, departamento de Huehuetenango, Credencial extendida por el presidente de la Junta Electoral Departamental de Huehuetenango, que lo acredita como Alcalde de la Corporación municipal de Huehuetenango, certificación del acta de toma de posesión, numero diecinueve guion dos mil dieciséis, de sesión extraordinaria realizada Consejo

por el Honorable

Municipal de Huehuetenango, con fecha quince de enero del año dos

mil dieciséis, extendida por el Secretario municipal de Huehuetenango, con fecha quince de enero del año dos mil dieciséis; hago constar que la representación que se ejercita es suficiente de conformidad a la ley y a mi juicio para el otorgamiento del presente instrumento. Y por la otra parte MARCO ANTONIO VELA, quien manifiesta ser de cuarenta y cuatro años de edad casado, guatemalteco, Abogado y Notario, con domicilio en el departamento de Huehuetenango, se identifica con documento personal de identificación con código único de identificación mil seiscientos sesenta y siete, veintiún mil setenta y siete, cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personal de la República de Guatemala. Los comparecientes aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, manifestándome que por el presente instrumento han convenido en celebrar

contrato de MANDATO ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACIÓN, de conformidad a las siguientes clausulas: PRIEMRA: me manifiesto el Licenciado: PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ, en la calidad con que actúa, que ha sido facultado por el Honorable Consejo Municipal Huehuetenango, para otorgar a favor del Abogado

de

MARCO ANTONIO

GONZALEZ, MANDATO ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACION, ello a través del punto tercero del acta número treinta y ocho guion dos mil dieciséis, de sesión ordinaria realizada por el Honorable Consejo Municipal de Huehuetenango, el cuatro de febrero del año dos mil dieciséis. SEGUNDA: continúa manifestando el Licenciado PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ, en la calidad con que actúa, que por este acto otorga: MANDATO ESPECIAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO CON REPRESENTACIÓN, a favor del Abogado

MARCO ANTONIO GONZALEZ otorgándole las facultades; con las

respectivas estipulaciones, que se mencionan en el acuerdo municipal indicado, por lo que a solicitud del señor Alcalde Municipal, el infrascrito Notario procede a transcribir la parte conducente del relacionado Acuerdo, cuya transcripción tiene a la vista: TERCERO: sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA: I) De conformidad con el artículo 54 inciso e) del Código Municipal, se otorga

MANDATO

ESPECIAL

JUDICIAL

Y

ADMINISTRATIVO

CON

REPRESENTACION, a favor del abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ, quien tendrá por el solo hecho de su nombramiento, las facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales materias correspondientes al Derecho del Trabajo y Derecho Administrativo, especialmente la siguiente: a) prestar confesión y declaración de parte; b) reconocer firmas; c) someter los asuntos a la decisión de

árbitros,

nombrarlos

o

proponerlos;

criminalmente; e) Prorrogar competencia; f)

d)

Denunciar

delitos

y

acusar

Allanarse y desistir del juicio, de los

ocursos, recursos, indecentes, excepciones, y de las recusaciones, así como para renunciarlos; g) Celebrar transiciones y convenios con relación a litigio; h) aprobar liquidaciones y cuentas; i) Presentar demandas o denuncias; tanto a órganos jurisdiccionales como administrativos; j) Asistir a audiencias que señalen tanto en

órganos jurisdiccionales como administrativos; k) Suscribir convenios; l) Ofrecer y proponer pruebas; m) Presentar alegatos; m) interponer toda clase de recursos, ya sea jurisdiccionales o administrativos; ñ) Proponer incidentes; o) Asistir a audiencias a la inspección General de Trabajo: II) El presente mandato se otorga en forma indefinida a parir del día de hoy y remunerable de conformidad con el arancel respectivo; III) Facultar al señor Alcalde Municipal, Licenciado LUIS FERNANDO GRIJALVA MINERA, para que otorgue el mandato correspondiente nombramiento al Notario JOSE ALBERTO GONZALEZ IXTABALAN, para el faccionamiento del mandato respectivo; y IV) remítase el presente expediente a la ALCALDIA

MUNICIPAL,

PRESENTE

ACUERDO

para ES

HUMBERTO LOPEZ LOPEZ,

los DE

efectos EFECTOS

legales

correspondientes.

INMEDIATOS.

LIC.

EL

PABLO

ALCALDE MUNICIPAL. Firmas ilegibles de los

miembros del Concejo Municipal. MARVIN EDUARDO SICAL. Secretario Municipal. Se ven los sellos respectivos” TERCERA: por su parte, el Abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ, manifiesta que los términos consignados acepta el mandato especial judicial y administrativo con representación que el día de hoy se ha otorgado a su favor. Como Notario doy fe a) Que tuve a la vista los documentos personales de identificación de los otorgantes, así como los documentos con los cuales se justifica la personería que se ejercita y transcripción de fecha cinco de febrero del año dos mil dieciséis, del acuerdo Concejo Municipal de Huehuetenango, relativo al punto tercero del acta número treinta y ocho guion dos mil dieciséis, de sesión ordinaria realizada por el Honorable Concejo Municipal de Huehuetenango, el cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, extendió por el Secretario Municipal MARVIN EDUARDO SICAL; b) Que advertí a los otorgantes de los efectos legales que emanan del presidente instrumento, así como de la obligación que tiene de presentar el primer testimonio de esta escritura pública al Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos, para los efectos legales consiguientes; c) Que leí a los otorgantes el presente instrumento, quienes impuestos de su contenido objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, firmando a continuación el Notario que de todo lo relacionado DOY FE.(Fs.) Ilegible, Ilegible. Ante Mi: Ilegible. Esta el sello del Notario-----------

ES PRIMER TESTIMONIO, de la escritura pública número nueve (9), que autorice en esta ciudad el día nueve de febrero del año dos mil dieciséis y para entregar al abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ, compulso en tres hojas de papel bond, las cuales van numeradas, selladas y firmadas. El presente contrato causa impuesto por el valor de dos quetzales que lleva el número cero dieciséis mil ochocientos noventa y dos, el cual se adhiere a la primera hoja de este testimonio. También adhiero un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos de quetzal que lleva los números cuatrocientos tres mil novecientos setenta y nueve, a la tercer hoja de este testimonio.

Para la razón que asentara el registro respectivo. En la cuidad de Huehuetenango, nueve de febrero del año dos mil dieciséis.

ORGANISMO JUDICIAL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS REGISTRO ELECTRÓNICO DE PODERES ACUERDOS No. 38-2004 DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Documento No. 5639 presentado el 11 de FEBRERO de 2016 a las 12:32:12 horas. Registrado el PODER ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACION A la inscripción número 1 del PODER 3 6 0 4 2 4 Con base en el Testimonio del Instrumento Público No. 9 autorizado en HUEHUETENANGO EL 09 DE FEBRERO DEL 2016. Plazo: INDEFINIDO Sustituible: no Notario (a): JOSE LUIS ALVARADO Mandante (s): “MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE HUEHUETENANGO, DEPARTAMENTO DE HUEHUETENANGO ”, A TRAVES DE SU REPRESENTANTE LEGAL: PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ

Mandatario (s): MARCO ANTONIO GONZALEZ

EL

REGISTO

DEL

PRESENTE

TESTIMONIO

NO

PREJUZGA

SOBRE

CONTENIDO, VALIDEZ DEL ORIGINAL QUE REPRODUCE, Y NO CONVALIDA HECHOS O ACTOS NULOS O ILICITOS.

HUEHUETENANGO, 12 DE FEBRERO DE 2016.

Tarifa: Q125.00 + Q5.00 por hoja escrita, según ACUERDO 24-211 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Numero recibido: 1884846

En____________ Hoja____________

ACTA DE LEGALIZACION. En la ciudad de Huehuetenango, el día quince del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, yo, el infrascrito Notario, DOY FE: a) que las fotocopias que aparecen en las cinco hojas que anteceden son auténticas, en virtud de haber sido reproducidas en día de hoy a mi presencia, por lo que constituyen copia fiel de su original; b) Que contienen caratula, primer testimonio de la escritura pública número nueve, de fecha nueve de febrero del año dos mil dieciséis, fraccionada en esta ciudad, ante los oficios del Notario JOSE LUIS ALVARADO, referente a un contrato de mandato especial judicial y administrativo con

representación,

otorgado

por

la

Municipalidad

del

Municipio

de

Huehuetenango, a través de su representante legal, Alcalde PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ, a favor del Abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ; así como razón Registro Electrónico

del de Poderes, de fecha doce de febrero del año dos mil

dieciséis; c) previo lectura de la presente acta de legalización, la ratifico, acepto y firmo.

Por Mí y Ante Mí:

F________________________________________

Ordinario Laboral. No. 09017-2017-00176 Oficial 3ª. JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE HUEHUETENANGO, NUEVE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO--------------------------------------------------------------------------------------------I). Por el estado del presente proceso se aclara la resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete en el único sentido de que quien presentó el Recurso de Revocatoria fue MARCO ANTONIO GONZALEZ en la calidad con que actúa y el número de registro del memorial es cinco mil ciento seis diagonal dos mil diecisiete; II) Al estar firme el presente decreto continúese con el trámite del proceso; III) Notifíquese, Articulo: 12,44 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 15, 16, 321 al 329, 365 del código de trabajo: 596. 597 del código procesal civil y mercantil; 141, 142, 143 de la ley del Organismo Judicial.

Abogado. RENE MISAEL TOMAS FLORES. Juez

TESTIGO DE ASISTENCIA.

INCIDENTE DE REINSTALACION: 09017-2017-00176 OF.2º Dentro del Colectivo 09017-2016-00596 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE HUEHUETENANGO. CARLOS ALBERTO VELA, de datos de identificación conocidos dentro del expediente identificado en el acápite. Actuó con el Auxilio, dirección y procuración de la Abogada CAROLINA FIGUEROA SAENZ, señalo como lugar para recibir notificaciones la décima avenida cuatro guion treinta y nueve zona uno de esta ciudad. De manera atenta y respetuosa comparezco y para el efecto expongo los siguientes: HECHOS 1. Fui notificado de la resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil diecisiete. 2. Dicha resolución no es congruente con las copias del memorial de amparo Planteado por la parte patronal: la Municipalidad de Quetzaltenango, a través de su representante Legal Abogado MARCO ANTONIO GONZALEZ, en virtud de que en el numeral I indica que el memorial que antecede es presentado por ANGEL RAMIREZ, registrado con el número cuatro mil quinientos cuarenta y uno diagonal dos mil diecisiete; en el numeral II Romano

indica

que

se

tiene

por

planteado

el

RECURSO

DE

REVOCATORIA; en el numeral III se le confiere audiencia a la parte actora por el plazo de dos días para que se manifieste; 3. Ni en el expediente de mérito ni en la notificación se hallan las copias del memorial; presentado por ANGEL RAMIREZ. 4. Por lo que precedo a devolver dicha notificación junto con las copias adjuntas

5. En virtud de no tener congruencia. 6. Se dejen sin efecto la notificación de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho y resolución de fecha veintidós de diecisiete, por incongruente. 7. Se me notifique en relación al Amparo planteado por la parte patronal.

FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 70 del código Procesal Civil y Mercantil; 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. PETICION: 1. Que se admita para t4ramite el presente memorial. 2. Que se tenga como mi abogado a la auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado. 3. Que se dejen sin efecto la notificación de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, y

la resolución de fecha veintidós de diciembre de dos mil

diecisiete, en virtud de no tener congruencia con las copias adjuntas. 4. Que se me notifique del amparo Planteado por la parte patronal. CITA DE LEYES: Artículos: 1-2-12-28 de la Constitución Política de la República de

Guatemala;

66-67-68-69-70-71-72-73-74-75-76-77-78-79-80

del

Código

Procesal Civil y Mercantil. Adjunto dos copias del presente memorial, cedula de notificación y copias adjuntas. Huehuetenango,, nueve de enero de dos mil dieciocho.

f. EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION:

Centro Regional de Justicia. Diagonal 10 0 -34 zona 6, edificio Civil 4º. Nivel HUEHUETENNAGO Diligencia de Reinstalación. No. 009017-2017-00176, srio. Conflicto colectivo. Lo. 09017-2016-00596, Srio. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE HUEHUETENANGO, ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.------------------I) Por recibido el memorial que antecede, presentado por CARLOS ALBERTO VELA, registrado con el numero ciento sesenta y siete diagonal dos mil dieciocho; II) En cuanto a lo solicitado no ha lugar a darle tramite a la devolución de cedula que solicita, debiendo de estar a lo resultado con fecha nueve de enero del año dos mil dieciocho; III) NOTIFIQUESE. Artículos: 12, 15, 16, 17, 285, 321, 322, 323, 324 325, 326, 326 Bis, 327, 328, 329, 377, 378, 379, 380 del código de Trabajo; 13, 141, 142, de3 la ley del Organismo Judicial.

LIC. RENE MISAEL TOMAS FLORES JUEZ.

MAYRA MARILIN JUAN MARTIN, SECRETARIA.

INCIDENTE DE REINSTALACION: 09017-2017-00176 OF.2º Dentro del Colectivo 09017-2016-00596 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE HUEHUETENANGO. CARLOS ALBERTO VELA, de datos de identificación conocidos dentro del expediente identificado en el acápite. Actuó con el Auxilio, dirección y procuración de la Abogada CAROLINA FIGUEROA SAENZ, señalo como lugar para recibir notificaciones la décima avenida cuatro guion treinta y nueve zona uno de esta ciudad. De manera atenta y respetuosa comparezco y para el efecto expongo los siguientes: HECHOS: 1. Fui legalmente notificado de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete. 2. En dicha resolución se ordena mi reinstalación, así como el pago de salarios dejados de percibir en monto del despido hasta la efectiva reinstalación. 3. Al momento de presentar a la Municipalidad de Huehuetenango, para mi reinstalación, el jefe de Recursos Humanos Licenciado JOSE GARCIA GOMEZ manifestó que NO HABRIA RESTALACION, para mi persona, por orden del Licenciado PABLO HUMBERTO LOPEZ LOPEZ, Alcalde Municipal. 4. Dicha negativa se encuentra plasmada en acta levantada por el Ministro Ejecutor, el cual obra en autos. 5. Por lo que solicito de manera respetuosa, se certifique al Ministerio Público, por el delito de desobediencia, ante la negativa de mi patrono Licenciado PABLO HUMBERO LOPEZ LOPEZ, Alcalde de la Municipalidad de Huehuetenango, a la reinstalación que en derecho me Corresponde.

FUDAMENTO DE DERECHO. Artículo 420 del código Penal Guatemalteco, decreto número 17-73 del congreso de la República de Guatemala. PETICION: 1. Que se admita para su trámite el presente memorial. 2. Que se tenga como mi abogado a la auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado. 3. Que se certifiqué al Ministerio Publico en contra del Licenciado PABLO HUMBERTO

LOPEZ LOPEZ,

Alcalde Municipal

por

el delito

de

Desobediencia. CITA DE LEYES: artículos: 1-2-12-28- de la Constitución de la República de Guatemala. Adjuntó cuatro copias del presente memorial. Huehuetenango, nueve de enero de dos mil dieciocho.

F EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PRICURACION:

Centro Regional de Justicia. Diagonal 10 0-34 zona 6, edificio Civil 4º. Nivel. Huehuetenango Diligencia de Reinstalación. No. 009017-2017-00176, srio. Conflicto colectivo. Lo. 09017-2016-00596, Srio JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE HUEHEUTENANGO, ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECIOCHO.------------------I) Por recibido el memorial que antecede, presentado por CARLOS ALBERTO VELA, registrado con el numero ciento sesenta y siete diagonal dos mil dieciocho; II) en cuanto a lo solicitado espérese a que sea resuelto en definitiva el Recurso de Revocatoria que interpuso la parte demandada el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete; III) NOTIFIQUESE. Artículos: 12, 15, 16, 17, 285, 321, 322, 323, 324 325, 326, 326 Bis, 327, 328, 329, 377, 378, 379, 380 del código de Trabajo; 13, 141, 142, de 3 la ley del Organismo Judicial

LIC. RENE MISAEL TOMAS FLORES JUEZ

MAYRA MARILIN JUAN MARTIN, SECRETARIA

Reinstalación 09017-2017-00176. SRIO.

Del Conflicto colectivo de Carácter

Económico Social 09017-2016-00596 SRIO. JUEGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION DE HUEHUETENANGO, SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL DIECIOCHO. ------------Estando notificadas las partes de todo lo actuado se tienen a la vista para resolver el proceso arriba identificado promovido por CARLOS ALBERTO VELA, en contra de la Municipalidad de Quetzaltenango, por medio de su representante legal, y CONSIDERANDO DE DERECHO: que el Artículo 365, establece que “Contra las resoluciones que no sean definitivas procederá el recurso de revocatoria. Este deberá interpretarse en el momento de la resolución, si la misma hubiera sido dictada una audiencia o diligencia y por el tribunal sin la presencia de las partes. “Por su parte el artículo 599 del código procesal civil y Mercantil, como ley supletoria, establece que: “El juez o tribunal ante quien se interponga el recurso de revocatoria deberá resolverlo, sin CONSIDERANDO DE HECHO: en el presente caso la parte empleadora por medio de su representante legal, interpone recurso de revocatoria en contra de la resolución de fecha doce de diciembre de dos mil diecisiete en donde se ordena nuevamente la reinstalación del denunciante en el mismo pues que venía desempeñando, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta su efectiva reinstalación y a numeral III) se hace efectiva el apercibimiento relacionado a certificar lo conducente. Manifiesta la parte demandada que tal decreto afecta sus derechos, pues el auto aludido no ha causado firmeza en virtud de que la demanda ha planteado una acción constitucional de Amparo ante la Cámara de amparo y antejuicio de la Corte Suprema de Justicia, con sede en la ciudad de Guatemala, cuya copia acompañada al memorial de interposición de Recursos de Revocatoria, por lo que el juzgado al establecer que dicha copia cuenta con el sello del juez de Paz de esta ciudad quien debió de haber remitido dicha actuación a donde corresponde , es procedente declarar con lugar el recurso de revocatoria, interpuesto en contra de la resolución de fecha dice de diciembre del año dos mil diecisiete, y así debe de resolverse.-------------------------------------------------------------DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: 15, 21, 29, 321 AL 329, 365, 378, 379

DEL CODIGO DE TRABAJO; 141,142, 143, de la ley del organismo judicial; 12 de la Constitución política de la República de Guatemala. 599 del código procesal civil y mercantil. -----------------------------------------------------------------------------------PARTE RESOLUCTIVA: este juzgado con base en lo antes considerado, leyes citadas al resolver DECLARA I) CON LUGAR el recurso de revocatoria interpuesto por la MUNICIPALIDAD DE HUEHUETENANGO por medio de su representante legal, en contra de la resolución de fecha doce de diciembre del año dos mil diecisiete. II) Resolviendo conforme a derecho la resolución de fecha veintiuno de septiembre del año en curso, queda de la forma siguiente:

a) Por recibido el

expediente que antecede, proveniente de la sala Cuarta de la Corte

de

Apelaciones de Trabajo y previsión social; II) previo a continuar con el trámite de la presente reinstalación, espérese a que sea resuelto el definitiva la acción de amparo promovida por la parte demandada ante la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio con sede en la ciudad de Guatemala; III) NOTIFIQUESE:

ABOGADO: ENRIQUE AMILCAR GALDAMEZ. JUEZ MAYRA MARILIN JUAN MARTIN. SECRETARIA.

EL INFREAESCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y ECONOMICA COACTIVO DE QUETZALTENANGO.

CERTIFICA:

La identidad autenticidad de las NOVENTA Y CINC COPIAS que se integraron al DISCO COMPACTO que antecede, por haber sido procesadas directamente de su original, proceso de reinstalación número cero nueve mil diecisiete guion dos mil diecisiete guion cero cero ciento setenta y seis 09017-2017-00176, a cargo del secretario el cual es promovido por SANTOS ALVA GALICIA,

en contra de

MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO, por medio de su representante legal, en donde la pieza principal es el conflicto colectivo de carácter económica social número cero nueve mil diecisiete guion dos mil diecisiete guion cero cero quinientos noventa y seis; 09017-2016-00596, a cargo del secretario, y que corresponde a la totalidad del proceso inicialmente indicado, Haciendo referencia al amparo 3055-2017 a cargo del oficial quince de la Cámara de Amparo y Antejuicio de la Corte suprema de justicia.-----------------------------------------------------Y para remitir a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, extiendo, sello y firmo la presente certificación, en una hoja de papel bond, haciendo referencia al amparo número (3055-2017. Of. 15) en la cuidad de Quetzaltenango, el día OCHO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO. -MAYRA MARILIN JUAN MARTIN SECRETARIA Vo. Bo. RENE MISAEL TOMAS FLORES. JUEZ

INCIDENTE DE REINSTALACION

MARIA FERNANDA AVILA ANGEL ABOGADA EN REPRESENTACION DE LA PARTE TRABAJADOR

MARI NOEMI LOPEZ CASTILLO MINISTRO EJECUTOR

MAYRA MARILIN JUAN MARTIN SECRETARIA