La Teoria Del Delito

LA TEORIA DEL DELITO: La teoria del delito se propone formular reglas generales que sirvan para imputar cualquier hecho

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LA TEORIA DEL DELITO: La teoria del delito se propone formular reglas generales que sirvan para imputar cualquier hecho punible a las personas responsables. OBJETO DE LA TEORIA DEL DELITO: Es poder explicar cuales van a ser los presupuesto que en todo caso deberán dar ser para que una determinada acción, conducta o comportamiento humano sea considerada un delito. EL MÉTODO DE LA TEORIA DEL DELITO: Para definir una acción como delito se deberán satisfacer determinados requisitos: a) debe deducirse de la ley b) Este estudio debe tener un orden lógico c) deberá genera consecuencias juridico-criminales útiles para la sociedad. DELITO CONCEPTO: "Acción típica antijurica y culpable" Es decir, que para que se pueda imputar un delito, se tiene que comprobar que se cumpla cada uno de los elementos. De no cumplirse con alguno de estos elementos se produce la absolución. 1)ACCIÓN: La acción es el movimiento corporal voluntario final. Es decir, como primer elemento de la teoría de la acción, surge de la observación de los delitos tipificados en el código penal a partir del art. 79, donde se describen comportamientos de las personas prohibidas. Nuestro DERECHO PENAL ES DE ACCIÓN.*Faz Negativa: (art. 34 Codigo Penal) a) fuerza física irresistible (inc 2): b) los actos reflejos (cuestión de doctrina y costumbre) c)estado de inconsciencia absoluta (Inc 1). 2)TIPICIDAD: La tipicidad es la descripción de una determinada conducta (presupuesto) y su correspondiente pena (consecuencia juridica). Por lo tanto, toda acción tipica se encuentra descripta en el codigo penal y toda acción atipica es el comportamiento no descripto en la norma. (principio de legalidad). A través de la tipicida, permite realizar juicio de subsunción: (objetivo: que conducta tuvo el individuo; Subjetivo: Lo que realmente quizo realizar). *Faz negativa:

Error de tipo 3)ANTIJURICIDAD: Son acciones tipicas contrarias a derecho sin justificación. No todas las acciones típicas son punibles, es decir, el código penal no solo está compuesta por prohibiciones y mandatos, sino también por normas permisivas que permiten realizar acciones tipicas. *Faz Negativa: CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN a) legitimo ejercicio del derecho (inc 4 segunda parte) b) el cumplimiento del deber (inc 4 primera parte) c) el estado de la necesidad justificante (inc 3) d) la legitima defensa (inc 6 y inc 7) e) el consentimiento de la victima (doctrina y costumbre) 4)CULPABILIDAD: La acción tipica y antijuridica, no siempre será punible. Para que sea considerado un delito (acción tipica antijuridica y culpable), al individuo se le deberá poder reprochar esa acción tipica antijurica. Es decir, si al sujeto al momento del hecho se le podría exigir o no otro comportamiento realizado. En caso de no haber reproche no se puede imputar el hecho *Faz Negativa: LA IRREPROCHABILIDAD a) ininputabilidad; (inc 1)- Los incapaces y los menores. b) el error de prohibición; (inc 1) c) la coacción; (inc 2 segunda parte) d) el estado de necesidad disculpante; e) la obediencia de deber o debida; (inc 5)

ELEMENTO ACCIÓN: Evolución histórica de la Acción: El concepto Clásico, La base de concepto del delito en Alemania era el de acción, Von Liszt definía a la acción como "movimiento corporal y un cambio en el mundo exterior, unidos ambos por el vinculo de la causalidad". la critica: En este concepto no integraba a la omisión dentro de éste hacer positivo. El concepto neoclásico de la teoria del Neokatismo del autor Frank, definía a la acción como moviemiento humano, realización de la voluntad o comportamiento según libre albedrío que produce un cambio en el mundo exterior (resultado). Esta definición permitió que se dejara de lado a los animales y a cosas a la hora de juzgar.

(pregunta de examen) El concepto causalista: "movimiento corporal humano que produce un cambio en el mundo exterior, es decir un RESULTADO". Los causalistas, consideran que el individuo por el sólo hecho de realizar el movimiento corporal voluntario, sin importar la finalidad que tuvo al hacerlo y éste provoca un resulta alcanza para que exista acción. El concepto finalismo: "la acción es, movimiento corporal voluntario FINAL". Los finalistas, consideran que el individuo siempre dirige ese movimiento voluntario para obtener una determinada finalidad. Si la finalidad coincide con el resultado, habrá acción. Este concepto tiene dos etapas: 1) la dirección final de la acción es interna: se lleva a cabo en la esfera del pensamiento, los medios instrumentales precisos que utilizará para realizar esa acción. 2) la dirección final de la acción es externa: es la exteriorización del pensamiento en el mundo exterior. Elementos del concepto acción: VOLUNTA ELEMENT OS DE ACCIÓN

MOVIMIENTO RESULTA

Subjetivo (la voluntad del sujeto): el individuo prevé las consecuencias posibles de su actividad al proponerse lograr una finalidad. No hay acción si el movimiento corporal no ha fue realizados voluntariamente. Se imputan sólo personas fisicas y no juridicas. Objetivos (movimiento corporal y el resultado): Movimiento corporal: permite diferenciar los delitos de acción de los de omisión. No se puede imputar las ideas del autor, solo movimientos corporales que producen un cambio en el mundo exterior. Resultado: Es el cambio en el mundo exterior a través de ese movimiento corporal voluntario. Faz Negativa de acción: No hay acción cuando el autor n puede comprender la criminalidad del acto o cuando carece de toda voluntad para realizarlo. El art. 34 del código penal las enumera. 1) Fuerza física irresistible (art. 34 inc. 2): Este supuesto corresponde al movimiento corporal del autor que carece de toda voluntad ya que son consecuencia de fuerzas externas

inevitables. Ej: una persona es empujada a otra por la frenada brusca del tren, provocando que este último muera. 2) Actos reflejos (doctrina): Son movimientos puramente biológicos cumplidos por el cuerpo humano, sin participación alguna de la voluntad. Los movimientos reflejos no incluyen a los actos instintivos, impulsivos y habituales ya que para estos últimos hay participación de la psiquis. Ej: una persona se apoya en un lugar caliente y esta da un movimiento corporal brusco lesionando a otra que se encontraba en el lugar. 3) Estado de inconsciencia absoluta (art. 34 inc. 1): Los estados de inconsciencia absoluta supone la total ausencia de participación de la psiquis del autor. En caso que exista un estado de inconsciencia parcial existe la acción ya que se entiende que hubo intervención de la psiquis. Ej: padece un estado de inconsciencia absoluta la madre dormida que ahoga con su cuerpo al niño que duerme a su lado.