La Suspension de Amparo

DERECHO DE AMPARO MTRA. ISABEL L. PEDRO SANTOS UNIDAD VII y VIII 31 DE MAYO DE 2020 UNIDAD VII LA SUSPENSIÓN EN EL AMPA

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DERECHO DE AMPARO MTRA. ISABEL L. PEDRO SANTOS UNIDAD VII y VIII 31 DE MAYO DE 2020

UNIDAD VII LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO SUSPENSIÓN: Se define tradicionalmente como aquella medida cautelar por la que el órgano jurisdiccional que conoce del juicio de amparo: Ordena a las autoridades responsables que mantengan paralizada o detenida su actuación durante todo el tiempo que dure la tramitación del juicio de amparo, hasta en tanto resuelva en definitiva este. Tiende a evitar que aquellos actos posiblemente violatorios de derechos humanos no consumen sus efectos durante la tramitación del proceso y afecten la esfera jurídica del particular de manera irreversible o de una forma difícil de reparar. Ocasionando que el propio proceso instituido para su defensa terminara por resultar inútil a esos efectos CUMPLE DOS OBJETIVOS 1. Garantizar el efectivo cumplimiento de la hipotética sentencia concesoria de amparo, al conservar la materia del juicio y evitar al quejoso perjuicios de difícil o imposible reparación por el tiempo requerido para tramitar y resolver aquel. 2. Proteger los intereses jurídicos y/o legítimos del quejoso mientras se desarrolla el amparo. ¿Entonces cuál es la diferencia de la suspensión con el juicio de amparo? Mientras que la finalidad del juicio de amparo es proteger a la persona en contra de los actos u omisiones de las autoridades que pudieran resultar violatorios de derechos fundamentales, La de la suspensión es protegerlo mientras dure el trámite del juicio de amparo

ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA SUSPENCIÓN 1. Nace en 1861 en la LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS FEDERALES (La primera Ley de Amparo).

2. Se inserta en la Ley Orgánica Constitucional en 1869 se instaura la suspensión provisional y definitiva 3. En 1882 en la Ley de Amparo se establece la Suspensión a Petición de Parte Agraviada así como la fianza. 4. Se establece finalmente en la constitución actual de 1917 5. Con la reforma del 6 de Junio de 2011 se reforma la Ley de Amparo en donde se establece que la suspensión se puede otorgar o negar según sea la naturaleza del acto reclamado 6. La suspensión está fundamentada en el art. 107, fracción X y XVll. Fracciones X y XVII     

La suspensión del acto reclamado procederá en los casos y bajo las condiciones que determine la ley Cuando la naturaleza del acto lo permita, el juzgador de amparo deberá decidir el otorgamiento o no de la medida cautelar con base en un análisis ponderado del buen derecho y el interés social. Respecto de las sentencias definitivas en materia penal, la suspensión deberá otorgarse al comunicarse la promoción del amparo En las sentencias definitivas en materia civil, mercantil y administrativa mediante garantía que otorgue el quejoso para responder de los daños y perjuicios que tal suspensión pudiera ocasionar al tercero interesado La autoridad responsable que desobedezca un auto de suspensión o que ante el otorgamiento de esa medida, admita por mala fe o negligencia fianza o contrafianza que sea ilusoria o insuficiente, será sancionada permanentemente.

LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ART. 125 de la Ley de Amparo Existen 2 tipos de suspensión  De oficio y  A petición de parte La suspensión de oficio Art. 126 y 127, La suspensión de oficio puede ser decretada: De Plano o Sujetándose a las reglas de petición de parte. a) De oficio y de plano (contra actos que consistan en violaciones graves a derechos humanos); y b) De oficio, pero sujetándose el tramite a las formas establecidas para la suspensión a petición de parte (extradición y actos de imposible reparación).

SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO ¿CONTRA QUE ACTOS PROCEDE?

Contra los actos previstos en el artículo 126 de la Ley de Amparo. Que pongan en peligro la vida a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Ataques a la libertad personal fuera del procedimiento Incomunicación Extradición Desaparición forzada de personas Deportación o expulsión Proscripción o destierro Actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, Incorporación forzosa al ejército, fuerza aérea o armada nacionales Contra actos que tengas o puedan tener por efecto probar total o parcialmente en forma temporal o definitiva de la propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a los núcleos de población ejidal o comunal

Resulta importante saber que los actos anteriormente mencionados resultan en un catálogo limitativo que establece la ley de amparo, es decir que el acto que se reclama es impetrante de garantías necesariamente deberá encuadrar en algunos de los supuestos antes mencionados para que el juzgador de amparo pueda ordenar de oficio y de plano la suspensión de los actos y sus efectos; en caso contrario puede negar la suspensión de oficio y de plano.

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES: a) El amparo se promueve a cualquier hora del día y hora ante el Juzgado de Distrito (guardia). b) Cualquier persona puede promover el amparo en nombre del quejoso, incluyendo menores de edad. c) El juzgador de amparo deberá resolver sobre la suspensión en el mismo auto admisorio de la demanda. d) Se concede de plano, es decir, sin audiencia de la autoridad demandada o del tercero interesado. e) No se tramita en cuaderno incidental. f) Se comunica sin demora a la autoridad responsable para su inmediato cumplimiento, incluso mediante la utilización de la vía telegráfica. Además el juzgador tendrá a su disposición el auxilio de la fuerza pública civil o militar en caso de que la autoridad responsable se niegue a suspender la ejecución del acto. g) La suspensión surte efectos durante todo el tiempo que dure la tramitación del juicio de amparo, sin exigir garantías al quejoso. h) En caso de que el juzgador niegue la concesión de la suspensión de plano, procede el recurso de quejo, que deberá resolverse en 48 horas. i) En caso de que el juzgador sea omiso en resolver sobre la concesión o no de este tipo de suspensión, procede el recurso de revisión.

SUSPENSIÓN DE OFICIO CON TRAMITE INCIDENTAL ¿contra qué actos procede? 1. Extradición 2. Siempre que se trate de algún acto, que si llegare a consumarse, haría físicamente imposible la restitución al quejoso en el goce del derecho reclamado. (actos de imposible reparación física). Ejemplos de este ultimo 1. El traslado de reos del Centro de Reinserción al hospital por posibles dolencias físicas 2. Toma de sangre para pruebas de ADN 3. Destrucción de obras de arte 4. Demolición de un predio

Características principales: a) En caso de que el juzgador de amparo advierta que el acto reclamado encuadra en alguno de los supuestos previstos en el art. 127 de la Ley de Amparo y el quejoso no hubiere solicitado la apertura del incidente de suspensión, deberá ordenar de oficio en el autor admisorio de la demanda de amparo la apertura del incidente de suspensión, el cual deberá tramitarse por duplicado y sujetarse a las reglas procesales previstas para la suspensión a petición de parte. b) La suspensión se concede de oficio, pero de forma provisional, sin audiencia de la autoridad demandada o del tercero interesado. c) Se comunica conforme al contexto legal de las notificaciones en el juicio de amparo d) surte sus efectos hasta en tanto se resuelva la suspensión definitiva, la cual también se resolverá oficiosamente. ¿QUE RECURSO PROCEDE CONTRA EL AUTO QUE CONCEDE O NIEGA LA SUSPENSIÓN DE OFICIO Y DE PLANO Y LA SUSPENSIÓN DE OFICIO PROVISIONAL? Acorde al artículo 97 inciso b) de la Ley de Amparo, procede el recurso de queja, para lo cual las partes contaran con el término de 2 días hábiles para su interposición y el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del recurso contara con 48 horas para resolverlo. ¿QUE RECURSO PROCEDE SI EL JUEZ ES OMISO RESPECTO A PRONUNCIARSE SOBRE SU CONCESIÓN O NEGATIVA?

Aunque este supuesto no se encuentre expresamente contemplado en la nueva Ley de Amparo, existe jurisprudencia (que no se opone a lo previsto en la nueva Ley) que había establecido que en su contra procede el recurso de revisión.

2) LA SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE AGRAVIADA La suspensión a petición de parte agraviada  

Depende de los casos, De la eficacia que pudiera llegar a tener la sentencia protectora de derechos fundamentales que se dicte en el amparo.

Se divide en dos grandes bloques la parte “sustantiva” y la parte “adjetiva” (tramite). a) PARTE SUSTANTIVA I.

Se puede dividir a su vez en los siguientes rubros

Los requisitos de procedencia de la suspensión, que en su conjunto tendrán como resultado determinar si la medida cautelar debe o no concederse. Los efectos de la suspensión, que consisten en la precisión detallada de los que las autoridades deben hacer o abstenerse de realizar; y, Las medidas de garantía, que en su caso se pidan al quejoso para que los efectos de la suspensión continúen surtiendo efectos.

II. III.

I. Requisitos de procedencia de la suspensión a petición de parte Art. 128 de la L. A. establece los siguientes requisitos:  

Que la solicite el quejoso que no se siga en perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público.

a) Que la solicite el quejoso Salvo lo dispuesto en el artículo 126 y 127, el quejoso deberá solicitar de manera expresa el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado  

Se puede solicitar al inicio de la demanda Durante el juicio antes de la sentencia

Respecto al segundo requisito 

Debe ponderarse el acto reclamado con la apariencia del buen derecho que asiste al quejoso y el peligro de la demora, frente a la posible afectación del interés social y el orden público que revisten los actos reclamados de la autoridad responsable.

¿Qué es la apariencia del buen derecho? Formus boni iuris Aquel conocimiento superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en el proceso. Debe acreditarse que existe el peligro ya que constituye la base o fundamento de toda medida cautelar y de no acreditarse no deberá concederse la suspensión. ¿Qué es el orden público e interés social? El orden público y el interés social se perfilan como conceptos jurídicos indeterminados, de imposible definición, cuyo contenido sólo puede ser delineado por las circunstancias de modo, tiempo y lugar prevalecientes en el momento en que se realice la valoración. En todo caso, para darles significado, el juzgador debe tener presentes las condiciones esenciales para el desarrollo armónico de una comunidad, es decir, las reglas mínimas de convivencia social, a modo de evitar que con la suspensión se causen perjuicios mayores que los que se pretende evitar con esta institución, en el entendido de que la decisión a tomar en cada caso concreto no puede descansar en meras apreciaciones subjetivas del juzgador, sino en elementos objetivos que traduzcan las preocupaciones fundamentales de una sociedad. ART. 129 de la L.A. Se Niegan la suspensión I. II. III. IV. V. VI. VII.

VIII. IX.

Se continúe el funcionamiento de centros de vicio o lenocinio, así como establecimientos de juegos con apuestas o sorteos. Continúen la producción o el comercio de narcóticos. Se permita la consumación o continuación de delitos o de sus defectos. Se permita el alza de precios en relación con artículos de primera necesidad o de consumo necesario; Se impida la ejecución de medidas para combatir epidemias de carácter grave o el peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país; Se impida la ejecución de campañas contra el alcoholismo y la drogadicción; Se permita el incumplimiento de las órdenes militares que tengan como finalidad la defensa de la integridad territorial, la independencia de la República, la soberanía y seguridad nacional y el auxilio a la población civil, siempre que el cumplimiento y ejecución de aquellas órdenes estén dirigidas a quienes pertenecen al régimen castrense; Se impida el pago de alimentos; Se permita el ingreso en el país de mercancías cuya introducción esté prohibida en términos de ley o bien se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 131, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se incumplan con las normas

relativas a regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, las cuales se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de esta Ley; se incumplan con las Normas Oficiales Mexicanas; se afecte la producción nacional; Se impidan o interrumpan los procedimientos relativos a la intervención, revocación, liquidación o quiebra de entidades financieras, y demás actos que sean impostergables, siempre en protección del público ahorrador para salvaguardar el sistema de pagos o su estabilidad; Se impida la continuación del procedimiento de extinción de dominio previsto en el párrafo segundo del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En caso de que el quejoso sea un tercero ajeno al procedimiento, procederá la suspensión; Se impida u obstaculice al Estado la utilización, aprovechamiento o explotación de los bienes de dominio directo referidos en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

X.

XI.

XII.

II. LOS EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN Los efectos genéricos consistirán en ordenar que las cosas se mantengan en el estado que guarden (paralización del acto reclamado) hasta que se notifique a la autoridad responsable respecto de la resolución de la suspensión definitiva o bien, de la sentencia que se dicte en el juicio de amparo, según sea el caso. Ejemplos    

Cuando se reclame la retención del salario de un trabajador activo- no cesado o suspendido temporalmente como sanción; De una corporación policial dictada fuera de o durante el procedimiento de responsabilidad administrativa seguido en su contra Cuando se reclama la ejecución de obras de retiro de mangle y vegetación (como sucedió en el conocido caso “TAJA MAR” en Quintana Roo). Cuando se reclama él envió de la información contable del contribuyente a través del buzón tributario. Excepcionalmente restitutorios provisionales

  

Casos donde el acto reclamado consistía en una orden de clausura ya ejecutada Una orden de lanzamiento, también ya ejecutada, Contra la medida cautelar que se concede en un juicio de nulidad para el efecto de que continúe operando una gasolinera. III. Requisitos de efectividad de la suspensión



La suspensión surtirá efectos de manera inmediata (cese inmediato del acto reclamado).



El juez impone como requisito una Garantía cuyo monto deberá cubrir el quejoso en el plazo de 5 días contados a partir de que surta efectos la notificación de la suspensión, a fin de que aquella siga surtiendo efectos

GARANTÍA   

En los casos en que pueda ocasionar daño o perjuicio a tercero interesado La garantía deberá ser bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquella causare. El monto lo fija el juez de manera discrecional

Pero también hay parámetros, ejemplo:  

ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO.

No se exhibe garantía cuando no haya tercero interesado

CONTRAGARANTÍA La suspensión otorgada al quejoso queda sin efectos si el tercero da contragarantía para asegurar la reposición de las cosas al estado que guardaban si se concediese el amparo y a pagar los daños y perjuicios consiguientes: No se admitirá contragarantía cuando: 1. De ejecutarse el acto reclamado quede sin materia el amparo; o: 2. Cuando resulte extremo difícil restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación. b) Parte Adjetiva         

El Juez de distrito es quien decide sobre el otorgamiento de la suspensión. Puede solicitarse en cualquier momento antes de dictarse sentencia Se deberá tramitar por cuerda separada (cuaderno incidental) y por duplicado Primero se resuelve la suspensión provisional, luego la definitiva Algunos casos la suspensión provisional se otorgará al presentarse la demanda. Las autoridades responsables deben rendir informe previo dentro de las 48 horas. Deberán rendir el informe por cualquier medio en casos urgente. El informe previo deberá señalar si los hechos son ciertos o no Si no hay informe se presumen ciertos los actos reclamados

    

Solo se admitirán pruebas documental y de inspección ocular excepcionalmente testimonial. La audiencia se celebra dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la demanda Se resuelve la audiencia incidental, concediendo o negando la suspensión del acto reclamado Se promueve recurso de queja en caso de del otorgamiento o negación La suspensión puede ser modificada

LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO Las diferencias son sencillas      

La autoridad responsable es la que resuelve sobre el otorgamiento de la suspensión y en su caso los efectos y los requisitos de efectividad. Debe decidir en 24 horas después de que recibe la solicitud de suspensión Procede recurso de queja conocerá el TCC En materia CIVIL, MERCANTIL y ADMINISTRATIVA, la suspensión podrá ser otorgada mediante garantía que del quejoso para responder de los daños y perjuicios que pueda causar al tercero interesado. Si el tercero da contragarantía cesa la suspensión. En materia LABORAL en el caso en que la parte quejosa sea la patronal por habérsele condenado en el juicio, la suspensión de la ejecución del laudo se concederá en los casos en que a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.

UNIDAD VIII LOS RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO ASPECTOS GENERALES El recurso se trata de un derecho subjetivo de quienes intervienen en un proceso, cuya finalidad es obtener la revisión de la providencias judiciales para que se corrijan los errores que en ellas se haya cometido y que perjudican al recurrente. Dentro de los límites que la ley fija según la persona que lo interpone y el juez que lo resuelve.

PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS  

Tienen por objeto una resolución judicial o administrativa. Es un acto procesal de acuerdo a su naturaleza.

 

Las partes en el proceso o procedimiento son las únicas que pueden hacer uso de los recursos, o bien los terceros que se encuentren legitimados para ello. La ley exige como requisitos esenciales que los recursos se interpongan dentro del plazo que la misma determina específicamente, así como que tenga una expresa y específica fundamentación en la que se consignen los agravios que cause la resolución impugnada a quien lo haga valer.

EN MATERIA DE AMPARO Los recursos son medios de impugnación que la ley concede a quienes tienen reconocido el carácter de parte en el mismo, para impugnar los autos y las sentencias, interlocutorias o definitivas que le sean desfavorables, ante el órgano que en cada caso determine la ley, mediante la tramitación de una nueva instancia cuya sustanciación responde a la necesidad de que se examinen nuevamente los fundamentos del auto o sentencia combatido. Ley de amparo de 1882, Código Federal de procedimientos Civiles de 1908, Ley de Amparo de 18 de Octubre de 1919, Ley de Amparo de 1936 y Ley de Amparo de 2013. Art. 25.1. De la Convención Americana de los Derechos Humanos MARCO NORMATIVO 1. 2. 3. 4.

RECURSO DE REVISIÓN QUEJA RECLAMACIÓN INCONFORMIDAD (Anteriormente se manejaba como incidente)

Art. 107 fracción VIII y IX de la CPEUM. Art. 80 al 106 de la Ley de Amparo Art. 201 a 203 Acuerdo General 5/2013 emitido el 13 de mayo por la SCJN Jurisprudencia de la Nueva Ley de AMPARO

RECURSO DE REVISIÓN En Amparo Indirecto procede 1. Resoluciones que nieguen o concedan la suspensión definitiva; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia incidental. 2. Las que modifiquen o revoquen el acuerdo en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, o las que nieguen la revocación o modificación de esos autos; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la audiencia correspondiente; 3. Las que decidan el incidente de reposición de constancias de autos;

4. Las que declaren el sobreseimiento fuera de la audiencia constitucional; 5. Las sentencias dictadas en la audiencia constitucional; en su caso, deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en la propia audiencia. EN AMPARO DIRECTO 

En amparo directo, en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales que establezcan la interpretación directa de un precepto de la CPEUM o de Derechos Humanos establecidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la SCJN, en cumplimiento de acuerdos generales del pleno.

PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN: 10 días hábiles a partir de la notificación de la resolución que se pretenda recurrir.

LO INTERPONE: 

El quejoso y el tercero interesado.- siempre que la resolución recurrida les cause agravio



La autoridad responsable.-solo contra aquella sentencia que afecte directamente el acto que cada una de ellas haya reclamado y cuando el acto reclamado sea una ley, tratado o reglamento, en su caso una norma general, en la que los órganos del Estado a los que les encomiende la promulgación respectiva o quienes lo representen en términos de la ley de amparo.



Ministerio Público Federal.- puede recurrir las sentencias dictadas en el amparo, cuando en ellas se afecte el interés público.

1. 2. 3. 4.

En materia de alimentos Interés superior del menor Protección de bienes patrimoniales de la nación Amparo contra leyes que afecten sus atribuciones.

INTERPOSICIÓN EN AMPARO INDIRECTO   

Ante el órgano jurisdiccional emisor de la resolución impugnada. Juzgado de Distrito o Tribunal Unitario de Circuito Por la SCJN cuando:

  

En ejercicio de la facultad de atracción. Se hubiera impugnado la inconstitucionalidad de las normas generales en amparo indirecto respecto de las cuales no haya un criterio jurisprudencial firme. Se establezca en la sentencia de amparo indirecto en primera instancia la interpretación directa de un precepto constitucional.

EN AMPARO DIRECTO También se interpone ante el Tribunal Colegiado que hubiere emitido la sentencia impugnada, pero conocerá la SCJN RECURSO DE QUEJA EN AMPARO INDIRECTO Procede contra las resoluciones: I. II. III. IV. V.

VI. VII. VIII.

Que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; Que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional; Que rehúsen la admisión de fianzas o contrafianzas, admitan las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes; Que reconozcan o nieguen el carácter de tercero interesado; Que se dicten durante la tramitación del juicio, o del incidente de suspensión, que no admitan expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puedan causar perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva; así como las que con las mismas características se emitan después de dictada la sentencia en la audiencia constitucional; Que decidan el incidente de reclamación de daños y perjuicios Que resuelvan el incidente por exceso o defecto en la ejecución del acuerdo en que se haya concedido al quejoso la suspensión provisional o definitiva del acto reclamado; y Que se dicten en el incidente de cumplimiento sustituto de las sentencias de amparo EN AMPARO DIRECTO

Tratándose de las siguientes resoluciones de autoridad responsable 1. Cuando omita tramitar la demanda de amparo o lo haga indebidamente; 2. Cuando no provea sobre la suspensión dentro del plazo legal, conceda o niegue ésta, rehúse la admisión de fianzas o contrafianzas, admita las que no reúnan los requisitos legales o que puedan resultar excesivas o insuficientes;

3. Contra la resolución que decida el incidente de reclamación de daños y perjuicios; y 4. Cuando niegue al quejoso su libertad caucional o cuando las resoluciones que dicte sobre la misma materia causen daños o perjuicios a alguno de los interesados. INTERPOSICIÓN DE LA QUEJA Se interpone ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, salvo que se trate de actos de autoridad responsable (amparo directo) en donde deberá interponerse directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito. Quien resuelve por regla general es el TCC que corresponda y excepcionalmente la SCJN. El término general para la interposición es de 5 días salvo: 1.- Cuando se impugne la suspensión de plano o la provisional (2 días) 2.- En cualquier tiempo, cuando se omita tramitar la demanda de amparo.

RECURSO DE RECLAMACIÓN Es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la SCJN o por los presidentes de sus salas o de los TCC. Se puede interpones por cualquiera de las partes Termino de 3 días siguientes al que surta efectos la notificación de la resolución impugnada. El órgano jurisdiccional que deba conocer el asunto, según sea el caso resolverá en un plazo de diez días y el ponente deberá ser un ministro o magistrado distinto de su presidente.

RECURSO DE INCONFORMIDAD Procede contra la resolución que:    

Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto; Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad

INTERPOSICIÓN    

Podrá interponerse por el quejoso o en su caso por el tercero interesado o el promoverte de la denuncia a que se refiere el artículo 210 de la Ley de Amparo Mediante escrito presentado por conducto del órgano jurisdiccional que haya dictado la resolución impugnada Plazo 15 días contados a partir de que surta efectos la notificación La persona extraña a juicio también podrá interponerla cuando resulte afectada por el cumplimiento o ejecución de la sentencia de amparo, solo podrá alegar en contra del cumplimiento o ejecución indebidos de la ejecutoria en cuanto la afecten, pero no en contra de la ejecución misma.