LA SEGURIDAD EN VENEZUELA

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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Academia Nacional de Servicio Penitenciario CEFO: San Francisco de Yare

LA SEGURIDAD EN VENEZUELA HASTA EL AÑO 1999

Profesora: ELIO HERNANDEZ

Estudiante: JHERRY ABACHE WILBER DIAZ

San Francisco de Yare, 19 Marzo 2021

INTRODUCCION El presente trabajo es con la finalidad de conocer la evolución de la seguridad en la República Bolivariana de Venezuela hasta el año 1999. Ya que dicho tema es bastante amplio y requiere de escudriñar, un poco del contexto histórico desde su conformación hasta el presente.

TEMA 2: LA SEGURIDAD EN VENEZUELA HASTA EL AÑO 1999. Fue el 10 de Marzo de 1810 cuando la Junta Suprema de Caracas recomienda crear un cuerpo armado para la salva y custodia del Congreso, configurándose el mismo el 9 de Marzo de 1811, al crearse una Compañía denominada Guardia Nacional. En Julio de ese mismo año se le atribuye, además, un Servicio Rural para proteger a los propietarios de tierras y evitar robos y crímenes. Luego de la independencia y bajo el amparo de la Constitución de 1811, se buscaba establecer el orden y que los habitantes adquirieran conciencia ciudadana y se reconocieran en la nueva República. Los primeros cuerpos policiales se desempeñaron a pie. Más tarde, se dotó de caballos. Sus atribuciones fueron aprehender a los infractores, recolectar impuestos, señalar a los sospechosos de rebeldía, cuidar mercados, alumbrar y empedrar calles. En 1839, desaparece esta primera Guardia Nacional. La institución resurge nuevamente bajo al mandato del General José Antonio Páez en el año 1841, DENOMINÁNDOSE LA GUARDIA NACIONAL DE POLICÍA cuya función era la seguridad y el orden, especialmente del medio rural, además la misma tenía unas funciones adicionales como evitar crímenes, la protección de la vida de las personas y de sus bienes y la vigilancia y custodia de los presos. Debido a la carencia de recursos económicos para su mantenimiento, ésta desaparece por medio de la derogación de la Ley que la creó en el año 1847. En 1915 surge un aparato policial “La Sagrada” una policía secreta, centralizada, politizada, Con la muerte de Gómez desaparece “La Sagrada”, los cuerpos policiales de algunos estados y del Distrito Federal se abocaron al resguardo del orden público. El 10 de mayo de 1938 se inicia la creación de la Escuela Municipal de la Policía Montada. Es así como durante el mandato de la Junta Revolucionaria presidida por Rómulo Betancourt, desde la cual se ordena la disolución de las policías municipales que fueron reorganizadas durante el Gobierno de Medina Angarita (19411945).

Marcos Evangelista Pérez Jiménez creó en 1952 la fuerza de la “Seguridad Nacional” (Policía Civil subordinada al Gobierno); sin embargo, no fue probada judicialmente su responsabilidad personal en tales hechos ocurridos en la Historia. En 1956, se creó la Escuela Municipal de Policía y fue trasladada al Km. 23 de El Junquito. En 1958, cambia su denominación por Centro de Instrucción Policial, según Gaceta Municipal Nº 11.740 de fecha 08 de noviembre del mismo año. Finalizada la dictadura del general Marcos Pérez Jiménez, el 23 de enero de 1958, se procede a la reestructuración de todas las policías a nivel nacional. “La formación de los funcionarios policiales estaba a cargo de la antigua Escuela de Policía de El junquito y para el 30 de Mayo de 1959, se graduó el primer curso mixto de agentes, donde 50 hombres y 24 mujeres recibieron su cargo de funcionario en la promoción “5 de Julio de 1811”. Este grupo de mujeres fue el pionero de la creación de la Brigada Femenina, que ocurrió ocho años más tarde”. 1961 llego a nuestro país una misión de Carabineros de Chile, con la misión de brindar asesoría a la policía de aquel entonces Para el año 1964 la policía cuenta con una ordenanza en la que se especifican las jerarquías del personal, planes de vigilancia, entre otras. Durante el primer mandato gubernamental del doctor Rafael Caldera, es cuando comienza a sentarse las bases de la Policía Metropolitana En 1969, durante la primera gestión del doctor Rafael Caldera, se crea formalmente la Policía Metropolitana, el acto se llevó a cabo el 21 de diciembre, en esta oportunidad se firma un convenio Constitutivo entre los Gobernadores del Distrito Federal, del estado Miranda y la Policía Municipal, para ejercer con mayor eficiencia las funciones y ampliar su radio de acción. “El 9 de Octubre de 1981 según Decreto Presidencial 1.232 eleva su categoría a Instituto Universitario de la Policía

Metropolitana, ofreciendo la carrera de Técnico Superior Policial y el 17 de marzo de 1987, según resolución Nº 184 del Ministerio de Educación es autorizado para impartir la Carrera de Licenciado en Tecnología Policial en las menciones Administración Policial y Sistemas de Seguridad”. En 1985 se inició el proceso de nivelación de los oficiales de policía a Técnico Superior Policial. En 1993, se inicia la administración de Licenciatura en Tecnología a los oficiales de carrera activos y jubilados de la Policía Metropolitana. En 1996 se aprueba el rediseño del Plan de Estudios de la Licenciatura en Tecnología Policial y su cambio de denominación por Ciencias Policiales mención: Seguridad y Orden Público. El 18 de septiembre de 1996, mediante oficio Nº. 00003967 emanado de la Dirección Sectorial de Educación Superior se autoriza al Instituto Universitario de la Policía Metropolitana para la “implantación del diseño curricular modificado de la carrera, que de acuerdo a lo planteado en el informe se cambia su denominación y orden público”, a partir del año lectivo 1996-1997. De acuerdo a la Constitución de 1999 coexisten policías que dependen separada y autónomamente del gobierno nacional, de los gobiernos de los estados y de los gobiernos municipales, la Policía Nacional depende del Gobierno Central de Venezuela.

CONCLUSIÓN Es indispensable la determinación y voluntad política para enfrentar y manejar asertivamente el problema de la seguridad ciudadana, que se traduce en una primera instancia en la asignación de recursos amplios y suficientes en las respectivas y sucesivas leyes presupuestarias para que el sistema judicial, el sistema policial y el sistema penitenciario cuente con los recursos adecuados. Será necesaria una revisión de todo el cuerpo normativo, estableciendo prioridad sobre aquellas leyes que regulen ámbitos esenciales relativos de la seguridad ciudadana y al mismo tiempo descartando aquellas poco efectivas o innecesarias que sólo contribuyan a generar inflación.

INTRODUCCIÓN

Los cambios del Estado venezolano a partir de 1999, luego de la promulgación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

proponen

redimensionar

la

tradicional

idea

de

ciudadanía, que más allá del reconocimiento expreso de unos derechos, se consolida con su ejercicio. El presente análisis tiene como objetivo analizar la política pública nacional de seguridad ciudadana, en el marco de la constitución de 1999, por ser éste un período clave para el proceso de reforma del Estado venezolano y para la redefinición de un sistema tendente a garantizar la seguridad ciudadana, entendida como la preservación de derechos y libertades reconocidas a las personas.

TEMA 3:

LA SEGURIDAD CIUDADANA EN MARCO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1999. La seguridad Ciudadana en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza en sus Articulos: 55, 322 y 332 de la CRBV.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. La participación de los ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad ciudadana y administración de emergencias será regulada por una ley especial. Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias tóxicas por parte del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.

TÍTULO VII DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 322. La seguridad de la Nación es competencia esencial y responsabilidad del Estado, fundamentada en el desarrollo integral de ésta y su defensa es responsabilidad de los venezolanos y venezolanas; también de las personas naturales y jurídicas, tanto de derecho público como de derecho privado, que se encuentren en el espacio geográfico nacional.

CAPÍTULO IV De los Órganos de Seguridad Ciudadana Artículo 332. El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden público, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley, organizará: 1. Un cuerpo uniformado de policía nacional. 2. Un cuerpo criminalísticas.

de

investigaciones

científicas,

penales

y

3. Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil. 4. Una organización de protección civil y administración de desastres. Los órganos de seguridad ciudadana son de carácter civil y respetarán la dignidad y los derechos humanos, sin discriminación alguna. La función de los órganos de seguridad ciudadana constituye una competencia concurrente con los Estados y Municipios en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley.

CONCLUSIÓN Un nuevo enfoque de seguridad ciudadana implica más que un reto, un desafío cultural, pero las mismas características que ha asumido la función gubernamental y específicamente la función legislativa, invitan a reflexionar sobre qué concepto de seguridad se está manejando, qué uso se le está dando a la capacidad de gobernar, cómo y cuáles han sido los recursos empleados, para así plantear los procesos de reformas necesarios a ser desarrollados en el marco de unos objetivos y mecanismos éticos para cumplir las metas trazadas. Según lo establecido en nuestra Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes.

TEMA 4: ORIGEN Y EVOLUCIÓN DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE SEGURIDAD CIUDADANA EN VENEZUELA. Las políticas de seguridad forman parte de las políticas públicas, y éstas a su vez de la política en general. Las políticas públicas de seguridad son políticas sectoriales, sin que ello signifique que puedan desligarse de otras políticas públicas (como las de bienestar social, sanidad, urbanismo, defensa, educación, etc.). Las verdaderas políticas de seguridad tienen por objeto transformar la realidad a partir de cierta prospectiva, tratando de evitar que el problema detectado llegue a plantearse o, al menos, que se expanda. Deben operar de manera que se alcancen y mantengan estados de seguridad soportables (sostenibles) para la sociedad en la que se desarrollan. En general, el diseño y la ejecución de las políticas de seguridad transformadoras requieren de un proceso de elaboración específico que pasa forzosamente por la investigación y la evaluación. Un estado de seguridad no responde a situaciones espontáneas. Sólo puede responder al diseño y ejecución de políticas de seguridad previstas al efecto y en constante proceso de evaluación y revisión para adaptarlas a los cambios y necesidades sociales. Por lo tanto, un estado de seguridad no puede en modo alguno ser neutro; es el producto de una actividad pública en un entorno social concreto. (Recasens, 2007). El marco constitucional y la consecuente regulación de aspectos sociales, políticos y civiles entre otros, implica la ampliación del campo de acción del Estado, en el sentido en que se ve

incrementada su actividad e intervención en algunos asuntos. Esto implica importantes transformaciones en las distintas áreas de acción del Poder Público Nacional y en la estructura del Estado venezolano en general. En el proceso de reforma del Estado y en la redefinición de un sistema tendente a garantizar la seguridad personal de los ciudadanos, las políticas públicas juegan un papel fundamental, y se propone considerarlas para este estudio como unidad de análisis, no sólo del sector público y del Estado nacional en general, sino del Gobierno Nacional en particular, siendo éste considerado como la unidad estratégica del sistema político (Bouza-Brey, 1996) y como un instrumento para la realización de las políticas públicas (Lahera, 2002). Si bien la seguridad ciudadana es una responsabilidad concurrente de los distintos ámbitos político territoriales del poder público -y así lo prevé la CRBV- la política nacional de seguridad ciudadana representa un buen revelador de las prioridades y valores del Estado en el tratamiento específico de la materia y en general, de los objetivos del sistema político como parte del sistema social global. Al fin y al cabo, “lo importante para caracterizar a un gobierno no son los criterios tradicionales de quién y cómo se ejerce el poder, sino el contenido de las políticas públicas” (Rey, 1998:3). Ciertamente cuando se habla de seguridad ciudadana, se ven involucrados distintos actores: distintas instancias públicas y privadas, organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, y sobre todo la sociedad civil como parte importante para la solución de los asuntos públicos; sin embargo -y muy especialmente- son las actividades desarrolladas por (y desde) el Estado las que ponen a prueba la coherencia política e institucional de todo el sistema, por

cuanto el desarrollo de la política de seguridad requiere de la intervención de una multiplicidad de organismos, y en su debida articulación,

el

Estado

tiene

una

gran

responsabilidad.

Específicamente a los organismos del Poder Público Nacional (Asamblea Nacional, Ministerio del Interior y Justicia, Ministerio Público y Tribunales de la República entre otros) les corresponde desempeñar un papel fundamental en el desarrollo de la política nacional de seguridad. A los fines de hacer una aproximación al tema de estudio, se entiende que una política nacional de seguridad ciudadana comprende -en sentido restringido- todos aquellos programas, proyectos y actividades destinadas a disminuir los índices de criminalidad, llevados a cabo por el gobierno nacional, a través de cualquiera de las ramas del Poder Público. Claro está que cualquier aproximación al estudio de la acción gubernamental, también debe comprender los resultados o consecuencias que esas políticas generen, pues como señala Lahera, “si no se miden los resultados, éstos no se pueden diferenciar de los fracasos” (2002:274). Tanto en su planteamiento como en sus resultados, la política nacional de seguridad debe ser valorada en cuanto a su eficiencia en la prevención de la criminalidad y la violencia, en la legitimidad de los medios empleados y sobre todo, por el respeto de los derechos humanos. Serán estos criterios a considerar, de forma transversal, para la evaluación de la política venezolana en la materia. Según el programa de gobierno del Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, la política nacional de seguridad ciudadana debía tender a proteger y organizar la seguridad ciudadana,

“entendida como la protección de los derechos ciudadanos y las libertades civiles, a fin de mantener la armonía social y la consolidación de la paz publica para el logro de los objetivos nacionales.” Para el período 2001-2007 fue diseñado un Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación (PDESN), que en lo social establece como objetivo la construcción de una nueva condición de ciudadanía basada en el reconocimiento pleno y en el ejercicio

garantizado

de

los

derechos

(http://www.mpd.gov.ve/pdeysn/pdesn.pdf). Allí se reconoce la seguridad ciudadana como una condición fundamental para el desarrollo humano -siguiendo las tendencias modernas que definen la seguridad de un modo integral y directamente asociada a la calidad de vida-, garantizando la superación de amenazas, vulnerabilidad y riesgo para la vida de las personas y sus propiedades, la paz y la convivencia pacífica, y ello se alcanzará -según

el

Plan-

con

la

nivelación

de

los

desequilibrios

macrosociales, la prevención y control del delito y con la reestructuración del sistema penitenciario. Bajo esta concepción en materia de seguridad ciudadana, el Plan establece que: El enfrentamiento de los índices de criminalidad, se asume como una política integral, que comprende, por una parte, la reducción de las desigualdades sociales, el incremento del nivel de empleo y la atención a los grupos sociales relativamente pobres y, por la otra, una política específica para la prevención y combate de la criminalidad y la violencia (destacado nuestro). La política de seguridad ciudadana se presenta entonces como producto de un proceso que se desarrolla en un tiempo y marco específico que van definiendo el tipo y el nivel de los recursos

disponibles y empleados, y donde a través de complejos esquemas de interpretación y de juicios de valor, se va definiendo tanto la naturaleza de los problemas planteados como las orientaciones de la acción en materia de seguridad. Como se evidencia, la influencia de determinadas variables es determinante en la definición del perfil y estilo de la política de seguridad y es ese perfil el que en definitiva permitirá una mejor explicación del objeto de estudio.