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Riesgo: es la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades

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Riesgo: es la vulnerabilidad ante un potencial perjuicio o daño para las unidades, personas, organizaciones o entidades (en general "bienes jurídicos protegidos"). Cuanto mayor es la vulnerabilidad mayor es el riesgo, pero cuanto más factible es el perjuicio o daño, mayor es el peligro. Por tanto, el riesgo se refiere sólo a la teórica "posibilidad de daño" bajo determinadas circunstancias, mientras que el peligro se refiere sólo a la teórica "probabilidad de daño" bajo esas circunstancias. Por ejemplo, desde el punto de vista del riesgo de daños a la integridad física de las personas, cuanto mayor es la velocidad de circulación de un vehículo en carretera mayor es el "riesgo de daño" para sus ocupantes, mientras que cuanto mayor es la imprudencia al conducir mayor es el "peligro de accidente" (y también es mayor el riesgo del daño consecuente). Accidente :Se define como accidente a cualquier suceso que es provocado por una acción violenta y repentina ocasionada por un agente externo involuntario, y que da lugar a una lesión corporal. La amplitud de los términos de esta definición obliga a tener presente que los diferentes tipos de accidentes se hallan condicionados por múltiples fenómenos de carácter imprevisible e incontrolable. Enfermedad Ocupacional Las enfermedades ocupacionales, son contraídas por el trabajo o la exposición a ambientes laborales inadecuados, en los cuales el trabajador se ve obligado a desempeñarse, y aquellas enfermedades causadas por agentes físicos, condiciones ergonómicas, atmosféricas, agentes químicos, biológicos, factores psicológicos y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, contraídos en el medio ambiente de trabajo. También se incluyen aquellas enfermedades padecidas con anterioridad y que se han agravado con motivos de la realización del trabajo Activacion de la administración .. : FALTA Soportes Legales: La Ley de Prevención de Riesgos laborales impone al empresario y al trabajador una serie de obligaciones a fin de garantizar la seguridad y la salud en el trabajo. Por ello, ambos sujetos serán responsables, cada uno dentro de sus respectivos ámbitos, en la medida que sus acciones u omisiones impliquen un incumplimiento de la normativa. La LOPCYMAT establece la responsabilidad penal de los patronos ante la ocurrencia de un infortunio de trabajo, siempre que medie el hecho ilícito civil en la ocurrencia del infortunio.

Características:

    



    





Se responde frente a los organismos de control estatal. Genera pena corporal. Requiere la ocurrencia del infortunio. Su gradación depende del tipo de discapacidad. Se determina en proceso judicial por ante la jurisdicción penal. Las penas corporales que impone la norma dependerán del tipo de discapacidad laboral que presente el trabajador infortunado la cual debe estar certificada por el INPSASEL y son de la siguiente manera: La discapacidad total permanente que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de cinco (5) a nueve (9) años de prisión. La discapacidad total permanente para cualquier tipo de actividad, la pena será de cinco (5) a ocho (8) años de prisión. La discapacidad total permanente para el trabajo habitual, la pena será de cuatro (4) a siete (7) años de prisión. La discapacidad parcial permanente, la pena será de dos (2) a cuatro años de prisión. La discapacidad temporal, la pena será de dos meses a dos años de prisión. La discapacidad temporal que lleve asociada la imposibilidad del trabajador o de la trabajadora para realizar los actos elementales de la vida diaria, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión. Igualmente dispone la ley que hasta tanto no se reforme el Código Penal, el Ministerio Público creará Fiscales Especiales con competencia nacional en materia de salud y seguridad laborales.

Los delitos de esta Ley son de acción pública, sin perjuicio de que los afectados o sus causahabientes puedan ejercer directamente las acciones penales correspondientes, sin intervención del Ministerio Público. Podemos observar de lo establecido en la norma que la acción penal es tanto publica como privada, pues por disposición expresa es de carácter publica, pero al permitir que los afectados o sus causahabientes puedan ejercerla directamente la convierte en acción privada.

Responsabilidad Empresarial

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 563 establece las eximentes de responsabilidad patronal frente a la ocurrencia de un infortunio de trabajo. En el caso de que medie en la ocurrencia del infortunio laboral alguna de

estas circunstancias eximentes, el patrono estaría responsabilidad. Las eximentes de responsabilidad son:

    

liberado

de

Cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la víctima; Cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial; Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono; Cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares; y Cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aquél y que viven bajo el mismo techo.

Demanda laboral ocupacional

por

accidentes

de

trabajo

o

enfermedad

Todo trabajador que haya sufrido un accidente de trabajo o una enfermedad ocupacional que haya producido una lesión discapacitante tiene el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales a demandar las prestaciones e indemnizaciones que derivan de la ocurrencia del infortunio, atendiendo a la responsabilidad del patrono. La demanda laboral por infortunio de trabajo tiene un objeto inmediato, como lo es el cobro de prestaciones e indemnizaciones derivadas del infortunio y un objeto mediato que consiste en la determinación del origen de esas cantidades dinerarias que constituyen las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman en la demanda. La pretensión de la demanda por infortunio de trabajo debe cumplir con los requisitos que dispone el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es necesario determinar en primer lugar si el accidente o la enfermedad son laborales, verificando el nexo causal, es decir, si el accidente o la enfermedad ocurrió en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo; en segundo lugar determinar de dónde derivan las prestaciones o indemnizaciones que se reclaman, atendiendo a la responsabilidad del patrono. Dependiendo del tipo de Responsabilidad patronal se determinarán las prestaciones e indemnizaciones que se reclaman y que se traducen en cantidades dinerarias. Las responsabilidades contractuales atienden a una tarifa establecida en la ley y las extracontractuales atienden a circunstancias propias del individuo.

La responsabilidad Objetiva da derecho a demandar prestaciones derivadas de la seguridad social en caso de que el patrono haya incumplido con las normas que regula este tipo de prestación social, así como la indemnización por daño moral, según el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, atendiendo a los criterios de gradación de la indemnización establecidos por la propia sala, los cuales son:



La entidad (importancia) del daño, tanto físico como psíquico (la llamada escala de los sufrimientos morales)



El grado de culpabilidad del accionado o su participación en el accidente o acto ilícito que causó el daño (según sea responsabilidad objetiva o subjetiva)



La conducta de la víctima



Grado de educación y cultura del reclamante



Posición social y económica del reclamante



Capacidad económica de la parte accionada



Los posibles atenuantes a favor del responsable;



El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la víctima para ocupar una situación similar a la anterior al accidente o enfermedad; y, por último,



Referencias pecuniarias estimadas por el juez para tasar la indemnización que considera equitativa y justa para el caso concreto.

La Responsabilidad Subjetiva le otorga al trabajador infortunado a demandar indemnizaciones tarifadas reguladas enla Ley Orgánica de

Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), atendiendo al tipo de discapacidad laboral que resulte de la lesión producida por el infortunio a saber:

Artículo 130. En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión, equivalentes a:

El salario correspondiente a no menos de cinco (5) años ni más de ocho (8) años, contados por días continuos, en caso de muerte del trabajador o de la trabajadora. El salario correspondiente a no menos de cuatro (4) años ni más de siete (7) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad absoluta permanente para cualquier tipo de actividad laboral. El salario correspondiente a no menos de tres (3) años ni más de seis (6) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad total permanente para el trabajo habitual. El salario correspondiente a no menos de dos (2) años ni más de cinco (5) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El salario correspondiente a no menos de un (1) año ni más de cuatro (4) años, contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El doble del salario correspondiente a los días de reposo en caso de discapacidad temporal. En caso de gran discapacidad asociada a la discapacidad absoluta permanente la indemnización será equiparable a la muerte del trabajador o trabajadora.

Cuando la gran discapacidad esté asociada a la discapacidad temporal, la indemnización será una indemnización equivalente al triple del salario correspondiente a los días que hubiere durado la incapacidad.

Cuando la secuela o deformaciones permanentes, provenientes de enfermedades profesionales o accidentes del trabajo, hayan vulnerado la facultad humana del trabajador, más allá de la simple pérdida de su capacidad de ganancias, en las condiciones y circunstancias contempladas en el artículo 71 de esta Ley, el empleador queda obligado a pagar al trabajador, por concepto de indemnización, una cantidad de dinero equivalente al salario de cinco (5) años contando los días continuos.

A los efectos de estas indemnizaciones, el salario base para el cálculo de las mismas será el salario integral devengado en el mes de labores inmediatamente anterior. Estas indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT se podrán demandar con independencia de las prestaciones a cargo dela Seguridad Social. Para que proceda el pago de estas indemnizaciones tarifadas por Responsabilidad Subjetiva, es necesario que medie en la ocurrencia del infortunio el hecho ilícito civil del patrono o sus representantes, es decir, la negligencia, impericia o inobservancia de las normas y que tales circunstancias que abarcan el hecho ilícito hayan sido determinantes en la ocurrencia del accidente. Se considera que si el patrono o sus representantes incumplen con las normas de higiene, seguridad y salud o incurre en alguna de las infracciones administrativas antes analizadas no necesariamente se configura el hecho ilícito civil, es necesario que tal incumplimiento o infracción hayan repercutido en la ocurrencia del infortunio. Determinadas como fueren las responsabilidades patronales debe plantearse la demanda laboral por infortunio de trabajo, solicitando las prestaciones o indemnizaciones que fueren procedentes, a continuación presentamos un modelo de demanda laboral por infortunio de trabajo en la que el trabajador sufrió una lesión músculo esquelética que generó en el trabajador una discapacidad parcial y permanente. Accidente de Trabajo: La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) de 2005, en su artículo 69 establece que: Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo.

Serán igualmente accidentes de trabajo:

1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones meteorológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.

2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.

3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido.

4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior” . (P. 66-67)

Actividad Económica: Según la Ficha Técnica de En cuesta de Hogares por Muestreo (Instituto Nacional de Estadística [INE], 2004) indica que esta “se refiere a la naturaleza de los bienes y servicios que realizan el negocio, organización o empresa en el cual la persona económicamente activa se desempeña o desempeñaba”.

Agente Material causante de la lesión: es el “h echo, factor, objeto o producto vinculado con la lesión, es decir, el instrumento, objeto o elemento físico, etc., con que la víctima entró en contacto y fue lesionada; si hubiera varias lesiones, debería registrarse el agente material que ocasionó la más grave.” ( Resolución sobre Estadísticas de Lesiones Profesionales Ocasionadas por Accidentes del Trabajo, adoptada por la Decimosexta Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo [OIT], 1998, Pág.4)

Género: Según la Guía Perspectiva de Género e Igualdad Social del Proyecto Estratégico del INPSASEL (2010) “Es la categoría social que transciende las diferencias biológicas entre sexo y se concentra en las diferencias y desigualdades de roles entre hombres y mujeres por razones del contexto socio-económico, las condiciones históricas y políticas, los patrones

culturales y religiosos de las diversas sociedades en las cuales ellos y ellas interactúan.” (Pág.14)

Nivel de Gravedad de la Lesión ocasionada por un Accidente de Trabajo: Según lo establecido en el Instructivo para la Declaración de Accidentes Laborales, ( Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laborales [INPSASEL], 2006) . Se trata de una primera estimación del Nivel de Gravedad de la Lesión. Se establecen las siguientes definiciones para clasificar los accidentes según el Nivel de Gravedad: a) Leve: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo menor o igual a tres (03) días, que no generen ningún otro tipo de complicación.

b) Moderado: Lesiones que impliquen una discapacidad determinada por reposo mayor a tres días. No debe generar complicaciones. c) Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres días, con complicaciones que permitan reinserción al trabajo pero que impliquen posteriormente un cambio en la actividad laboral o limitación de la tarea porque dejan algún tipo de secuela.

d) Muy Grave: Lesiones que impliquen discapacidad determinada por reposo mayor a tres días, con complicaciones que no permitirán la reincorporación al trabajo.

e) Mortal: Lesiones que impliquen la muerte en el momento del accidente o posteriormente ” . Lesión : “Es el daño o detrimento físico o mental, inmediato o posterior, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de producir una enfermedad ocupacional”. ( Norma COVENIN 474, 19 97 , Pág. 1 )

Ocupación: “ Es el tipo o clase de trabajo que efectúa una persona económicamente activa, ocupada, durante el período de referencia, o la desempeñada por una persona económicamente activa, desocupada, en su último trabajo ”. (Instituto Nacional de Estadísticas [I NE ] , 2004)

Tipo de Accidente: Según lo establece el Instructivo para la Declaración de Accidentes Laborales (Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad

Laborales [INPSASEL], 2006) “Es el suceso que tuvo como consecuencia la lesión, describe el modo en que la víctima ha resultado lesionada.” (P.6) Accidentes en los que el material va hacia al hombre:

  

Por golpe. Por atrapamiento. Por contacto.

b) Accidentes en los que el hombre va hacia el material:

  

Por pegar contra. Por contacto con. Por prendimiento.

Por caída a nivel (por materiales botados en los pasillos, piso deteriorado, manchas de aceite en el suelo, calzado inapropiado).

 

Por caída a desnivel (desde escaleras o andamios). Por aprisionamiento.

c) Accidentes en los que el movimiento relativo es indeterminado:

 

Por sobre esfuerzo. Por exposición.

La ventaja de conocer la tipología de cada accidente estriba en que a cada tipo le corresponderán medidas específicas de prevención.

Causas de los Accidentes

Los accidentes ocurren porque la gente comete actos incorrectos o porque los equipos, herramientas, maquinarias o lugares de trabajo no se encuentran en condiciones adecuadas. El principio de la prevención de los

accidentes señala que todos los accidentes tienen causas que los originan y que se pueden evitar al identificar y controlar las causas que los producen.

1) Causas Técnicas: Condiciones peligrosas o inseguras: Es todo factor de riesgo que depende única y exclusivamente de las condiciones existentes en el ambiente de trabajo. Ejemplos:

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Falta de mantenimiento preventivo a equipos y maquinaria Falta de equipos de protección individual Falta de condiciones en lugares de trabajo Falta de señalización Falta de dispositivos de seguridad a los equipos de trabajo Falta de comunicación entre empresa y trabajadores/as Malos procedimientos de trabajo Falta de orden y limpieza Instalaciones eléctricas inadecuadas

2) Causas Humanas: Actos inseguros: Violación a normas o procedimientos de trabajo, motivados por prácticas incorrectas que ocasionan el accidente es la causa humana, es decir, lo referido al comportamiento del trabajador/a. Ejemplos:

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Exceso de confianza No usar los equipos de protección individual Imprudencia del trabajador/a Falta de conocimiento de la actividades y operaciones a realizar Adoptar posiciones inseguras Malos procedimientos de trabajo

3) Causas Mixtas: Causas Técnicas y Humanas Los accidentes de trabajo se pueden prevenir realizando una vigilancia constante, tanto sobre las CONDICIONES INSEGURAS que existan en el ambiente de trabajo como sobre los ACTOS INSEGUROS de los trabajadores/as.

Factores de los Accidentes

Existen factores de los accidentes que tienen importancia para prevenirlos. Fuente del accidente: La fuente del accidente es el trabajo que la persona ejecutaba en el momento de ocurrir el suceso. Agente del accidente: El agente, es el elemento físico del ambiente que tiene participación directa en la generación del accidente. Normalmente los podemos clasificar, como por ejemplo: Materiales, medios de producción, edificios, esmeril, etc. Tipo de accidente: El tipo de accidente es la forma en que se produce el contacto entre la persona y el objeto del ambiente. Enfermedad Ocupacional Se considera enfermedad ocupacional aquella enfermedad derivada del trabajo, o el agravamiento/complicación o crisis de una enfermedad común pre-existente producida o exacerbada por la exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este se encuentra organizado, con deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador. Por lo tanto, si la enfermedad Ocupacional conlleva a menoscabo gradual y paulatino de la salud, generalmente aparece después de varios años de exposición al factor(es) de riesgo, en consecuencia se tiene que adelantar a indagar antes de esperar a que aparezcan los síntomas y se presente la enfermedad para actuar, ya que generalmente los efectos de estas enfermedades son irreversibles.

Su base legal se encuentra en el Artículo 70 de La Ley Orgánicade Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el cual establece: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.

Criterios para la Enfermedad Ocupacional

Para que una enfermedad pueda ser considerada Ocupacional, deben analizarse minuciosamente las siguientes variables, entre otras:        

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El diagnóstico o sospecha de enfermedad, como deterioro de la salud. Revisión dela Descripcióndel cargo, puesto de trabajo y factores de riesgo laboral confluentes. Orientación del o los agentes causales, determinación de la exposición al riesgo. Evaluaciones especiales del ambiente, puesto de trabajo y actividades. Determinar si existe o existió la presencia de varios agentes disergonómicos al mismo tiempo. La concentración de los factores de riesgos en el ambiente de trabajo. El tiempo y gradiente de exposición del trabajador. Las características personales/medicas del trabajador en estudio. Enfermedades comunes preexistentes, que se agravaron con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar. La relatividad de la salud/edad/sobrepeso/cigarrillos/alcohol/deportes. Exámenes especiales orientados a la probable patología a investigar. Demostrar científicamente la relación causa-efecto. Relacionar los factores de riesgo laboral presentes y la patología en los sistemas u órganos con detrimento.

Toda vez confirmado el diagnostico se procede con los diferentes pasos médicos, administrativos, legales, etc. Durante el pasado año se llevaron a cabo distintos encuentros con médicos y enfermeras quienes aportaron múltiples ideas para incrementar la Lista de Enfermedades Ocupacionales, cuya presentación fue hecha por el Inpsasel, y que corresponde a la reforma de la Norma Técnica para la Declaración de Enfermedades Ocupacionales que se pretende lograr.

Gustavo Sandoval, Director de Medicina Ocupacional, señaló que la lista actual “contenida como anexo 1 de la Norma Técnica número 2 de Declaración de Enfermedad Ocupacional, tiene tan sólo 64 patologías”. Por lo que el nuevo listado se ha validado con profesionales de medicina ocupacional y de otras especialidades, “buscando profundizar el tema, previo a la realización de la reforma de la NT-02-2008, la cual se hizo por medio de un proceso de consultas y audiencias públicas”, acotó Sandoval.

Precisamente al proceso de audiencia pública, se adelantó la presentación del listado de enfermedades ocupacionales a los Delegados y Delegadas de Prevención a nivel nacional, quienes hicieron propuestas interesantes, debido a que ellos mejor que nadie conocen los riesgos presentes en los puestos de trabajo. El listado de Enfermedades Ocupacionales se divide en sesiones como la de Enfermedades Ocupacionales del Sistema Osteomuscular, las cuales encabezan la lista en las estadísticas venezolanas, pues son las que mayormente sufren los trabajadores y trabajadoras. Entre algunos de los padecimientos está el lumbago ocupacional, trastornos del disco intervertebral y el síndrome del túnel carpiano. Luego las Afecciones Auditivas, aquí los procesos peligrosos se deben a la exposición a ruidos por encima de los 85 decibeles según el tiempo, vibraciones e intensidad del ruido. Igualmente, las enfermedades de las cuerdas vocales como disfonías, pólipos, nódulos y otras lesiones por el uso de la voz de forma excesiva. Salud ocupacional: es una ciencia que busca proteger y mejorar la salud física, mental, social y espiritual de los trabajadores en sus puestos de trabajo, repercutiendo positivamente en la calidad de vida del trabajador y la productividad de la empresa.

INTRODUCCIÓN Una de las principales preocupaciones de una compañía debe ser el control de riesgos que atentan contra la salud de sus trabajadores y contra sus recursos materiales y financieros. Los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales son factores que interfieren en el desarrollo normal de la actividad empresarial, incidiendo negativamente en su productividad y por consiguiente amenazando su solidez y permanencia en el mercado; conllevando además graves implicaciones en el ámbito laboral, familiar y social. En consideración a lo anterior, la administración y la gerencia de toda compañía deben asumir su responsabilidad en buscar y poner en practica las medidas necesarias que contribuyen a mantener y mejorar los niveles de eficiencia en las operaciones de la empresa y brindar a sus trabajadores un medio laboral seguro. Para ello de acuerdo a las disposiciones de la Organización Internacional el Trabajo OIT y las leyes establecidas en el país conforme al Sistema de Riesgos Profesionales, ha de elaborar un Programa de Salud Ocupacional pendiente a preservar, mantener y mejorar la salud individual y colectiva de los trabajadores en sus correspondientes ocupaciones y que deben ser desarrolladas en forma multidisciplinaria.

ASPECTOS GENERALES 1. DEFINICIONES SALUD: Es un estado de bienestar físico, mental y social. No solo en la ausencia de enfermedad. TRABAJO: Es toda actividad que el hombre realiza de transformación de la naturaleza con el fin de mejorar la calidad de vida. AMBIENTE DE TRABAJO: Es el conjunto de condiciones que rodean a la persona y que directa o indirectamente influyen en su estado de salud y en su vida laboral. RIESGO: Es la probabilidad de ocurrencia de un evento. Ejemplo Riesgo de una caída, o el riesgo de ahogamiento. FACTOR DE RIESGO: Es un elemento, fenómeno o acción humana que puede provocar daño en la salud de los trabajadores, en los equipos o en las instalaciones. Ejemplo, sobre esfuerzo físico, ruido, monotonía. INCIDENTE: Es un acontecimiento no deseado, que bajo circunstancias diferentes, podría haber resultado en lesiones a las personas o a las instalaciones. Es decir UN CASI ACCIDENTE. Ejemplo un tropiezo o un resbalón ACCIDENTE DE TRABAJO: Es un suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador daños a la salud(una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte). Ejemplo herida, fractura, quemadura. Enfermedad profesional: Es el daño a la salud que se adquiere por la exposición a uno o varios factores de riesgo presentes en el ambiente de trabajo. El Gobierno adopta 42 enfermedades como profesionales, dentro de las cuales podemos mencionar la intoxicación por plomo, la sordera profesional y el cáncer de origen ocupacional. Con la aprobación de la reforma de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Lopcymat), publicada en Gaceta Oficial número 38.236, de fecha 26 de julio de 2005, se abre una nueva página en la larga historia de lucha de los trabajadores, que marcará el futuro de la salud y la seguridad laboral en Venezuela. Esta Ley que promueve la implementación del Régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social, abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención,

rehabilitación y reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y accidentes de trabajo. El Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, asumen el compromiso de vigilar el cumplimiento de las condiciones de seguridad, salud y bienestar para promover un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de las facultades físicas y mentales de los trabajadores y trabajadoras, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, y la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. En esta línea de trabajo, el Inpsasel hace entrega de este ejemplar de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tanto a empleadores como a trabajadores, como parte de la iniciativa de un Plan de incorporación masiva de los actores sociales a la formación y organización para garantizar condiciones dignas y seguras de trabajo.

LOPCYMAT Artículo 1. El objeto de la presente Ley es: Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional.

Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. Disposiciones de orden público Artículo 2. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, en concordancia con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

Disposiciones de derecho mínimo indisponible Artículo 3. Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Del ámbito de aplicación Artículo 4. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes.

A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores. Derecho a ser consultado y deber de participar Artículo 5. La participación es un principio básico para la aplicación de la normativa de la presente Ley y debe ser desarrollado en todos y cada uno de los organismos públicos y privados con atribuciones en la misma. Los trabajadores y trabajadoras, los empleadores y empleadoras, y sus organizaciones, tienen el derecho a ser consultados y el deber de participar en la formulación, puesta en práctica y evaluación de la política nacional en materia de seguridad y salud en el trabajo a nivel nacional, estadal, municipal y local y por rama de actividad y a vigilar la acción de los organismos públicos a cargo de esta materia, así como en la planificación, ejecución y evaluación de los programas de prevención y promoción en las empresas, establecimientos y explotaciones en los lugares de trabajo donde se desempeñen.

Registro, afiliación y cotización al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 6. Todos los empleadores o empleadoras están en la obligación de registrarse en la Tesorería de Seguridad Social en la forma que dispone la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y su Reglamento. Los empleadores o empleadoras que contraten uno o más trabajadores o trabajadoras bajo su dependencia, independientemente de la forma o términos del contrato de trabajo, están obligados a afiliarlos, dentro de los primeros tres (3) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en esta Ley. Igualmente, los empleadores o empleadoras deben informar la suspensión y terminación de la relación laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la suspensión o terminación de la relación de trabajo.

Las cooperativas y demás formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio deberán igualmente registrarse y afiliar a sus asociados y asociadas y a los trabajadores y trabajadoras bajo su dependencia en la Tesorería de Seguridad Social y a cotizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en esta Ley y su Reglamento.

Financiamiento Artículo 7. Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y trabajadoras, y empleadores y empleadoras, acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo. De la prescripción de las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional Artículo 8. La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente. De la prescripción de las acciones para reclamar las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad ocupacional Artículo 9. Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último. Las enfermedades causadas por exposición a agentes químicos; también por exposición a agentes físicos; afecciones de la piel; problemas relacionados con el ambiente físico y afecciones por factores psicosociales, comprendidas por más de 60 patologías distintas dentro del listado. Enfermedades por HIV, hepatitis vírica A, B y C; Varicela, Herpes simple, paludismo entre otras, forman parte de las enfermedades causadas por exposición a agentes biológicos. Las afecciones del aparato respiratorio, como el asma ocupacional, bronquitis y neumonitis por inhalación de gases, humo, vapores y sustancias químicas se incluyen en la lista.

Finalmente, la lista culmina con enfermedades del sistema sanguíneo; enfermedades del ojo; del sistema circulatorio y otras enfermedades ocupaciones como la hepatitis tóxica, insuficiencia renal aguda, crónica e infertilidad masculina.

Todo el listado propone unas 229 patologías, las cuales se incrementan día a día gracias a los aportes que se obtienen principalmente de los trabajadores y trabajadoras a nivel nacional, por medio de los encuentros regionales donde se discute la reforma de la Norma Técnica (NT-02-2008). Sanciones y Responsabilidades Infracciones leves (artículo 118 de la LOPCYMAT) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando Elabore sin la participación de los trabajadores el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo No coloque de forma pública y visible en el centro de trabajo los registros actualizados de los índices de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales Infracciones graves (artículo 199 de la LOPCYMAT) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis a setenta y cinco unidades tributarias (26 a 75 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales de conformidad con esta Ley No diseñe o implemente una política de seguridad y salud en el trabajo No permita u obstaculice a través de cualquier medio las elecciones de los Delegados de Prevención No desarrolle programas de educación y capacitación técnica para los trabajadores en materia de seguridad No desarrolle o mantenga un sistema de vigilancia epidemiológica de accidentes y enfermedades ocupacionales No informe por escrito a los trabajadores y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de los principios y de las condiciones peligrosas del centro de trabajo

Infracciones muy graves (artículo 120 de la LOPCYMAT) Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionara al empleador o empleadora con multas de setenta y seis a cien unidades tributarias (76 a 100 U.T) POR CADA TRABAJADOR EXPUESTO cuando No organice, registre o acredite un Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo propio o mancomunado No informe la ocurrencia de los accidentes de trabajo de forma inmediata al INPSASEL y al Comité de Seguridad y Salud Laboral No declare formalmente dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de los accidentes de trabajo o del diagnóstico de las enfermedades ocupacionales al INPSASEL No constituya, registre o mantenga en funcionamiento el Comité de Seguridad y Salud Laboral No incorpore o reingrese al trabajador que se haya recuperado de su discapacidad al trabajo que desempeñaba con anterioridad No reingrese o reubique al trabajador en un puesto compatible con sus capacidades residuales cuando se haya calificado la discapacidad total permanente para el trabajo habitual En los casos previstos en este artículo procederá según la gravedad de la infracción el cierre de la empresa, establecimiento, explotación o faena, hasta por 48 horas.

Durante el cierre de las empresas por el INPSASEL, el patrono deberá pagar todos los salarios como si los trabajadores hubiesen cumplido efectivamente su jornada de trabajo RESPONSABILIDADES PENALES En caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de salud en el trabajo por parte del empleador o de la empleadora, éste estará obligado al pago de una indemnización al trabajador, trabajadora o derechohabientes de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión:    

Por muerte o lesión del trabajador: prisión de ocho a diez años Por discapacidad total permanente: prisión de cinco a nueve años Por discapacidad parcial permanente: prisión de dos a cuatro años Discapacidad temporal: prisión de dos a cuatro años

Estos aspectos aquí contenidos encierran la importancia que tiene el tema laboral para todas las empresas mercantiles o no, asociaciones,

cooperativas y cualquier otra modalidad que implique subordinación, por cuanto las normas son de carácter obligatorio y los plazos establecidos para el cumplimiento de los deberes se extinguieron. No obstante la imposición de cumplimento persiste, aún con las sanciones establecidas en la LOPCYMAT. Acciones inmediatas que todo patrono debe realizar Registro y afiliación y cotización al Registro Nacional de los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo:        

Conformar un Comité de Seguridad y Salud Laboral Crear un órgano de seguridad y salud laboral en el centro trabajo Notificar los accidentes y enfermedades ocupacionales dentro de los 60 minutos de ocurrencia Elaborar un programa de seguridad y salud laboral con aprobación de los trabajadores y participación del comité Practicar exámenes preventivos a cargo exclusivo del empleador Elaborar la notificación de riesgos laborales al ingresar en la empresa según el caso y cuando se trasladen de puesto de trabajo Efectuar reuniones mensuales con el comité y llevar un libro de actas, con convocatorias anticipadas Llevar un registro detallado de notificación de accidentes – sistema de vigilancia epidemiológica – sistema de vigilancia del tiempo libre – índice de frecuencia de accidentes