Contestacion de La Querella

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR. TRUJILLO ESTADO TRUJILLO ALDEA BOLIVARIANA DE MONAY.

TRABAJO SOBRE EL CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL

FRANKY ESCOBAR

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL A rasgos generales cabe señalar que se trata de un proceso contencioso administrativo especial que no constituye un procedimiento autónomo, según la derogada Ley de Carrera Administrativa,

pues requiere ser suplido por

las disposiciones previstas tanto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como en el Código de Procedimiento Civil. El cual tiene por finalidad someter a la vía jurisdiccional la relación laboral entre el Estado y los funcionarios bajo su dependencia.La Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 92, establece que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de la ley por los funcionarios

o

funcionarias

públicas

agotarán

la

vía

administrativa,

en

consecuencia solo podrá ser ejercido contra ellos el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial dentro del término previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, conforme a la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual establece un lapso de 90 días para ejercer el recurso, contados a partir de la notificación del acto administrativo al interesado.Cuando hablamos de actos administrativos de carácter particular a los fines de la ley orgánica de procedimientos administrativos, es toda declaración de carácter particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública, el cual deberá ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto. Una querella es un acto procesal consistente en una declaración de voluntad dirigida al órgano jurisdiccional competente por la que el sujeto de la misma, además de poner en conocimiento de aquél la noticia criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código Procesal Penal.

REQUISITOS Y FORMALIDADES: 1. Identificación del accionante y la parte accionada. 2. El acto Administrativo, la clausula de la convención Colectiva cuyas anulidad se solicita a los hechos que afecte al accionante, si fuera el caso. 3. Lugar donde deberán practicarse las citaciones y Notificaciones. 4. Nombre y apellido del mandatario o mandataria si fuera el caso, 5. En tal su puesto deberá consignarse junto la querella el poder correspondiente. 6. Los Instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es , aquellos de los cuales se deriven inmediatamente el derecho deducido: estos instrumento deberán producirse con la querella EL AUTO DE ADMISION DE LA QUERELLA: El tribunal al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a ley, o bien después de haber sido reformada, el tribunal competente la admitirá dentro de los 3 días de despacho siguiente, si no estuviese incursa en una de la causales prevista para su inadmisión. CONTESTACION DE LA QUERELLA. Según el artículo 100 de La Ley Del Estatuto De La Función Publica esta contestación debe seguir los mismos pasos de la presentación de la querella con la variación de que en ningún caso la contestación de la querella se devolverá. LA AUDIENCIA PRELIMINAR En el articulo 103 de La Ley Del Estatuto De La Función Publica dice que vencido el lapso de la contestación de la querella se apertura un lapso de 5 días contados al día siguiente terminación del lapso para la contestación este acto procesal es una medida de conciliación para evitar llegar al litigio donde el juez actúa como un tercero de manera imparcial para moderar la discusión de las partes con la finalidad de llegar a un acuerdo mutuo.

CONCILIACION En la misma audiencia, el juez o la jueza deberán llamar a las partes a conciliación, ponderando con la mayor objetividad la situación procesal de cada una de ella. Igualmente, podrá el juez o jueza fijar una nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar en ningún caso, la intervención del juez o jueza en esta audiencia podrá dar lugar a su inhibición o recusación, pues se entiende que obra en pro de una justicia expedita y eficaz. Cabe destacar que el texto de la constitución de 1999 de prevé la utilización de medios alternativo de la controversia administrativa tales como: el arbitraje la conciliación y la mediación; tales medios procesales, constituyen una innovación en el sistema de justicia administrativo venezolano; es por ello, que el sistema contencioso Administrativo y en especial, en el contencioso funcionarial se encuentra presente la posibilidad para resolver los conflictos atreves de estos medios alternativos. De producirse la conciliación, se dará por concluido el proceso.

LAPSO PROVATORIO PROMOCION DE PRUEBA Las partes dentro de los 5 días de despacho siguiente a la audiencia preliminar, solo si alguna de la misma solicita en esa oportunidad la apertura del lapso aprobatorio, deberán a compaña las que no requieran evacuación y promover aquellas que la requieran. PROMOCION DE PRUEBAS Según el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a diferencia del contencioso administrativo general en donde la causa se abre a pruebas de pleno derecho, en el contencioso funcionarial se requiere que una de las partes solicite la apertura del lapso probatorio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la audiencia preliminar, quedando la causa abierta a pruebas mediante el correspondiente auto dictado por el tribunal de la causa, debiendo promover las que requieran evacuación y acompañar las que no requieran evacuación.En relación a los medios de prueba que puedan emplearse, la Ley del Estatuto de la Función Pública se abstiene de mencionarlos, por lo que supletoriamente debemos aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil que permiten todos aquellos medios de prueba que no son expresamente prohibidos por la ley.EVACUACION DE PRUEBAS La evacuación de pruebas tendrá lugar dentro de los 10 días de despacho siguientes al vencimiento del lapso previsto en el artículo anterior, más el término

de la distancia para la prueba que allán de evacuarse fuera del tribunal, el culará a razón de un día por cada 200 km.., o fracción, pero que no excederán de 10 días consecutivo. El juez o la jueza solamente podrá comisionar para las pruebas que allan de evacuarse fuera de la sede del tribunal. AUDIENCIA DEFINITIVA A diferencia de la Audiencia Preliminar la Definitiva es un acto procesal eminentemente contencioso donde cada una de las partes estará en la obligación no solo de defender públicamente su posición jurídica, sino también de cuestionar en derecho las pretensiones de la contraparte mediante intervenciones orales previamente delimitadas en el tiempo por el Juez o Jueza.CUESTIONES PREVIAS En la jurisdicción administrativa a diferencia de la jurisdicción civil las cuestiones previas se resolverán en la definitiva como un principio ya que el Juez en su facultad discrecional podrá decidir si la cuestión previa es resuelta antes de la sentencia definitiva abriendo en el curso de la causa cuando el crea necesario una incidencia tomando como norma supletoria el articulo 306 del Código de Procedimiento Civil. Según el articulo 104 "el juez pondrá en manifiesto a las partes los términos en que, en su concepto, ha quedado trabada la litis. Las partes podrán formular cualesquiera consideraciones al respecto…. Según este artículo estipula el procedimiento para una conciliación la cual se encuentra tipificada en el artículo 257 del C.P.C AUDIENCIA DEFINITIVA A diferencia de la Audiencia Preliminar la Definitiva es un acto procesal eminentemente contencioso donde cada una de las partes estará en la obligación no solo de defender públicamente su posición jurídica, sino también de cuestionar en derecho las pretensiones de la contraparte mediante intervenciones orales previamente delimitadas en el tiempo por el Juez o Jueza.SENTENCIA El artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública le impone al Juez o Jueza el deber de dictar sentencia escrita sin narrativa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de la Audiencia Definitiva.-

II.- APERTURA DE LA AUDIENCIA Presentes las partes, el Juez o Jueza como rector del proceso la declarará abierta y será el encargado de dirigirla. Como resultado de su poder inquisitivo podrá de nuevo interrogar a las partes sobre algún aspecto de la controversia a fin de aclarar los hechos. De ser necesario al proceso, puede el Juez o Jueza conceder a cada una de las partes el derecho de réplica y contrarréplica a fin de que se aclaren aquellos aspectos de hechos y de derecho que en la primera intervención no quedaron muy claros.ACLARATORIA Y AMPLIACION DE SENTENCIA La aclaratoria y ampliación se pedirá sobre aquellos puntos que resulten dudosos o que contengan errores u omisiones dentro de la sentencia. La Sala PolíticoAdministrativa del Tribunal Supremo de Justicia acordó aplicar el lapso de cinco (5) días de despacho luego de publicada la sentencia previsto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, suspendiendo la aplicación del artículo 252 del Código en cuestión, en los procesos contenciosos administrativos, al considerar que la excesiva brevedad para intentar el recurso de acuerdo a esta norma adjetiva atenta contra el principio de razonabilidad de los lapsos.MEDIDAS CAUTELARES El artículo 109 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que consagra el principio de la “Tutela Cautelar Provisional” consistente en hacer cesar provisionalmente el peligro de un daño en potencia, que impida la comisión o continuación del acto que resulta o pueda resultar perjudicial al interesado, es la razón que hace que el Juez o Jueza de lo Contencioso Funcionarial, en cualquier estado del proceso, pueda a solicitud de cualesquiera de las partes dictar medidas cautelares, si llega a considerar que las mismas se hacen necesarias para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva.No obstante, aunque el legislador del año 2002, no tomó en consideración la potestad de oficio que le es inherente al Juez o Jueza de lo Contencioso Funcionarial para dictar medidas cautelares, tal descuido, no debe significar limitación alguna a los especiales poderes que posee el Juez o Jueza de lo Contencioso Funcionarial, que lo faculta para suspender los efectos del acto administrativo impugnado; pero además tendrá la facultad para dictar todas aquellas medidas que considere pertinentes con la finalidad de garantizar la ejecución de la sentencia definitiva.-

De esta manera la Sala Político-Administrativa señaló entre otras consideraciones las siguientes: >. (Sentencia de esta sala de fecha 16 de diciembre de 1998, Caso: Carmen Teresa Brea).III.- APELACION Contra la medida cautelar dispuesta en el Contencioso Funcionarial, podrá intentarse en el lapso procesal previsto legalmente, el respectivo recurso de apelación ante el Tribunal de alzada correspondiente.-

contencioso, sa. (Del lat. contentiōsus). 1. adj. Dicho de una persona: Que por costumbre disputa o contradice todo lo que otras afirman. 2. adj. Der. Se dice de las materias sobre las que se contiende en juicio, o de la forma en que se litiga. 3. adj. Der. Se dice de los asuntos sometidos a conocimiento y decisión de los tribunales en forma de litigio entre partes, en contraposición a los de jurisdicción voluntaria y a los que estén pendientes de un procedimiento administrativo. U. t. c. s. m. formalidad. 1. f. Exactitud, puntualidad y consecuencia en las acciones. 2. f. Cada uno de los requisitos para ejecutar algo. U. m. en pl. 3. f. Modo de ejecutar con la exactitud debida un acto público. 4. f. Seriedad, compostura en algún acto.