La Prescripcion

Derecho Civil II Lic. Sergio Giovanni Villegas Ramírez USUCAPION O PRESCRIPCION POSITIVA O ADQUISITIVA • DEFINICIÓN: •

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Derecho Civil II Lic. Sergio Giovanni Villegas Ramírez

USUCAPION O PRESCRIPCION POSITIVA O ADQUISITIVA • DEFINICIÓN: • Es un modo de adquirir el dominio (la propiedad) y ciertos

derechos reales en virtud de la posesión (a título de dueño) ejercitada durante el tiempo que la ley señale.

• Rojina

Villegas indica, es un medio de adquirir el dominio mediante la posesión en concepto de dueño, pacífica, continua, pública, y por el tiempo que marca la ley.

• Nuestro código civil en el artículo 642 nos indica quienes pueden adquirir por usucapión.

BIENES QUE PRESCRIBEN

• Son susceptibles de prescripción todas las cosas que están en el comercio de los hombres. Art. 643

• CASOS EN QUE NO CORRE LA PRESCRIPCION • Contra los menores y los incapacitados, durante el tiempo que estén sin representante legal constituido. Los representantes serán responsables de los daños y perjuicios que por la prescripción se causen a sus representados

• Entre padres e hijos, durante la patria potestad • Entre los menores e incapacitados y sus tutores, mientras dure la tutela • Entre los consortes • Entre copropietarios, mientras dure la indivisión.

INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

• Si el poseedor es privado de la posesión de la cosa, o del goce del derecho durante un año

• Por

notificación de la demanda o por cualquier providencia precautoria ejecutada, salvo si el acreedor desistiere de la acción intentada, o el demandado fuere absuelto de la demanda, o el acto judicial se declare nulo.

• Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce expresamente, de palabra o por escrito, o tácitamente por hechos indudables, el derecho de la persona contra quien prescribe.

• EFECTOS DE LA INTERRUPCIÓN • Inutilizar para la prescripción todo el tiempo transcurrido

REQUISITOS PARA LA USUCAPIÓN

• Justo titulo Art. 621 • Que en general es

causa o razón que justifica una cosa y que hubiera producido también la adquisición de la propiedad, a no adolecer de algún defecto que lo ha impedido. El título debe reunir las condiciones siguientes: a) Que sea justo Art. 621 (justo título) es justo título para la usucapión, el que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que la hace ineficaz para verificar por sí sólo la enajenación. El justo título debe ser verdadero, es decir que no se trate de una simulación.

• Adquirida de buena fe Art. 622, 623 y 624 • De manera continua • La posesión debe ser continua, si no lo es adolece del vicio de interrupción.

• En forma pública y pacifica Art. 632 • Pacifica , ya que no la ha adquirido mediante la utilización de la violencia. Publica, debe ejercitarse de modo que tenga conocimiento de ella no sólo los que tengan interés en interrumpirla, sino también todo mundo.

• Por el transcurso que señale la ley. 633 y 651 • En virtud de transcurrir el tiempo señalado en la ley para ello.

REGULACIÓN DE LA USUCAPIÓN • Artículos del 642 - 654