Ayuda 4 - La Prescripcion

Módulo: II Unidad: IV Semana: 4 DERECHO TRIBUTARIO CPC. BERNABE GARNIQUE CRUZ LA PRESCRIPCION CONTENIDOS TEMÁTIC

Views 91 Downloads 2 File size 1MB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

Módulo: II

Unidad: IV

Semana: 4

DERECHO TRIBUTARIO

CPC. BERNABE GARNIQUE CRUZ

LA PRESCRIPCION

CONTENIDOS TEMÁTICOS • • • •

1. Concepto de prescripción 2. Cómputo de plazos de la prescripción 3. Interrupción de la prescripción 4. Suspensión de la prescripción

INTRODUCCIÓN

Al tratar las formas de extinción de la obligación tributaria se vio como de una manera la deuda tributaria se quedaba extinguida, o por lo menos , si aún subsiste un saldo a favor. La intención es extinguir la deuda tributaria, ya sea por el Estado o por el deudor tributario. La prescripción no viene por este camino, sin embargo, usualmente es reiterativo asimilar a la prescripción como medio de extinción, hecho que es totalmente ajeno. 4

Concepto Significa la extinción del derecho de acción por el transcurso del tiempo.  La prescripción extingue la acción de la Administración para:  Determinar la obligación tributaria  Exigir su pago y  Aplicar sanciones. 

Prescripción La

=

Caducidad

Caducidad extingue el derecho, no requiere alegación y opera por sí misma. En nuestra legislación tributaria no se contempla.

Prescripción para determinar OT 

Determinación = Acción por la cual la AT verifica la realización del hecho generador de la OT, identifica al deudor, señala la base imponible y la cuantía del tributo  Verificación y Fiscalización



La prescripción extingue la acción de determinación de la deuda tributaria.

Prescripción para exigir el pago



Transcurrido el plazo prescriptorio la AT se encuentra impedida de apremiar al contribuyente para el pago de la deuda tributaria.



No constituye en sí misma una forma de extinción de la obligación tributaria, sino un límite a la exigibilidad de la Administración Tributaria al sujeto pasivo del cumplimiento de la misma.

Prescripción para aplicar sanciones 

Infracción tributaria = Toda acción u omisión que importe la violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal en el CT.



La infracción será determinada en forma administrativamente (multa, comiso, etc)



La prescripción impide la efectivización de la sanción por el transcurso del tiempo.

objetiva y sancionada

Plazos de prescripción Art. 43 

  

4 años para determinar la OT, exigir su pago y aplicar sanciones. 6 años para quienes no hayan presentado la declaración tributaria respectiva. 10 años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. 4 años para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución.

Plazos de prescripción

4 Años

6 Años

10 Años

Para determinar la deuda, exigir su pago y aplicar sanciones.

Para pedir devolución o solicitar o efectuar la compensación

Para quienes no hayan presentado DT

Cuando el Agente de Retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido

PRESCRIPCIÓN Cómputo (art. 44º CT) : 1.

Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la declaración anual respectiva. (IP, IPV)

2.

Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto de tributos no comprendidos en el caso anterior. (Determinables por contribuyente pero no se exige ptación de D. J. anual Ej: Impuesto de Alcabala)

PRESCRIPCIÓN Cómputo (art. 44º CT) : 3.

4.

Desde uno de enero de año siguiente a la fecha de nacimiento de obligación tributaria en casos de tributos no comprendidos en casos anteriores. (tributos determinables por la Administración. Ej Contribución de obras públicas, Arbitrios). Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible establecerla, a la fecha en que la Administración la detectó.

PRESCRIPCIÓN Cómputo (art. 44º CT) : 5. 6.

Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino en tal. Desde uno de enero de año siguiente a la fecha en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene derecho a solicitar, tratándose de los originados por conceptos distintos los pagos indebidos o en exceso.

PRESCRIPCIÓN

Tomar en cuenta Norma XII del TP en cuanto a cómputo de plazos. Plazos que vencen en día inhábil se entienden prorrogados hasta día hábil siguiente.

Computo de Plazos Norma XII TP CT: Los plazos expresados en años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de este correspondiente al día de inicio del plazo…. En todos los caos, los plazos que vencieran en día inhábil para la AT, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente Art. 44 CT se comienza a contar el plazo el 01/ 01. ¿ Cuando Vence? 31/12………01/01………02/01…… Ninguno

Cómputo del plazo de prescripción

Tributos



Tributos de periodicidad anual. Desde el 01.ENE del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la DJ Anual respectiva. 

Ej: Contribuyente presenta DJ Renta Anual 2006. Vencimiento en abril de 2007:

VCTO. 02.ABR.07 (Presenta DJ)

INICIO 01.ENE.08

PRESCRIBE ?

4 años

Cómputo del plazo de prescripción

Tributos



Ej: Contribuyente no presenta DJ Renta Anual 2006.

VCTO. 02.ABR.07 (No presenta DJ)

INICIO 01.ENE.08

PRESCRIBE ?

6 años

Cómputo del plazo de prescripción

Tributos



Tributos de periodicidad mensual. Desde el 01.ENE siguiente a la fecha

en que la OT sea exigible, respecto de tributos que deban ser determinados por el deudor. 

Ej: IGV periodo diciembre 2006. DJ presentada en enero 2007. “Tiempo muerto”

VENTA 10.DIC.06 (IGV)

VCTO. 08.ENE.07 (Presenta DJ)

EXIGIBLE 09.ENE.07 (Art. 3 CT)

PRESCRIBE ?

INICIO 01.ENE.08

4 años

Cómputo del plazo de prescripción

Tributos

 Otros casos. Desde 01.ENE siguiente a la fecha de nacimiento de la OT, en casos de tributos no comprendidos anteriormente.  Ej: Tributos de realización automática. ITF por una transacción realizada en el periodo diciembre 2006

TRANSACC. FINANC. 10.DIC.06 (ITF)

NACIMIENTO 10.DIC.06 (Art. 2 CT)

PRESCRIBE ?

INICIO 01.ENE.07

4 años

Cómputo del plazo de prescripción

Infracciones

 Infracciones. Desde 01.ENE siguiente a la fecha en que se cometió la infracción, o desde AT detectó.  Ej: Declarar cifras o datos falsos en la DJ Anual 2006, presentada en abril de 2007.

VCTO. 02.ABR.07 (Declara datos falsos)

PRESCRIBE ?

INICIO 01.ENE.08

4 años Fecha comisión infracción

Cómputo del plazo de prescripción

Devoluciones

 Pago Indebido o Pago en Exceso. Desde 01.ENE siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o el pago en exceso, o en que devino en tal. 

Ej: Contribuyente del Rég. Gral. que paga IR por rentas de 1ra. categoría en el periodo mayo 2007.

INGRESO POR ALQUILER DE INMUEBLE 30.ABR.07

PAGA I.R. 1ra. CATEG. 10.MAY.07

PRESCRIBE ?

INICIO 01.ENE.08

4 años Fecha pago indebido

Interrupción de la prescripción •

Si durante el cómputo del plazo prescriptorio aparece una situación que configure la interrupción, no se tomará en consideración el tiempo anterior y comenzará a correr un nuevo plazo de prescripción.



El plazo prescriptorio se pierde, y se comienza a computar un nuevo plazo a partir del día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.

Interrupción de la prescripción El término se interrumpe y comienza a computarse un nuevo plazo prescriptorio a partir del día siguiente

1° año

01/01/01

2° año

01/01/02

26/09/02

27/09/02

27/09/06

4 años

Causales de interrupción para determinar deuda Presentación solicitud de devolución  Reconocimiento expreso  Notificación de cualquier acto de la AT que induzca al reconocimiento o regularización de la OT o que esté dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalización.  Pago parcial 



Solicitud de fraccionamiento

Causales de interrupción para exigir el pago Notificación de OP, RD ó RM  Reconocimiento expreso  Pago parcial  Solicitud de fraccionamiento  Notificación resolución fraccionamiento.  Notificación dentro del PCC 

de

pérdida

Causales de interrupción para aplicar sanciones Notificación de cualquier acto de la AT que induzca al reconocimiento o regularización de la OT o que esté dirigido al ejercicio de la facultad de fiscalización.  Presentación solicitud de devolución  Reconocimiento expreso  Pago parcial 



Solicitud de fraccionamiento

Causales de interrupción para solicitar devolución



Presentación solicitud de devolución



Notificación acto administrativo que reconoce existencia de pago en exceso o indebido

Suspensión de la prescripción • • • • •

A diferencia de la interrupción que es concluyente, la suspensión simplemente paraliza el cómputo por un determinado lapso. Se presenta un determinado hecho que ocasiona la suspensión; resuelto éste, se reinicia el cómputo. Plazo prescriptorio no se pierde, no se cuenta el plazo suspendido. Detención temporal del plazo prescriptorio. No anula el tiempo corrido con anterioridad.

Suspensión de la prescripción Suspensión 01/10/02

1 año

9 meses

1° año

2° año

01/01/01

01/01/02

01/02/04 11meses

4° año

3° año 01/01/03

1 año + 4 meses

01/01/04

01/01/05

PRESCRIBE 01/05/06 ??

Causales de suspensión para determinar deuda y aplicar sanciones     

Durante contencioso tributario (reclamación – apelación) Durante DCA, PA u otro proceso judicial Durante el procedimiento de devolución Mientras esté No Habido Mientras rehaga sus libros y registro

Causales de suspensión para solicitar devolución Durante el procedimiento de devolución  Durante contencioso tributario (reclamación – apelación)  Durante DCA, PA u otro proceso judicial 

Declaración de Prescripción

 Requiere ser deducida a pedido de parte  La solicitud de prescripción está sujeta a evaluación previa

 Autoridad competente prescrita la acción

declara

 Posteriormente la deuda podrá declararse de cobranza dudosa, lográndose recién la extinción de la obligación.

Momento en que puede oponerse • •

Art. 48 CT En cualquier momento administrativo o judicial

del

procedimiento

Pregunta: ¿Si dentro de un PCC se viene cobrando

deuda cuyo plazo de prescripción ya transcurrió, el contribuyente a través de qué medio puede deducir la prescripción? …. reclamación, queja, solicitud dirigida al Ejecutor o solicitud no contenciosa vinculada a determinación de deuda? (Revisar RTF 1194-1-2006)

RTF 899-5-2003  La

solicitud de prescripción interrumpe el acto prescriptorio, cuando esta es presentada antes de que opere la misma.

RTF 899-5-2003 Con fecha 10.01.2002, el recurrente presentó una solicitud invocando la acción de prescripción de la AT para cobrarle el IPV por los ejercicios 1997 y 1998, que se encontraban pendientes de pago.  El recurrente presento su declaración jurada en ambos casos.  1997.- el plazo comienza a correr a partir del 01.01.1998 y vence el 02.01.2002  1998.- el plazo comienza a correr a partir del 01.01.1999 y vence el 02.01.2003..  Y no el 31.12. como erróneamente sostiene la AT (aplicación norma XII TP del CT) 

RTF 899-5-2003 El recurrente presentó la solicitud de prescripción el 10.01.2002, y la prescripción del año 1997 ya había operado (el 02.01.2002) Esto a su favor  Pero en relación a la prescripción del año 1998, recién operaba el 02.01.2003. Aquí el propio contribuyente interrumpió el plazo prescriptorio.  Se debe señalar que la AT alega que el plazo se interrumpió con las notificaciones de las Ordenes de Pago que fueron notificadas al recurrente el 20.12.2001, pero no muestra los documentos donde conste tal notificación. 

RTF 6749-2-02 Corresponde aplicar el plazo de prescripción de 4 años, en caso de deuda generada por concepto de intereses moratorios como resultado del pago extemporáneo de retenciones, en tanto dicha omisión proviene de un error de cálculo de la deuda tributaria y no procede de una voluntad de incumplimiento del agente de retención.  Aquí la materia controvertida consistió en determinar cual era el plazo de prescripción que corresponde al caso de deuda por concepto de intereses moratorios, producto del pago extemporáneo de retenciones. 

RTF 6230-2-02  “La presentación de declaraciones rectificatorias, que

constituye un acto interruptorio del plazo de prescripción, efectuada con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripción, no enerva la declaracion de prescripción”.  …si bien la presentacion de la DR si constituye un reconocimiento expreso de la obligacion por parte del deudor tributario(supuesto art.45 CT) como acto interruptorio de plazo de prescripción, en el caso de autos, la DR se presentó con posterioridad al vencimiento del plazo de prescripcion.

GRACIAS