La Potestad Jurisdiccional

LA POTESTAD JURISDICCIONAL En tanto tenemos a la jurisdicción el cual es la potestad del estado, de la cual encontramos

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LA POTESTAD JURISDICCIONAL En tanto tenemos a la jurisdicción el cual es la potestad del estado, de la cual encontramos varias definiciones, como señala Eduardo Couture, “el significado de este vocablo en los países latinoamericanos, tiene por lo menos cuatro acepciones como ámbito territorial; como sinónimo de competencia; como conjunto de poderes o autoridad de ciertos órganos del poder público”. Como declara García Toma “la expresión jurisdicción proviene de las voces latinas ius y dicere, que juntas significan aplicar o declarar el derecho. Así, la jurisdicción implica en el ámbito del Derecho Público el atributo de la aplicación de las leyes del Estado sobre las personas y bienes ubicados dentro de su territorio.” Según George Jellinek, expresa “la jurisdicción es una función del Estado para la protección del derecho en su totalidad.” Chiovenda, “la jurisdicción consiste en la actuación de la ley mediante la sustitución de la actividad de órganos públicos a la actividad ajena”. Según Alcalá-Zamora y Castillo, dice “que la jurisdicción es la emanación o atributo de la soberanía del Estado, o sea como manifestación de los poderes o funciones que le incumben”. Eduardo Couture, nos dice, es la “función pública, realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por la ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución.” Por medio de Martin Hernandez, tenemos una afirmación de la jurisdicción, más clara: “facultad y el deber de juzgar y ejecutar lo juzgado