1 La Funcion Jurisdiccional

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1 la funcion jurisdiccional 2 proceso jurisdiccional 3 Los auxiliares de la administracion 4 Imperativos juridico procesales 5 Sentencia 6 Actos procesales

Jurisdicción, proviene de la expresión latina iuris dictio que significa 'decir el Derecho' y alude a la función que asume el Estado, a través de los jueces y tribunales, de administrar la justicia, aplicando el Derecho a los casos concretos que se les presentan. En este sentido se habla también de función jurisdiccional y corresponde a los juzgados y tribunales determinados por las leyes. En sentido estricto, por jurisdicción se entiende la función pública de administrar justicia, emanada de la soberanía del estado y ejercida por un órgano especial. Tiene por fin la realización o declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener la armonía y la paz sociales. Tomando estos conceptos en cuenta, se puede definir a la jurisdicción como: El poder emanado del estado, aplicado por órganos dedicados a la función de administrar justicia, para investigar y sancionar delitos e ilícitos de toda clase o adoptar medidas de seguridad ante ellos, mediante la aplicación de la ley. Función Jurisdiccional, es la que realizan los órganos, ordinarios o especiales, de la jurisdicción, y que se traduce en la aplicación del derecho por la vía del proceso. José Becerra Bautista, nos ofrece la siguiente definición de la función jurisdiccional: “Es la facultad de decidir, con fuerza vinculativa para las partes, una determinada situación jurídica controvertida” LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DESDE EL PUNTO DE VISTA FORMAL Y MATERIAL La función jurisdiccional desde el punto de vista formal alude a la organización constitucional que asigna la tarea de ejercer dicha función al poder judicial de la federación, fundamentalmente para preservar el derecho. La función jurisdiccional desde el punto de vista formal, es la actividad que normalmente corresponde al poder judicial. Para caracterizar a la función jurisdiccional es necesario también considerar el criterio material y detenernos en los elementos propios lógicos o naturales del acto jurisdiccional. La función jurisdiccional es una actividad del estado subordinada al orden jurídico, productora de derechos, en los conflictos concretos o particulares que se le someten para comprobar la violación de una regla de derecho y adoptar la solución adecuada. La finalidad del acto jurisdiccional es declarar imparcialmente el derecho en los casos controvertidos o de conflictos que son de su competencia. En todo acto jurisdiccional estamos en presencia de un conflicto de intereses que amerita la intervención judicial

para mantener el derecho o la naturaleza del derecho controvertido. Establecida la litis, ofrecidas las pruebas, la sentencia es la culminación de ese proceso. El acto jurisdiccional es imparcial, hace cierto y establece el derecho dudoso o incierto que se ha planteado al juez. ORGANIZACIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Justicia y jueces. Los fines de la jurisdicción solo pueden ser alcanzados mediante un órgano jurisdiccional cuya composición permita su adecuado funcionamiento y mediante unas normas positivas de derecho procesal que sean aptas para los mismos propósitos. Es este el problema fundamental de la justicia. Las normas positivas de derecho material resultan ineficaces si no es posible su adecuada actuación en los casos particulares, mediante un proceso; y esto no se logra sino cuando se dispone de esos dos medios indispensables que son: El órgano calificado para hacerlo y las normas procesales adecuadas para su intervención. Jueces y órgano jurisdiccional Son los jueces y magistrados las personas encargadas de administrar justicia; pero no son el órgano jurisdiccional, ya que éste existe independiente de las personas físicas que ocupan sus cargos. Los jueces y magistrados personifican los diversos despachos en que se descompone el órgano jurisdiccional: Corte, tribunales, juzgados; pero no se confunden con ellos. Teóricamente, la justicia se administra por esos órganos o entidades, no por un juez o magistrado; es el juzgado, el tribunal o la corte, quienes pronuncian las sentencias. La carrera judicial Se entiende por carrera judicial la organización de los funcionarios jurisdiccionales a base de permanencia, estabilidad, escalafones y ascensos, mediante concursos de méritos. La carrera judicial implica que se ingrese a la judicatura en el grado inferior, previo el cumplimiento por parte de los candidatos de los requisitos establecidos y el sometimiento a la aprobación de un curso especial de postgrado de tiempo completo y duración no menor de dos años, sin necesidad de estar desempeñando un cargo de juez.

Para las promociones a grados superiores se consideran como únicos candidatos quienes hayan ingresado a la carrera y estén desempeñando cargos inferiores, o similares pero en lugares de menor importancia. Cuando se produzca una vacante para juez y existan funcionarios de carrera con antecedentes meritorios, en cargos de igual jerarquía, pero ubicados en lugares menos importantes, lo pertinente es llenarla con el traslado de uno de aquellos y abrir el concurso para la vacante que deje el favorecido. El traslado debe ser también por concurso de meritos y antecedentes. Clasificación de los órganos, despachos u oficios judiciales I. Desde el punto de vista de sus funciones.  Según la clase de jurisdicción que en ellos se ejerce, se distinguen en ordinarios y especiales.  También se distinguen los judiciales propiamente dichos y los de policía;  Pueden distinguirse asimismo los encargados de juzgar y los que tienen por función única instruir o preparar los procesos.  También se distinguen los que ejercen jurisdicción juzgando o instruyendo y los que solo desempeñan un papel de colaboradores, solicitantes o requirentes, como el Ministerio Publico.  También los hay superiores e inferiores, entre los varios de la misma jurisdicción. II. Desde el punto de vista de su composición y formación  Existen órganos y despachos únicos y múltiples, según que existan o no varios de la misma categoría en cada país  Los hay singulares y colegiados, los primeros formados por un solo juez, y los últimos, por varios, que ejercen sus funciones simultánea y conjuntamente, en salas plurales.  En un sentido relativo, puede hablarse de órganos u oficios permanentes y temporales; aquellos, cuando forman parte de la organización judicial (juzgados, tribunales, corte, consejo de estado) y estos, cuando sólo ocasionalmente ejercen funciones jurisdiccionales, como sucede con los tribunales de árbitros y los jurados para ciertos procesos penales. INSTITUCIÓN DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL

La función jurisdiccional es instituida por el estado mediante tres actos básicos:  En primer lugar el estado crea los órganos jurisdiccionales ante los cuales deben los particulares formular sus demandas y hacer valer sus pretensiones en ejercicio del derecho de acción.  En segundo lugar, y con el objeto de que la actividad jurisdiccional se desenvuelve en forma ordenada y eficaz, el estado señala a cada órgano jurisdiccional el ámbito de su competencia.  En tercer lugar, con el objeto de hacer posible el conocimiento y la decisión de la controversia y normar la actividad de los sujetos procesales, el estado dicta las normas de procedimiento es decir, instituye el proceso. ELEMENTOS QUE PUEDEN UTILIZARSE PARA CARACTERIZAR A LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL. La función jurisdiccional puede caracterizarse por su motivo o por su fin, es decir, por el elemento que provoca esa función y el resultado que con ella se persigue. La función jurisdiccional supone, en primer término, una situación de duda o de conflicto preexistentes; supone generalmente dos pretensiones opuestas cuyo objeto es muy variable, de aquí se desprende que si el antecedente o motivo de la función jurisdiccional es un conflicto de derecho que no puede dejarse a las partes resolver, el primer elemento del acto jurisdiccional consiste en la declaración que se haga de la existencia de tal conflicto. Así, el primer elemento al que nos referimos o sea la declaración de la existencia del conflicto, constituye un acto que por sí solo no tiene ningún carácter jurídico, puesto que hasta ese momento no hay más que una simple operación lógica de formulación de un silogismo en que la mayor está representada por la norma o situación jurídica que se pretende afectada, la menor por el hecho, estado o situación, que se estima contrario a aquélla, y la conclusión, por la declaración de si existe o no tal contradicción. Si ahora se considera la finalidad de la función jurisdiccional se llega a conocer el otro elemento que la caracteriza. La función jurisdiccional está organizada para dar protección al derecho, para evitar la anarquía social que se produciría si cada quien se hiciera justicia por propia mano; en una palabra para mantener el orden jurídico y para dar estabilidad a las situaciones de derecho. Si esto es así, la función jurisdiccional no puede limitarse a declarar que hay una situación de conflicto pues a esa conclusión puede llegar cualquier particular sin que ni en este caso, ni el de que conozca una autoridad, se satisfagan los fines a los que se

quiere llegar. La sentencia, debe como consecuencia lógica de la declaración que contiene completarse con una decisión que haga cesar el conflicto y que ordene restituir y respetar el derecho ofendido. LIMITES DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Hablar de los límites de la función jurisdiccional es delimitar la esfera de atribuciones que corresponden al poder judicial en general o a cada juzgado o tribunal en particular. Jaime Guasp enseña que los límites de la jurisdicción se determinan sobre la base de tres criterios, subjetivo, objetivo y atendiendo a la actividad específica que la jurisdicción es: El criterio subjetivo como límite de la jurisdicción, tiene como base la calidad de los sujetos que se encuentran excluidos del poder jurisdiccional. En principio, todos los sujetos que habitan o están en el país, sean nacionales o extranjeros, se encuentran sometidos a la jurisdicción. Respecto de los nacionales, están excluidos de la jurisdicción penal que no de la civil, los altos funcionarios de la Federación y de los Estados, los cuales no pueden ser procesados sin que previamente sean desaforados mediante un procedimiento en el que intervienen las Cámaras de Diputados o Senadores. Por lo expuesto, el fuero viene a ser un obstáculo que impide al Estado juzgar a un alto funcionario, en consideración a la importancia del empleo que desempeña, sin que previamente se determine la seriedad de la infracción. Atendiendo a normas de carácter internacional, establecidas sobre la base del respeto mutuo y la soberanía de los Estados, ciertos extranjeros se encuentran excluidos de la función jurisdiccional, como es el caso de los jefes de Estado extranjeros en visita oficial, sus familiares directos, los embajadores y personal extranjero de la embajada. Los límites objetivos de la jurisdicción, se establecen en consideración a datos externos, materiales, para delimitar la actuación del órgano jurisdiccional. Los límites objetivos se constituyen por la materia que es objeto de la contienda (civil o penal); el valor de los bienes en disputa; la circunscripción territorial donde se actúa y, por último, la jerarquía del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, dando lugar ala competencia por razón de la materia, valor, territorio y grado. Los límites de la jurisdicción considerada como actividad estatal, según Jaime Guasp se descompone en tres datos esenciales que son: El lugar, El tiempo y la forma en que el acto jurisdiccional se desarrolla. Por lo que al lugar se refiere, éste constituye un límite a la función jurisdiccional puesto que solo es eficaz la actuación judicial cuando se desenvuelve dentro del ámbito territorial de actuación asignado a cada órgano.

El tiempo como limitante de la función jurisdiccional puede contemplarse desde dos puntos de vista: la vigencia temporal de las normas jurídicas que implantaron la jurisdicción, y la actuación judicial en tiempo hábil que como requisito de validez exigen invariablemente las legislaciones positivas,, condicionando la eficacia del acto procesal a su realización con días y horas hábiles. Por último el límite del acto procesal en cuanto a la forma está determinado por las reglas de procedimiento que señalan los requisitos que debe satisfacer el acto procesal, desde la participación de conocimiento, hasta el examen y decisión de la contienda. LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL Y LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA DIFERENCIAS Para Carnelutti la distinción se funda en la diferencia entre el interés público en cuanto a la composición de los conflictos y el interés público en el interés en conflicto, o sea entre el interés público externo y los interese públicos internos. La función procesal tiende a satisfacer el primero y la administrativa persigue el desenvolvimiento de los últimos. “la función administrativa se cumple en el conflicto; la función procesal, en cambio, actúa sobre el conflicto. Lo que constituye la diferencia entre jurisdicción y administración es la posición del agente. Es criterio externo, por que no se basa en el fin perseguido, sino en el hecho externo de la posición del juez y de la administración de obrar: el primero, frente a las partes; la segunda, como parte. Otra diferencia es que en la función jurisdiccional, el juez actúa sobre las partes y resuelve los conflictos o los intereses no litigiosos sin que el estado que representa sea parte de ellos; la administración actúa por conducto de su funcionario como parte en el conflicto o en el asunto que resuelve. Otra diferencia es que la administración puede obrar no solamente para casos concretos, sino por vía general, mediante decretos o resoluciones de carácter abstracto, que obligan a los ciudadanos que se encuentran en las condiciones y circunstancias previstas,, como ocurre con la ley; en cambio que los funcionarios judiciales no pueden proveer sino para el caso especial y en cada proceso. Alfredo Rocco sostiene que la función jurisdiccional se distingue de la administrativa, por lo siguiente:  Mientras que en la actividad administrativa el estado persigue directamente la satisfacción de sus intereses, en cuanto puede ser directamente la satisfacción de sus intereses, en cuanto puede ser directamente obtenida.

 En la actividad judicial interviene el estado para satisfacer intereses ajenos, o también suyos, que han quedado incumplidos y que no pueden ser directamente alcanzados.  En la función jurisdiccional el estado persigue un fin indirecto o secundario, el de procurar la satisfacción de los intereses individuales o colectivos. En la administrativa, un fin que le es propio.  La actividad jurisdiccional tiene como fin remover los obstáculos que existen para la satisfacción de dichos intereses. No satisface directamente intereses concretos, pero tan solo indirectamente. En cambio en la administración provee directamente a sus intereses, y en ningún caso trata de hacer cesar la incertidumbre o la inobservancia de la norma.  La actividad jurisdiccional tienen por objeto relaciones entre particulares, o cuando tiene por objeto relaciones entre particulares y el estado, se encuentra siempre frente a los intereses particulares, los cuales se presentan como intereses tutelados frente al estado, o sea como derecho subjetivo que el Estado esta obligado a respetar. En cambio en la actividad administrativa el Estado puede ciertamente encontrarse frente a los intereses de los particulares, pero estos no se presentan nunca como intereses tutelados, esto es, como derechos subjetivos que el estado puede respetar.

PROCESO JURISDICCIONAL El proceso jurisdiccional no solo se justifica como producto o consecuencia de la división de poderes sino como la herramienta universalmente aceptada por los pueblos modernos para la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses, por esta razón es indispensable que esta finalidad sea atendida de una forma concreta y ágil para que no pierda eficacia. El proceso jurisdiccional es el pilar fundamental del ejercicio del poder

judicial y debido a esto debe ser fortalecido y protegido, prosc ribiendo todo intento de desestimar su uso mediante la creación de equivalentes jurisdiccionales. La crisis de la justicia por la ineficacia de sus tiempos de respuesta respecto a la resolución de los conflictos no es un problema del proceso jurisdiccional, ya que éste se encuentra diseñado para que la respuesta sea dada de acuerdo con la materia que procesa en un breve lapso. La ineficacia de la justicia es fruto de un cúmulo de factores ajenos al proceso mismo ya sean de tipo humano, de infraestructura o de falta de técnica de los apoderados de las partes ó de los operadores jurídicos. La respuesta a la ineficacia del poder judicial no puede ser la negación del servicio jurisdiccional desestimando el uso del proceso jurisdiccional e incentivando la proliferación de equivalentes jurisdiccionales. Así las cosas, este artículo pretende resaltar la importancia que tiene el proceso jurisdiccional como mecanismo ideal para la resolución de los conflictos de la población, el cual debe ser utilizado de forma preferente a los llamados equivalentes jurisdiccionales, por ofrecer mayores garantías respecto al debido proceso y a la tecnicidad de la decisión. El proceso jurisdiccional como una necesidad de legitimación para el logro del cumplimiento de sus fines como estado social de derecho Es necesario que a la luz de los principios que definen el Estado Social de Derecho, se establezca una necesidad imperiosa de definir cuál instrumento es el adecuado para

cumplir con el fin de la justicia material como uno de los objetivos propios de este tipo de Estado. 1 Este instrumento debe ser el proceso jurisdiccional, pues es la manifestación propia del poder judicial dentro del marco constitucional.

CIENCIAS Y TÉCNICAS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN La administración, al ser interdisciplinaria, se fundamenta y relaciona con diversas ciencias y técnicas. CIENCIAS SOCIALES Son aquellas cuyo objetivo y método no e aplican a la naturaleza sino a los fenómenos sociales. La administración, cuyo carácter es eminente social, relaciona y utiliza conocimientos de ciencias sociales, tales como:  Sociología. Ciencia que estudia el fenómeno social, la sociedad y la dinámica de sus estructuras. Muchos de los principios administrativos fueron tomados de la sociología industrial. Otras aportaciones de esta ciencia a la administración son: estudio sobre la estructura social de las empresas, sociogramas, etcétera.  Psicología. Estudia los fenómenos de la mente humana, sus facultades, comportamiento y operaciones. La psicología industrial tiene por objetos el estudio del comportamiento humano en el trabajo. Aporta bases técnicas para el establecimiento de las adecuadas relaciones humanas dentro de la empresa, en áreas tales como: selección de personal, pruebas psicométricas, recursos humanos, técnicas de motivación, incendios, conflictos, encuestas de actitud, entrevistas de orientación, estudios sobre autoestima, etc.  Derecho. Es el conjunto de ordenamiento jurídico que rigen a la sociedad. Esta disciplina delimita la acción de la administración de tal manera que no afecte a los derechos de terceros. La estructura organizacional de la empresa así como los principios de la administración, deben respetar el marco legal en el que se desarrollen.

El administrador debe conocer los ordenamientos vigentes en las áreas de: derecho civil, mercantil, fiscal, constitucional y laboral, a fin de poder manejar adecuadamente la empresa.  Economía. Ciencia que estudia las leyes y relaciones que tienen los hombres en la producción, distribución y consumo, de los bienes y servicios. La economía aporta valiosos datos a la administración: disponibilidad de la materia prima, situación del mercado, mercado de trabajo, problemas de exportación e importación, balanza de pagos, etc. Antropología. Es la ciencia cuyo objeto de estudio es el hombre, su cultura y desarrollo en sociedad. La antropología social proporciona conocimientos profundos sobre el comportamiento humano. Los intereses de grupo: religiosos, étnicos, etc., influyen sobre la actuación del hombre en su trabajo; de ahí la necesidad de conocer estos aspectos a fin de ubicar adecuadamente al elemento humano dentro de las organizaciones. CIENCIAS EXACTAS Ciencias exactas son aquellas rigurosamente demostrables:

que

solo

admiten

hechos

Matemáticas. No existe una definición de esta ciencia, aunque es indiscutible que ha permitido grandes avances en la administración, principalmente en las etapas de planeación y control. Sus aportaciones más importantes se encuentran en le área de matemáticas aplicadas, específicamente en: modelos probabilísticos, simulación, investigación de operaciones, estadística, etc. DISCIPLINAS TÉCNICAS Comprenden un cuerpo o conjunto de conocimientos que aun no se han conformado como ciencia, pero que utilizan y aplican fundamentos científicos. Su carácter es más bien práctico, que teórico:  Ingeniería industrial. Es el conjunto de cono cimientos cuyo objetivo es él óptimo aprovechamiento de los recursos del área productiva. La diferencia entre la administración y la ingeniería industrial radica en las empresas industriales primordialmente, y la administración es aplicable a cualquier tipo de empresa y en todas sus áreas.  Contabilidad. Se utiliza para registrar y clasificar los movimientos financieros de una empresa, con el propósito de informar e interpretar los resultados de la misma. La contabilidad es un auxiliar en a toma de decisiones, una técnica de control, y no debe confundirse con la administración.

 Ergonomía. Estudia la interrelación existente entre las maquinas, instrumentos, ambiente de trabajo y el hombre, y la incidencia de estos factores en su eficiencia.  Cibernética. Esta ciencia, de reciente origen, es definida como la ciencia de la información y del control, en el hombre y en la maquina. Tiene gran aplicación en los procesos productivos y, consecuentemente, en el campo de la administración, donde aporta conocimientos sobre todo en lo que se refiere a sistemas de computación e información. IMPERATIVOS JURIDICOS PROCESALES

SENTENCIA

Sentencia judicial Saltar a: navegación, búsqueda Para otros usos de este término, véase sentencia (literatura).

La sentencia es una resolución judicial dictada por un juez o tribunal que pone fin a la litis (civil, de familia, mercantil, laboral, contencioso-administrativo, etc.) o causa penal. La sentencia declara o reconoce el derecho o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla. En derecho penal, la sentencia absuelve o condena al acusado, imponiéndole la pena correspondiente. Sergio Alfaro la define así: Acto judicial que resuelve heterocompositivamente el litigio ya procesado, mediante la aceptación que el juez hace de alguna de las encontradas posiciones mantenidas por los antagonistas luego de evaluar los medios confirmatorios de las afirmaciones efectuadas por el actor y de la aplicación particularizada al caso de una norma jurídica que preexiste en abstracto, con carácter general.1

Índice 

1 Clasificación



2 Requisitos



3 Redacción



4 Impugnación



5 Véase también



6 Referencias

Clasificación 

Por su contenido: Sentencia condenatoria o estimatoria: cuando el juez o tribunal acoge la pretensión del demandante, es decir, cuando el dictamen del juez es favorable al demandante o acusador. Sentencia absolutoria o desestimatoria: cuando el órgano jurisdiccional da la razón al demandado o acusado. Sentencia parcialmente estimatoria/desestimatoria: cuando el tribunal da la razón a sólo algunas de las pretensiones del demandante. Sentencia constitutiva (proceso civil): las que crean, modifican o extinguen una relación jurídica.



Por la presencia/ausencia del demandado: Sentencia contradictoria: cuando el demandado está presente en la causa. En rebeldía: cuando la sentencia se dicta sin la presencia del demandado.



Por la posibilidad de impugnación: Sentencia firme: aquella contra la que no cabe la interposición de ningún recurso, ordinario o extraordinario. Y cuando ambas partes dejan transcurrir el tiempo y no interpone recurso impugnatorio. Está amparada por el principio de cosa juzgada. Sentencia no firme o recurrible: es aquella contra la que se pueden interponer recursos.



Por el grado de jurisdicción Sentencia en primera instancia: la que devienen de los órganos de primera instancia, por su competencia y jurisdicción. Sentencia en apelación: cuando se recurre, bien sea al mismo órgano o al inmediatamente superior (Audiencia Provincial). Sentencia en casación: es aquella que se emite por el Tribunal Supremo pretendiendo casar la causa.

Requisitos La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y forma. Debe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del juez o tribunal. La fijación de este plazo varía según el procedimiento de que se trate. Respecto de la forma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones: 

Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones o acciones y las excepciones o defensas presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.



Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.



Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.

Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. Cuando se trata de sentencias penales, la congruencia significa que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal ejercitada. Por ejemplo, si una persona es acusada de homicidio, el juez no puede condenarle por robo (para ello haría falta aplicar otro procedimiento), ya que está limitado por los hechos alegados. Sin embargo, podría realizar una calificación jurídica diversa de la hecha por las partes, por ejemplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por homicidio. Puede clasificarse la incongruencia en la sentencia por: 1) Falta de exhaustividad, omitiéndose el pronunciamiento sobre un tema debido. 2) Incongruencia ultrapetitum, concediéndose más de lo pretendido por el actor. 3) Incongruencia extrapetitum, concediéndose otra cosa y no lo pedido. Los elementos de la estructura de una sentencia son preámbulo, resultando, considerando y puntos resolutivos. En las sentencias españolas su estructura es encabezamiento (nombre de las partes y sus datos, identificación de procurador y abogado, objeto del juicio, fecha, lugar y tribunal, jueces o magistrados, así como el ponente si es tribunal colegiado), antecedentes de hecho (en párrafos separados y numerados, exponiéndose las peticiones de las partes, los hechos en que las funden y las pruebas que se hubieran propuesto y practicado -hechos probados-), fundamentos de derecho (en párrafos separados y numerados, donde se apreciará el derecho que funda las pretensiones, con cita de las leyes o doctrina aplicables) y, finalmente, el fallo (que es la parte dispositiva, donde se resuelve el pleito). ACTO PROCESAL

REGIMEN DEL ACTO PROCESAL Tiene una doble característica: 1-. La forma de los actos procesales se regula mas intensamente o rigurosamente que los actos jurídicos materiales (requisito de forma) 2-. Si bien los actos procesales son voluntarios y libres, su consecuencia procesal es independiente de esta voluntad, es decir, lo que se toma en consideración por la ley es la forma CLASIFICACION DE LOS ACTOS PROCESALES La mayor parte de la doctrina clasifica los actos procesales en dos grandes grupos: Atendiendo a los sujetos:

Son los actos del tribunal- se dividen en: Resoluciones jurisdiccionales: - Providencias: Sirven para la ordenación material del proceso. - Autos: Sirven para el impulso del proceso. A través de los autos se resuelven los recursos contra las providencias y las que no se pueden resolver por providencias, lo hacen por sentencia. - Sentencias: Sirven para la decisión del proceso. Resoluciones sin carácter jurisdiccional: resultados de las competencias disciplinarias del órgano jurisdiccional. * Actos de comunicación entre las partes y el órgano jurisdiccional * Actos de documentación * Actos de ordenación e impulso procesal: A través de las diligencias de ordenación y propuestas de resolución. * Actos de notificación * Actos de ejecución de sentencias La actividades las partes se encamina a obtener una resolución judicial que ponga fin al litigio - se dividen en: Clasificación más común: * Peticiones: Constituyen los actos procesales por excelencia. Se clasifican en: - Peticiones concretas - Peticiones procesales o interlocutorias: Referidas al desarrollo del proceso - Peticiones de fondo: Pretenden la absorción de la cuestión litigiosa - Se pide "otro sí" - Peticiones de carácter material - Peticiones de carácter administrativo

* Alegaciones y contraalegaciones de hecho: Las alegaciones son actos por los cuales las partes traen al proceso los elementos facticos del proceso en cuanto al fondo, y determinan la resolución. Las alegaciones pueden ser: - Positivas - Negativas - Abstenciones * La prueba de las partes: Son los actos de prueba que persiguen acreditar los hechos alegados. Se logra así el convencimiento del juzgador. Hay tres fases de los actos de prueba: - Solicitud de recibimiento - Proposición de la prueba - Practica o ejecución de la prueba * La declaración: Son actos de las partes que tienen por finalidad producir un efecto jurídico previamente establecido por la ley. Se pueden clasificar en: - Declaración de voluntad: - Declaración de reconocimiento o de admisión de hechos Segunda clasificación: * Actos de ataque: Los realizados por el demandante para justificar ante el juez sus derechos * Actos de defensa: Los realizados por el demandado para oponerse a los empleados por el actor. También el demandado puede hacer actos de ataque Tercera clasificación: * Actos de iniciación procesal * Actos de desarrollo: Se clasifican en: - Actos de instrucción - Actos de ordenación * Actos de conclusión

El proceso es una sucesión ordenada de actuaciones de las artes y del personal jurisdiccional, que se van realizando conforme a una forma establecida por la ley (procedimiento). Actuaciones de las partes: Las partes pueden realizar tanto actuaciones de disposición sobre los derechos e interese que se discuten en el proceso, siempre que sean titulares de los mismos. 

Solicitudes, que pueden ser, bien de fondo, pidiendo un pronunciamiento concreto sobre el objeto del litigio (petición que siempre existirán en la demanda, en las conclusiones, etc.), bien meramente procesales, en las que simplemente se pide del órgano judicial una determinada actuación en la tramitación del procedimiento (p.e. que se practique la citación de un testigo..)



Alegaciones, que son aquellas actuaciones que realizan las partes para suministrar al órgano judicial los elementos facticos y jurídicos en que fundan su posición en el proceso y que estiman deben ser tenido en cuenta por el mencionado órgano al resolver el mismo.



Aportaciones de pruebas, que son las actuaciones mediante las que las partes aportan al órgano judicial elementos de convicción que, según entiende, apoyan su posición en el proceso y en base a los que consideran que el órgano judicial debe fijar los hechos que fundamenten su posterior resolución.