POTESTAD JURISDICCIONAL

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO LA POTESTAD JURISDICCIONAL ALUMNO WILLIAN CABRER

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FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

LA POTESTAD JURISDICCIONAL

ALUMNO WILLIAN CABRERA LLOCCLLA CAHUANA HUAMANI DANER CREO RIVERA HINOSTROZA POLLO EL CAPITAN COYOTE YYYYY

DOCENTE Dr. BLADIMIRO MONTESINOS

CICLO: VII “A” CURSO: FORMACION BÁSICA PARA LA MAGISTRATURA

AYACUCHO – PERÚ 2019 1

INDICE LA POTESTAD JURISDICCIONAL ................................................................... 3 Etimología ......................................................................................................... 4 Elementos de la jurisdicción ........................................................................... 4 1.

NOTIO.-................................................................................................. 4

2.

VOCATIO .............................................................................................. 4

3.

COERTIO .............................................................................................. 5

4.

JUDICIUM ............................................................................................. 5

5.

EXECUTIO ............................................................................................ 5

CARACTERÍSTICAS ......................................................................................... 5 a.

Publica: ................................................................................................ 5

b.

Única: ................................................................................................... 6

c.

Exclusiva: ............................................................................................ 6

d.

Indelegable: ......................................................................................... 6

ESTRUCTURA JURISDICCIONAL DEL PERÚ ................................................ 7 SISTEMA JUDICIAL .......................................................................................... 7 ESTRUCTURA JERÁRQUICA JURISDICCIONAL ........................................... 8 1.

Corte Suprema de Justicia ................................................................. 8

2.

Cortes Superiores de Justicia ............................................................ 9

3.

Juzgados Especializados y Mixtos .................................................... 9

4.

Juzgados de Paz Letrados ............................................................... 10

5.

Juzgados de Paz ............................................................................... 10

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN ................................................................. 11 COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN ................................................................. 11 LA COMPETENCIA ......................................................................................... 12 DETERMINACION DE LA COMPETENCIA .................................................... 12 COMPETENCIA POR MATERIA ................................................................. 12 COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO ........................................ 13 COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA ........................................ 14 COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN. ....................................... 14 DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ............................. 15 EN QUÉ SE DIFERENCIA DE LA COMPETENCIA ........................................ 16

2

LA POTESTAD JURISDICCIONAL la Jurisdiction tiene vital importance para determiner la sistemática de la función de administrar de justicia, esta actividad jurídica procesal en nuestro país se encuentra encomendada al Poder Judicial, por lo que se le estudia en primer lugar porque sin un Órgano Jurisdiccional no hay proceso judicial, es decir sin Juez no hay proceso judicial; el Juez es el representante de la Jurisdicción y la Jurisdicción es el Estado que a su vez éste último somos nosotros el pueblo.

La potestad jurisdiccional es la facultad que tienen los órganos de la administración de justicia, es decir de los juzgados y tribunales, para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en aplicación de las normas del ordenamiento jurídico que se extiende a todas las personas, materias y todo el territorio, en la forma establecida en la constitución y en las leyes1.

La potestad jurisdiccional consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Juzgar en situaciones de lesión o desconocimiento de derechos o intereses legítimos, en supuestos de derechos o intereses legítimos en conflicto declarado o puestos en peligro ante la manifestación de una controversia inter partes, que es el ámbito propio de la jurisdicción contenciosa y juzgar también, con todas las garantías de la tutela judicial efectiva.

La potestad jurisdiccional solo se concede a jueces y magistrados, se les atribuye, pues, una potestad de Derecho público, lo que los coloca en situación de superioridad, y ello respecto de todos.

La potestad jurisdiccional es el poder judicial concretado en unos órganos a quienes se les atribuye la potestad jurisdiccional, esos órganos son los órganos jurisdiccionales, sean colegiados o individuales.

La jurisdicción es la potestad dimanante de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los juzgados y tribunales, integrados por jueces

1

https://tribbius.com/terminos/terminos-juridicos/potestad-jurisdiccional/

3

y magistrados independientes, de realizar el derecho en el caso concreto juzgando de modo irrevocable y ejecutando lo juzgado.

Etimología La palabra Jurisdicción proviene de las expresiones, palabras latinas:  "iuris" o "jus" que significan: Derecho  "dictio" que significa: Decir.

Lo que en conjunto "JURISDICTIO" significa literalmente: acción de: "Decir el derecho",

"Declarar

el

derecho",

"mostrar

el

derecho"

o

aplicar

el

derecho objetivo a un caso concreto". O también de la frase latina "jurisdictio" que significa "del acto público de declarar el derecho". "MOSTRAR EL DERECHO" Elementos de la jurisdicción

1. NOTIO.- Facultad de conocimiento o conocer un determinado asunto. Que, viene a constituir el derecho de conocer una determinada cuestión litigiosa, que se le presenta o que se le imponga o someta a conocimiento del juez. El poder de la "NOTIO" facultad del juez para conocer la cuestión o acción que se le plantee. Por esta facultad del Juez se tiene que ver si es competente para conocer, si las partes tienen capacidad procesal, y medios de prueba, Es la capacidad que tiene el juez para conocer el litigio, de examinar el caso propuesto y decidir si tiene competencia o no. Como dice Florencio Mixan Mass es "el conocimiento en profundidad del objeto del procedimiento".

2. VOCATIO.- Facultad de ordenar la comparecencia a las partes litigantes o terceros. Llamar ante sí a las partes. Es la facultad o el poder que tiene el magistrado (juez) de obligar a una o a ambas partes a comparecer al proceso dentro del plazo establecidos por nuestra norma adjetiva; esto 4

necesariamente se realiza mediante LA NOTIFICACIÓN o emplazamiento válido, es decir que dicho acto jurídico procesal debe de cumplir ciertas formalidades, solemnidades establecidas; En conclusión es la facultad de disponer la comparecencia o detención (captura) de alguna de las partes.

3. COERTIO.- Facultad de emplear medios coercitivos; poder de los medios necesarios para hacer que se cumplan sus mandatos. Consiste en hacer efectivo los apercibimientos (apremios) ordenados o el empleo de la fuerza para el cumplimiento de las medidas ordenadas dentro del proceso a efecto de hacer posible su desenvolvimiento y que pueden ser sobre personas o bienes.

4. JUDICIUM.- Poder de resolver. Facultad de sentenciar. Más que una facultad es un deber que tiene el órgano jurisdiccional de dictar resoluciones finales que concluyan el proceso: sentencias de mérito. Poniendo fin de esta manera al litigio con carácter definitivo, es decir con el efecto de cosa juzgada.

5. EXECUTIO.- Llevar a ejecución sus propias resoluciones. Facultad de hacer cumplir las resoluciones firmes. Consiste en hacer cumplir lo sentenciado o fallado ósea, hacer efectivo la ejecución de las resoluciones judiciales mediante el auxilio de la fuerza pública, o por el camino del juez que dictó la sentencia o resolución.

CARACTERÍSTICAS

a. Publica: Toda vez que constituye una expresión de la soberanía del Estado, a quien corresponde satisfacer el interés de la sociedad en la composición del conflicto. A ello se debe agregar que, su organización y funcionamiento, está regulado por las normas de derecho público.

5

b. Única: La función jurisdiccional que se desarrolla a lo largo del territorio nacional, es siempre la misma, independientemente del órgano jurisdiccional que la ejercite del topo de proceso que se sustancie, ya sea esta civil, penal, laboral, etc.; toda vez que la fuente de donde proviene y la actividad que cumple es igual en toda las áreas.

c. Exclusiva:

Esta característica tiene dos aspectos: una exclusividad interna, referida a que la actividad jurisdiccional solo la pueden ejercer aquellos órganos expresamente autorizados por la Constitución, y no así los particulares; y, por otro, una exclusividad externa, referida a que cada Estado la aplica con prescindencia y exclusión de los otros.

d. Indelegable: Mediante esta característica, se quiere expresar que el Juez predeterminado por la ley no puede excusarse o inhibirse de administrar justicia y delegar en otro el ejercicio de la función jurisdiccional2.

2

https://cvperu.typepad.com/blog/2013/03/la-jurisdicci%C3%B3n-conceptocaracter%C3%ADsticas-y-los-%C3%B3rganos-jurisdiccionales-la-competencia-concepto-yclases-las-cuestion.html La jurisdicción permite al Estado realizar la misión de dirigir el proceso penal, a través de los tribunales especialmente adscritos, manteniendo la integridad del ordenamiento punitivo mediante la aplicación de sus normas, declarando en el caso concreto, la existencia de los delitos e imponiendo las penas, siempre que se haya ejercitado la acción.

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ESTRUCTURA JURISDICCIONAL DEL PERÚ SISTEMA JUDICIAL

El Sistema Judicial Peruano, está conformado, en lo medular, por el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio de Justicia, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y otros organismos que cumplen funciones vinculadas al ámbito jurisdiccional, como el Instituto Nacional Penitenciario, el Instituto de Medicina Legal y la Policía Nacional.

En el Perú, el Poder Judicial tiene como función el ejercicio de la potestad Jurisdiccional, o potestad de administrar justicia, como lo prescribe la actual Constitución (artículo 138º, párrafo 1)1, la que comprende, entre otros, los Siguientes actos:  La tutela de los derechos fundamentales.  La tutela de los derechos ordinarios o intereses legítimos.  La sanción de los delitos.  El control de la legalidad de la actuación de las autoridades administrativas.  El control de la constitucionalidad y la legalidad del ejercicio de la potestad reglamentaria; y  El control difuso de la constitucionalidad de las leyes y normas con rango de Ley.  Para un adecuado desarrollo de sus actividades jurisdiccionales, gubernativas y administrativas, el Poder Judicial se organiza en un conjunto

de

circunscripciones

territoriales

denominadas

distritos

judiciales, cada una de las cuales está bajo la dirección y responsabilidad de una Corte Superior de Justicia.

En líneas generales, puede decirse que los distritos judiciales suelen coincidir con la demarcación política de los departamentos del país, aunque se observa una particularidad. Así, existen 29 distritos judiciales a nivel nacional. 7

ESTRUCTURA JERÁRQUICA JURISDICCIONAL En el desarrollo de su labor jurisdiccional, el Poder Judicial posee la siguiente estructura jerárquica:  La Corte Suprema de Justicia  Las Cortes Superiores de Justicia  Los juzgados Especializados y Mixtos  Los Juzgado Paz Letrados  Los Juzgados de Paz

1. Corte Suprema de Justicia La Constitución actual señala que corresponde a la Corte Suprema fallar en casación, o en última instancia, cuando la acción se inicia en una Corte Superior o ante la propia Corte Suprema conforme a Ley, agregando que asimismo conoce en casación las resoluciones del Fuero Militar, con las limitaciones que establece el artículo 173º. 5, el cual se refiere a los muy excepcionales supuestos de imposición de pena de muerte.

Las funciones casatorias de la Corte Suprema, están relacionadas con el control que debe ejercer el máximo tribunal de justicia sobre la correcta aplicación y la correcta interpretación de una norma de derecho material y el respeto a las garantías de un debido proceso y a las formas esenciales de los actos procesales por los juzgados y tribunales inferiores, así como con la labor de unificación jurisprudencial (sentencias uniformes y reiteradas) que el principio de igualdad ante la ley y el principio de seguridad Jurídica, exigen al Poder Judicial. Por contraste, la intervención jurisdiccional como última instancia importa que la Corte Suprema, expida sentencias sobre el fondo de las controversias, resolviéndolas de manera definitiva.

La Corte Suprema de Justicia, que tiene su sede en la capital de la República, extiende su competencia jurisdiccional a todo el territorio 8

nacional, y es el más alto tribunal de la judicatura ordinaria del país. Para su trabajo resolutorio de conflictos, se divide en salas especializadas permanentes y transitorias. Cada sala está integrada por cinco vocales y es presidida por quien designe el Presidente de la Corte Suprema. Las especialidades son tres: de Derecho Civil, de Derecho Penal y de Derecho Constitucional y Social. En la actualidad, existen tres salas permanentes y cuatro Salas Transitorias Supremas.

2. Cortes Superiores de Justicia Las Cortes Superiores de Justicia extienden su competencia jurisdiccional al interior de su respectivo distrito judicial, cada una de ellas, cuenta con las salas especializadas o mixtas que señala el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, según las necesidades del correspondiente distrito. Las Salas Superiores pueden funcionar en una ciudad o provincia distinta de la sede de la Corte Superior. Cada Sala está integrada por tres vocales superiores y es presidida por el de mayor antigüedad. Conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial; las salas de las Cortes Superiores resuelven en segunda y última instancia, con las excepciones que establece la Ley. Si la Corte Superior, tiene más de una sala de la misma especialidad, los procesos han de ingresar por turnos que fija el Consejo Ejecutivo Distrital.

3. Juzgados Especializados y Mixtos

Los Juzgados Especializados y Mixtos, cuya sede es la capital de la provincia y, a veces, la capital de distrito, tienen las siguientes especialidades: civil, penal, de trabajo, de familia, contencioso administrativo y comercial. Allí donde no haya Juzgados Especializados, el Despacho debe ser atendido por un Juzgado Mixto, con la competencia que ha de establecer el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Todos los Juzgados - Especializados y Mixtos- tienen la misma jerarquía.

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4. Juzgados de Paz Letrados Los Juzgados de Paz Letrados extienden su competencia jurisdiccional al ámbito que establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Este último, crea los Juzgados de Paz Letrados, considerando los volúmenes demográficos, rurales y urbanos de los distritos, y señala los requisitos que deben cumplirse para tal creación.

En estos Juzgados se sustancian las causas de menor cuantía que la ley determina o de rápida solución. Resuelven además, las apelaciones de los Juzgados de Paz.

Corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital, fijar el sistema de distribución de los procesos entre los Juzgados de Paz Letrados cuando sea necesario. También, puede disponer su especialización, si ello conviene a la mejor administración de justicia y lo amerita la carga procesal.

En los lugares donde hay un Juzgado de Paz Letrado, no puede haber un Juzgado de Paz; aquel debe asumir la competencia en las acciones y los asuntos propios de éste, para lo que aplica las normas de procedimiento correspondientes a la Justicia de Paz. Tanto las resoluciones de los Juzgados de Paz Letrados como de los Juzgados de Paz, son conocidas en grado de apelación por los respectivos Juzgados Especializados o Mixtos.

5. Juzgados de Paz

Les corresponde a éstos, investigar y sancionar casos de faltas menores y funcionan en los pueblos, caseríos y distritos pequeños donde no hay mucho movimiento judicial. Para que desempeñe este cargo, el mismo pueblo elige a una persona de prestigio, probidad y honestidad, que no necesariamente será abogado.

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Los Jueces de Paz, dependen de la Corte Superior que ratifica su nombramiento3.

CONFLICTOS DE JURISDICCIÓN El conflicto de jurisdicción es el que se presenta cuando dos o más jueces o tribunales dependiendo del caso, tienen una misma jurisdicción para hacerse cargo de un asunto determinado, por lo que se debe de resolver el conflicto antes de proceder con la resolución del litigio. Estos tipos de conflictos pueden llegar a ser de índole nacional que afecta el orden jurídico de un único estado, o internacional que afecta dos o más ordenamientos jurídicos.

COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden práctico. Se considera, entonces, tanto como facultad del juez para conocer en un asunto dado, como también el conflicto que puede existir por razón de competencia, como es el caso de conflicto o cuestiones que pueden darse al respecto.

La jurisdicción es el genero, mientras que la competencia viene a ser la especie todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, pero cada juez tiene competencia para determinados asuntos.

3

https://trabajadorjudicial.wordpress.com/la-competencia-en-el-nuevo-proceso-penal-peruano/ La Función Jurisdiccional, alude a la potestad o poder deber, que tienen los jueces de administrar justicia, resolviendo conflictos, declarando derechos, ordenando que cumplan sus decisiones.

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LA COMPETENCIA

La competencia denota la potestad otorgada por ley al órgano jurisdiccional para conocer determinados conflictos (civil, penal, laboral, militar constitucional, etc.). De ahí que también sea entendida como un instrumento mediante el cual se procura el ordenado reparto de las causas entre jueces para conocer asuntos en materia penal.

Gimeno Sendra señala que tanto la jurisdicción como la competencia, constituyen presupuestos del proceso. En efecto, para que un Juez pueda satisfacer materialmente una pretensión, es necesario que previamente haya sido dotado de la potestad de impartir justicia (jurisdicción) y, asimismo, de la capacidad de poder atribuirse el conocimiento de determinados asuntos judiciales (competencia). Indica también que la jurisdicción tiene carácter previo a la competencia, es decir, solo se puede atribuir la competencia a un tribunal si previamente ha sido dotado de jurisdicción, nunca viceversa.

El Art. 19.2 del Código Procesal Penal, establece que por la competencia se precisa e identifica a los órganos jurisdiccionales que deben conocer un proceso.

DETERMINACION DE LA COMPETENCIA COMPETENCIA POR MATERIA Se determina por la naturaleza de la pretención procesal y por las disposiciones legales que determina la ley, por ejemplo un asunto laboral será de competencia, según la cuantia de los jueces de paz letrados y los jueces laborales. La especialización de los jueces tiene que ver esencialmente en esta competencia por materia. Los jueces especializados en lo civil conocen de los asuntos civiles, los penales, de trabajo, constitucionales, de familia de acuerdo a la material que conocen.

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COMPETENCIA POR RAZON DE TERRITORIO

Referida al lugar del territorio donde se ejerce la función jurisdiccional o se encuentra el domicilio de la persona o está ubicada un hecho o se ha producido un hecho, esta es el límite de la jurisdicción. La competencia territorial, nos va a permitir poder establecer el juzgado o tribunal, de entre una pluralidad del mismo grado, que será competente para conocer un determinado conflicto penal, en virtud del área geográfica de la función (Distrito judicial, provincial, distrito, centro poblado).

Conforme al Art. 21º del Código procesal penal, la competencia por razón del territorio, se establece en el siguiente orden:

a)

Lugar donde se cometió el delito o se realizó el último acto en caso de

tentativa, o ceso la continuidad o la permanencia del delito. b) Por el lugar donde se produjeron los efectos del delito. c)

Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito.

d) Por el lugar donde fue detenido el imputado. e) Por el lugar donde domicilia el imputado. En caso se cometa el hecho punible en un medio de transporte; el de llegada más próximo (Art. 22 CPP) Si es en el extranjero y debe juzgarse en el Perú; la competencia se establece en el siguiente orden: a)

Por el lugar donde el imputado tuvo el ultimo domicilio en el país.

b) Por el lugar de llegada del extranjero. c)

Por el lugar donde se encuentre el imputado al momento de promoverse la

acción penal.

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COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA La medida de valor se hace en base a la Unidad de Referencia Procesal (URP) La adaptación del costo del proceso a la importancia económica del litigio influye, según Carnelutti, no sólo sobre la naturaleza de los actos del proceso, sino también sobre la estructura de los órganos jurisdiccionales: “es conveniente para los pleitos de menor importancia un oficio menos costoso” (entendemos menor

importancia,

como

menor

valor

económico,

no

como

menor

trascendencia). La cuantía es un criterio de determinación de la competencia en función del valor económico del conflicto sometido a conocimiento del órgano jurisdiccional.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN.

La competencia funcional se trata de la distribución de diversas obligaciones jurisdiccionales en una causa a diversos órganos de la jurisdicción. Es decir, iniciado un proceso, diversos órganos jurisdiccionales pueden estar llamados a conocer diversos asuntos respecto de él o, para decirlo en otros términos, distintas fases o etapas del proceso pueden estar asignadas a conocimiento de diversos órganos jurisdiccionales. De esta forma, esos diversos asuntos, etapas o fases del proceso a los que los diversos órganos jurisdiccionales están llamados a conocer es lo que se conoce como competencia funcional. Por ello, Ortells señala que: “La competencia funcional es la atribución a cada uno de los órganos jurisdiccionales que han de ejercer su potestad en un determinado proceso de cada una de las específicas funciones que, a cada uno de ellos, corresponde realizar en ese proceso”.

Ahora bien, por regla general al Juez que le corresponde conocer del proceso le corresponde conocer también sus incidencias; pero es perfectamente posible que la ley señale que eso no sea así, sino que algunas incidencias puedan ser conocidas por órganos jurisdiccionales distintos.

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DIFERENCIA ENTRE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA o La Jurisdicción

es

la

función

de

administrar

justicia

que

corresponde al poder Judicial. La competencia es el modo o la manera como se ejerce esa función. Mario Alzamora Valdez. o Considerada

la

jurisdicción

como

la

facultad

general

la

competencia con relación a ella significa la limitación a esa facultad por circunstancias concretas (territorio, turno, materia, cuantía y función), la competencia ha sido impuesta por necesidades de orden práctico. o La competencia es una medida de la jurisdicción. o Todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen competencia para conocer de un determinado asunto. o Un juez competente es, al mismo tiempo juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez con jurisdicción y sin competencia. o La competencia es el fragmento de la jurisdicción atribuido a un juez. o Jurisdicción es la investidura que la ley da al juez para que pueda administrar justicia, Competencia, es la aptitud que tiene el juez para administrar justicia, pero solo respecto de las cuestiones que conforme a la ley le están encomendadas. o La Jurisdicción es la potestad de todo Órgano Jurisdiccional de administrar justicia; la Competencia es la distribución de esa potestad de administrar justicia entre los diferentes jueces. o La Jurisdicción en es el Género, Genérica, el Universo, es lo Todo. La Competencia es la Especie, Específica, la muestra, lo singular, lo particular, lo individual.

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o La Jurisdicción tiene todo juez sin determinación del caso concreto. La competencia se determina con relación a cada caso concreto. o La Jurisdicción abarca todo el territorio nacional. La Competencia es el límite de la jurisdicción. o La Jurisdicción jamás falta en un Juez en cambio; la competencia le puede faltar al juez. o La Jurisdicción tiene todo juez sin determinación de cada caso concreto; en tanto que la competencia está determinada con relación a cada juicio (&) Nociones de Derecho Procesal de Remigio Pino Carpio, T. I, Pág. 116.

EN QUÉ SE DIFERENCIA DE LA COMPETENCIA

La diferencia radica en que la competencia es la facultad que tiene un juez o tribunal de poder ejercer la jurisdicción en un determinado asunto, es la medida que tiene la jurisdicción que ha sido asignada. La jurisdicción es propia de todos los tribunales y la competencia es una potestad específica para determinados casos.

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