La NIC 21

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La NIC 21: Variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera La revisión de la NIC 21 en sus aspectos más generales implica analizar sus objetivos, centrarse en las definiciones como la de 'moneda funcional', nuevas desde la perspectiva española y centrarse en la problemática de las diferencias de cambio, cuyo tratamiento es radicalmente distinto del seguido hasta el momento en nuestro país. En plena globalización, la NIC 21 debe considerar también el uso de monedas distintas de la funcional para presentar cuentas en diferentes mercados financieros. El artículo concluye con referencias a la normativa española e ilustra algunas cuestiones mediante ejemplos de aplicación 1. INTRODUCCIÓN Este artículo supone la continuación de una serie de trabajos que pretende divulgar las normas contables emitidas por el IASB. En concreto, analizamos en esta ocasión la norma número 21 sobre "Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera". Para ello dividimos el artículo en 8 epígrafes incluida esta introducción y la bibliografía. En el apartado segundo se revisa la evolución y estado actual de la norma, señalándose los objetivos y el alcance de la misma. A lo largo de los epígrafes 3, 4 y 5 tratamos de sintetizar la norma, destacando aquellas peculiaridades que nos han parecido más relevantes de cara a su futura incorporación en la normativa contable española. La comparación entre la NIC 21 y nuestras normas, así como la posición de la Comisión de Expertos del Libro blanco se recoge en el apartado 6. Como viene siendo habitual en estos trabajos recogemos un ejemplo que pone de manifiesto algunas de las cuestiones tratadas, en esta ocasión abordamos, en el epígrafe 7, la problemática que supone la incorporación de la moneda funcional y la moneda de presentación a la hora de elaborar los estados contables tanto individuales como consolidados.

2. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA NIC 21 En este apartado haremos, una referencia a la evolución que ha tenido esta norma desde su creación y marcaremos el alcance de la misma, para seguir ofreciendo unas definiciones acerca de los términos que han sido incorporados en la nueva redacción dada a esta norma.

2.1. Evolución y Objetivos La NIC 21 "Efectos de las variaciones de los tipos de Cambio en Moneda extranjera", ha tenido a finales del 2003 una nueva revisión por parte del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad como parte de su proyecto de mejoras a las Normas Internacionales de Contabilidad, y por tanto la anterior NIC 21 revisada en 1993 y sobre la cual se habían realizados pequeñas modificaciones puntuales, concretamente en 1998 se alteró el párrafo 2, en el 1999 fue modificado el párrafo 46 para adecuarlo a los contenidos de la NIC 10 y más recientemente con fecha 19 de diciembre de 2003, se realizó una nueva redacción del párrafo 10, queda derogada. La nueva versión debe ser aplicada en los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005, aunque se aconseja su aplicación anticipada.

Así mismo, esta nueva redacción, deroga las siguientes interpretaciones: la SIC 11 "Variaciones de Cambio en Moneda Extranjera - Capitalización de pérdidas derivadas de devaluaciones muy importantes, la SIC 19 "Moneda de los Estados Financieros"- Valoración y presentación de los Estados Financieros según la NIC 21 y 29. y la SIC 30 'Moneda en la que se informa" -Conversión de la moneda de valoración a la moneda de presentación. En la práctica lo que ha ocurrido es que algunas cuestiones de las SICs derogadas han pasado a formar parte de la nueva norma. En particular, la SIC 19, en lo referente a las consideraciones de moneda funcional, presentación y medición que recoge la norma revisada como posteriormente comentamos. Los aspectos más sobresalientes relativos a las consideraciones de tipo general contenidas en la norma 21, son desarrollados en el cuadro 1. CUADRO 1. CONSIDERACIONES GENERALES DE LA NIC 21

2.2. Definiciones De todas las definiciones contempladas en el párrafo 8 de la NIC 21, destacamos sólo aquellas que consideramos más significativas con respecto a otras revisiones en el Cuadro 2. CUADRO 2. TIPOS DE MONEDA

A continuación se desarrolla el significado y alcance de la moneda funcional, que a lo largo de los párrafos 9 a 14 es tratada por la NIC 21. Para determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes factores:

 • La moneda que influye en los precios de venta de los bienes y servicios.  • La moneda del país cuyas fuerzas competitivas determinen los precios de venta de sus bienes y servicios.

 • La moneda que influya en los costes de producción de los bienes y servicios.

Además, se pueden considerar estos otros factores para determinar la moneda funcional:

 • La moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de financiación.  • La moneda en que se mantienen los importes cobrados por las actividades de explotación. Para determinar la moneda funcional de un negocio en el extranjero, y si ésta va a ser la misma que la de la entidad que informa, se considerarán los siguientes factores:

 • De si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a cabo como una extensión de la entidad que informa, en lugar de hacerlo con un grado importante de autonomía.

 • De la proporción de las operaciones que la entidad extranjera realiza con la entidad que informa.

 • De si los flujos de efectivo obtenidos por el negocio en el extranjero:  - afectan directamente a la empresa que informa y se remiten a 

ésta, - son suficiente para atender sus compromisos normales, sin que la empresa que informa deba poner fondos.

Con este planteamiento de moneda funcional, en la nueva norma, no será necesaria la distinción entre operaciones en el extranjero y entidad en el extranjero (característica de la anterior norma) porque tendrían la misma moneda funcional al ser el mismo el ámbito o entorno económico en el que realizan sus operaciones. Por otra parte, la elección de la moneda funcional requiere de una adecuada reflexión (Gonzalo Ángulo, J. A.: 2003) de las empresas, en el caso de filiales extranjeras, porque en muchos casos su moneda funcional no será la moneda local (país en el que están domiciliadas) sino el euro o el dólar, cuando se trate de sociedades españolas, ya que la mayor parte de las transacciones serán desarrolladas en dichas monedas.

3. INFORMACIÓN, EN MONEDA FUNCIONAL, SOBRE LAS TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA Una transacción en moneda extranjera es toda operación que se establece o exige su liquidación en una moneda extranjera. Para su análisis se debe diferenciar dos momentos dentro de la operación, el momento de su reconocimiento inicial y el reconocimiento de la operación en momentos posteriores, estos aspectos quedan recogidos en el Cuadro 3 a continuación detallada: CUADRO 3. TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

3.1. Reconocimiento de las diferencias de cambio Se va a diferenciar inicialmente, el reconocimiento de las diferencias de cambio en los estados financieros individuales y en los consolidados. a) Estados financieros individuales El tratamiento de referencia que se expone en el párrafo 28 considera que las diferencias de cambio, en las partidas monetarias, deben ser reconocidas como gastos o ingresos del ejercicio en el que han aparecido. Esto contempla dos situaciones en función de la fecha de liquidación de las operaciones en moneda extranjera:

 • se liquida la operación en el mismo periodo en el que surgen las diferencias de cambio, éstas serán consideradas en su totalidad en el resultado del ejercicio.

 • se liquida la operación en un periodo contable diferente, las diferencias de cambio, que surjan, se irán reconociendo, en cada uno de los periodos que transcurra hasta su vencimiento. Por otro lado, el párrafo 30 considera que cuando la diferencia de cambio proceda de una partida no monetaria debe ser reconocido en el patrimonio neto, cuando tal diferencia surja de una pérdida o beneficio reconocido directamente en el patrimonio neto, en caso contrario, es decir que tales ganancias o pérdidas han sido reconocidas como componentes del resultado del ejercicio, entonces las diferencias de cambio también lo serán del resultado del ejercicio. b) Estados financieros consolidados La empresa puede tener deudas y créditos a largo plazo, a pagar o cobrar al negocio en el extranjero. Si la liquidación no está prevista en un tiempo razonable, será una extensión de la inversión neta en la entidad extranjera o una deducción de la misma. En estas partidas monetarias no pueden incluirse los deudores o acreedores comerciales. Las diferencias de cambio que puedan generar, estas partidas, son tratadas en el cuadro 4: CUADRO 4. TRATAMIENTO DE LAS INVERSIONES EN UNA ENTIDAD EXTRANJERA

4. CAMBIO DE MONEDA FUNCIONAL Como hemos comentado con anterioridad la moneda funcional es la moneda en la que la sociedad reflejará las operaciones y circunstancias vinculadas al desarrollo de su actividad. Por ello, la moneda funcional sólo podrá ser objeto de cambio si cambian las circunstancias y condiciones que se utilizaron en su elección. La NIC 21 establece que los efectos del cambio en la moneda funcional se contabilicen prospectivamente (pár. 35) lo que significa que:

 • En primer lugar, todas las partidas serán convertidas a la nueva moneda funcional usando el tipo de cambio vigente a la fecha del cambio.

 • Y, a continuación, los importes resultantes de la conversión que:  - Correspondan a partidas no monetarias se considerarán como su coste histórico, y



- Cuando procedan de una operación en el extranjero que, de acuerdo con lo comentado en el Cuadro 4, fueron incorporadas al patrimonio neto y no se reconocerán como resultados hasta la fecha de la disposición o venta de la operación.

5. UTILIZACIÓN DE UNA MONEDA DE PRESENTACIÓN DISTINTA DE LA MONEDA FUNCIONAL Las entidades pueden presentar sus estados financieros, individuales o consolidados, en una o varias monedas que no tienen porqué coincidir con sus respectivas monedas funcionales. En el tercer apartado de este artículo nos hemos ocupado de la presentación de estados financieros en la moneda funcional y ahora contemplamos la presentación en moneda distinta a la funcional.

5.1. Conversión a la moneda de presentación Cuando la moneda de presentación de los estados financieros no coincida con la moneda funcional de la entidad, los elementos del balance y los componentes de la cuenta de pérdidas y ganancias se convertirán a la moneda de presentación elegida. Para analizar las variantes (moneda funcional / presentación) y la problemática de la conversión nos ayudamos del Gráfico 1 y el Cuadro 5 que representan un grupo de sociedades donde Z como sociedad dominante presenta, en euros, los estados financieros consolidados con independencia del método utilizado) cuando las monedas funcionales de as dependientes o filiales y de la propia dominante no coinciden con el euro. GRÁFICO 1.

CUADRO 5. MONEDA FUNCIONAL Y DE PRESENTACIÓN

El primer paso es convertir los activos y pasivos de las tres sociedades, así como los componentes de la cuenta de pérdidas y ganancias en euros, a fin de expresar en dicha moneda los estados financieros consolidados. Otra opción, no contemplada en la NIC 21, podría ser la conversión de los estados financieros individuales a la moneda funcional de la dominante (por ejemplo) y posteriormente a la moneda de presentación. La opción tomada por la NIC 21, conversión directa a la moneda de presentación, se utiliza para la conversión de los estados financieros de cualquier entidad (con independencia del vínculo y relación entre las sociedades del grupo) cuya moneda funcional difiere de la moneda de presentación. Hasta ahora hemos comentado la realización de la conversión a la moneda de presentación, pero habrá que tener en cuenta:

 • En qué condiciones se realiza la conversión  • Qué tratamiento se le da a las diferencias Respecto a la primera cuestión planteada, la NIC 21 distingue en función de que la moneda funcional de la entidad se corresponda o no con la de una economía hiperinflacionaria de manera que la conversión se realizará según lo expuesto en el Cuadro 6 Respecto al método de conversión expuesto en la tabla anterior conviene precisar lo siguiente:

 • La conversión al tipo de cambio de cierre (en la fecha del correspondiente balance) se realizará para los activos y pasivos, de cada uno de los balances presentados (incluyendo, por tanto, las cifras comparativas) para la primera de las situaciones planteadas en la Cuadro 6, es decir, cuando la moneda funcional de la entidad no se corresponde con la moneda de una economía hiperinflacionaria

 • Sin embargo, como puede comprobarse en el referido cuadro, en caso de que la moneda funcional sea la correspondiente a una economía hiperinflacionaria el tipo de cambio de cierre corresponde a la fecha del balance más reciente, y aplicable tanto a los activos y

pasivos de los balances presentados (incluyendo las cifras comparativas) como a los ingresos y gastos de las cuentas de pérdidas y ganancias (incluyendo las cifras comparativas), a excepción de



- Que los importes sean convertidos a la moneda de una economía no hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas (balance y cuentas de pérdidas y ganancias) serán las que se presentaran en los estados financieros del ejercicio precedente

 • Cuando la moneda funcional de una entidad es la moneda de la economía hiperinflacionaria, sus estados financieros deben ser reexpresados, antes de aplicar el método que exponemos en el cuadro 6, de acuerdo con NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias, a excepción de las cifras comparativas en caso de conversión a la moneda de una economía no hiperinflacionaria. CUADRO 6. ECONOMÍA HIPERINFLACIONARIA (PAR. 39-43)

 • Cuando la referida economía deje de ser hiperinflacionaria la entidad dejará de efectuar la reexpresión citada, utilizando como costes históricos, para su posterior conversión a la moneda de presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios a la fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresión (pár. 43).

 • Por razones prácticas, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos, se utiliza un tipo aproximado, por ejemplo un tipo de cambio medio para el periodo (siempre que no haya existido una excesiva variación en los tipos).

5.2. Conversión de un negocio en el extranjero Los negocios en el extranjero se contemplan en la NIC 21 como se presentan en el Cuadro 7. CUADRO 7. CALIFICACIÓN DE NEGOCIO EN EL EXTRANJERO

De acuerdo con el Cuadro 7 se considera negocio en el extranjero la entidad que vinculada con la que presenta los estados financieros, por ser una dependiente, asociada, negocio conjunto o bien una sucursal, desarrolla su actividad en un país diferente o la realiza en moneda distinta de la correspondiente a la sociedad que presenta los estados financieros. Recordemos que en la anterior NIC 21 los negocios en el extranjero son considerados aquellos que realizan su actividad como si fuera una extensión de las actividades correspondientes a la empresa que presenta los estados financieros.

Los negocios en el extranjero, en la nueva NIC 21, generan la siguiente problemática con relación al tratamiento de la moneda extranjera:

 1. Conversión de sus estados financieros a la moneda de presentación de la entidad que informa, como paso previo a la presentación de los estados financieros consolidados, aspecto que hemos comentado en los apartados anteriores, distinguiendo que la moneda de presentación coincida o no con la moneda funcional.  2. Tratamiento del fondo de comercio y de los ajustes surgidos por aplicación del valor razonable en los activos y pasivos originados en la adquisición de un negocio en el extranjero. En este sentido, la norma comentada, párrafo 47, establece que ambos importes -fondo de comercio y ajustes realizados- se trataran como parte de los activos y pasivos de la entidad adquirida y su conversión se llevará acabo según lo establecido en el apartado 5.1.

5.3. Enajenación o abandono de un negocio en el extranjero La disposición de una entidad de un negocio en el extranjero (mediante su venta, liquidación, recuperación del capital aportado o por abandono) dará lugar al reconocimiento en resultados de las diferencias de cambio diferidas (ubicadas en el patrimonio neto) en el mismo ejercicio en el que se registre el resultado derivado de la enajenación o abandono del negocio en el extranjero (pár. 48). No obstante, en los párrafos 49 y 50, recoge esta norma algunos aspectos puntuales que permiten clarificar la situación. Estos ejemplos son los siguientes:

 • El cobro de un dividendo será parte de la disposición sólo cuando se liquide con cargo a resultados anteriores a la adquisición.

 • Cuando se trate de una enajenación parcial sólo se reconocerá, en resultados, la parte proporcional de las diferencias de conversión registradas. La corrección del valor contable de un negocio en el extranjero no constituye una disposición o abandono parcial, por tanto, en el registro contable de la citada corrección no se reconocerá cantidad alguna de las diferencias de conversión acumuladas.

6. LA NORMATIVA ESPAÑOLA Y LA NIC 21 Este epígrafe recoge las diferencias más significativas existentes entre los criterios contables del PGC, la norma para la formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas y los de la norma internacional. Posteriormente trataremos las recomendaciones propuestas por la Comisión y Subcomisiones que elaboraron el Libro blanco de la Contabilidad en España.

6.1. El PGC y la NIC 21 Abordamos la comparación entre normativas siguiendo el mismo esquema presentado, primero en los estados individuales y posteriormente en los estados consolidados En los Cuadros 8 y 9, a continuación detalladas se realiza de forma esquemática un breve resumen comparativo entre los criterios de valoración de las operaciones y el tratamiento contable a aplicar a las diferencias de cambio. CUADRO 8. VALORACIÓN DE LAS PARTIDAS EN MONEDA EXTRANJERA

CUADRO

9. TRATAMIENTO

CONTABLE

DE

LAS

DIFERENCIAS

DE

CAMBIO

(Moneda

funcional/Moneda extranjera)

Las diferencias más significativas las podemos encontrar en que:

 • En la normativa española no se contempla la moneda funcional, por tanto, los cambio de moneda se realizan a la moneda de curso legal, el euro.

 • La NIC 21 reconoce todas las diferencias de cambio positivas y negativas como resultados del ejercicio, mientras que el PGCE, reconoce como resultados todas las negativas y sólo las positivas realizadas.  • La posibilidad de poder capitalizar las diferencias de cambio negativas que surgen en pasivos originados en la adquisición de activos en moneda extranjera, cuando se producen tras una fuerte caída en la cotización de la divisa, deja de ser un tratamiento alternativo para la empresa en la nueva revisión de la NIC 21, estas diferencias serán reconocidas como resultados del ejercicio. Sin embargo, en la normativa Española se permite la activación tanto de las diferencias positivas, como negativas.

6.2. Las normas para la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y la NIC 21 La normativa española vigente para la formulación de cuentas anuales consolidadas, dedica una sección a la conversión de cuentas anuales en moneda extranjera, basando su planteamiento según la forma de desarrollo de las actividades de la sociedad dependiente en relación con la dominante, es decir, delimitando entre conversión de sociedades que actúan de forma independiente de la dominante y, la otra posibilidad, que la filial realiza su actividad en el extranjero como una prolongación de las actividades de su matriz (hemos comentado con anterioridad que este planteamiento es uno de los soportes de apoyo de la anterior norma, pero que en la nueva norma no tiene sentido esta diferenciación). La comparación que efectuamos, en este apartado, la centramos en las dos cuestiones que consideramos de mayor significación: 6.2.1. Método de conversión La norma española comentada reconoce las dos alternativas siguientes en la conversión:

 • Método del tipo de cambio de cierre, para la conversión de los estados financieros de filiales que operan de forma independiente a la matriz, y  • Método monetario -no monetario, para la conversión de de los estados financieros de filiales que pueden considerarse como extensión de la citada matriz. Como hemos comentado, a lo largo de este trabajo, la nueva NIC 21 utiliza a lo largo de la misma el método de conversión del tipo de cambio de cierre. 6.2.2. Reconocimiento de las diferencias de cambio En la normativa española las diferencias de cambio con origen en la conversión de estados financieros consolidados en aplicación del tipo de cambio de cierre se imputarán en el neto patrimonial en la partida de diferencias de conversión. Cuando las diferencias de cambio provienen de la aplicación del método monetario -no monetario se reconocerán como resultados, si bien, permite las normas, que puedan ser tratados de acuerdo con el criterio seguido por la matriz en relación con las diferencias de cambio surgidas de transacciones en moneda extranjera. Como se han descrito, en la NIC 21, las diferencias de cambio en la formulación de estados financieros consolidados, se reconocerán como diferencias de conversión en el patrimonio neto consolidado cuando sean consecuencia de la variación del tipo de cambio de la moneda funcional y la moneda de presentación. Mientras que se imputan a resultados las diferencias con origen en la conversión de la moneda extranjera a la moneda funcional. En esta cuestión las diferencias son mucho más significativas, fundamentalmente, por la consideración de la NIC 21 de la moneda funcional, moneda extranjera y moneda de presentación.

6.3. Información en los estados financieros El Cuadro 10 recoge de forma esquemática la información a revelar en los estados financieros que en la NIC 21 quedan detallados a lo largo de los párrafos 53 y 55 al 57, entendiendo que las referencias a la moneda funcional se refieren a la de la empresa dominante en el caso de grupo. CUADRO 10. INFORMACIÓN A REVELAR EN LOS ESTADOS FINANCIEROS

6.4. La posición de la Comisión del Libro Blanco de la Contabilidad En relación a las divergencias existentes entre la normativa española y la NIC 21 (revisada en 1993), la Comisión de Expertos emitió una recomendación que se recoge en el Cuadro 11.

CUADRO 11. POSICIONES ANTE LAS RECOMENDACIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA NIC 21

Como vemos, el criterio de la Subcomisión de no pronunciarse con respecto al tratamiento alternativo que reconocía la anterior NIC, porque posiblemente iba a ser eliminado, se ha confirmado, como hemos comentado ya anteriormente en la nueva revisión hecha.

7. EJEMPLO DE APLICACIÓN Como resumen del trabajo realizado presentamos, en el Cuadro 12, algunas de las situaciones que, en aplicación de la nueva NIC 21, pueden presentarse en la gestión de la moneda extranjera (vamos a considerar que el entorno en el que se desenvuelven las sociedades de nuestro ejemplo se ubican en una zona que no es considerada como hiperinflacionaria). CUADRO 12. APLICACIÓN DE LA NIC 21

El caso más simple, en la gestión y aplicación de la NIC 21, es el de la sociedad Y que la consideramos como una entidad, sin vinculaciones accionariales significativas, domiciliada en nuestro país y que realiza operaciones en mercados internacionales y en distintas monedas, preferentemente en euros -que es considerada por la dirección de la misma su moneda funcional- y en dólares, coincidiendo la moneda de presentación de sus estados financieros con la moneda funcional. En el Cuadro 13 recogemos el ámbito de aplicación de la norma comentada en la sociedad Y, para seguir en los Cuadros 14 y 15 con las restantes sociedades. CUADRO 13. APLICACIÓN DE LA NIC 21 EN LA SOCIEDAD Y

CUADRO 14. APLICACIÓN DE LA NIC 21

CUADRO 15. APLICACIÓN DE LA NIC 21 EN LA SOCIEDAD J

BIBLIOGRAFÍA

Giner Inchausti, B.; Mora Enguidanos, A.; Arce Gisbert, M. (1999): Análisis comparado de la Normativa Contable de AECA y el IASC, AECA, Madrid. Gonzalo Angulo, J.A., Presidente (2002): Informe sobre la situación actual de la contabilidad en España y líneas básicas para abordar su reforma (Libro blanco para la reforma de la contabilidad en España), ICAC, Madrid. Gonzalo Angulo, J.A., (2003): "Las NIIF: contabilidad y control. La cara oculta de las normas internacionales". Revista AECA nº 65 Gonzalo Angulo, J.A., (2004): "Principales cambios entre las normas internacionales de información financiera (NIIF) y el PGCE". Partida Doble, nº. 152. IASB (2003): "Efectos de las variaciones en los tipos de cambio de la moneda extranjera", NIC 21(revisada en 2003). Parlamento y Consejo Europeo (2002): Reglamento (CE) Nº. 1606/2002, de 19 de julio de 2002, relativo a la aplicación de las normas internacionales de contabilidad.