La Jurisprudencia

1 BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA BUAP FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA PROFESOR: JORGE GABRIEL PATIÑO LOZANO

Views 89 Downloads 18 File size 752KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

1

BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA BUAP

FACULTAD DE CONTADURÍA PÚBLICA

PROFESOR: JORGE GABRIEL PATIÑO LOZANO

ALUMNO: JESÚS YASIR HERNÁNDEZ GUERRERO

MATERIA: COMPENDIO JURÍDICO FUNDAMENTAL

BLOQUE 6 SALÓN 103 SEMESTRE: 1

JURISPRUDENCIA EN MÉXICO

CICLO 2017

2

INDICE INTRODUCCIÓN……………………………………………………………...…………..3

I DATOS PREVIOS DE LA JURISPRUDENCIA……………………………..………..4 I.I Inicio en la historia……………………………………………………………………4 I.II Establecimiento de la jurisprudencia en México…………………………………5

II DEFINICIÓN DE LA JURISPRUDENCIA…………………………………………….6

III CONCEPTO DE LA JURISPRUDENCIA……………………………………………7

IV LEY DE AMPARO Y LA JURISPRUDENCIA……………………………………10 IV.I Ley de Amparo…………………………………………………………………10 IV.II El Amparo…………………………………………………………………………11 IV.III Artículos generadores de la Ley de Amparo………………………………11

V RELACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Y LA LEY DE AMPARO, ASÍ COMO OTRAS LEYES ESTABLECIDAS POR ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES……13 V.I Reiteración. Artículo 192 de la Ley de Amparo……………………………13 V.II Contradicción. Artículo 192 de la Ley de Amparo……………………………13 V.III Modificación. Artículos 194 y 197 de la Ley de Amparo…………………14 V.IV Acción de inconstitucionalismo y controversias constitucionales. Artículo 192 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación…………14 V.V Acuerdo internacional. Artículo 133 Constitucional………………………14

CONCLUSIÓN……………………………………………………………………………15 BIBLIOGRAFÍA…………………………………………………………………………..16

3

INTRODUCCIÓN Este documento fue realizado para dar de una forma muy básica ciertos indicios sobre lo que es la jurisprudencia en el tiempo, así como su funcionamiento en México en todo ámbito relacionado con el derecho y en leyes especificas que rigen sobre el comportamiento del humano. Hablando de la historia del derecho en el mundo, se sabe jurisprudencia nace a su lado como parte importante de este, de igual forma su evolución a lo largo de los siglos y las civilizaciones que manejaron todo acto normativo haciendo obligatorios procesos para lograr mantener un control regulatorio en el que se supone hubiera una manera de hacer las cosas justas para aquellos que fueran afectados por terceros. En México después de la independencia del mismo, y al adentrarse en un sistema normativo real (refiriéndome a que en sus inicios con la constitución de 1857 se buscaba que se siguiera lo mejor posible todos los artículos en ella, siempre para el bien del pueblo) se establece el derecho y con él la jurisprudencia para tratar todo tipo de asunto legal que surgiera. De igual forma, la jurisprudencia tiene muchas acciones a revisar en su haber, pues al paso de los años y su evolución, así como la evolución de las actividades sociales y las tecnologías que han cambiado el medio, todos los actos legales se tienen que actualizar. Las reformas, los estatutos legales, leyes constitucionales, apartados de artículos, leyes particulares referentes a artículos (como la ley de amparo) se relacionan en muchos ámbitos con la jurisprudencia. Tratando el tema en este documento, como mencionaba antes, se habla de una forma muy general y en la que no se trata tan profundamente el tema de jurisprudencia, pero con los datos brindados, se busca que haya una mínima comprensión acerca de esto que esta tan encarnado en toda acción legal realizada en el día a día.

4

I DATOS PREVIOS DE LA JURISPRUDENCIA I.I Inicio en la historia Desde las épocas antiguas a partir de que el hombre, o mejor dicho el humano se comienzan a establecer como sociedad, es bien sabido que encuentra la forma de mantener un control en las comunidades y pueblos que formaba mediante el uso de normativas que permitirían un tipo de vida estable entre todos los habitantes que se interrelacionaban en el día a día. Al haber un crecimiento mayor en la población común, y al dejar de ser las sociedades pequeños asentamientos, convirtiéndose en ciudades y metrópolis a lo largo de la historia, los grandes pensadores, en un principio filósofos, se dan cuenta de que hay una necesidad obligatoria en establecer normas reguladoras del comportamiento de todos los habitantes en un mismo lugar para así mantener a raya todo tipo de actitud negativa o que violara la paz y tranquilidad en general. No se puede decir a ciencia cierta cuál es, o en donde es el origen real del Derecho, y de ahí se podría tomar en cuenta un adagio latín que dice: “ubi societas, ibi jus”, donde hay sociedad hay derecho. El Derecho como tal tiene origen en las antiguas civilizaciones, y, en las que se comienza a destacar más su presencia fue en la antigua Roma, tomando en cuenta el Derecho Romano, el cual hoy en día sigue siendo base para el estudio del Derecho. Dejando de lado todos esos datos comunes conocidos, dados de una forma extremadamente general sin ahondar en hechos específicos, es de suma importancia centrarse en el tema principal que es la Jurisprudencia. Llegando al punto de la sociedad Romana, la jurisprudencia romana tiene como base documental la Doce Tablas (lex XII Tabularum)1 que es la ley romana más antigua de las que se tiene prueba.2

1

Torres Zarate Fermín, La Jurisprudencia. “Revista Alegatos”, (2009) p. 152 citado de Guillermo Floris Margamant, (1982) 2 Torres Zarate Fermín, La Jurisprudencia. “Revista Alegatos”, (2009) p. 152 citado de Cannatis, op. cit., p

5

A partir de ahí, en las civilizaciones posteriores se comienzan a implementar de igual forma es uso de normas regulatorias para el pueblo. A pesar de tener un grado de importancia, y, de que todas ellas estaban hechas con el fin de mantener al pueblo consientes de que había un control para todos, muchos de los dirigentes tendían a no hacer caso de estas, pues las personas siempre fueron tratadas como simples objetos a lo largo de muchos siglos. La jurisprudencia como tal tuvo muchos resurgimientos y evolucionaba cada vez más mientras pasaba el tiempo hasta llegar a las épocas en las que se convirtió en una parte primordial del derecho. Dentro de etapas de cambio más trascendentes podemos distinguir: “La codificación de Justiniano (527), La edad media (siglo III), La edad moderna (siglo XV), derecho ingles y norteamericano (siglo XVIII)”.3 I.II Establecimiento de la jurisprudencia en México Dentro de la historia de México se sabe muy bien que después de la época colonial, la primera constitución establecida fue “la Constitución de Cádiz” que aunque de origen español, sirvió como primer antecedente del derecho para un país

próximamente

independiente.

De

ahí

se

van

estableciendo

más

constituciones hasta llegar a la constitución de 1857, siendo esta en la cual se comienzan a tener nociones de lo que es la jurisprudencia. En 1870 se funda el “Semanario Judicial de la Federación” con las bases de la constitución de Benito Juárez, por José María Iglesias, quien también solicito unir las sentencias de amparo y dotarlas de autoridad, pidiendo que se publicaran todas las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales federales, con lo cual surgió la noción de “jurisprudencia”, en el sentido de precedentes obligatorios por aplicarse en la solución de juicios.4

3Torres 4

Zarate Fermín, La Jurisprudencia. “Revista Alegatos”, (2009) pp. 154 - 165 Torres Zarate Fermín, La Jurisprudencia. “Revista Alegatos”, (2009) p. 169

6

De ahí se parte a la constitución de 1917, la cual ya es más concreta y estaba mayormente formada tomando como base la constitución de 1857. Al paso de los años la constitución de 1917 ha tenido una gran cantidad de cambios, llamados reformas, y de alguna manera, los artículos relacionados con la jurisprudencia han recibido también ciertos cambios.

II DEFINICIÓN DE JURISPRUDENCIA. Máynez menciona que “La jurisprudencia técnica es una disciplina de orden positivo, ya que no versa, como la teoría jurídica fundamental, sobre la esencia del derecho, ni estudia los valores supremos del mismo, como la Axiología Jurídica, sino que se recude a la sistematización de las reglas que constituyen determinado ordenamiento e indica en qué forma pueden ser resueltos los problemas que su aplicación suscita”.5 Se puede distinguir que ese autor da la idea de que la jurisprudencia es la forma en que se llegará más rápido, o se reducirán tiempos en cuanto a la necesidad de obtener resultados sin tener que hacer revisiones exhaustivas en procedimientos de tipo legal establecidos cuando se encuentra con un problema en particular. Otra definición de jurisprudencia a tomar en cuenta es: “Es la interpretación correcta de la ley de la Suprema Corte de Justicia o los Tribunales Colegiados de Circuito en sus respectivas competencias efectúan en determinado sentido y que se hace obligatoria por ordenarlo así la Ley de Amparo”.6 Y aquí vemos que la jurisprudencia será un apoyo como aquello que ayudará a dar una mejor explicación a la ley de los órganos correspondientes, guiándose con la Ley de Amparo, con la cual está muy ligada para su realización.

5 6

Eduardo García Máynez, Introducción al Estudio del Derecho 53a ed. (2002) p. 124 Joaquín Escriche Martín, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia. (1975) P. 1131

7

III CONCEPTO DE JURISPRUDENCIA El concepto de jurisprudencia se ve desde la razón en que se habla del derecho, retomando el punto de que la jurisprudencia se inicia en Roma por Justiniano, quien dice: Jurisprudentia est divinarum atque humanarum notitia, justi atque injustie scientia; que de acuerdo con Elías Azar,7 significa que La jurisprudencia es el conocimiento de las cosas divinas y humanas y la ciencia de lo justo y lo injusto. Se sabe que es una idea muy clásica, pues al ir evolucionando con el pasar de los siglos, su concepción cambio de acuerdo a como iba evolucionando el sistema de derecho en las sociedades dándonos como algo más acertado en el tiempo reciente el acto del conocimiento que permitirá la solución durante los juicios que se efectúen, brindando así el tener un dictamen de sentencia que se adecúe a lo que correspondería a cada caso presentado. De igual forma, en una de sus tantas traducciones a las que se les acuñaba un concepto desde el pasado, ya de muchos siglos atrás, el autor Jorge Adame8 toma el concepto como tal desde su significado en latín, el cual es: ius y prudentia, que significan Derecho y sabiduría. A partir de este, se puede tener una relación más clara con el punto de vista de Justiniano sobre el mismo tema, pues al referirse a la sabiduría del Derecho, se sabe que todo acto de sapiencia permitirá llegar a un resultado eficientemente y más rápido, siempre teniendo las herramientas que obviamente están ligadas al Derecho y para ello se hará lo necesario, desde algún punto de vista lo más adecuado posible.

7

Adaliz Ambriz Landa, La Jurisprudencia en México, su evolución e importancia. Revista del Instituto de la Judicatura Federal. (2006) p. 12: Citado de Elías Azar, Edgar, frases y expresiones latinas, México, Porrúa, (2000), p. 174 8 Adaliz Ambriz Landa, La Jurisprudencia en México, su evolución e importancia. Revista del Instituto de la Judicatura Federal. (2006) p. 12: Citado de Elías Azar, Edgar, frases y expresiones latinas, México, Porrúa, (2000, p. 12: Citado en diccionario jurídico Mexicano, Tomo I – O, México, UNAM, Porrúa, 2001. pp 1890 – 1891.

8

Además de estas, más autores nos dan conceptos con características acertadas dentro del uso en el derecho, así como también mostrando que el término era muy distinto en épocas y ámbitos con cierta particularidad. “Juan Carlos Smith menciona firmemente que la concepción clásica es la semilla de un término que evoluciono dando como resultado tres acepciones con ciertas distinciones”.9 a) “Clásica: se usa para denominar de una forma muy amplia y general a la ciencia del Derecho.”10 A sabiendas sobre el Derecho, entendemos que son las normas regulatorias en un sistema siempre legal, obviamente tomado desde los inicios del derecho y de igual forma la implementación de normas en las sociedades como la Romana. b) “Derecho judicial y jurisprudencial administrativo: que lo constituye el conjunto de pronunciamientos de carácter jurisdiccional, dictados por órganos judiciales y administrativos, que comprende los fallos y sentencias emanados de dichos órganos, en cuanto ellos involucren resoluciones finales. (En México, se conocen como los

criterios que sostienen

determinado órganos jurisdiccionales, los cuales, sin ser constitutivos de tesis aisladas o jurisprudenciales, sí influyen en las decisiones de otros órganos, principalmente de los que son revisores, e incluso acontece en la práctica la unificación de criterios que toman determinados órganos del mismo circuito y materia, para amalgamar decisiones respecto a temas en común).

9

Adaliz Ambriz Landa, La Jurisprudencia en México, su evolución e importancia. Revista del Instituto de la Judicatura Federal. (2006) p. 13 citado de Cfr, Smith, Juan Carlos, Enciclopedia Jurídica Omeba, tomo XVII Jact-Lega, Buenos Aires, Driskill, 1996, p. 621 10 Adaliz Ambriz Landa, La Jurisprudencia en México, su evolución e importancia. Revista del Instituto de la Judicatura Federal. (2006) p. 13. Primer concepto Jurisprudencia Clásica

9

Aquí distinguimos la división en el funcionamiento de la jurisprudencia, la cual se apoyará de órganos, como lo es el administrativo, en el cual como lo muestra el concepto, se encargará de apoyarse de todo estatuto legal para hacer valer las sentencias tomadas, siempre manteniendo una plena organización para evitar errores que podrían costar en muchos aspectos. Por otro lado los órganos judiciales se encargarán del desarrollo y la decisión de los procesos civiles a partir de la legalidad del proceso jurisprudencial según la interpretación del derecho para los casos que se llegaran a presentar por su particularidad. En ambos órganos sus criterios se fundamentaran en los procesos jurisprudenciales para la obtención de resultados y el dictamen de las sentencias o fallos”.11

c) “Conjunto de sentencias que, al ser dictadas uniformemente en un solo sentido, por disposición de la ley son obligatorias para resolver de la misma manera casos análogos.”12 En este caso, se habla de lo ya explicado previamente pero de una manera más concreta, pues, todo acto jurisprudencial en cualquier ámbito del derecho en el que se esté tomando en cuenta permitirá que se llegue a una sentencia de forma siempre legal. Siendo así, la Jurisprudencia dicho de una manera más clara, será parte importante de la ley misma que rige sobre ella convirtiéndose en una interpretación de suma importancia, tanto que será obligatoria de acuerdo a los dictámenes de la entidad en la que se esté manejando. Siendo lo más normal, la Suprema corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Colegiados de Circuito los que la manejan de acuerdo a las necesidades legales presentadas.

11

Adaliz Ambriz Landa, La Jurisprudencia en México, su evolución e importancia, Revista del Instituto de la Judicatura Federal. (2006) p. 13. Segundo concepto Derecho Judicial y Jurisprudencial Administrativo. 12 12 Adaliz Ambriz Landa, La Jurisprudencia en México, su evolución e importancia, Revista del Instituto de la Judicatura Federal. (2006) p. 13. Tercer concepto Conjunto de sentencias…

10

“Doctrinariamente la jurisprudencia puede ser confirmatoria de la ley, supletoria e interpretativa…” 13 Viendo lo anterior, nos menciona de manera entendible que en la primera se ratificará lo perpetuado por la ley, es decir, la afirmación al acuerdo llegado; la supletoria colma los vacios de la ley, siendo que creará una norma que complementará a esa ley; ya así, la interpretativa explica el sentido del precepto legal y pone de manifiesto el pensamiento del legislador.

IV LA LEY DE AMPARO Y LA JURISPRUDENCIA La ley de amparo será la que se encargue principalmente de proteger los derechos individuales de cualquier dichoso individuo, dependiendo de la situación en la que se encuentre para que los estatutos encontrados en la misma Ley de Amparo sean factibles. Esta está relacionada con la jurisprudencia, pues dentro de los actos por los cuales se tendría que juzgar a una persona, o revisar casos con particularidades, se encontrará el hecho de que los actos jurisprudenciales como lo es la “confirmatoria de la ley”, la “supletoria” o “interpretativa” brindarán la optativa opción de acelerar muchos de los posibles procedimientos para llegar a la resolución más adecuada ante el caso presentado. IV.I Ley de amparo. La ley de amparo tiene sus inicios de igual forma que la constitución de 1857. “Los preceptos forjados por Mariscal y Vallarta cristalizaron en diversos artículos de la nueva Ley de Amparo de 1882, dando como fruto la aparición de la jurisprudencia en el ámbito del derecho positivo”. 14 Esa es una referencia notable a la introducción de la jurisprudencia, y la relación que tendría y tiene hasta hoy día con la Ley de Amparo. 13

Semanario Judicial de la Federación, Tomo XVIII. (2003) p. 1039 Torres Zarate Fermín, La Jurisprudencia. “Revista Alegatos”. (2009) p. 169 citado de Miguel Acosta Romero y Alfonzo Pérez Fonseca, op. cit., pp. 33 y 34 14

11

IV.II El amparo. “En términos llanos, el amparo es un medio de defensa que las personas tenemos para proteger, ante los tribunales, los derechos que reconoce nuestra Constitución cuando consideramos que una autoridad los está violentando.”15 Tenemos de acuerdo a los términos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de una forma muy entendible que, el amparo será aquello que proteja la integridad personal ante cualquier acusación haciendo valer los derechos individuales si es que cualquier autoridad dentro del territorio quiera atacar, haya atacado o como dice, violentado contra la integridad personal.

IV.III Artículos generadores de la Ley de Amparo El amparo se apoya a partir de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 103 y 107 saliendo de ellos la misma Ley de amparo. Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite. “I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte…”16 Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: “I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada…”

15 16

Suprema Corte de Justicia de la Nación, La Ley de Amparo en lenguaje llano. (2014) p. 11 México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última Reforma DOF 24-02-2017), p. 92

12

“II. Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los quejosos que lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos… … Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora…”17 Siendo así el órgano correspondiente que es el Poder Judicial de la Federación haya llegado a una resolución del problema, será en todo caso porque se hizo uno de la jurisprudencia al no encontrar como tal una solución de parte de las normas generales. La Ley de Amparo con los artículos que contiene permitirá que todo juicio hecho a cualquier tipo de persona la mantenga protegida de acuerdo a sus derechos. Pero la revisión del caso por el cual se acusa a la persona se realizará hasta encontrar mediante el Juicio de Amparo una resolución ante cualquier controversia o acusación posible.

V RELACIÓN ENTRE LA JURISPRUDENCIA Y LA LEY DE AMPARO ASÍ COMO

OTRAS

LEYES

ESTABLECIDAS

POR

ARTÍCULOS

CONSTITUCIONALES Continuando con la relación de la jurisprudencia y la Ley de Amparo, los artículos en los que principalmente se tomará notoriedad dentro de la misma Ley, y por los cuales se permite tener una integración así como su formación con los distintos tipos de jurisprudencia de acuerdo a cada uno de ellos, siendo los artículos 192, 194 y el 197.

17

México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última Reforma DOF 24-02-2017), p. 98

13

Para esto se tomará el siguiente esquema: 18

También se puede notar la presencia necesaria de la jurisprudencia en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en el artículo 177, y de igual forma en los artículos constitucionales 105 y 133. V.I Reiteración. Artículo 192 de la Ley de Amparo19 Esta se dará debido a la cantidad de veces que se haya revisado un caso, y se haya llevado a cabo a través de cinco sentencias ejecutorias (de realización) sin haber sido interrumpidas por una contradictoria, y así haber sido aprobado por una determinada cantidad de ministros si fue tratada en el Pleno o en Salas y por unanimidad si fue emanada de los Tribunales Colegiados de Circuito. V.II Contradicción. Artículo 192 de la Ley de Amparo20 En este caso, se distinguirá que las decisiones tomadas en las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o en Tribunales Colegiados de Circuito tendrán diferencias notables en un mismo punto del derecho al ser revisados y haber llegado a resultados muy distintos. A esto también se le conoce como Contradicción de Tesis, siendo la tesis el criterio del juzgador debido a las argumentaciones lógico-jurídicas para sustentar su decisión. 18

Adaliz Ambriz Landa, La Jurisprudencia en México, su evolución e importancia. Revista del Instituto de la Judicatura Federal. (2006) p. 44 esquema de la integración de la jurisprudencia en los artículos correspondientes 19 México, Ley de Amparo. (Última Reforma DOF 17-06-2016), pp. 58 a 59 20 México, Ley de Amparo. (Última Reforma DOF 17-06-2016), pp. 58 a 59

14

V.III Modificación. Artículos 194 y 197 de la Ley de Amparo21 La modificación al revisar los artículos 194 y 197 de la Ley de Amparo mencionará que de acuerdo al dictamen de la autoridad correspondiente que ejerza poder sobre la sentencia y así podrán modificar la jurisprudencia de acuerdo a lo que sea más conveniente por la particularidad del caso. V.IV Acción de inconstitucionalidad y controversias constitucionales. Artículo 177 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación22 Estos actos encontrados en el artículo 105 tendrán acciones de jurisprudencia, por la razón de los casos que se llegarán a tratar al haber, como se menciona, acciones de inconstitucionalidad (siendo que no haya una forma adecuada de actuar a lo que se establece en la constitución) o las controversias constitucionales (comúnmente derivados de la división de poderes y la forma en que cada uno tendrá que actuar) estando las diferencias en las entidades federativas, los municipios u otros parecidos por las normas que cada uno de estos tenga ya establecidas. V.V Acuerdo internacional. Artículo 133 constitucional23 Aquí se revisará siempre la acción del derecho en otros países con los que se tenga relación o en organizaciones internacionales que estén regidas por normas generales. Siendo todos los integrantes países alineados en esa, o esas organizaciones y con los cuales se mantiene una relación constante y trato cercano por las circunstancias de los intereses en ambas partes por las que se toman en cuenta siempre las acciones del derecho al seguir normativas y también en casos el uso de la jurisprudencia y el entendimiento de esta por las diferencias al manejo de acuerdo a la constitución o carta magna de cada uno de los países.

21

México, Ley de Amparo. (Última Reforma DOF 17-06-2016), pp. 59 a 60 México, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. (Última Reforma DOF 19-06-2017), pp. 54 a 55 23 México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Última Reforma DOF 24-02-2017), p. 141 22

15

CONCLUSIÓN La jurisprudencia es un tema muy amplio cuando se habla de materia de aplicación, vimos de una forma muy general el origen de la misma y es muy obvio como es que esta ha tenido grandes cambios. No se busco la especificación sobre varios de los aspectos del tema, pues para ello sería un documento todavía más amplio. A pesar de ello, el inicio de la jurisprudencia en México fue un hecho muy relevante para los actos relacionados con las normatividad y la legalidad. También es muy importante tomar en cuenta como evoluciono la misma jurisprudencia a través de todos los cambios realizados en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. De igual forma, de ciertos artículos derivan otras leyes, como lo es la Ley de Amparo, con la que la jurisprudencia será aplicada constantemente. La jurisprudencia como lo dice su definición y a mi punto de vista, es parte primordial del derecho al momento de suplir y acelerar actos jurídicos para llegar a resultados de igual forma ayudará a la mejor interpretación del derecho mismo ante los actos a juzgar para así llegar a la sentencia correspondiente. Son demasiados los casos en que se revisa la jurisprudencia, pero se espera que se tenga una idea de lo que viene siendo esta en todo organismo social, así como su uso en los organismos legales, que dentro de un país u otros tendrá sus variaciones, mas al menos en México, es la forma en la que se maneja.

16

BIBLIOGRAFÍA Ambriz, A. (2006). , La Jurisprudencia en México, su evolución e importancia. Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 21, pp. 12-44. Escriche, J. (1975). Diccionario Razonado de Legislación. México: Cárdenas. García, E. (2002). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa. México (2017). Diputados. Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf México (2016). Diputados. Ley de Amparo. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAmp_170616.pdf México (2016). Diputados. Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Recuperado de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/172_190617.pdf Silva J.N. (2004). Ley de Amparo en lenguaje llano. México: Suprema Corte de Justicia de la Nación. Torres, F. (2009). La Jurisprudencia (su evolución). Revista Alegatos, núm. 72, pp. 152-169.