JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA RESPECTO A LA DEFINICION DE COMPRA-VENTA "Se constituye un contrato de compraventa y no

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JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA RESPECTO A LA DEFINICION DE COMPRA-VENTA

"Se constituye un contrato de compraventa y no una opción de venta cuando existe acuerdo entre las partes para transferir el bien y a pagarse el precio estipulado". (Exp. N° 466-90-Ayacucho. Normas Legales, N° 213, p. J-6) "En el sistema civil peruano por la compraventa no se transfiere la propiedad de la cosa objeto del contrato, sino que el vendedor se obliga a transferir la, pudiendo versar sobre bienes ajenos". (Exp. N° 147-93-Ancash. Normas Legales, N° 238, p. J-24) "El contrato de compraventa queda perfeccionado en el momento y lugar que la aceptación es conocida por el oferente y cuando se exterioriza la voluntad de vender y de pagar el precio". (Exp. N° 1626-98, Tercera Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento de la Corte Superior de Lima. Ledesma Narváez, Marianella, "Jurisprudencia Actual", tomo N° 2, N° 114) "La formalidad del otorgamiento de escritura pública no constituye, en nuestra norma sustantiva, un requisito del contrato de compraventa, toda vez que en nuestro ordenamiento jurídico dicho contrato es de carácter consensual; sin embargo, tal formalidad es una garantía de comprobación de la realidad del acto y su inscripción en el Registro correspondiente permitirá al adquirente ejercer su derecho de propietario plenamente". (Exp. N° 48-98, Primera Sala Civil Corporativa Subespecializada en Procesos Sumarisimos y No Contenciosos de la Corte Superior de Lima. Ledesma Narváez, Marianella, "Jurisprudencia Actuar, tomo N° 2, N° 115)

"El contrato de compraventa de televisión por cable suscrito entre las partes, es uno de prestaciones recíprocas, porque la prestación a que se obliga cumplir una de las partes viene_ a ser el motivo de la obligación que asume la otra parte contratante". (Exp. N° 275-97-Lima. Normas Legales, N° 269, p. A•14) "Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero, interesando para efectos contractuales que el vendedor sea plenamente identificado, como parte o partes propietaria". (R. N° 196-97-0RLCfTR, Jurisprudencia Registral Vol. 111, Año 11, p. 127) "Lo que caracteriza y tipifica al contrato de compraventa es su carácter consensual, por el que la propiedad se transfiere por el simple consentimiento de las partes, sin relación con formalidad alguna(. . .) por lo que someter la nulidad del acto jurídico de la compraventa al del instrumento que lo contiene, implicaría caracterizar la compraventa como acto ad solemnitatem causa, que es ajena a su esenciajurídica". (Exp. N° 979-87-Lambayeque, Ejecutoria Suprema del 5/10/87. Retamozo, Alberto y Ponce, Ana María, "Jurisprudencia Civil de la Corte Suprema", p.183) JURISPRUDENCIA RESPECTO SER OBJETO DE COMPRAVENTA

"La Sala considera que al no determinarse con precisión el bien materia del contrato de compraventa, esta es nula por cuanto el juzgador no puede suplir la voluntad de las partes, considerando además que en el presente caso el acto jurídico celebrado es contrario al ordenamiento jurídico vigente y la vía procedimental escogida para ejercer su derecho no es la idónea". (Cas. N° 140-94-lca. Data 20,000. Explorador Jurisprudencia/ 2005 - 2006. Gaceta Juridica S.A.)

JURISPRUDENCIA

RESPECTO

PERFECCIONAMIENTO

DE

LA

TRANSFERENCIA

"Si el comprador pagó el precio tiene derecho a que el vendedor le otorgue y suscriba toda la documentación necesaria para consolidar su derecho sobre la cosa adquirida". (Exp. N° 218-98, Primera Sala Civil Corporativa Subespecializada para Procesos Sumarisimos y No Contenciosos de la Corte Superior de Lima. Ledesma Narváez, Marianella, "Jurisprudencia Actual", tomo N° 2, N° 116) "Es obligación del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien materia de compraventa, pero nada impide que se pueda pactar en sentido contrario, ya que es supletoria de la voluntad de las partes contratantes". (Cas. Nº 896-96-Lima, Gaceta Jurídica N° 57, p. 18-A) "No hay contrato mientras las partes no estén conformes sobre todas la estipulaciones, aunque la discrepancia sea secundaria. Por ello, no hay compraventa si las partes no han acordado la forma cómo se pagará el saldo del precio". (Cas. N° 1530-99-Lima. Data 20,000. Explorador Jurisprudencial 2005 2006. Gaceta Jurídica S.A.). "De acuerdo al precepto contenido en el ARTÍCULO 1549 del Código Civil, es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de propiedad del bien vendido, que en el caso de un bien mueble registrable se efectuará mediante la inscripción de la transferencia en el registro correspondiente. Por lo tanto, y no obstante que el bien haya sido entregado al comprador y el precio pagado al vendedor, la obligación de perfeccionamiento seguirá pendiente y su incumplimiento podrá ser invocado por el comprador como causal de resolución del contrato de compraventa". (Exp. N° 5525-99. Data 20,000. Explorador Jurisprudencial 2005 - 2006. Gaceta Jurídica S.A.).

"Cuando el ARTÍCULO 1549 del Código Civil establece que es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien materia de la venta, se entiende que la transferencia del dominio se ha realizado plenamente y lo que se persigue es la elevación a escritura pública con fines registrales. Es decir, se trata de un acto jurídico válido que simplemente se pretende formalizar. Por lo que, el documento privado que contenga el contrato de compraventa por el cual se transfiera la propiedad de un bien será suficiente para amparar la demanda de otorgamiento de escritura pública, no siendo necesario que el comprador cancele el precio del bien, pues el vendedor mantiene su potestad de reclamar su pago o plantear la resolución de contrato". (Exp. N° 3054•98. Data 20,000. Explorador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Juridica S.A.). "Si como consecuencia de un contrato de compraventa la transferencia de propiedad del bien queda reservada hasta el momento en que se efectúe la cancelación total del precio pactado, la obligación esencial del vendedor de perfeccionar dicha transferencia quedará también supeditada al pago del precio, por lo que, mientras no se cumpla esta obligación no podrá otorgarse la escritura pública que permita el perfeccionamiento de la transferencia". (Cas. N° 3758•02-Lima. Data 20,000. Explorador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurídica S.A.). "En un contrato de compraventa en el que el vendedor se haya reservado la propiedad del bien hasta el momento de la suscripción de la escritura pública, esta condición suspensiva implicará el cumplimiento de un acto relativo al perfeccionamiento de la transferencia, que a su vez es una obligación esencial del vendedor, que junto con la obligación del comprador de pagar el precio definen el objeto de la compraventa. Por lo cual, la reserva de propiedad a la que se hace referencia deberá entenderse en el sentido más adecuado a la naturaleza y objeto del acto, es decir, de conformidad con el precepto del numeral 1583 del Código Civil, que establece que en virtud del pacto de reserva de propiedad se

suspende la obligación del vendedor de transferir la propiedad del bien hasta que el comprador haya pagado todo o una parte del precio convenido, teniendo como consecuencia que el comprador adquiera automáticamente el derecho a la propiedad del bien una vez pagado el importe del precio concertado". (Exp. N° 1018•2001. Data 20,000. Explorador Jurisprudencia/ 2005 • 2006. Gaceta Jurídica S.A.)

JURISPRUDENCIA RESPECTO OPORTUNIDAD, FORMA Y LUGAR DE PAGO DEL PRECIO

"Para solicitar la escritura pública del bien se requiere el cumplimiento del pago de su precio total. No acredita esta situación la presencia de un documento privado de compraventa donde consta que solo se ha pagado parte del bien". (Cas. N° 265-97-Amazonas, El Peruano, 13/06198, p. 1296) "Por el incumplimiento en el pago no se puede extraer la conclusión de que la obligación de transferir la propiedad no existió". (Cas. N° 597-96-Callao, Sala Civil de la Corte Suprema, El Peruano, 3/05198, p. 855)

JURISPRUDENCIA DEFINICIÓN DEL PACTO DE RETROVENTA "Con la celebración de la compraventa el título de propiedad del vendedor queda extinguido, el cual hubiese recobrado vigencia nuevamente con el pacto de retroventa, no existiendo norma legal alguna que señale que al no haberse hecho uso de tal derecho, para el perfeccionamiento del contrato de compraventa sea necesario una declaración judicial".

(Cas. N° 1057-2000-Lima. Data 20,000. Explorador Jurisprudencial 2005 2006. Gaceta Juridica S.A.)

JURISPRUDENCIA DE DEFINICIÓN DE RETRACTO "La acción de retracto importa la sustitución del demandante en todos los derechos y obligaciones del comprador, en consecuencia, no puede accionarse con relación sólo a parte del bien, ya que se atentaría contra la unidad del contrato de compraventa cuestionado". (Exp. N° 444-82- Tacna. Gaceta Jurídica N° 8, p-A) "El derecho de retracto es un derecho de subrogación, en virtud del cual el comprador es sustituido por un tercero, ajeno al contrato de compraventa que le da origen, quedando subsistente dicho contrato, subrogación que tiene su origen en la ley, aún cuando opere por impulso personal (del retrayente), y cuya naturaleza es real en cuanto incide sobre un bien y corresponde a su titular frente a cualquiera; en consecuencia al quedar intacto el contrato de compraventa que dio origen al retracto, este no lo anula ni lo rescinde, por lo tanto el derecho adquirido en virtud de la buena fe registral no puede oponerse al derecho nacido vía retracto, lo que se explica en tanto detrás de este existe un interés público, en la medida que este opera por mandato de la ley y no por la voluntad privada". (Cas. N° 695-99-Callao. El Código Civil a través de la Jurisprudencia Casatoria, p. 504) "En el retracto, el contrato original de compraventa permanece vigente, sin que exista rescisión o resolución alguna, operando solo una subrogación del retrayente en los derechos y obligaciones del comprador, a quien el retrayente deberá reembolsar el valor del precio pagado, así como los demás gastos realizados por aquel como consecuencia de la compraventa; quedando expédito el derecho del vendedor de ejercitar los medios legales necesarios para exigir al retrayente el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de la subrogación".

(Cas. N° 2514-02-Loreto. Data 20,000. Explorador Jurisprudencial 2005 2006. Gaceta Jurídica S.A.).

JURISPRUDENCIA DE COMPRAVENTA DE BIEN PARCIALMENTE AJENO "En la venta de bienes parcialmente ajenos, corresponde al comprador la opción entre solicitar la rescisión del contrato o la reducción del precio, de lo que se concluye que el acto de adquisición efectuado por el comprador no se invalida por el solo hecho de que el transferente del bien haya sido propietario de una parte de éste, en razón de que aquel puede hacerla valer, de ser el caso, por lo menos en la parte que le correspondía al vendedor". (Exp. N° 832-98, Primera Sala Civil Corporativa Subespecializada en Procesos Sumarisimos y No Contenciosos de la Corte Superior de Lima. Ledesma Narváez, Marianella, "Jurisprudencia Actual", tomo N° 2, N° 120) "La prestación resulta imposible por haberse dado en garantía anticrética un bien que no era de propiedad de los deudores, es decir, la garantía que respalda el cuestionado contrato de mutuo resulta inejecutable, por lo que resulta pertinente la aplicación de los ARTÍCULOS 1539, 1540 Y 1541 del Código Civil para dilucidar si procede o no la rescisión del contrato de mutuo". (Cas. N° 2160-01-Lima. Data 20,000. Explorador Jurisprudencial 2005 2006. Gaceta Jurídica S.A.)

JURISPRUDENCIA DE FIJACIÓN DETERMINACIÓN EXPRESA

DEL

PRECIO

A

FALTA

DE

"Tratándose de la compraventa de bienes cuyo precio deba ser determinado en base a la aplicación del criterio establecido en una norma especial que regule dicho contrato, tal criterio de determinación será incorporado de por sí al contrato; por lo que, a falta de una estipulación expresa relativa al precio en dicho contrato, no será aplicable la norma del ARTÍCULO 1547 del Código civil que establece el

modo de fijación del precio a falta de determinación expresa de las partes". (Cas. N° 71-96-Arequipa. Data 20,000. Explorador Jurisprudencial 2005 2006. Gaceta Jurídica S.A.).

JURISPRUDENCIA RESPECTO A TRANSFERENCIA DEL RIESGO "En un contrato de compraventa sobre un bien inmueble en el que se haya pactado la reserva de la transferencia de la propiedad del mismo hasta el momento de la cancelación del monto total del precio, y habiéndose entregado dicho bien al comprador a la celebración del contrato, el riesgo de la pérdida del bien será asumido por el comprador, aunque la misma haya acontecido por causa no imputable a ninguna de las partes, toda vez que desde el momento en que se produce la entrega, el riesgo de la pérdida del bien pasa al comprador, aunque el vendedor conserve aún la propiedad del mismo en virtud de la reserva pactada". (Cas. N" 280-00-Ucaya/i. Data 20,000. Exp/orador Jurisprudencia/ 2005 2006. Gaceta Jurídica S.A.)