la jurisprudencia

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Jurisprudencia Del concepto latino iuris prudentĭa, se conoce como jurisprudencia al conjunto de las sentencias de los tribunales y a la doctrina que contienen. El término también puede utilizarse para hacer referencia al criterio sobre un problema jurídico que fue establecido por sentencias previas y a la ciencia del derecho en general. La jurisprudencia es una fuente del derecho, compuesta por los actos pasados de los que ha derivado la creación o modificación de las normas jurídicas. Por eso, en ocasiones, se dice que un cierto caso “ha sentado jurisprudencia” para los tribunales de un país. Los jueces, en muchos casos, deben fundamentar sus decisiones a partir de un repaso de fallos precedentes. Esto quiere decir que se realiza una revisión de la jurisprudencia. La importancia que tiene la jurisprudencia dentro del ámbito del Derecho es fundamental. ¿Por qué? Porque gracias a ella se consiguen salvar las imperfecciones que tiene el sistema jurídico mediante la creación de lo que serían contenidos jurídicos para futuros casos que pueden tener un parecido sustancial. Entre las distintas funciones que tiene atribuida la jurisprudencia podemos establecer que quizás la más importante y significativa es la interpretadora. Y es que se encarga de llevar a cabo el estudio de un precepto jurídico aplicado o utilizado en un caso concreto. Pero no son las únicas funciones que tiene la jurisprudencia. De la misma manera, hay que destacar el hecho de que se encarga de velar por el progreso y de adaptarse a lo que serían las exigencias históricas de la sociedad en cada momento. Al estudiar los diversos cambios de jurisprudencia a lo largo de la historia, es posible conocer la evolución de las leyes. Hay ocasiones en que las reformas del derecho positivo no se aplican, por lo tanto, la jurisprudencia supone la mejor forma de conocer la historia real y efectiva de la justicia. Es importante tener en cuenta, de todas formas, que el valor, la importancia o la efectividad de la jurisprudencia cambia de acuerdo a la legislación de cada país. En Chile, por ejemplo, los tribunales pueden resolver en contradicción con fallos anteriores. En España, por otra parte, la jurisprudencia no está considerada como fuente de derecho, aunque se tiene en cuenta como un complemento del ordenamiento jurídico. La aplicación de la jurisprudencia, en definitiva, depende de cada nación. Valor jurídico de la jurisprudencia: La Jurisprudencia muestra la sapiencia y dedicación del juez. Hay decisiones que merecen todo el respeto jurídico, aunque no provengan del Tribunal Supremo de Justicia. En Venezuela el fallo dictado por los tribunales de instancia sólo tiene fuerza obligatoria entre las partes involucradas, el valor es para el caso en concreto. JURISPRUDENCIA COMO FUENTE DEL DERECHO Tesis que consideran la Jurisprudencia como fuente del derecho Se af i rma que la jurisprudencia debe ser considerada fuente directa del derecho. Entre quienes mantienen esta postura, existe la discusión entanto en cuál sería el fundamento de la fuerza obligatoria que ésta tendría, especialmente, en la medida que se relacione con otras fuentes de derecho. Algunos de los argumentos propuestos son los siguientes: /La Jurisprudencia como costumbre Un primer fundamento lo encontramos en quienes sostienen que sdebe asimilar ésta a la costumbre, ya sea como una subclase de costumbre o derechamente como una

especie de derecho consuetudinario. Laimportancia de la labor de la jurisprudencia judicial radica en la dictación de sentencias en los casos concretos. Las decisiones de casos análogos oidénticos tienden a modelarse, hasta fijarse en determinada cuestión. Para Colin y Capiíant, a partir de ese instante fijador, es como una disposiciónnueva de un derecho consuetudinario y práctico que brota a la vida17. Demanera que aunque no se trate de precedentes vinculantes para los jueces,como los del derecho de la CommonLawo el judicial inglés, éstos losinspiran de un modo fatal18. El derecho judicial adquiere reconocimientoante la repetición de sus sentencias, y siendo una forma consuetudinariade derecho tendrá características particulares. No se llamará jurisprudencia, sino a aquella aplicación del derecho repetida y constante, uniforme y coherente, por tal modo que revele un criterio y pauta general, un hábitoy modo constante de interpretar y de aplicar las normas jurídicas. Enel mismo sentido ha reconocido a la jurisprudencia, en cuanto a normapropias, que le singularizan, hasta justificarque se le considere como una norma sustantiva. 1.2. Los principios jurídicos en la jurisprudencia Hay quienes encuentran la fuerza obligatoria de la jurisprudenciaen la aplicación que ésta hace de los principios jurídicos. Se ha pronunciado en ese sentido también De Buen, quien cree que la interpretaciónhecha por el Tribunal Supremo Español de los principios generales delderecho se asimi la a la doctrina legal, y como tal mantiene el carácterde fuente del derecho español2 1. Para esta doctrina ni la ley ni los códigos tienen la completítud necesaria para dar la solución precisa a la totalidad de los casos prácticos que llegan a su conocimiento. Se producenlas lagunas legales y la pauta que han de seguir los jueces para llenarlases la que les presentan los principios jurídicos. 1.3. Estimación de la jurisprudencia como fuente del derecho sin necesidad de reconocimiento legal que la justifiqueTanto Gastan Tobeñas23 como Puig Peña2"1 reconocen la existencia deuna tesis avanzada para la cual poco importaría el reconocimiento formalde la jurisprudencia como fuente del derecho. Por el simple hecho de quela jurisprudencia se imponga incontrastablemente en la vida judicial, sedemuestra de forma indiscutible que es una fuente jurídica. Sería esta circunstancia una perfecta demostración de una costumbre contraria a la ley,derivaría de este supuesto su legitimidad. Para el grupo de autores partidarios de esta tendencia positiva ¡a jurisprudencia posee un valor práctico superior a la ley, prevalece en el caso concreto la decisión judicial sobre las fuentes formales del derecho, con un alcance muy superior al que puede asumirse. Para Puig Brutau, el derecho es eminentemente un derecho de jueces, en definitiva obra de juristas, el valor persuasivo de las sentencias es independiente de que se trate de una doctrina reiterada del Tribunal Supremo para que pueda ser alegada como fundamento, incluso para motivo de casación, y basta para ello que el valor de la sentencia sea persuasivo y que su criterio confiera solución eficaz a un problema social". La jurisprudencia es indudablemente una fuente del derecho, son los órganos que dan la visión intelectual de la realidad misma, que solucionan e intervienen en el caso concreto señalando el criterio al que deben someterse los tribunales inferiores .1.5. Doctrina intermedia Sigue una doctrina ecléctica igualmente a nuestro juicio, Gastan Tobeñas, en la que es necesario detenerse algo más de lo visto. La creación del derecho quedaría fuera de la competencia de los tribunales y losjueces, ya que de no ser así se infringe el

principio de la separación de lospoderes que es la base de nuestro orden constitucional. No habiéndoseseñalado expresamente como fuente directa del derecho por el propiolegislador, no es definitivamente una fuente autónoma de producción jurídica. En el sistema continental se trataría de una jurisprudencia constantesegún el cual lo que constituye una regla jurídica es no la solución dada a un litigio aislado, sino la práctica que se deriva de la serie de decisionesque recaen sobre casos idénticos o análogos26. Como tal la jurisprudenciadebe ser considerada fuente del derecho distinta de las otras fuentes, mábien le atañe a ésta en definitiva la aplicación práctica y en definitiva lasistematización de las otras fuentes del derecho .2. Tesis que no consideran la jurisprudencia como fuente delderecho Frente a las tesis que le dan a la jurisprudencia la categoría de fuente del derecho, la doctrina mayoritaria reconoce la importancia de la labor del juez, sin embargo, niega a la jurisprudencia la labor creadora de derecho propia de las fuentes formales, directas, también denominadas reales por la doctrina española. Son variadas las razones que se sostienen en dicho sentido: 2.1. No corresponde a los tribunales de justicia el desarrollo de la laborNormativaPor disposición constitucional e igualmente por disposición de la ley, la labor de los tribunales de justicia se encuentra limitada al conocimiento y la resolución de los casos que se le presenten. No le compete aljuez determinar la organización social a través de la dictación de leyes decarácter general, escapa de sus funciones la de crear derecho, estaría conello contraviniendo la organización del Estado. 2.2. No contienen las sentencias de los tribunales de justicia ¡a generalidad y la abstracción propiade ¡as normas jurídicasLa sentencia no propone ni manda un modelo de conducta a seguir.La sentencia determina a través de un juicio razonable cuál es el derechoaplicable a un caso concreto que ha llegado a su conocimiento. SeñalaClemente de Diego, que jurisprudencia no se l lama a cualquier aplicación del derecho aislada, ésta debe revelar en su actuación un criterio,una pauta general, en la aplicación de las normas jurídicas30. Se trata,por tanto, de una declaración no abstracta, sino concreta con fuerza deley para el caso que resuelve; es por tanto fuente de derechos subjetivos,pero no de derecho objetivo. 2.3. Falta efe seguridad jurídica: lajurisprudencia es cambiante y contradictoriaOtro de los argumentos utilizados es la de la seguridad jurídica/ enel sentido de que ésta exige estabilidad que no es proporcionada por lajurisprudencia en la misma medida de como lo hacen otras fuentes del derecho como la ley o la costumbre. La jurisprudencia es mutable, dinámica, se presenta flexible, fecunda y llena de vida34. Al ser una condición delderecho la de la seguridad jurídica, no podría ser la jurisprudencia fuentedirecta, toda vez que su producción queda entregada a la arbitrariedaddel juez en la resolución del caso concreto. No puede haber derecho sinorden, sin fijeza: elciudadano debe encontrar en el derecho la garantía deque el ordenamiento jurídico no solo reconoce los derechos, sino ademásel auxilio del juez ante la pretensión de cumplirlos y para ello ha de tenerla confianza y hasta la certidumbre de que la decisión del juez conf i rmarásupretensiónentérminos coincidentes con el precepto positivo que la fundamenta.

Funciones de la Jurisprudencia La jurisprudencia tiene dos funciones principales: la interpretación de la norma jurídica y la integración de la misma. Esta funciones hacen importantes a la jurisprudencia porque sino no tendrían razón de ser los órganos judiciales pues se limitarían únicamente a la aplicación de la ley. Es por ello que el jurista Ignacio Burgoa Orihuela afirmaba: “la jurisprudencia tiene dos finalidades esenciales: la de interpretar el derecho legislado y la de crear o construir el derecho en ocasión a los casos concretos que se sometan al conocimiento de los tribunales. “La jurisprudencia no entraña simplemente la mera función aplicativa de las normas jurídicas, sino la ponderación científica de creación o construcción del derecho cuando la ley adolece de deficiencias, omisiones, imprevisiones o lagunas. Interpretar según el Diccionario de la Lengua Española, en su primera acepción es: “Explicar o declarar el sentido de algo, y principalmente el de un texto] Integrar, según el mismo diccionario, en su segunda acepción, es: “Completar un todo con las partes que faltaban. Hacer que alguien o algo pase a formar parte de un todo.” Analizando los conceptos anteriores y enfocándolos al término jurisprudencia, encontramos que, por un lado la jurisprudencia es aquella técnica jurídica que busca desentrañar el sentido de la ley o del ordenamiento jurídico respectivo. En cambio, cuando la ley es deficiente y no contiene los elementos necesarios para lograr su interpretación, sino que encontramos lagunas o vacíos totales, es cuando surge la jurisprudencia integradora, pero esta integración no puede ser arbitraria por el contrario el juzgador debe analizar en forma sistemática la legislación para así tratar de encontrar la solución al caso concreto, utilizando el mismo ordenamiento jurídico. Como podemos apreciar a grandes rasgos, la jurisprudencia es interpretativa en primer lugar, esa es la función primordial de los órganos jurisdiccionales facultados para ello. “La interpretación jurídica se encuentra delimitada por dos polos. De una parte están las normas que la regulan, y de la otra, el acto mismo de interpretar. El intérprete… es el mediador entre las primeras y el segundo. Por tanto, la interpretación se presenta como la búsqueda en el ordenamiento jurídico de la regla adecuada para resolver la contradicción o la insuficiencia con que el aplicador del Derecho se encuentre

LA JURISPRUDENCIA