La Jurisprudencia

DIANA CASTRO DIAZ DERECHO – III – C DERECHO PENAL LA JURISPRUDENCIA Es el conjunto de sentencias y demás resoluciones j

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DIANA CASTRO DIAZ DERECHO – III – C DERECHO PENAL

LA JURISPRUDENCIA Es el conjunto de sentencias y demás resoluciones judiciales emitidas en un mismo sentido por los órganos judiciales de un ordenamiento jurídico determinado. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica sea interpretada en forma distinta por los tribunales; esto es lo que se conoce como el principio unificador o unificado. La jurisprudencia es entonces una fuente del derecho, cuyo valor varía según la organización de cada país. Se diferencia de las otras fuentes: Legislación. Se incluyen aquí la Constitución, las Leyes Nacionales y Municipales, los decretos de menor valor.  Doctrina. Estudios y observaciones de carácter científico, realizadas a partir de juristas,  Costumbre. Circunstancias que, sin ir en contra de ninguna ley o decreto, se repiten por un tiempo y son aceptadas por una comunidad hasta transformarse en culturales, aunque no estén registradas ni legisladas. 

El derecho anglosajón, que es el que predomina en Inglaterra, en Estados Unidos y en algunos países de Oceanía, se basa fundamentalmente en la jurisprudencia y en las sentencias dictadas por el mismo tribunal. Se considera, en ese ámbito, que la jurisprudencia es la fuente principal, llamada common law. Tipos De Jurisprudencia: Se puede establecer una clasificación dentro del concepto y definición de jurisprudencia, de acuerdo a su condición respecto de la ley misma: 

Jurisprudencia contra legem. Es aquella que determina resultados contrarios a las leyes. Solo podría ser válida en el caso de un país en el que la jurisprudencia esté por encima de la ley en la escala de fuentes, cosa que no podría suceder en los países de derecho continental (como el nuestro).



Jurisprudencia deformante. Es la que se expide alterando el sentido de una ley, aplicándola pero en un caso distinto de aquel para el cual está prevista.



Jurisprudencia derogatoria. Es la que interpreta una legislación como inconstitucional. No se trata de una anulación de la ley escrita, pero sí de una inaplicabilidad en los hechos.



Jurisprudencia plenaria. Es la que se aplica a través de una reunión de todos los jueces de una cámara o de una corte. A esos fallos se los conoce como fallos plenarios.



Jurisprudencia restrictiva. Es la que interpreta una ley limitando su aplicación. Se destacan en este caso las normas que establecen privilegios.

DERECHO COMPARADO Es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un estado determinado, obedecer a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. Importancia: Tiene como objetivo confrontar los ordenamientos e instituciones jurídicas que existen en el mundo, analizar las diferencias y las semejanzas de su estructura con el fin de promover y asegurar el progreso del derecho nacional. Así mismo, nos permite conocer mejor los términos extranjeros, unificar el conocimiento jurídico internacional, así como experimentar la cultura de los diferentes ordenamientos Fines del derecho comparado: 1. Unificación de derecho, sobre todo en materia comercial, a través de las mercatoria en el comercio internacional, se habla de unificación jurídica también de armonización. 2. Entendimiento internacional, porque hace comprender la razón de ser las normas en los distintos estados, por lo cual es necesario precisar que los diplomáticos sean formados además en derecho comparado, de lo contrario sería compleja la aplicación de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos del derecho internacional. 3. Un mejor conocimiento del derecho nacional, es decir, que utilizando el método comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos legislativos y los aciertos legislativos. Objetivo: a) Unificación del derecho, sobre todo en materia comercial, a través de la ex mercatoria en el comercio internacional, se habla de unificación jurídica y también de armonización. b) Entendimiento internacional, porque nos hace comprender la razón de ser de las normas en los distintos estados, por lo cual es necesario precisar que los diplomáticos es necesario sean formados además en derecho comparado, de lo contrario sería compleja la aplicación de las convenciones internacionales entre los diferentes sujetos del derecho internacional. c) Un mejor conocimiento del derecho nacional, es decir, que utilizando el método comparativo se puede estudiar con mayor detalle los defectos legislativos y los aciertos legislativos. Función: La función esencial del derecho comparado es devolver al derecho el carácter universal de toda ciencia, pues entre todas las disciplinas científicas sólo el derecho a creído falsamente que podía se puramente nacional. Extensión de os estudios jurídicos comparativos:  Exposición del derecho extranjero.  Análisis de los problemas metodológicos de la comparación jurídica.  Análisis de las disciplinas comparativas de carácter especifico.  Enseñanza del derecho nacional a los alumnos extranjeros. Propósitos:  Mejor conocimiento del derecho nacional.  Perfeccionamiento del lenguaje jurídico.  Comprensión internacional del derecho.  Unificación o armonización de los ordenamientos jurídicos.

Proceso de comparación Jurídica: Tiene como objetivo confrontar los ordenamientos e instituciones jurídicas que existen en el mundo, analizar las diferencias y las semejanzas de su estructura con el fin de promover y asegurar el progreso del derecho nacional. Así mismo, nos permite conocer mejor los términos extranjeros, unificar el conocimiento jurídico internacional, así como experimentar la cultura de los diferentes ordenamientos. 

Tasación: Es prueba fundamental para determinar el precio en los procesos de expropiación.



Recurso de Nulidad: es un medio de impugnación de mayor jerarquía entre los recursos ordinarios que se ejercitan en el procedimiento penal peruano.