La Filosofia Del Derecho, Origenes.

LA FILOSOFIA DEL DERECHO, ORIGENES. 1.1. QUE ES LA FILOSOFIA DEL DERECHO La Filosofia Derecho: Como resulta claro del n

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LA FILOSOFIA DEL DERECHO, ORIGENES.

1.1. QUE ES LA FILOSOFIA DEL DERECHO La Filosofia Derecho: Como resulta claro del nombre, es aquella rama de la filosofía que concierne al Derecho. Ahora bien, Filosofía es el estudio de lo universal, luego en cuanto la Filosofía tiene por objeto el Derecho, lo toma en sus aspectos universales. Puede definirse también la Filosofía en general como el estudio de los primeros principios, porque a estos, precisamente, corresponde el carácter de universalidad. Los primeros principios pueden referirse ya al ser y al conocer, ya al obrar; de aquí la división de la Filosofía en practica y teorética. La Filosofía teorética estudia los primeros principios del ser y del conocer, y se divide a su vez en las siguientes ramas: ontología o metafísica (que comprende también la Filosofía de la religión), gnoseologia o teoría del conocimiento, lógica, psicología, filosofía de la estética. La Filosofía práctica estudia los primeros principios del obrar y se divide en Filosofía moral y Filosofía del Derecho. A menudo se adopta también para la denominarla la palabra ética: mas conviene advertir que a veces se entiende esta denominación en sentido lato, en cuyo caso es sinónima de Filosofía practica; y a veces en sentido estricto, en cuyo caso es sinónima de filosofía moral. El estudio del derecho en sus ingredientes universales constituye el objeto de la filosofía jurídica. Pero el Derecho puede ser estudiado en sus aspectos particulares: en este caso es el objeto de la ciencia jurídica o jurisprudencia en sentido estricto. La diferencia entre ciencia y filosofía del derecho radica cabalmente en el respectivo modo como una y otra consideran al Derecho: la primera en particular, la segunda en universal. En todo tiempo y en todos los pueblos se da un sistema positivo de derecho. Se da así una serie múltiple de sistemas, a tenor de los diversos pueblos y tiempos. La ciencia del Derecho tiene por objeto los sistemas particulares considerados singularmente para cada pueblo en una época determinada. Pero además, una ciencia jurídica no suele comprender propiamente todo un sistema, sino que procede con ulteriores especificaciones y distinciones, considerando una parte singular del sistema

en cuestión (derecho publico o derecho privado). Pero estas divisiones no han de entenderse de modo absoluto, siendo numerosas las conexiones e interferencias entre las distintas ramas, y no excluyéndose la creación de otras nuevas. Claro esta que ninguna ciencia jurídica en sentido estricto puede explicar que sea derecho en universal, sino únicamente lo que es el derecho (o una parte del derecho) en un cierto determinado tiempo. La definición del derecho in genere es una investigación que trasciende de la competencia de todas y cada una de las ciencias jurídicas particulares: y constituye precisamente el primer tema de la Filosofía del Derecho. Como lo dijo con gran justeza Y. Kant, las ciencias jurídicas no responden a la cuestión "quid jus?" (que es lo que debe entenderse in genere por derecho), sino únicamente a la pregunta "quid juris?" (que ha sido establecido como derecho por un cierto sistema). Si queremos conocer el derecho en su integridad lógica, esto es, saber cales son los elementos esenciales comunes a todos los sistemas jurídicos, debemos forzosamente superar las particularidades de estos sistemas y mirar al concepto universal del derecho.

1.2 ORIGEN HISTORICO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO El término de Filosofía del Derecho data de poco más de siglo y medio y aparece por primera vez en 1821 con Líneas fundamentales de Filosofía del Derecho o Derecho Natural (Grundlinien der Philosophie derRects oder Naturrechts und Saatswissenschaft im Grundirisse) de Jorge Guillermo Federico Hegel. Esto no quiere decir que este saber jurídico no existiese con anterioridad a dicha fecha; pero sí que adoptaba una diferente denominación o nomenclatura. El origen de la Filosofía del Derecho en cuanto reflexión que se ocupa de temas jurídicos podemos situarlo en el siglo V a. d. C. en la Grecia antigua donde se inició el giro antropológico y, por consiguiente, jurídico de la especulación filosófica. La expresión Filosofía del Derecho es una expresión nueva para un objeto de estudio muy antiguo que inserto una concepción amplia de filosofía, política y moral, tal vez no había tenido oportunidad, antes del siglo XIX, de conquistar un espacio delimitado propio más específico y concreto.

Para Aristóteles la nomenclatura correcta para denominar este saber específico y peculiar sería Filosofía política, la cual estaba incluida dentro de la Ética en su concepción más amplia. La denominación Filosofía del Derecho entraba dentro del ámbito o conjunto más amplio de conocimiento como era la Filosofía política y, más en concreto, la Ética. La reminiscencia del ethos, así como el ideal de un orden jurídico y una vida política sustentados sobre la moral nos ha conducido a una estricta integración de los tres ámbitos normativos de la conducta práctica. Así pues, esta postura defiende una integración absoluta donde: "la moral posee un significado omnicomprensivo abarcador de las demás normatividades". En el mundo griego, la triada moral, política y derecho se encontraban unidos, el sentimiento de pertenencia a la polis y el respecto absoluto a sus leyes marcaban la pauta a seguir. Sócrates fue un testimonio vivo y coherente de este pensamiento ético-jurídico, un planteamiento que le llevó a optar y morir por Atenas, pues pensaba que las leyes pueden ser criticables pero, ante todo, deben ser veneradas como factor de cohesión e integración social de la polis. En su conocida obra la República, Platón sostenía que las leyes serían innecesarias una vez implantado el Estado justo, pues la justicia se impondría por sí misma, como un mandato de la recta razón encarnada en el rey-filósofo. Sin embargo, este pensamiento de la República cede a otro más realista y pragmático de las Leyes. En este último diálogo Platón asignaba una función social y cívica a las leyes, las cuales define como una reflexión de la razón común. Esto quiere decir que la ley tiene una función claramente educativa, pedagógica y ordenadora práctica. "La legislación y el establecimiento de un orden político -escribe Platón- son los medios más perfectos de que puede valerse el mundo para lograr la virtud" Aristóteles entendía la virtud política (tecné politiké) como conquista de la vida buena y justa, como continuación y prolongación de la ética, de este modo, moral y derecho estaban indisolublemente unidas y vinculadas recíprocamente. La filosofía jurídica sigue cumpliendo una función normativa de enorme relevancia e importancia metodológica, ontológica y axiológica, encontrándonos ante una disciplina normativa que pretende justificar reflexiva y críticamente el ordenamiento jurídico y

político. Ya Cicerón plantea en su famoso tratado De legibus que el verdadero conocimiento del derecho debe extraerse del "corazón mismo de la filosofía". A lo que podríamos decir de que la naturaleza formó al ser humano para que participe y posea el Derecho. Quienes recibieron la razón de la naturaleza recibieron la recta razón, es decir, la ley, que no es otra cosa sino la recta razón que prohíbe y ordena. Y si recibieron la ley, recibieron además al Derecho Esta integración absoluta entre filosofía, política y derecho se prolongó históricamente hasta que el cristianismo irrumpió y se extendió por el Imperio romano a través de figuras intelectuales como Agustín de Hipona, y muy posteriormente, en la Edad Media con Santo Tomás de Aquino. Esta tesis ha encontrado eco en el iusnaturalismo neotomista, así como en otras doctrinas iusnaturalistas ontológicas de la cultura contemporánea. La reflexión filosófica sobre el derecho ha sido, durante todos esos siglos, una especulación en torno al Derecho natural, entendido este como un Derecho justo, de modo que hasta comienzos del siglo XIX, la filosofía jurídica o Teoría del Derecho sostuvo la concepción según la cual el derecho estaba constituido por el derecho natural y derecho positivo. En aquella época, se entendía por derecho natural, sobre todo, aquel derecho proporcionado por la razón filosófica triunfante en la Ilustración y, por ello, fue llamado derecho racional. La modernidad jurídica con un proceso paulatino de racionalización y secularización fue consolidando la diferencia entre las normas de eran impuestas por los gobernantes y la regulación tradicional (de carácter predominantemente religioso-moral). Hasta ya avanzada la Modernidad, la distinción teórica entre Derecho y Moral, no sólo se consolidó, sino que fue explícitamente formalizada dentro de los siglos XVII y XVIII, gracias al esfuerzo teórico que, tras la huella de Puffendorf, desarrollaron Tomasio y Kant. El paso del siglo XVIII al XIX produjo un cambio de nomenclatura sustancial: se sustituyó la expresión "Derecho natural" por la de "Filosofía del Derecho" Hasta el surgimiento de la filosofía del Derecho a comienzos del último siglo, la reflexión filosófica sobre el Derecho había sido metafísica y ontología jurídica, es decir, lo que tradicionalmente venía llamándose "Derecho natural". Desde que, en la crisis de la polis ateniense,

los sofistas contraponen las leyes creadas por los hombres otras leyes no escritas, de validez intemporal y revestidas de sanción inmanente, la especulación jurídica se mueve en una línea uniforme hasta finales del siglo XVIII." La filosofía del Derecho ha surgido en el pensamiento moderno como sustituto de la inris naturalis scientia, la laicización del pensamiento jurídico, la separación de los conceptos de Derecho y moral durante el racionalismo, la ontologización del Derecho positivo llevada a cabo por la Escuela histórica y el positivismo posteriormente. Toda la filosofía del Derecho desde su comienzo hasta el principio del siglo XIX ha sido, por tanto, Derecho Natural. Sin embargo, conviene precisar que el término derecho natural es una acepción demasiado amplia y ambigua, conformada a lo largo de la historia por diferentes sentidos y significaciones. El derecho natural en la antigüedad giraba en torno a la oposición naturaleza y norma (pyisis y nomos, thesis y physis), es decir la oposición entre la ley, la convención, la institución por una parte, y la naturaleza, de otra. El jusnaturalismo medieval se preocupaba de la distinción entre derecho divino y humano, el iusnaturalismo racionalista moderno, de la oposición entre coacción jurídica y derechos naturales individuales articulada en torno a la figura hipotética de contrato social. Dentro del iusnaturalismo trascendente de los pensadores cristianos tenemos que destacar a San Agustín de Hipona, San Isidoro de Sevilla, Santo Tomás de Aquino. Los conceptos centrales para este iusnaturalismo escolástico-medieval son la visión tripartita de la ley: lex aeterna, lex naturalis, lex divina donde sólo el derecho natural es considerado como auténtico derecho. Para el Obispo de Hipona, "Lex naturalis es la transcripción de la ley eterna en el alma humana, en la razón y en el corazón del hombre. Representa el principio subjetivo de justicia, el hábito que de ésta tiene el alma. " En esta materia abordaremos el tema de la filosofía del derecho, el cual aunque aparentemente suena a un tema abstracto y de poca aplicación practica, veremos que tiene una relación intrínseca y muy interesante, además de aplicable, tanto al estudio general del derecho, como a la práctica profesional. La filosofía por si sola, es una de las más antiguas prácticas humanas y nos ha sido útil para reflexionar, profundizar y analizar nuestras acciones y conductas. Desde tiempos

antiguos tenemos testimonio de grandes pensadores como Sócrates, Aristóteles y Platón, quienes propusieron planteamientos tanto concretos como abstractos con la finalidad de mejorar nuestra calidad personal y social. Estas reflexiones son tan importantes que a nuestra fecha llegan sus pensamientos y escritos, por lo que al hablar de filosofía debemos referir a los pensadores antiguos, así como a la evolución histórica de las ideas, hasta llegar a nuestros tiempos. El estudio de la evolución ideológica es de mucha importancia ya que la concepción humana del estado y el orden jurídico han evolucionado y cambiado al paso de los tiempos y ello es evidentemente influenciado por el desarrollo de las ideas, por lo que evidentemente al tratarse del derecho, entendido como el orden jurídico como elemento del estado, también tendrá intrínsecos cambios que dependerán de la idiosincrasia de un pueblo. Esto es evidente al comprender que la legislación que tenemos es fruto del trabajo de los legisladores, que finalmente no son más que personas que buscan plasmar en normas actuales la realidad en la que viven y a través de dichas normas regular de manera positiva la actuación externa de la sociedad, por lo que los ideales que sean mayormente aceptados tendrán innegables repercusiones en la ley que se crea. Es por ello que estudiaremos las aportaciones y evoluciones filosóficas aplicadas a la sociedad y al derecho para comprender su interrelación y evolución histórica, así como ello nos afecta actualmente.

1.3 LA FILOSOFÍA Y EL DERECHO Primera noción: “La filosofía del Derecho es una parte de la filosofía que se ocupa de un objeto cultural que es el Derecho”. Se diferencia de la ciencia del Derecho, habitualmente se diferencia por el ámbito de investigación del que se ocupa, la ciencia jurídica se ocuparía de los aspectos particulares considerados aisladamente, sin sus relaciones entre ellos. Del Derecho y la filosofía Derecho de lo general y comunes a cualquier sistema jurídico. La crítica de razón pura está pensada en latín, algo que se sabe ahora, aunque esté

escrita en alemán, Kant conoce el latín, y se da cuenta de que querer conocer el Derecho plantea dos preguntas que son diferentes, pero traducidas del latín significan lo mismo “¿Qué es Derecho?" ¿quid ius? / quid iuris?, qué es derecho en general, quid ius?, mientras la segunda, quid iuris?, al ser iuris genitivo, la palabra iuris tiene un valor partitivo, mientras que ius tiene un valor general, iuris, es particular, es Derecho aquí y ahora, que puede ser distinto al Derecho anterior o de otro lugar. Kant incluye la distinción entre la Ciencia del Derecho y la filosofía del Derecho porque aunque se preguntan por lo mismo, tienen un objeto de estudio distinto, (como se vio al ver la escuela de exégesis, y posteriores, la Ciencia del Derecho se preocupa de un Derecho concreto, de un sistema jurídico) mientras que la filosofía del Derecho se ocupa del Derecho de forma global, a pesar del éxito de esta distinción de Kant, plantea los siguientes problemas: Excluye otros modos del conocimiento del Derecho (solo asume el científico y filosófico) como puede ser el conocimiento que aporta la sociología, (no existía en XVIII), también cabe un estudio histórico. Se pueden entender como conocimiento complementario el científico y filosófico, no separados, se pueden dar unidos, no hay dos respuestas diferentes, sino que toda manifestación del Derecho es una manifestación del Derecho en general, aunque todos los libros incluyen esta distinción. La filosofía del Derecho es una ontología jurídica, por lo tanto tendría que explicar las características presentes en cualquier sistema jurídico se da. Para la filosofía del Derecho, desde esta perspectiva, por abarates históricos por los que se elabora una ley, se considera irrelevantes, la filosofía del Derecho no se ocuparía de las causas contingentes que introducen cambios en la legislación, se ocuparía exclusivamente de aquellos factores comunes e invariables en cualquier manifestación del Derecho, independientemente mente de los condicionantes, factores cuales accidentales. Por otra parte la filosofía del Derecho no tendría interés el método para determinar el Derecho que es diferente en unos países que en otros, cambiando en función de cada sistema, la importancia de la ley o la costumbre. La filosofía del Derecho se ocupa de

las características comunes a cualquier método del Derecho y estudia los criterios general que permiten enjuiciar el contenido de cualquier Derecho. Se discute cuál es el puerto de partida de la filosofía del Derecho, cuál es dato primario, a qué nos tenemos que referir cuando hablamos de Derecho, se pueden tomar diferentes puntos de partidas, podemos pensar que lo más relevante en el Derecho son las normas, pero también podemos pensar que éstas están subordinadas a las relaciones, que lo prioritario son las conductas, o que son las instituciones, que el Derecho es un conjunto de acciones, o que lo es de sus subjetivos, etc. Estas referencias dan lugar a definiciones de Derecho diferentes y a diferentes enfoques a la hora de estudiar el Derecho. ¿Cuál es puerto de partida correcto?, todas son válidas, dado que la ciencia jurídica ofrece múltiples respuestas al concepto de Derecho la filosofía corre el riesgo de quedar incluida en la ciencia jurídica planteándose problemas irresolubles por su relación con la ciencia jurídica. La filosofía por si se ha de plantear, siendo característica básica el ocuparse de problemas que admiten múltiples respuestas, frente a la característica básica de la ciencia, ha de plantearse los conceptos apriorísticos. Para la filosofía el que existan múltiples respuestas acerca de lo que es el Derecho no es un problema. Estas múltiples respuestas que se dan a casi todos los problemas claves humanos, hace que dar una definición de Derecho es problemática, pero no deja de ser necesaria, para identificar el objeto del que hablamos. Actualmente se considera que no se puede dar una respuesta definitiva, pero sí que unas nos mejores que otras, y que no puede estar condicionada a la voluntad del legislador, se puede y debe cuestionar el derecho vigente, así mismo puede cuestionar las bases en que se apoya cualquier sistema jurídico, sin que ello suponga que se realiza una critica gratuita, sin comprometerse con nada, 1.4 RELACION CON LA TEORÍA DEL DERECHO. Teoría, significa ver, explicar, la teoría se distingue de la praxis, de la practica, especialmente para la filosofía marxista, en que considera que la teoría es engañosa, lo que tradicionalmente se ha distinguido y contrapuesto teoría y práctica, Kant realizó un articulo sobre “lo que puede ser verdad en teoría puede no serlo en la práctica”. Para los griegos teoría va unida a la acción. La palabra

teoría va unida a explicación, que se aparta del concepto de descripción, ya que la explicación aporta un porque, no solo el cómo, hasta XVIII las corrientes filosóficas son explicativas, pero a partir del XVIII, el empirismo, la fenomenología, son descriptivas, se considera que la teoría es engañosa. Por último la palabra teoría se contrapone a hipótesis, mientras ésta no está contrastada, no está probada, la teoría está asentada, no es provisional como la hipótesis. En el Derecho la palabra teoría se ha aplicado con mucha frecuencia para definir el concepto de derecho y para explicar los conceptos jurídicos fundamentales, como las nociones de norma, sujeto del derecho, norma, relación jurídica y otras semejantes, necesitan de una explicación jurídica. Se ha entendido en ocasiones cono sustitución de la filosofía del Derecho, ya que los conceptos aludidos venían explicados por la filosofía del Derecho, hoy se incluyen en la Teoría General del Derecho apartado de fundamentos filosóficos, ya que la Teoría pretende ser neutral en el sentido de estar exenta de intereses ocultos tras los conceptos, se pensaba en el ¨XIX que la filosofía ocultaba intereses, apoyo de los poderes económicos, políticos, la Teoría General del Derecho ha de apartarse de los intereses de los grupos dominantes. La Teoría General del Derecho trata de ser científica, sin condicionantes políticos, ideológicos, religiosos, etc., así la teoría que surge en el XIX viene del marxismo y el positivismo, considera que el derecho deriva de condicionamientos económicos, por lo que se considera que la Teoría del D es positivista, considera que la filosofía no existe en la práctica. Hoy se habla de Teoría General del Derecho que trata de tres problemas básicos, validez, eficacia y legitimidad del Derecho, en los tres casos se presupone que el Derecho es un sistema de normar, de las cuales se puede plantear la validez, eficacia y legitimidad, en la práctica la Teoría ha sustituido a la filosofía del Derecho como se pone de manifiesto en el hecho de que en los planes de estudio se haya sustituido el Derecho Natural por la Teoría General del Derecho. Un problema que plantea la Teoría General del Derecho, es que en todo aquello que tiene que ver con lo que tiene que ver con la actividad cultural, lo que se plantea al propio hombre, no se puede explicar, cualquier explicación es siempre parcial, es posible la comprensión.

En cualquier suceso humano intervienen diversos factores, que no se puede conjugar para explicarlos con una única formula, como se ha comprobado en muchas ocasiones es violentar los hechos para explicar una teoría. En cualquier teoría científica se emplean axiomas formales que se pueden aplicar independientemente de cualquier contexto, pero en Derecho es muy importante la argumentación, y no todas las personas son igualmente abiertas a las argumentaciones, se incluyen en un contexto, depende del momento y condiciones la efectividad de la argumentación.

DEFICIONES DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO. Para Hegel: “La filosofía del Derecho tiene por objeto la idea de Derecho”, es decir se ocupa del concepto de Derecho y de su realización, para Hegel es la síntesis del concepto subjetivo y del concepto objetivo, el concepto general del Derecho como su realización práctica, ésta está sometida a oscilaciones. (Hegel uno de los primeros autores de la Derecho del Derecho La filosofía tiene como función la crítica del sistema existente. (la crítica al sistema no necesita de mucha filosofía) Cualquier investigación relacionada con la forma más general de entender el Derecho. Mayer, considera que la filosofía del Derecho está orientada a conseguir una representación global y unitaria del Derecho, de todos los conocimientos jurídicos. Blender, que la filosofía del Derecho consiste en conocer el Derecho por sus causas últimas y universales del Derecho Stammler, considera que la filosofía del Derecho se ocupa de aquellos aspectos que tienen una proyección absoluta en el campo del Derecho Vanni: Es un conocimiento que integra todos los conocimientos jurídicos y los relaciona con los principios generales, comunes. Del Vecchio dice que la Filosofia del Derecho es: 1) La parte de la filosofía que se ocupa del Derecho y tiene que dar una definición lógica del Derecho explicar el concepto del Derecho y sus caracteres esenciales. 2) La filosofía del Derecho tiene que ocuparse de establecer una relación del Derecho con otros conceptos próximos, como

la coactividad, el poder político, la religión y otros hechos sociales y, 3) Realizar una ontología del Derecho estudiar los factores que están en la genealogía del Derecho. 1.6 LA FILOSOFIA DEL DERECHO A TRAVES DEL TIEMPO. LA FILOSOFÍA DEL DERECHO EN GRECIA. ¿Por qué son importantes los filósofos griegos? Nueva visión de la posición del individuo en el mundo, su posición social está condicionada por la educación, y no por el nacimiento. Las principales ideas que circulan en casi todo el pensamiento griego se pueden reducir a dos: La razón.- Tiene un alcance universal, es un componente esencial del espíritu, la universalidad el espíritu se manifiesta con la universalidad de la razón. La Naturaleza.- La conciben de una manera innata, o instintiva, que caracteriza a los griegos, para ellos todo en el mundo tiene un sentido unitario, nada está desconectado del resto del mundo según Anatitando, “todo tiene que ver con todo” La noción de razón y de naturaleza, el hombre y su construcción, está en la idea central del pensamiento griego. Son eminentemente humanistas, para los griegos el humanismo es la formación del hombre de acuerdo con su verdadera formula, no desperdiciar las posibilidades del hombre, pero al final, el hombre no vale por si mismo, sino que su formación está en función de las necesidades de la polis. Tienen una conexión remota con el pensamiento ilustrado, más que con el historicismo, el renacimiento se inspiraba en los clásicos griegos. ¿Por qué surge la filosofía en Grecia? (No existe unanimidad en cuanto a que el origen sea en Grecia, sino que algunos lo fijan en África, pero se considera mayoritariamente que se inicia en Grecia). Se habla generalmente del Aristóteles. Plantón era un poeta, y de los presocráticos se conserva muy poco. Aristóteles supone un cambio del mito al logo, tiene una enorme capacidad interpretativa, el mito no sólo existe en el mundo antiguo, hoy nuestro pensamiento es una reelaboración de los mitos. La idea de Aristóteles de que Tales de Mileto desconectó el mito de la razón, pero parece que existe una gran parte de interpretación

de Aristóteles en la lectura a Teles de Mileto. Este paso del mito al logos es un paso único en el sentido de que condiciona nuestro conocimiento del mundo. El que naciera en Grecia es por varias razones: Los griegos eran viajeros y conocieron otras culturas, otras instituciones otros mitos, esta explicación, como conocían muchos mitos, elaboraron unas explicaciones de la naturaleza no mítica, pero esta circunstancia también se daba en otros pueblos como es el caso de los fenicios. Como segunda explicación se refieres a algunas características de la lengua griega, que ofrecía unas posibilidades de explicación de las cosas, el hecho que existiera el género neutro, que facilita la conceptualización, lo que no se da en otras lenguas. El neutro se utiliza muchos para referirse a abstractos. , También tiente una gran facilidad para crear neologismos, palabras nuevas, hoy se utiliza en los desarrollos científicos, “sinfonía” con, en armonía con (sin); tele.... La innovación necesidad de la posibilidad e explicar las ideas con palabras, si no existen las palabras no puede asentarse la idea. Existe en el leguaje griego el verbo “Ser”, lo que facilita el pensamiento filosófica, Al contrario de otras lenguas, (la hebrea aparecen las vocales en la edad media) consonantes únicamente, la legua griega tiente vocales, la estructura de la lengua con vocales es menos simbólica que las que necesitan un gran número de símbolos, que expresan no vocablos, sino sílabas... ideas. Pero no se sabe si el leguaje está influenciado por la existencia de la filosofía. La organización política griega permite la libertad de creación, el poder del individuo con respecto al poder es distinto a otras organizaciones políticas, en contraste con sociedades orientales, los griegos inician el concepto de individuo, con capacidad de opinar y de decir algo. Los griegos entienden la filosofía como un conocimiento metódico, la explicación de la realidad es un conocimiento metódico que busca explicar las causas y los principios últimos de las cosas, aquellos principios que no presuponen una explicación posterior, también entienden la filosofía como una búsqueda de la verdad, est búsqueda de la verdad es inherente al hombre. Es un conocimiento especulativo, no basta una utilidad, no una motivación práctica, más buscas una admiración acerca de las cosas. Hacia la explicación racional del mundo.

Los principales problemas que se plantea son problemas universalmente humanos, en relación con el derecho los griegos plantearon los distintos problemas: Problemas teóricos relacionados con el derecho. El código sumerio de año 2050 a.C. en del Rey URA NAMMU (SHULGI). Hay otro código de 1860 a. C que es el código de LIPIT ISTAR, otro código de HAMMURABI. Hay una ley ASIRIA de 1450 a. C., hay otra ley que es la HETITA y otra ley de 1250 que es la de Moisés. Aunque tenían un código legal no desarrollarán un pensamiento filosófico cosa que sí ocurrió con los filósofos griegos. Inicialmente tenían un pensamiento místico, en el pensamiento pre racional los griegos inicialmente tenían un pensamiento místico. El término justicia en griego, es la palabra THELIS y la segunda palabra que se utiliza para designar a la justicia es la palabra DIKE. El hecho de que la misma palabra expresar la justicia y la divinidad es porque para los griegos el derecho tenía un origen divino. Cuando la justicia se designa con la palabra THELIS, la justicia se relaciona con la voluntad de los dioses , en esa primera etapa la THELIS designa a las leyes, decretos y actividad de los jueces y la palabra DIKE se designa un orden interno de las cosas, esas ideas de la justicia tiene que ver con el orden interno de las cosas. Es el de esta básicamente a en casi todos los pensadores presocráticos, casi todos ellos consideraban que se podía distinguir entre Justo por convención y lo justo por naturaleza. Esta distinción es importante porque serviría de referencia a los griegos frente a la arbitrariedad del poder, para ellos el verdadero orden social debía ser una imitación del orden cósmico. Una etapa posterior del pensamiento griego aparece con los sofistas que eran inicialmente sabios pero fueron perdiendo conocimiento. Los sofistas son también un punto de inflexión en el pensamiento griego ya que centran su filosofía en el hombre. Protagoras dice que el hombre es la medida de todas las cosas. El se caracteriza por el relativismo y, defendía que no hay nada justo por naturaleza y sino que la justicia depende de acuerdos o convenios. Los sofistas también son muy críticos por la razón y con las instituciones tradicionales de la ciudad. Los sofistas se han considerado como el origen de la democracia occidental porque ellos lo que propone es un debate público para elaborar las leyes. Los sofistas

que consideran que hay dos leyes naturales que conduce a la determinación del derecho que son las más justas dice que todos los hombres actúan por la búsqueda de los propios entes y la segunda ley natural significa que las relaciones sociales son de poder. Los sofistas se han considerado como los iniciadores de la democracia, son los predecesores de la ilustración. (XVIII). Consideras que no hay nada justo por naturaleza, pero si existen dos principios, leyes inexorables de la naturaleza: Todos los hombres actúan siempre por la búsqueda de su propio interés. Las relaciones sociales son relaciones de poder, siempre estando dominadas por el más fuerte. Se produjo una decadencia entre los sofistas, con gran contenido retórico, con éxito ante el público, pero sin contenido. Unos de los procesos jurídicos más famosos de la historia, el proceso a Sócrates. (no existe la seguridad de si Sócrates existió realmente, a favor que existen dos vías de conocimiento de su vida, Platón que era su discípulo y por ello lo idealizó y por otra Jenofonte, que no era un filósofos, pero cabe la posibilidad de que sea una figura creada por la imaginación de Platón). Sócrates era muy conocido, fue acusado y procesado por dos motivos, primero por haber introducido dioses nuevos en el culto de la ciudad, y segundo por haber corrompido a la juventud con sus enseñanzas, esto es interesante por que en el proceso se ponen de manifiesto las ideas de Sócrates, en su defensa no invoca la libertad de expresión y de culto, algo que estaba considerado, y que no tenía sentido acusar de corrupción por enseñanza en una sociedad plural, se defendió indicando que la formación y la educación supone estar abierto a una variación en el carácter, no invocó a la libertad de expresión y culto por no utilizar los mismos argumentos que utilizaban los sofistas. Sócrates sobre los sofistas considera que existe una argumentación racional sobre la justicia, se entiende que existe una explicación. Hoy el estudio del Derecho es una actividad intelectual, porque se entiende que existe un razonamiento sobre los derechos y obligaciones de las personas. Los conceptos de la ciencia se diferencias de las opiniones, y se elaboran mediante un proceso racional. La influencia de Sócrates es diferente en las diferentes épocas, poca importancia en la Edad Media, y creciente a

partir del renacimiento. Tanto en Platón como en Aristóteles, la justicia, se considera una virtud del individuo, la virtud por excelencia. Para la polis griega el modelo de hombre es el hombre justo. , por tanto la justicia no sólo es una idea, sino un objetivo socializador, básico para la supervivencia de la ciudad, y si la ciudad no consigue tener ciudadanos justos será su perdición, por ello hacían una selección rigurosa de sus ciudadanos, justo en sentido amplio. Los pensadores griegos se ocupan también del Estado, no como el concepto que tenemos hoy en día, Alejandro Magno, discípulo de Aristóteles llevó a cabo una helenización, por tanto racionalización de los territorios conquistados para el imperio. Mientras se ha idealizado la democracia ateniense, no se considera objetivo el modelo babilonio. Por otra parte el diseño del estado para los griegos ya fue un motivo de discusión, primera vez que se plantea en la historia, distinguiéndose las ideas de Platón y a Aristóteles. Platón en la República se plantea un estado ideal, sin que se preocupe mucho por los habitantes, es excesivamente reglamentista, interesándose mucho por las artes, la poesía, ello es porque cuando piensa en los ciudadanos piensa en un grupo selecto, con alta formación humanística, de la que se ocupa principalmente Platón. Diseña un estado con arreglo al concepto de modelo ideal de Estado, para Platón el estado real es una mera participación del Estado ideal. Su modelo es una idea perfecta a la que debe acercarse el estado y las instituciones. Para Platón lo que vemos es una imagen distorsionada de la verdadera realidad, la realidad debe adaptarse a la idea. Esta modelo se ha considerado totalitario, pues esta estado ideal de Platón regula exhaustivamente todas las actividades de los hombres (salvando las distancias se asemeja a las repúblicas socialistas) Para Platón se divide en Gobernantes, guerreros, artesanos y obreros que son los que suministran lo necesario. Platón da importancia a los hombres, la ley ya existía, se habían hecho dos siglos antes, y consideraba que se interpretaban en función de los intereses de los gobernantes. Platón trata de descubrir el verdadero estado de la idea, trata de crear un Estado ideal y en eso se distingue de Aristóteles. Aristóteles trata de construir en mejor estado posible basándose en los modelos históricos de estado. Según Aristóteles sólo el

estado tiene capacidad de atribuir fuerza coactiva. También los griegos se ocuparon de la justicia, la justicia se recibe como la virtud fundamental, esa es la característica más de un ciudadano griego. Justicia si entiende como una virtud personal y por otra parte también tiene una dimensión política, no se trata de buscar la justicia absoluta, sino de conseguir las condiciones para vivir bien. En los griegos la justicia afectaba a todo la actividad de los hombres. También es importante la ley. Para el los griegos el contenido de la ley es racional y tiene un contenido ético ,la ley es humanizados, es la a parte integrante de la formación del individuo. La verdadera es la ley justa. Pensamiento de Platón y Aristóteles crítica la ley que se basaba en la razón. La ley también un descubrimiento de la realidad. El carácter natural de las leyes y su racionalidad van unidos. El gobierno y la democracia: los griegos son los primeros que elaborar una teoría política, una teoría de cuáles son las formas de gobierno. La distinción básica es la de Platón (diferencia la soberanía de las leyes). PROBLEMAS DEL PENSAMIENTO JURÍCO GRIEGO No distinguir claramente entre las leyes físicas y naturales y las leyes que se refiere a la conducta humana. Ellos entienden el comportamiento humano regido por mismas leyes que se ocupan del funcionamiento de la naturaleza, pero si se da esa ley natural no se entiende la libertad del hombre, si todo funciona mecánicamente, la libertad es nula. No se preocupaba del carácter personal del hombre. La persona está en función de la función que desempeña, el hombre según su posición social. La conciencia individual para ellos es casi irrelevante, hoy en día la conciencia individual es clave. Tenían una visión policista de la sociedad y el hombre. Para los griegos el hombre no vale por sí mismo, sino que vale es función de la ciudad a la que pertenece. No tenían una visión clara de la universalidad el ser humano y admitieron algunas prácticas como es la idea de que la esclavitud es una institución natural. La esclavitud es una institución que tiene que existir, hay hombres que nacen esclavos. La mujer y los hijos tenían un papel secundario. Para los griegos la ciudad es un grupo selecto de personas.

No comprendía la historia del hombre y no atribuye mucha importancia a la protagonismo del hombre en la historia, no tenían sentido de la historia, esto se ve claramente en la tragedia, reflejo del pensamiento del pueblo. Es importante la tragedia en la literatura griega pero ocurre que todas las tragedias griegas son la repetición de la misma tragedia. La trampa de la tragedia consiste en una lucha entre lo personal e impersonal que acababa con la victoria de lo impersonal. Los griegos tienen una visión circular del tiempo, común a los persas, egipcios y etruscos. Esta visión circular tiene relación con la idea de eterno retorno de Nietzsche. Desde el punto de vista de Heidegger, que llevó a cabo diversos estudios históricos especialmente de los griegos, la visión de la realidad de los griegos está centrada en el presente, lo que tenemos delante, por ello los griegos no tenían una percepción de la historicidad del hombre, (historicismo es un movimiento del siglo XIX, que ha planteado una perspectiva diferente). Los griegos acentuaban mucho la educación no tanto la formación del individuo como en su relación con la sociedad, subordinados a los intereses comunitarios. Esto es que se busca una utilidad, no una formación integral del hombre, existe un cierto paralelismo con loa que sucede ahora con la educación que busca la integración laboral. Otro problemas es que los griegos como muchos otros pueblos antiguos, tienen una visión circular del tiempo, muy arraigada y que tiene que ver con la idea del eterno retorno, esta visión no atribuye ningún valor a la decisión del individuo, si las cosas van a ser siempre igual, porque esforzarse en cambiarlas. “Todas las cosa nacen y retornan a lo mismo”. En Grecia la idea de vida (vida biográfica), está sometida a influjos extraños y aunque se puede modificar mediante la educación (peidella) y acción psicológica sobre el sujeto, se pueda corregir pero está regida por la rueda de la fortuna. DE LA PALABRA FILOSOFIA

FILOSOFIA ES UNA PALABRA DE ORIGEN GRIEGO, COMPUESTA DE 2 ELEMENTOS: PHILOS QUE SIGNIFICA AMIGO DE, AMANTE DE, DESEOSO DE,

SOPHIA QUE QUIERE DECIR SABIDURIA. ES DECIR QUE ETIMOLOGICAMENTE LA FILOSOFIA ES AMOR A LA SABIDURIA.

ASI EN EL PLANO TEORICO, LA FILOSOFIA viene a ser UN INTENTO DE EXPLICACION TOTALIZADORA Y UNIVERSAL DE LA REALIDAD, UN SABER DISTINTO AL CONOCIMIENTO CIENTIFICO Y SUPERIOR A ESTE. UN SABER VALORATIVO DE CARACTER SUBJETIVO, PRINCIPALMENTE TEORICO, CARENTE DE LA EXACTITUD DE LA PROPOSICIONES CIENTIFICAS, NO COMPROBABLE EXPERIMENTALMENTE; PERO SI, UN TERRENO ABONADO PARA EL PENSAMIENTO REFLEXIVO Y CRITICO.

DE ALLI QUE LA FILOSOFIA VIENE A SER DENTRO DE ESTE CONTEXTO, UN CONJUNTO DE CORRIENTES DE PENSAMIENTOS, UN CONJUNTO DE VISIONES TEORICAS Y RACIONALES DEL MUNDO, DE DIOS Y DE TODO.

LA FILOSOFIA, POR TANTO, EN LA BUSQUEDA DE ESE CONOCIMIENTO, DE ESA VERDAD, SE VINCULA CON LA RELIGION, CON LA ETICA, CON LA POLITICA Y LLEGA A CONFUNDIRSE DE TAL MODO QUE EL FILOSOFO INCURSIONA EN ESTOS CAMPOS SIN ADVERTIR QUE CONSTITUYEN CARAS DISTINTAS DE UNA MISMA REALIDAD, REALIDAD ESTA QUE ASPIRA CONOCER EN SU CONJUNTO, QUE BUSCA COMPRENDER, EXPLICAR E INTERPRETAR EN UNA VISION TOTALIZADORA.

27-03-06 ANALISIS PROPEDEUTICO

CONSIDERACIONES PREVIAS:

EL DERECHO ES UNO DE LOS FENOMENOS MAS ANTIGUOS CON EL QUE HA TENIDO QUE CONVIVIR EL HOMBRE, PRECISAMENTE PARA GARANTIZARSE, AUNQUE SEA MEDIANAMENTE, UNA CONVIVENCIA SOCIAL PACIFICA.

EL GENIO JURIDICO ROMANO EN FRASES MUY SABIAS SENTENCIO: DONDE HAY HOMBRE HAY SOCIEDAD Y DONDE HAY SOCIEDAD HAY DERECHO. CON ESTO SE QUIERE INDICAR QUE EL DERECHO ES UN PROBLEMA ETERNO Y AL MISMO TIEMPO ACTUAL. EXISTENCIALMENTE EL HOMBRE NO VIVE SOLO, SU SITUACION DE SER-RELACIONADO LO UBICA EN LA CONSTANTE NECESIDAD DE REGULAR SU CONDUCTA MEDIANTE NORMAS COERCIBLES QUE HAGAN POSIBLE LA LIBERTAD EN LA COEXISTENCIA (RECASENS, 1970).

NATURALEZA DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO:

COMO YA SE HA DICHO, LA FILOSOFIA DEL DERECHO ES UNA RAMA DE LA FILOSOFIA, NO UNA RAMA DE LA CIENCIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO. EN VERDAD, TAMPOCO ES LA FILOSOFIA DEL DERECHO UNA CLASE ESPECIAL DEL GENERO FILOSOFIA GENERAL. LA FILOSOFIA SE OCUPA SIEMPRE Y EN TODAS SUS FORMAS DE LOS PROBLEMAS FUNDAMENTALES DEL DEVENIR HUMANO, DE AQUELLO QUE KARL JASPERS LLAMA LO "INASIBLE"; EN LA FILOSOFIA SE TRATA, DICHO BREVEMENTE, SIEMPRE EN TORNO A LO "GENERAL": PORQUE ES EN SUMA LO EXISTENTE Y NO MAS BIEN LA NADA?, PORQUE ESTOY YO AQUI Y HACIA DONDE VOY EN GENERAL?, POR QUE EN GENERAL TIENE QUE HABER DERECHO Y QUE ES EN RESUMEN EL DERECHO (CORRECTO)?, POR QUE EN FIN SE TIENE QUE PENALIZAR?.

NO NOS CONFUNDAMOS, LA FILOSOFIA DEL DERECHO NO SE DIFERENCIA, PUES, DE OTRAS RAMAS DE LA FILOSOFIA EN RAZON DE SER MAS ESPECIAL, SINO EN QUE SON PRINCIPIOS JURIDICOS BASICOS, PROBLEMAS JURIDICOS FUNDAMENTALES LOS QUE REFLEJA, DISCUTE Y EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, RESPONDE DE MODO FILOSOFICO.

LA FILOSOFIA ESTUDIA EL SABER CIENTIFICO SOBRE LA CIENCIA QUE NOS

OCUPA, NO PARA DUPLICARLA, SINO PARA ENTENDERLA.

LA FILOSOFIA DEL DERECHO LE SIRVE A LA CIENCIA DEL DERECHO PARA QUE EL JURISTA PUEDA APLICAR EL DERECHO DE UNA MANERA MAS HUMANA Y JUSTA, Y ESTO CONLLEVA AL PROGRESO DE LA CIENCIA DEL DERECHO POSITIVO. RECUERDESE QUE CUANDO HABLAMOS DE DERECHO POSITIVO, HABLAMOS DE UNA ASIGNACION EN UN ESPACIO GEOGRAFICO Y EN UN TIEMPO DETERMINADO, ES DECIR, ES EL DERECHO ESTABLECIDO POR ORGANOS COMPETENTES EN UNA COMUNIDAD POLITICA INDEPENDIENTE LLAMADO ESTADO.

SU NATURALEZA, ES REFLEXIONAR EN UN ORDEN FILOSOFICO SOBRE EL DERECHO Y LAS CIENCIAS JURIDICAS. SU PRINCIPAL MISION ES METODOLOGICA, PUESTO QUE LA FILOSOFIA ES ESENCIALMENTE UN METODO. Y SU METODO CONSISTE EN LA CRITICA EXTRASISTEMATICA, ES DECIR, LA CRITICA DE LOS PRINCIPIOS EMPLEADOS EN LA CIENCIA Y EN LA VIDA DIARIA, A OBJETO DE DETERMINAR SI SON O NO RAZONABLES. LA CRITICA FILOSOFICA- SEÑALA DELGADO JM EN SU OBRA- NO ENSEÑA NINGUN SISTEMA CAPAZ DE DECIRNOS LO QUE DEBEMOS HACER, SINO MAS BIEN ENSEÑA, MEDIANTE UN ANALISIS COHERENTE DE NUESTRAS CREENCIAS TEORETICAS Y PRACTICAS, LO QUE DEBE SER RECHAZADO, POR SER INCOMPATIBLE CON LA RAZON. ELLA ESTUDIA LOS MOMENTOS GENERALES DE LA EXPERIENCIA JURIDICA MEDIANTE UN DOBLE PROCESO DE DESCRIPCION DE DICHA EXPERIENCIA Y DE REFLEXION TEORETICA SOBRE EL SABER JURIDICO, A FIN DE DETERMINAR LA ADECUADA APLICABILIDAD DE LOS PRECEPTOS SOCIALES A LAS RELACIONES HUMANAS EXTERNAS.

31-03-06 DISTINCION ENTRE FILOSOFIA DEL DERECHO Y LA CIENCIA DEL DERECHO.

LA COMPLEJIDAD DEL FENOMENO JURIDICO LO HA CONVERTIDO EN OBJETO DE ESTUDIO DE MUCHAS DISCIPLINAS CIENTIFICAS, TALES COMO LA SOCIOLOGIA JURIDICA, LA CIENCIA DEL DERECHO Y POR SUPUESTO TAMBIEN LA FILOSOFIA DEL DERECHO. CADA UNA DE ESTAS DISCIPLINAS LO ENFOCAN DESDE SU PARTICULAR PERSPECTIVA Y CON EL METODO QUE LE VA A PERMITIR ADQUIRIR EL RESPECTIVO CONOCIMIENTO DE DICHO OBJETO.

CONCEPTO DE CIENCIA DEL DERECHO:

LA CIENCIA DEL DERECHO ES CONOCIDA TAMBIEN CON EL NOMBRE DE DOGMATICA JURIDICA. GARCIA MAYNEZ LA DEFINE COMO LA “DISCIPLINA QUE TIENE POR OBJETO LA EXPOSICION ORDENADA Y COHERENTE DE LOS PRECEPTOS JURIDICOS QUE SE HALLAN EN VIGOR EN UNA EPOCA Y EN UN LUGAR DETERMINADOS, Y EL ESTUDIO DE LOS PROBLEMAS RELATIVOS A SU INTERPRETACION Y APLICACION”. DE ESTE CONCEPTO, PUEDE AFIRMARSE QUE LA CIENCIA DEL DERECHO ES UN ESFUERZO POR ORGANIZAR Y SISTEMATIZAR CON CRITERIO UNITARIO, LOS DISTINTOS TIPOS DE NORMAS JURIDICAS QUE FORMAN EL DERECHO POSITIVO. CADA NORMA JURIDICA FORMA PARTE DE UNA RAMA DEL DERECHO Y SU CONJUNTO CONSTITUYE EL OBJETO DE ESTUDIO DE LA CIENCIA DEL DERECHO.

La Filosofía del Derecho, PARECE DIFICILMENTE DEFINIBLE. ESTO NO OCURRE CON LA CIENCIA DEL DERECHO. TODAS LAS CIENCIAS DEL DERECHO TIENEN POR ENCIMA DE ELLAS UNA CIENCIA QUE LAS DEFINE, ESO NO OCURRE CON LA FILOSOFIA PORQUE ELLA SE AUTODEFINE.

ROSS DICE QUE LA “FILOSOFIA NO ES DEDUCCION A PARTIR DE PRINCIPIOS DE LA RAZON POR CUYO MEDIO SE NOS REVELA UNA REALIDAD DE MAS ALTO NIVEL QUE LA QUE NOS OFRECEN LOS SENTIDOS. TAMPOCO ES UNA AMPLIACION DE LAS CIENCIAS DIRIGIDA A DESCUBRIR LOS ULTIMOS COMPONENTES DE LA REALIDAD., NO ES TEORIA SINO METODO. ESTE

METODO ES EL ANALISIS LOGICO. LA FILOSOFIA ES LA LOGICA DE LA CIENCIA Y SU OBJETO ES EL LENGUAJE CIENTIFICO”. ROSS AFIRMA QUE ES BASICAMENTE UNA EPISTEMOLOGIA JURIDICA. EL OBJETO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO NO ES EL DERECHO, NI PARTE O ASPECTO ALGUNO DE ESTE, SINO LA CIENCIA DEL DERECHO. MIRA DESDE ARRIBA EL DERECHO.

DELGADO OCANDO LA DEFINE COMO LA DISCIPLINA QUE INTUYE LA ESENCIA DEL VALOR JURIDICO, SEGUN UN DOBLE PROCESO DE INTUICION EMOCIONAL Y DE INVESTIGACION EMPIRICA. DELGADO AFIRMA RECONSTRUYENDO SU CONCEPTO “ES LA DISCIPLINA QUE ESTUDIA LOS MOMENTOS GENERALES DE LA EXPERIENCIA JURIDICA, MEDIANTE UN DOBLE PROCESO DE DESCRIPCION Y DE REFLEXION TEORETICA SOBRE EL SABER JURIDICO, A FIN DE DETERMINAR LA ADECUADA APLICABILIDAD DE LOS PRECEPTOS SOCIALES A LAS RELACIONES HUMANAS EXTERNAS”.

EN ESTA DEFINICION ENCONTRAMOS AMPLIADO EL CAMPO DE ACCION DE NUESTRA DISCIPLINA, PORQUE EN ELLA SE SIGUE CONSIDERANDO LA IMPORTANCIA DEL PROBLEMA AXIOLOGICO, SIN DESCUIDAR EL PROBLEMA ONTOLOGICO Y SOBRE TODO EPISTEMOLOGICO. ES COMO DECIA, VIEHWEG, QUIEN TIENE RAZON CUANDO AFIRMA QUE LA FILOSOFIA DEL DERECHO HOY SE PROPONE RECONSTRUIR LA CIENCIA DEL DERECHO Y REORIENTARLA HACIA EL FUTURO. POR ESO COMO DICE DELGADO OCANDO, LE CORRESPONDE A LA FILOSOFIA DEL DERECHO ACTUAL LE COMPETE “REIVINDICAR LO AXIOLOGICO POR MEDIO DE LO METODOLOGICO Y EPISTEMOLOGICO, SIN REDUCIR SU MENESTER A UNA PURA EPISTEMOLOGIA JURIDICA.

FILOSOFIA DEL DERECHO Y CIENCIA DEL DERECHO:

COSSIO AFIRMA QUE NO TIENEN NINGUNA RELACION. PERO CON ESTO, SEGUN SERRANO LO QUE SE QUIERE SIGNIFICAR ES QUE “LA FILOSOFIA DEL

DERECHO NO PUEDE RESOLVER LOS PROBLEMAS CIENTIFICOS QUE SON PROPIOS Y CARACTERISTICOS DE LA DOGMATICA.

EL VERDADERO JURISTA NO PUEDE ABANDONAR EL ESTUDIO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO, PORQUE ESTA LE BRINDA LA DIMENSION CRITICA A PARTIR DE LA CUAL PUEDE AHONDAR EN SU QUEHACER CIENTIFICO.

TODO ESPECIALISTA DEL DERECHO, PARTE DE UNOS PRINCIPIOS Y UNOS PRESUPUESTOS FILOSOFICOS-JURIDICOS COMO BASE Y FUNDAMENTO DE SU ACTIVIDAD ESPECIALIZADA.

NO PUEDEN PLANTEARSE LA FILOSOFIA DEL DERECHO Y LA CIENCIA, EL MISMO OBJETO PORQUE PUDIERAN AMBAS LLEGAR AL MISMO RESULTADO, CON LO QUE HABRIA UNA DUPLICACION INUTIL DEL TRABAJO. Y SI LLEGASEN A RESULTADOS DISTINTOS, LA OPCION POR EL CONOCIMIENTO CIENTIFICO SURGE COMO PRIMERA NECESIDAD.

LA FILOSOFIA DEL DERECHO SE DIRIGE A UN CONJUNTO DE VERDADES A PRIORI QUE INTEGRAN EL ANDAMIAJE LOGICO SOBRE EL CUAL SE HAN DE ORGANIZAR LAS VERDADES DE HECHO QUE VAYAN SURGIENDO A MEDIDA QUE PROGRESA EL QUEHACER DEL JURISTA. LA CIENCIA DEL DERECHO POR EL CONTRARIO SE DIRIGIRA A LA CONSTATACION DE LAS VERDADES DE HECHO MISMAS, VARIABLES Y CONTINGENTES.

LA FILOSOFIA VA HACIA LOS CONCEPTOS, CON MIRAS DE HACERLOS OBJETO DE UN ANALISIS LOGICO MAS DETALLADO QUE EL QUE EFECTUAN LOS ESPECIALISTAS JURIDICOS. INVESTIGA LOS PROBLEMAS QUE A MENUDO CONSTITUYEN PREMISAS QUE EL JURISTA DA POR SENTADAS. POR EJEMPLO, EL CONCEPTO DE DERECHO VIGENTE, ETC. LA FILOSOFIA MIRA DESDE ARRIBA A LA CIENCIA DEL DERECHO. AUNQUE LOS LIMITES ENTRE UNO Y OTRO CAMPO NO SON RIGIDOS.

LA CIENCIA ESTUDIA EL DERECHO COMO FENOMENO Y LO OBJETIVA, COMO FENOMENO DE LA NATURALEZA.

LA CIENCIA DEL DERECHO TRATA DE NORMAS TECNICAS Y DE INSTITUCIONES INSTRUMENTALES. LA CIENCIA ES UN CONJUNTO CONCEPTUAL DE MEDIOS MEDIANTE LOS CUALES SE PUEDE CONSEGUIR LO QUE EL LEGISLADOR O LA SOCIEDAD PRETENDE ALCANZAR; ES ELECCION DE FINES Y MEDIOS Y CONOCIMIENTO OBJETIVO DE LAS RELACIONES DE MEDIO A FIN.

LA FILOSOFIA DEL DERECHO VALORA EL FUNDAMENTO ABSOLUTO DEL DERECHO EN RELACION A LAS FORMALIDADES ETICAS DEL HOMBRE DE UNA MANERA TOTALIZADORA.

LOS PROGRESOS QUE HA VENIDO HACIENDO LA CIENCIA JURIDICA ACERCA DE SU OBJETO QUE ES EL DERECHO; ESTUDIOS METODICOS, ORGANIZADOS, OBJETIVOS HASTA LLEGAR AL DESCUBRIMIENTO DE PRINCIPIOS O LEYES EXPLICATIVAS DEL FENOMENO JURIDICO CONFORMAN TODO UN CONCIERTO DE CONOCIMIENTOS CIENTIFICOS JURIDICOS.

LA FILOSOFIA DEL DERECHO, BUSCA LA UNIFICACION DEL PENSAMIENTO JURIDICO, Y EN SU INTENTO DE EXPLICACION, SINTETICA Y COMPRENSIVA DE LA REALIDAD TOTAL DEL SER DEL DERECHO, HASTA INDAGA SUS PRIMERAS CAUSAS Y ULTIMAS RAZONES DE ESTE MODO ESPECULATIVO PRINCIPALMENTE, APORTANDO CONOCIMIENTOS QUE PASAN A SER CONOCIMIENTOS FILOSOFICOS JURIDICOS.

03-04-07

METODOLOGIA DE LA CIENCIA DEL DERECHO:

SE LE HA LLAMADO TAMBIEN LOGICA JURIDICA, DENOMINACION QUE HA DESPERTADO MUCHA POLEMICA, INCLUSO RECHAZO, EN CUANTO A LA POSIBILIDAD DE PENSAR EN EL MUNDO JURIDICO, CON LAS REGLAS DE LA LOGICA FORMAL, ES DECIR, DESDE LA PERSPECTIVA PURAMENTE SINTACTICA; POR LO QUE PREFIEREN REFERIRSE A ESTA METODOLOGIA COMO UNA TEORIA DE LA ARGUMENTACION JURIDICA, QUE DE CUENTA DE LA FORMA EN QUE RAZONA EL CIENTIFICO DEL DERECHO, CUANDO ABORDA SU OBJETO DE ESTUDIO QUE SON LAS NORMAS JURIDICAS GENERALES E INDIVIDUALIZADAS, QUE CONSTITUYEN UN DETERMINADO DERECHO POSITIVO.

ESTA METODOLOGIA (COMO LA DIMENSION TEORICA DE LA METODOLOGIA JURIDICA), TIENE POR OBJETO EL ANALISIS Y DISEÑO DE LOS METODOS EMPLEADOS POR EL JURISTA PARA APREHENDER CIENTIFICAMENTE SU OBJETO. ES EL ANALISIS DE LOS CONCEPTOS Y DE LAS CATEGORIAS CON LOS CUALES EL JURISTA ABORDA EL FENOMENO JURIDICO, EN FIN, ES LA DESCRIPCION DE LO QUE EL JURISTA HACE CUANDO CONOCE EL ORDENAMIENTO JURIDICO.

FUNCION DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO.

NO SOLO SE DEFINE AL DERECHO EN GENERAL SINO QUE SUPLE LOS CRITERIOS DE VALORACION PARA ENJUICIAR O VALORAR AL DERECHO HISTORICAMENTE CONSIDERADO. NO BUSCA SOLO SABER QUE ES EL DERECHO UNIVERSAL, LEYES GENERALES SIN TIEMPO Y SIN ESPACIO DETERMINADO SINO QUE CUESTIONA LAS CARACTERISTICAS FORMALES DEL DERECHO, CUESTIONA SI EL DERECHO ES JUSTO, SI EL DERECHO POSITIVO ES JUSTO O NO.

LA DOGMATICA JURIDICA SE LLAMA ASI PORQUE NO TRATA DE VALORAR

PERSONALMENTE AL LEGISLADOR QUE CONSTRUYE LA NORMA JURIDICA, SINO QUE HACE ABSTRACCION Y NO SE CUESTIONA INDIVIDUALMENTE, SE APLICA AL DERECHO POSITIVO Y PUNTO. OTRO PROBLEMA FILOSOFICO ES SI EL DERECHO ES JUSTO O NO.

EXISTE AQUI UN DOBLE PROPOSITO. UNO ES LA EXISTENCIA DEL DERECHO POSITIVO DE LA JUSTICIA QUE ES LA VALORACION DE LA JUSTICIA, LO QUE ES JUSTO, O DEBE SER CONSIDERADO COMO JUSTO EN SOCIEDAD. DARLE A CADA QUIEN LO QUE LE CORRESPONDE SEGUN CRITERIOS FORMALES Y MATERIALES DEL DERECHO POSITIVO.

LA FILOSOFIA DEL DERECHO ESTUDIA DE MANERA CRITICA AL DERECHO POSITIVO, ES DECIR, SI EL DERECHO ES JUSTO O INJUSTO PARA LOGRAR SU PROGRESO, LOGRANDO HACER DEL DERECHO UN INSTRUMENTO DE JUSTICIA Y HUMANIDAD.

LA FILOSOFIA NO SOLO VIGILA AL DERECHO POSITIVO EN LA VALORACION SINO EN REAL APLICACION, ES DECIR, APORTA SU CONOCIMIENTO PARA EL JURISTA QUE LO VA A LLEVAR A LA PRACTICA CONCRETA. HAY UNA RELACION ENTRE ABSTRACCION Y VALORACION DE LA NORMA JURIDICA.

DADO QUE SU TEMA ES EL DERECHO JUSTO, LA FILOSOFIA DEL DERECHO TIENE DOS PREGUNTAS BASICAS QUE RESPONDER: 1.- QUE ES DERECHO JUSTO? Y 2.- COMO CONOCEMOS Y REALIZAMOS EL DERECHO JUSTO?. DESDE AQUI SURGE SU TAREA FUNDAMENTAL, DESARROLLAR UNA TEORIA DE LA JUSTICIA RACIONAL COMO MEDIDA DE VALORACION PARA EL DERECHO POSITIVO Y CON ELLO TAMBIEN UNA DOCTRINA SOBRE LA VALIDEZ DEL DERECHO. Y SI NO QUIERE SER SIMPLEMENTE ESPECULATIVA, TIENE QUE APOYARSE EN LA EXPERIENCIA; IGUALMENTE EN ELLA TIENEN QUE ESTUDIARSE Y DISCUTIRSE LOS PROBLEMAS EN EL "CASO".

OBJETO DE LA FILOSOFIA: UN OBJETO MATERIAL QUE ES EL ESTUDIO DE LA TOTALIDAD DE LO JURIDICO TANTO EL DERECHO NATURAL COMO EL POSITIVO. UN OBJETO FORMAL: QUE ES LA INVESTIGACION DE LAS CAUSAS ULTIMAS Y PRIMEROS PRINCIPIOS DEL DERECHO.

RESPONSABILIDAD ACTUAL DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO:

AÑOS ATRAS A LA FILOSOFIA DEL DERECHO SE LE ASIGNABA FUNDAMENTALMENTE, UNA FUNCION HISTORICA Y ACADEMICA, SE ORIENTABA FUNDAMENTALMENTE A ANALIZAR EL DEVENIR DEL PENSAMIENTO FILOSOFICO ACERCA DEL FENOMENO JURIDICO Y SE CONCRETABA CASI EN SER UNA “GNOSEOLOGIA DEL ERROR” PARA DETERMINAR LOS ACIERTOS Y LOS ERRORES DE LOS IUSFILOSOFOS QUE NOS PRECEDIERON, Y EN HACER TEMATICOS SUS PLANTEAMIENTOS ACERCA DEL DERECHO Y DE LA CIENCIA DEL DERECHO.

EN LA ACTUALIDAD, LA FILOSOFIA DEL DERECHO YA NO ES CONTEMPLATIVA. EL MUNDO DE HOY LE PLANTEA RETOS MUY SERIOS AL FILOSOFO DEL DERECHO. LA FILOSOFIA DEL DERECHO ACTUAL SE VE OBLIGADA A SER COMO DICE LENK UNA FILOSOFIA PRAGMATICA, UNA FILOSOFIA QUE REFLEXIONE CRITICAMENTE EN LA BUSQUEDA DE SOLUCIONES PRAGMATICAS A LOS PROBLEMAS PRACTICOS QUE AGOBIAN AL HOMBRE DE HOY, PROBLEMAS QUE PONEN EN PELIGRO LA EXISTENCIA MISMA DEL HOMBRE SOBRE EL PLANETA.

LOS PROBLEMAS DEL MUNDO ACTUAL NO SON LOS MISMOS QUE PREOCUPABAN A LOS FILOSOFOS GRIEGOS DE LA ANTIGUEDAD, NI A LOS DEL MEDIOEVO, EN CONSECUENCIA, LA FILOSOFIA DEL DERECHO TIENE QUE ENCARAR PROSPECTIVA Y PRAGMATICAMENTE LOS NUEVOS RETOS QUE LE

IMPONE EL CONVULSIONADO MUNDO DE LA ERA ESPACIAL CIBERNETICA, LA ERA DE LA DIGITALIDAD Y DE LA INGENIERIA GENETICA, CUYOS PROFETAS, EN OPINION DE BAUDRILLARD, SON LOS ACIDOS NUCLEICOS: EL ADN Y EL ARN .

LA FILOSOFIA DEL DERECHO ACTUAL SE PROPONE RECONSTRUIR LA CIENCIA DEL DERECHO, PARA REORIENTARLA HACIA EL FUTURO, ES DECIR, PROYECTADA A UNA REVISION Y CORRECCION PROGRESIVAS DE LOS SUPUESTOS EN LOS QUE ELLA DESCANSA.

POR OTRA PARTE LA FILOSOFIA DEL DERECHO, SE ORIENTA CADA VEZ HACIA UNA FILOSOFIA DE LA PRAXIS, O COMO DICE LENK HACIA UNA FILOSOFIA PRAGMATICA, Y ES EN ESTE SENTIDO, COMO DICE DELGADO, AL FILOSOFO DEL DERECHO ACTUAL LE COMPETE CUMPLIR LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

1. EL MANEJO AUDAZMENTE ARGUMENTATIVO DE LO NORMATIVO. 2. EDUCACION PARA LA DISCUSION RACIONAL SOBRE LA BASE DE PROBLEMAS EJEMPLARES. 3. FORMULACION DE PROPUESTAS CONSTRUCTIVAS SOBRE EL TRATAMIENTO Y SOLUCION DE PROBLEMAS PUBLICOS. 4. DISCUSION RACIONAL ACERCA DE VALORES Y NORMAS 5. PROMOCION DE UNA COMPETENCIA DE COORDINACION INTERDISCIPLINARIA QUE PERMITA UNA REFLEXION COOPERATIVA Y POLILOGICA DE LOS PROBLEMAS SOCIALES, Y , NATURALMENTE, DE LO CIENTIFICO UNIVERSITARIOS DE RELEVANCIA PUBLICA.

POR LO TANTO, LA FILOSOFIA DEL DERECHO DEBE ORIENTARSE A LA CONSECUCION DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

1. PROMOVER UNA TEORIA QUE INVESTIGUE LAS CUESTIONES BASICAS CONCERNIENTES A LA CIENCIA DEL DERECHO Y A LA TECNICA JURIDICA Y QUE

SE OCUPA DE LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES, SOCIOECONOMICAS E HISTORICAS DE LA INVESTIGACION. 2. DETERMINAR LAS CONEXIONES ENTRE LAS RELACIONES SOCIALES Y EL DERECHO SOBRE UNA BASE INTERDISCIPLINARIA. 3. COMPRENDER LA FUNDAMENTACION AXIOLOGICA DEL DERECHO POSITIVO Y SU EVOLUCION HISTORICO SOCIAL. 4. COMPRENDER LA CONDICIONALIDAD MATERIAL DE LAS INSTITUCIONES JURIDICAS Y POLITICAS. 5. DESCRIBIR COMPRENSIVAMENTE LA EXPERIENCIA JURIDICA Y AFINAR LA SENSIBILIDAD PARA CAPTAR LOS VALORES SOCIALES QUE CONDICIONAN DICHA EXPERIENCIA. 6. COMPRENDER LA PECULIARIDAD DE LA DISCUSION RAZONABLE O RETORICA DEL JURISTA SOBRE LOS PROBLEMAS JURIDICAMENTE RELEVANTES. 7. TOMAR CONCIENCIA DE LA NECESIDAD DE VALORAR PROGRESIVAMENTE LOS PROBLEMAS SOCIALES Y ASUMIR FRENTE A ELLOS UNA POSICION COMPROMETIDA Y RESPONSABLE.

OBJETO DE LA FILOSOFIA DEL DERECHO

El Objeto de estudio de la Filosofía del derecho es el conocimiento total del fenómeno jurídico, sus perspectivas, fundamentos y fines. En el ámbito científico de distingue entre el objeto material de estudio de una rama del saber que es la totalidad del campo de conocimiento con la visión particular, sistemática y pormenorizada. Es decir el orden sistemático de datos, información y conocimiento sujeto a demostración. Por otra parte el objeto formal es la perspectiva desde la que se observa, el ángulo de visión del conjunto. La filosofía del derecho estudia esta totalidad del objeto formal, los fundamentos totales, lo esencial. Por eso una visión de la Filosofía del derecho debe tener una amplia perspectiva del pensamiento ya que solo la diversidad permite comprender la esencia de las cosas,

conociendo la evolución de las ideas respecto al derecho. Esto permite ver la convergencia en la divergencia, analizando las ideas con una perspectiva amplia que evite el alineamiento en cualquier pensamiento único. La filosofía puede cuestionarlo todo.

DIFERENCIA ENTER FILOSOFIA DEL DERECHO E IDEOLOGIA Una ideología es el conjunto de ideas sobre la realidad sistema general o los sistemas existentes en una práctica de la sociedad (económico, ciencia, social, político, cultural, moral, religioso), y que pretenden su conservación (ideologías conservadoras), su transformación (que puede ser radical, súbita, revolucionaria o paulatina y pacífica – ideologías reformistas–) o la restauración de un sistema previamente existente (ideologías reaccionarias). Las ideologías suelen constar de dos componentes: una representación del sistema, y un programa de acción. La primera proporciona un punto de vista propio y particular sobre la realidad, vista desde un determinado ángulo, creencias, preconceptos o bases intelectuales, a partir del cual se analiza y enjuicia (crítica), habitualmente comparándolo con un sistema alternativo, real o ideal. El segundo tiene como objetivo acercar en lo posible el sistema real existente al sistema ideal pretendido. Las ideologías caracterizan a diversos grupos, sean un grupo social, una institución, o un movimiento político, social, religioso o cultural.

El término ideología fue formulado por Destutt de Tracy (Mémoire sur la faculté de penser, 1796), y originalmente denominaba la ciencia que estudia las ideas, su carácter, origen y las leyes que las rigen, así como las relaciones con los signos que las expresan. Medio siglo más tarde, el concepto se dota de un contenido epistemológico por Karl Marx, para quien la ideología es el conjunto de las ideas que explican el mundo en cada sociedad en función de sus modos de producción, relacionando los conocimientos prácticos necesarios para la vida con el sistema de relaciones sociales; la relación con la realidad es tan importante como mantener esas relaciones sociales, y en los

sistemas sociales en los que se da alguna clase de explotación, evitar que los oprimidos perciban su estado de opresión. En su célebre prologo a su libro Contribución a la crítica de la economía política Marx dice: [...]El conjunto de estas relaciones de producción forma la estructura económica de lasociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la quecorresponden determinadas formas de conciencia social. El modo de producción de la vida material condiciona el proceso de la vida social política y espiritual en general. No es la conciencia del hombre la que determina su ser sino, por el contrario, el ser social es lo que determina su conciencia.1 FILOSOFIA DEL DERECHO

La filosofía del Derecho es una rama de la filosofía y ética que estudia los fundamentos filosóficos que rigen la creación y aplicación del Derecho. Filosofía del Derecho es toda aproximación al hecho jurídico, el acercamiento a un fenómeno que ha acompañado a la humanidad desde su aparición, puesto que la ley y el derecho constituyen una constante histórica que ha incidido de una manera general y constante en la gente y en los modelos sociales y políticos. [editar]Las grandes cuestiones de la filosofía del Derecho

Epistemología jurídica: entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho. Se trata de dilucidar si este conocimiento es posible; qué forma o estructura ha de tener; cuáles son sus maneras de presentarse en las sociedades, etc. Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; note que este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, es decir, tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior. Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles sean los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el estado no mate" es fundamental. De

todos los valores del derecho el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como Teoría de la Justicia. Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más