Convención sobre el D. del Mar Tratado multilateral Constitución de los océanos Aprobado 10/12/82 ( 9 años) Vige
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Convención sobre el D. del Mar Tratado multilateral Constitución de los océanos Aprobado 10/12/82 ( 9 años) Vigente 16/1/94 Consta un preámbulo, 17 partes y 9 anexos Límites de la zona marina, zona económica exclusiva,
plataforma continental y Alta mar, Ds, de navegación
Datos Adicionales Montego Bay-Jamaica 150 firmantes Instrumento internacional Art. 3 establece que la soberanía del E. Ribereño se
extiende mas allá de su territorio hasta 200 m. con 12 m. mar T. Zona Económica Exclusiva Art. 156 la Autoridad
Mar Territorial La soberanía del estado Ribereño se extiende más
allá de su territorio a una zona adyacente a sus costas que no exc. 12 m.m Se extiende al espacio aéreo sobre el mar, a lecho y al subsuelo Ejerce soberanía absoluta
Aguas Interiores Son las situadas en el interior de la línea baja del mar
territorial, incluyendo en ella los puertos, bahías y las aguas continentales La línea de base se entiende a la línea de referencia para medir el mar territorial
Zona Contigua Art. 55 Es un área situada más allá del mar
territorial y adyacente a este El Estado ejerce Ds. Soberanos sobre los recursos naturales, exploración y explotación. Medidas de Fiscalización, previniendo infracciones aduaneras, fiscales, inmigración, sanitarias No puede extender más allá de 24 m.m.
Zona Económica Exclusiva Área mas allá del mar territorial Art. 55 Sujeta al régimen jurídico Específico de la
Convención Art. 57 no > 200m.m. Ds. De soberanía para fines de exploración y explotación, conser. Y adm. De RR.NN Producción de energía Jurisdicción inv. Científica marina Protección y preservación del Med. Amb.
Plataforma Continental Art. 76 comprende: el lecho y el subsuelo de las áreas
submarinas y se extiende más allá de su mar territorial, hasta las 200 m.m. E.R. ejerce Ds. De soberanía para los efectos de expl. Y explot. De los recursos Los Ds. Sobre la Plataforma es independiente de su ocupación real Nadie puede explotar, sin consentimiento
Alta Mar Art. 87 Abierto a todo los estados sean ribereños o
sin litoral “libertad” uso común y el deber de respetarse Comprende a) Lib. De navegación b) Lib. Pesca, c) Lib. Colocar cables y tubería submarina d) sobrevuelo e) Inv. científica
Grafico N 1
La Antártida Compuesta por tratado y convenciones A) Tratado Antártico B) Conv. Conservación de los RR antártico C) Conv. De los RR vivos marinos Antártico 1/12/59 vig. 23 junio 61 Cooperación científico, lib. De inv. Utilización de la
Ant. Para fines pacíficos Obs. Acceso a c/región y estación
Canales y Ríos Internacionales Son aquellos que corren por los territorios de dos o
más estados Tradicionalmente (Navegación) Irrig., consumo y prod. Energía Mexico-EEUU, Bravo y Colorado Egipto y Sudán Nilo Bolivia y Perú Suche,Maure y Desag. Acuerdo, beneficio y no hace uso Unil.
Canales Internacionales Son vías de agua, creada artificialmente que ponen
en comunicación ríos o mares Suez y Panamá Suez, une mar medit. Con el mar rojo, 17.10.1869 Libertad Panamá 15.08.1914 perpetuidad utilización Tratado P y E. 7.9.77 P. asume la adm., Funcionamiento y mantenimiento, vía acua.
Controversia marítima P y C Tres componentes
1.- La delimitación de la frontera marítima.
reconoce la soberanía y jurisdicción a los Estados (MT,ZC,PC y ZEE) 2.- La pretensión Chilena de desconocer la S.y J. del Perú en un área de 28,471.86 Km2 3.- Desacuerdo en RR con el punto de inicio de frontera marítimo
Posición Peruana: Al no existir delimitación marítima
corresponde trazar la frontera conforme al D.Int.Equidad Chilena: Que, los límites habían sido establecido de manera convencional en 1.- Declaración De Zona Marítima o Declaración de Santiago 1952 2.- Convenio Sobre Zona Especial Fronteriza Marítima de 1954
Posición Chile: 28,471.80 km2 pretende otorgarle el status
de alta mar, mediante la tesis del mar presenciar. Perú: 28,471.80 km2, corresponde a la soberanía de las 200 millas Perú: Inicio del futuro trazo de la frontera marítima es el que corresponde al término de la frontera terrestre, punto denominado la CONCORDIA, situado a la orilla del mar, coordenada de latitud 18° 21´08¨ -Tratado del 1929 y su protocolo comple. y las actas de la Comisión Demarc.1930
Posición Chile: Punto de inicio de la frontera marítima no se
encuentra en el término de la frontera terrestre, sino dentro del territorio en el punto en que se localiza el Hito N° 1, latitud 19°21¨00¨
El Límite establecido por el Tratado de 1929 Art. 2 de dicho Tratado estipula “El territorio de Tacna y Arica será dividido en dos partes. Tacna para el Perú y Arica para Chile. La línea divisoria entre dichas partes y en consecuencia la frontera entre los territorios de chile y Perú, partirá de un punto de la costa que se denominará ´concordia¨, distante 10 km. al norte del puente del río Lluta, para seguir hacia el oriente paralela a la vía de la sección chilena del ferrocarril de Arica a la Paz y distante 10 km. De ella, con las inflexiones necesarias para utilizar en la demarcación los accidentes geográficos cercanos que permitan dejar en territorio chileno las azufreras de Tacora (…)”
Comisión demarcadora de límites de 1930 // acordaron: frontera terrestre se inicia frente al
mar en un “punto de la costa que se denominará “concordia” Ubicación exacta se deja al proceso demarcatorio Antes de iniciar los trabajos, la Comisión estableció , los criterios técnicos para materializar la línea de frontera sobre el terreno-se plasmó en documentos
HITO CONCORDIA “ Punto inicial en la costa de la línea fronteriza. Para fijar este punto: se medirán 10 km. Desde el primer puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta, en dirección hacia el norte, en la Pampa de Escritos, y se trazará hacia el poniente un arco de 10 km. De radio, cuyo centro estará en el indicado puente y que vaya a interceptar la orilla del mar, de modo que cualquier punto del arco, diste 10 km. Del referido puente del ferrocarril de Arica a la Paz sobre el río Lluta. Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar será el inicial de la línea divisoria entre Chile y Perú
Proceso ante la Corte 16.01.208 el gob. Presente ante la Corte la demanda,
en virtud que suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas ( Pacto de Bogotá de 1948) Está en la Etapa Oral, a partir del 2012 empezaría con los debates respectivos, habiendo culminado la etapa escrita
Explicación del conflicto
Posición Chilena
Posición Peruana y Chilena
Límite según 1930
Argumentos de la Posición Peruana Nunca habrían firmado un tratado específico de
límites Acta final de la Comisión Mixta de límites del 21 de julio de 1930 línea de frontera es un punto de la orilla a 10 k. noroeste del río Trabajos técnicos de 68 y69 en relación al hito 1 habrían tenido por finalidad colocar señales visibles
Continuación La declaración del presidente José Luis Bustamante y
Rivero mediante D.S. 781 de 1947, establece la reserva del derecho de modificar la demarcación de las zonas de control y protección de las riquezas nacionales en los mares continentales e insulares que quedan bajo el control del gobierno Peruano Resolución leg. Nº 12.305 de 1955 indica que el Congreso había aprobado los Acuerdos y Convenios del 52 y 54 y no en una conferencia sobre límites marítimos C.M. en caso de diferencia Línea media
Continuación No existe ningún hito “Orilla del mar” Constitución art. 54 Hasta 1998 el servicio Hidrográfico y Oceanográfico
de Chile habría considerado el inicio del límite el punto de la concordia El Perú no reconoce los tratados del 52 y 54 como tratados de límites marítimos, ni con Ecuador ni con Chile
Continuación Según comunicado del 4.11.04 los cancilleres de P y
C. manifiesta que el tema es naturaleza jurídica y bilateral, no unilateral ni multilateral
RESULTADO ACTUAL
CORTE: FRONTERA MARÍTIMA INICIA EN PROYECCIÓN DEL PARALELO DEL HITO
A continuación las conclusiones finales:
1. "Por 15 votos a 1 la corte decide que el punto de inicio de la frontera marítima es la intersección del paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1 con la línea de marea baja". 2. "Por 15 votos a 1 decide que el segmento inicial de la frontera marítima única sigue en dirección oeste, el paralelo de latitud que pasa por el Hito N°1". 3. "Por 10 votos a 6 decide que dicho segmento inicial se extiende hasta un punto A situado a una distancia de 80 millas marinas del punto de inicio de la frontera marítima única". 4. "Por 10 votos a 6 decide que a partir del punto A la frontera marítima única continuará en dirección suroeste siguiendo la línea equidistante entre las costas de las repúblicas del Perú y Chile calculada desde dicho punto hasta su intersección en el punto B, con el límite de las 200 millas marinas...". 5. La corte se declaró incompetente en la petición peruana respecto a la solicitud de revisar
4. "Por 10 votos a 6 decide que a partir del punto A la frontera marítima única
continuará en dirección suroeste siguiendo la línea equidistante entre las costas de las repúblicas del Perú y Chile calculada desde dicho punto hasta su intersección en el punto B, con el límite de las 200 millas marinas...".
5. La corte se declaró incompetente en la petición peruana respecto a la solicitud de revisar el triángulo exterior de mar internacional. "No corresponde que la Corte se refiera", argumentó.
RESULTADO ACTUAL