Convencion Colectiva

CLAUSULA Nº 1 DEFINICIONES Para facilitar la correcta interpretación de los términos y conceptos aquí utilizados y el lo

Views 108 Downloads 1 File size 433KB

Report DMCA / Copyright

DOWNLOAD FILE

Recommend stories

Citation preview

CLAUSULA Nº 1 DEFINICIONES Para facilitar la correcta interpretación de los términos y conceptos aquí utilizados y el logro de la ejecución y estricto cumplimiento de la presente Convención, se establecen las presentes definiciones: 1.1. ALCALDÍA. Este término identifica a la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní, como rama ejecutiva del Poder Público Municipal, que en forma abreviada podrá identificarse como ALSOBOCARONI. 1.2. MUNICIPIO. Término que identifica al Municipio Caroní del Estado Bolívar como ente político territorial, sus órganos y entes descentralizados funcionalmente. 1.3. EMPLEADOR, PATRONO, PARTE PATRONAL, ORGANISMO. Estos términos aluden a la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní (ALSOBOCARONI), sus departamentos y dependencias administrativas y los representantes del patrono, como organismos que poseen la cualidad de patrono o empleador de los trabajadores amparados por esta Convención Colectiva. 1.4. SINDICATO. Este término se refiere a la Asociación Sindical que agrupa a los trabajadores (as) públicos dependientes de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní (ALSOBOCARONI), el cual tiene como objeto el estudio, la defensa de los derechos individuales y colectivos, el desarrollo y protección de los intereses de los trabajadores y trabajadoras Municipales, así como su mejoramiento social, económico, moral y espiritual. 1.5. PARTES. Son partes de esta Convención, el Municipio Caroní del Estado Bolívar por órgano de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní (ALSOBOCARONI) y la Asociación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Municipales de Caroní (A.S.T.T.M. CARONÍ), en representación de los trabajadores y trabajadoras públicos dependientes de la Municipalidad. 1.6. REPRESENTANTES. Se consideran representantes de las partes en esta Convención Colectiva: a) Por el Municipio Caroní del Estado Bolívar el Alcalde o Alcaldesa y las personas que éste o ésta designe a tal fin. b) Por la Asociación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Municipales de Caroní del Estado Bolívar (A.S.T.T.M. Caroní), su Junta Directiva como órgano colegiado o su Secretario General como máximo representante, y demás personas que fueren debidamente autorizadas, designadas o apoderadas por el Sindicato. 1.7. TRABAJADOR (A). Término que identifica a los funcionarios y empleados públicos que presten servicio al Municipio Caroní. Quedan excluidos los expresamente señalados en esta Convención en su ámbito de aplicación y los amparados por Convenciones Colectivas distintas a la presente. 1.8. JUBILADOS Y PENSIONADOS. Este término se refiere a todos aquellos funcionarios (as) egresados de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní (ALSOBOCARONI), por haber adquirido el beneficio de jubilación o pensión, de acuerdo a las Leyes y al Reglamento respectivo. 1.9. SALARIO. Por este término se entenderá lo establecido en el encabezado del artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

1

1.10. SUELDO BÁSICO: Este término indica la suma fija de carácter salarial que de acuerdo con el tabulador o tabla de remuneraciones vigente de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní (ALSOBOCARONI), devengan todos aquellos funcionarios (as) y empleados (as) públicos municipales, a cambio de su labor ordinaria, sin incluir bonificaciones, primas ni remuneraciones de otra especie. 1.11. SALARIO NORMAL. Se entiende por salario normal, lo establecido en el último párrafo del Artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras. 1.12. MANUAL DESCRIPTIVO DE CLASES DE CARGO. Éste se refiere al manual que refleja la descripción de cada uno de los cargos de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní; asimismo, la información de cada cargo referente a sus objetivos y funciones principales, además de indicar la denominación del cargo, valoración del cargo, supervisión, autonomía, responsabilidad por recursos, perfil que debería tener su ocupante (habilidades, destrezas y aptitudes), instrucción académica así como cualquier otro dato que se considere relevante para su conocimiento. 1.13. LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCION PÚBLICA. Ley mediante la cual se rigen las relaciones de empleo público entre los funcionarios (as) públicos y las administraciones Nacionales, Estadales y Municipales, (salvo que la Convención Colectiva de Trabajo establezca beneficios superiores a los fijados en la mencionada Ley). 1.14. LOTTT. Este término abreviado indica a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. 1.15. LOPCYMAT. Este término abreviado indica a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. 1.16. COMISIÓN EVALUADORA. Este término se refiere a la Comisión designada y conformada por el Patrono, con representantes de la Coordinación de Recursos Humanos, Sindicatura Municipal y la representación de las unidades administrativas que por su naturaleza deban formar parte de la misma, con el fin de gestionar los trámites relativos a: ingreso, traslado, comisión de servicio y evaluaciones del personal, cuyas resultas serán sometidas a la consideración del ciudadano Alcalde como máximo jerarca en materia de personal. CLÁUSULA N° 2 TRABAJADORES (AS) AMPARADOS (AS) POR LA CONVENCIÓN COLECTIVA La presente convención colectiva de trabajo ampara y se les aplicará a todos los (as) funcionarios (as) y empleados (as) públicos (as) al servicio del Municipio Caroní, que se encuentren activos al momento de la firma del presente contrato colectivo. Los jubilados (as) y pensionados (as) serán beneficiarios de la presente Convención Colectiva de trabajo en los términos que expresamente se señalen. Hasta tanto no sean promulgados los instrumentos jurídicos que regulen de modo especial, el Régimen Funcionarial de los Bomberos Municipales, Trabajadores de la Cultura y los Músicos de la Banda Municipal, los beneficios económicos, los socioeconómicos de esta Convención, así como ésta misma, se les aplicarán en su totalidad. Quedando excluidas aquellas cláusulas expresamente señaladas y las

2

que sean incompatibles con la naturaleza de las funciones que éstos trabajadores desempeñan. En cualquier caso los beneficios que estos disfruten no podrán ser inferiores a los previstos en esta Convención Colectiva de Trabajo. Los funcionarios (as) adscritos a la Policía Municipal, que se encuentran actualmente bajo el régimen de la Ley del Estatuto de la Función Policial y normativas afines, se les aplicará en cuanto a beneficios laborales se refiere, aquella normativa que en su integralidad sea más beneficiosa para éstos, en todo caso, no encontrándose definido aún por el Ministerio para el Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, la totalidad de los beneficios laborales que corresponden a los funcionarios policiales, deberá aplicarse de manera integral los beneficios establecidos en la presente Convención Colectiva, por ser éstos más favorables, conforme a la Disposición Transitoria Segunda de la vigente Ley del Estatuto de la Función Policial, lo cual deberá quedar establecido en un Decreto Municipal, conforme lo establece la misma Ley del Estatuto de la Función Policial. Están exceptuados del ámbito personal de aplicación de está convención, los contratados y contratadas en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y aquellos que por disposición constitucional, legal o contractual estén excluidos de la presente Convención Colectiva. No obstante lo anterior, ALSOBOCARONI continuará reconociendo la aplicación de la presente Convención en el ámbito personal a todos aquellos funcionarios (as) públicos municipales a los que se les ha venido reconociendo los beneficios del contrato colectivo vigente. CLÁUSULA Nº 3 REGIMEN LEGAL Y MANTENIMIENTO DE BENEFICIOS Esta Convención Colectiva de Trabajo constituye junto con las demás normas constitucionales, legales y disposiciones administrativas de contenido funcionarial y del trabajo, el texto regulador de las relaciones entre el Municipio Caroní y Trabajadores (as) públicos municipales, así como de las relaciones entre el Municipio y la Asociación Sindical de Empleados Municipales. En caso de colisión o duda entre lo establecido en esta Convención Colectiva de Trabajo y otras disposiciones legales, se aplicará en su integridad la norma que más beneficie a los Trabajadores (as) amparados por esta convención, y en ningún caso serán acumulables. Igual consideración se aplicará, si durante la vigencia de la presente convención colectiva se crearen por las autoridades competentes, otros beneficios o condiciones de trabajo aplicables a los beneficiarios. Asimismo, el Municipio conviene en mantener las estipulaciones económicas, sociales y sindicales previstas en esta Convención Colectiva, la cual sólo perderá vigencia cuando se celebre otra Convención Colectiva que la sustituya tal y como lo señala el Artículo Nº 435 de la LOTTT. CLÁUSULA Nº 4 PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PREVIO A LAS SANCIONES ALSOBOCARONI conviene en que los Coordinadores (as) y Directores (as) de cada una de las Unidades que conforman la Estructura Administrativa del Municipio que tengan bajo su supervisión trabajadores (as) amparados por esta convención colectiva, procurarán en cuanto fuere posible, agotar previamente la vía conciliatoria con el trabajador (a) incurso en causales de aplicación de sanciones justificadas, el cual consistirá en mantener un diálogo que le permita a ambas partes conocer la verdad de lo ocurrido, sus causas y establecer compromisos propios a través del proceso de conciliación, en el cual tendrá participación directa el

3

Sindicato como su máximo representante. Queda entendido que el trabajador (a) tendrá una oportunidad de defensa en cada caso. De ser reincidente el trabajador (a) o imposible la conciliación, el supervisor deberá hacer la participación ante la Unidad correspondiente para que ésta proceda a la apertura del procedimiento disciplinario a que hubiere lugar de acuerdo con la Ley del Estatuto de la Función Pública. CLÁUSULA Nº 5 DESCRIPCIÓN DE CARGOS ALSOBOCARONI a través de la Coordinación de Recursos Humanos entregará a los Trabajadores (as) municipales activos amparados por la presente Convención Colectiva de Trabajo, y en adelante a quienes se incorporen al servicio del Municipio o sean promovidos por la vía del ascenso, la descripción del cargo que desempeña. Las partes acuerdan que con el objeto de que los trabajadores (as) amparados por esta Convención, tengan un cabal cumplimiento de las obligaciones inherentes a sus respectivas labores, se les entregará la descripción de su cargo dentro del primer semestre de la entrada en vigencia de esta Convención; asimismo, se mantendrá este compromiso de entrega, durante el primer semestre de haber el Trabajador (a) asumido el cargo en el caso de los nuevos ingresos, ajustes en la denominación del cargo o cada vez que sea promovido por la vía del ascenso a un cargo superior. CLÁUSULA N° 6 HORARIO DE TRABAJO ALSOBOCARONI conviene en establecer de lunes a viernes, el siguiente horario: MAÑANA: De 8:00 a.m. a 12:00 m. TARDE: De 1:00 p.m. a 4:30 p.m. Este horario rige para todo su personal, con excepción de los Trabajadores (as) que integran la Banda Municipal, los Trabajadores (as) de la Cultura, aquellos que presten sus servicios en los Bomberos Municipales, Policía Municipal, Protección Civil, Transporte Público, Ambiente, Deporte, Centro de Educación Inicial, Hidráulica, Cementerio y Mercados, así como aquellos que se dediquen a la Atención al Público, cuyas funciones y labores ameriten un horario especial de trabajo distinto al mencionado y acorde con sus actividades, sin menoscabo de su derecho al cobro de horas extras y cualesquiera otro beneficio legal o convencional que eventualmente les pueda corresponder. Con el fin de incrementar el tiempo de servicio a la ciudadanía, se podrán establecer otros horarios y turnos de trabajo, en tales casos la duración de la jornada semanal no podrá ser superior a treinta y siete horas y media (37, 5 hs.). Cuando un Trabajador (a) padezca de alguna discapacidad conforme a lo previsto en el artículo 6 de la Ley para las Personas con Discapacidad, debidamente comprobada y certificada por el Consejo Nacional para Personas con Discapacidad (CONAPDIS), podrá remitir una comunicación con sus debidos soportes comprobatorios a la Coordinación de Recursos Humanos, manifestando su necesidad de reducción del horario de trabajo, unidad ésta que una vez verificado los soportes, deberá concederle al Trabajador (a) una reducción diaria en la salida del horario de trabajo de treinta (30) minutos y deberá informar de tal situación al Coordinador (a), Director (a) o Jefe (a) de la unidad donde el Trabajador (a) ejerce sus funciones.

4

Hasta tanto CONAPDIS no establezca facilidades para el trámite del certificado de discapacidad a nivel municipal, la Coordinación de Recursos Humanos podrá otorgar este beneficio de reducción del horario, con la presentación por parte del Trabajador (a) de la certificación médica del IVSS. CLÁUSULA Nº 7 TRABAJO DE ÍNDOLE DISTINTA ALSOBOCARONI conviene en respetar las actividades señaladas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de cada Funcionario (a) y Empleado (a) Público, sin poder exigir a éstos la realización de actividades de índole distinta que superen sus aptitudes o capacidades físicas o intelectuales, salvo en aquellos casos estipulados en la Ley del Estatuto de la Función Pública. CLÁUSULA N° 8 DERECHO PREFERENTE A CONCURSAR Y CONSIGNACIÓN DE CURRICULUM VITAE ALSOBOCARONI reconoce el derecho preferente de los trabajadores (as) activos (as), para optar a los cargos públicos municipales. En tal sentido, conviene en que al momento de cubrir necesidades de personal por cualquier causa, respetará el sistema integrado de evaluación de méritos como fundamento de la designación o nombramiento, tomando en consideración la evaluación por desempeño, el comportamiento personal, profesional y la ética en el servicio de los trabajadores (as) públicos activos. En todo caso, de no poder ser cubierta la ocupación del cargo con personal activo por vía del ascenso, deberá aperturarse el concurso público correspondiente, siendo la organización sindical la garante de la promoción del o los concursos públicos convocados por ALSOBOCARONI, así como de la suficiente publicidad, a fin de que los mismos sean del conocimiento de las personas y funcionarios que reúnan los requisitos exigidos por la legislación funcionarial, y de esta manera permitir una participación en igualdad de condiciones sin discriminación de ninguna índole. La organización sindical tiene el legítimo derecho de consignar por ante la Coordinación de Recursos Humanos, los currículum vitae que así considere, para que éstos formen parte de la lista de aspirantes a participar en los concursos que efectué ALSOBOCARONI para proveer nuevos cargos. CLÁUSULA N° 9 INGRESO, TRANSFERENCIA, COMISIÓN DE SERVICIO Y/O TRASLADO ALSOBOCARONI se compromete a respetar en forma irrestricta las disposiciones sobre ingreso, traslado, transferencia, comisión de servicios y evaluación del personal, establecidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se apoyara en la Comisión Evaluadora en concordancia con la cláusula 1 númeral 1.16, que se designará a tales efectos, cuando sea necesaria su conformación. CLÁUSULA Nº 10 ESTABILIDAD Y CARRERA Los Trabajadores (as) amparados por esta Convención Colectiva, no clasificados como de confianza y /o libre nombramiento o remoción, gozarán de estabilidad, en los términos y condiciones establecidos en las leyes, estatutos y reglamentos respectivos. Asimismo

5

ALSOBOCARONI se compromete a garantizar a todos los Trabajadores (as) de nómina mensual, que gozarán de estabilidad en el desempeño de sus cargos y no podrán ser retirados del servicio sino sólo por las causas expresamente contempladas en la Ley del Estatuto de la Función Pública y con la garantía del Debido Procedimiento Administrativo. ALSOBOCARONI conviene en no desmejorar a los Trabajadores (as) Municipales amparados (as) por esta Convención Colectiva. CLÁUSULA Nº 11 TABULADOR Ambas partes convienen en aceptar la escala de sueldos básicos y clasificaciones contenidas en el tabulador de cargos o tabla de remuneraciones que se acompaña a la presente Convención Colectiva de trabajo (Anexo A) y que forma parte integrante de la misma y estará sujeto a la aprobación de la Cámara Municipal conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El tabulador una vez aplicado el primer incremento acordado por vía de Convención Colectiva, conforme a la cláusula 12 “Incremento de Sueldo”, se acompañara igualmente a la presente Convención Colectiva (Anexo B). CLÁUSULA N° 12 INCREMENTO DE SUELDO ALSOBOCARONI conviene en otorgar a todos los Trabajadores (as) amparados por esta convención colectiva, un incremento de salario discriminado de la siguiente manera: Treinta por ciento (30%) sobre el sueldo básico ajustado, según el tabulador de cargos que forma parte integrante de la presente convención colectiva, efectivo a partir del primero de mayo de 2014; Diez por ciento (10%) del sueldo básico, a partir del primero de enero de 2015; Veinte por ciento (20%) del sueldo básico, a partir del primero de abril de 2015; y Diez por ciento (10%) del sueldo básico, a partir del primero de enero de 2016. CLÁUSULA N° 13 BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO ALSOBOCARONI conviene en cancelar a todos los Trabajadores (as) amparados por la presente convención colectiva, una bonificación de fin de año, equivalente a Ciento Veinte Días (120) días de sueldo para el primer año de entrada en vigencia de la presente convención y de Ciento Veintidós (122) días de sueldo para el segundo año de vigencia de esta convención. Esta bonificación será cancelada en la primera quincena del mes de noviembre de cada año. Igualmente ALSOBOCARONI conviene en que si llegado el pago de esta bonificación de fin de año, hubieren Trabajadores (as) con un tiempo de servicio inferior al año, les cancelará una bonificación de fin de año equivalente a Diez (10) días de salario por mes completo trabajado durante el primer año de vigencia de la convención y de Diez coma Diecisiete (10,17) días de salario durante el segundo año de vigencia.

6

A los Trabajadores (as) que se retiren antes del pago de la bonificación de fin de año, se les cancelará los días de salario por mes completo de trabajo de acuerdo al año de vigencia de la convención según corresponda, en la oportunidad de pago de las prestaciones. CLÁUSULA N° 14 TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS ALSOBOCARONI se compromete a cancelar al Trabajador (a) que autorizado, realice labores los días feriados establecidos en las leyes nacionales y aquellos señalados como tales en Decreto dictado por el Alcalde, el salario correspondiente a ese día, además del que le corresponde por razón del trabajo realizado, más un recargo del setenta por ciento (70%) del salario normal devengado durante los días laborados en la respectiva quincena. En el porcentaje señalado está incluido el porcentaje establecido en el Artículo 120 de la LOTTT.

CLÁUSULA Nº 15 SÁBADOS Y DOMINGOS LABORADOS ALSOBOCARONI se compromete en cancelar al Trabajador (a) que labore en día sábado y domingo, siendo ese día de descanso legal o de su jornada normal de trabajo, además del día de remuneración obligatorio, el salario correspondiente a la jornada trabajada con el porcentaje previsto en la Cláusula Nº 14 (TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS). Cuando el sábado y/o domingo laborado sea el día de descanso legal, también le otorgará al Trabajador (a) un día de descanso compensatorio remunerado.

CLÁUSULA N° 16 JORNADA NOCTURNA ALSOBOCARONI se compromete a cancelar las jornadas nocturnas con un Cincuenta por ciento (50 %) de recargo sobre el salario normal devengado durante a jornada respectiva, entendiendo las partes que en el porcentaje señalado en ésta cláusula, está incluido el porcentaje previsto en el Artículo 117 de la LOTTT. Se considera como jornada nocturna, la cumplida entre las 7:00 p.m. y las 05:00 a.m.; asimismo, se considerarán como jornada nocturna el caso de las jornadas de trabajo mixtas (esto es que comprenden período diurnos y nocturnos) cuando el período nocturno sea mayor a cuatro (4) horas. Todo ello, de conformidad a los numeral 2 y 3 del artículo 173 de la LOTTT. CLÁUSULA N° 17 HORAS EXTRAORDINARIAS ALSOBOCARONI se compromete a cancelar las horas extraordinarias con un Sesenta por ciento (60 %) de recargo sobre el salario normal devengado durante la jornada respectiva, entendiendo las partes que en el porcentaje señalado en ésta cláusula, está incluido el porcentaje previsto en el Artículo 118 de la LOTTT.

7

CLÁUSULA N° 18 TRANSPORTE ALSOBOCARONI se compromete en conceder a los Trabajadores (as) beneficiarios de esta convención colectiva de trabajo, un bono por transporte por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00), durante el primer año de vigencia de esta convención y de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.300,00) durante el segundo año. Dicho bono forma parte del salario y será utilizado para la realización de actividades laborales dentro del Municipio. Asimismo, las partes convienen que en caso de implementarse un servicio de transporte público masivo en la jurisdicción del Municipio Caroní, el pago por concepto de bono de transporte podrá realizarse mediante la entrega a los trabajadores de cupones o tickets para la utilización del mismo, equivalente a las cantidades antes señaladas dependiendo del caso que se trate, manteniéndose el carácter salarial de dicho concepto. CLÁUSULA N° 19 AJUSTE SALARIAL ALSOBOCARONI conviene en otorgar a sus Trabajadores (as), los respectivos ajustes de salario y/o sueldos mínimos establecidos por el Ejecutivo Nacional. La base de cálculo para el ajuste escalatorio será el grado 1 - paso 1, que jamás podrá ser inferior al salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional. El ajuste aquí establecido se aplicará por tanto, cuando el sueldo básico del grado 1- paso 1 quede por debajo del salario mínimo, a fin de ajustar los sueldos del tabulador, manteniendo la jerarquía entre grados y pasos. En tal caso, el alcance del ajuste porcentual y escalatorio en base al salario mínimo, se hará según el grupo de grados y pasos al que pertenezca cada cargo, conforme a lo siguiente: Grupo de Grados

Grado 1 paso 2, al Grado 9 Grado 10 al Grado 15 Grado 16 al Grado 70 Para determinar el ajuste salarial porcentual escalatorio entre pasos, conforme al grupo de grados que corresponda, se aplicara la siguiente formula: (Salario Mínimo x FE)

=

Diferencia Escalatoria entre pasos según el Grado

Para la aplicación de esta formula se entenderá que:

Salario Grado 1, Paso 1= Salario Mínimo Fracción Escalatoria a aplicar conforme al grado= FE

La Fracción Escalatoria a aplicar para cada grupo de grados, dependerá de la dispocisión presupuestaria y financiera del Municipio.

8

Las partes entienden que lo aquí acordado, no excluye los aumentos lineales que son otorgados en la presente Convención Colectiva, los cuales aspiran siempre mejorar el salario mínimo que acuerde el Ejecutivo Nacional, respetando siempre la jerarquía entre grados y pasos. CLÁUSULA N° 20 VACACIONES Y BONO VACACIONAL ALSOBOCARONI se compromete a conceder a los Trabajadores (as) amparados por esta convención, un disfrute en sus vacaciones, conforme a la siguiente escala:

Años de Servicio

Días Hábiles de Disfrute

1 a 9 Años 10 Años 11 Años 12 Años 13 Años 14 Años 15 Años 16 Años o más

23 24 25 26 27 28 29 30

A todos los Trabajadores (as) por igual se les cancelará sesenta (60) días de sueldo; asimismo, ALSOBOCARONI cancelará un bono vacacional de acuerdo a la siguiente escala: Escala Años de Servicio 1a5 6 a 10 11 a 15 16 a 20 21 a 25

Días a Pagar 25 26 27 28 29

Igualmente, ALSOBOCARONI cancelará la bonificación legal contenida en el artículo 192 la Ley Orgánica del Trabajo, en la forma y oportunidad señalada en este artículo.

CLÁUSULA N° 21 DÍAS PENDIENTES DURANTE EL AÑO ALSOBOCARONI se compromete a pagar a sus Trabajadores (as), los cinco (5) días correspondientes a los meses que comprenden treinta y un (31) días durante el año. Dicho pago se realizará a razón de salario básico. CLÁUSULA Nº 22 PAGO DOBLE DE PRESTACIONES ALSOBOCARONI se compromete en seguir asumiendo la forma de pago doble de las prestaciones sociales, para aquellos Trabajadores (as) amparados por esta Convención, que se retiren por causa distinta a la destitución definitivamente firme, siempre y cuando tuvieren más de Seis (6) años de servicio, a menos que exista norma jurídica en la materia, más favorable al trabajador, caso en el cual se aplicará ésta con preferencia.

9

El Trabajador (a) que se beneficie del derecho aquí previsto, no podrá reingresar a ALSOBOCARONI sino después de los tres (3) años siguientes a la fecha de retiro, salvo el caso de contrataciones donde se requiera personal altamente calificado para realizar tareas específicas y por tiempo determinado, conforme a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública. CLÁUSULA 23 PRESTACIONES DOBLES POR MUERTE, DISCAPACIDAD O INCAPACIDAD ABSOLUTA Y/O PERMANENTE ALSOBOCARONI se compromete a cancelar doble la antigüedad del Trabajador (a) que tuviere menos de Seis (06) años de servicio, en caso de muerte, incapacidad o discapacidad absoluta permanente, siempre que fuere derivada de accidente profesional, enfermedad profesional, o bien de enfermedad o accidente común no ocupacional, previa certificación médica expedida por el Seguro Social Obligatorio y/o INPSASEL. De igual manera el Municipio se compromete a brindar orientación jurídica a quienes resultaren beneficiarios de dichas indemnizaciones por concepto de fallecimiento ya sea de forma natural o accidental. CLÁUSULA Nº 24 INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ALSOBOCARONI se compromete en mantener las prestaciones de antigüedad de los Trabajadores (as) dependientes de la municipalidad y amparados por esta convención colectiva de trabajo, depositadas en una entidad bancaria segura, bajo la figura de un Contrato de Fideicomiso, tal y como lo señala el parágrafo primero del Artículo 143 de la LOTTT. ALSOBOCARONI se compromete igualmente en informar a los Trabajadores (as) en forma detallada el monto que fue depositado o acreditado por concepto de garantía de las prestaciones sociales, de conformidad con el parágrafo sexto del Artículo 143 de la LOTTT. En caso de que ALSOBOCARONI no entere oportunamente a la entidad bancaria destinada para tal fin, el respectivo monto por concepto de prestaciones sociales, quedará obligado a cancelar los intereses de conformidad con lo previsto en parágrafo quinto del Artículo 143 de la LOTTT, los cuales deberán ser cancelados los primeros quince (15) días el mes de mayo de cada año; así como también los intereses generados por el retraso en el pago por dicho concepto. ALSOBOCARONI estará obligado a ejercer en defensa de los derechos de los trabajadores (as), todas las actuaciones que le corresponden como empleador fideicomitente, de conformidad con lo establecido en el respectivo Contrato de Fideicomiso vigente, o en el que a futuro se suscriba. CLÁUSULA N° 25 OPORTUNIDAD PARA EL PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES ALSOBOCARONI se compromete que en caso de terminación de la relación de empleo público por cualquier causa, liquidará y pagará efectivamente al Trabajador (a), sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones debidas, dentro de un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga efectivo el retiro y la suspensión de pago de su sueldo.

10

Es entendido que la falta de cumplimiento oportuno de esta obligación, deja a ALSOBOCARONI obligado a continuar pagando al Trabajador (a) retirado, a salario básico, los días que transcurrieren hasta que le sea pagado en su totalidad el monto de sus prestaciones sociales e indemnizaciones y de igual modo este tiempo se computará como extensión del tiempo de duración de la relación de empleo público, a todos los efectos legales. CLAUSULA Nº 26 PREAVISO OBLIGATORIO ALSOBOCARONI conviene que en aquellos casos en que el Trabajador (a), tuviere obligación de dar preaviso de conformidad con la ley, no se le exigirá prestación del servicio durante el tiempo del preaviso ni se le descontará cantidad alguna por ello, sin menoscabo de su derecho a recibir la remuneración que le corresponde.

CLAUSULA Nº 27 SUSTITUCIÓN TEMPORAL ALSOBOCARONI conviene en que cuando el Trabajador (a) a su servicio, sea designado para asumir temporalmente un cargo de jerarquía superior a la que éste desempeña, le cancelará la diferencia entre el salario del cargo sustituido y aquel que desempeñare el Trabajador (a) público. Quedando entendido que las designaciones deben hacerse obligatoriamente por escrito. Queda entendido que para producirse la clasificación de un Trabajador (a) que opta para el desempeño de un cargo de jerarquía superior, estará sometido a las disposiciones contenidas en la LOTTT o en la Ley del Estatuto de la Función Pública, según el caso, es decir, si no cumple con las expectativas requeridas en el lapso señalado, legalmente podrá reponerse a su cargo anterior, sin que ello se considere despido indirecto. El lapso de sustitución será hasta por un período de seis (06) meses, a partir del inicio de la sustitución, pudiendo ser prorrogado por seis (6) meses más por razones de servicio. No habrá derecho a optar al cargo cuando se trate de comisión de servicio o reposo, de acuerdo a los lapsos previstos en la Ley del Estatuto de la Función Pública y la LOTTT, respectivamente. En los otros casos y tratándose de un cargo de carrera vacante, el funcionario sustituto podrá solicitar a su jefe inmediato que inste a la Coordinación de Recursos Humanos para que realice las diligencias pertinentes para que se le consideré para un ascenso al cargo respectivo, en el entendido que cumple con el perfil y requerimientos exigidos en el manual descriptivo del cargo. CLÁUSULA Nº 28 DIFERENCIA DE SUELDOS Y SALARIOS ALSOBOCARONI se compromete que cuando haya una diferencia al momento en que el Trabajador (a) haga efectiva su remuneración mensual y haya un error de cálculo, solucionará el problema en la quincena siguiente a aquella en la que se detectó el error.

11

CLÁUSULA Nº 29 PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DEL SUELDO ALSOBOCARONI conviene en pagar los sueldos a través de Entidades Bancarias determinadas por ellos, a fin de garantizar al Trabajador (a) un servicio confiable, eficiente y oportuno; el pago se realizará por parte de ALSOBOCARONI los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. Cuando un día de pago (Treinta o Quince) coincida con un día no laborable, el pago o depósito de los sueldos se hará el día hábil inmediatamente anterior y así lo acuerdan las partes. CLÁUSULA N° 30 INDICACIÓN DE LAS DEDUCCIONES Y REMUNERACIONES ALSOBOCARONI se compromete en dar estricto cumplimiento a la obligación establecida en el artículo N° 106 de la LOTTT en forma quincenal. Igualmente, el Municipio se compromete en especificar en el comprobante de pago los detalles y conceptos de la remuneración que devenga el Trabajador (a). Si como consecuencia de la aplicación de lo previsto en la cláusula 28, deba reflejarse en el listín de pago un concepto omitido en quincena anterior, deberá colocarse la fecha cierta en que se generó dicho concepto, a los efectos del correcto cálculo de los beneficios de vacación y bonificación de fin de año que correspondan al trabajador. CLÁUSULA N° 31 OBVENCIONES DE TRABAJADORES (AS) DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL ALSOBOCARONI se compromete a fijar mediante los instrumentos jurídicos pertinentes, los montos correspondientes a las obvenciones de los Trabajadores (as) que se desempeñan en la Administración Tributaria Municipal y sean autorizados por ésta. CLÁUSULA N° 32 PRIMA DE PROFESIONALIZACIÓN ALSOBOCARONI se compromete a cancelar profesionalización de la siguiente manera:

una

prima

de

Trabajadores (as) graduados a nivel universitario, en estudios cuyo programa tenga una duración de (03) años (Tecnólogos, T.S.U.), del Cuatro por ciento (4 %) de su salario básico; Trabajadores (as) graduados a nivel universitario, en estudios cuyo programa tenga una duración de cuatro (04) años o más (Licenciados (as), Ingenieros (as), Abogados (as), entre otros), del Trece por ciento (13 %) de su salario básico; y Funcionarios graduados a nivel universitario con especializaciones, maestrías y doctorados, en estudios cuyo programa tenga una duración de dos (02) años o más, del Catorce por ciento (14 %) de su salario básico. En todos los casos mencionados, los estudios deben haber sido cursados en una Institución de Educación Superior Reconocida, debiendo cumplir con los requisitos legales para el ejercicio profesional exigidos en la República Bolivariana de Venezuela. Será requisito indispensable para que el funcionario pueda ser beneficiario de la prima de profesionalización, que el perfil del cargo requiera el poseer el título universitario que el funcionario ostente. En caso de oscuridad en el manual descriptivo de cargos, corresponderá a la Dirección de Recursos Humanos, resolver las dudas sobre los

12

requisitos académicos que algún cargo en particular requiera, tomando como referencia las exigencias legales mínimas que existan para desempeñar un cargo en particular, a petición del interesado; asimismo, corresponderá a dicha dependencia verificar las credenciales académicas de los funcionarios que puedan ser beneficiarios de la prima de profesionalización. Queda entendido, que los beneficios especificados en los literales a), b) y c) arriba mencionados, se excluyen entre sí. CLÁUSULA N° 33 PRIMA DE ANTIGÜEDAD ALSOBOCARONI cancelará mensualmente una prima de antigüedad de carácter salarial, a los Trabajadores (as) amparados por esta convención colectiva y que tengan más de cinco (5) años de antigüedad de servicios en esta Administración Municipal, calculada sobre la base del salario básico devengado por el mismo, de acuerdo a la siguiente escala: De 5 a 10 años: 2 % del sueldo básico mensual De 11a 15 años: 4 % del sueldo básico mensual De 16 a 20 años: 6 % del sueldo básico mensual De 21 años en adelante: 9 % del sueldo básico mensual

CLÁUSULA N° 34 BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN ALSOBOCARONI se compromete a cancelar a los Trabajadores (as) activos amparados por la presente convención colectiva de trabajo, el beneficio de alimentación contemplado en la Ley de Alimentación para los trabajadores y su Reglamento, a través de la entrega de un cupón o ticket con un valor unitario de CERO COMA CINCUENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (0,55 U.T.), por jornada efectivamente trabajada. Este beneficio será cancelado el día veintiuno (21) de cada mes. Queda entendido que este beneficio no tiene carácter salarial y aun mejorando el porcentaje establecido como límite en la Ley de Alimentación para los Trabajadores vigente, se sujeta al resto de la normativa de dicha ley y su reglamento, por tanto ALSOBOCARONI conviene en seguir cancelando este beneficio aun cuando la jornada de trabajo no sea cumplida en los casos establecidos en el artículo 6 de la ley en mención. CLÁUSULA N° 35 CAJAS DE AHORRO ALSOBOCARONI conviene en otorgar a sus Trabajadores (as), el beneficio del Plan de Ahorros en los términos y condiciones establecidos en el procedimiento para el manejo de dicho plan. La contribución para el plan de ahorros por parte del Trabajador (a) será del diez por ciento (10 %) del salario básico y el aporte por parte del patrono empleador será el equivalente al cien por ciento (100 %) de la contribución del Trabajador (a), que en ningún caso excederá del diez por ciento (10%) de su sueldo básico mensual. El Trabajador (a), no perderá el derecho a percibir los dividendos devengados por los depósitos existentes hasta la fecha en que se produzca su retiro por cualquier motivo.

13

Queda entendido entre las partes, que las cantidades que puedan tener los Trabajadores (as), deberán tramitares directamente ante la entidad bancaria comprometida en la apertura y control interno de la respectivas cuentas de ahorro. CLAUSULA Nº 36 VIÁTICOS ALSOBOCARONI conviene en asumir en su totalidad y pagar a los Trabajadores (as), los gastos de viáticos que ocasione la prestación de servicios o realización de trabajos en lugares distintos o distantes a su sitio de trabajo, pudiendo establecer el mecanismo de pago que garantice a los Trabajadores (as), el desayuno, almuerzo y cena, así como el alojamiento en lugares que mantengan condiciones óptimas de higiene y salubridad. De igual modo le proporcionará transporte interno y extra urbano, además de aquellos gastos que se puedan ocasionar con motivo del traslado, siempre y cuando las condiciones del traslado y de las labores así lo ameriten. Estos viáticos serán calculados de acuerdo a las condiciones e instrumentos jurídicos que en esta materia se aplican de manera general en ALSOBOCARONI. CLAUSULA Nº 37 BECAS ALSOBOCARONI conviene en otorgar en el primer año de vigencia Trescientas Cincuenta (350) Becas escolares a los Trabajadores (as) beneficiarios de la presente convención, distribuidas en: Ciento Cincuenta (150) para el nivel primario, Ciento Cuarenta (140) para el nivel secundario y Sesenta (60) para el nivel universitario; para el segundo año de vigencia conviene en otorgar Cuatrocientas Cincuenta (450) Becas escolares a los Trabajadores (as) beneficiarios de la presente convención, distribuidas en: Ciento Noventa (190) para el nivel primario, Ciento Ochenta (180) para el nivel secundario y Ochenta (80) para el nivel universitario. Las Becas se otorgarán a quienes cumplan con los requisitos aquí exigidos y de la siguiente manera: Nivel Primario: A razón de Bs. 300,00 mensuales cada una. Nivel Secundario: A razón de Bs. 400,00 mensuales cada una. Nivel Universitario: A razón de Bs. 500,00 mensuales cada una. Las becas serán canceladas mensualmente durante el período escolar, se iniciarán cada año lectivo y serán otorgadas conforme a las siguientes normas: El procedimiento de selección de los becarios se efectuará por parte de A.S.T.T.M: Caroní, de acuerdo a las condiciones previstas en la presente cláusula y demás exigencias que fueren procedentes.

14

En caso de que ambos padres sean Trabajadores (as), se otorgará una beca por familia. Asimismo, se considerarán factores socioeconómicos para el otorgamiento de las becas, previa comprobación de las circunstancias invocadas por el Trabajador (a) solicitante. La beca se otorgará para cursar estudios en el país, conforme a los programas aprobados por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, según el caso de que se trate, o por otras entidades públicas legalmente competentes. La beca se perderá por expulsión, bajo rendimiento, por retiro voluntario del becario o por conclusión de los estudios. La Coordinación de Recursos Humanos de ALSOBOCARONI, revisará y conformará el cumplimiento de estas condiciones para proceder a la autorización de pago de las becas otorgadas. Parágrafo Único: Para optar al plan de becas se observarán los siguientes requisitos: Para el Nivel Primario: obtener y mantener una calificación de A o B, teniendo mayor preponderancia las A sobre las B. Para el Nivel Secundario: obtener y mantener un promedio de calificación mínimo de Dieciséis (16) puntos en la escala evaluativo del 1 al 20. Para el Nivel Universitario: el promedio de calificación debe ser como mínimo de Siete (7) puntos, cuando la escala evaluativo sea del 1 al 10 y de Quince (15) puntos cuando se trate de la escala evaluativa del 1 al 20. CLÁUSULA N° 38 BONIFICACIÓN PARA ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ALSOBOCARONI conviene en cancelar una bonificación anual de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) a los Trabajadores (as) a su servicio que cursen estudios a nivel académico superior, siempre y cuando no hubieren sido declarados responsables administrativamente y/o disciplinariamente. Para la asignación y mantenimiento de ésta bonificación se requiere también, que el Trabajador (a) obtenga resultados en sus calificaciones académicas con un promedio de seis puntos en la escala de diez o en su defecto el equivalente en otra escala. Previa presentación del calendario de estudios, el Trabajador (a) podrá convenir con el superior inmediato de la Unidad a la cual este adscrito, una salida más temprana reponiendo estos tiempos, en el transcurso de la semana. CLÁUSULA N° 39 TEXTOS Y ÚTILES ESCOLARES ALSOBOCARONI conviene dar un aporte económico al comienzo de cada año lectivo, a cada uno de los Trabajadores (as) con hijos (as) que cursen estudios en institutos legalmente registrados en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, de la siguiente manera:

15

Niveles

Aporte en Bs. 1er Año de Vigencia

2do Año de Vigencia

Nivel Preescolar

Bs.

400,00

Bs.

550,00

Nivel Primario

Bs.

450,00

Bs.

600,00

Nivel Secundario

Bs.

500,00

Bs.

650,00

Nivel Universitario

Bs.

550,00

Bs.

700,00

Igualmente queda convenido que la cancelación de dicho beneficio de hará directamente al Trabajador (a) a través de abono en nómina, dentro de los ocho (8) días hábiles a partir de la presentación por parte del Trabajador (a) de la Constancia de Estudios actualizada de cada beneficiario. CLÁUSULA N° 40 SOLUCIÓN HABITACIONAL ALSOBOCARONI conviene en designar una comisión donde participe un miembro del Sindicato, para gestionar ante los organismos competentes (INAVI, FUNVICA, CVG, entre otros), solicitudes de terrenos, viviendas o créditos habitacionales, los cuales serán distribuidos entre los Trabajadores (as) que más lo necesiten, previo estudio social y económico de su situación. Igualmente se compromete a cumplir con la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. CLÁUSULA N° 40.1 APORTE PARA ADQUISICIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN O CANCELACIÓN DE VIVIENDA ALSOBOCARONI conviene en hacer un aporte para la adquisición, mejora, ampliación o cancelación de la vivienda propia de habitación del Trabajador (a) de acuerdo a la siguiente escala: ANTIGÜEDAD De 1 a 3 años

Bs.

APORTE

De 4 a 9 años

Bs.

15.000

De 10 años en adelante

Bs.

20.000

10.000

La referida solicitud será evaluada por un estudio social que determine la fidelidad de los datos aportados por el Trabajador (a) en los soportes requeridos legalmente. Asimismo, el beneficio referido se concederá a los Trabajadores (as) que tengan su domicilio fuera de la jurisdicción del Municipio Caroní, previa verificación de tal circunstancia. Queda entendido que el trabajador que se haga acreedor de este derecho, no se beneficiará de asignaciones o créditos futuros de viviendas que puedan otorgarse a otros trabajadores de manera general. CLÁUSULA 40.2 “PRESTAMOS Y/O ANTICIPOS SOBRE LAS PRESTACIONES DE ANTIGÜEDAD” ALSOBOCARONI otorgara anticipo de prestaciones de antigüedad a solicitud de los trabajadores a través de la Coordinación de Recursos Humanos, conforme a lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT.

16

ALSOBOCARONI también concederá la posibilidad a sus Trabajadores (as), de concederles préstamos con garantía de sus prestaciones de antigüedad, para la Adquisición, Remodelación o Ampliación de Vivienda y Urgencias Médicas, los cuales podrán ser tramitados a través de fundaciones, asociaciones o institutos municipales dedicados al financiamiento y otorgamiento de préstamos o créditos, a una tasa anual preferencial de interés, deducible el capital y el interés directamente del Salario Básico del trabajador, a un porcentaje que en suma no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del mismo. Este beneficio de préstamo con garantía en las prestaciones de antigüedad, se concederá previo estudio socioeconómico favorable y consignación de los recaudos exigidos, siendo la Coordinación de Recursos Humanos la unidad administrativa responsable de los trámites correspondientes. Queda entendido que el préstamo aquí referido a solicitud del trabajador, no podrá ser superior a un setenta y cinco por ciento (75%) del monto de sus prestaciones de antigüedad. Debiendo el solicitante, expresar claramente en su solicitud, cuando la misma corresponda a un préstamo con garantía de sus prestaciones de antigüedad o anticipo de las mismas. Para los Anticipos el patrono tendrá diez (10) días hábiles para su cancelación, mientras que los préstamos se concederán en un tiempo prudente, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por parte del solicitante. Queda entendido que ambos beneficios son excluyentes. CLÁUSULA N° 41 JUGUETES ALSOBOCARONI conviene con motivo de la Navidad, en otorgar una contribución única y anual para juguetes, equivalente a Siete (7) Unidades Tributarias, para los Trabajadores (as) con hijos (as) hasta los doce (12) años de edad, circunstancia que se comprobará con la correspondiente partida de nacimiento. Dicho beneficio no tendrá incidencia salarial y será depositado en la nómina correspondiente a la segunda quincena del mes de noviembre de cada año. CLÁUSULA N° 42 ADOPCIÓN PLENA ALSOBOCARONI conviene que en aquellos casos que el Trabajador (a) tenga otorgado legalmente por un Tribunal de la República, la adopción plena de un niño (a) y/o adolescente, tendrá derecho a exigir y recibir los mismos beneficios que estén contemplados en esta Convención Colectiva para un hijo legitimo, conforme a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CLÁUSULA N° 43 COLABORACIÓN PARA UNIFORMES

ALSOBOCARONI se compromete a mantener personal calificado para la atención en el Centro de Educación Inicial y otros centros de ayuda y atención a los Trabajadores (as), y de igual manera conviene en otorgar una bonificación anual, pagadera en el mes de enero en forma de contribución única, la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.

17

1.000,00) para las auxiliares de enseñanza, auxiliares de puericultura o enfermeras, docentes y demás personal calificado al servicio de ALSOBOCARONI en los centros indicados, como contribución para la elaboración de los uniformes requeridos en estos sitios de trabajo. CLAUSULA Nº 44 PERMISOS REMUNERADOS Sin perjuicio de lo previsto en el Título V, Capítulo VII de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con los supuestos establecidos en el Título III, Capítulo I del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y cualesquiera otras leyes que resulten más favorables, los Trabajadores (as) al servicio de ALSOBOCARONI, gozarán de los siguientes permisos y licencias: CLÁUSULA N° 44.1 CONTRIBUCIÓN Y PERMISO POR NACIMIENTOS DE HIJOS (AS) ALSOBOCARONI conviene en contribuir con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por cada hijo (a) que nazca al Trabajador (a) o que le sea dado en adopción plena, previa presentación del Acta de Nacimiento o documento legal que acredite la adopción según corresponda, la cual deberá entregarse en un lapso no mayor de sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su otorgamiento. Igualmente conviene en conceder Catorce (14) días continuos de permiso o licencia de paternidad remunerada al Trabajador (a), contados a partir del nacimiento de su hijo (a) o la adopción plena otorgada. El referido permiso sólo será disfrutado por los trabajadores del sexo masculino. CLÁUSULA N° 44.2 CONTRIBUCIÓN Y PERMISO POR MATRIMONIO ALSOBOCARONI conviene en contribuir con el equivalente a Veinte Unidades Tributarias (20 UT), cuando alguno de sus Trabajadores (as), contraiga matrimonio. Igualmente le concederá de pleno derecho quince (15) días continuos de permiso remunerado contados a partir de la fecha de la celebración de matrimonio. En caso de que los dos (2) miembros de su pareja sean trabajadores de ALSOBOCARONI, ambos recibirán el beneficio de manera individual. Para el disfrute de este beneficio se debe presentar el acta de matrimonio, en un tiempo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de matrimonio. CLÁUSULA N° 44.3 PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES ALSOBOCARONI conviene en conceder cinco (5) días continuos de permiso remunerado, en caso de fallecimiento, de cónyuge, hijo (a), madre, padre, hermano (s) o abuelos (as) del Trabajador (a); en caso de fallecimiento de tío (s), primo (s), suegro (s) o nietos del Trabajador (a), se le concederá dos (2) días continuos de permiso remunerado. Igualmente concederá tres (3) días continuos de permiso adicionales cuando el entierro se produzca fuera del estado Bolívar y de cinco (5) días continuos de permiso adicionales cuando el entierro se produzca fuera del país.

18

Las partes convienen que este permiso se concederá a partir del día siguiente a la muerte del familiar, no pudiendo en ningún caso ser diferido. Las partes aceptan que este permiso, solo en el caso que el Trabajador (a) se encuentre de vacaciones, causará el efecto de suspensión de las mismas, debiendo notificar de tal circunstancia a la Coordinación de Recursos Humanos. Para presentar la acta de defunción y/o la documentación que demuestre la filiación con el fallecido, el Trabajador (a) tendrá un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días. CLÁUSULA N° 44.4. DETECCIÓN POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO Cuando un Trabajador (a) fuere detenido en razón de un accidente de tránsito ocurrido mientras conduzca un vehículo en el cumplimiento de sus funciones laborales, ALSOBOCARONI conviene en garantizarle la continuidad en el pago de los salarios, hasta por un máximo de Cien (100) días. En caso de que el Trabajador (a) sea declarado (a) absuelto (a) de responsabilidad en general con ocasión del accidente ocurrido, el mismo será reincorporado a sus labores habituales. En estos casos, el Trabajador (a) podrá solicitar la asesoría jurídica establecida en la cláusula 45 “Asesoría Jurídica y Situaciones de Carácter Penal”. CLÁUSULA N° 44.5 SERVICIO MILITAR ALSOBOCARONI conviene en que cuando un Trabajador (a), sea llamado a prestar servicio militar, se le reconocerá como permiso remunerado los primeros quince (15) días hábiles de ausencia a sus labores por haber sido incorporado o llamado a prestar dicho servicio. En caso de que el Trabajador (a) manifieste su voluntad de renunciar a su cargo antes de los quince (15) días de permiso, ALSOBOCARONI le pagará las prestaciones sociales correspondientes. En este último caso, una vez culminado el servicio militar obligatorio, el ex funcionario (a) o ex empleado (a) público(a) municipal podrá postularse para reingresar a trabajar en las dependencias y unidades de ALSOBOCARONI en el mismo cargo si esta disponible u otro cargo similar disponible, previa apertura del concurso correspondiente, donde se le deberá considerar la experiencia y trayectoria ya adquirida. CLÁUSULA N° 44.6 PERMISO PARA RENDIR DECLARACIONES. ALSOBOCARONI conviene en conceder permiso remunerado al Trabajador(a) que sea citado para rendir declaraciones en sede judicial o administrativa, durante el tiempo necesario para concurrir ante el ente u organismo que lo requiera de acuerdo a la Ley. El Trabajador (a), deberá presentar la boleta de citación respectiva ante el responsable de la Unidad a la cual está adscrito. CLÁUSULA N° 44.7 PERMISO PARA TRAMITAR DOCUMENTOS. ALSOBOCARONI conviene en conceder a sus Trabajadores (as) Ocho (8) días de permiso remunerado al año, no acumulables, para trámites personales tendentes a la obtención de sus documentos de identidad personal o de sus hijos menores de 18 años que represente.

19

Si el trámite debiere realizarse fuera del Estado Bolívar: el permiso será de Dos (2) día adicionales si el documento debiera tramitarse en los Estados Anzoátegui, Delta Amacuro, Monagas, Nueva Esparta y Sucre, y de tres (3) días si fuere en otros Estados de la República. El Trabajador (a), deberá solicitar el permiso en forma escrita ante el Jefe de la Unidad respectiva, y al término del permiso deberá consignar copia del documento tramitado el cual deberá indicar la fecha y sitio de tramitación, como soporte para la cancelación del salario. CLÁUSULA N° 44.8 EVENTOS DEPORTIVOS. Las partes signatarias convienen en organizar y cooperar activamente para fomentar las actividades deportivas de la Municipalidad mediante Juegos Internos, debiéndose prever los apartados presupuestarios que correspondan, a fin de que todas las unidades y órganos administrativos, cuenten con la dotación de uniformes para los eventos deportivos. Cuando se produzca la selección por parte de ALSOBOCARONI, de un trabajador que efectivamente posea las condiciones que se requieran para el desempeño de alguna disciplina deportiva, deberá otorgarle el respectivo permiso para las prácticas y entrenamientos, y estará obligado a dotarle de la indumentaria e implementos deportivos. Igualmente conviene en que cuando seleccione a un trabajador para representarlo en torneos estadales, nacionales e internacionales, le cancelará los pasajes y viáticos correspondientes de acuerdo a la escala vigente en el Municipio. La unidad administrativa respectiva, deberá iniciar los trámites administrativos correspondientes para el otorgamiento del permiso, pasaje y viáticos, según corresponda, con quince (15) días de anticipación como mínimo a la realización del evento deportivo. ALSOBOCARONI conviene en conceder permiso remunerado a razón de salario normal y por el tiempo estrictamente necesario, para los trabajadores que intervengan en competencias deportivas o que oficialmente representen al Municipio, en eventos regionales, estatales, nacionales o internacionales, para cuya participación hubieren sido seleccionados por sus méritos deportivos y conforme a los criterios de selección de las entidades y organismos deportivos correspondientes y oficialmente reconocidos. ALSOBOCARONI conviene en prestar la atención médica oportuna en los términos de esta convención, a aquellos trabajadores que representen al Municipio en eventos deportivos. CLAUSULA Nº 45 ASESORIA JURÍDICA Y SITUACIONES DE CARÁCTER PENAL ALSOBOCARONI a través de la Coordinación de Recursos Humanos o cualquiera de sus órganos competentes, prestará orientación jurídica a aquellos Trabajadores (as), involucrados en situaciones de carácter legal que ameriten ese tipo de orientación profesional, siempre y cuando tales situaciones no representen conflicto con los intereses del Municipio. En aquellos casos en que algún Trabajador (a) sea sometido a juicio penal, seguirá prestando sus servicios y disfrutando de sus salarios, en tanto no sea sujeto de una medida privativa de libertad. Si se

20

acordare la privación de libertad, el Trabajador (a) tendrá derecho al pago de su sueldo básico por el lapso de Noventa (90) días; sin embargo, si se tratare de delitos contra el Municipio, y resultare el Trabajador (a) condenado (a) en sentencia definitivamente firme, ALSOBOCARONI tendrá derecho a descontarle de sus prestaciones sociales el monto equivalente a los citados Noventa (90) días. CLÁUSULA N° 46 CONTRIBUCIÓN POR FALLECIMIENTO ALSOBOCARONI conviene en otorgar una contribución destinada únicamente a los gastos mortuorios, de CINCO MIL BOLÏVARES (Bs. 5.000,00), en caso de fallecimiento del Trabajador (a) beneficiario de esta convención y de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), en caso de fallecimiento de padre, madre, hijos (a), cónyuge o concubina (o). La contribución podrá ser solicitada por cualquiera de los beneficiarios con capacidad y legitimados señalados en el Artículo 145 de la LOTTT contra presentación del acta de defunción y del documento que demuestre la filiación entre el fallecido y el solicitante, o en defecto, entre el fallecido y el trabajador, para lo cual el solicitante dispondrá de un lapso no mayor de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha de la defunción. La cancelación de esta contribución al solicitante libera al Municipio de toda reclamación posterior. Asimismo ALSOBOCARONI conviene en suministrar una unidad de transporte para el traslado ida y vuelta de las personas que asistan al sepelio del Trabajador (a). CLÁUSULA N° 47 MANTENIMIENTO DE SERVICIO DE EDUCACION INICIAL ALSOBOCARONI conviene en continuar asumiendo los mismos servicios que hasta ahora viene prestando por concepto del servicio de educación inicial para los Trabajadores (as) beneficiarios de la presente convención colectiva, que se encuentren en edad maternal y preescolar, es decir, hasta que los mismos cumplan los seis (6) años de edad; quedando entendido que los aportes ordinarios y especiales que se determinen para ser cancelados por los beneficiarios serán fijados por la Asamblea de Padres y Representantes, no pudiendo el aporte ordinario mensual superar el 1% del salario básico del Trabajador (a), de conformidad con la Ley que regula la materia. Asimismo, ALSOBOCARONI conviene que en caso de no existir cupo disponible para el ingreso al centro de educación inicial y previa verificación de la anotación del trabajador solicitante en la lista de espera que se lleva en dicho centro, cumplirá con su obligación mediante el pago de la matrícula y las mensualidades al centro del servicio de educación inicial donde el Trabajador (a) finalmente ingrese a su hijo (s) o hija (s), debiendo dicho centro estar debidamente inscrito ante las autoridades competentes. El pago referido, será el equivalente al cuarenta por ciento (40%) del salario mínimo por concepto de matrícula y de cada mensualidad, previa presentación de la documentación correspondiente y conforme a lo establecido en la LOTTT y su Reglamento así como en la legislación especial aplicable. Queda expresamente convenido entre las partes, que este servicio no se considerará parte del salario, y en ningún caso el patrono cumplirá dicha obligación mediante el pago en dinero o en especie al Trabajador (a) de los costos derivados del servicios de educación inicial.

21

CLÁUSULA N° 48 SERVICIO MÉDICO OFTALMOLÓGICO ALSOBOCARONI conviene, además de asumir el costo de la consulta oftalmológica, que aportará al Trabajador (a) el Cien por Ciento (100 %) del costo de adaptación de lentes correctivos, mientras que para el cónyuge o concubino (a) e hijos menores de dieciocho (18) años, asumirá el Setenta por Ciento (70 %) del costo de adaptación de lentes correctivos y el Cincuenta por Ciento (50 %) para los hijos con edades comprendidas entre los Dieciocho (18) y Veinticinco (25) años de edad, cuando se trate de patologías propias oftalmológicas, previa presentación de la formula correctiva. En este caso, el costo máximo de los lentes no podrá exceder del valor de Veinte Unidades Tributarias (20 U.T.). En el supuesto de patologías oftalmológicas secundarias como consecuencia de diferentes causas, que hagan que el beneficiario requiera de cristales especiales, ALSOBOCARONI aportará el Cien por Ciento (100 %) del costo de los lentes correctivos cuando se trate del Trabajador (a), y asumirá el Sesenta (70%) por ciento del costo cuando se trate del cónyuge o concubino (a) e hijos hasta los veinticinco (25) años de edad, previa presentación por parte del Trabajador (a) del informe motivado emitido por el especialista. En este último caso, el costo máximo de la Montura no podrá exceder del valor de Cinco Unidades Tributarias (5 U.T). Queda entendido entre las partes que este beneficio (aporte) sólo se podrá utilizar una vez al año. CLÁUSULA N° 49 SERVICIO INTEGRAL DE SALUD CLÁUSULA N° 49.1 HOSPITALIZACIÓN, CIRUGÍA Y MATERNIDAD ALSOBOCARONI conviene en garantizar el servicio de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) por un monto de cobertura de hasta OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00) por eventualidad, a cada uno de los Trabajadores (as) beneficiarios de la presente Convención Colectiva, así como a los cónyuges o concubinos (as), padres, hijos (as) menores de dieciocho (18) años y hasta veintitrés (23) años de edad que demuestren estar cursando estudios y bajo la dependencia económica de sus padres, y sin límite de edad para los hijos (as) de los Trabajadores (as) con discapacidad que lo inhabilite para el trabajo y que esté debidamente comprobada. ALSOBOCARONI se compromete que en los casos en que las eventualidades de los beneficiarios del Servicio de HCM, excedan los montos de cobertura establecidos en esta Convención, asumirá la diferencia, previa revisión y aprobación de una Comisión conformada por un representante de: la Coordinación de Administración y Finanzas, la Coordinación de Recursos Humanos, la Dirección de Servicios Médicos y de ASTTM Caroní, para las operaciones programadas, las emergencias serán cubiertas de forma automática. Destinándose para las eventualidades que excedan los montos de la cobertura de la presente cláusula, hasta un monto máximo anual de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) imputable a la partida presupuestaria Nº 4-01-07-08-00. Este beneficio será administrado directamente por la Alcaldía, quien podrá prestar directamente los servicios integrales de salud o contratarlos con instituciones públicas o privadas.

22

Las partes acuerdan mantener conversaciones frecuentes con el fin de revisar la prestación del servicio. Los representantes de la Alcaldía serán la Coordinación de Recursos Humanos y la Dirección de Servicios Médicos, y por parte del Sindicato serán las personas que éste designe. Asimismo, las partes declaran su voluntad de coadyuvar con todas aquellas políticas del Estado que se vienen tomando y aquellas que se pudieren tomar en el futuro, que procuren la implantación de un sistema de salud pública universal, eficiente y eficaz. En tal sentido declaran, que los servicios de salud sólo podrán ser administrados por terceros o bajo la figura de contratación de pólizas de seguro, en caso de grosero incumplimiento o de manifiesta y general ineficiencia e ineficacia en la administración y prestación de los servicios integrales de salud o por considerar el patrono que es más rentable para ALSOBOCARONI y más beneficioso esté sistema para los trabajadores, previo acuerdo con el Sindicato. En el caso que el servicio sea administrado por terceros bajo las formas antes referida o cualquier otra, cubrirá el ciento por ciento (100%) de la póliza de cada uno de sus Trabajadores (as) titulares del servicio y beneficiario de la presente convención colectiva; y cuando el Trabajador (a) afilie a sus familiares al beneficio (cónyuges, concubinos (as), hijos (as), padres), deberá cancelar un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de los costos por administración, pólizas y/o prestación de los servicios de salud. Las partes convienen que para la contratación de una póliza de seguro con un tercero, se exhortará al Comité de Contrataciones a dar participación como observadora a la organización sindical en el proceso de selección de la aseguradora. CLÁUSULA N° 49.2 SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL ALSOBOCARONI conviene en garantizar el servicio médico – asistencial y de laboratorio clínico a los Trabajadores (as) beneficiarios de esta convención y hacer extensivo este beneficio hasta su cónyuge o concubino (a), padre, madre e hijos hasta la edad de dieciocho (18) años y hasta la edad de veintitrés (23) años para los hijos que demuestren estar estudiando bajo la tutela familiar o que presenten defectos o lesiones orgánicas y/o mentales debidamente certificados por el IVSS, o en su defecto comprobado mediante estudios sociales y clínicos debidamente soportados en cualquier especialidad médica. En caso de que los Trabajadores (as) requieran el servicio médico asistencial y de laboratorio clínico y éste no sea garantizado oportunamente por ALSOBOCARONI, el afectado podrá utilizar atención médica particular, quedando obligado ALSOBOCARONI a reintegrar al Trabajador (a) el monto de los gastos correspondientes, previa presentación de la factura y comprobantes que deberán ser debidamente conformados por el servicio médico. La documentación comprobatoria deberá ser presentada por el funcionario (a) o empleado (as), dentro del lapso de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha en que el beneficiario recibió la atención médica particular. En caso de que se cuente con la contratación de una póliza de seguro conforme a lo previsto en la Cláusula 49.1, que garantice este beneficio, el Municipio quedará exonerado de su otorgamiento.

23

CLAUSULA Nº 50 LOGÍSTICA DE OPERATIVOS ALSOBOCARONI conviene en que siempre que un Trabajador (a), sea requerido formalmente para efectuar labores cuya naturaleza le impida ausentarse de su sitio de trabajo en su respectiva hora de comida y reposo, se le otorgará la comida y/o refrigerio según sea el caso y de buena calidad, de acuerdo a las condiciones establecidas en los operativos especiales. En caso de no otorgar dicha comida, ALSOBOCARONI deberá cancelar al Trabajador (a) el monto que corresponda. Queda entendido que la labor extraordinaria deberá estar previamente autorizada por el supervisor inmediato de la Unidad a la cual está adscrito el Trabajador (a), quién velará en representación de ALSOBOCARONI por el cumplimiento de lo aquí establecido. CLÁUSULA Nº 51 COMEDOR ALSOBOCARONI se compromete en mantener la instalación destinada al área de comida y descanso, en buen estado de funcionamiento y conservación, para que los Trabajadores (as) amparados por esta Convención puedan consumir sus alimentos, dentro del lapso establecido para descanso y comida. Asimismo, mantendrá en dicha área microondas y dispensadores de agua potable para que los Trabajadores (as) de ALSOBOCARONI puedan calentar las comidas. En razón de esto, las partes acuerdan que serán garantes de que no se consuman alimentos fuera de dicha área. CLAUSULA Nº 52 CAFETÍN ALSOBOCARONI conviene en mantener en funcionamiento la sede del cafetín. En caso de terminación o rescisión del contrato a la persona o empresa contratada para la prestación del servicio, ALSOBOCARONI abrirá un Proceso de Contratación Pública, en un lapso no mayor de treinta (30) días, en el cual estará presente un representante de la organización sindical firmante de la presente Convención Colectiva de Trabajo. CLAUSULA Nº 53 SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO ALSOBOCARONI conviene en inscribir a todos los Trabajadores (as) beneficiarios de esta convención que estén a su servicio, en el Seguro Social Obligatorio y cumplir puntualmente las obligaciones que permitan a los Trabajadores (as) el disfrute permanente de las prestaciones que les correspondan. Igualmente conviene en continuar cancelando en forma total los salarios de los Trabajadores (as) que se encontraren de reposo. En este caso, el Municipio procurará concertar con el I.V.S.S. o cualquier otra entidad que se encargare de la previsión social, los mecanismos de compensación de las sumas pagadas al Trabajador (a), con aquellos aportes que ALSOBOCARONI deba realizar a dicha institución, o en su defecto, el Trabajador (a) que hubiere recibido el pago a que se refiere la presente cláusula queda obligado a reintegrar a la Alcaldía el porcentaje correspondiente que le pague el Seguro Social Obligatorio por esta prestación en dinero.

24

CLAUSULA Nº 54 EXAMENES MÉDICOS VACACIONALES ALSOBOCARONI conviene en practicar anualmente un examen médico integral a los Trabajadores (as). Este examen médico se hará en la oportunidad de su salida de vacaciones y un examen físico al regreso de las mismas. ALSOBOCARONI entregará los resultados de los exámenes al Trabajador (a) y se enviará copia de los mismos para que sea agregado a su expediente personal que reposa en la Coordinación de Recursos Humanos. CLAUSULA Nº 55 LESIONES EN EVENTOS DEPORTIVOS ALSOBOCARONI conviene que cuando un Trabajador (a) intervenga en competencias deportivas Inter-Departamentales, Inter-Empresas, Juegos Municipales, Estadales, Nacionales o Internacionales, y este o esta sufra una lesión temporal que acarree reposo derivada de esta actividad deportiva, debidamente reconocida por los médicos adscritos a ALSOBOCARONI o bien del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), éste le seguirá garantizando el servicio medico asistencial así como su sueldo normal y demás beneficios socioeconómicos, mientras dure el reposo. De igual manera queda entendido que este mismo beneficio le será otorgado al personal contratado que participe en estos eventos y sufra una lesión. ALSOBOCARONI le garantizará el servicio médico oportuno de acuerdo a la gravedad de la lesión. CLAUSULA Nº 56 HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL ALSOBOCARONI conviene en respetar las obligaciones establecidas en la LOPCYMAT, a cuyo efecto conviene en asegurar las condiciones de higiene y en reducir en lo posible las causas que puedan originar enfermedades profesionales en las Unidades que así lo requieran. Igualmente conviene en establecer un régimen de exámenes médicos preventivos especializados cada doce (12) meses, a los cuales serán sometidos todos los Trabajadores (as) desde el momento de la vigencia de la presente convención. CLÁUSULA 57 SUMINISTRO DE EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE SEGURIDAD Y DOTACIÓN DE LECHE ALSOBOCARONI conviene en seguir suministrando en el mes de Abril y Octubre de cada año, un (01) par de botas de buena calidad y del tipo adecuado, que corresponda a la actividad laboral desempeñada por los Trabajadores (as) en la unidad administrativa que corresponda, específicamente: Catastro Municipal, Regulación Urbana, Planificación Urbana, Construcción de Obras, Regulación Urbana, Servicios Generales, Transporte y Vialidad, Almacén, Registro y Tributación, Dirección de Rentas, Almacén de Compras, Almacén de Servicios Generales, Dirección de Hidráulica, Cementerio Municipal, Desarrollos Especiales, Desarrollo Social y Desarrollo Rural. Asimismo, el municipio conviene en que los Trabajadores (as) que laboran en los Mercados Municipales, Balanza y Cementerio, deben ser dotados de impermeables, además de las botas que se mencionan al principio de la presente cláusula.

25

Asimismo, ALSOBOCARONI acuerda entregar un (1) vaso de leche a aquellos Trabajadores (as) que conforme al desempeño de su labor manejan equipos y/o maquinarias que según los lineamientos de la INPSASEL deba dárseles tal beneficio. CLÁUSULA Nº 58 MEDICINA PREVENTIVA ALSOBOCARONI, EL SINDICATO y los Delegados de Prevención, se comprometen en gestionar con Institutos de Medicina del Trabajo o con otros organismos especializados en la materia, el establecimiento y ejecución de programas de medicina preventiva, tendientes a mantener las condiciones de Higiene y Seguridad y eliminar las posibles causas originarias de enfermedades profesionales. Asimismo, ALSOBOCARONI se obliga a dar estricto cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias que rigen la materia y se obliga a cumplir con las recomendaciones y observaciones que en el ámbito de su competencia le señale el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL). CLÁUSULA Nº 59 SUMINISTRO DE AGUA POTABLE ALSOBOCARONI conviene en suministrar a sus Trabajadores (as), en los sitios de trabajo, agua potable fría en forma higiénica. CLÁUSULA Nº 60 PRIMEROS AUXILIOS ALSOBOCARONI se compromete a instalar y mantener en lugares apropiados y en los sitios donde existan mayor concentración de Trabajadores (as) municipales, botiquines de primeros auxilios. Dichos botiquines estarán equipados con medicamentos de atención primaria e inmediata, igualmente deberá garantizar la permanencia en la Unidad de Salud de una persona profesional calificada para la atención de casos de emergencia y de tomar la tensión arterial y el pulso a los Trabajadores (as) que así lo requieran. A los efectos del cumplimiento de la presente cláusula las partes declaran que los sitios de mayor concentración son los siguientes: Palacio Municipal, Cultura, Mercados Municipales, Biblioteca, Módulos Vecinales, Cementerios, Terminal de Pasajeros, Centro de Educación Inicial, Corporación de Servicios Patrióticos y Sociales, Sección de Almacén de Compras, Registro Civil y Suministros. ALSOBOCARONI se compromete a mejorar y mantener un consultorio de atención primaria dentro de las instalaciones del Palacio Municipal o su proximidad, en condiciones de Higiene y Salubridad acorde con las normas sanitarias vigentes. CLAUSULA Nº 61 PASANTES Se entiende por pasantes, aquellas personas que se encuentren cursando estudios formales en instituciones educativas reconocidas, a las cuales dentro de su proceso de formación académica se les exige poner en práctica sus conocimientos en el campo laboral. A estos pasantes no se les exigirá la realización de actividades no acordes con los estudios que cursan. En caso de que los pasantes sean asignados en áreas o para la realización de actividades en las cuales se requiera el uso de equipos de protección personal, ALSOBOCARONI les dotará de dichos implementos.

26

CLÁUSULA Nº 62 CARNETIZACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS ALSOBOCARONI conviene en proveer a todos los Trabajadores (as) de una tarjeta magnética y/o carnet de identificación con indicación de su número de ficha, nombre y apellidos, cédula de identidad, grupo sanguíneo, referencias alérgicas y fotografía. El Trabajador (a) deberá portar obligatoriamente este carnet en sitio visible, para su acceso y permanencia dentro de las instalaciones del Municipio. En caso de extravió del carnet o la tarjera por causas imputadas al Trabajador (a), éste podrá obtener la copia adicional de los mismos, previa cancelación de su valor de reposición. Asimismo, el Municipio conviene en proveer a los Jubilados y Pensionados de una tarjeta magnética y/o carnet de identificación con indicación de su número de ficha, nombre y apellidos, cédula de identidad, grupo sanguíneo referencias alérgicas y fotografía, así como el ribete de su condición de Jubilado o Pensionado, quien deberá portar el carnet en sitio visible. La entrega del carnet se hará dentro de los Noventa (90) días inmediatos siguientes a la fecha de depósito legal de la presente Convención. A la terminación de la relación laboral por cualquier motivo, el Trabajador (a) deberá devolver el carnet. CLÁUSULA Nº 63 CONSTANCIA DE TRABAJO Cuando un Trabajador (a) así lo solicite, ALSOBOCARONI le proporcionará constancia escrita de trabajo, que contendrá los siguientes aspectos relacionados con su prestación de servicios: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Nombre y apellido. Cédula de identidad. Fecha de ingreso. El salario devengado. El oficio desempeñado. Dirección o Departamento al cual esta adscrito. Asimismo, las constancias de trabajo serán entregadas al solicitante, en un lapso de dos (02) días hábiles posteriores a la fecha de realizada la solicitud respectiva. CLÁUSULA Nº 64 RECONOCIMIENTO Y AFILIACIÓN SINDICAL ALSOBOCARONI reconoce a la Asociación Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Municipales de Caroní (ASTTM CARONÍ), como representante de los Trabajadores (as) y administrador de esta Convención Colectiva de Trabajo. Asimismo, reconoce y conviene en que ASTTM CARONÍ es el único ente encargado de abrir y realizar el proceso de afiliación de sus miembros y diligenciar las mismas ante la Coordinación de Recursos Humanos.

27

CLÁUSULA N° 65 LICENCIA SINDICAL ALSOBOCARONI conviene en conceder licencias sindicales a tiempo completo remunerado como si estuviera trabajando, a siete (7) miembros de la Organización Sindical, los cuales serán elegidos por los miembros de la Junta Directiva de la Organización Sindical. Igualmente conviene en conceder cada quince (15) días, un (1) día de permiso remunerado para los restantes miembros de la Junta Directiva del Sindicato. Asimismo, ALSOBOCARONI conviene que en caso de organizar la realización de actividades sociales, deportivas o culturales en conjunto con el sindicato, concederá licencia remunerado a un (1) directivo adicional a los siete (7) que gocen de tiempo completo, durante el tiempo que dure la realización de la actividad que se trate, y siempre que la misma no sea del tipo o naturaleza propia del cargo de los directivos a tiempo completo. CLÁUSULA N° 66 EVALUACIÓN PARA QUIENES POSEAN LICENCIAS SINDICALES A TIEMPO COMPLETO ALSOBOCARONI conviene en incorporar a los Trabajadores (as) que tengan licencias sindicales a tiempo completo, a las evaluaciones que realice para todos los Trabajadores (as) de manera general, tal y como se prevé en esta Convención Colectiva y en la Ley del Estatuto de la Función Pública. Queda convenido que la evaluación de estos Trabajadores (as), será competencia de la Comisión Evaluadora, quedando entendido que ALSOBOCARONI conviene en hacer las retribuciones económicas que en función de dicha evaluación pudiesen corresponder al evaluado, sin menoscabo de que la comisión evaluadora pueda sugerir a ALSOBOCARONI cualquier otro reconocimiento con base en los méritos del evaluado. CLÁUSULA N° 67 CUOTA PARA CANCELACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS GENERALES POR CONCEPTO DE NEGOCIACIÓN DE CONVENCIÓN COLECTIVA ALSOBOCARONI se compromete a cumplir lo previsto en el Artículo Nº 412 de la LOTTT; en tal sentido, descontará a los Trabajadores (as) beneficiarios de esta Convención Colectiva, las sumas solicitadas por la Representación Sindical signataria; suma que será discutida y aprobada en Asamblea Extraordinaria celebrada con los Trabajadores (as). CLÁUSULA N° 68 EVENTOS DEL DÍA DEL TRABAJADOR ALSOBOCARONI conviene en organizar actividades deportivas y culturales donde participen los Trabajadores (as) municipales, a fin de celebrar el Día del Trabajador. Igualmente, conviene en condecorar con la Orden de Honor al Mérito, a los Trabajadores (as) que tenga una antigüedad de Cinco (5) años, diez (10) años, quince (15) años, veinte (20) años, veinticinco (25) años y treinta (30) años (si existiese), laborando en la Alcaldía. Asimismo, la Alcaldía se compromete en conceder una mención especial a los Trabajadores (as) que se hayan destacado en sus funciones.

28

El Trabajador (a) que reciba condecoración por diez (10), quince (15), veinte (20), veinticinco (25) o treinta (30) años de servicio, recibirá un (1) bono único conforme se detalle a continuación: Años de Servicio 10 Años 15 Años 20 Años 25 Años 30 Años

Bono Único Bs. Bs. Bs. Bs. Bs.

400,00 500,00 900,00 1000,00 1.100,00

Este bono único tendrá incidencia en las prestaciones sociales desde el mes en que sea entregado, de acuerdo a lo pautado en el artículo N° 142 de la LOTTT. Igualmente, la Alcaldía conviene en aportar a la Organización Sindical la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00) en el primer año de la presente convención y de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) en el segundo año, las cuales serán entregadas en la primera quincena del mes de abril de cada año, para ser destinados a la celebración y actividades con ocasión del Día Internacional del Trabajador. CLÁUSULA N° 69

INAMOVILIDAD Y PERMISO PARA LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL EN LOS PROCESOS DE ELECCIÓN SINDICAL

ALSOBOCARONI conviene que en caso de celebrarse elecciones sindicales, los Trabajadores (as) municipales involucrados, gozarán de inamovilidad desde el momento de la convocatoria hasta la elección, durante el lapso establecido de conformidad con las dispocisiones legales o administrativas. ALSOBOCARONI conviene en conceder permisos remunerados por la jornada laboral completa y por el tiempo que dure el proceso, a dos (2) miembros de la Comisión Electoral (Presidente y Secretario), y permiso remunerado por media jornada de trabajo y por el tiempo que dure el proceso a los otros tres (3) miembros de dicha comisión. Asimismo, ALSOBOCARONI conviene en otorgar a la comisión electoral, una contribución única por la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares (Bs. 25.000,00) para garantizar los gastos derivados del proceso electoral, quienes deberán rendir cuentas de los mismos ante la Coordinación de Recursos Humanos y la Coordinación de Administración y Finanzas, dentro de Diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de finalización del proceso eleccionario. CLÁUSULA Nº 70 ACCIDENTES EN VIAJES DE DIRECTIVOS SINDICALES ALSOBOCARONI conviene en reconocer como accidente laboral y/o profesional los riesgos e incapacidades que sufriere un Trabajador (a) público municipal a su servicio que se desempeñe como Directivo Sindical de la ASTTM CARONÍ, en caso de muerte o de incapacidad temporal o permanente mientras esté realizando actividades sindicales en áreas de trabajo de la Municipalidad, o que se desplace de un lugar a otro, dentro o fuera de ella, por el hecho cierto de estar desempeñando sus funciones sindicales. La incapacidad referida en esta Cláusula deberá estar certificada por el médico del Municipio o en su defecto por un Médico del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S).

29

CLÁUSULA Nº 71 VISITA A LOS SITIOS DE TRABAJO ALSOBOCARONI permitirá visitas a los sitios de trabajo a los representantes de la Junta Directiva del Sindicato, cuando deban visitar algún departamento, dirección, u órgano adscrito a ALSOBOCARONI, en cumplimiento de alguna actividad inherente a sus funciones especificas. A tal efecto, el Dirigente Sindical que deba realizar la visita se dirigirá a cualquier hora, tanto en los días hábiles como feriados, a la persona o unidad autorizada a objeto de sólo notificar de su comparecencia y el propósito de la visita. Ambas partes tratarán de que la visita se efectúe con la mayor prontitud posible, en el entendido de que el representante sindical se dedicará exclusivamente, en el sitio de trabajo, a las investigaciones del reclamo objeto de su visita. CLÁUSULA N° 72 CUOTA SINDICAL ALSOBOCARONI conviene en descontar del salario de sus Trabajadores (as) por concepto de la cuota sindical ordinaria, la suma de Seis Bolívares (Bs. 6) mensuales, salvo en los casos que este expresamente prohibido en el ordenamiento jurídico venezolano. A tales efectos, el Sindicato presentará autorización escrita sólo de los nuevos afiliados, para que se proceda a la deducción correspondiente. Igualmente conviene en descontar las cuotas extraordinarias solicitadas por el Sindicato, prevía presentación del acta de asamblea realizada a tal fin; y en todo lo no previsto en esta cláusula, se aplicará lo establecido en el Artículo 412 de la LOTTT. CLAUSULA Nº 73 SEGUIMIENTO AL SERVICIO MEDICO La representación sindical tendrá derecho de realizar seguimiento y auditoria social permanente al servicio médico asistencial, pudiendo solicitar los correctivos que fueren necesarios incluyendo la posibilidad de que, cuando se constataren y demostraren mediante los soportes correspondientes, errores graves de diagnóstico en las consultas clínicas y servicios de laboratorio, la Alcaldía estará obligada a rescindir los contratos que tengan suscritos con los prestadores de los servicios de salud previo cumplimiento de las formalidades legales pertinentes. CLÁUSULA Nº 74 CARTELERA ALSOBOCARONI conviene en mantener en la sede del Palacio Municipal carteleras informativas en sitios visibles, una (01) en la entrada principal del Palacio Municipal y una (01) en la entrada posterior del mismo Palacio, así como en cualquier dependencia municipal externa con más de veinticinco (25) Trabajadores (as). Éstas serán destinadas para que el Sindicato coloque en ellas convocatorias, circulares y demás información de índole sindical, en el entendido de que en dichas carteleras no aparecerá material injurioso, difamatorio, o de partidismo político. Es expresamente convenido que fuera de las carteleras, el Sindicato no podrá fijar ni hacer inscripciones en ningún sitio de la oficina ni de las diferentes dependencias de ALSOBOCARONI.

30

Las carteleras serán dotadas de cerraduras que guarden seguridad, y las llaves de las mismas estarán exclusivamente en poder del Comité Ejecutivo del Sindicato, quien será responsable del cuido de las mismas y de las publicaciones que en ellas se fijen. El Sindicato conviene en ajustarse estrictamente a los términos de esta cláusula y en retirar de inmediato cualquier material de propaganda que la contradiga. ALSOBOCARONI se compromete a través de esta cláusula a garantizar su reparación o reposición en caso de deterioro, en un lapso de Dos (2) días hábiles, desde que tengan conocimiento de ello. CLAUSULA Nº 75 ASIGNACIÓN Y CONTRIBUCIONES PARA EL SINDICATO ALSOBOCARONI conviene en otorgar una asignación mensual de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de colaboración para el traslado de los Directivos (as) Sindicales a los distintos Centros de Trabajo, con ocasión a la labor sindical. Asimismo, ALSOBOCARONI conviene en otorgar a la Asociación Sindical, un aporte de NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.800,00) distribuidos de la siguiente manera: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) anuales, que serán entregados en el primer trimestre del año; y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva. Queda entendido que las cantidades asignadas serán destinadas para cubrir gastos ordinarios y extraordinarios de la gestión de dicha Asociación Sindical.

CLAUSULA Nº 76 LOCAL Y VEHÍCULO PARA EL SINDICATO ALSOBOCARONI conviene en mantener asignada una oficina adecuada y dotada de las mejores condiciones para la realización de las actividades administrativas del Sindicato y se compromete en realizar las mejoras que hagan falta, previo requerimiento, para su buen funcionamiento, así como el mantenimiento preventivo del mismo; y el respectivo equipamiento del inmobiliario necesario para la buena marcha de la función sindical, tales como: dos (2) mesas de reuniones, una (1) pizarra acrílica, un (1) filtro de agua potable, tres (3) escritorio, quince (15) sillas y dos (2) archivos, en un lapso no mayor de Treinta (30) días posterior a la firma de la presente Convención. De igual manera deberá asignar al sindicato un vehículo en muy buenas condiciones para el traslado a las distintas dependencias de ALSOBOCARONI. CLAUSULA Nº 77 CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA ALSOBOCARONI conviene en contestar por escrito las comunicaciones y correspondencias o peticiones debidamente autorizadas que sean cursadas por ante la Coordinación de Recursos Humanos por la Organización Sindical, en un término de Cinco (05) días hábiles, salvo aquellas situaciones complejas que ameriten su discusión o consultas ante el Alcalde para la cual tendrá un lapso de respuesta de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibida, exceptuándose igualmente las que requieran de su discusión en la Cámara Municipal.

31

CLÁUSULA Nº 78 LISTADOS DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS ALSOBOCARONI conviene en suministrar a ASTTM-CARONI en los meses de Mayo y Noviembre de cada año, una nómina de todos los Trabajadores (as) sindicalizados al servicio de la Municipalidad, donde consten los siguientes datos: nombre y apellido completo; número de cédula de identidad; edad; nacionalidad; profesión u oficio; residencia; clasificación; fecha de ingreso y departamento donde trabaja. En las mismas fechas y previa solicitud del Sindicato, ALSOBOCARONI le suministrará la nómina de todos los Trabajadores (as) no Sindicalizados amparados por la Convención Colectiva de Trabajo vigente, con señalamiento de los mismos datos anteriormente indicados. CLÁUSULA Nº 79 SERVICIO FUNERARIO ALSOBOCARONI se compromete a dar un aporte del cien (100%) del costo para la adquisición y mantenimiento de la póliza de servicios funerarios que se contrate, cuando se trate de los familiares directos del Trabajador (a), esto es padre, madre, cónyuge, concubino (a) e hijos (as). La representación sindical gestionará la afiliación del Trabajador (a) al servicio funerario. CLÁUSULA Nº 80 PRESUPUESTO MUNICIPAL ALSOBOCARONI conviene en entregar a la Junta Directiva de ASTTM-CARONI, copia de Proyecto de Ordenanza de Presupuesto presentado a la Cámara Municipal, el mismo día en que se hubiere consignado ante el órgano legislativo. La representación sindical como integrante de la comunidad en el proceso de discusión y aprobación del presupuesto de la Cámara Municipal, tiene el legítimo derecho de realizar objeciones y observaciones que considere pertinente. De acuerdo a las leyes en materia funcionarial y las que rijan en la materia. CLÁUSULA Nº 81 NOTIFICACIÓN A LA CÁMARA MUNICIPAL La Coordinación de Recursos Humanos en un lapso de Treinta (30) días contados a partir de la firma y depósito de la presente convención colectiva de trabajo, gestionará ante la Cámara Municipal la posibilidad de que la organización sindical sea notificada con veinte (20) días de antelación al debate de cualquier reforma de Ordenanza que involucre al trabajador, con la finalidad de que éstos puedan formular ante la Cámara Municipal las observaciones y objeciones con respecto a las mismas. CLÁUSULA Nº 82 APORTE CENTRAL ALSOBOCARONI se compromete en hacer un aporte mensual de TREINTA BOLÍVARES (Bs. 30,00), a favor de la central de Trabajadores (as) a la que esté afiliada ASTTM – CARONÍ.

32

CLAUSULA Nº 83 COOPERATIVA DE CONSUMO ALSOBOCARONI conviene en descontar del sueldo del Trabajador (a), las cuotas especiales autorizadas por escrito, con el objeto de efectuar compras o pagos a las cooperativas de consumo, casas comerciales o a las proveedurías que estén legalmente constituidas. ALSOBOCARONI reconoce al Sindicato el derecho de seleccionar en forma exclusiva entre las diferentes cooperativas, casas comerciales y proveedurías supraindicadas, aquella que considerare que presente ofertas más convenientes a los intereses de los trabajadores. CLAUSULA Nº 84 ASOCIACIONES COOPERATIVAS ALSOBOCARONI a través de sus órganos, facilitará y fortalecerá las asociaciones de carácter social y participativo, tales como las cooperativas, mutuales y otras formas asociativas que constituyan por iniciativa propia los beneficiarios y beneficiarias o de las Organizaciones Sindicales signatarias de la presente Convención Colectiva, orientadas a su beneficio y el de su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 118 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CLÁUSULA Nº 85 CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES ALSOBOCARONI conjuntamente con la Organización Sindical signataria de la presente Convención Colectiva, procurarán la celebración de convenios interinstitucionales con organismos y entes públicos y con las Misiones implementadas por el Ejecutivo Nacional, a fin de llevar a cabo actividades orientadas al desarrollo integral de los beneficiarios y beneficiarias de esta Convención en las áreas de: educación, deportes, recreación, turismo, cultura, vivienda y salud. Asimismo, procurarán la celebración de convenios interinstitucionales para la obtención de aparatos ortopédicos, sillas de ruedas, muletas y prótesis dentales para aquellos Trabajadores (as) o su carga familiar que amerite el uso de los mismos; así como para desarrollar planes vacacionales y/o turísticos recreacionales, a fin de proporcionar a sus Trabajadores (as), la oportunidad de un mejor disfrute de sus vacaciones o fines de semana conjuntamente con sus familiares, como contribución para el mejoramiento de su calidad de vida. Estos convenios deberán ser abiertos y transparentes, con participación de Trabajadores (as), quienes conjuntamente con la Organización Sindical, ejercerán la contraloría social como mecanismo de supervisión y seguimiento. CLÁUSULA Nº 86 EXONERACIÓN DE IMPUESTOS MUNICIPALES ALSOBOCARONI se obliga a ejecutar la exoneración de impuestos municipales de los Trabajadores (as) que soliciten permisos de ampliación, construcción o modificación de su vivienda, trámites relacionados con el vehículo de su propiedad, y/o derecho inmobiliario, siempre y cuando tales solicitudes no sean para fines comerciales y una vez aprobadas por la Cámara.

33

CLÁUSULA N° 87 TRAMITACIÓN DE LAS JUBILACIONES ESPECIALES Y EXTENSIÓN DE LOS BENEFICIOS CONTRACTUALES A JUBILADOS, PENSIONADOS E INCAPACITADOS ALSOBOCARONI se compromete por medio de la Coordinación de Recursos Humanos, a dar inicio al trámite para el otorgamiento de la jubilación especial, conforme a lo estipulado en el Instructivo que establece las “Normas que regulan la tramitación de las jubilaciones especiales para los funcionarios, y empleados que prestan servicio en la Administración Pública Nacional, Estadal, Municipal y, para los obreros dependientes del Poder Público Nacional”. Por otra parte, el Municipio conviene en conceder y hacer extensivos a los trabajadores (as) jubilados (as), pensionados (as) e incapacitados (as), los beneficios contemplados en las siguientes cláusulas: Servicio Integral de Salud, Servicio Funerario, Bonificación de Fin de Año, Servicio Oftalmológico, Convenios Interinstitucionales, Becas, Juguetes, Textos y Útiles Escolares. Asimismo, el Municipio conviene en conceder a estas personas, una contribución para su alimentación equivalente a Veintiún (21) cupones o tickets de Cero coma Veintiocho Unidades Tributarias (0,28 U.T), que puedan ser canjeados por alimentos. CLÁUSULA Nº 88 BONIFICACIÓN POR SERVICIOS ESPECIALES ALSOBOCARONI se compromete a cancelar una bonificación mensual sin carácter salarial, de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) a los Trabajadores (as) adscritos a la Coordinación de Seguridad y Defensa, que estén asumiendo funciones de dirección o supervisión en oficinas dentro de dicha coordinación. Este beneficio, solo se otorgará previa solicitud motivada del Director de la unidad administrativa que corresponda, dirigida al Coordinador de Recursos Humanos de ALSOBOCARONI, quien deberá evaluar la procedencia de este beneficio en cada caso concreto, manifestada a través de comunicación dirigida al Director de la Unidad. Queda entendido, que la bonificación aquí establecida será otorgada al Trabajador (a), siempre y cuando tenga asignada la función de dirección o supervisión, quedando relevado ALSOBOCARONI a otorgarla en caso de que éste sea desprendido de la función, por decisión del Director de la unidad administrativa que corresponda, lo cual debe ser inmediatamente notificado a la Coordinación de Recursos Humanos de ALSOBOCARONI. CLÁUSULA N° 89 BONIFICACIÓN ESPECIAL ÚNICA A LOS EFECTOS DE JUBILACIÓN O PENSIÓN ALSOBOCARONI conviene en conceder, a partir de la firma de esta Convención Colectiva, a los Trabajadores (as), una bonificación especial equivalente a Dieciocho (18) días de Salario Básico, al momento de serle otorgado el beneficio de jubilación o pensión, como reconocimiento a su trayectoria dentro de ALSOBOCARONI. Queda entendido entre las partes que dicha bonificación no tiene incidencia salarial.

34

CLÁUSULA Nº 90 DURACIÓN DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA Las partes convienen en que la presente convención colectiva de trabajo entrará en vigencia a partir del 1ero de septiembre de 2014. Asimismo, se compromete en formalizar la firma y depósito legal de la presente convención ante la Inspectoría del Trabajo de la Zona a los fines de su homologación correspondiente, y tendrá una duración de veinticuatro (24) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la misma. La representación Sindical podrá presentar el proyecto de Convención Colectiva a negociar cuatro (4) meses antes del vencimiento de la Convención vigente y la negociación del mismo podrá iniciarse dentro de dicho lapso. CLÁUSULA Nº 91 RETROACTIVIDAD ALSOBOCARONI se compromete a cancelar por concepto de retroactividad, a todos los trabajadores (as) amparados por esta convención colectiva de trabajo que se encuentren activos a la fecha de la firma y depósito legal de la misma, siempre que tengan más de cinco (5) meses de antigüedad, un bono único de carácter no salarial constituido por la cantidad total de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00), el cual será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00), que será cancelado a la entrada en vigencia de la presente convención. La cantidad de Bs. CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), que será cancelado en la segunda quincena del mes de enero de 2015. Aquellos trabajadores (as) que tengan menos de cinco (5) meses de antigüedad, recibirán dicho bono de forma fraccionada. Las fracciones serán por meses completos de antigüedad. Asimismo, se compromete en cancelar un bono por el mismo concepto, constituido por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), a los jubilados (as) y pensionados (as) dependientes de la municipalidad amparados por esta convención, que será cancelado de la siguiente manera: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), que será cancelado a la entrada en vigencia de la presente convención. La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00), que será cancelado en la segunda quincena del mes de enero de 2015. Queda convenido y entendido por las partes, que la bonificación antes señalada cubre todos los conceptos de retroactividad o ajuste hasta la fecha de la firma y depósito legal de la presente Convención Colectiva de Trabajo. CLÁUSULA Nº 92 REVISIÓN DE CLÁUSULAS ALSOBOCARONI conviene en revisar conjuntamente con el sindicato cada tres (3) meses, las cláusulas económicas y sociales, con la finalidad de garantizar el cabal cumplimiento de dichas cláusulas.

35

CLÁUSULA N° 93 EDICIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO ALSOBOCARONI se compromete a ordenar editar Dos Mil (2.000) ejemplares de la presente Convención Colectiva de Trabajo y los entregará al Sindicato para su debida distribución entre todos los Trabajadores (as). Dichos ejemplares llevarán en la portada la mención de que la Convención Colectiva ha sido suscrita entre LA ALCALDÍA SOCIALISTA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO CARONÍ (ALSOBOCARONI) y LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS MUNICIPALES DE CARONÍ (ASTTM-CARONÍ), así como el logotipo de ambas instituciones en las mismas dimensiones de tamaño. La entrega la hará la Municipalidad dentro del plazo de Cuarenta y Cinco (45) días inmediatos a la firma y deposito legal ante la Inspectoría de Trabajo.

36

ANEXO A GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 66 67 68 69 70

PASO 1 3.286 3.305 3.311 3.317 3.331 3.420 3.509 3.599 3.688 3.792 3.926 4.060 4.193 4.327 4.461 4.610 4.788 4.967 5.145 5.323 5.502 5.680 5.859 6.037 6.216 6.394 6.573 6.751 6.929 7.108

PASO 2 3.301 3.307 3.313 3.319 3.361 3.450 3.539 3.628 3.717 3.836 3.970 4.104 4.238 4.372 4.506 4.669 4.848 5.026 5.204 5.383 5.561 5.740 5.918 6.097 6.275 6.454 6.632 6.810 6.989 7.167

37

PASO 3 3.303 3.309 3.315 3.321 3.390 3.480 3.569 3.658 3.747 3.881 4.015 4.149 4.283 4.416 4.550 4.729 4.907 5.086 5.264 5.442 5.621 5.799 5.978 6.156 6.335 6.513 6.691 6.870 7.048 7.227

ANEXO B GRADO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 66 67 68 69 70

PASO 1 4.272 4.297 4.304 4.312 4.330 4.446 4.562 4.678 4.794 4.929 5.103 5.277 5.451 5.625 5.799 5.993 6.225 6.457 6.689 6.920 7.152 7.384 7.616 7.848 8.080 8.312 8.544 8.776 9.008 9.240

PASO 2 4.291 4.299 4.307 4.315 4.369 4.485 4.601 4.717 4.833 4.987 5.161 5.335 5.509 5.683 5.857 6.070 6.302 6.534 6.766 6.998 7.230 7.462 7.694 7.926 8.158 8.390 8.622 8.854 9.086 9.318

38

PASO 3 4.294 4.302 4.310 4.317 4.407 4.523 4.639 4.755 4.871 5.045 5.219 5.393 5.567 5.741 5.915 6.147 6.379 6.611 6.843 7.075 7.307 7.539 7.771 8.003 8.235 8.467 8.699 8.931 9.163 9.395