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JUICIO ORDINARIO LABORAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I

PRESENTACION

La presente elaboración e investigación del Juicio Ordinario Laboral me conlleva como estudiante de la Facultad de Ciencia Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala a conocer sobre el proceso del Juicio Laboral la cual el proceso está constituido en la demanda, calificación de la demanda, primer resolución, notificación a las partes (actor, demandado y la inspección de Trabajo cuando se haya agotado la vía administrativa y a solicitud de la parte actora), este con el fin de obtener conocimiento y como podremos prestar asesoría como profesional tanto de la parte actora con de la parte demanda.

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

CAPITULO I DEMANDA LABORAL

SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DE BAJA VERAPAZ TORIBIO CORTEZ(ÚNICO

APELLIDO)de 63 años de edad, casado,

guatemalteco, piloto, de este domicilio, con vecindad en el municipio de Rabinal del Departamento de Baja Verapaz y EXPONGO: 1. DEL LUGAR SEÑALADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones en la 8ª. Avenida 4-10 de la zona 2 de esta Ciudad de Salamá, Barrio San José. 2. DE LA ASESORÍA: Actúo bajo la asesoría del abogado Julio César Cortez Guarcax 3. DEL MOTIVO DE MI COMPARECENCIA: Respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE TRABAJO, en contra del señor FILADELFO CORTEZ (ÚNICO APELLIDO), quien puede ser notificado en la 2ª. Calle entre 5ª. Y 6ª. Avenida de la zona 2 del municipio de Rabinal, Baja Verapaz con base en los siguientes, HECHOS: A) INICIO DE LA RELACION LABORAL: Inicie relación laboral con el señor FILADELFO CORTEZ (ÚNICO APELLIDO), el 10 de marzo de 1991, por medio de contrato celebrado en forma escrito. B) DEL CARGO DESEMPEÑADO: En los últimos años de mi relación laboral me desempeñé como piloto de camión de carga del demandado. C) LUGAR DE TRABAJO:

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Las labores desarrolladas se realizaron en el municipio de Rabinal, del Departamento de Baja Verapaz. D) JORNADA DE TRABAJO: Por la naturaleza de las labores que desempeñe no estuve sujeto a las limitaciones de la jornada de trabajo, en virtud de que por el cargo desempeñado estuve comprendido en los supuestos del artículo 124 del Código de Trabajo y el Reglamento, que regula los trabajadores no sujetos a las limitaciones a la jornada de trabajo. E) DEL SALARIO DEVENGADO: Durante la relación laboral devengue un salario mensual de Q. 1,4000.00 el cual no incluye bonificación incentiva. F) TERMINACIÓN DE LA RELACION LABORAL: El día 15 de Enero del año 2014, fui despedido directamente y sin causa justificada. G) DE LA VIA ADMINISTRATIVA: Con fecha 29 de Enero del año 2014 presente ante la Dirección Departamental de Baja Verapaz del Ministerio de Trabajo y Previsión Social presente solicitud de audiencia conciliatoria para el pago de mis prestaciones laborales en contra de la parte demanda, habiéndose agotada la vía administrativa el día 13 de Febrero de 2014 por no haber llegado a ningún arreglo. H) RECLAMACIONES LABORALES: Con base a lo expuesto reclamo del demando el pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. INDEMINIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: Correspondiente a toda la relación de trabajo comprendida del 10 de marzo de 1991 al 15 de Enero de 2014. 2. AGUINALDO: El demandado me adeuda el aguinaldo comprendido del 10 de marzo de 1991 al 15 de Enero de 2014. 3. VACACIONES: El demandado me adeuda las vacaciones comprendida del 10 de marzo de 1991 al 15 de Enero de 2014.

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JUICIO ORDINARIO LABORAL 4. BONIFICACIÓN

ANUAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I PARA

TRABAJADORES

DEL

SECTOR

PRIVADO Y PÚBLICO: El demandado me adeuda la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público comprendida del 10 de marzo de 1991 al 15 de Enero de 2014. 5. BONIFICACIÓN INCENTIVO: El demandado me adeuda por concepto de bonificación incentiva proporcional del 10 de marzo de 1991 al 15 de Enero de 2014. 6. REAJUSTE SALARIAL AL SALARIO MINIMO: El demandado me adeuda por concepto de reajuste salarial el salario mínimo vigente comprendida del 10 de marzo de 1991 al 15 de Enero de 2014. 7. DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES: Los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde eel momento del despido hasta el pago de su indemnización por tiempo de servicio, hasta un máximo de doce meses de salario, más las costas judiciales. I)

MEDIDA PRECAUTORIA: Que como medida precautoria se decrete el arraigo de la persona demandada con fundamento en el artículo 332 del Código de Trabajo y se les aperciba de que no pueden ausentarse del territorio nacional, bajo pena de infringir la ley penal, siendo de los datos siguientes: FILADELFO CORTEZ (ÚNICO APELLIDO), quien es de 60 años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con Domicilio en el Departamento de Baja Verapaz, quien se identifica con el documento personal de identificación, código único de identificación 2332 40152 150, con fecha de nacimiento el 9 de Octubre de 1953 para tal efecto acompaño certificación de la partida de nacimiento a nombre de la parte demanda. Para hacer efectiva el arraigo solicitado deberá oficiarse a la Dirección General de Migración, Ministerio de Gobernación, Policía Nacional Civil y a todas las delegaciones fronterizas terrestres de dicha persona. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA:

Como medios de convicción ofrezco lo siguientes: I) CONFESION JUDICIAL:

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Que deberán prestar el demandado en forma personal, de conformidad con el pliego de posiciones que acompaño. II) DOCUMENTOS: a) Original de las actas de adjudicación identificadas con el numero C guión 20 guión 2014 de fecha 29 de Enero de 2014 y 13 de febrero de 2014, celebradas ante el Inspector de Trabajo de la Dirección Departamental de Baja Verapaz del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que adjunto a la presente demanda. b) Original del acta notarial de fecha 31 de diciembre de 2011 autorizada por el Notario Julio Cesar Cortez Guarcax suscrita por el señor Toribio Cortez (Único Apellido) que adjunto a la presente demanda. c) Certificación de la partida de nacimiento a nombre de Filadelfo Cortez (Único Apellido) emitido por el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional de las Personas del municipio de Rabinal, Departamento de Baja Verapaz inscrito en la partida 240 folios 220-221 del libro 66 de nacimientos, que acompaño a la presente demanda. III) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: 1. Exhibición del original del contrato individual de trabajo suscrito entre el actor

y el demandado, debidamente registrado por la Dirección

Departamental de Baja Verapaz del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 2. Exhibición de los libros de salarios debidamente autorizados por la autoridad de trabajo correspondiente del demandado, correspondientes a todo el periodo de la relación laboral. 3. Exhibición del duplicado de las planillas que por imperativo legal deben llevar el demandado conforme a los modelos del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social de todo el periodo laborado. 4. Exhibición del informe anual de salarios a que se refiere al artículo 61 inciso a) del Código de Trabajo, de todo el periodo laborado.

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5. Exhibición del Reglamento Interior de Trabajo del demandado, debidamente aprobado por la Dirección Departamental de Baja Verapaz del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en virtud que el demandado tiene más de 10 trabajadores. 6. Exhibición de la copia al carbón o fotocopia de la carta de despido, que hubieren remitido el demandado al actor, al tenor de lo preceptuado en el artículo 78 del Código de Trabajo y copia de la nota de remisión a la Dirección Departamental de Baja Verapaz del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. 7. Exhibición de los comprobantes de pago de cada una de las prestaciones que se reclaman de todo el periodo que duro la relaciónlaboral. 8. Exhibición que deberá hacer el demandado de los comprobantes de los vouchers de los cheques pagados correspondientes al periodo reclamado en esta demanda, en forma correlativa, de los diferentes bancos que utilizo para tal efecto. 9. Exhibición que deberá hacer el demandado de los cheques originales devueltos por cada institución bancaria, ya cobrados, correspondientes al periodo reclamado en esta demanda, en forma correlativa, de los diferentes bancos que utilizo para tal efecto. 10. Exhibición que deberá hacer la parte demandada de los cheques originales que ha pagado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social en concepto de cuota patronal y labora, esto con el objeto de establecer que el demandado pago durante toda mi relación laboral la cuota que como trabajador me correspondía pagar a dicho Instituto. 11. Exhibición que deberá hacer el demandado de mi expediente personal, con el objeto de establecer la calidad de empleado que fui durante la vigencia de mi relación laboral. 12. Exhibición de todas las liquidaciones laborales que se hubieren practicado y pagado a sus trabajadores por el demandado, en los últimos

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5 años anteriores a la terminación de mi relación laboral, incluyendo el finiquito laboral, cartas de renuncia o despido, vouchers firmados por los trabajadores y el documento donde conste el procedimiento para el cálculo de las prestaciones laborales e indemnización por tiempo de servicio. IV) INFORME: 

Que deberá solicitarse a la Dirección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Baja Verapaz ubicado en la 5ª. Avenida “A” 1-64 Calle del Calvario de la zona 1 de esta Ciudad de Salamá en el que deberá indicarse si el demandado reporto a la parte actora en el informe anual de salarios que debe enviarse a dicha institución pública, cuántos trabajadores fueron incluidos en el mismo y cualquier otra información que el juez considere pertinente solicitar.



Informe que deberá solicitarse al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Delegación de Baja Verapaz ubicado en 1ra. Calle 1-01 Zona 4, Salamá, Baja Verapaz, en el cual deberá indicar si aparezco reportado como empleado de la parte demandada, el monto de salario reportado ordinario y extraordinario y el periodo por el cual fui reportado como trabajador.

V) PRSUNCIONES: Legales y humanas que de lo actuado se desprendan. Los documentos a exhibir indicados en el numeral III, incisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12 deberán presentarlos el demandado en la audiencia que para el efecto se señale, bajo apercibimiento de que si no los exhibe se le impondrá una multa de cincuenta a quinientos quetzales por cada documento dejado de presentar, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos indicados en la presente. La parte demandada además de exhibir los documentos que han sido ofrecidos e individualizados con anterioridad, deberá incorporar a los autos fotocopia autentica de los mismos, bajo los apercibimientos legales. Todos los medios de prueba que han sido ofrecidos con anterioridad tendrán por objeto probar

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hechos atinentes a mi relación de trabajo, especialmente, inicio y terminación de la misma, cargo desempeñad, funciones y atribuciones que me fueron asignadas, pago de salarios, y demás emolumentos, prestaciones laborales adeudadas y todo lo referente a lo pretendido en esta demanda. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 18 de Código de Trabajo establece: “El contrato individual der trabajo, se cual fuera su denominación, es el vínculo económico jurídico, mediante el cual una persona (trabajador), queda obligado a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada deesta última, a cambio de una retribución de cualquierclase o forma.” El artículo 19 del mismo cuerpo legal establece: “Para que el contrato individual de trabajo exista y se perfeccione, basta con que se inicie la relación de trabajo, que es el hecho mismo de la prestación de los servicios o de la ejecución de la obra en las condiciones que determina el Artículo precedente…””El artículo 26 de la anterior normativa laboral establece: “Todo contrato individual de trabajo debe tenerse por celebrado por tiempo indefinido, salvo prueba o estipulación lícita y expresa en contrario.” El artículo 80 del Código de Trabajo establece: “La terminación del contratoconforme a una o varias de las causas justas enumeradas en el Artículo anterior, surte efecto desde que el patronolo comunica por escrito al trabajador indicándoles la causa de despido y este cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de que se transcurra el término de prescripción, con el objeto de que se pruebe la justa causa en que fundo del despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe pagar al trabajador: a) Las indemnizaciones que según este código le pueda corresponder; b) A título de Daños y Perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización, hasta un máximo de doce meses de salario y costas judiciales.” El artículo 127 del mencionado cuerpo legal establece: “El patrono está obligado a pagar el dia de descanso

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semanal, aun cuando en una misma semana coincidan uno o más días de asueto.” Tambien en el artículo 130 del Código de Trabajo establece: “Todo trabajador debe gozar vacaciones con una duración mínima de quince días hábiles.” El artículo 335 del mismo cuerpo legal establece: “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.” El artículo 1 de la Ley Reguladora de la Prestacion de Aguinaldo para los Trabajadores del Sector Privado: Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del salario o sueldo mensual que estos devengen por un año de servicios continuos o la parte proporcional correspondiente. El artículo 5 de la misma norma legal establece:”… pero el trabajador a la terminación del contrato tiene derecho a que el patrono le pague inmediatamente la parte proporcional del mismo, de acuerdo con el tiempo

trabajado”. El artículo 102 de la

ConstituciónPolítica de la República de Guatemala establece: Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación de trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades…i) Derecho del trabajador quince días hábiles de vacaciones anuales pagadas después de cada año de servicio continuos; las vacaciones deben ser efectivas y no podrá el empleador compensar este derecho de forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare a la relación laboral; j) Obligación del empleador de otorgar cada año aguinaldo no menor de cien por ciento del salario mensual a los trabajadores que hubieren laborado dentro de año interrumpido y anterior a la fecha de otorgamiento; o) Obligación del empleador de indemnizar con un mes de salario mensual por cada año de servicios continuos cuando despida injustificadamente o en forma directa a un trabajador en tanto la ley no establezca otro sistema más conveniente que otorga mejoras prestaciones. El artículo 1 de la Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Públicopreceptúa: Se establece con carácter

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de prestación laboral obligatoria de una bonificación anual equivalente a un salario o sueldo ordinario que devengen el trabajador. Por lo anterior expuesto a la Señora Jueza de la manera más atenta formuló lo siguiente, PETICION: I. DE TRAMITE: a) Iniciar la formación de expediente respectivo con el presente memorial. b) Tonar nota del lugar señalado para recibir notificaciones. c) Tener por conferido la asesoría del presente asunto del abogado Julio Cesar Cortez Guarcax. d) Librar despacho al señor Juez de Paz de Municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, para notificar a la parte demandada en la dirección indicada. e) Tener por presentado y admitido para su trámite en la VíaOrdinaria Laboral, la presente demanda, en contra del señor FILADELFO CORTEZ (ÚNICO APELLIDO), señalando dia y hora, para la comparecencia de las partes a juicio oral, previniéndoles que se presenten con sus respectivas pruebas, para rendirlas en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle, salvo causa justa. f) Tener por ofrecidos los medios de prueba individualizados. g) De los informes solicitados a donde corresponde. h) Que la parte demandada además de exhibir los documentos que han sido ofrecidos e individualizados con anterioridad, deberá incorporar a los autos fotocopia autentica de los mismos, bajo los apercibimientos legales. i) Que con la debida anticipación, se cite al demandado para que en la primera audiencia, presten confesión judicial, bajo los apercibimientos legales correspondientes.

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j) Que se tenga como parte en el presente juicio a la Inspección General de Trabajo por medio de la Dirección Departamental de Baja Verapaz del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 280 del Código de Trabajado, quien puede ser notificado en la 5a. Avenida “A” 1-64 de la zona 1 de esta Ciudad de Salamá, Baja Verapaz. k) Que como medida precautoria se decrete el arraigo de la persona demanda con fundamento en el artículo 332 del Código de Trabajo se le aperciba de que no puede ausentarse del territorio nacional, bajo pena de infringir la ley penal, siendo de los datos siguientes: FILADELFO CORTEZ (ÚNIFO APELLIDO), quien es de 60 años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio en el Departamento de Baja Verapaz, quien se identifica con el documento personal de identificación, código único de identificación 2332 40152 1503 con fecha de nacimiento el 9 de octubre de 1953 para tal efecto acompaño certificación de la partida de nacimiento a nombre de la parte demandada. Para hacerse efectivos el arraigo solicitado deberá oficiarse a la Dirección General de Migración, Ministerio de Gobernación, Policía Nacional Civil y a todas las delegaciones fronterizas terrestres de dicha persona. II. DE SENTENCIA: Oportunamente dictar la sentencia que en derecho corresponde, declarado: A) CON LUGAR la demanda laboral en juicio ordinario promovido por TORIBIO

CORTEZ

(Único

Apellido)

en

contra

del

demandado

FILADELFO CORTEZ (Único Apellido); y, B) En consecuencia, se condene al demandado al pago de las siguientes prestaciones, que deberán hacer efectivas, dentro del tercer dia de quedar firme el fallo: 1. INDEMINIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO: Correspondiente a toda la relación de trabajo comprendida del 10 de marzo de 1991 al 15 de Enero de 2014.

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2. AGUINALDO: El demandado me adeuda el aguinaldo comprendido del 10 de marzo de 1991 al 15 de Enero de 2014. 3. VACACIONES:

El

demandado

me

adeuda

las

vacaciones

comprendida del 10 de marzo de 1991 al 15 de Enero de 2014. 4. BONIFICACIÓN ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO: El demandado me adeuda la bonificación anual para trabajadores del sector privado y público comprendida del 10 de marzo de 1991 al 15 de Enero de 2014. 5. BONIFICACIÓN INCENTIVO: El demandado me adeuda por concepto de bonificación incentiva proporcional del 10 de marzo de 1991 al 15 de Enero de 2014. 6. REAJUSTE SALARIAL AL SALARIO MINIMO: El demandado me adeuda por concepto de reajuste salarial el salario mínimo vigente comprendida del 10 de marzo de 1991 al 15 de Enero de 2014. 7. DAÑOS Y PERJUICIOS Y COSTAS JUDICIALES: Los salarios que el trabajador ha dejado de percibir desde eel momento del despido hasta el pago de su indemnización por tiempo de servicio, hasta un máximo de doce meses de salario, más las costas judiciales. C) Que en caso de incumplimiento de la sentencia que en su oportunidad se declarara con lugar se certifique lo conducente por el delito de desobediencia. D) Que de comprobarse la existencia de faltas laborales se certifique lo conducente a la Inspección General de Trabajo a través de la Dirección Departamental de Baja Verapaz del Ministerio de Trabajo y Previsión Social para que se inició el procedimiento administrativo correspondiente. Acompaño duplicado y tres copias. Salamá, 10 de Marzo de 2014.

F. EN SU ASESORIA:

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CAPITULO II CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, SALAMA, BAJA VERAPAZ ORGANISMO JUDICIAL Cédula No.: 15004-11487 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, SALAMA, BAJA VERAPAZ EXPEDIENTE: 15004-2014-00275 OFICIAL II

TIPO DE PROCESO: Trabajo Ordinario Trabajadores Particulares

En la ciudad de Salamá – Baja Verapaz, el______________________________ de ___________________________ del año dos mil catorce, siendo las___________________________ horas con_____________________________ minutos, en: LA OCTAVA AVENIDA CUATRO GUION DIEZ DE LA ZONA DOS, DE ESTA CIUDAD DE SALAMA, BARRIO SAN JOSE., SALAMA-BAJA VERAPAZ. Notifico la(s) resolución(es) de fecha(s): DOCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE

A: TORINIO CORTEZ UNICO APELLIDO (Demandante) Por medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a:

________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Quien de enterado______ firmo, DOY FE: no se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente: ( ) dirección inexacta

( ) no existe la dirección

( ) persona a notificar falleció

( ) lugar desocupado

( ) persona fuera de país

( ) datos no concuerdan

________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________

CONSTA DE 1 FOLIOS Fecha de Recepción: 18/03/2014 03:31:58

NOTIFICADOR I

imprime LUVIA ESPERANZA CU SICAL

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Fecha de Impresión 18/03/2014 -15:32

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ORDINARIO LABORAL No. 15004-2014-00275/OFICIAL 2. NOTIFICADOS 2.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, DOCE DE MARZO DE DOS MIL CATORCE------------------------------------------------------------------------I) Se tiene por recibido el memorial que antecede y documentos adjuntos, registrado con el número identificado en el acápite; II) Se tiene como Abogados Directores y Procuradores a los profesionales del derecho propuestos, quienes podrán actuar en forma conjunta, separada e indistintamente; III) Por señalado lugar a para recibir notificaciones; IV) Previamente a dar trámite a la demanda planteado por TORIBIO CORTEZ, único apellido, que subsane los siguientes defectos: a) Respecto del Reajuste Salarial reclamado, indicar los montos adeudados de conformidad con los acuerdos gubernativos vigentes durante los periodos reclamados; VI) Notifíquese. Artículos: Leyes citadas 136, 258, 260, 261, 263, 264, 266, 321, 322, 325, 326 bis, 327, 328, 332, 334 del Código de Trabajo.

LICENCIADA MARLA GONZALEZ GARCIA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

HECTOR ARMANDO FERNANDEZ ORREGO TESTIGO DE ASISTENCIA

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SILVA LORENA LOPEZ DELGADO TESTIGO DE ASISTENCIA JUICIO

ORDINARIO

LABORAL

No.

15004-2014-00275

OFICIAL



NOTIFICADO 2º. SEÑORA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DE BAJA VERAPAZ TORIBIO CORTEZ (Único Apellido), de datos de identificación personal conocidos dentro del presente juicio y para tal efecto comparezco a evacuar previo de conformidad con los siguientes, HECHOS: 1. Fui notificado de la resolución de fecha 12 de marzo de 2014 en el cual establece que previamente a dar trámite a la demanda planteada por TORIBIO CORTEZ, único apellido que subsane lo siguiente respecto del reajuste

salarial

reclamado

indicar

los

montos

adeudados

de

conformidad con los acuerdos gubernativos vigentes durante los periodos reclamados. 2. En virtud de lo anterior comparezco a evacuar el previo decretado en el siguiente sentido:  Durante el año 2008 me adeuda la cantidad de Q. 660.00 en concepto de reajuste salarial, de conformidad como lo establece el acuerdo gubernativo número 625-2007 emitido por el Presidente de la República de Guatemala.  Durante el año 2009 me adeuda la cantidad de Q. 1,920.00 en concepto de reajuste salarial, de conformidad como lo establece el acuerdo gubernativo número 398-2008 emitido por el Presidente de la República de Guatemala.  Durante el año 2010 me adeuda la cantidad de Q. 3,360.00 en concepto de reajuste salarial, de conformidad como lo establece el

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acuerdo gubernativo número 347-2009 emitido por el Presidente de la República de Guatemala.  Durante el año 2011 me adeuda la cantidad de Q. 6,132.00 en concepto de reajuste salarial, de conformidad como lo establece el acuerdo gubernativo número 388-2010 emitido por el Presidente de la República de Guatemala.  Durante el año 2012 me adeuda la cantidad de Q. 7,680.00 en concepto de reajuste salarial, de conformidad como lo establece el acuerdo gubernativo número 520-2011 emitido por el Presidente de la República de Guatemala.  Durante el año 2013 me adeuda la cantidad de Q. 8,904.00 en concepto de reajuste salarial, de conformidad como lo establece el acuerdo gubernativo número 359-2012 emitido por el Presidente de la República de Guatemala.  Durante el periodo del 1 de enero de 2014 al 15 de enero de 2014 me adeuda la cantidad de Q. 1,124.55 en concepto de reajuste salarial, de conformidad como lo establece el acuerdo gubernativo número 537-2013 emitido por el Presidente de la República de Guatemala. 3. Así tambien voy a proceder a modificar la demanda en el siguiente sentido, específicamente en el apartado de hechos, lugar de trabajo, las labores se realizaron en el municipio de Rabinal del Departamento de Baja Verapaz y no como se consignó erróneamente en el memorial de demanda de fecha 11 de marzo de 2014. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 335 del Código de Trabajo establece que “Si la demanda se ajusta a las prescripciones legales, el juez señalara dia y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, previniéndoles presentarse con sus pruebas a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle.”

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I PETICIÓN:

1. Se agregue a sus antecedentes el presente memorial y documentos adjuntos. 2. Se tenga por evacuado el previo decretado y en consecuencia se dé trámite a la presente demanda. 3. Se tenga por modificada la demanda en los términos relacionados en el presente memorial. Acompaño duplicado y 3 copias del presente memorial. Salamá, Baja Verapaz 23 de Abril de 2014. A RUEGO DE LOS PRESENTADOS QUIENES DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU ASESORIA:

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I CAPITULO III

PRIMERA RESOLUCIÓN Y EMPLAZAMIENTO

ORDINARIO LABORAL No. 15004-2014-00275/OFICIAL 2. NOTIFICADOS 2. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE--------------------------------------------------------------I)Por recibido el memorial que antecede ingresado con el número de registro un mil tres guión dos apellido,

mil catorce, presentado per TORIO CORTEZ, único

el cual se manda agregar a sus antecedentes; II) Se tiene por

subsanado el previo impuesto por este juzgado en resolución de fecha doce de marzo de dos mil catorce y se continua con el trámite del proceso respectivo; III) Como lo solicita el presentado, se tiene por modificada la demanda en los términos expuestos; IV) Como los solicita el presentado en los memoriales de fechas de recepción once de marzo y veinticuatro de abril del dos mil catorce, se admite para su trámite la demanda ORDINARIA LABORAL que promueve TORIBIO CORTEZ único apellido; V) Se tiene por ofrecidos los medios de prueba individualizados, en el respectivo apartado de pruebas del memorial de demanda; VI) Para que las partes comparezcan a JUICIO ORAL, se señala la audiencia del dia DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE a las NUEVE HORAS, haciéndose constar que se señala dicha audiencia hasta en esa fecha por existir audiencias señaladas con anterioridad; previniéndole a las partes, presentarse con sus respectivos medios de prueba, a efecto de que las rindan en dicha audiencia, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciera en tiempo, sin más citarle ni oírle; VII) Se tiene como parte en el presente proceso a la Inspección General de Trabajo; VIII) Se previene en la parte demandante que deberá comparecer en forma personal y no por medio de apoderado a la primera audiencia, a efecto de que preste

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confesión judicial conforme al pliego de posiciones que en plica se acompañó en el memorial de la demanda, el cual queda en reserva de la Secretaria de este Juzgado, en la audiencia de juicio oral, bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa, será tenida por confeso a solicitud de parte, previa calificación por el suscrito Juez; IX) Se conmina a la parte demandada, para que en la primera audiencia señale en el presente juicio, exhiba los documentos descritos en el numeral romano III), numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12) del apartado de pruebas del memorial de demanda, bajo apercibimiento de imponerle multa de cincuenta a quinientos quetzales en caso de desobediencia, sin perjuicio de presumirse ciertos los datos aducidos al respecto por los oferentes de la prueba; X) Se previene a la parte demandada que deberá señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano de esta población, bajo apercibimiento de que si no cumple, las subsiguientes notificaciones se harán por medio de estragos de este Juzgado; XI) Como lo solicita el presentado, como medida precautoria se decreta el arraigo del señor FILADELFO CORTEZ, único apellido, debiéndose de oficiar para el efecto a donde corresponda; XII) Como los solicita el presentado, solicítese informe a las entidades indicadas en el numeral IV) del apartado de pruebas del memorial de demanda sobre los puntos indicados, para el efecto líbrese los oficios respectivos a donde correspondan; XIII) Lo demás solicitado téngase presente para su oportunidad procesal; XIV) Notifíquese. Artículos 116, 280, 307, 314, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 340, 344, 346, 347, 647, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 358, del Código de Trabajo; 141, 142, 142 bis y 143 de la Ley de Organismo Judicial. LICENCIADA MARLA GONZALEZ GARCIA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

HECTOR ARMANDO FERNANDEZ ORREGO TESTIGO DE ASISTENCIA

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SILVA LORENA LOPEZ DELGADO TESTIGO DE ASISTENCIA

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I CAPITULO IV

NOTIFICACION NOTIFICACION A LA PARTE ACTORA JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, SALAMA, BAJA VERAPAZ ORGANISMO JUDICIAL Cédula No.: 15004-11487 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, SALAMA, BAJA VERAPAZ EXPEDIENTE: 15004-2014-00275 OFICIAL II

TIPO DE PROCESO: Trabajo Ordinario Trabajadores Particulares

En la ciudad de Salamá – Baja Verapaz, el______________________________ de ___________________________ del año dos mil catorce, siendo las___________________________ horas con_____________________________ minutos, en: LA OCTAVA AVENIDA CUATRO GUION DIEZ DE LA ZONA DOS, DE ESTA CIUDAD DE SALAMA, BARRIO SAN JOSE., SALAMA-BAJA VERAPAZ. Notifico la(s) resolución(es) de fecha(s): QUINCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE

A: TORINIO CORTEZ UNICO APELLIDO (Demandante) Por medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a:

________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Quien de enterado______ firmo, DOY FE: no se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente: ( ) dirección inexacta

( ) no existe la dirección

( ) persona a notificar falleció

( ) lugar desocupado

( ) persona fuera de país

( ) datos no concuerdan

________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________

CONSTA DE 1 FOLIOS Fecha de Recepción: 18/03/2014 03:31:58

NOTIFICADOR I

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Fecha de Impresión 18/03/2014 -15:32

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NOTIFICACION A LA PARTE DEMANDA: La cual se realiza a través de un despacho ORDINARIO LABORAL No. 15004-2014-00275/OFICIAL 2. NOTIFICADOS 2.

LA INFRASCRITA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ CON SEDE EN LA CUIDAD DE SALAMÁ; AL SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL MUNICIPIO DE RABINAL DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ: -------------------------------------------------------------------HACE SABER: Que con fecha doce de marzo del año dos mil catorce el señor TORIBIO CORTEZ (único apellido) presento demanda laboral en contra del señor FILADELFO CORTEZ (único apellido), la cual se admite para su trámite el veinticinco de abril de dos mil catorce después de haber subsanado el previo de fecha doce de marzo de dos mil catorce.---------------------------------------------------POR TANTO: Y, para que usted se sirva ordenar a quien corresponda, notifique el contenido de la Resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce al señor FILADELFO CORTEZ (único apellido), quién puede ser notificado en su residencia actual, ubicada enla 2ª. Calle entre 5ª. y 6ª. Avenida de la Zona 2, de ésa jurisdicción municipal, haciéndole entrega de las copias simples respectivas de ley que se adjuntan. Para tal efecto le libro el presente despacho, el que debidamente diligenciado deberá ser devuelto a éste Juzgado en el plazo legal. En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, el veintisiete de marzo de dos mil catorce. LICENCIADA MARLA GONZALEZ GARCIA

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

HECTOR ARMANDO FERNANDEZ ORREGO TESTIGO DE ASISTENCIA

SILVA LORENA LOPEZ DELGADO TESTIGO DE ASISTENCIA

ORDINARIO LABORAL No. 15004-2014-00275/OFICIAL 2. NOTIFICADOS 2.

NOTIFICACION: En el municipio de Rabinal del Departamento de Baja Verapaz,

siendo

____________________

las

____________________ minutos

del

horas

con día

______________________________________ de ______________________ del año dos mil catorce, en: LA SEDE DEL JUZGADO DE PAZ, DEL MUNICIPIO DE RABINAL, DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; notifico a: FILADELFO CORTEZ (único apellido), el contenido íntegro DE LAS RESOLUCION DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE EN LA CUAL DEBE COMPARECER PERSONALMENTE Y NO POR MEDIO DE APODERADO EL DECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE BAJO APERCIBIMIENTO DE QUE SI DEJARE DE COMPARECER SIN JUSTA CAUSA, SERÁ TENIDO COMO CONFESO A SOLICITUD DE PARTE.; emitidas por el Juzgado De Primera Instancia De Trabajo Y Previsión Social Y De Familia Del Departamento De Baja Verapaz, (Adjunto copia del memorial de demanda de fecha

diez de marzo de dos mil catorce, documentos

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I

adjuntos,); dentro del juicio identificado en el acápite; quien enterado(a) y de haber recibido la(s) copia(s) simple(s) de ley _____ firma y _____ deja su impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha, para constancia, doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

_______________________

KARLA ROCIO FUENTES FRANCO

NOTIFICADORA PRIMERO NOTIFICACION A LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO

ORDINARIO LABORAL No. 15004-2014-00275/OFICIAL 2. NOTIFICADOS 2. NOTIFICACION: En el municipio de Salamá del Departamento de Baja Verapaz,

siendo

____________________

las

____________________ minutos

del

horas

con día

______________________________________ de ______________________ del año dos mil catorce, en: LA SEDE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA, DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; notifico a: INSPECCION GENERAL DE TRABAJO

el contenido íntegro DE LAS RESOLUCION DE FECHA

VEINTICINCO DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE ; emitidas por el Juzgado De Primera Instancia De Trabajo Y Previsión Social Y De Familia Del Departamento De Baja Verapaz, (Adjunto copia del memorial de demanda de fecha diez de marzo de dos mil catorce, documentos adjuntos,); dentro del juicio identificado en el acápite; quien enterado(a) y de haber recibido la(s) copia(s) simple(s) de ley _____ firma y _____ deja su impresión digital del dedo pulgar de la mano derecha, para constancia, doy fe. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I

_______________________ KARLA ROCIO FUENTES FRANCO

NOTIFICADORA PRIMERO

NOTIFICACION A LA INSPECCION GENERAL DE TRABAJO

ORDINARIO LABORAL No. 15004-2014-00275/OFICIAL 2º. NOTIFICADOS 2º

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, QUINCE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE------------------------------------------------------------------------I) En virtud de la razón asentada por la comisario de este juzgado, en la cual hace constar que no fue posible hacer entrega del oficio de solicitud de informe en el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, delegación de Baja Verapaz ya que por órdenes de la gerencia no están autorizados de recibir oficios de esta clase y dichos oficios solo los reciben en el Departamento de Microfilm de las oficinas centrales, por lo que hágase saber a la parte actora TORIBIO CORTEZ, Único Apellido, lo que estime pertinente: II) Notifíquese. Artículos: 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 332, 334 del Código de Trabajo; 25, 29, 31, 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 142 bis, 143 de la Ley de Organismo Judicial.

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I LICENCIADA MARLA GONZALEZ GARCIA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

HECTOR ARMANDO FERNANDEZ ORREGO TESTIGO DE ASISTENCIA

SILVA LORENA LOPEZ DELGADO TESTIGO DE ASISTENCIA

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I CAPITULO V

PRIMERA AUDIENCIA JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, SALAMA, BAJA VERAPAZ ORGANISMO JUDICIAL Cédula No.: 15004-11487 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, SALAMA, BAJA VERAPAZ

EXPEDIENTE: 15004-2014-00275 OFICIAL II

TIPO DE PROCESO: Trabajo Ordinario Trabajadores Particulares

En la ciudad de Salamá – Baja Verapaz, el______________________________ de ___________________________ del año dos mil catorce, siendo las___________________________ horas con_____________________________ minutos, en: LA OCTAVA AVENIDA CUATRO GUION DIEZ DE LA ZONA DOS, DE ESTA CIUDAD DE SALAMA, BARRIO SAN JOSE., SALAMA-BAJA VERAPAZ. Notifico la(s) resolución(es) de fecha(s): DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE

A: TORINIO CORTEZ UNICO APELLIDO (Demandante) Por medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a: ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Quien de enterado______ firmo, DOY FE:

no se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente: ( ) dirección inexacta

( ) no existe la dirección

( ) persona a notificar falleció

( ) lugar desocupado

( ) persona fuera de país

( ) datos no concuerdan

________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________

CONSTA DE 1 FOLIOS Fecha de Recepción: 18/03/2014 03:31:58

NOTIFICADOR I

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Fecha de Impresión 18/03/2014 -15:32

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I

ORDINARIO LABORAL No. 15004-2014-00275/OFICIAL 2º. NOTIFICADOS 2º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, REBELDE DEMANDADO---------------En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, siendo las nueve horas del dia dieciocho de junio de dos mil catorce, ante la Infrascrita Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de este departamento y Testigos de Asistencia respectivos, siendo el dia y la hora señalada para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral se encuentra presente la parte actora TORIBIO COREZ, único nombre y apellido, quien es de datos de identificación consignados en autos, se identifica con el documento personal de identificación (DPI) numero un mil novecientos sesenta y cincocatorce mil ciento ochenta y cinco – un mil quinientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento que se tiene a la vista y son devueltas en el acto al compareciente, quien se hace acompañar del Abogado auxiliante JULIO CESAR CORTEZ GUARCAX que se identifica con el carné número trece mil ciento tres extendido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, documento que se tiene a la vista y es devuelto en el acto a su titular. Se hace constar que no está presente la parte demandada el señor FILADELFO CORTEZ, único nombre y apellido y la Inspección de Trabajo de esta ciudad, no obstante estar debida y legalmente notificados. Por lo que siendo el dia y hora señalada para la celebración de la audiencia de juicio oral se procede de la siguiente manera: ----------------------------

PRIEMERO:

FASE

DELA

RATIFICACION,

MODIFICACION

O

AMPLIACION DE LA DEMANDA: En este momento manifiesta la parte actora TORIBIO CORTEZ, único nombre y apellido que ratifica su demanda en todos y cada uno de sus puntos y no desea agregar ni enmendar nada más. El Juzgado resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I

SOCIAL Y FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; SALAMA, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE. I) Se tiene por ratificada la demanda por la parte actora TORIBIO COROTEZ, único nombre y apellido; II) Notifíquese; Artículos: 329, 332, 337, 338, 344, 345, 453 y 356 del Código de Trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; NOTIFICACION. En la sede de este Juzgado, siendo las nueve horas con diez minutos del dia dieciocho de junio de dos mil catorce, se da por notificada la parte actora de la resolución anterior quien firma al finalizar la presente diligencia.------------------------------------------------------- SEGUNDO: DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La cual no se llevó a cabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada el señor FILADELFO CORTEZ, único nombre y apellido. Manifiesta la parte actora TORIBIO CORTEZ, UNICO NOMBRE Y APELLIDO en vista que la parte demandada no compareció a la audiencia, no obstante estar debidamente notificada ni justifico documentalmente la excusa, se solicita respetuosamente a la señora Juez que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, en su numeral romano número seis, declarado la rebeldía de la parte demandada, conforme artículo 335 del Código de Trabajo y se dicte sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas en base al artículo 358 del Código de Trabajo.--- El Juzgado Resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION

SOCIAL

Y

FAMILIA DEL

DEPARTAMENTO

DE

BAJA

VERAPAZ; SALAMÁ, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, I) En cuanto al apercibimiento contenido en la resolución emitida por el Juzgado con fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, en su numeral romano seis, de la rebeldía de la parte demandada el señor FILADELFO CORTEZ, único nombre y apellido solicitada por el actor TORIBIO CORTEZ, único nombre y apellido, espérese para su momento procesal oportuno; II) Notifíquese. Artículos: 327, 328, 329, 332, 335, del Código de Trabajo; 141, 142, 142 bis, y 143 de la Ley del Organismo Judicial.-------------NOTIFICACION: En la sede de este Juzgado, siendo las nueve horas con quince minutos, del dieciocho de junio de dos mil

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I

catorce, se da por notificado de la resolución anterior la parte actora quien firma al finalizar la presente diligencia. TERCERO: FASE DE CONCILIACIÓN: La cual no se realizó, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada el señor FILADELFO CORTEZ, único nombre y apellido.--------------------------------------------------------------------------------- CUARTO: FASE DE LA RECEPCION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA: DE LA PARTE ACTORA: En este acto la parte actora TORIBIO CORTEZ, único nombre y apellido, solicita se tenga por aportados los medios de prueba ofrecidos en su demanda consistentes en: I) DE LA CONFESION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA, solicita la parte actora que en virtud que la parte demandada no compareció a la audiencia señalada para el dia de hoy no obstante estar debidamente notificad, con citación de la parte contraria se declare confeso de las posiciones contenidas en la plica respectiva, la cual se encuentra resguardada en la secretaria de este Juzgado:II) DOCUMENTOS: Todos los documentos descritos e individualizados en el apartado de pruebas del memorial de la demanda numeral romano II) literales a), b) y c), con citación de la parte contraria; III) EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: La parte actora TORIBIO CORTEZ, único nombre y apellido solicita que se haga efectiva el apercibimiento contenida en el numeral romano III) del apartado de pruebas de la demanda, numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), por lo que solicita que se le imponga la multa que en derecho corresponda y que se tenga por cierto todos los hechos argumentados en nuestra demanda en virtud de la no exhibición de los documentos. IV) INFORME: Los dos informes descritos e individualizados en el apartado de pruebas de la demanda. El Abogado de la parte actora manifiesta que se tenga como prueba el informe solicitado a la Dirección del Ministerio de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Baja Verapaz, y que renuncia al informe solicitado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Delegación de Baja Verapaz. V) Las Presunciones legales y Humanas que de los hechos se deriven.-------------- EL JUZGADO RESUELVE: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL Y DE FAMILIA DEL

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I

DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPA, SALAMA, DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE; I) Como los solicita la parte actora TORIBIO CORTEZ, único nombre y apellido se tiene como prueba con citación de la parte contraria la prueba documental aprobada y diligenciada anteriormente, la cual obra en autos; II) En cuanto al apercibimiento contenido en el numeral romano noveno de la resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, por no haber exhibido los documentos la parte demandada el señor FILADELFO CORTEZ, único nombre y apellido los indicados en el numeral 1), 2), 3), 4), 5), 6), 7), 8), 9), 10), 11) y 12), espérese para su momento procesal oportuno; IV) Se tiene por aportados y diligenciado el informe solicitado, con citación de la parte contraria; V) En cuanto a las presunciones legales y humanas presentes para su oportunidad procesal; VI) Se tiene a la vista la solicitud presentada por la parte actora TORIBIO CORTEZ, único nombre y apellido, para que se declare confeso a la parte demandada FILADELFO CORTEZ único nombre y apellido, por su incomparecencia a la presente audiencia en la cual fue apercibido según resolución dictada por este Juzgado con fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, en su numeral romano octavo de que debería prestar Confesión Judicial, y, CONSIDERANDO: “Cuando se proponga por el actor la prueba de confesión judicial, el juez fijara para la primera audiencia y el absolvente será citado bajo apercibimiento de ser declarado confeso en su rebeldía”. En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales que contiene este Código, se aplicara supletoriamente las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil y Mercantil y de la Ley Constitutiva del Organismo Judicial. Si fuere omisión del procedimiento, los Tribunales de Trabajo y Previsión Social están autorizados para aplicar las normas de las referidas leyes por analogía, a fin de que puedan dictarse con prontitud la resolución que declare imparcialmente las pretensiones de las partes”. “Todo litigante está obligado a declarar bajo juramento en cualquier estado del proceso y cuando se haya de absolver posiciones será notificado personalmente dos días antes de la audiencia bajo apercibimiento que si dejare

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DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I

de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso a solicitud de parte”. --Mediante resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, se señaló audiencia del dia dieciocho de junio de dos mil catorce a las nueve horas, con la finalidad de que el demandado compareciera a la presente audiencia de Juicio Oral y en la misma prestar confesión judicial mediante absolución de posiciones con el apercibimiento relacionado; a la audiencia no compareció ni justifico su inasistencia, por lo que se hace necesario hacer efectivo el apercibimiento como lo solicita la parte actora. Consecuentemente la señora Juez procede abrir la plica que contiene las posiciones y encuentra una hoja de papel bond que contiene once preguntas las cuales al calificar, estima por bien hechas las números uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez y descalifica la pregunta número once por ser ambigua, por lo que debe hacerse los pronunciamientos que en derecho corresponde. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos: 128, 177, 189, del Código Procesal Civil y Mercantil; 326, 327, 328, 329, 335, 354, 358, 364 del Código de Trabajo; 141, 142, 143, de la Ley del Organismo Judicial; PARTE RESOLUTIVA: Este Juzgado con base en los considerando, leyes citadas al resolver, DECLARA: I) A solicitud del actor y haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el numeral romano octavo de la resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, se tiene por confeso el demandado FILADELFO CORTEZ único nombre y apellido, en las preguntas estimadas por bien hechas por la señora Juez, contenidas en el pliego de posiciones, presentado por el actor dentro del presente proceso; II) Notifíquese.-----------------------------------------------------------------------------------------NOTIFICACION: En la sede de este Juzgado, siendo las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del dia dieciocho de junio de dos mil catorce, se da por notificado de la resolución anterior la parte actora quien para el efecto firmara al finalizar la presente diligencia.----------------------------------------------------------------QUINTO: RECEPCION DE MEDIOS DE PRUEBA: POR LA PARTE DEMANDADA: I) No se lleva a cabo en virtud de la incomparecencia de la

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I

parte demandada el señor FILADELFO CORTEZ, único nombre y apellido.—No habiendo más que hacer constar se da por finalizada la presente audiencia en el mismo lugar y fecha antes indicado, son las nueve horas con cincuenta y cinco minutos, la que previa lectura que se les hizo a los comparecientes las que ratifican, aceptan y firman, ante la Infrascrita Juez y Testigos de Asistencia respectivos.

LICENCIADA MARLA GONZALEZ GARCIA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

TORIBIO CORTEZ, único nombre y apellido ACTOR

JULIO CESAR CORTEZ GUARCAX ABOGADO AUXILIANTE ACTOR

HECTOR ARMANDO FERNANDEZ ORREGO TESTIGO DE ASISTENCIA

SILVA LORENA LOPEZ DELGADO TESTIGO DE ASISTENCIA

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I

JUZGADO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, SALAMA, BAJA VERAPAZ ORGANISMO JUDICIAL Cédula No.: 15004-11487 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA, SALAMA, BAJA VERAPAZ

EXPEDIENTE: 15004-2014-00275 OFICIAL II

TIPO DE PROCESO: Trabajo Ordinario Trabajadores Particulares

En la ciudad de Salamá – Baja Verapaz, el______________________________ de ___________________________ del año dos mil catorce, siendo las___________________________ horas con_____________________________ minutos, en: LA OCTAVA AVENIDA CUATRO GUION DIEZ DE LA ZONA DOS, DE ESTA CIUDAD DE SALAMA, BARRIO SAN JOSE., SALAMA-BAJA VERAPAZ. Notifico la(s) resolución(es) de fecha(s): DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE

A: TORINIO CORTEZ UNICO APELLIDO (Demandante) Por medio de cédula de notificación que contiene las copias de Ley y que entrego a: ________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________ Quien de enterado______ firmo, DOY FE:

no se llevó a cabo la notificación, por la causa siguiente: ( ) dirección inexacta

( ) no existe la dirección

( ) persona a notificar falleció

( ) lugar desocupado

( ) persona fuera de país

( ) datos no concuerdan

________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________

CONSTA DE 1 FOLIOS Fecha de Recepción: 18/03/2014 03:31:58

NOTIFICADOR I

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I

ORDINARIO LABORAL No. 15004-2014-00275/OFICIAL 2. NOTIFICADOS 2. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ, DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE--------------------------------------------------------------I) Por recibido el memorial y documento adjunto que anteceden ingresado con el número de registro quince mil cuatro-dos mil catorce-cero un mil quinientos sesenta y dos presentado por FILADELFO CORTEZ, único nombre y apellido, el cual se manda agregar a sus antecedentes; II) Se toma nota que actúa bajo dirección y procuración del Abogado que lo auxilia y por señalado el lugar para recibir notificaciones el señalado;; III) En base al documento adjunto, que acompaña y estando en tiempo como lo solicita el presentado y por esta única vez, se acepta la excusa por enfermedad presentada por la parte patronal, señor FILADELFO CORTEZ, único nombre y apellido; IV) En consecuencia se señala nueva audiencia para el dia VEINTE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE HORAS, con los mismos apercibimientos y prevenciones contenidas en resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, fijada hasta en esa fecha en virtud de encontrase señaladas audiencias con anterioridad quedando sin efecto todo lo realizado en la audiencia celebrada de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce; V) Se tiene por ofrecidos los medios de prueba individualizados, en el respectivo apartado de pruebas del memorial de demanda; VI) Notifíquese. Artículos 116, 280, 307, 314, 321, 322, 323, 324, 325, 326, 327, 328, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 340, 344, 346, 353, 354, 355, 358, del Código de Trabajo; 141, 142, 142 bis y 143 de la Ley de Organismo Judicial. LICENCIADA MARLA GONZALEZ GARCIA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA HECTOR ARMANDO FERNANDEZ ORREGO TESTIGO DE ASISTENCIA

SILVA LORENA LOPEZ DELGADO TESTIGO DE ASISTENCIA

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JUICIO ORDINARIO LABORAL

DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO I

MEMORIAL DE EXCUSA POR ENFERMEDAD JUICIO ORDINARIO LABORAL No. 15004-2014-00275. Oficial 2º. Notificador 1º. SEÑORA JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ. FILADELFO CORTEZ (de único nombre y apellido), de sesenta años de edad, casado, guatemalteco, agricultor, con vecindad y domicilio en el municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, ante usted respetuosamente comparezco y, EXPONGO 1.- Que actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia; 2.- Que señalo como lugar para recibir citaciones y notificaciones, la doce avenida tres guión dieciocho de la zona seis, Barrio Hacienda La Virgen, de esta ciudad; y 3.- Que estando notificado de la resolución respectiva por la cual se me da a conocer lo relativo a la primera audiencia señalada para el día 18 de junio de 2014, a las 9 horas, de hoy, por este medio vengo a plantear EXCUSA correspondiente por motivos de enfermedad. Tal como lo acredito con el certificado médico extendido con fecha 16 de junio de 2014 por el Médico y Cirujano Auggie Jerónimo Morales, me encuentro con quebrantos de salud por las razones que constan en dicho certificado. Acompaño dicho documento a este memorial. Por tal razón, ruego a la señora Juez que acepte dicha excusa y que se señale día y hora para la realización de la nueva correspondiente. FUNDAMENTO DE DERECHO El artículo 336 del Código de Trabajo establece que: “Las partes podrán excusarse únicamente por enfermedad y el juez aceptará la excusa, una sola vez, siempre que haya sido presentada y justificada documentalmente antes de la hora señala para el inicio de la audiencia. Si por los motivos expresados anteriores no fuere posible su presentación en la forma indicada, la excusa deberá presentarse y probarse dentro de las veinticuatro horas siguiente a la

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señalada para el inicio de la audiencia. En caso se haya aceptado la excusa el juez señalará nueva audiencia, la cual deberá realizarse dentro de las setenta y dos horas siguiente a partir de la que no se realizó" PETICIONES 1.- Que se admita para su trámite el presente memorial y se mande a agregar a sus antecedentes. 2.- Que se tenga como mi abogado director y procurado al propuesto, y se tome nota del lugar indicado para recibir citaciones y notificaciones. 3.- Que se tenga por presentada la EXCUSA respectiva por los motivos indicados. 4.- Que se tenga por presentado el documento respectivo con el cual compruebo la razón de la excusa. 5.- Que se acepte la excusa planteada, por estar aun en tiempo, y que se señale nuevo día y hora para la realización de la audiencia correspondiente. FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 283, 284, 285, 287, 288 al 292, 307, 321 al 326, 327 al 329, 332 al 335 y 337 al 364 del Código de Trabajo. Acompaño tres copias del presente memorial y documento adjunto. En la ciudad de Salamá, Baja Verapaz, el 19 de junio de 2014. A RUEGO DEL PRESENTADO QUE SI SABE FIRMAR PERO DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO COMO ABOGADO DIRECTOR:

Lic. Mynor Alejandro Conde Orellana ABOGADO Y NOTARIO

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ORDINARIO LABORAL No. 15004-2014-00275/OFICIAL 2º. NOTIFICADOS 2º

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, REBELDE DEMANDADO---------------En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz, siendo las nueve horas del dia veinte de Agosto de dos mil catorce, ante la Infrascrita Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia de este departamento y Testigos de Asistencia respectivos, siendo el dia y la hora señalada para la celebración de la audiencia de juicio oral laboral se encuentra presente la parte actora TORIBIO COREZ, único nombre y apellido, quien es de datos de identificación consignados en autos, se identifica con el documento personal de identificación (DPI) numero un mil novecientos sesenta y cincocatorce mil ciento ochenta y cinco – un mil quinientos tres, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, documento que se tiene a la vista y son devueltas en el acto al compareciente, quien se hace acompañar del Abogado auxiliante JULIO CESAR CORTEZ GUARCAX que se identifica con el carné número trece mil ciento tres extendido por el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, documento que se tiene a la vista y es devuelto en el acto a su titular. Se hace constar que no está presente la parte demandada el señor FILADELFO CORTEZ, único nombre y apellido y la Inspección de Trabajo de esta ciudad, no obstante estar debida y legalmente notificados. Por lo que siendo el dia y hora señalada para la celebración de la audiencia de juicio oral se procede de la siguiente manera: ----------------------------

PRIEMERO:

FASE

DELA

RATIFICACION,

MODIFICACION

O

AMPLIACION DE LA DEMANDA: En este momento manifiesta la parte actora TORIBIO CORTEZ, único nombre y apellido que ratifica su demanda en todos y cada uno de sus puntos y no desea agregar ni enmendar nada más. El Juzgado resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE BAJA VERAPAZ; SALAMA,

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DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE. I) Se tiene por ratificada la demanda por la parte actora TORIBIO COROTEZ, único nombre y apellido; II) Notifíquese; Artículos: 329, 332, 337, 338, 344, 345, 453 y 356 del Código de Trabajo; 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; NOTIFICACION. En la sede de este Juzgado, siendo las nueve horas con diez minutos del dia dieciocho de junio de dos mil catorce, se da por notificada la parte actora de la resolución anterior quien firma al finalizar la presente diligencia.------------------------------------------------------- SEGUNDO: DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA: La cual no se llevó a cabo en virtud de la incomparecencia de la parte demandada el señor FILADELFO CORTEZ, único nombre y apellido. Manifiesta la parte actora TORIBIO CORTEZ, UNICO NOMBRE Y APELLIDO en vista que la parte demandada no compareció a la audiencia, no obstante estar debidamente notificada ni justifico documentalmente la excusa, se solicita respetuosamente a la señora Juez que se haga efectivo el apercibimiento contenido en la resolución de fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, en su numeral romano número seis, declarado la rebeldía de la parte demandada, conforme artículo 335 del Código de Trabajo y se dicte sentencia dentro de las cuarenta y ocho horas en base al artículo 358 del Código de Trabajo.--- El Juzgado Resuelve: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION

SOCIAL

Y

FAMILIA DEL

DEPARTAMENTO

DE

BAJA

VERAPAZ; SALAMÁ, DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE, I) En cuanto al apercibimiento contenido en la resolución emitida por el Juzgado con fecha veinticinco de abril de dos mil catorce, en su numeral romano seis, de la rebeldía de la parte demandada el señor FILADELFO CORTEZ, único nombre y apellido solicitada por el actor TORIBIO CORTEZ, único nombre y apellido, espérese para su momento procesal oportuno; II) Notifíquese. Artículos: 327, 328, 329, 332, 335, del Código de Trabajo; 141, 142, 142 bis, y 143 de la Ley del Organismo Judicial.-------------NOTIFICACION: En la sede de este Ju