JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

MARIA MAGDALENA RAMIREZ FLORES V.S. DAVID GARCIA VALDEZ JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL ESCRITO INICIAL C. JUEZ DE LO MERCA

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MARIA MAGDALENA RAMIREZ FLORES V.S. DAVID GARCIA VALDEZ JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL ESCRITO INICIAL

C. JUEZ DE LO MERCANTIL COMPETENTE EN TURNO EN TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO P R E S E N T E:

ERNESTO ALFREDO CADENA RAMÍREZ, promoviendo en mi carácter de Endosatario en Procuración de MARIA MAGDALENA RAMIREZ FLORES, Señalando como domicilio para recibir y oír toda clase de notificaciones, valores y documentos el ubicado en las listas del boletín judicial que se publican en los estrados de este H. Juzgado y Autorizando para oír y recibir notificaciones y comunicados en nombre de la actora, así como para exhibir, recibir y recoger toda clase de documentos y valores, aún los de carácter personal en los más amplios términos de conformidad con lo establecido en el artículo 1069 del Código de Comercio a los letrados en derecho, ALDO ESPINOZA GONZALES, EDGAR EULOGIO DÍAZ, ZURISARAHI OVANDO GUTIÉRREZ, MARÍA GUADALUPE GUTIÉRREZ CARDÉNAS ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que, por medio del presente escrito y con el carácter indicado vengo a demandar en la VÍA EJECUTIVO MERCANTIL y en ejercicio de la ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA al señor DAVID GARCIA VALDEZ, quien puede ser notificado y emplazado en el domicilio ubicado en CALLE DE AVANCE NUMERO 1386, COLONIA PRENSA NACIONAL, TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MEXICO, C.P. 54170, el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES.

A). - EL pago de la cantidad de $ 160,000. 00/M. N (CIENTO SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal.

B). - El pago de intereses moratorios a razón del 10% mensual a partir del día siguiente del vencimiento del pagare 1/16, ES DECIR, A PARTIR DEL DIA DOS ABRIL 2016, la cual fue estipulada como fecha de pago en el documento base de la acción y como consecuencia el vencimiento anticipado de los 15 pagares y los que se sigan generando hasta la fecha de total liquidación del adeudo de los basales, interés que será cuantificados en ejecución de sentencia.

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C). - Por el pago de los gastos, costas y honorarios profesionales que se generen por la tramitación del presente Juicio, hasta su total terminación, inclusive los de segunda instancia y el juicio de amparo en caso de ser necesarios.

FUNDO MI DEMANDA EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHOS Y PRECEPTOS DE DERECHO.

HECHOS

1.- Con fecha de 29 DE MAYO DEL 2013, el C. DAVID GARCIA VALDEZ, suscribió a favor de mi endosante MARIA MAGDALENA RAMIREZ FLORES 16 pagares de puño y letra por la cantidad de $ 10,000.00 m. n (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno, pactados de una serie de 16 pagares, en los citados Pagares descritos el ahora demandado se obligó en el documento fundatorio referido, a pagar un INTERES MORATORIO A RAZÓN DEL 10% MENSUAL, y pactándose el vencimiento el día 1 de cada mes.

2.- Dichos documentos base de la acción cambiaria, fueron firmados por el C. DAVID GARCIA VALDEZ en el municipio de Tultitlan Estado de México, así mismo en dicho documento se pactó que el lugar de pago seria en el mismo municipio, es decir en el municipio de Tultitlan Estado de México, tal y como se describe en los documentos base de la acción.

3.- .- Es el caso que el hoy demandado con el pagare seriado número 1/16 con fecha de vencimiento 1 de abril de 2016 suscrito por el hoy demandado C. DAVID GARCIA VALDEZ, en fecha veintinueve (29) de mayo del año dos mil trece (2013), HA CAIDO EN MORA AL NO CUMPLIR CON SU OBLIGACION EN EL PAGO, AL VENCIMIENTO DE DICHOS PAGARES ES DECIR NO CUMPLIR EL DIA DEL VENCIMIENTO, siendo los días primero de abril del año 2016, y al ser requeridos extrajudicialmente al día siguiente de la fecha de vencimiento de dicho título de crédito, el día dos de abril del año 2016 trayendo como consecuencia QUE APARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL VENCIMIENTO DE DICHO PAGARE SERIADO NUMERO 1/16 DE UNA SERIE DE 1/16 AL 16/16 TODOS LOS SIGUIENTES QUEDARAN VENCIDOS COMO SE ESTABLECIO EN EL TITULO “TODOS ESTAN SUJETOS A LA

DE CREDITO AL ESTABLECERSE,

CONDICION DE QUE AL NO PAGARSE CUALQUIERA DE ELLOS A SU VENCIMIENTO SERAN EXIGIBLES TODOS LOS QUE LE SIGAN EN NUMERO A DEMAS DE LOS YA VENCIDOS DESDE EL DIA DE SU LIQUIDACION, CAUSARA INTERES MORATORIOS AL TIPO DEL 10% PORCIENTO MENSUAL, PAGADERO EN ESTA CIUDAD JUNTAMENTE CON LA SUERTE PRINCIPAL MAS LOS GASTOS QUE DE ELLOS SE ORIGINEN”.

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4.- Atento a lo anterior el documento base de acción, fue endosado en procuración en fecha 1 de marzo del año 2017, como lo acredito con el endoso en procuración a C. ERNESTO ALFREDO CADENA RAMIREZ junto con los otros 15 pagares restantes de acuerdo con lo establecido en la LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, con lo que se acredita la personalidad del promovente, endoso hecho por la C. MARIA MAGDALENA RAMIREZ FLORES. en la Ciudad de México.

5.- toda vez que los títulos de crédito referidos en los hechos uno, dos, tres, del presente escrito se han vencido y en exceso, y a pesar de hacer las gestiones extrajudiciales para su cobro, no han dado cumplimiento a su obligación contraída y es por eso que comparezco ante su Señoría en la forma y vía propuesta a fin de proceder conforme a derecho y reclamar el inmediato pago de todas y cada una de las prestaciones señaladas.

PRUEBAS

En tal virtud y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1401 del Código de Comercio ofrezco desde ahora y como pruebas de mi parte las que se indican a continuación:

1.- DOCUMENTAL PRIVADA. - Consistente en los Pagares 16 PAGARES DE LA SERIE NUMERO 1/16 AL 16/16 DE FECHA 29 DE MAYO 2013 SUSCRITOS POR EL DEMANDADO, C. DAVID GARCIA VALDEZ por la cantidad de $ 10,000.00 M.N. (DIEZ MIL PESOS 00/100 M.N.) cada uno. Con esta prueba queda acreditado fehacientemente: 1. La suscripción de los documentos base de la acción. 2. La veracidad del adeudo. 3. La relación entre las partes. 4. La generación del interés del 10% mensual.

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, y con el capítulo de prestaciones del presente Escrito Inicial de Demanda.

2.- DOCUMENTA. - De conformidad con el artículo 1061 fracción V del Código de Comercio vigente exhibo copias fotostáticas de Clave Única de Registro de Población (CURP), de Identificación Oficial y de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 3.- CONFESIONAL. – Para hechos propios, a cargo del señor DAVID GARCIA VALDEZ, en su carácter de deudor principal, quien deberá desahogar dicha probanza en forma personalísima y no por conducto de Representante o Apoderado 3

legal, debiendo ser citado por los conductos legales, el día y hora que señale su Señoría, para el efecto de absolver posiciones, apercibido que, en caso de no comparecer sin justa causa, se le sea declarado confeso de las posiciones que se califiquen de procedentes. Con esta prueba queda acreditado fehacientemente: 

La suscripción de los documentos base de la acción.



La veracidad del adeudo.



La relación entre las partes.



La generación del interés del 10% mensual.

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, y con el capítulo de prestaciones del presente Escrito Inicial de Demanda.

4.- INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES. - Consistente en todos y cada una de las actuaciones que formen y lleguen a formar el presente juicio y que favorezca el interés jurídico del suscrito. Con esta prueba queda acreditado fehacientemente: 

El incumplimiento por parte del ahora demandado



Así como las demás consideraciones que se desprendan de las subsecuentes actuaciones y se harán valer en la vía de alegatos.

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, y con el capítulo de prestaciones del presente Escrito Inicial de Demanda. 5.- PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – en todo lo que favorezca el interés jurídico del suscrito en el presente juicio, consistente en todas las presunciones que derivan del documento base de la acción, así como todo lo actuado, lo que se actué, en el presente expediente. Con esta prueba queda acreditado fehacientemente: 

La veracidad del adeudo

Esta prueba se relaciona con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, y con el capítulo de prestaciones del presente Escrito Inicial de Demanda.

6.- LAS SUPERVINIENTES todas y cada una de las pruebas que durante el presente juicio aparezcan y sean tendientes a beneficiar los intereses del suscrito. prueba que relaciono con los hechos 1, 2, 3, 4, 5, y con el capítulo de prestaciones del presente escrito Inicial de Demanda.

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DERECHO

I.- Sirve de fundamento a la presente demanda los artículos 1061 fracción V, 1090, 1091, 1092, 1093, 1391 fracción IV, al 1414 y demás relativos del Código de Comercio. II.- En cuanto al fondo del asunto, son aplicables los artículos 1,2, 3, 5, 33, 77, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 150, 151, 152, 170, 171 ,174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. III.- La competencia de su Señoría se deriva de lo dispuesto por los artículos 1093, 1104 fracción I y II del código de comercio.

Por lo anteriormente expuesto y debidamente fundado:

A USTED C. JUEZ atentamente solicito:

PRIMERO. - Tenerme por presentando, en los términos del de cuenta, con los documentos originales que exhibo, así como las respectivas copias del traslado ejerciendo la acción señalada, en contra de quien ha quedado precisado, exigiéndose el pago y cumplimiento de las prestaciones señaladas.

SEGUNDO. - Admitir la presente demanda y dictar AUTO DE EXEQUENDO, CON EFECTOS DE MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN A FIN DE QUE LA PARTE DEMANDADA SEA REQUERIDA DE PAGO INMEDIATO Y DE NO HACERLO EN EL MOMENTO DE LA DILIGENCIA SE LE EMBARGUEN BIENES de su propiedad suficientes a garantizar lo reclamado, ordenando se deje en depósito de la persona que oportunamente se designe.

TERCERO. - Autorizar expresamente al C. Diligenciaría para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo la diligencia de exequendo conforme a las estipulaciones del vigente artículo 1393, así como lo establecido en forma supletoria por el artículo 432 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el sentido de que en caso de que no se encuentre el demandado en la primera búsqueda y que el mismo no espere el citatorio que se le deje, se entienda la diligencia con los parientes, empleados ó domésticos de la parte demandada ó cualquier otra persona que viva en el domicilio ó con el vecino más inmediato, Y SI SE ENCONTRARE CERRADA LA CASA O SE IMPIDA EL ACCESO A ELLA, QUE EL EJECUTOR JUDICIAL REQUIERA EL AUXILIO DE LA POLICÍA PARA HACER RESPETAR LA DETERMINACIÓN JUDICIAL, Y HAGA QUE EN SU CASO SEAN ROTAS LAS CERRADURAS PARA PODER PRACTICAR EL EMBARGO DE BIENES QUE SE HALLEN DENTRO DE LA CASA, siguiendo las reglas para el embargo.

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CUARTO. - En su oportunidad, dictar sentencia definitiva, condenando al demandado por el pago de las cantidades reclamadas, y en su caso, ordene el remate de los bienes embargados y/o la adjudicación de los mismos a la actora.

PROTESTO LO NECESARIO

Ciudad De México a 3 de julio de 2017

___________________________ ERNESTO ALFREDO CADENA RAMÍREZ ENDOSATARIO EN PROCURACION

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