Juicio ejecutivo mercantil

JAVIER OLVERA HERNANDEZ VS ROSARIO DEL CARMEN BASURTO HERNANDEZ JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: ____________ ESC

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JAVIER OLVERA HERNANDEZ VS ROSARIO DEL CARMEN BASURTO HERNANDEZ JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: ____________ ESCRITO INICIAL

C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. P R E S E N T E:

JAVIER OLVERA HERNANDEZ, por derecho propio, señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos, las listas que se fijan en este H. Juzgado y el Boletín Judicial, autorizando en términos de lo establecido en el numeral 1069 en su párrafo tercero de la Legislación Mercantil, para tales efectos, así como para imponerse de los autos al C. LIC. RICARDO ALVARADO LOPEZ, conjunta o indistintamente, el primero de los mencionados con número de cedula 5912460, Expedida a su favor por la Secretaria de Educación Pública a través de su Dirección General de Profesiones, debidamente Registrada en el Tribunal Superior de Justicia, con número de N.I.P. 27451 ante Usted Señoría, con el debido respeto comparezco para exponer: Que en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, vengo a demandar de la SEÑORA ROSARIO DEL CARMEN BASURTO HERNANDEZ. Con domicilio para efectos de notificación y emplazamiento el ubicado en CERRADA JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ, NUMERO VEINTE (20), PUEBLO EL ROSARIO, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. El cumplimiento y pago de las siguientes: PRESTACI ONES A).- El pago de la cantidad de $2’000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), que es el importe de la suerte principal, tal y como se desprende del pagaré que se anexa a la presente como documento base de la acción; B).- El pago de los intereses moratorios causados al 10% mensual, que se pactó en el documento de referencia y desde la fecha de vencimiento, hasta la total solución del presente juicio; C).- El pago de los gastos y costas que éste juicio origine, por haber dado motivo el demandado al incumplir con la obligación de pago. Me fundo para consideraciones de hecho y preceptos de derecho:

hacerlo

en

las

siguientes

HECHOS I.- En fecha ONCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, la señora SILVIA MELINA HERNANDEZ PAVON. Suscribió un pagaré a favor de La señora SANDRA ANTONIA TELLO GUTIERREZ, Por la cantidad $2’000.00 (DOS MIL PESOS 00/100 M.N.), mismo que se encuentra vencido desde el mes de julio del año dos mil diez, y en cual se pactara el 10% mensual por concepto de intereses moratorios en el documento de referencia y que a su vez la señora SANDRA ANTONIA TEYO GUTIERREZ, Endosara en propiedad al suscrito tal y como se advierte en el anverso del documento base de la acción.

II .-Como han resultado inútiles las gestiones extrajudiciales consistentes al cobro de lo que debe la demandada, ya que se le ha

requerido en múltiples ocasiones el cumplimiento y pago de lo debido, omitiendo tal situación, motivo por el cual vengo a promover en la vía y forma propuestas, con el fin de obtener el cumplimiento de lo debido, solicitando se despache auto de mandamiento y no verificándolo se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas en el presente proemio. Con fundamento en lo que establecen los artículos 1237, 1277, 1278, 1279, 1401 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor, desde este acto para ser relacionadas con todos y cada uno de los hechos anteriormente argumentados, ofrezco de mi parte las siguientes: PRUEBAS 1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el pagaré que se exhibe desde este momento como documento base de la acción, solicitando se guarde en el seguro de este H. Juzgado. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi demanda, misma que es prueba preconstituida y se desahoga dada su propia y especial naturaleza. 2.- LA CONFESIONAL, En forma personalísima, a cargo de la demandada la C. SILVIA MELINA HERMNANDEZ PAVON, al tenor del pliego de posiciones que en su oportunidad legal exhibiré, solicitando desde este momento se le cite legal y oportunamente a dicho demandado, a fin de que comparezca ante este H. JUZGADO para absolver las posiciones que resulten previamente calificadas de legales, con el apercibimiento legal que para el caso de no comparecer sin acreditar justa causa se le tendrá por confeso de las que resulten calificadas de legales. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi inicial de demanda y correlativos de la contestación. 3.LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y que se siga actuando en el presente asunto y en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. 4.-. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, consistente en la operación lógica jurídica que realice su Señoría y de igual forma en todo lo que favorezca y beneficie a los intereses del que suscribe. Prueba que de igual forma relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi demanda. DERECHO En cuanto al fondo del asunto, son aplicables las disposiciones legales contenidas en los artículos 1, 2, 3, 5, 30, 32, 33, 170, 171, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Norman el procedimiento las disposiciones legales contenidas en los artículos 1071, 1072, 1082 al 1088, 1214, 1238, 1241, 1242, 1277, 1278, 1279, 1294 y del 1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor. Así mismo se norma por los artículos 2.108, 2.144, 2.145, 2.149, 2.150, 2.151 del Código de procedimientos civiles vigente en el Estado De México. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos de este ocurso en la vía y forma propuesta, documentos y copias simples que exhibo, demandando de la C. SILVIA MELINA HERNANDEZ PAVON. El cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones detalladas en el capítulo correspondiente. SEGUNDO: Hecho lo anterior, solicito se ordene auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, para que se requiera a la

demandada y en caso de negarse, le sean embargados bienes de su propiedad suficientes para cubrir las prestaciones reclamadas y en el mismo acto se le corra traslado para que en el término de ley manifieste lo que a su derecho convenga. TERCERO: Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que se detallan en el cuerpo de éste ocurso, ordenándose su desahogo previa citación de la contraria, las que así lo ameriten. CUARTO: Tener por autorizados a los profesionistas mencionados y por señalado el domicilio, ambos para los fines que se indican. QUINTO: Acordar de conformidad el presente libelo, por estar ajustado a Derecho.

PROTESTO LO NECESARIO

JAVIER OLVERA HERNANDEZ

CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO AL DIA DE SU PRESENTACION

JAVIER OLVERA HERNANDEZ VS IVAN JONATHAN NAVA MARTINEZ JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL EXPEDIENTE: ____________ ESCRITO INICIAL

C. JUEZ CIVIL DE CUANTIA MENOR CON RESIDENCIA EN CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. P R E S E N T E:

JAVIER OLVERA HERNANDEZ, por derecho propio, señalando como domicilio para oír notificaciones y recibir toda clase de documentos, las listas que se fijan en este H. Juzgado y el Boletín Judicial, autorizando en términos de lo establecido en el numeral 1069 en su párrafo tercero de la Legislación Mercantil, para tales efectos, así como para imponerse de los autos a los C. LIC. EN DERECHO; RICARDO ALVARADO LOPEZ, OSCAR DANIEL ROMERO RIVERA, JUAN BAUTISTA RIVERA, conjunta o indistintamente, el primero de los mencionados con número de cedula 5912460, Expedida a su favor por la Secretaria de Educación Pública a través de su Dirección General de Profesiones, debidamente Registrada en el Tribunal Superior de Justicia, con número de N.I.P. 27451 ante Usted Señoría, con el debido respeto comparezco para exponer: Que en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, vengo a demandar del SEÑOR IVAN JONATHAN NAVA MARTINEZ. Con domicilio para efectos de notificación y emplazamiento el ubicado en AVENIDA ORIENTE TRES, NUMERO DOS, COLONIA LA PIEDAD, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO. El cumplimiento y pago de las siguientes: PRESTACI ONES A).- El pago de la cantidad de $8’802.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), que es el importe de la suerte principal, tal y como se desprende de la letra de cambio que se anexa a la presente como documento base de la acción; B).- El pago de los intereses moratorios causados al porcentaje establecido por la ley de la materia, hasta la total solución del presente juicio; C).- El pago de los gastos y costas que éste juicio origine, por haber dado motivo el demandado al incumplir con la obligación de pago. Me fundo para consideraciones de hecho y preceptos de derecho:

hacerlo

en

las

siguientes

HECHOS I.- En fecha VEINTISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, el señor IVAN JONATHAN NAVA MARTINEZ. Suscribió una letra de cambio a favor del C. RENE FUENTES GOMEZ, Por la cantidad $8’802.00 (OCHO MIL OCHOCIENTOS DOS PESOS 00/100 M.N.), mismo que se encuentra vencido desde el mes de julio del año dos mil trece, y que a su vez el señor RENE FUENTES GOMEZ, Endosara en propiedad al suscrito tal y como se advierte en el anverso del documento base de la acción. II.-Como han resultado inútiles las gestiones extrajudiciales consistentes al cobro de lo que debe el ahora demandado, ya que se le ha requerido en múltiples ocasiones el cumplimiento y pago de lo debido, omitiendo tal situación, motivo por el cual vengo a promover en la vía y forma propuestas, con el fin de obtener el cumplimiento de lo debido, solicitando se despache auto de mandamiento y no

verificándolo se le embarguen bienes de su propiedad suficientes para garantizar las prestaciones reclamadas en el presente proemio. Con fundamento en lo que establecen los artículos 1237, 1277, 1278, 1279, 1401 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en vigor, desde este acto para ser relacionadas con todos y cada uno de los hechos anteriormente argumentados, ofrezco de mi parte las siguientes: PRUEBAS 1.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el pagaré que se exhibe desde este momento como documento base de la acción, solicitando se guarde en el seguro de este H. Juzgado. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi demanda, misma que es prueba preconstituida y se desahoga dada su propia y especial naturaleza. 2.- LA CONFESIONAL, En forma personalísima, a cargo del demandado C. IVAN JONATHAN FUENTES GOMEZ, al tenor del pliego de posiciones que en su oportunidad legal exhibiré, solicitando desde este momento se le cite legal y oportunamente a dicho demandado, a fin de que comparezca ante este H. JUZGADO para absolver las posiciones que resulten previamente calificadas de legales, con el apercibimiento legal que para el caso de no comparecer sin acreditar justa causa se le tendrá por confeso de las que resulten calificadas de legales. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi inicial de demanda y correlativos de la contestación. 3.LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado y que se siga actuando en el presente asunto y en todo lo que beneficie a los intereses del suscrito. 4.-. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA, consistente en la operación lógica jurídica que realice su Señoría y de igual forma en todo lo que favorezca y beneficie a los intereses del que suscribe. Prueba que de igual forma relaciono con todos y cada uno de los hechos de mi demanda. DERECHO En cuanto al fondo del asunto, son aplicables las disposiciones legales contenidas en los artículos 1, 2, 3, 5, 30, 32, 33, 170, 171, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Norman el procedimiento las disposiciones legales contenidas en los artículos 1071, 1072, 1082 al 1088, 1214, 1238, 1241, 1242, 1277, 1278, 1279, 1294 y del 1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor. Así mismo se norma por los artículos 2.108, 2.144, 2.145, 2.149, 2.150, 2.151 del Código de procedimientos civiles vigente en el Estado De México. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado; A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos de este ocurso en la vía y forma propuesta, documentos y copias simples que exhibo, demandando del C. IVAN JONATHAN NAVA MARTINEZ. El cumplimiento y pago de todas y cada una de las prestaciones detalladas en el capítulo correspondiente. SEGUNDO: Hecho lo anterior, solicito se ordene auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma, para que se requiera a la demandada y en caso de negarse, le sean embargados bienes de su propiedad suficientes para cubrir las prestaciones reclamadas y en el mismo acto se le corra traslado para que en el término de ley manifieste lo que a su derecho convenga.

TERCERO: Tener por ofrecidas y admitidas las pruebas que se detallan en el cuerpo de éste ocurso, ordenándose su desahogo previa citación de la contraria, las que así lo ameriten. CUARTO: Tener por autorizados a los profesionistas mencionados y por señalado el domicilio, ambos para los fines que se indican. QUINTO: Acordar de conformidad el presente libelo, por estar ajustado a Derecho.

PROTESTO LO NECESARIO

JAVIER OLVERA HERNANDEZ

CUAUTITLAN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO AL DIA DE SU PRESENTACION