El Juicio Ejecutivo Mercantil

EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL es cuando se le requiere a otra persona el cumplimiento de una obligación, que debió esti

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EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

es cuando se le requiere a otra persona el cumplimiento de una obligación, que debió estipularse mediante algún documento, se inicia mediante una demanda ante el órgano correspondiente a tu estado, se le llama ejecutivo mercantil porque se embargan bienes desde el momento del emplazamiento o notificación, respecto a lo que dices de las "amenazas" no son amenazas ya que en este caso los despachos que trabajan con los bancos, te lo dicen solamente para que pagues, y para que no se inicie una demanda en tu contra ya que es un gasto tanto para ti como para los bancos, y solamente se llegan a estas, hasta la sentencia.

¿Juicio Ejecutivo mercantil ó ordinario mercantil..? La mayor diferencia entre ambos; es que en el juicio ejecutivo mercantil el primer auto que se obsequia junto con la admisión de la demanda es el auto de execuendo que consta de tres partes, a saber: requerimiento de pago, embargo y emplazamiento, esto quiere decir que desde el principio del juicio puedes obtener una garantía de pago mediante el embargo de bienes propiedad del demandado. Es un juicio sumario (muy rápido) se puede obtener sentencia rápidamente., ya que la deuda es precisamente respaldada por el documento legal (pagaré ú otros)

Por otro lado, los títulos ejecutivos mercantiles, de conformidad con el artículo 1391 del CCOM son: la sentencia ejecutada o pasada en autoridad de cosa juzgada y la arbitral que sea inapelable; los instrumentos públicos; la confesión judicial del deudor, las letras de cambio; libranzas, vales, pagares y demás efectos de comercio en los términos que disponen los «aa.» relativos de este código, observándose lo que ordena el articulo 534 respecto a la firma del aceptante; las pólizas de seguros, conforme al artículo 441; la decisión de los peritos designados en los seguros para fijar el importe del siniestro, observándose lo prescrito en el artículo 420; las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor. ojo. no deben firmar ningún documento donde reconozcan su deuda

El juicio ordinario, es muy tardado, debes formular la demanda, emplazar, se contesta la demanda, se ofrecen pruebas se desahogan, se presentan alegatos y se dicta la sentencia, y hasta después de la sentencia, si resulta favorable a la parte actora, se podrá pedir en ejecución de sentencia el embargo de bienes propiedad del demandado para garantizar el pago de las prestaciones reclamadas. El juicio ordinario mercantil se funda en cualquier otro crédito, contrato mercantil, etc. etc. Discutir si un contrato mercantil ha sido debidamente cumplido o no origina un juicio ordinario. En cambio discutir el cobro de un pagaré, un cheque o una letra de cambio, origina un proceso ejecutivo. EJECUTIVO Lleva un título ejecutivo Solo se ejecuta el derecho literal en el contenido Se puede embargar desde el principio Los términos son más cortos para la contestación y para los demas actos procesales ORDINARIO Se basa en un documento normal sin ser ejecutivo Existen términos más largos para determinar los actos procesales No hay embargo, existe secuestro de bienes y no se da desde el principio, segun sea el caso El Juez determina el derecho y luego puede ejecutarlo

Es delicado firmar un pagaré, generalmente las departamentales como Coppel, Liverpool, algunos usureros y cajas de ahorro, hacen firmar un pagaré, y algunas otra veces en blanco... (Peor tantito). no nos embarquemos, si bien todos caímos en deudas, estemos al pendiente y ojo; últimamente las reestructuraciones en las tiendas departamentales le obligan a uno a firmar pagaré, quizá no lo usen para demandarnos (hemos sabido de casos que no embargan aún con pagaré firmado) pero ahí que forma de presión ejercen cuando nos dicen que nos van a a ejecutar un pagaré (a veces inexistente) Cobrar un pagaré o demandar un juicio ordinario civil involucran tiempo, recursos para el acreedor, contratar honorarios del profesionista en derecho, quizá por eso deciden mandarnos mejor a los despachantes de cobranza, quienes la mayoría de las veces y a costa del acoso provocan que el deudor ceda y muerto de miedo vaya y pague. Es mejor estar atentos y conocer los verdaderos alcances. Tengámoslo en cuenta. Es bueno conocer la verdad y no dejarnos influenciar por el temor o el desconocimiento.