Demanda Juicio Ejecutivo Mercantil

CIUDADANA JUEZ DE LO CIVIL ZACAPOAXTLA, PUEBLA. JOSÉ AGUSTÍN ALVAREZ BONILLA promoviendo por mi propio derecho, y señal

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CIUDADANA JUEZ DE LO CIVIL ZACAPOAXTLA, PUEBLA.

JOSÉ AGUSTÍN ALVAREZ BONILLA promoviendo por mi propio derecho, y señalando como domicilio para recibir notificaciones el ubicado y bien conocido en la casa marcada con el número Uno de la Calle Plaza de la Constitución Norte de esta Ciudad; autorizando para que en mi nombre y representación las reciba el ciudadano Abogado Horacio Suárez Cid; ante Usted, con el debido respeto, comparezco y expongo: Que por medio del presente escrito, original del Título de Crédito en su especie “PAGARE” y copias simples de la demanda y sus anexos que se acompañan para efectos de traslado, vengo a promover, en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, Juicio Ejecutivo Mercantil, en contra de la ciudadana MARÍA OCOTLÁN GARCÍA VÁZQUEZ, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, de quién señalo como domicilio a efecto de que sea requerida de pronto pago y emplazada a juicio, el ubicado y bien conocido en San Andrés Tzicuilan, Cuetzalan del Progreso, Puebla, domicilio que desde ahora le señalo para que sea notificada y emplazada a juicio; reclamándole el cumplimiento de las siguientes prestaciones: PRESTACIONES RECLAMADAS A).- El pago de la cantidad de $ 28’000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), por concepto de SUERTE PRINCIPAL; cantidad que me adeuda desde el día 29 VEINTINUEVE DE JULIO DE 2012 DOS MIL DOCE. B).- El pago de la cantidad de $ 47’000.00 (CUARENTA Y SIETE MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), por concepto de intereses moratorios que se han generado, a razón del 10 % DIEZ POR CIENTO MENSUAL, desde el Día 1º PRIMERO DE SEPTIEMBRE 2012 DOS MIL DOCE, fecha a partir de la cual dicha demandada se constituyó en mora, hasta el día de hoy 20 veinte de febrero de 2014 dos mil catorce. C).- El pago de los INTERESES MORATORIOS que se sigan causando hasta la total solución del presente asunto. D).- El pago de los GASTOS Y COSTAS que se originen por la tramitación de este juicio. Al efecto fundo mi demanda en los siguientes puntos de hechos y consideraciones de Orden legal: H E C H O S 1.- Con fecha 29 VEINTINUEVE DE JULIO DE 2012 DOS MIL DOCE la hoy demandada MARÍA OCOTLÁN GARCÍA VÁZQUEZ, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, suscribió UN TÍTULO DE CRÉDITO, en su especie “PAGARE”, a favor del

suscrito JOSÉ AGUSTÍN ALVAREZ BONILLA, mismo que por separado y en original acompaño a la presente demanda; documento que fue suscrito por dicha demandada, en San Miguel Tzinacapan, Cuetzalan del Progreso, Puebla, por la cantidad de $ 28´000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal. 2.- En el título de crédito descrito en el punto inmediato anterior, se estableció como fecha de vencimiento para el pago de su importe el día 30 TREINTA DE AGOSTO DE 2012 DOS MIL DOCE. 3.- En dicho título de crédito se estipuló que en caso de no pagarse a su vencimiento, sería exigible por el incumplimiento de pago. 4.- Tal y como se desprende del texto del “pagaré” que es el título fundatorio de esta acción, se convino con la hoy demandada, que desde la fecha del vencimiento de tal título de crédito y hasta el día de su liquidación, causaría intereses moratorios a razón del 10 % DIEZ POR CIENTO MENSUAL, pagadero conjuntamente con la suerte principal, en San Miguel Tzinacapan, Cuetzalan, Puebla. 5.- Es el caso que mi hoy demandada, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, no ha hecho el pago de la cantidad de $28’000.00 (VEINTIOCHO MIL PESOS, CERO CENTAVOS, MONEDA NACIONAL), que ampara el documento fundatorio de esta acción ejercitada y tampoco ha cubierto los intereses generados por dicha deuda, hasta la presente fecha, no obstante encontrarse vencido el plazo convenido para su liquidación y haber intentado, en forma extrajudicial, su cobro correspondiente, en múltiples ocasiones y directamente en el domicilio particular de la referida demandada, sin obtener ninguna respuesta favorable por parte de dicha persona, a partir de su vencimiento y hasta el día de hoy 20 veinte de febrero del año en curso. En razón de lo anterior, habiendo transcurrido con exceso el término de pago de dichos títulos de crédito, sin que la hoy demandada haya cubierto oportunamente su importe ni los intereses generados, me veo en la necesidad de promover el presente juicio, a fin de obtener el cobro del mismo a través de esta vía judicial. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1194, 1197, 1198, 1211, 1212, 1214, 1238, 1242, 1244, 1245, 1401 y demás relativos aplicables del Código de Comercio, ofrezco como pruebas de mi parte, con citación de la contraria, las que se relacionan a continuación: PRUEBAS 1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todas y cada una de las actuaciones practicadas y que se practiquen dentro del presente juicio, en todo aquello que favorezca a mis intereses. Prueba documental que ofrezco a fin de justificar mis afirmaciones contenidas en todos y cada uno de los puntos expuestos en capítulo de “Hechos” de la presente demanda.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el documento fundatorio de esta acción ejercitada, que en su especie “PAGARÉ”, en original y copia se acompañan al presente escrito. En cumplimiento a lo ordenado por el artículo 1198 del Código de Comercio, manifiesto a su Señoría, que ofrezco la presente prueba documental privada, para demostrar los hechos descritos en los puntos números uno, dos, tres y cuatro del capítulo de “hechos” del presente escrito inicial de demanda y consecuentemente, la procedencia del pago de las prestaciones reclamadas por parte de la hoy demandada y a favor del suscrito; esto es, la existencia del título de crédito en su especie pagaré, suscrito a mi favor, en San Miguel Tzinacapan, Cuetzalan, Puebla, con fecha 29 veintinueve de julio de 2012 dos mil doce, por la referida demandada y que constituye la base para el ejercicio de la acción cambiaria directa, por encontrarse dichos pagarés ya vencidos. De igual modo manifiesto a usted ciudadano Juez, que ofrezco la presente prueba documental privada, porque considero de suma importancia demostrar a través de ella, la personalidad e interés jurídico del suscrito para promover este juicio, en virtud de encontrarse suscrito a mi favor el pagaré que como título fundatorio de la acción, acompaño como anexo uno a la presente demanda. Asimismo, ofrezco esta prueba para demostrar que la hoy demandada, sí suscribió a mi favor el citado pagaré; que el referido pagaré lo firmó en San Miguel Tzinacapan, de Cuetzalan, Puebla, con fecha 29 veintinueve de julio de 2012 dos mil doce; comprometiéndose a pagar el importe del referido título de crédito en la fecha indicada en el cuerpo de esta demanda; hechos que quedan demostrados con el mismo contenido del documento exhibido por el suscrito actor y por lo cual, es legal que en su momento procesal oportuno, se declare procedente la vía ejecutiva mercantil, toda vez que se funda en documento que traé aparejada ejecución y el suscrito reclamante, demuestra a través de esta prueba, la acción cambiaria directa ejercitada y por tal motivo, debe condenarse a la hoy demandada, al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas. 3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.Consistente en las inferencias lógico-jurídicas que su Señoría realice de acuerdo con la naturaleza de los hechos y de la prueba de ellos, y el enlace más o menos necesario que exista entre la verdad conocida y la que se busca. Asimismo, me reservo el derecho de ofrecer más pruebas en caso de que la demandada de contestación a la presente demanda y ofrezca pruebas de su parte. DERECHO 1.- Es usted competente para conocer y fallar en definitiva el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 39 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; 14 y 24 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a los artículos 1054, 1090 y 1091 del

Código de Comercio; 104 fracción I de nuestra Constitución General de la República. 2.- La personalidad que ostento al promover el presente juicio se encuentra acreditada conforme a lo dispuesto por los artículos 1º y 276 aplicado de manera supletoria por disposición expresa de los artículos 1054, 1056 y 1057 del Código de Comercio y el 35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 3.- Tienen aplicación en cuanto al fondo de este asunto los artículos 76, 77, 126, 127, 150, 151, 152, 170, 174 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. 4.- Norman el procedimiento de este juicio los artículos 1, 2, 23, 150 fracción II, 291, 297, 298, 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; 219, 220, 434, 435, 444 y 452 del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente al 1054, 1061, 1063, 1066, 1391 fracción IV, 1392, 1393, 1394, 1395, 1396 Y 1399 del Código de Comercio reformado. PETICIONES En mérito de lo expuesto y fundado a usted ciudadana Juez con atención solicito se sirva: PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito, títulos de crédito y copias que se acompañan, promoviendo Juicio Ejecutivo Mercantil en contra de la ciudadana MARÍA OCOTLAN GARCÍA VÁZQUEZ, en su carácter de DEUDOR PRINCIPAL, de quién he señalado domicilio a efecto de que sea requerido de pronto pago y emplazado a juicio, los que he dejado señalado en el proemio de este escrito. SEGUNDO.- Previo el reconocimiento de su competencia y la personalidad que ostento, dictar auto de ejecución con mandamiento en forma y ordene al ciudadano diligenciario adscrito, se traslade al domicilio de la hoy demandada, a efecto de requerirla de pronto y ejecutivo pago de las prestaciones reclamadas y para el caso de no realizar dicho pago, se proceda al embargo de bienes suficientes para garantizar el adeudo de referencia. TERCERO.- Previos los trámites legales, dictar sentencia definitiva condenando a mi demandado al pago de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ordenando el remate de los bienes embargados para que con su producto se haga pago al suscrito acreedor, de la suerte principal, intereses moratorios devengados y gastos y costas causados por la tramitación del presente juicio. R E S P E T U O S A M E N T E. Zacapoaxtla, Puebla, a veinte de febrero de dos mil catorce.

________________________________ JOSÉ AGUSTÍN ALVAREZ BONILLA.