Juicio Ejecutivo Hipotecario

Juicio ejecutivo hipotecario. Fuente legal. Art. 103 – 111 Ley general de bancos Tribunal competente. De acuerdo a las r

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Juicio ejecutivo hipotecario. Fuente legal. Art. 103 – 111 Ley general de bancos Tribunal competente. De acuerdo a las reglas generales, juzgado de letra en lo civil; Ámbito de aplicación. Este procedimiento se aplica para el cobro de cuotas (dividendos) de obligaciones emanadas de créditos hipotecarios otorgados por bancos para la adquisición de viviendas. Procedimiento. Se inicia con la demanda en la cual se solicita al tribunal que requiera de pago al deudor, para que pague la deuda en termino de 10 dias, bajo apercibimiento de decretarse a petición del banco acreedor el remate del inmueble hipotecado o su entrega en prenda pretoria al banco acreedor. En esta demanda hay que solicitar además la designación de un depositario. El requerimiento de pago (demanda) se notifica personalmente al deudor. Actitudes del deudor frente al requerimiento de pago. -

Paga las cuotas adeudadas dentro del plazo de 10 días ( plazo fatal y días corridos); se paraliza la acción.

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No paga; nace el derecho del acreedor para solicitar: (notifica por estado diario) - la entrega del inmueble en prenda pretoria. - pedir que se saque el inmueble en remate. Actitudes del demandado. 1- El deudor puede oponerse dentro del plazo de 5 dias, al remate o la entrega en prenda pretoria, la cual solo puede fundarse en alguna de las sgtes excepciones: a- Pago de la deuda. b- Prescripción. c- No empecer el título; esta debe cumplir con 2 requisitos:  no podrá discutirse la existencia de la obligación hipotecaria.  debe fundarse en algún antecedente escrito y aparecer revestida de fundamento plausible.

La oposición se tramitara como incidente, por lo cual el decreta traslado, el demandante dispone de 3 dias para contestar, trascurrido el plazo el tribunal determina si hay hechos pertinentes, sustancias y controvertidos; si los hay recibe la causa a prueba, termino probatorio (RG) 8 dias, luego queda la causa en condición de fallo. La sentencia que falla el incidente tiene la naturaleza de sentencia definitiva. (cuadra con la def. que entrega el art 158 cpc). 2- No opone excepciones, se procede a la entrega del inmueble en prenda pretoria o al remate del mismo. Remate del inmueble hipotecado. Bases del remate. El ejecutante debe presentar un escrito proponiendo las bases del remate, ejecutado tiene 3 días para oponerse. El mínimo y demás condiciones del remate serán fijados por el juez sin ulterior recurso, a propuesta del banco; pero el mínimo del primer remate no podrá ser inferior al monto del capital adeudado, dividendos insolutos, intereses penales, costas judiciales y primas del seguro que recarguen la deuda. Además las bases deben indicar fecha y hora de la subasta, monto de la caución – para garantizar la seriedad de la oferta- y forma de atribuirla, diario de publicaciones y plazo otorgamiento escritura pública de compra venta. Aprobadas las bases de remate, el remate debe anunciarse por medio de avisos publicados 4 veces en días distintos debiendo mediar 20 a lo menos, entre el 1° aviso y la fecha de la subasta, en un periodo de la comuna y a falta de uno, en un periódico de la capital provincial. Las publicaciones pueden realizarse tanto en días hábiles como inhábiles. Día del remate. Pueden ocurrir 2 cosas. 1) Hay postores; se procede a adjudicar el inmueble a favor del mejor postor; y el banco se pagara de su crédito sobre el precio del remate. En este caso se procede a la formalización de la subasta en conformidad a las normas del cpc proc. Ejecutivo obligación de dar. 2) No hay postores; se realiza un nuevo remate, en cuyo caso número de avisos y plazo que debe mediar entre la 1° publicación y la fecha de la subasta, se reducirán a la mitad.

Existencia de otros acreedores hipotecarios. Si respecto el inmueble hipotecado existieren otros acreedores hipotecarios además del banco ejecutante, se les debe notificar la resolución que entregue el inmueble en prenda pretoria al banco o la que disponga su remate. Si estos acreedores hipotecarios son de derecho preferente al del banco, gozan de preferencia en el pago de sus créditos con las entradas que inmueble produjere en el caso de entrega en prenda pretoria o en el producto de la venta del inmueble en caso de remate. Notificación. -

1° remate, deben ser notificados personalmente. Otros, deben ser notificados por cedula; en el mismo lugar de la 1° notificación o domicilio designado para el juicio.

Los créditos del fisco y municipales gozan de preferencia para el pago, respecto de los créditos del banco, pero solo respecto de impuesto que afecten directamente al inmueble y que tengan por base el avaluo del bien raíz y de créditos a favor de servicios de pavimentación. Derechos del subastador. 

Arrendamiento finca hipotecada. El subastador no esta obligado a respetar los arrendamientos que efecten al inmueble, salvo que estos se hayan otorgado por escritura publica e inscrita en el CBR respectivo con anterioridad a la hipoteca del banco o autorizado por este.



Embargos y prohibiciones. Las enajenaciones que resulten de este juicio, no se aplica lo dispuesto en los N° 3 y 4 del art. 1464 ccy el juez decretara sin mas tramites la cancelación de las interdicciones y prohibiciones que afecten al inmueble enajenado, aun cuando se decretaren por otros tribunales. En este caso, el saldo resultante del remate, luego de cancelado el banco, quedaran depositados a la orden del juez de la causa para responder de esta interdicciones y prohibiciones seguidas ante otros tribunales.

Tercerías de dominio. En los juicios que los bancos sigan en contra de sus deudores , no se tramitaran tercerías de dominio que no su funden en títulos de dominio vigentes inscrito con anterioridad a la inscripción de la respectiva hipoteca.

Otros litigios. Otros litigios sustentados entre el banco y el deudor de cualquier cuantia se tramitaran breve y sumariamente ante el juzgado de letras en lo civil del domicilio del banco, con apelación a la corte de apelaciones respectiva. Tribunal que procederá de la misma forma (sumariamente)

Apelación. Las apelaciones deducidas por el demandado se concederán en el solo efecto devolutivo. Orden de no innovar; el tribunal de alzada, a petición del ejecutado, puede disponer la suspensión del cumplimiento de la sentencia mientras esté pendiente el conocimiento del recurso, siempre que existan razones fundadas para ello, lo que resolverá en cuenta.