Juicio Ejecutivo Comun Completo

JUICIO EJECUTIVO NUEVO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. HERM

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JUICIO EJECUTIVO NUEVO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO. HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia en Diagonal dos número siete guion sesenta y cuatro de la zona cinco de esta ciudad. Actúo bajo el auxilio, dirección y procuración de la Abogada MARIA ISABEL MERIDA GUZMAN señalo como lugar para recibir notificaciones la treinta y una avenida nueve guion treinta y seis zona tres de esta ciudad. Atentamente comparezco a promover PROCESO DE EJECUCION, en contra del señor: LUIS MONTERROSO, quien puede de requerido de pago y notificado en su residencia ubicada en quince calle veinticinco guion quince zona siete colonia los trigales de esta ciudad de Quetzaltenango, todo en base a los siguientes: HECHOS: El ejecutado LUIS MONTERROSO, mediante documento privado con legalización de firma, de fecha veintitrés de enero del año dos mil siete, por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN, se reconoció liso y llano deudor del ejecutante por la cantidad de VEINTE MIL, comprometiéndose a hacer efectivo el pago mediante dos amortizaciones de DIEZ MIL QUETZALES, cada una, la primera amortización la haría efectiva el día veintisiete de enero del año del año dos mil siete, y la segunda amortización para el día veintitrés de febrero de año dos mil siete. Renunciado al fuero de su domicilio. El ejecutado dejó en garantía sus bienes presentes y futuros, especialmente UN BIEN INMUEBLE adquirido mediante escritura CATORCE de fecha veintitrés de enero del año dos mil siete, autorizada en esta ciudad por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN. Inmueble este que consiste en un lote de terreno ubicado en el lugar denominado LA PEDRERA, MONTE SINAI, ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, localizado dentro de las siguientes medidas y colindancias: NORTE: SIETE METROS CON HERMAN NOE REYES, SUR: SIETE METROS CON CAMINO REAL, ORIENTE: DIECIOCHO METROS con el vendedor HERMAN

LEONEL PAREDES MAZARIEGOS y PONIENTE: con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, con un área total superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS. Como ya lo manifesté el plazo para el cumplimiento de la obligación venció el veintitrés de febrero del año dos mil siete, sin que el ejecutado haya hecho efectivo los pagos del capital, el cual de acuerdo al documento no se pactó ninguna clase de interés, y tal como reza el documento que sirve como título ejecutivo, en caso de incumplimiento dejo afecto sus bienes presentes y futuros, especialmente el bien inmueble amparado en la escritura número catorce de fecha veintitrés de enero del año dos mil siete, autorizada en esta ciudad por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN, permitiéndome acompañar segundo testimonio de dicha escritura, cuyo bien inmueble fue identificado anteriormente. En virtud de que en el referido documento que sirve de título ejecutivo no se pactó pago de intereses, solicito que ante el incumplimiento de esta obligación se le fije un interés del tres por ciento mensual sobre el capital. No esta demás indicar al señor juez, que en múltiples ocasiones he requerido de pago en forma extrajudicial al hoy ejecutado, pero este se ha negado rotundamente a cumplir con su obligación, motivo por el cual vengo a iniciar la presente acción. En vista de lo anterior, ruego al señor juez que una vez calificado el título en que me fundo, y siendo la cantidad liquida y exigible, se despache mandamiento de ejecución, ordenándose el requerimiento de pago al ejecutado LUIS MONTERROSO, en su residencia ubicada en QUINCE CALLE VEINTICINCO GUION QUINCE ZONA SIETE COLONIA LOS TRIGALES DE ESTA CIUDAD, y si al momento del requerimiento no hace efectivo el pago, se trabe embargo sobre el bien inmueble consistente en lote de terreno ubicado en el lugar denominado LA PEDRERA, MONTE SINAI DE LA ZONA UNO DE ESTA CUIDAD localizado dentro de las siguientes medidas y colindancias: NORTE : SIETE METROS CON HERMAN NOE REYES, SUR: SIETE METROS CON CAMINO REAL, ORIENTE: DIECIOCHO METROS con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS y PONIENTE: con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, con un área total superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, nombrándose para el efecto ministro ejecutor, propiedad del

ejecutado, así mismo solicito se le confiera audiencia al ejecutado por cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones, y que llegado el momento procesal de resolver se dicte sentencia mediante la cual se DECLARE: QUE HA LUGAR A HACER TRANCE Y REMATE DEL BIEN EMARGADO Y PAGO AL EJECUTANTE. FUNDAMENTO DE DERECHO: Procede el juicio ejecutivo cuando se promueva en virtud de los siguientes… 3º Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184; y los documentos privados con legalización notarial; 7º Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva. “Promovido el juicio ejecutivo, el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible, despachará el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuere procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado, para que se oponga o haga valer sus excepciones. Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término el juez dictará sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecución.” “Vencido el término de prueba, el juez se pronunciará sobre la oposición y, en su caso, sobre todas las excepciones deducidas. Pero si entre estas se hallare la de incompetencia, se pronunciará sobre las restantes sólo en el caso de haber rechazado la de incompetencia. Si la excepción de incompetencia fuese acogida, el juez se abstendrá de pronunciarse sobre lo demás. En este caso, se aguardará a que quede ejecutoriada la resolución, para decidirse las restantes excepciones y la oposición por quien sea competente…” artículos 327, 329, 330, 332 del código procesal civil y mercantil. PRUEBAS: DOCUMENTAL a) TITULO EJECUTIVO consistente en documento privado con legalización de firma de fecha veintitrés de enero del año dos mil siete, suscrito por el ejecutado LUIS MONTERROSO, y legalizada la firma por el notario EDMUNDO

GRACIAS GUZMAN, que contiene la obligación del ejecutado y que se acompaña a este memorial, y donde constan las condiciones pactadas, b) segundo testimonio de la escritura número catorce de fecha veintitrés de enero del año dos mil siete, autorizada en esta ciudad por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN, en donde constan los derechos del ejecutado sobre un lote de terreno ubicado en el lugar denominado LA PEDRERA, MONTE SINAI DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, DEJADO EN GARANTIA. PETICION: Que se admita para su trámite este memorial que contiene solicitud de JUICIO EJECUTIVO, y que promuevo en contra del señor LUIS MONTERROSO, b) se tenga como mi abogada directora y procuradora a la auxiliante y como lugar para recibir notificaciones el señalado. c) Que se notifique y requiera de pago al ejecutado LUIS MONTERROSO, en su residencia ubicada en quince calle veinticinco guion quince zonas siete colonia los trigales de esta ciudad. d) Que se tenga como prueba de mi parte el documento privado con legalización de firmas que sirve de título ejecutivo y que acompaño a este memorial, y el segundo testimonio de la escritura número catorce de fecha veintitrés de enero del año dos mil siete, autorizada en esta ciudad por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN, en donde constan los derechos del bien dejado en garantía por el ejecutado cuyo embargo estoy solicitando. e) Que previa calificación del título en que me fundo y siendo la cantidad liquida y exigible, ruego se DESPACHE MANDAMIENTO DE EJECUCION, ordenándose el requerimiento del obligado LUIS MONTERROSO, por la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS, en concepto de capital más los intereses y costas procesales. f) Si en el momento del requerimiento el ejecutado LUIS MONTERROSO no hace efectivo el pago, ruego se trabe embargo sobre un lote de terreno ubicado en el lugar

denominado PEDRERA MONTE SINAI DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, localizado dentro de las siguientes medidas y colindancias: NORTE : SIETE METROS CON HERMAN NOE REYES, SUR: SIETE METROS CON CAMINO REAL, ORIENTE: DIECIOCHO METROS con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS y PONIENTE: con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, con un área total superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, dejado en garantía por el ejecutado LUIS MONTERROSO. g) Que para los efectos del requerimiento de pago del ejecutado LUIS MONTERROSO, se nombre ministro ejecutor. h) Que se dé audiencia al ejecutado LUIS MONBTERROSO, por el plazo de cinco días para que se oponga a la demanda o haga valer sus excepciones. i) Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término legal el juez dicte sentencia del remate, declarando QUE HA LUGAR A LA EJECUCION. j) Si el ejecutado se opusiere a la demanda o interpusiere sus excepciones se tramiten conforme a derecho. k) Que llegado el momento procesal oportuno de resolver se dicte sentencia y se declare: I) QUE HA LUGAR A HACER TRANCE Y REMATE DEL BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN LOTE DE TERRENO UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO LA PEDRERA, MONTE SINAOI DE LA ZONA UNO DE ESTA CIUDAD, EL CUAL SE ENCUENTRA LOCALIZADO DENTRO DE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: NORTE : SIETE METROS CON HERMAN NOE REYES, SUR: SIETE METROS CON CAMINO REAL, ORIENTE: DIECIOCHO METROS con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS y PONIENTE: con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, con un área total superficial de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS. II) Que se condene en costas procesales al ejecutado LUIS MONTEROSO por su notoria mala fe. CITA DE LEYES

ARTICULOS, citados 28, 29, 44, 50, 51, 52, 61, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 79, 106, 107, 128, 129, 177, 178, 294, 295, 296, 297, 298, 313, 327, 328, 329, 330, 331, 333, 572, 573, 574, 575, del código procesal civil y mercantil, 141, 142, 143 de la ley del organismo judicial. COPIAS: del presente memorial y documentos adjuntos tres copias Quetzaltenango, dieciséis de abril del año dos mil siete.

F.

EN SU AUXILIO DIRECION Y PROCURACION.

EJECUTIVO 94-2007 OFICIAL 1º. JUZGADO SEGUNDO DE PAZ RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO, VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. I) Se admite para su tramité el presente memorial por HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, contentivo de demanda de Juicio Ejecutivo con la misma y documentos que adjunta, fórmese el expediente respectivo; II) se tiene como abogada directora y auxiliante a la propuesta y como lugar para recibir notificaciones el señalado; III) se tiene por ofrecidos los medios de prueba propuestos; IV) siendo suficiente el título en que se funda la demanda y la cantidad que se reclama liquida, exigible y de plazo vencido, líbrese mandamiento de ejecución y requiérase de pago al demandado por la cantidad reclamada más intereses y costas procesales que son en deber del actor, si no lo hicieren efectivo, trábese embargo sobre bienes suficientes que alcancen a cubrir el monto adeudado. V) se fija al demandado el plazo de CINCO DIAS, para que se opongan o hagan valer sus excepciones; VI) Notifíquese al demandado en el lugar señalado; VII) lo demás solicitado presente para su oportunidad; VIII) Notifíquese. Artículos 25, 28, 31, 34, 50, 51, 61, 62, 66, 67, 70, 71, 79, 81, 82, 83, 106, 107, 294, 313, 314, 315, 316, 318, del código procesal civil y mercantil 16, 141, 142, 143 de la ley del organismo judicial.

Jorge Adalberto Villatoro Juez

Ada linda Flores Secretaria.

EJECUTIVO No. 94- 2007 Of 1º. JUZGADO DE PAZ RAMO CIVIL CIUDAD DE QUETZALTENANGO. HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso de Ejecución que identifico en el acápite. Ante usted en forma respetuosa comparezco, y para el efecto: EXPONGO Dentro del presente proceso de ejecución se notificó al ejecutado, LUIS MONTERROSO la presente demanda habiéndose fijado el plazo de CINCO DIAS, para que se opusiera o hiciera valer sus excepciones. En virtud de haber transcurrido el plazo de cinco días y el ejecutado no hizo valer su derecho, vengo por este medio a solicitar se dicte sentencia de remate, declarando que ha lugar a hacerse trance y remate del bien embargado y pago al acreedor, así como al pago de daños y perjuicios. FUNDAMENTO DE DERECHO Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el termino el juez dictará sentencia de remate, declarando si ha lugar o no a la ejecución. Artículo 330 del código procesal civil y mercantil. PETICION a) Se admita para su trámite este memorial agregándolo a sus antecedentes; b) Que en base a lo expuesto, vengo a solicitar se dicte sentencia de remate, declarando que ha lugar a hacer trance y remate del bien embargado y pago al acreedor, así como al pago de daños y perjuicios.

CITA DE LEYES Artículo citado 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 79, 327, 329, 332 del código procesal civil y mercantil 141, 142, 143 de la ley del organismo judicial

Acompaño del presente memorial tres fotocopias. Quetzaltenango, veinte de julio del año dos mil siete.

En su auxilio dirección y procuración

EJECUTIVO No. C1-2007- 94 Of. 1º JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO, VEINTITRES DE JULIO DE DOS MIL SIETE. Se admita para su trámite el memorial que antecede, registrado al número ciento cincuenta y cuatro guión dos mil siete, el cual agréguese a sus antecedentes y de lo solicitado, se tiene para dictar sentencia el juicio ejecutivo identificado en el acápite que promueve HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, en contra de LUIS MONTERROSO, el actor es guatemalteco, de este domicilio, civilmente capaz de comparecer a juicio y actúa bajo la dirección y procuración de la abogada MARIA ISABEL MERIDA GUZMAN, señalando como lugar para recibir notificaciones en la treinta y una avenida nueve guion treinta y seis de la zona tres de esta ciudad. La parte demandada fue notificada en quince calle veinticinco guion quince de la zona siete colonia los trigales de esta ciudad quien no se apersono al proceso seguido en su contra. El objeto del presente proceso es obtener el pago de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS, que el demandado, es en deber del actor. RESUMEN DEL MEDMORIAL DE DEMANDA: la parte actora EXPONE que el veintitrés de enero de dos mil siete, mediante documento privado con legalización del firmas, por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN, el actor, concedió al ahora demandado, un préstamo por la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES EXACTOS,

más

interés y costas procesales.

Ante el

incumplimiento de dicha obligación se solicitó el embargo sobre el inmueble cuya ubicación, medidas y colindancias obran en autos, motivos por el cual se planteó la demanda de mérito, con la pretensión de restituir la suma de dinero ya relacionada. Fundamento su derecho ofreció sus medios de prueba e hizo su petición en términos, claros, preciso y concretos. RESUMEN DEL MEMORIAL DE CONTESTACION DE LA DEMANDA: el demandado, no obstante estar debidamente notificado de la presente ejecución, no hizo uso del término del emplazamiento, no se opuso a la pretensión del ejecutante, ni planteo excepción alguna.

RESUMEN DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA: lo son: a) si hay título suficiente, b) si el ejecutado es en deber al ejecutante la suma que se demanda; y c) si ha lugar o no a hacer transe y remate del bien inmueble embargado y pago al acreedor. CONSIDERANDO DEL MERITO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: el actor para demostrar los hechos constitutivos de su pretensión aporto al juicio como medio de prueba: a) documento privado con legalización de firma de fecha veintitrés de enero de dos mil siete, por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN; b) segundo testimonio de la escritura número catorce con fecha veintitrés de enero de dos mil siete, autorizada por el notario EDMUNDO GRACIAS GUZMAN. A los documentos antes relacionados se les confiere pleno valor probatorio en virtud de haber sido expedido por notario en el ejercicio de sus funciones y que no fueron redargüidos por nulidad o falsedad. DE LOS HECHOS QUE SE ESTIMAN PROBADOS: con los medios de prueba enunciaos en el anterior considerando se tienen por probados los extremos que se invocan ya que con el documento presentado se prueba la obligación que contrajo el demandado. El articulo 327 numeral 1, del código procesal civil y mercantil, establece como títulos ejecutivos, entre otros “los testimonios de las escritura públicas,” y cuando traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero liquida y exigible CONSIDERANDO Que promovido juicio ejecutivo, el juez calificara el título en que se funde y si considerarse suficiente y la cantidad que se reclama fuese liquida y exigible, despachara el mandamiento de ejecución, ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes, si este fuera procedente; y dará audiencia por cinco días al ejecutado para que se oponga o haga valer sus excepciones. Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones, vencido el término el juez dictara sentencia de remate, declarando, si ha lugar o no la ejecución. En el caso que se resuelve el catorce de mayo de dos mil siete, fue notificado el ejecutado de la demanda de mérito

y requerido de pago por la cantidad reclamada, más intereses y costas procesales que son en deber al ejecutante, y no habiéndose hecho la suma requerida, se trabo embargo sobre el bien inmueble identificado en autos. En el presente caso y siendo la actitud de la parte demandada pasiva, correspondiéndole a ella demostrar las circunstancias impeditivas de la pretensión del actor y no habiéndolo hecho así, se tiene por cierto lo afirmado y demostrado por el actor, en el presente asunto, por lo que procede a declarar con lugar la demanda planteada por HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS y consecuentemente que ha lugar a hacer transe y remate del bien inmueble embargado, y con su producto pago al acreedor, del capital demandado, interese y costas judiciales, lo que así debe resolverse. Artículo 25, 28, 29, 30, 31, 51, 61, 62, 63, 64 ,65, 66, 67 ,68 ,69 ,70, 71, 72, 75, 79, 106, 112, 113, 114, 118, 126, 127, 177, 178, 186, 298, 300, 305, 312,314, 315, 319, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 572, 573, 574, 575, 576 del código procesal civil y mercantil. CONSIDERANDO: DE LAS COSTAS: el juez en la sentencia que termina el proceso que ante él se tramita, debe condenar a la parte vencida al reembolso de las costas a favor de la otra parte. En el presente caso, por la forma en que se tramita el proceso y la actitud de la parte demandada, debe condenarse a esta el reembolso de las costas causadas en el presente juicio, a favor del actor. Artículos 572, 573, 574, 575, 576, del código procesal civil y mercantil. POR TANTO: Este juzgado, con fundamento en lo considerado, leyes aplicables y para el efecto lo que determinan los artículos 141, 142, 143, 147 de la ley del organismo judicial al resolver DECLARA: I) CON LUGAR la demanda

ejecutada

promovida

por

HERMAN

LEONEL

PAREDES

MAZARIEGOS, en contra de LUIS MONTERROSOS; II) En consecuencia, que ha lugar a hacer trance y remate del bien inmueble embargado cuya ubicación medidas, y colindancias obran en autos y con el mismo hacer pago al acreedor, de la cantidad adeudada, más intereses y costas judiciales. III) se

condena al ejecutado, al pago de las costas procesales causadas; IV) NOTIFIQUESE.

Lic. Jaime Fernando Echeverría Argueta. Juez de Paz Interino

Héctor Alejandro Sarmiento Herrera Secretario.

JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO. ACAPITE: Ejecutivo Número 94-2007 Of. 1º HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ejecutivo identificado en acápite, que promuevo en contra de LUIS MONTERROSO, de manera atenta comparezco en base a los siguientes: HECHOS Encontrándose firme la sentencia dictada por ese Juzgado con fecha veintitrés de julio del año dos mil siete, resulta procedente señalar día y hora de remate del bien embargado sirviendo de base para el remate, a mi elección, el monto de la deuda, o sea la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES, más intereses y costas procesales, debiéndose extender los edictos para las publicaciones de ley. FUNDAMENTO DE DERECHO Tasación: cuando se trate de bienes inmuebles, podrá servir de base a elección del auto, el monto de la adeudada o el valor fijado en la matricula fiscal para el pago del impuesto territorial, Articulo 312 del código procesal civil y mercantil. ORDEN DE REMATE: hecha la tasación o fijada la base para el remate, se ordenara la venta de los bienes embargados. Anunciándose tres veces, por lo menos, en el Diario oficial y en uno de mayor circulación. Además se anunciara la venta por edictos fijados en el Estado del Tribunal y, si fuere caso, en el Juzgado Menor

de la población a donde

corresponde el bien que se subaste durante un término de tiempo de tiempo no menor de quince días. El término para el remate es de quince días por lo menos y no mayor de treinta días. Artículo 313 del código procesal civil y mercantil. PETICION a) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial, dándole el trámite que a derecho corresponda.

b) Que se señale día y hora para el remate del bien inmueble embargado, sirviendo de base para el remate a mi elección el montón de la deuda, o sea, la cantidad de VEINTE MIL QUETZALES, más intereses y costas procesales. c) Que se expidan los edictos para publicarlos en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación, tres veces, así como en el juzgado segundo de paz, del ramo civil de esta ciudad. d) Que si en caso no hubieren interesados en el remate, se adjudiquen el bien inmueble en pago a mi persona, por la base fijada para el remate. e) Que practicado el remate, se haga la liquidación de la deuda, con sus intereses, recargo y costas. f) Que al llenarse los requisitos legales se señale al ejecutado el plazo de tres días para que otorgue la escritura traslativa a favor de mi persona HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS y en caso de rebeldía que otorgue la escritura la señorita juez de oficio nombrando para el efecto al notario ANDRES SAMAYOA, mandando a posesión del bien a mi persona como adjudicatario fijando al ejecutado un plazo que no exceda de diez días bajo apercibimiento de ordenar lanzamiento. CITA DE LEYES Los artículos citados en el fundamento de derecho además de los siguientes 47, 62, 63, 64, 66, 67, 68, 70, 72, 75, 79, 314, 315, 318, 319, 324, 326, 328 del código procesal civil y mercantil. Acompaño las copias de ley Quetzaltenango veinte de agosto del año dos mil siete

EN SU AUXILIO DIRECCION Y PROCURACION MARIA ISABEL MERIDA GUZMAN ABOGADA Y NOTARIA

EJECUTIVO C1-2007-94 JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL QUETZALTENANGO, QUINCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. I)

Se admite para su trámite el memorial que antecede, registrado en número ciento noventa y tres guion cero siete; II) como se solicita se señale audiencia de remate para la venta en pública subasta del inmueble ubicado en autos, para el día VEINTICUATRO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO a las NUEVE TREINTA HORAS, tomando como base el monto dl capital adeudado más intereses y costas procesales; III) háganse las publicaciones correspondientes y fíjense los edictos de ley; IV) lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. Notifíquese. Artículo 25, 28, 31, 44, 60,61,62,66, 67, 70, 71, 78, 79 ,106, 107, 294, 295, 296 313, 314, 315, 316, 317, 318 del código procesal civil y mercantil 16, 141, 142, 143 de la ley del organismo judicial.

Aida Abigail Pacheco Gramajo Juez segundo de paz

Héctor Alejandro Sarmientos Herrera Secretaria

EJECUTIVO No 94-2007 JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ejecutivo que lo identifica. Ante usted respetuosamente comparezco y para el efecto EXPONGO Por este medio estoy acompañando a este memorial los seis periodos que contienen las publicaciones de los edictos correspondientes, aparecidas en el diario oficial, diario de centro América y prensa libre los cuales ruego se agreguen a sus antecedentes. FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 313. DEL CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL (Orden de remate). Hecha la tasación o fijada la base para el remate, se ordenará la venta de los bienes embargados, anunciándose tres veces por lo menos, en el Diario Oficial y en otro de los de más circulación. PETICION A) se admite para su trámite el presente memorial B) que en base a lo expuesto se tenga por acompañados a este memorial los seis periódicos que contienen las publicaciones de los edictos de ley CITA DE LEYES Artículos citados 28, 29, 44, 50, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 79, 327, 329, 330,332 del código procesal civil y mercantil141, 142, 143 de la ley del organismo judicial. Copias: acompaño del presente memorial tres fotocopias y seis periódicos. Quetzaltenango, dieciocho de septiembre del año dos mil siete.

EN SU AUXILIO DIRECIION Y PROCURACION JUICIO EJECUTIVO No. 94-2007 Of. 1º AUDIENCIA DE REMATE. En el municipio y departamento de Quetzaltenango, el veinticuatro de septiembre del dos mil siete, siendo las nueve horas con treinta minutos, según audiencia previamente señalada, comparece al juzgado ante la infrascrita Juez Segundo de Paz, y los testigos de asistencia que autorizamos, Milton Alberto Estrada Morales y Gustavo Trinidad Godínez Taracena, el actor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, con el objeto de que se lleva a cabo la diligencia de remate del bien inmueble objeto del presente juicio, por lo que la suscrita juez de paz juramenta al referido actor de conformidad con la formula siguientes: prometéis bajo juramento, decir la verdad, por lo que se la hace saber lo relativo al delito de perjurio y pena respectiva de lo cual queda bien enterado y manifiesta ser de los datos de identificación personal ya conocidos en autos, por lo que se omiten consignarlos nuevamente, se identifica con cedula de vecindad con numero de orden I guion nueve y registro dos mil ochocientos ochenta y siete, extendida por el Alcalde Municipal del Municipio de Salcajá departamento de Quetzaltenango. Seguidamente se procede de la manera siguiente: PRIMERO: el actor comparece en su calidad del ejecutante, SEGUNDO: Siendo el día y hora señalado, la suscrita Juez ordena al pregonero del juzgado, señor HERBERT ISAMAR TEBALAN PALACIOS, proceda a leer el contenido integro del edicto de REMATE correspondiente de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil siete, lo que el mismo procede a hacer de viva voz en español y por tres veces consecutivas. TERCERO: la suscrita juez verifica que no se encuentra persona alguna ni postores interesados en el presente remate y en virtud de lo anterior el actor solicita que se ADJUDIQUE EN PAGO a su favor, el bien inmueble, que es objeto de la presente ejecución, en pago de la deuda base o capital de VEINTE MIL QUETZALES, más intereses y costas procesales. CUARTO: en tal virtud y siendo que se han llenado todos los requisitos legales, la suscrita juez procede a ADJUDICAR

EN

PAGO,

de

la

deuda

contraída

por

el

ejecutado

LUIS

MONTERROSO, Los derechos posesorios del bien inmueble que carece de registro ubicado en la pedrera Monte Sinai, del Municipio y Departamento, LOTE que tiene una extensión de ciento ocho metros cuadrados, y colinda al norte siete metros con

Herman Noé Reyes. SUR: siete metros con camino real: ORIENTE: dieciocho metros con el vendedor HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, QUIEN: no habiendo nada mas que hacer constar se da por finalizada la presente audiencia en el mismo lugar y fecha de su inicio, treinta y cinco minutos después la que previa lectura a todos los comparecientes quienes la ratificamos, aceptamos y firmamos. Damos Fe.

HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS ACTOR

HERBERT ISAMAR TEBALAN PALACIOS PREGONERO

MILTON ALBERTO ESTRADA MORALES TESTIGO DE ASISTENCIA

GUSTAVO TRINIDAD GODINEZ TARACENA TESTIGO DE ASISTENCIA

JUICIO EJECUTIVO No. 94-2007 Of. 1º SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMOS CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO.

HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso de ejecución que identifico en el acápite. Ante usted en forma respetuosa comparezco, y para el efecto: EXPONGO Dentro del presente proceso de ejecución, se han llenado los requisitos que marca la ley, consecuentemente me permito someter a su consideración el PRESENTE PROYECTO DE LIQUIDACION DE LA DEUDA Y COSTAS PROCESALES CAUSADAS AL EJECUTANTE, para su APROBACION, en base a lo siguiente: CAPITAL ADEUDADO_________________________________Q20,000.00 PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL_________________Q 615.06 PUBLICACIONES EN EL DIARIO PRENSA LIBRE___________Q1890.00 HONORARIOS DE DIRECCION__________________________Q1,000.00 HONORARIOS DE PREOCUPACION______________________Q1,000.00 HONORARIOS DE AUXILIO______________________________Q1,000.00 TOTAL…………………………………………………………………. Q25,505.06

Asciende el presente proyecto de liquidación a la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS. FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 319. (Liquidación). Código procesal civil y mercantil. Practicado el remate. Se hará liquidación de la deuda con sus intereses y regulación de las costas causadas al ejecutante, y el juez librará orden a cargo del subastador, conforme a los términos del remate. Los gastos judiciales y de depósito, administración e intervención y los demás que origine el procedimiento ejecutivo, serán a cargo de! deudor y se pagarán

de preferencia con el precio del remate, siempre que hayan sido necesarios o se hubieren hecho con autorización judicial. PETICIÓN a) Se admita para su trámite este memorial agregándolo a sus antecedentes; b) Que en base a lo expuesto, se tenga por presentado proyecto de liquidación de la deuda y regulación de las costas procesales causadas al ejecutante, el cual somete a la consideración del juzgador, rogando se APRUEBE EL MISMO por estar acorde a derecho; c) Que a la presente liquidación

se le de el tramite de los incidentes,

dándosele audiencia al ejecutado por el plazo de dos días; d) Que en su oportunidad procesal se dicte resolución mediante la cual se APRUEBE EL PROYECTO DE LIQUIDACION. CITA DE LEYES Artículos citados y 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 79, 80, 81, 68, 294, 295, 296, 297, 312, 313, del código procesal civil y mercantil 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, de la ley del organismo judicial. Acompaño del presente memorial y documentos adjuntos tres fotocopias. Quetzaltenango, veintisiete de septiembre del año dos mil siete.

F.

EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION.

EJECUTIVO No. 94-2007 Of. 2º JUZGADO

DE

PRIMERA

INSTANCIA

DEL

RAMO

CIVIL

DE

QUETZALTENANGODEICISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL SIETE. En vista de la razón puesta por la oficial respectiva, se procede a resolver el memorial de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil siete, el cual se agrega y en cuanto a lo solicitado: NO HA LUGAR , toda vez que el presentado no es parte del presente proceso identificado supra. Artículos 29, 66, 79, 109 del código procesal civil y mercantil.

Lic. Miguel Angel del Valle Ralda Juez

Luis Arturo Rivera Secretario

JUICIO EJECUTIVO No. 94-2007 Of. 1º SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMOS CIVIL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO.

HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, de datos de identificación personal conocidos dentro del proceso de ejecución que identifico en el acápite. Ante usted en forma respetuosa comparezco, y para el efecto: EXPONGO Dentro del presente proceso de ejecución, se han llenado los requisitos que marca la ley, consecuentemente me permito someter a su consideración el PRESENTE PROYECTO DE LIQUIDACION DE LA DEUDA Y COSTAS PROCESALES CAUSADAS AL EJECUTANTE, para su APROBACION, en base a lo siguiente: CAPITAL ADEUDADO_________________________________Q20,000.00 INTERESES_________________________________________ PUBLICACIONES EN EL DIARIO OFICIAL_________________Q 615.06 PUBLICACIONES EN EL DIARIO PRENSA LIBRE___________Q1890.00 HONORARIOS DE DIRECCION__________________________Q1,000.00 HONORARIOS DE PREOCUPACION______________________Q1,000.00 HONORARIOS DE AUXILIO______________________________Q1,000.00 TOTAL…………………………………………………………………. Q25,505.06

Asciende el presente proyecto de liquidación a la suma de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS CINCO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS. FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 319. (Liquidación). Código procesal civil y mercantil. Practicado el remate. Se hará liquidación de la deuda con sus intereses y regulación de las costas causadas al ejecutante, y el juez librará orden a cargo del subastador, conforme a los términos del remate. Los gastos judiciales y de depósito, administración e intervención y los demás que origine el procedimiento ejecutivo, serán a cargo de! deudor y se pagarán

de preferencia con el precio del remate, siempre que hayan sido necesarios o se hubieren hecho con autorización judicial. PETICIÓN A) Se admita para su trámite este memorial agregándolo a sus antecedentes; B) Que en base a lo expuesto, se tenga por presentado proyecto de liquidación de la deuda y regulación de las costas procesales causadas al ejecutante, el cual somete a la consideración del juzgador, rogando se APRUEBE EL MISMO por estar acorde a derecho; C) Que a la presente liquidación

se le de el tramite de los incidentes,

dándosele audiencia al ejecutado por el plazo de dos días; D) Que en su oportunidad procesal se dicte resolución mediante la cual se APRUEBE EL PROYECTO DE LIQUIDACION. CITA DE LEYES Artículos citados y 44, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 70, 71, 79, 80, 81, 68, 294, 295, 296, 297, 312, 313, del código procesal civil y mercantil 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, de la ley del organismo judicial. Acompaño del presente memorial y documentos adjuntos tres fotocopias. Quetzaltenango, veintisiete de septiembre del año dos mil siete.

F.

EN SU AUXILIO, DIRECCION Y PROCURACION.

EJECUTIVO C1-2007-94 Of 1º JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEÑL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO. VEINTISEIS DE OCTUBRE DEL DOS MIL SIETE. I)

Se tiene a la vista por recibido el memorial presentado por HERMAN

LEONEL

PAREDES

MAZARIEGOS,

registrado

al

numero

doscientos

cincuenta y cinco guión dos mil siete y el proyecto de liquidación presentado en el tramité de los incidentes se da audiencia a la parte demandada por el plazo de DOS DIAS, para que se pronuncie el respecto; II) lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal; III) artículos: 25, 29, 31, 44, 51, 62, 66, 67, 126, 128, 129, 319, 580, del código procesal civil y mercantil, 16, 135, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, de la ley del organismo judicial.

Licda. Abigail Pacheco Gramajo JUEZA SEGUNDA DE PAZ

GIOVANNI Salvador Maldonado Barrios

Gustavo Trinidad Godinez Taracena

Testigos de asistencia.

Ejecutivo No. C1-2007-94 Of. 1o. JUZGADO SEGUNDO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DE QUETZALTENANGO. I)A sus antecedentes el memorial registrado bajo el numero doscientos cincuenta y cinco dos guion cero siete: II) se siente a la vista para resolver el proyecto de liquidación de deuda con sus intereses y regulación de costas, presentado por el ejecutante HERNAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, en el presente proceso ejecutivo que sigue en contra de LUIS MONTERROSO y CONSIDERANDO: “Que el que pide regulación de costas presentará un proyecto de liquidación ajustada al arancel. El juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su contestación o sin ella, resolverá lo procedente. En el auto en que se apruebe la liquidación se expresará el monto a que asciende la misma”. En el presente caso de estudio del proyecto de liquidación y regulación de costas presentando, se dio audiencia en incidente por el plazo común de dos días a la parte ejecutada, quien no se manifestó al respecto, por lo que la jueza al hacer un estudio detenido de los rubros que integran el proyecto de costas presentado por el ejecutante es del criterio de que los mismos quedan en concepto de capital demandado en la suma de VEINTE MIL QUETZALES, en cuanto a los intereses no se hace pronunciamiento; publicaciones la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCO QUETZALES; honorarios de Dirección, MIL QUETZALES, honorarios de auxilio la suma de: MIL QUETZALES; honorarios de procuración la suma de QUIENTOS QUETZALES: en cuanto al inciso g) no ha lugar de conformidad con la ley. Quedando el proyecto de liquidación en su totalidad en la calidad de VEINTICUATRO MIL CINCO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS…………… DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: 1, 2, 5 del decreto del congreso número 111-96: 66, 319, 578, 580 del código procesal civil y mercantil 1947, y 1948 del código civil: 135 al 143 de la ey del organismo judicial. PARTE RESOLUTIVA: este tribunal con base a lo considerado y leyes aplicadas al resolver DECLARA: I) Se aprueba el PROYECTO DE

LIQUIDACION DE DEUDA, presentado por el ejecutante: HERNAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, en el presente proceso Ejecutivo que se sigue en contra de LUIS MONTERROSO en la cantidad de VEINTICUATRO MIL CINCO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS, y así debe resolverse. II) NOTIFIQUESE.

Licda. Aida Abigail Pacheco Gramajo JUEZA SEGUNDA DE PAZ

Héctor Alejandro sarmiento Secretario

Ejecutivo, No, C1-2007-94 Of.1.1 JUZGADO SEGUNDO DE PAZ, RAMO CIVIL QUETZALTENANGO, CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.---------------------I)

A

su antecedentes el memorial registrado bajo en número doscientos

cincuenta y cinco dos guion cero siete; II) Se tiene a la vista para resolver Proyecto de Liquidación de Deuda con sus Intereses y Regulación de Costas, presentado por el ejecutante HERMAN LEONEL PAREDECES MAZARIEGOS, en el presente Proceso Ejecutivo que sigue en contra de LUIS MONTERROSO y, ---------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: “ Que el que pide regulación de costas presentara un proyecto de liquidación ajustado al arancel. El Juez oirá en incidente a quien deba pagarlas y con su contestación o sin ella, resolverá lo procedente. En el auto en que apruebe la liquidación se expresara el monto a que asciende la misma.” En el presente caso de estudio del proyecto de liquidación y regulación de costas presentando , se dio audiencia en incidente por el plazo común de dos días a la parte ejecutada, quien no manifestó al respecto, por lo que la jueza al hacer un estudio detenido de los rubros que integran el proyecto de costas presentando por el ejecutante es del criterio de que los

mismos quedan en concepto de capital

demandado en la suma de VEINTE MIL QUETZALES, en cuanto a los intereses no se hace pronunciamiento; Publicaciones la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCO QUETZALES; Honorarios de Dirección, MIL QUETZALES, Honorarios de Auxilio la suma de

MIL QUETZALES;

honorarios de procuración la suma de QUINIENTOS QUETZALES; en cuanto al inciso g) no ha lugar de conformidad con la ley. Quedando el proyecto de liquidación en su totalidad en la cantidad de: VEINTICUATRO MIL CINCO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS, (Q. 24,005.06)---------------------------------------------------------------------------------------DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: 1, 2, 5, del decreto del Congreso número 111-96; 66, 319, 578, y 580 del Código civil y

Mercantil; 1,947 y 1948 del Código Civil; 135 al 143 de la Ley del Organismo judicial. PARTE RESOLUTIVA: Este Tribunal con base a lo considerado y leyes aplicadas al resolver. DECLARA: I) Se aprueba el PROYECTA DE LIQUIDACION DE DEUDA, presentado

por

el

ejecutante

HERMAN

LEONEL

PAREDECES

MAZARIEGOS, en ele presente Proceso ejecutivo que se sigue en contra de LUIS MONTERROSO, en la cantidad VEINTICUATRO MIL CINCO QUETZALES CON SEIS CENTAVOS, (Q, 24,005,06); y asi debe resolverse . II)

NOTIFIQUESE:

Lic. AIDA ABIGAIL PACHECO GRAMAJO JUEZA SEGUNDA DE PAZ.

HECTOR ALEJANDRO SARMIENTO HERRERA SECRETARIO.

Ejecutivo c1-94-07 Of. I. JUZGADO DE PAZ, RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO. DIEZ DE ENERO DEL AÑO DOS MIL OCHO--------------------------------------------------I)

Se admita para su trámite el memorial que antecede, registrado al numero catorce guion dos mil ocho: II) Como se solicita y en virtud que la parte ejecutada no otorgo la respectiva escritura traslativa de dominio del bien adjudicado en el plazo que le fue fijado, en caso no lo hiciere, en su rebeldía en el juez otorgara de oficio. Nombrando para el efecto al notario ANGEL ALEJANDRO ZELADA MENDEZ, y su costa. Articulos: 25, 28, 31, 44, 51, 62, 66, 67, 294, 324 del código Procesal civil y Mercantil; 16, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Licda. Aida Abigail Pacheco Gramajo JUEZA SEGUNDA DE PAZ

Hector Alejandro Sarmiento Herrero. SECRETARIO

EJECUTIVO C1-2007-94 Of. 1. JUZGADO SEGUNDO DE PAZ, RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO, TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOL MIL OCHO. Se tiene a la vista para resolver el Proceso Ejecutivo, promovido por HERNAN LEONEL PAREEDES MASARIEGOS, en contra de LUIS MONTERROSO y: VISTOS Y CONCIDERANDO: Que los Jueces tienen facultad para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes, entendiéndose como tal, cuando se violen garantías constitucionales, disposiciones legales, o formalidades esenciales del proceso. En el presente caso de estudio, del análisis de las actuaciones se evidencia que se han incurrido en error sustancial que viola formalidades esenciales del debido proceso, ya que la resolución y sus respectivas notificaciones y dictar la que en derecho corresponda y así debe resolverse. DOSPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 19, 59, 69, 79, 10, 25, 27, 31, 44, 51, 61, 66, 109, del Derecho Ley 107, 67, 141, 142, 143, Ley Del Organismo Judicial.-----------------------------------------------------------------------POR TANTO: Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes invocadas, al resolver declara; I) ENMIENDA, el procedimiento en el presente proceso, a partir de la resolución de fecha diez de enero de enero del ocho, quedando la misma sin validez y sus respectivas notificaciones; II) Resolviendo conforme a derecho de tiene: 1. Enmienda el Procedimiento en contra de la resolución de echa de diez de enero, del dos mil ocho, en manda por este Juzgado, así como sus respectivas notificaciones; 2.- Como se solicita se señala al ejecutado LUIS MONTERROSO, el termino de tres días para que otorgue la escritura traslativa de dominio del bien inmueble embargo, caso contrario en su rebeldía la Jueza otorgara de oficio, nombrándose para el efecto al notario ANGEL ALEJANDRO ZELADA MENDEZ, A su costa: 3.- Notifíquese. Artículos: 25, 28, 29, 31, 44, 51, 62, 66, 67, 126, 128, 129, 177, 178, 294, 319, 324, del Código Procesal Civil y Mercantil 16, 67, 135, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, de la Ley del Organismo judicial

Licda. AIDA ABIGAIL PACHECO GRAMAJO JUEZA SEGUNDA DE PAZ.

HECTOR ALEJANDRO SARMIENTO HERRERA SECRETARIO

Ejecutivo No. C1-2007-94-of.1º JUZGADO SEGUNDO DE PAZ RAMO CIVIL, QUETZALTENANGO, DIECINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO. -------I)

Incorpórese a las actuaciones el memorial que antecede, presentado por HERMAN LEONEL PAREDES MAZARIEGOS, registrado en este juzgado con el numero sesenta y siete diagonal dos mil ocho; II) En virtud de que el ejecutado LUIS MONTERROSO, no otorga la escritura traslativa de dominio de la finca rematada e identificada en autos, este Juzgado la otorga de oficio nombrándose para el efecto al notario al Notario ANGEL ALEJANDRO ZELADA MENDEZ, a costa de la parte actora. ARTICULOS: 44, 50, 51, 292, 324 del Codigo Procesal Civil y Mercantil; 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

Licda. AIDA ABIGAIL PACHECO GRAMAJO JUEZA SEGUNDA DE PAZ.

HECTOR ALEJANDRO SARMIENTO HERRERA SECRETARIO