Jornada y Descanso PDF

Jornada de trabajo Concepto: se denomina jornada de trabajo al tiempo durante el cual el trabajador pone a disposición d

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Jornada de trabajo Concepto: se denomina jornada de trabajo al tiempo durante el cual el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo prestando servicios, realizando actos o ejecutando obras, sin que pueda utilizar dicho lapso en beneficio propio (Art.. 197 LCT) Los elementos de la definición son: a) es una unidad de tiempo b) es un lapso de disponibilidad positiva c) el tiempo de disponibilidad no puede utilizarse en beneficio propio Podemos excluir a los siguientes tiempos: a) el utilizado en beneficio personal b) las pausas empleadas en refrigerios y comida c) el tiempo dedicado por el trabajador a cambiarse de ropa de calle por la de trabajo, o el insumido en ducharse y cambiarse al salir del establecimiento d) el tiempo de descanso diario, semanal o anual e) los periodos de ausencia en el trabajo, cualquiera sea su causa f) el tiempo empleado en prácticas deportivas o de recreación dentro de un club o instalaciones de la empresa Alcances y justificación de la limitación de la jornada El límite máximo de la jornada de trabajo fue siempre un tema muy relacionado con la protección de la vida, integridad física y salud de los trabajadores. Las razones de la limitación se pueden dividir en las siguientes: a) causas biológicas y la acción de la fatiga b) causas de índole organizacional y productivo c) calidad de vida, ocio y disponibilidad del tiempo libre Lapsos que no integran la jornada Los tiempos en los que el trabajador no está a disposición del empleador, o esta utilizando ese lapso en beneficio propio, no forman parte de la jornada. El descanso de 12 horas es un lapso de indisponibilidad, por ende no integran la jornada. Su invasión con tiempo de trabajo en violación de la norma no otorga derecho a recargos a favor del trabajador. La diagramación de los horarios En función a las facultades de organización y dirección, el empleador tiene la libertad y la atribución de determinar y distribuir la jornada conforme a su propio criterio y en forma unilateral (Art. 197 LCT)

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Al momento de producir cambios a los horarios originarios, se requerirá la expresa conformidad del trabajador. El ejercicio del ius variandi en materia de jornada, tiene aplicación solo limitada a pequeñas modificaciones, por tratarse de una de las modalidades o instituciones fundamentales del derecho del trabajo. Marco Legal La jornada de trabajo y los descansos, son los institutos que se consideran pilares fundamentales del derecho del trabajo y marco esencial de la protección de quienes trabajan en relación de dependencia. Es también el marco dentro del cual el empleador puede establecer y ordenar la producción de bienes y servicios. La jornada máxima y los descansos mínimos son reglas que imponen al empleador el marco y los límites de su operatoria. La jornada en la C.N. El Art. 14bis, le garantiza al trabajador “.. condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada, descanso y vacaciones pagados..” Con estas expresiones, la jornada limitada y los descansos tienen respaldo constitucional, en un enunciado que si bien es problemático eleva al instituto a la máxima jerarquía de las normas. La jornada en los convenios colectivos La jornada fue un instituto ajeno a los convenios colectivos hasta 1991, año en el cual se aprobó la Ley de Empleo Nº 24.013 que reformo el Art.. 198 de la LCT. En la norma incorporada se estableció que los convenios colectivos de trabajo podían contener métodos de cálculo de jornada máxima en base a la utilización de promedios conforme a las características de cada actividad. Los parámetros promedio son los que permiten tomar como referencia las 8 o 9 horas diarias y las 48 semanales. Se podían combinar días con horas que exceden el tope, y otras que no lleguen a él, de modo que cuando se promedian alcancen las 8 o 9 horas promedio. Además, se han fijado normas sobre jornada reducida, o inferior a la legal, y también algún convenio previo la jornada reducida por insalubridad. Clasificación Jornada Diurna Concepto: es la jornada que se desarrolla dentro del horario diurno, que va desde las 6 horas hasta las 21 horas, por un lapso de 8 horas diarias y 48 horas semanales (Art.1 Ley 11.544). En el caso de los menores, la jornada va desde las 6 horas a las 20 horas en actividades industriales de tipo rotativo. Se establece que el empleador deberá tener en cuenta un lapso de 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente, a fin de asegurarle al trabajador un tiempo mínimo de recuperación. En cuanto a la extensión, la ley establece un sistema de doble límite, un tope diario y otro semanal. El tope diario se puede extender hasta 1 hora mas podría, de modo de llegar a las 9 horas diarias o 48 semanales, en la medida de que en la semana la distribución sea 2

desigual (de Lun a Vier trabaja 9 horas y el Sab 3 horas, lo que totalizan las 48 horas semanales) Los menores entre 16 y 18 años tendrán una jornada de 6 horas diarias y 36 semanales. No pueden trabajar horas extras. Jornada Nocturna Concepto: es la jornada que se desarrolla entre las 21 horas y las 6 horas, con una extensión de 7 horas por noche y 42 por semana. (Art. 200, LCT) En el caso de los menores de ambos sexos, la jornada nocturna está prohibida. Si el sistema de trabajo es por equipos o por turnos rotativos, la jornada puede extenderse a un máximo de 8 horas por noche. En el régimen de jornada promedio, el turno nocturno podría llegar a una extensión de 12 horas, en la medida que promediando el trabajo y los descansos no superen los mismos el tope diario y el semanal enunciados en la ley. Jornada en Ambientes Declarados Insalubres Concepto: es aquella actividad laboral desarrollada dentro del ámbito físico del establecimiento, sobre el que pesa una declaración de insalubridad dictada por la autoridad administrativa, en virtud de la existencia de un agente hostil que actúa sobre la salud de las personas produciendo enfermedades profesionales. La LCT creo un mecanismo según el cual la empresa es inspeccionada por la autoridad de aplicación a los fines de determinar si existen ambientes insalubres. Si se advierte la existencia de agentes agresivos, se intima para que se los elimine o aísle, y se le brinda un plazo razonable para que realice los cambios técnicos, constructivos, tecnológicos o de protección necesarios para custodiar la salud de los trabajadores. Si vencido el plazo, la empresa no cumplió, la autoridad de aplicación declarara insalubre el ambiente, y se procederá a la reducción de la jornada a 6 horas diarias y 36 semanales, sin rebaja de salarios (Art.200, LCT) Las normas sobre reducción de jornada son de orden público y no admiten excepciones. Como esta en juego la salud del trabajador esta prohibido el trabajo extraordinario u horas extras. Jornada Mixta Concepto: se denomina así al horario de trabajo que alterna 2 tipos de jornada con distinto tratamiento. La jornada mixta busca la compatibilización de 2 límites de jornada basados en parámetros diferenciados. En nuestro sistema legal tenemos 2 casos: Jornada mixta diurna-nocturna Concepto: es aquella en la que un mismo trabajador alterna horas durante el día y horas durante la noche. Cada hora de trabajo después de las 21 horas será computada como 1 hora con 8 minutos. Lo mismo ocurre si se alterna las horas a la mañana después de las 6 horas.

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Jornada mixta salubre-insalubre Concepto: es aquella en la que un mismo trabajador alterna horas de trabajo prestados en un ambiente salubre, y otras en uno insalubre declarado por la autoridad de aplicación. Si una persona trabaja más de 3 horas en un ambiente insalubre, se considera que trabajo toda la jornada en dicho ambiente y por ende rige la reducción de la misma a 6 horas diarias y 36 horas semanales. Cuando un trabajador alterne en una misma jornada horas prestadas en los 2 ambientes, cada hora de trabajo en el ambiente insalubre se computara como 1 hora y 20 minutos. Excepciones Legales Permanentes y Temporarias Empleos de dirección y gerentes: comprende a todos los trabajadores que realicen actividades de dirección y vigilancia superior. Estas personas no tienen limite en la jornada, si la superan por cualquier causa, no tienen derecho a cobrar salario complementario ni recargos por horas extras. La ley 26.597 restringió esta excepción solo a los gerentes y directores. Por ende los denominados “mandos medios” deberán cobrar los recargos legales. Accidente ocurrido o inminente: esta referida a episodios circunstanciales, transitorios y ocasionales, en virtud de los cuales se requiere ayuda de los trabajadores, por el caso de un accidente inminente, o trabajos de urgencia, mantenimiento, reparación de maquinas y equipos, etc. Trabajo suplementario u Horas Extras: Concepto: es aquel que se realiza en exceso del límite máximo de la jornada legal. En tal caso corresponde liquidar por las horas en tales condiciones un recargo del 50% en días hábiles y del 100% en días inhábiles. El trabajador agrario está excluido del régimen de la LCT, y de las pautas en materia de horas extras. En cuanto a la prueba, la debe aportar el trabajador, se admiten todos los medios, siendo insuficiente la mera prueba testimonial. Limites: se han fijado distintos topes a través de normas reglamentarias. En la actualidad, rige el dec. 484/2000, que dispuso que solo se puede trabajar 30 horas por mes, y un máximo de 200 horas anuales, sin que sea necesaria la autorización administrativa. La Jornada Promedio Concepto: es un mecanismo a través del cual la empresa puede distribuir las horas de trabajo entre un mínimo y máximo diario, de modo que se obtenga un promedio periódico y no se supere un tope, generalmente anual, de horas efectivas de labor. La Jornada Ultrafexible Concepto: se denomina así a la jornada variable de carácter habitual y permanente que utilizan ciertas actividades o servicios y que consisten en variar por día o por semana la jornada habitual de los trabajadores, adaptándolos a tareas polivalentes, en horarios que 4

se fijan conforme a la demanda de los clientes y a la organización productiva del servicio. Es el sistema utilizado en los servicios de comidas rápidas, o en empresas de emergencia, donde la demanda es variada, se concentra en ciertas horas pico, y a la vez no es necesaria la presencia del trabajador por 8 o 9 horas diarias. El Contrato de Tiempo Parcial Concepto: es una modalidad contractual que se basa en la determinación de una jornada inferior a los 2/3 de la jornada habitual, con expresa prohibición de trabajar horas extras. Esta suerte de contrato fue incorporada a nuestro derecho por ley 24.465 (Art.. 92ter LCT) Nuevas Formas de Jornada La revolución tecnológica nos enfrenta con nuevas formas de determinar y organizar la jornada. a) Jornada intensiva b) Jornada virtual c) Jornada extensiva d) Jornada ultraflexible e) Jornada ultravariable f) Jornada del teletrabajo g) Jornada del tecnotrabajo h) Jornada integral Los Descansos El descanso es la contrapartida de la jornada de trabajo y en la realidad se complementan. El trabajo es esfuerzo, concentración y fatiga. El descanso es ocio, esparcimiento y descanso con el fin de recuperar energías. El tiempo de descanso requiere: un lapso de tregua, de paz y de ocio, además de una suerte de desconexión con el mundo del trabajo y las obligaciones, que hoy parece ilusoria. -

recuperación psicofísica

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tiempo de dedicación a su familia

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reposo efectivo

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tiempo de recuperación

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tiempo libre

Concepto: lapso en el cual el trabajador se encuentra fuera del ámbito de la prestación laboral, dedicado tanto al reposo y a su recuperación psicofísica como al derecho a su tiempo libre, en especial dedicado al ocio, a dormir para recuperarse de la fatiga diaria, y 5

a la atención a su familia, y de otras actividades externas al trabajo como la practica deportiva o un pasatiempo. Conforme a la aplicación de nuevas tecnologías, es un lapso de desconexión. El descanso es principalmente una necesidad biológica del ser humano, también es una necesidad social y cultural. El legislador ha fijado con toda claridad que los descansos, por su naturaleza ligada a la protección del trabajador y su recuperación psicofísica, no pueden ser compensados en dinero (Art. 162 LCT) Funciones: 1 Biológicas: reposo y recuperación 2 Patológicas: evitar enfermedades 3 Sociales: familia y relaciones con la comunidad 4 Esparcimiento: deportivo, cultural y recreativo 5 Educación: capacitación y desarrollo personal 6 Tiempo Libre Clasificación Descanso Diario Concepto: es el tiempo que necesita el trabajador para su recuperación psicofísica en cada día de trabajo, tanto dentro de la jornada, denominadas pausas, como en el interregno entre una jornada y otra, denominado descanso entre jornadas. El día de trabajo esta integrado por una jornada de 8 o 9 horas en forma habitual, que puede llegar hasta las 12 horas en casos excepcionales, en general con la prestación de horas extras. Los descansos diarios son de 2 tipos: -

Las pausas: intercaladas en la jornada laboral para distintas aplicaciones tales como: el desayuno, la merienda, el almuerzo o la cena, o algún refrigerio.

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El descanso diario entre jornadas: en el tiempo que se extiende entre el final de una jornada y el comienzo de la otra, con el propósito de garantizar un descanso razonable.

Las pausas en el trabajo Son lapsos breves (entre 10 y 60 min.) que se originaron en necesidades especiales como el desayuno, la merienda, almuerzo o cena. En algunos casos la pausa se da en el tiempo dedicado a la higiene especial (cuando se trabaja con contaminantes), o por razones de prevención de eventuales accidentes o enfermedades (rayos x). En los años 70 se incluía estos periodos de inactividad en la jornada laboral. Hoy, se excluye del cómputo de estas horas dentro de la jornada, como ocurre con el descanso al mediodía contemplado en el Art.. 174 de la LCT. Existen lapsos que históricamente han sido incluidos en la jornada lega, como el descanso diario por lactancia (Art..179 LCT), en el cual la mujer que ha dado a luz podrá

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disponer de 2 lapsos de 30 minutos para amamantar al niño, dentro del horario de trabajo. El descanso entre jornadas Al respecto la LCT es clara al imponer un lapso de inactividad entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, de 12 horas continuas, así lo establece el ultimo párrafo del Art.. 197 “Entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deberá mediar una pausa no inferior a doce (12) horas.” La violación del descanso entre jornadas no acarrea consecuencias patrimoniales para el empleador, como recargos o adicionales que pagar en beneficio del trabajador, para evitar así que se viole el mandato legal por acuerdo entre las partes, a cambio de una ventaja económica. Existen sanciones originadas en el régimen de policía de trabajo que pueden imponer multas al empleador que incurra en dicha infracción. Descanso Semanal Concepto: es el lapso que se extiende, en principio, desde las 13 horas del sábado hasta las 24 horas del domingo (35 horas ininterrumpidas) que necesita el trabajador para su recuperación psicofísica y para atender sus necesidades sociales y personales.(Art.204, LCT) Además la norma establece que esta prohibida la ocupación del trabajador durante el descanso semanal, pero de inmediato admite excepciones. El trabajo durante el descanso semanal y el descanso compensatorio El trabajador podrá prestar servicios durante el descanso semanal en 2 situaciones: a) cuando la actividad, las necesidades o la operación lo requieran, en cuyo caso deberá prestar su expresa conformidad, ya que se trata de un caso de trabajo voluntario. b) cuando se den condiciones de emergencia frente a un accidente inminente u ocurrido, o por exigencias extraordinarias de la economía nacional o de la empresa, en cuyo caso debe concurrir en forma obligatoria para auxiliar al empleador. La LCT prevé en estos casos, como regla general, un descanso compensatorio. (Art..204 in fine y 207 LCT) Descanso Anual o Vacaciones Concepto: es un periodo de descanso continuo y remunerado, otorgado anualmente por el empleador al trabajador, con el fin de contribuir a la recuperación psicofísica y de que comparta un lapso razonable en forma ininterrumpida con su familia. Requisitos La LCT exige, para que un trabajador tenga derecho a las vacaciones, que del año calendario o aniversario se hayan trabajado como mínimo la mitad de los días hábiles, computando como tales tanto los que el trabajador efectivamente trabajo, como aquellos en los cuales gozo de licencias con pago de salarios, o los días inhábiles en los cuales presto su actividad (arts. 151, 1er. Parr. y 152, LCT) En los trabajadores de temporada habrá que computar como días trabajados solo los correspondientes a los que comprende dicha temporada, excluyendo los días de 7

carencia en los que el mismo no esta a disposición del empleador. Quien no cumple con los días mínimos no accede al derecho de vacaciones. Las vacaciones deben otorgarse a partir de un día lunes o del siguiente si el lunes fuere feriado o inhábil (o sea después del descanso semanal). Cuando el trabajador no alcanzara, por cualquier razón, la mitad de los días hábiles del año, en lugar de aplicársele la tabla citada, se deberá asignar 1 día de vacaciones por cada 20 trabajados efectivamente. (Art..153, 1ra. Parte, LCT) Los plazos de vacaciones La LCT establece una tabla rígida de otorgamiento de vacaciones basada en los años de antigüedad del trabajador, a cuyos efectos será computable el tiempo de trabajo del contrato, o los contratos en forma alternada hubiere tenido el dependiente con el mismo empleador (Art.. 18 LCT) Los días se cuentan por días corridos, y la tabla es la siguiente: 14 días

menos de 5 años de antigüedad

21 días

entre 5 y 10 años de antigüedad

28 días

entre 10 y 20 años de antigüedad

35 días

más de 20 años de antigüedad

Los plazos precitados pueden acumular un tercio para el periodo siguiente, de modo que se reduce el primero y se incrementa el próximo lapso en la misma cantidad de días. Este tipo de acumulación debe pactarse entre las partes. Época de otorgamiento. Caducidad. Deben otorgarse entre el 1º de octubre de un año y el 30 de abril del siguiente, y el trabajador debe ser notificado de las mismas por el empleador con una anticipación de 45 días (Art..154 LCT) La comunicación debe formalizarse por escrito. La LCT establece un plazo de caducidad, vencido el cual se pierde el derecho a las vacaciones. Si el empleador omite la notificación al trabajador, y este advierte que conforme a la normativa, no procedió al otorgamiento, podrá tomarse las vacaciones per se, previa notificación al empleador, de modo que las mismas concluyan antes del 31 de mayo. Si el trabajador no hace uso del derecho precitado, pierde la posibilidad de gozar de las vacaciones en el futuro, que además no pueden ser compensadas en dinero, como expresamente lo establece el Art. 162 de la LCT. A su vez, el empleador deberá procurar que por lo menos 1 periodo de cada 3, el trabajador goce sus vacaciones dentro del verano. Oportunidad del pago En la medida en que las vacaciones se brindan con el fin de que el trabajador se recupere y procure trasladarse a lugares de descanso, deberán retribuirse antes del 8

comienzo de las mismas. La ley es poco precisa al respecto, dice que deberán pagarse al comienzo del plazo. En rigor la liquidación debe realizarse dentro del recibo de sueldo, y el comienzo de las vacaciones suele no coincidir con las fechas de pago. En la práctica se ha generalizado el pago de una suma en concepto de anticipo, que luego se liquida con precisión en la primera liquidación posterior a su goce. Las vacaciones en caso de extinción del contrato Cuando el contrato de trabajo se extinga por cualquier causa, el trabajador tendrá derecho a las denominadas “vacaciones proporcionales”. Es la única excepción al principio de no condensabilidad que prevé la ley, que prohíbe la sustitución de los descansos por dinero. La suspensión por vacaciones por cierre del establecimiento Una hipótesis muy discutida en la suspensión de las actividades del establecimiento por vacaciones, en cuyo caso se opera una suerte de suspensión de hecho para aquellos trabajadores cuyas vacaciones no cubran el total del periodo de cierre (Art.153 LCT) Para cubrir este lapso de cierre se puede acordar una suma no remunerativa equivalente al neto que debería cobrar, por el tiempo de suspensión de hecho, y con ello no se produciría ningún daño a los ingresos, y la empresa mantendría la alternativa de cierre integral. Los Feriados y Días No Laborables Concepto: son días predeterminados en donde se conmemoran fechas patrias, festividades religiosas y otros eventos especiales. Reciben un tratamiento similar a los descansos semanales, aun cuando por su esencia no son días de descanso propiamente dichos. Los feriados son días inhábiles obligatorios, mientras que los días no laborables son optativos para el empleador. Existe una prohibición relativa de trabajar en dichos días. Si el empleador resolviera trabajar en días feriados, con la conformidad del trabajador, este tendrá derecho a su salario habitual mas una suma igual como compensación. Los días no laborables son fechas conmemorativas en las que se trabaja o no según resuelva el empleador. Si se trabaja, el trabajador tendrá derecho a su retribución simple. Si no se trabaja, el empleador abonara el salario como si fuera un feriado obligatorio. (Art. 167 LCT) Las Licencias Especiales Concepto: son los días que prevé la legislación para hechos o circunstancias especiales, donde el trabajador gozara de su retribución a pesar de no encontrarse a disposición del empleador. Las licencias establecidas por la LCT son: (Art. 158. —Clases) a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos. (1 deberá ser hábil) b) Por matrimonio, diez (10) días corridos. (acumulables con vacaciones anuales) c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio (Concubino), en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos. (1 deberá ser hábil) 9

d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día. (Hábil) e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario. Todas las licencias son pagas por los días otorgados, y a tal fin se empleara el mecanismo de cálculo previsto para el régimen de vacaciones. Otras Formas de Descanso Días conmemorativos: son los días de licencia o de trato equivalente a un feriado, fijados por decisión de las autoridades provinciales o por medio de un convenio colectivo. Los santos patronos en las ciudades o provincias son los incluidos en la categoría. Maternidad: de 45 días antes al parto y 45 días después del mismo. Lactancia: consiste en 2 tramos de media hora cada uno, para que la madre amamante a su hijo recién nacido. Periodo de excedencia: que se extenderá mas allá del posparto por un plazo mínimo de 3 meses y un máximo de 6 meses, sin goce de salarios.

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