Descanso Vacacional

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CONTENIDO Casos Prácticos Descanso vacacional G1 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Comentarios » Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS G3 » Normas que regulan el procedimiento a seguir luego de producida la declaración de nulidad de un contrato de afiliación con una AFP G4 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– Solución del Cuestionario de Derecho Laboral No 13-2006 G6 –––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––– G6 Cuestionario de Derecho Laboral No 14-2006

Casos Prácticos Descanso vacacional TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN MENSUAL ■

Vacaciones completas

1. Datos – Fecha de ingreso : 01.01.2003 – Período del descanso vacacional : del 01.06.2006 al 30.06.2006 = 30 días – Fecha de pago de la remuner. vacacional : 31.05.2006 2. Remuneración mensual computable (la que hubiera percibido en el mes de junio 2006) – Básico : S/. 3,500.00 – Asignación familiar : 50.00 – Alimentac. principal : 250.00 –––––––– Total : S/. 3,800.00 –––––––– –––––––– 3. Monto a pagar La remuneración vacacional, en este caso, será igual a una remuneración mensual. Por lo tanto la remuneración vacacional será de S/. 3,800.00 Notas: – El pago de la remuneración vacacional se realiza el 31.05.2006, pero para efectos de contribuciones sociales al ESSALUD, la ONP y el SPP, se considera efectuado en el mes de junio (previsto por el artículo 19º del D.S. Nº 01292-TR), de modo tal que de haber incrementos en este último mes, deberá otorgársele al trabajador el reintegro respectivo. ■

2. Remuneración mensual computable (la que hubiera percibido de laborar todo el mes de junio 2006) – Básico : S/. 1,750.00 – Asignación familiar : 50.00 – Asignación por nacimiento de hijo (*) : 250.00 ———— S/. 1,800.00 ———— ————

3.1. Por los 6 meses Remuneración Nº de meses Rem. vacacional mensual del año por mes ————–––—— ———––—— ———––––——— S/. 1,800.00 ÷ 12 = S/. 150.00

: 01.12.2005 : 15.06.2006 : 6 meses y 15 días

3.2. Por los 15 días Rem. vacacional Nº de días Rem. vacacional por mes del mes por día ———––––——— ————— ——––————— S/. 150.00 ÷ 30 = S/. 5.00

INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

Total

Total ———— S/. 75.00 ———— ————

:

S/. 900.00

:

75.00 ––––––– S/. 975.00 —–—— —–——

2. Remuneración mensual de junio 2006 – Básico : S/. 2,750.00 – Asignación familiar : 50.00 – Movilidad (voluntaria de libre disposición) : 370.00 ———— Total : S/. 3,170.00 ———— ———— 3. Cálculo de la remuneración total de junio 2006 – 1 Remuneración mensual por las vacaciones ganadas : S/. 3,170.00 – 1 Remuneración mensual por el trabajo realizado : 3,170.00 – 1 Remuneración mensual como indemnización por falta de goce vacacional : 3,170.00 ————– Total : S/. 9,510.00 ———–— ———–— ■

:

: del 22.01.2004 al 21.01.2005 = 1 año

(*) Se utiliza la remuneración vigente a la fecha de pago según lo señalado en el art. 23º del D.Leg. Nº 713 (08.11.91).

Rem. vacacional Nº de meses por mes a liquidar Total —————–––––— —–——––—— ———— S/. 150.00 x 6 = S/. 900.00 ———— ————

3.3. Total a pagar – Vacaciones truncas por los 6 meses – Vacaciones truncas por los 15 días

: 22.01.2004

– Período en que debió gozar del descanso vacacional : del 22.01.2005 al 21.01.2006 – Fecha de pago de remuner. vacacion. y de indemnización por vacacion. no gozadas : junio 2006 – Remuner. computable : junio 2006 (*)

. 3. Cálculo de vacaciones truncas

Rem. vacacional Nº de días por día a liquidar ————–––—— ————–— S/. 5.00 x 15 =

Trabajador que no goza del descanso vacacional

1. Datos – Fecha de ingreso – Período vacacional computable

(*) Según el inciso g) del art. 19° del D.S. N° 00197-TR (01.03.97) este concepto no es remunerativo, por tanto, no se debe incluir en el cálculo de la remuneración vacacional.

Vacaciones truncas

1. Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Vacaciones truncas por liquidar



Reducción de las vacaciones

1. Datos – Fecha de ingreso

: 13.05.89

2da. quincena, JULIO 2006 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

G1

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Informativo Derecho Laboral – Período vacacional computable



: del 13.05.2004 al 12.05.2005 = 1 año

– Período del descanso vacacional : del 01.01.2006 al 30.01.2006 = 30 días – Reducción vacacional : del 01.01.2006 al 15.01.2006 = 15 días (laborados) 2. Remuneración mensual de enero 2006 – Básico : S/. 1,032.60 – Incrementos por AFP • 10.23% : 13.50 • 3% : 4.40 —––—— Total : S/. 1,050.50 ———— ————

1. Datos – Fecha de ingreso – Fecha de cese – Período laborado

3.2. Por los 15 días laborados – 1/2 remuneración mensual = S/. 1,050.50 ÷ 2 : 525.25 ———— ———— 4. Monto a pagar – Remunerac. vacacional: – Compensac. vacacional : Total

:

3.1. Por los 8 meses Jornal Nº de jornales Remuneración diario computables computable –––––––– –––––––––––––– –––––––––––––– S/. 46.76 x 30 = S/. 1,402.80 Remuneración Nº de meses Rem. vacacional computable del año por mes –––––––––––––– ––––––––––––– –––––––––––––––– S/. 1,402.80 ÷ 12 = S/. 116.90 Rem. vacacional Nº de meses por mes a liquidar Total –––––––––––––––– –––––––––––– ––––––––––– S/. 116.90 x 8 = S/. 935.20 –––––––––– –––––––––– 3.2. Por los 23 días

S/. 1,050.50 525.25 –––––––– S/. 1,575.75 –––––––– ––––––––

Rem. vacacional Nº de días Rem. vacacional por mes del mes por día ––––––––––––––––– –––––––––– –––––––––––––––– S/. 116.90 ÷ 30 = S/. 3.90 Rem. vacacional Nº de días por día a liquidar –––––––––––––––– –––––––––– S/. 3.90 x 23 =

Vacaciones completas

3.3. Monto a pagar – Vacaciones truncas por los 8 meses – Vacaciones truncas por los 23 días

1. Datos – Período del récord vacacional

: del 01.10.2004 al 30.09.2005 = 1 año – Descanso vacacional : del 01.04.2006 al 30.04.2006 = 30 días – Fecha de pago de la remuner. vacacional : marzo 2006

2. Jornal diario del mes de abril 2006 – Básico : S/. 42.05 – Asignación familiar : 1.67 ––––– Total : S/. 43.72 ––––– –––––

Total ■

G2

Nº de jornales computables Total ––––––––––––– ––––––––– x 30 = S/. 1,311.60 ––––––––– ––––––––– 2da. quincena, JULIO 2006 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

Total –––––––– S/. 89.70 –––––––– ––––––––

:

S/. 935.20

:

89.70 –––––––– S/. 1,024.90 –––––––– ––––––––

:

Trabajador que no goza del descanso vacacional

1. Datos – Fecha de ingreso – Período vacacional computable

3. Cálculo de la remuneración vacacional Jornal diario –––––––– S/. 43.72

: 09.05.2005 : 31.01.2006 : del 09.05.2005 al 31.01.2006 = 8 meses, 23 días

3. Cálculo de las vacaciones truncas

TRABAJADORES CON REMUNERACIÓN SEMANAL ■

– Remuner. computable : junio 2006

2. Jornal diario al momento del cese – Básico : S/. 35.09 – Asignación familiar : 1.67 – Movilidad (libre disposición) : 10.00 ––––– Total : S/. 46.76 ––––– –––––

3. Remuneración total a percibir en enero 3.1. Por el período vacacional – Una remuneración mensual : S/. 1,050.50

Vacaciones truncas

: 15.12.2003 : del 15.12.2003 al 14.12.2004 = 1 año

– Período en que debió gozar del descanso vacacional : del 15.12.2004 al 14.12.2005 – Fecha de pago de remunerac. vacac. y de indemnización por vacac. no gozadas : junio 2006

2. Jornal diario de junio 2006 – Básico : S/. 67.00 – Asignación familiar : 1.67 —–— Total : S/. 68.67 —–— —–— 3. Cálculo de la remuneración mensual computable Jornal Nº de jornales diario computables Total ———— ———–––––—— —––——— S/. 68.67 x 30 = S/. 2,060.10 ————— ————— 4. Cálculo de la remuneración total de junio 2006 – 1 remuneración mensual por las vacaciones ganadas : S/. 2,060.10 – 1 remuneración mensual por el trabajo realizado : 2,060.10 – 1 remuneración mensual como indemnización por falta de goce vacacional : 2,060.10 ———— Total : S/. 6,180.30 ———— ———— ■

Reducción del período vacacional

1. Datos – Período del récord vacacional

: del 01.12.2004 al 30.11.2005 = 1 año

– Fecha del descanso vacacional

: del 01.06.2006 al 30.06.2006 = 30 días – Reducción vacacional : 15 días 2. Jornal diario del mes de junio 2006 (jornal que hubiera percibido el trabajador en el mes) – Básico : S/. 32.50 – Asignación familiar : 1.67 – Alimentación principal : 10.00 ––––– Total : S/. 44.17 ––––– ––––– 3. Remuneración total a percibir en el mes de junio 2006 3.1. Por el período vacacional de un año – 30 jornales diarios S/. 44.17 x 30 : S/. 1,325.10 3.2. Por los 15 días laborados – 15 jornales diarios: S/. 44.17 x 15 : 662.55 –––––––– Total : S/. 1,987.65 –––––––– –––––––– 4. Monto a pagar – Remuner. vacacional : S/. 1,325.10 – Compens. vacacional : 662.55 ––––––– Total : S/. 1,987.65 ––––––– ––––––– INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

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Casos Prácticos / Comentarios ■

Comisionistas

1. Datos – Período vacacional computable

: del 27.09.2004 al 26.09.2005 = 1 año – Descanso vacacional : del 01.06.2006 al 30.06.2006 = 30 días – Fecha de pago de las vacaciones : 31.05.2006

2. Remuneración computable para el pago de vacaciones – Promedio de comisiones último semestre • May. 2006 : S/. 950.00 • Abr. 2006 : 870.00 • Mar. 2006 : 980.00 • Feb. 2006 : 885.00 • Ene. 2006 : 960.00 • Dic. 2005 : 789.00 —––—— S/. 5,434.00 ÷ 6 –––––––– Total remun. vacacion.: S/. 905.67 –––––––– –––––––– ■

Destajeros

1. Datos – Fecha de ingreso – Período vacacional computable

: 03.11.2003 : del 03.11.2004

al 02.11.2005 = 1 año – Descanso vacacional : del 01.03.2006 al 30.03.2006 = 30 días – Fecha de pago de las vacaciones : 28.02.2006



Trabajadores del hogar

1. Datos – Fecha de ingreso – Período vacacional computable

: del 18.09.2004 al 17.09.2005 = 1 año – Descanso vacacional : del 01.06.2006 al 15.06.2006 = 15 días – Fecha de pago de las vacaciones : 31.05.2006

2. Remuneración computable para el pago de las vacaciones 2.1. Remuneración promedio diaria de la: – Semana del 30.01.2006 al 05.02.2006 : S/. 35.09 – Semana del 06.02.2006 al 12.02.2006 : 42.00 – Semana del 13.02.2006 al 19.02.2006 : 47.00 – Semana del 20.02.2006 al 26.02.2006 : 65.00 ——— S/. 189.09 ÷ 4 ——— Promedio diario de remuneración a destajo : S/. 47.27 ——— ———

: 18.09.2001

2. Remuneración computable para el pago de las vacaciones – Remuneración mensual : S/. 430.00 – Movilidad (supeditada a la asistencia al centro de trabajo) (*) : 90.00 ——— Total : S/. 430.00 –––––– –––––– (*) Según el artículo 19º del D.S. Nº 001-97TR (01.03.97) este concepto no es remunerativo, por tanto, no se debe incluir en el cálculo de la remuneración vacacional.

2.2. Remuneración vacacional – Promedio destajo : S/. 47.27 —–— Total 47.27 x Nº jornales computables: 30 ––––—— Remuneración vacacional : S/. 1,418.10 ———— ————

2.1. Remuneración vacacional – Remunerac. mensual : S/. 430.00 ÷ 2 ——— Total : S/. 215.00

Comentarios Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios - RTPS Mediante el D.S. N° 015-2005-TR (24.12.2005) se ha regulado el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (en adelante RTPS), cuya vigencia estaba programada para el 1 de agosto de 2006. Sin embargo, mediante el D.S. N° 014-2006-TR (15.07.2006) se ha prorrogado la fecha de entrada en vigencia de dicho registro hasta el día 1 de mayo de 2007. El RTPS es un documento llevado a través de medios electrónicos en donde se registra la información de cada mes calendario correspondiente a los trabajadores, pensionistas y prestadores de servicios. A continuación presentamos las disposiciones que regulan este registro, contenidas en el D.S. Nº 015-2005-TR y sus modificaciones.

1. Definiciones a. Empleador: Se refiere a toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, instituciones privadas, INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

entidades del sector público (inclusive las previstas en el D.S. N° 027-2001-PCM de 22.03.2001) o cualquier ente colectivo que remunera a cambio de un servicio prestado en condiciones de subordinación. Adicionalmente comprenderá el término empleador a los siguientes supuestos: • Quien contrata a un prestador de servicios, en los términos que mencionaremos en el presente comentario. • Los encargados de realizar las aportaciones de salud de los sujetos que sean incorporados al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, como asegurados regulares, por mandato de una ley especial. b. Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo una relación de dependencia, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. También está comprendido el socio trabajador de una

cooperativa de trabajadores y todo trabajador del sector público, servidor o funcionario, bajo cualquier régimen laboral. c. Pensionista: Quién recibe pensión de jubilación, cesantía, incapacidad o sobrevivencia, cualquiera fuera el régimen legal al cual se encuentre sujeto. d. Prestador de servicios: Persona natural que presta servicios a un empleador sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad contractual y cuyos servicios no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. e. Derechohabiente: Se refiere al cónyuge o concubino(a) del trabajador o pensionista, a su hijo menor de edad o al mayor de edad incapacitado en forma total o permanente para el trabajo, siempre que ellos a su vez no sean trabajadores o pensionistas afiliados a la Seguridad Social. En el caso de madres gestantes, la cobertura del hijo se inicia desde la concepción.

2da. quincena, JULIO 2006 REVISTA DE ASESORÍA ESPECIALIZADA

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