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JOINT-VENTURE

Lisandro Peña Nossa, indica: proviene de To joín, que significa juntar, ligar, afiliarse, asociarse. Ahora bien, el sustantivo Joínt equivale en nuestro idioma a unión. Por otra parte, venture denota empresa, negocio, negocio arriesgado. Luego del precedente análisis de cada término por separado, debemos asociarlas: Joínt Venture. Ello nos lleva a su significado actual: empresa en común. La expresión actual Joínt Venture es el derivado de joínt adventure. Entendiendo por adventure el riesgo o aventura.1 Raul Maguiña, por su parte lo define como: … Forma de cooperación empresarial en un contexto competitivo que actúa como una "asociación empresarial estratégica" entre dos o más empresas nacionales y/o extranjeras, que mediante la integración, interacción y complementariedad de sus actividades y recursos buscan alcanzar propósitos comunes. El Joint Venture ha adquirido un desarrollo sorprendente, al punto que se constituye como parte de las opciones que las empresas tienen para tomar decisiones de inversión en el ámbito local o internacional; para lograr sinergias y los beneficios mutuos, y compartiendo los riesgos; variando sus características de acuerdo al tipo de negocio y país en que se ubica.2 Los joint ventures que tienen la misma denominación tanto para la operación internacional, como para el tipo de contrato, tuvieron su origen en el inicio del comercio, a través de las asociaciones comerciales de los fenicios, de los egipcios y de los asirio-babilonios. Más adelante en el siglo XIII, en particular con las figuras de la colleganza en Venecia y de la commenda en Génova. La noción del joint venture salta luego al Támesis para indicar la organización de los merchant-ventures o los gentlemen adventurers, que con sentido práctico limitan el riesgo individual de los operadores en las expediciones de mercancías hacia las grandes ferias de la Europa Continental. Con el tiempo esta vieja modalidad contractual del Gentleman Adventures fue perfeccionándose en base al criterio pragmático propio del common law y fue configurándose lo que más tarde se conoció como el partnership. El partnership3, es la vinculación societaria entre varias personas con intención de llevar adelante en forma habitual actos de comercio, lo cual no se consideraba como sujeto de derechos. Las Corporation no podían pertenecer a una partnership en calidad de partner (socio) y en 1888 la juridisprudencia norteamericana, en el caso “Mallory vs. Manaur Oil Works" 4 encontró la solución a este problema y determinó que cuando en una partnership participara una corporation tomaría el nombre de Joint Venture. 1

Peña Nossa Lisandro. (2010, agosto). Contratos Mercantiles Nacionales e Internacionales. Tercera Edición. Universidad Santo Tomás - Temis. Colombia http://portalweb.ucatolica.edu.co/easyWeb/files/105_16218_contratos-colaboracian-empresarial.pdf 2

TY - JOUR AU - Maguiña F., Raúl. TI - Joint Venture: estrategia para lograr la competitividad empresarial en el Perú PY 2004Y1 - 2004KW - Globalización. Innovación tecnológica. Joint Venture. Competitividad empresarial.KW - Globalization. Technological innovation. Joint venture. Managerial competitiveness.RP - IN FILESP - 73-78T2 - Industrial DataVL - 7IS - 1AB. SN - 1560-9146UR - www.redalyc.com/articulo.oa?id=81670112ER 3 Peña Nossa Lisandro. . (2010, agosto). Contratos Mercantiles Nacionales e Internacionales. Tercera Edición. Universidad Santo Tomás - Temis. Colombia http://portalweb.ucatolica.edu.co/easyWeb/files/105_16218_contratos-colaboracian-empresarial.pdf 4

Mallory vs. Hanaur Oil Works", 81 Tenn. 589, 8 sw 396. 1888 Sierralta Ríos, Aníbal. Joint Venture Internacional. Segunda Edición. Marzo de 1997, Lima.

CLASIFICACIÓN DEL JOINT VENTURE 1. Por su modalidad legal u organizacional ●



Joint venture societario: Es una organización empresarial que da origen a una nueva entidad o sociedad con las implicaciones jurídicas que ello significa, de acuerdo a la rigidez y complejidad de las leyes y normas de cada país. Joint Venture contractual: Consiste en una relación contractual que no da origen a una nueva entidad jurídica. Se caracteriza por la flexibilidad y autonomía.

2. Por su contexto geográfico: ● ●

Joint Venture Nacional: Son las creadas por socios con idéntica nacionalidad y dentro de su país original. Joint Venture Internacional: Son las creadas por socios de diferentes nacionalidades.

3. Por el tipo de contrato o acuerdo de las partes: ● ● ● ●

Joint Venture para actividades de Fabricación o industrialización de bienes Joint Venture de construcción Joint Venture para la industria extractiva Joint Venture para proyectos comerciales

4. Por el rol o desempeño de los socios: ●





Joint Venture con un socio dominante: Significa que el emprendimiento está básicamente controlado o dominado por el socio, que juega un rol activo, mientras que el otro socio juega un rol pasivo. Joint Venture de administración y operación compartida: Significa que ambos socios juegan un rol activo en lo referente a la administración y gerenciamiento de la empresa. Joint Venture Independiente: Ninguno de los socios juega un rol activo. El papel fundamental en el proceso de toma de decisiones, y en la administración y operación de la empresa o el proyecto, recae en manos de un gerente general que habitualmente no proviene de ninguno de los socios.

TIPOS DE JOINT VENTURE 1. Joint Venture de alianza estratégica: En este tipo de joint venture, no es obligatorio realizar un aporte económico, por tanto los aportes realizados por las partes serán la suma de características de cada miembro puestas al servicio de un fin colectivo que será definido en virtud a las necesidades de los contratantes.

2. Joint venture de coinversión: En este tipo de Joint Venture, la principal característica es el aporte monetario o de bienes que hacen las partes, generando una misma dirección, cuyo propósito de obtener mayores utilidades de las que pudieran alcanzarse individualmente, a través de la incorporación de nuevos mercados y economías de escala. Para regular la efectividad del joint venture surgen los convenios auxiliares, los cuales buscan resguardar a las partes para efectos de fijar responsabilidades (Maguiña,s.f): ●

Convenio de administración y dirección: En este convenio se establece todo lo relativo a la administración y operación de la empresa, así como cuál de los socios va ser directamente responsable de la misma, cuáles serán los gastos que esta origina y la forma de cubrirlos.



Contratos de transferencia y uso de tecnología: La finalidad de este contrato es regular las aportaciones de los socios en materia de tecnología, y en el caso de que alguno de los socios (quien aporte la tecnología) quisiera tener control sobre el destino de la misma, se establece lo relativo al cómo , cuándo se va a dar esta tecnología, al igual si se va a otorgar una licencia para el uso de la misma, o si se va a transmitir la propiedad de esta al Joint Venture.



Acuerdo acerca del uso de marcas y patentes: Se establecen claramente los derechos de cada uno de los contratantes por separado del Joint Venture, en lo relativo al uso de marcas o patentes, para los derechos de comercialización de sus productos; y en caso de que el Joint Venture falle a quien corresponderá la propiedad de dichas marcas, patentes o derechos.



Convenios acerca del mercadeo y distribución: Se establece precisamente la forma en que se van a distribuir los productos o servicios y si estos van a ser exclusivamente los que produzca u ofrezca el Joint Venture. También se estipula cuál será el público objetivo, el mercado a explorar, la forma de mercantilización y colocación de los productos o servicios. OBJETIVOS PARA LLEVAR A CABO UN JOINT VENTURE  Con un socio en el extranjero -



Entrar en nuevos mercados Ajustarse a las medidas económicas nacionalistas del otro país Obtener materia prima, tecnología y/o mano de obra Compartir el riesgo económico de los nuevos negocios Aprovechas la experiencia y el conocimiento del otro socio Tener una base para exportar en el país Con un socio nacional

-

Compartir el riesgo de una nueva operación Lograr una inversión extranjera que incremente el capital necesario para un negocio en particular Volverse una sociedad más eficiente Obtener financiamiento Tener nuevos negocios capacitación y aprendizaje de técnicas

ELEMENTOS ESENCIALES PARA EL JOINT VENTURE   



     

Sujetos Objeto Obligaciones de las partes - Cumplir con las aportaciones para el fin conjunto - Construir una sociedad - Representación reciproca - Celebrar otros contratos - Obligación de no competir - Otras obligaciones - Solución de conflictos Forma de administración - Padre dominante - Administración compartida El plazo Domicilio contractual Derechos sobre la propiedad intelectual e industrial Cláusulas relativas a impuestos Cláusula de moneda Aportaciones de capital y constitución de la empresa

VENTAJAS Y DESVENTAJAS DEL JOINT VENTURE VENTAJAS         

Mayor beneficio a largo plazo Menor aportación de capital y gestión Mayor control sobre producción y marketing Conocimiento in-situ del mercado Permite a los participantes cambiar su aptitud y capacidad técnica, para llevar a buen término el proyecto para el cual se han unido. Resultan más llevaderos los riesgos y los cargos financieros del proyecto. Se pueden realizar obras, que, por su costo y complejidad, no podrían realizar una sola empresa. Se extendería el número de clientes. Ahorrar dinero compartiendo costos de operación, publicidad y marketing.

    

Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo. Servirse del know how y manejar mayor información Ganar nuevos asociados de negocio. Aumento de ventajas competitivas Flexibilidad en las aportaciones

DESVENTAJAS       

Riesgo potencialmente alto Discrepancias en cuanto a prioridades y estrategias entre los socios Menor control ejercido sobre la marcha y el mercado de la nueva empresa Deficiente integración y comunicación entre los socios à conlleva a pérdidas. Divergencia y conflictos en lo referente al establecimiento de objetivos estratégicos. Dependencia del socio para decisiones importantes Deficiente integración y comunicación entre los socios

ETAPAS PARA LA FORMACION DEL JOINT VENTURE       

Determinar los objetivos Análisis coste-beneficio Selección del Socio} Desarrollo del Plan de Negocio Negociación sobre el acuerdo final de Joint-Venture Firma del Contrato Evaluación y Control del desempeño

COMO FUNCIONAN LOS JOIN VENTURE EN COLOMBIA

Con el cambio de las políticas comerciales y los tratados de libre comercio firmados por Colombia a inicios de los años 90*s se enmarca la internacionalización de la economía colombiana que favorecen el crecimiento y desarrollo económico, por esta razón a partir de la apertura económica se abren las fronteras posibilitando la entrada de personas y empresas a nuestro país. Esto genera grandes necesidades en el empresario y en las empresas comerciales colombianas llevándolo a la celebración de contratos “atípicos“, la ley no los regula en sus elementos esenciales y no los prohíbe, lo que se traduce en la nula atención del legislador a este tipo de contrato. El tema de los contratos de riesgo compartido o Joint Venture en estos momentos satisface las necesidades de los empresarios en algunos momentos, razón que hace necesaria la disposición de una normatividad aplicable a este tipo de contratos

En Colombia en el sector público, en cuanto a contratación hace referencia en su numeral 2 en el artículo 40 de la ley 80 de 1993, dice que las entidades administrativas pueden “...celebrar los contratos y acuerdos que permitan la autonomía de la voluntad y requieran para los fines estatales”15 lo que se traduce en la aceptación de la asociación de empresas o personas para contratar con el estado y en el Cap. 1 art 7 de la misma ley hace alusión precisa sobre el consorcio y la unión temporal y la responsabilidad solidaria a que se ven sometidos con el incumplimiento de un contrato, teniendo en cuenta que estas dos formas son reconocidas como tipos de joint venture.” En este caso, la experiencia, la capacidad técnica y operativa frente al contrato se consideran como una sola, lo cual los coloca en capacidad competitiva de igualdad con los grandes empresarios6 Aún existe un limbo jurídico en cuanto a los contratos atípicos ya que no existe una normalización, es por esto que si se genera un conflicto entre las partes asociadas y deba ser dirimida por una autoridad judicial es posible que se aplique una figura semejante que pueda ser utilizada. ¿Qué régimen jurídico debe aplicarse a los contratos atípicos? Al respecto nuestra Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia publicada en la Gaceta Judicial No. XXVI de mayo 31 de 1938 dijo: “Las relaciones convencionales que no encajan dentro de ninguno de los tipos reglamentados de contratos, se aprecian por analogía del tipo contractual afín al punto de vista jurídico pertinente, o por los Principios generales del derecho de las obligaciones y contratos, y a título complementario por el arbitrio judicial. Bien entendido que estos criterios no han de violentar la voluntad libremente configurada de las partes dentro de los amplios límites a ella trazadas por el legislador…” Es así como en la sentencia C-1002/03, que discutió el tema de los límites de la actividad financiera, siendo objeto de análisis el “acuerdo entre la organización de las naciones unidas para el desarrollo industrial y el gobierno de Colombia acerca del establecimiento de una oficina regional de la Onudi en Colombia”7, declarándose su viabilidad, pues para el alto Tribunal es de apreciable importancia abonar el terreno para que en nuestro país se empleen mecanismos nuevos y novedosos que permitan un avance económico significativo, al viabilizar la integración de empresas de distintos órdenes, ora de naturaleza pública o privadas, sin necesidad de la constitución de nuevas personas jurídicas. De igual forma, la Corte mencionó que “Dicha organización, fijó como su principal objetivo promover y acelerar el desarrollo industrial en los países en desarrollo con miras a contribuir al establecimiento de un nuevo orden económico internacional. La sentencia C-228 del 2010, en la cual se manejó el tema de los alcances de la operaciones empresariales y la actividad económica, realizándose el estudio sobre la posibilidad de integración de las empresas, mediante variedad de figuras contractuales, siempre y cuando se cuente con la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, llamándose la atención en que éstas integraciones no pueden convertirse en instrumentos generadores de posición económica dominante, ante lo cual se dijo “La Carta adopta un modelo de economía social de mercado, que reconoce a la empresa y, en general, a la iniciativa privada, la condición de motor de la economía, pero que limita razonable y proporcionalmente la libertad de empresa

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Ley 80 de 1993 Castañeda, A., Henríquez, T., Garcia,R., Polo,V (1999) Los contratos atípicos en Colombia Joint Venture. 7 Corte constitucional. Sentencia C-1002 de 2003 6

y la libre competencia económica, con el único propósito de cumplir fines constitucionalmente valiosos, destinados a la protección del interés general.”8 En sentencia C-994 de 2001, la H. Corte Constitucional elaboró una disertación sobre los contratos Joint Venture en actividades petroleras y el riesgo común que deben soportar los socios en esta clase de contratos. “Un aspecto notable de la relación que surge en virtud del “Joint venture” y que irradia el contrato de asociación, consiste en que la ejecución de la actividad es conjunta y, en consecuencia, los contratantes actúan como verdaderos socios, así no se constituya una sociedad como tal. Esto se justifica en la medida en que las actividades propias de la industria petrolera comportan un riesgo tal, que exige establecer condiciones favorables de negociación para mitigarlo…”9 En Colombia, el término Joint Venture no tiene una definición legal. No obstante, la doctrina y la jurisprudencia han hecho algunas referencias sobre el particular, a manera de ejemplo las siguientes: Concepto 220-013671 de 4 de marzo de 2012, Superintendencia de Sociedades: “… Al respecto, es preciso señalar que este tipo de contratos son los llamados atípicos, porque carecen de una ubicación en el ordenamiento jurídico sustantivo, JOINT VENTURE es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal, asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión temporal de empresas; el joint-venture es un anglicismo Asociación de empresas; emprendimiento conjunto…”10 Concepto 2100 de 11 de noviembre de 2008, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales: “… Otra modalidad utilizada por los inversionistas para el ejercicio de su actividad económica directamente y por ende sin intermediación, es el en "asociación", con el fin de adelantar proyectos que requieren aunar capitales, conocimientos tecnológicos y esfuerzos temporales propios del desarrollo en determinadas actividades, mediante la utilización de contratos de cuentas en participación, de Riesgo Compartido o Joint Venture así como consorcios y uniones temporales, casos en los cuales, si bien estas formas de colaboración empresarial en sí mismas no tienen el carácter de sujetos pasivos del impuesto, si la tienen las partes contratantes o asociadas en quienes se concretan tanto las obligaciones sustanciales y formales como los beneficios tributarios. …”11 Sentencia C-414 de 1994, proferida por la Corte Constitucional: “… Se ha discutido en la doctrina sobre la identidad jurídica de las uniones temporales y los consorcios, y a éstos últimos se los suele asimilar a la figura del "joint venture" del derecho americano o al "peternish" de los ingleses, y no pocos al de una sociedad de hecho por las informalidades que rodean su organización jurídica. …” De las anteriores referencias, se puede observar que el contrato de Joint Venture (i) es atípico en Colombia, (ii) es una modalidad de asociación (iii) es sinónimo de riesgo compartido.12 8

Corte constitucional. Sentencia C-228 de 2010 Corte constitucional. Sentencia C-994 de 2001 10 Concepto 220-013671 de 4 de marzo de 2012 11 Concepto 220-013671 de 4 de marzo de 2012 12 Corte constitucional. Sentencia C -414 de 1994 9

EL JOINT VENTURE EN LA UNIÓN EUROPEA Entre las principales novedades que posee esta integración de naciones, se encuentran la implementación de políticas para el fortalecimiento de los “Joint Venture” como modelo para la libre competencia, entre las más importantes están: La ECIP (European Community Investment Partners): Fue creado en 1988 para facilitar la creación de “Joint Venture” entre empresas europeas y de países en desarrollo de Latinoamérica, Asia y África. JOPP (Joint Venture Phare Programme): cuyo objetivo es el desarrollo de acciones que promuevan la creación de empresas conjuntas por todo el territorio global, entregando incentivos a todos aquellos que deseen hacerlo. JEV (Joint European Venture): en este acuerdo se ve a los “Joint Venture” en sentido amplio, es decir, la búsqueda y creación de contratos mediante la asociación de empresas y no a la adquisición de las mismas ya existentes, todo ésto con la única finalidad de reducir costos. Específicamente, Francia, uno de los países que más ha regulado sobre este tipo contractual, después de Estados Unidos en los años 1967 y 1968, ha tenido como finalidad ayudar a sus empresas a salir del aislamiento en el que estaban sometidas, para que mediante la alianza con otras sociedades, pudieran aumentar su peso corporativo, y hacer frente a la gran músculo de la competencia internacional que se desarrollaba para la época de surgimiento. Con la aparición de los “Joint Venture” franceses, se buscaban objetivos concretos para alcanzar “una comunidad de propiedad, un derecho de mutuo control, un reparto de beneficios y una obligación de participar en las perdidas, además siempre los acuerdos debían estar rodeados de la buena fe contractual” Guyenot, 1986 citado por (Corredor 2014.) De igual forma, en España, sus orígenes se remontan a la llamada ley sobre asociaciones y fusiones de empresas, mediante la cual se introdujeron dos tipos contractuales novedosos, las uniones temporales y la agrupación de empresas, todas con la finalidad de fortalecer el mercado. Velázquez, 1997. Citado por (Corredor 2014.)13

EL JOINT VENTURE EN EL CONTINENTE ASIÁTICO China con el objeto de propiciar operaciones de joint Venture ha promulgado más de 250 leyes y regulaciones, las leyes promulgadas tratan sobre diferentes aspectos relacionados con la inversión extranjera ente los cuales se halla la ley sobre join Venture internacional y la ley de patentes.14

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Corredor,J., Garzon,J., Trujillo, D. (2014).El contrato joint Venture en Colombia realidad jurídica en el sector privado atreves de casos concretos 14 Sierralta, A. 1997. Joint Venture internacional, Pontificia universidad Javeriana del Perú.

CASOS CONCRETOS EN EL SECTOR PRIVADO COLOMBIANO

JUAN VALDEZ Cuando las tiendas Juan Valdez decidieron abrir sucursales en otros países, acudieron a esta forma negocial para no tener que crear nuevas empresas en el exterior, simplemente, se decidió aportar capital y asumir riesgos compartidos para alcanzar tal cometido. Entre los tratos más característicos, están el “Joint Venture” que se realizó con la empresa Chilena Falabella en el año 2007, donde está aportó un 65% y Juan Valdez un 35% para poder llegar al mercado de ese país; de la misma manera operó en países como Perú, España, Ecuador y Estados Unidos, y conseguir en la actualidad más de 40 tiendas a través de su uso, generándole utilidades significativas a las participantes de manera ágil y sin la necesidad de fundar nuevos entes societarios.

GENERAL MOTORS E ISUZU DE JAPON: Caso relevante en materia de automóviles en nuestro país, por cuanto el “Joint Venture” forjado en el año 2007, de vista particular sí originó la creación de una empresa nueva llamada “GM-Isuzu Camiones Andinos de Colombia, orientada a reforzar su alianza estratégica y a aumentar sus ventas de vehículos comerciales y autobuses en este país, según informó General Motors”, amén que ambas sociedades eran de origen extranjero, una Estadounidense y la otra Japonesa, aunque ambas están domiciliadas en nuestro país, decidieron por medio del “Joint Venture” confederarse para fortalecer sus negocios, y obtener una línea de producción más desarrollada en camiones, tomando el riesgo mancomunado sobre capitales, pero con la expectativa de percibir dividendos conjuntos en caso de éxito.

NOEL (GRUPO NUTRSA) Y GRUPO BIMBO Este ha sido un caso característico de inversión relevante en la escena nacional, en razón a que se ejecutó entre dos sociedades reconocidas, por un lado, el Grupo Bimbo de origen Mexicano, inversionista en cuantías notables en muchos países, entre ellos Colombia, ha transcendido en el consumo habitual de las familias; y por el otro, el Grupo Nutresa (antiguamente llamado Grupo Nacional de Chocolates) de origen nacional. Entre estas corporaciones, fue instituido un “Joint Venture” para la ampliación de exportación de productos y de creación de ideas novedosas cuyo fruto fue la conquista gradual de distintos mercados nacionales y extranjeros, algo que se podría apreciar como uno de los casos más triunfantes en nuestro país en la utilización esta especie contractual.

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