Joint Venture

ÍNDICE JOINT VENTURE ............................................................................................... 2 1

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ÍNDICE JOINT VENTURE ............................................................................................... 2 1.1.

DEFINICIÓN ......................................................................................... 2

1.1.1.

NORMATIVA LEGAL ...................................................................... 2

1.1.2.

CASOS ........................................................................................... 3

1.2.

CARACTERÍSTICAS DEL JOINT VENTURE ....................................... 4

1.3.

TIPOS DE JOINT VENTURES .............................................................. 4

1.4.

CLASES DE JOINT VENTURE ............................................................. 5

1.5.

BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DEL JOINT VENTURE ..................... 5

1.5.1.

BENEFICIOS .................................................................................. 5

1.5.2.

DESVENTAJAS .............................................................................. 6

1.6.

CONTABILIZACIÓN .............................................................................. 6

1.7.

CONTROL OPERATIVO ....................................................................... 7

1.8.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO ........................................................ 7

JOINT VENTURE 1.1.

DEFINICIÓN

Joint venture es una palabra inglesa que viene a decir colaboración empresarial; "joint" significa conjunto y "venture" empresa, también se conoce como “contrato de riesgo compartido”, debido a que dos o más empresas se unen para formar una nueva en la cual se usa un producto tomando en cuenta las mejores tácticas de mercado. Definimos joint venture como colaboraciones empresariales, en las que dos empresas se juntan bajo una misma dirección y normas con el objetivo de conseguir una meta juntos que se puede ser beneficiosa para los dos. En esta colaboración se comparte inversiones, control, responsabilidad, equipo de trabajo, costes y los beneficios que se puedan llegar a conseguir como los riesgos que recaen. 1.1.1. NORMATIVA LEGAL En el Perú está regido a través de la ley general de sociedades, en el libro cinco en los art. 438 hasta el art, 444. Normas legales que hacen referencia al joint venture : • • • • • • • • •

Decreto Supremo N° 010 - 88 - PE (23-03-88) que introduce por primera vez el término Joint Venture. Decreto Legislativo N° 662 (02-09-91), Ley de Promoción de la Inversión Extranjera. Reglamento de la Ley de impuesto a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Decreto Legislativo N° 674 (27-09-91), Ley de Crecimiento de la Inversión Privada. Decreto Legislativo N° 708 (14-11-91), Ley de Promociones de Inversiones en el Sector Minero. Decreto Legislativo N° 757 (13-11-91), Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, que establece garantías aplicables a los que concurren en una co-inversión. Decreto Supremo N° 014 - 92 - EM (04-06-92), que incluye normas referentes al contrato de riesgo compartido. Decreto Supremo N° 162 - 92-EF (12-10-92), Reglamento de los Decreto Legislativo 662 y 757.

Obligaciones de cada uno de los participantes Incluye: • • • •

Los objetivos de la Joint Venture La contribución inicial de los participantes, Cómo se van a realizar las operaciones cada día El derecho a los beneficios (y las responsabilidad de las pérdidas).

1.1.2. CASOS a) Casos en el mundo I.

Caso Sony Ericsson Sony Ericsson, es una de las empresas más conocidas de joint venture del mundo, es una unión entre Sony y la empresa sueca Ericsson, fabricante de equipos de telecomunicaciones. La compañía sueca utilizaba chips producidos por Phillips, pero un incendio en marzo del 2000 destruyó sus instalaciones. Al enfrentar dificultades cada vez mayores, la empresa obtuvo la colaboración de Sony en 2012, y la sede se trasladó de Lund, Suecia, a Japón.

II.

Caso Hisun Pfizer La empresa más grande de medicamentos del mundo, Pfizer se unio con una compañía farmacéutica china, zehejiang hisu, y formanron una joint venture acogida en la ciudad de Hangzhou. La unión de la empresa vino después de que Pfizer detecto una baja en sus ventas, y tam bien por identificar el potencial del mercado chino; de acuerdo a la compañía, hasta finales del 2015 el país era el segundo mayor mercado de fármacos del planeta.

b) Casos en el Perú I.

Empresas del país vasco buscan alianzas con sus pares peruanas (abril 2014) Unas 35 pequeñas y medianas empresas quieren desarrollar asociaciones como “joint ventures” y volverse internacionales; estas medianas y pequeñas empresas de sectores como construcción, consultoría, medioambiente, entre otros del país vasco, específicamente de la provincia Bizkaia, buscan hacer negocios con sus pares peruanas. “El motivo es abrir nuevos mercados, tanto en el ámbito privado, como en el público, porque también buscamos establecer relaciones institucionales con el Perú, uno de los miembros más importantes de la Alianza del Pacífico”, explicó Imanol Pradales, diputado foral de Promoción Económica del País Vasco De acuerdo con el representante del País Vasco, la internacionalización de las pymes las cuales representan el 95% del sistema productivo toma entre tres años y medio y cuatro años, por lo que no se debe de esperar que este primer encuentro tenga frutos en el corto plazo.

II.

Artesco y la alemana Staedtler (marzo 2018) La firma alemana se convirtió en el mayor accionista de la empresa peruana que permitirá a esta tener mayor cuota de mercado en el país y en la región

La alemana Staedler, que tiene 21 filiales en el mundo y presencia en 150 países, por medio de una alianza estratégica (joint venture), se ha convertido en el mayor accionista de la empresa peruana de útiles de oficina Artesco para que esta segunda pueda incrementar su cuota de mercado en el país y demás países de Latinoamérica. Con 40 años en el mercado y con planes de no desaparecer, Enrique Mollá, gerente general de Artesco, señaló que la empresa decidió participar de esta alianza comercial en la que la alemana brindará tecnología, experiencia en procesos de producción y logística, así como presencia global, lo que fortalecerá la competitividad de la empresa e impulsará su internacionalización. 1.2.

CARACTERÍSTICAS DEL JOINT VENTURE

En una empresa conjunta, los socios suelen seguir operando sus negocios o empresas de manera independiente. La empresa conjunta supone un negocio más, esta vez con un socio, cuyos beneficios o pérdidas reportarán en la cuenta de resultados de cada uno en función de la forma jurídica con la que se haya estructurado la propia empresa conjunta, buscando a través del principio de sinergia generar una integración de sistemas que conforman un nuevo objeto. De esta manera podemos establecer que las principales características del contrato de Joint Venture son: • • • • • • •

• • • • • 1.3.

Es un Contrato innominado de colaboración empresarial. Las empresas mantienen sus propias individuales, lo que significa lo contrario de la fusión. Las empresas son preexistentes. A través de este contrato, las partes buscan una utilidad común. Existe una contribución a las pérdidas, utilidades, funciones e inversión. El objeto de la joint venture es variado, no requiere necesariamente un aporte en dinero, sino que, el aporte estará definido por las necesidades que conllevan a la colaboración empresarial. Las aportaciones que deberán cumplir los contratantes pueden consistir en dinero, bienes, tecnología, servicios, estrategias, etcétera. Carácter ad hoc, la cual se encuentra destinada básicamente a un proyecto, sin por eso ser de corta duración, ya que esta, será designada en virtud al principio de autonomía de voluntad, pero siempre tendrá una duración limitada. Contribuciones y agrupación de los intereses de las partes. Existe la posibilidad de generar una recíproca de representación de la otra parte. Existe un control conjunto de la colaboración empresarial. Existe un acuerdo, que consiste en una declaración de voluntad común destinada a regular sus derechos en este acuerdo. El objetivo común, que debe indicarse en el acuerdo. TIPOS DE JOINT VENTURES







1.4.

Joint Venture de alianzas estratégicas: En este tipo de joint venture, no es obligatorio realizar un aporte económico, por tanto los aportes realizados por las partes serán la suma de características de cada miembro puestas al servicio de un fin colectivo que será definido en virtud a las necesidades de los contratantes. Joint Venture de coinversión: En este tipo de Joint Venture, la principal característica es el aporte monetario o de bienes que hacen las partes, generando una misma dirección, cuyo propósito de obtener mayores utilidades de las que pudieran alcanzarse individualmente, a través de la incorporación de nuevos mercados y economías de escala. Joint Venture contractual: En este tipo de Joint Venture, las partes implicadas realizan una actividad en común, establecen acuerdos de colaboración en los que se estipulan cláusulas que rigen las actividades que cada parte realizará, la forma de repartir ganancias y riesgos, la utilización de convenios auxiliares y contratos satélites, vale decir, existe una estricta regulación del emprendimiento. CLASES DE JOINT VENTURE

a) de proyectos: Su objeto es desarrollar un proyecto con una limitación en el tiempo. b) de inversión (BOT: Build/Operate/Transfer): Su objeto es crear una empresa dilatada en el tiempo para explotar o desarrollar las actividades. c) de tipo concentrativo: Por una cuestión de política organizativa, las sociedades participantes trasladan elementos o núcleos de negocio a la empresa resultante. d) horizontales: Creada por empresas que participan en la misma fase económica. e) verticales: Las empresas pertenecen a fases económicas distintas. f) Equity Joint Ventures (EJV): El contrato entre las participantes supone la creación de una nueva sociedad con personalidad jurídica propia respecto de las participantes. g) Contractual o Non-Equity Joint Ventures (CJV): Aquí las sociedades deben colaborar con el fin común con una serie de contratos de colaboración sin crear una nueva sociedad. 1.5.

BENEFICIOS Y DESVENTAJAS DEL JOINT VENTURE

Los beneficios que aportan las joint Venture son numerables en lo económico y social. De ahí que cada vez más empresas se asocien con acuerdos de este tipo. Aunque como todo, existen inconvenientes. A continuación, expondremos algunos de los beneficios y desventajas de las joint Venture. 1.5.1. BENEFICIOS Entre las ventajas más destacables del Joint Venture, podemos encontrar: •

Mayor competitividad. Si cada empresa es competitiva en un ámbito, gracias a este acuerdo se puede crear un ente mucho más competitivo. Así ambas empresas ganan en productividad y competitividad.

• • • • • •

Minimización de riesgos. Al aportar ambos capitales y recursos minimizan riesgos. Asimismo, el abandono por parte de una de las empresas también se reduce. Se aprovechan las sinergias de las compañías. De este modo se gana en productividad y competitividad. Se comparten los mismos objetivos. Se reduce el peligro de abandono de una de ellas. La razón es porque a medio y largo plazo, el acuerdo beneficia a ambas. Facilita la entrada a nuevos mercados. Al haber empresas de diferentes países, se facilita la entrada de la otra empresa a ese mercado. Al operar en sectores que se complementan, no son competencia directa. Menos dificultades para conseguir financiación. Al ir las empresas juntas a pedir un préstamo da una mayor imagen de solvencia y se reparten los riesgos. Ambas empresas comparten el conocimiento. De este modo, es más fácil obtener la información sobre el público del nuevo mercado.

1.5.2. DESVENTAJAS Pero no todo son beneficios. También las joint Venture tienen desventajas. Algunas de las cuales son: • •



• 1.6.

El capital que se aporta es alto. Es cierto que el riesgo también es alto, pero la aportación de capital es elevada. Conflictos de interés. Durante la relación puede darse cuestiones que no estaban previstas y que pueden ser origen de conflicto. Esto hará que la toma de decisiones sea más lenta. Como consecuencia pueden originar retrasos en los planes previstos. La valoración de cada una de las partes. Alguna de las empresas puede pensar que está aportando más que la otra. Por este motivo querrá recibir un mayor porcentaje de los beneficios. De ahí que sea importante fijar desde un principio la repartición que se hará. Discrepancias a la hora de establecer las prioridades y las estrategias entre los socios. CONTABILIZACIÓN

Una característica de estos contratos es que los joint ventures podrán llevar contabilidad independiente de los socios o de las partes contratantes, tanto para el manejo de la gestión del negocio como para la información a la SUNAT. Así, el joint venture con contabilidad independiente es una entidad distinta de las partes contratantes y por consiguiente las operaciones que realice con ellas se reputarán como operaciones realizadas con terceros. También tenemos el caso del joint venture sin contabilidad independiente, por el cual las partes contratantes controlarán en sus propias contabilidades, las operaciones realizadas en la ejecución del contrato, de modo que los ingresos, gastos y costos serán asumidos íntegramente por cada uno de ellos.

1.7.

CONTROL OPERATIVO

Uno de los aspectos de mayor importancia en la formación y operatividad de un joint venture consiste en cómo se ejercita su control. Este es un importante factor dentro del proceso de negociación, previo a la celebración del contrato. En la práctica, algunas empresas aplican técnicas de control basadas en la presentación de informes de las actividades y la revisión de resultados y estrategias aprobadas, que con frecuencia permiten fiscalizar de cerca las operaciones de la empresa conjunta. Otro sistema de control utilizado frecuentemente, es incluir dentro del personal de gerencia y técnico, a personal de confianza de cada una de las partes que intervienen en el contrato, quienes darán la información de las actividades y resultados obtenidos, que servirán para la fiscalización respectiva. 1.8.

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

Las causales previstas para la terminación del contrato son: a) El logro del objeto o del negocio previsto. b) Por resolución del contrato ante el incumplimiento de algunas de las condiciones contractuales. c) De mutuo acuerdo entre las partes. d) Por vencimiento del contrato cuando fue celebrado a plazo determinado.