Investigacion de Accidentes de Transito

POLICÍA BOLIVIANA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA UNIVERSIDAD POLICIAL “MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE” COMP

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POLICÍA BOLIVIANA DIRECCIÓN NACIONAL DE INSTRUCCIÓN Y ENSEÑANZA UNIVERSIDAD POLICIAL “MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE”

COMPENDIO GUÍA DE CONSULTA EXÁMENES DE ASCENSO- 2019

SARGENTO SEGUNDO A SARGENTO PRIMERO

"INVESTIGACION Y PROCEDIMIENTOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO"

PROGRAMA DE EXÁMENES DE ASCENSO DE: SARGENTO SEGUNDO A SARGENTO PRIMERO

MATERIA: INVESTIGACIÓN Y PROCEDIMIENTOS EN ACCIDENTES DE TRANSITO BOLO 1 BASES LEGALES EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO 1.1. Constitución política del estado 1.2. Ley orgánica de la policía nacional (hoy boliviana) ley nº 734 del 8 de abril de 1985 1.3. Ley orgánica del ministerio público ley nº 260 del 11 de julio de 2012 1.4. Ley 1883 del SOAT del 25 de junio de 1998 1.5. Decreto supremo nº 25785 1.6. Ley 1970 código de procedimiento penal 1.7. Ley de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas ley nº 259 de 11 de julio de 2012 1.8. Decreto Supremo Nº 1347, 10 de septiembre de 2012 1.9. Código nacional de tránsito 1.10. Código penal 1.11. Código civil 1.12. Código niña, niño adolescente ley nº 548 ley de 17 de julio de 2014 1.13. Reglamento del codigo nacional de transito 1.14. Responsabilidad 1.14.1. Responsabilidad penal autor BOLO 2 CONSIDERACIONES GENERALES 2.1. Conceptos de investigación de accidentes de tránsito 2.2. Clasificación de los accidentes de tránsito 2.2.1 Criterios de clasificación 2.2.2. Por su situación 2.2.3. Por sus resultados 2.2.4. Por el número de vehículos implicados 2.3. Terminología del accidente 2.3.1. Colisión 2.3.1.1. Frontales 2.3.1.2. Frontolaterales o embestidas 2.3.1.3. Laterales 2.3.1.4. Alcance 2.3.2. Choque 2.3.3 Atropello 2.3.4. Vuelco 2.3.5. Embarrancamiento 2.3.6. Deslizamiento 2.3.7. Encunetamiento 2.3.8. Salida de la vía 2.4. Nomenclatura de daños en la estructura del vehículo BOLO 3 ELEMENTOS DEL TRANSITO - FACTOR HUMANO 3.1. Conductor 3.2. Peatón

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PROGRAMA DE EXÁMENES DE ASCENSO DE: SARGENTO SEGUNDO A SARGENTO PRIMERO 3.3 Pasajero 3.4 Usuario de la vía 3.5 Sujeto activo 3.6 Sujeto pasivo 3.7 Aptitudes físicas 3.7.1 Vista 3.7.2 Oído 3.7.3 Deficiencias físicas 3.8. Aptitudes psicológicos 3.8.1. Actitudes 3.8.2. Clases y tiempo de reacción 3.8.3. Carácter 3.8.4. Drogas y su influencia 3.9. Aptitudes técnicas 3.9.1. Capacidad de conducción 3.9.2. Observación 3.9.3. Pericia 3.9.4. Conocimientos de acción evasiva BOLO 4 FACTOR VEHÍCULO 4.1. Ccondiciones del vehículo 4.2. Sistemas del vehículo 4.2.1. Sistema motriz 4.2.2. Sistema de transmisión 4.2.3. Sistema de suspensión 4.2.4. Sistema de dirección 4.2.5. Sistema de frenos 4.2.6. Sistema eléctrico 4.2.7. Ruedas 4.2.8. Partes del vehículo que son más propenso a contribuir a los accidentes 4.3. Seguridad activa y pasiva 4.4. Procedimiento para la descripción de daños en el vehículo 4.4.1. Observación inicial 4.4.2. Reconocimiento preliminar 4.4.3. Reconocimiento final 4.4.4. Reconocimiento tardío 4.5. Registro de la información sobre el estado del vehículo BOLO 5 FACTOR VÍA 5.1. La vía 5.1.1. Características de la via 5.1.2. Plano horizontal 5.1.3. Pendiente 5.1.4. Gradiente 5.1.5. Con peralte 5.1.6. Curvas 5.1.7. Cambios de rasante

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PROGRAMA DE EXÁMENES DE ASCENSO DE: SARGENTO SEGUNDO A SARGENTO PRIMERO 5.2. Capacidad de la vía 5.2.1. Simple 5.2.2. Doble 5.2.3. Triple 5.2.4. Múltiple 5.3. Estructura de la vía 5.3.1. Adoquín 5.3.2. Empedrado 5.3.3. Concreto 5.3.4. Tierra y ripio 5.4. Trazado 5.4.1. Intersecciones 5.4.2. Estrechamiento 5.5. Señalización Horizontal y vertical 5.5.1. Señalización preventiva, reglamentaria, informativa BOLO 6 FACTOR CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS 6.1. Consideraciones generales 6.2. Consideraciones atmosféricas 6.2.1. Nieve 6.2.2. Hielo 6.2.3. Lluvia 6.2.4. Niebla 6.2.5. Niebla-humo - nubes de humo o de polvo 6.2.6. Viento 6.3. Obstáculos visuales 6.3.1. Obstrucciones visuales parciales 6.3.2. Objetos aislados. 6.4. Obstrucciones visuales verticales 6.5. Cambio de rasante 6.6. Deslumbramiento 6.6.1. Por proyectores de vehículos 6.6.2 Por luces fijas 6.6.3 Por el sol 6.4. Los colores y la seguridad BOLO 7 CAUSAS Y EVOLUCIÓN DEL ACCIDENTE DE TRANSITO 7.1. Consideraciones generales 7.2. Causa 7.2.1. Causa Inmediata, Directa o Basal 7.2.2. Causas Mediatas, Concurrentes o Coadyuvantes 7.3. Evolución del accidente 7.3.1. Fase de percepción 7.3.1.1. Punto de percepción posible (p.p.p.) 7.3.1.2. Punto de percepción real (p.p.r.) 7.3.1.3. Area de percepción 7.3.2. Fase de decisión

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PROGRAMA DE EXÁMENES DE ASCENSO DE: SARGENTO SEGUNDO A SARGENTO PRIMERO 7.3.2.1. Punto de decisión 7.3.2.2. Maniobras de evasión 7.3.2.3. Área de maniobra 7.3.3. Fase de conflicto 7.3.3.1 área de conflicto 7.3.3.2. Punto de conflicto o impacto 7.3.3.3. Posición final BOLO 8 ANÁLISIS FÍSICO-MATEMÁTICO EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO 8.1. La medida 8.2. Sistema de Unidades 8.3.2. Magnitud vectorial o cinemática 8.3.2. Representación gráfica de un vector 8.3.3. Operaciones básicas con Vectores 8.3.3.1. Suma de Vectores 8.3.3.2. Resta de Vectores 8.4. Cinemática 8.4.1. Concepto de movimiento 8.4.2. Clasificación de los movimientos 8.4.3. Aceleración debida a la gravedad 8.5. Dinámica 8.5.1. Leyes de Newton 8.5.2. Fuerza y Masa 8.5.2.1. Fuerza 8.5.2.2. Masa 8.5.2.3. Fuerza centrifuga 8.5.2.4. Radio de curvatura 8.5.2.5. Peralte 8.5.3. Trabajo y Energía 8.5.3.1. Trabajo mecánico 8.5.3.2. Concepto de energía 8.5.3.3. Energía cinética 8.5.3.4. Energía de rozamiento 8.5.3.5. Tabla de coeficiente de adherencia BOLO 9 ETAPAS EN LA INVESTIGACIÓN EN ACCIDENTES DE TRANSITO 9.1. Consideraciones de la intervención policial preventiva en la investigación de accidentes de transito 9.2. Consideraciones periciales 9.3. Inspección técnica ocular en accidentes de transito 9.3.1. Protección del lugar de los hechos 9.3.2. Observación del lugar de los hechos 9.3.3. Fijación de los indicios 9.3.4. Recolección de los indicios 9.3.5. Embalaje de los indicios recolectados 9.3.6. Etiquetado de los indicios recolectados 9.3.7. Envío del indicio al centro de almacenamiento

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PROGRAMA DE EXÁMENES DE ASCENSO DE: SARGENTO SEGUNDO A SARGENTO PRIMERO BIBLIOGRAFÍA  LEY DEL MINISTERIO PUBLICO Ed. Gaceta Oficial  CÓDIGO NACIONAL DE TRANSITO LEY 3988 Ed. Débil La Paz Bolivia 1976  CÓDIGO Y PROCEDIMIENTO PENAL Ed. Gaceta Oficial  CÓDIGO CIVIL Ed. Gaceta Oficial  CÓDIGO DEL MENOR Ed. Gaceta Oficial  APUNTES DE ACCIDENTES DE TRANSITO, Ed. 1976, 1983 y 1993, Cnl. Mendoza Julio  MANUAL DE ACCIDENTES DE TRANSITO, 1ra. Ed. 1992 Cbba. Cnl. Mendoza Julio  INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO, ED 2000. MADRID ESPAÑA, ED. DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO.  PERITAJE DE TRANSITO Ed. 1979-Limusa, EE. UU. E. Sody y L.F. Sotelo,  LEY 1178 GACETA OFICIAL

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SGTO 2DO. A SGTO. 1RO.

BOLO 1 BASES LEGALES EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

1.1

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Art. 251.I.

La Policía Boliviana, como fuerza pública, tiene la misión específica de la defensa de la sociedad y la conservación del orden público, y el cumplimiento de las leyes en todo el territorio boliviano. Ejercerá la función policial de manera integral, indivisible y bajo mando único, en conformidad con la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y las demás leyes del Estado.

II.

Como institución, no delibera ni participa en acción política partidaria, pero individualmente sus miembros gozan y ejercen sus derechos ciudadanos, de acuerdo con la ley.

Art. 252.Las Fuerzas de la Policía Boliviana dependen de la Presidenta o del Presidente del Estado por intermedio de la Ministra o Ministro de Gobierno. 1.2

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL (HOY BOLIVIANA) LEY Nº 734 DEL 8 DE ABRIL DE 1985 Art. 1.La Policía Nacional es una institución fundamental del Estado que cumple funciones de carácter público, esencialmente preventivas y de auxilio, fundada en los valores sociales de seguridad, paz, justicia y preservación del ordenamiento jurídico que en forma regular y continua, asegura el normal desenvolvimiento de todas las actividades de la sociedad. Art. 2.La Policía Nacional tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial; centraliza bajo un solo mando y escalafón único los organismos policiales mencionados en el artículo 251 de la Constitución Política del Estado, con la finalidad de cumplir las funciones específicas que le asignen las leyes y reglamentos. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Art. 7.- Son atribuciones de la Policía Nacional las siguientes: g) Prevenir los accidentes que pongan en riesgo la vida y los bienes de las personas. h) Investigar los delitos y accidentes de tránsito. i) Practicar diligencias de Policía Judicial, aprehender a los delincuentes y culpables para ponerlos a disposición de las autoridades competentes. ñ) Mantener el registro nacional de vehículos en general. Art. 44.- Las Unidades de Tránsito son las encargadas de regular, controlar y resolver los problemas de circulación de vehículos y peatones, prevenir e investigar accidentes de tránsito, mediante actividades técnicas especializadas y de servicio de patrullaje urbano y rural. 1.3

LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO LEY Nº 260 DEL 11 DE JULIO DE 2012 Los artículos 18 al 26 tratan sobre Diligencias de Policía Judicial: 1.

Dirección Los funcionarios policiales y toda autoridad encargada de elaborar Diligencias de Policía Judicial, estarán dirigidas y coordinadas por el Ministerio Público.

2.

Diligencias En función de Policía Judicial, se practicarán las diligencias necesarias y útiles para determinar la existencia del hecho, las circunstancias, los autores y partícipes, conforme a lo establecido por el Código de Procedimiento Penal.

3.

Nulidad de Diligencias Serán nulas las Diligencias de Policía Judicial que no fueren elaboradas bajo la dirección del Ministerio Público En provincias y en caso de impedimento legal del Fiscal la dirección y práctica de las Diligencias de Policía Judicial estarán a cargo de la autoridad policial y serán remitidas con todos los antecedentes ante el Fiscal más próximo en el término de 24 horas.

4.

Investigación por impedimento de autoridades policiales En las localidades donde no exista o esté impedida legalmente la autoridad policial, las Diligencias estarán a cargo del Sub Prefecto, Corregidor o Agente Cantonal, en ese

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orden y remitirá informe con todos los antecedentes al Fiscal más próximo, en el término de 24 horas. 5.

Obligación policial. Los funcionarios policiales y toda autoridad que tuviere conocimiento de un delito público, procederán de acuerdo a ley e informarán de inmediato al Ministerio Público, bajo responsabilidad establecida en la presente Ley.

6.

Derechos del sindicado La Policía podrá dirigir al sindicado Preguntas, sólo para verificar su identidad personal, recabar toda la información que corresponda, informándole sus derechos constitucionales y además: a.

Que su declaración la prestará en presencia del Fiscal.

b.

Que tiene derecho a consultar a un defensor antes de su declaración y prestar la misma en su presencia.

7.

Nulidad de Diligencias Serán nulas las actuaciones que violen los derechos del sindicado. En el momento en que el Fiscal tome conocimiento de un caso, deberá constatar el cumplimiento de las garantías contenidas en el artículo anterior, debiendo subsanar su omisión bajo nulidad.

8.

Incumplimiento de funciones Los funcionarios que en el desempeño de labores de Policía judicial incumplan disposiciones legales o reglamentarias, que omitan, retarden, interfieran o fueran negligentes en las actuaciones de investigación criminal o del Ministerio Público serán sancionados en la vía disciplinaria con: a. Llamada de atención o amonestación. b. Suspensión de treinta días de la Policía Técnica Judicial. c. Exoneración de la Policía Técnica Judicial y requerimiento de baja o destitución ante la autoridad competente de Institución, previo proceso. Estas sanciones se impondrán sin perjuicio de iniciárseles la acción penal que corresponda.

9.

Permanencia de los funcionarios policiales UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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SGTO 2DO. A SGTO. 1RO.

Los policiales no podrán ser separados de las investigaciones hasta su finalización, salvo disposición expresa del Fiscal competente. Su presencia oportuna en el Juzgado o Tribunal que lo requiera es personal e institucionalmente obligatoria. 1.4

LEY 1883 DEL SOAT DEL 25 DE JUNIO DE 1998 Ley del 25 de junio de 1998, refiere lo siguiente en el ámbito de los accidentes de tránsito: ARTICULO 37. - ESTABLECIMIENTO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO Se establece como obligatorio, que todo propietario de vehículo automotor en el territorio de la República, sea cual fuere su tipo, cuente con un seguro de accidentes de tránsito. Dicho seguro será indisputable, de beneficio uniforme, irreversible y su acción será directa contra la entidad aseguradora. El seguro obligatorio tiene como objetivo el otorgar la cobertura uniforme y única de los gastos médicos por accidentes y la indemnización por muerte de cualquier persona individual, que sufra los eventos de accidente o muerte originada por vehículos automotores en el territorio de la República. El capital asegurado máximo para las eventualidades de muerte, incapacidad total permanente y gastos médicos es de dos mil trescientos (2.300) DEGs por p ersona afectada por cada evento y sin que exista límite de personas cubiertas por el mismo. Los vehículos de todo tipo que circulen en territorio nacional deberán portar obligatoria y permanentemente el certificado de Seguro que acredite la validez de este seguro. EI incumplimiento de esta disposición será sancionada de acuerdo a Ley. La calificación del grado de invalidez, deberá realizarse con el mismo Manual que los Seguros colectivos del Seguro Social Obligatorio.

1.5

DECRETO SUPREMO Nº 25785 Artículo 3. OBLIGATORIEDAD. - Todo vehículo motorizado, para transitar por las vías públicas del territorio nacional, debe estar asegurado contra el riesgo de accidentes de

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tránsito a que se refiere la Ley de Seguros en su Artículo 37 y el presente Decreto Supremo reglamentario. Quedan incluidos en la obligatoriedad de adquirir este seguro: a) Los vehículos oficiales de los poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Así como de los Gobiernos Municipales, Cortes Electorales y otras entidades públicas del poder central, descentralizadas, autónomas, autárquicas y empresas en las que exista participación estatal. b) Vehículos de las Fuerzas Armadas 'y la Policía Nacional. c)

Motocicletas y cuadratracs

d) Vehículos de la Cruz Roja, organizaciones similares, fundaciones o cualquier otra Organización no Gubernamental. e) Los vehículos diplomáticos o vehículos de organizaciones diplomáticas. Sin embargo, al ser. el SOAT un seguro mínimo su contratación no los libera de otras obligaciones relativas a seguros que tengan que cumplir con relación a convenios internacionales. Artículo 4. EXENCIONES. - Quedan exentos de contratar el SOAT los siguientes vehículos: a) Los con matrícula extranjera que ingresen provisoria o temporalmente al país, por un período máximo de 30 días. b) Los portadores de armas de artillería pesada o liviana de las Fuerzas Armadas de la Nación. Sin embargo, en caso de que los vehículos mencionados en el presente artículo, ocasionen accidentes de tránsito, las personas que resulten civil o penalmente responsables de los mismos, indemnizarán como mínimo lo establecido por el SOAT. Artículo 5. EXCLUSIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. - No se consideran vehículos motorizados para efectos del SOAT: a) Los que circulan sobre rieles. b)

Los utilizados exclusivamente dentro de los límites de playas ferroviarias, de una

fábrica o en el interior de cualquier predio cerrado, al cual no tenga acceso libre el público. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Los tractores y otras maquinarias agrícolas, industriales, mineras o de construcción,

dedicadas a las tareas de su uso exclusivo, siempre y cuando no circulen por vías o lugares públicos. d) Los vehículos con tracción animal. e)

Los remolques, acoplados, casas rodantes u otros similares, siempre y cuando no se

encuentren acoplados al vehículo motorizado ni parqueados en vía pública. f) Las bicicletas. Sin embargo, en caso de que los vehículos mencionados en los incisos b) y e) del presente artículo, estén circulando por vía pública y ocasionen accidentes de tránsito, las personas que resulten civil o penalmente responsables de los mismos, indemnizarán como mínimo lo establecido por el SOAT. Artículo 6. PERSONAS OBLIGADAS. - Quedan obligadas a contratar el SOAT: a) Las personas naturales o jurídicas propietarias de vehículos motorizados que tengan su derecho propietario debidamente inscrito, en el Departamento Nacional de Registro de Vehículos. b) Las personas naturales o jurídicas que estén en posesión de vehículos motorizados producto de la compraventa no registrada, donación, sucesión hereditaria, adjudicación judicial, pendientes de trámite en el registro pertinente. Esta disposición no acredita que el poseedor tiene el derecho propietario sobre el vehículo. Artículo 9. CLASIFICACIÓN DE RIESGO. - A los efectos de la contratación del SOAT y en función del riesgo al que están sometidos ciertos vehículos, se distinguen a) Vehículos particulares, son aquellos que no prestan servicio remunerado al público. b) Vehículos de servicio público, son aquellos que prestan servicio remunerado al público. Artículo 10. TRANSFERENCIA DE VEHÍCULOS. - En la transferencia del derecho de propiedad de un vehículo, dentro la vigencia del contrato SOAT, la cobertura del seguro se mantiene, ya que es el vehículo el objeto asegurado.

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El propietario comunicará la realización de dicho acto jurídico, a las instituciones que correspondan, aunque su incumplimiento no es considerado como causal de rescisión contractual del SOAT por parte del asegurador, debiendo cumplir con las prestaciones del seguro. Artículo 17. AVISO DEL SINIESTRO. - Los involucrados en un accidente de tránsito o las personas que tenga interés legítimo, dentro los siete días de tener conocimiento del siniestro, deben comunicar tal hecho al asegurador, salvo situaciones de fuerza mayor o impedimento debidamente justificados. Artículo 18. PLAZO PARA INDEMNIZAR. - Las entidades aseguradoras, pagarán las indemnizaciones dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la presentación de los documentos requeridos en el Artículo 27 del presente reglamento, para cada caso. El mismo plazo, regirá para el pago de la indemnización por parte del FISO. Artículo 19. VEHÍCULOS MÚLTIPLES. - En los accidentes de tránsito en que intervengan dos o más vehículos, cada entidad aseguradora será responsable de las indemnizaciones correspondientes a las personas transportadas en el vehículo por ella asegurado. Si resultaron peatones accidentados, las entidades -aseguradoras de los vehículos involucrados en el hecho serán responsables mancomunadamente de las indemnizaciones previstas en el SOAT. Las indemnizaciones serán pagadas por las entidades aseguradoras de acuerdo al grado de participación de cada vehículo determinado en el informe técnico de las diligencias levantadas por el Organismo Operativo de Tránsito. Artículo 20. DERECHO DE REPETICIÓN. - La entidad aseguradora que pague las indemnizaciones por riesgos cubiertos por el SOAT, tendrá el derecho de repetición contra el conductor que sea civil y penalmente responsable del accidente, cuando se compruebe que se encontraba en alguna de las siguientes circunstancias: a) En estado de ebriedad en las condiciones de punibilidad de acuerdo al grado de alcoholemia que establezca el Organismo Operativo de Tránsito. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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b) Bajo el efecto de drogas, narcóticos u otros alucinógenos. c)

Cuando no posea licencia o autorización para conducir.

d) Cuando sea menor de dieciocho (1 8) años de edad. Asimismo, tanto las entidades aseguradoras como el FISO podrán iniciar las acciones legales pertinentes, sobre la base de un principio de prueba dentro, los plazos establecidos por materia a partir de ocurrido el siniestro, contra cualquier persona natural o jurídica. Artículo 26. PAGO DE INDEMNIZACIONES. - La entidad aseguradora por concepto del SOAT pagará las siguientes indemnizaciones. a) Gastos médicos: el pago se realizará en forma directa al Centro Médico que acredite haber prestado dichos servicios a la víctima, con preferencia a cualquier otro pago. El monto de estos gastos se determinará en base a lo dispuesto por el Artículo 37 del presente Decreto Supremo. b) Incapacidad total: la indemnización se pagará directamente al damnificado o a su representante, en los límites establecidos en el Artículo 22 del presente cuerpo normativo. c)

Muerte: se indemnizará a los Derechohabientes del damnificado en el orden y prelación

dispuestos por el Código Civil para sucesores a título universal debidamente declarados en sentencia judicial y cuyo monto se ajustará a los límites dispuestos por el Artículo 22 del presente Decreto Supremo. Artículo 27. DOCUMENTOS NECESARIOS. - Para que proceda el pago de la indemnización, el damnificado o los Derechohabientes cuando corresponda, deberán presentar como mínimo la siguiente documentación: -

Documento que identifique al accidentado, en caso de lesiones o invalidez permanente.

-

Certificado del accidente emitido por el Organismo Operativo de Tránsito.

-

Certificado del médico forense.

-

Declaratoria de Herederos en caso de muerte por accidente de tránsito.

-

Declaración de invalidez permanente cuando corresponda.

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Artículo 28. DEPOSITO JUDICIAL. - En caso de conflicto de intereses entre los Derechohabientes por los beneficios emergentes de la muerte de accidentado, la entidad aseguradora hará un depósito judicial a nombre de los herederos legales del fallecido en un Juzgado de Partido en lo Civil de Turno, en el mismo plazo determinado por el Artículo 18 a partir de la evidencia de dos o más reclamos por la indemnización que genere un conflicto de intereses ante la entidad aseguradora o el FISO. Artículo 29. IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER. - En caso de accidente de tránsito, en el cual se produzca la muerte de una persona, procederá indefectiblemente la autopsia, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º, del Capítulo II, del "Reglamento de Cadáveres. Autopsias, Necropsias, Traslados y Otros", del "Código de Salud de la República de Bolivia y Disposiciones Reglamentarias”, y Decreto Ley Nº 15629 de 18 de julio de 1978. Consiguientemente, los cadáveres de accidentes de tránsito deberán ser trasladados a la morgue más cercana. Cuando se produzca la muerte de una persona a causa de un accidente de tránsito y no se tenga contacto con parientes o conocidos del fallecido, se pueden producir las situaciones que abajo se detallan, En cada caso se procederá de la siguiente manera: a) Cuando el cadáver pueda ser identificado mediante documentos que se encuentren en el mismo, y el o los vehículos involucrados en el accidente sean conocidos, la entidad aseguradora

correrá

con

los

gastos

de

comunicación a los parientes, o en su caso pagará los gastos de publicación en un periódico de circulación nacional por 48 horas, con

los

datos

y

características del occiso. Si pasadas las cuarenta y ocho (48) horas de la presencia del cadáver en la morgue, los Derechohabientes del fallecido no se hubieran presentado, se procederá al entierro del mismo en nicho individual. Todos los gastos de este procedimiento serán pagados por la entidad aseguradora. Si posteriormente aparecieron los beneficiarios, estos gastos, así como los de publicación, serán deducidos de la indemnización total. b) Cuando el cadáver no sea identificado y se conozcan el o los vehículos involucrados, se procederá a la formolización del occiso (o conservación por otros métodos), manteniéndolo UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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en la morgue por treinta (30) días calendario. Dentro este periodo, la entidad aseguradora publicará las características que hagan identificable al occiso, en un periódico de circulación nacional, durante tres días. En caso de que el cadáver no sea identificado en el periodo de treinta (30) días, se procederá a su entierro en fosa común, con orden fiscal. En caso de que el occiso sea identificado y se presentes sus beneficiarios, antes de un año de haber sido enterrado, se podrá desenterrar el cadáver. La entidad aseguradora correrá con todos los gastos que demanden dichos procedimientos y en caso de ameritar el pago de beneficios se descontará los gastos realizados. c)

Cuando el cadáver no sea identificado y tampoco se identifique al o a los vehículos

involucrados en el accidente de tránsito, se seguirá el mismo procedimiento descrito en el inciso b) del presente artículo. Sin embargo, en este caso los gastos de los procedimientos, así como la indemnización a los beneficiarios, cuando corresponda, serán cancelados por el Fondo de Indemnizaciones SOAT (FISO). Artículo 30. EXCLUSIONES DE COBERTURA. - Quedan excluidos de la cobertura del SOAT, los casos de muerte o lesiones corporales ocurridos en las siguientes circunstancias: a) Competencias de automóviles u otros vehículos motorizados. b) Los accidentes de tránsito ocurridos fuera del territorio nacional. e) Los accidentes de tránsito ocurridos en áreas que no fueren de libre acceso al público, provocados por vehículos que estuvieron circulando dentro de esas áreas. d) Como consecuencia de guerras, sismos y derrumbes. e) Suicidio o lesiones auto inferidas. f)

Tratamientos por efectos secundarios post accidente como: cirugías plásticas,

tratamientos psicológicos y prótesis. Artículo 43. VEHÍCULOS NO IDENTIFICADOS. En caso de ocurrir un accidente de tránsito en el cual el o los vehículos se evadan impidiendo su identificación, la(s) persona(s) lesionada(s), o los beneficiarios del fallecido, para cobrar la indemnización del SOAT, deberán presentar al FISO, los documentos descritos en el Artículo 27 del presente Decreto UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Supremo, entre los cuales el Informe del Médico Forense certifique que la(s) lesión(es) o muerte(s), se deben a accidentes de tránsito. El FISO al recibir los documentos señalados en orden y cabalidad, procederá al pago de las indemnizaciones correspondientes. Sin embargo, si el FISO tuviera evidencias fundadas de que está siendo de fraude, procederá a interponer la acción penal ante los órganos pertinentes contra los sospechosos del delito previsto y sancionado por el Articulo 338 del Código Penal. Artículo 44. FORMACIÓN DEL FISO.- Para cubrir los siniestros en los cuales el vehículo no sea identificado, se crea el Fondo de Indemnizaciones SOAT (FISO), el mismo que estará conformado por aportes obligatorios de las que hayan sido autorizadas por la SPVS a otorgar el SOAT. La organización y administración del FISO queda sujeta al acuerdo de voluntades de las entidades aseguradoras involucradas, sujetas al control supervisión de la SPVS. El acto de constitución debe establecer la posibilidad abierta de participación de otras entidades aseguradoras a futuro, las cuales se podrán adherir a las condiciones, derechos y obligaciones del convenio y previa autorización de la SPVS. El acto de constitución del FISO deberá contener principalmente la característica de la transmisión de recursos con periodicidad, siendo su actividad sujeta a condición suspensiva. Artículo 44. REPRESENTACIÓN DEL FISO. - El FISO deberá tener a un representante legal, quien asuma las responsabilidades emergentes de su accionar, así como la representación ante la SPVS. Artículo 46. SOSTENIMIENTO DEL FISO. - El FISO, de acuerdo a la Naturaleza de su creación y a los fines sociales a los que está sometido, no puede en ningún momento quedar sin financiamiento, situación que deberán sostener las entidades aseguradoras participantes, bajo mecanismos económicos y financieros idóneos, que aseguren la liquidez necesaria en todo momento-. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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SGTO 2DO. A SGTO. 1RO.

Artículo 47. SUPERVISIÓN DEL FISO. - El FISO será supervisado por la SPVS, por consiguiente, deberá presentar la información que le sea solicitada y con la periodicidad determinada. El representante del FISO enviara un informe a SPVS sobre cualquier entidad aseguradora que tenga un atraso mayor a quince (15) días, en el pago de sus aportes al FISO. Al recibir dicho informe, la SPVS revocará su licencia para trabajar con el SOAT y traspasará su cartera a otras entidades aseguradoras. Asimismo, a los efectos del Artículo 43, 1,1 SPVS intercederá por los beneficiarios del FISO, en todos aquellos actos en los que estén involucrados. Artículo 48. RESTRICCIONES AL FISO. - El FISO no podrá actuar en ninguna circunstancia, como una asociación que realice prácticas monopólicas o de coerción a sus miembros. En cualquiera de estos o similares casos, la SPVS suspenderá la licencia a estas empresas y licitará su cartera, entre las otras empresas del sector. 1.6

LEY 1970 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL Artículo 69º.- (Función de Policía Judicial). La Policía Judicial es una función de servicio público para la investigación de los delitos. La investigación de los delitos se halla a cargo del Ministerio Público, de la Policía Nacional y del Instituto de Investigaciones Forenses, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Estado, las leyes y con los alcances establecidos en este Código. La Policía Nacional, en ejercicio de funciones de policía judicial, y el Instituto de Investigaciones Forenses participan en la investigación de los delitos bajo la dirección del Ministerio Público. Las diligencias de policía judicial en materia de sustancias controladas serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico bajo la dirección del fiscal de sustancias controladas. ARTICULO 174.- (REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO).

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SGTO 2DO. A SGTO. 1RO.

La policía deberá custodiar el lugar del hecho y comprobará, mediante el registro del lugar y de las cosas, los rastros y otros efectos materiales que sean consecuencia del delito. El funcionario policial a cargo del registro elaborará un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y, cuando sea posible, recogerá y conservará los elementos probatorios útiles, dejando constancia. Si el hecho produjo efectos materiales se describirá el estado actual de los objetos, procurando consignar el estado anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración y los medios de prueba de los cuales se obtuvo ese conocimiento. Se convocará a un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta; bajo esas formalidades podrá ser incorporada al juicio por su lectura. Excepcionalmente, cuando no sea posible contar con un testigo, se podrá prescindir de su presencia, debiendo asentarse en el acta los motivos. El fiscal concurrirá al lugar del hecho, dirigirá el registro y firmará el acta; actuaciones que podrán realizarse sin su presencia únicamente en los casos de urgencia. ARTÍCULO 175º.- (REQUISA PERSONAL). El fiscal podrá disponer requisas personales, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una o más personas ocultan entre sus pertenencias o lleven en el interior de su cuerpo o adherido a él, objetos relacionados con el delito. Antes de proceder a la requisa se deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, conminándola a exhibirlo. La requisa se practicará por personas del mismo sexo y respetando el pudor del requisado. La advertencia y la requisa se realizarán en presencia de un testigo hábil y constarán en acta suscrita por el funcionario interviniente, el requisado y el testigo. Si el requisado no firma se hará constar la causa. Bajo estas formalidades, el acta podrá ser incorporada al juicio por su lectura. Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha

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SGTO 2DO. A SGTO. 1RO.

contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal, dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal. ARTÍCULO 176º.- (REQUISA DE VEHÍCULOS). Se podrá realizar la requisa de un vehículo siempre que existan motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados con el delito, siguiendo el procedimiento previsto para la requisa personal. ARTÍCULO 177º.- (LEVANTAMIENTO E IDENTIFICACIÓN DE CADÁVERES). La policía realizará la inspección corporal preliminar y la descripción de la situación o posición del cuerpo y de la naturaleza de las lesiones o heridas conforme a lo previsto en el Artículo 174 de éste Código. Procederá a levantar el cadáver, disponiendo su traslado a los gabinetes médicos forenses o al lugar en el que se practicará la autopsia, a su identificación final y a la entrega a sus familiares. ARTÍCULO 293º.- (DILIGENCIAS PRELIMINARES). Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. El imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en este Código. ARTÍCULO 294º.- (ATENCIÓN MÉDICA)

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SGTO 2DO. A SGTO. 1RO.

Los funcionarios policiales protegerán la salud e integridad física de las personas bajo su custodia y, en su caso, de la víctima. ARTÍCULO 295º.- (FACULTADES). Los miembros de la Policía Nacional, cuando cumplan funciones de policía judicial, en el marco de las disposiciones establecidas en este Código, tendrán las siguientes facultades: 1.

Recibir las denuncias levantando acta de las verbales, así como las declaraciones de los denunciantes;

2.

Recibir declaraciones de quienes hayan presenciado la comisión de los hechos e identificarlos;

3.

Practicar las diligencias orientadas a la individualización de los presuntos autores y partícipes del delito;

4.

Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

5.

Aprehender a los presuntos autores y partícipes del delito;

6.

Practicar el registro de personas, objetos y lugares;

7.

Prestar el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos;

8.

Vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito;

9.

Levantar planos, tomar fotografías y realizar grabaciones en vídeo;

10.

Recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito;

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COMPENDIO GÚIA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2019 11.

SGTO 2DO. A SGTO. 1RO.

Secuestrar, con autorización del fiscal, documentos, libros contables, fotografías y todo elemento material que pueda servir a la investigación; y,

12.

Custodiar, bajo inventario, los objetos secuestrados.

ARTÍCULO 296º.- (APREHENSIÓN). En los casos que este Código autoriza aprehender a los imputados, los miembros de la policía deberán cumplir con los siguientes principios básicos de actuación: 1.

Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario;

2.

No utilizar armas, excepto cuando: a)

Haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de las personas; y,

b)

En caso de fuga resulten insuficientes, medidas menos extremas para lograr la aprehensión del imputado, previa advertencia sobre su utilización.

3.

No infligir, instigar o tolerar ningún acto de vejación, tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la aprehensión como durante el tiempo de la detención;

4.

No permitir que los detenidos sean presentados a ningún medio de comunicación social, sin su expreso consentimiento, el que se otorgará en presencia del defensor y se hará constar en las diligencias respectivas;

5.

Identificarse, a través de su credencial en el momento de la aprehensión, como autoridad policial indicando su nombre y apellido y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes proceda;

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COMPENDIO GÚIA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2019 6.

SGTO 2DO. A SGTO. 1RO.

Informar a la persona, en el momento de la aprehensión, el motivo de ésta, que tiene derecho a guardar silencio sin que ello le perjudique y a designar un abogado defensor;

7.

Comunicar la detención y el establecimiento donde será conducido, a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado; y,

8.

Consignar en un registro inalterable el lugar, día y hora de la detención.

La inobservancia de las normas contenidas en el presente artículo, dará lugar a la responsabilidad administrativa y penal que corresponda. 1.7. LEY DE CONTROL AL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS LEY Nº 259 DE 11 DE JULIO DE 2012 ARTÍCULO 34. (SANCIONES A CONDUCTORES EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ) Toda persona que conduzca vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez con un grado alcohólico superior al permitido, en reglamentación expresa, será sancionada: 1.

La primera vez, con la inhabilitación temporal de un (1) año de su licencia de conducir y la aplicación de medidas correctivas y socioeducativas.

2.

En caso de reincidencia, con la suspensión definitiva de su licencia de conducir, y si la misma fuese cometida por un servidor público, en horarios de oficina y/o en vehículos oficiales, la sanción se agravará con la destitución del cargo impuesta por la autoridad competente.

1.8

Decreto Supremo Nº 1347, 10 de septiembre de 2012

Artículo 5°.- (Traslado a Centro Policial) La Policía Boliviana cuando identifique a cualquier persona cometiendo alguna infracción señalada en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, procederá a su traslado al centro policial más cercano, a efectos de realizar el registro y la imposición de la sanción correspondiente, sin que ello implique arresto. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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SGTO 2DO. A SGTO. 1RO.

Artículo 6°.- (Registro) La Policía Boliviana procederá a registrar a la persona infractora en el Registro Nacional de Contravenciones al Consumo de Bebidas Alcohólicas, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 13°.- (Prueba de alcoholemia) I. La Policía Boliviana, a través de los medios técnicos que correspondan, realizará la prueba de alcoholemia a las personas que estén conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez. II. La negativa de la persona a someterse a la prueba de alcoholemia, dará lugar a la aplicación de la sanción establecida a las personas en estado de embriaguez. Artículo 14°.- (Grado alcohólico máximo permitido) I. Los diferentes mecanismos de medición para realizar la prueba de alcoholemia, tienen igual validez para efectos del presente Decreto Supremo, su aplicación será definida por la Policía Boliviana de acuerdo a las circunstancias y naturaleza de la contravención. II. Se establece como grado alcohólico máximo permitido cero punto cincuenta (0.50) grados en cada mil (1000) ml de sangre o su equivalente en mg/l en el aire espirado dependiendo el mecanismo de medición utilizado, para toda persona que esté conduciendo vehículos automotores públicos o privados en estado de embriaguez. Artículo 15°.- (Procedimiento) La Policía Boliviana, al detectar a cualquier persona en estado de embriaguez conduciendo vehículo automotor público o privado en territorio nacional, deberá implementar los Artículos 5 y 6 del presente Decreto Supremo. Artículo 16°.- (Inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir) Las sanciones de inhabilitación temporal y suspensión definitiva de licencia de conducir, señaladas en el Artículo 34 de la Ley Nº 259, se efectivizarán mediante resolución del Organismo Operativo de Tránsito y puestas en conocimiento de las instancias que correspondan. Artículo 17°.- (Medidas correctivas y socioeducativas) Las medidas correctivas y UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO 18

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socioeducativas serán de: 1. Prestación de servicios a la comunidad a través de diez (10) horas de trabajo comunitario de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto Supremo; 2. Asistir a diez (10) horas de programas de tipo formativo, a cargo de la Policía Boliviana. 1.9

CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO

Los artículos 152 al 159 tratan sobre los accidentes de tránsito: a) ACCIDENTES Accidentes son sucesos de los que resultan daños a las personas o las cosas. AUXILIO Los conductores de otros vehículos, sus ocupantes, y en general toda persona que transite por el lugar donde ha ocurrido un accidente están en la ineludible obligación de socorrer y prestar ayuda al conductor y ocupantes del vehículo accidentado. MEDIDAS DE AUXILIO La autoridad que tome conocimiento del accidente, inmediatamente y bajo su responsabilidad, adoptará las medidas aconsejables, especialmente las relativas al auxilio y socorro de las víctimas. OBLIGACIÓN DE AVISO Los propietarios o encargados de garajes y talleres de reparación, están obligados a dar aviso inmediato a la Policía de Tránsitos ingresa a su local un vehículo con señales manifiestas de haber sufrido un accidente. 1.10.

CÓDIGO PENAL

ARTICULO 210.- (CONDUCCIÓN PELIGROSA DE VEHÍCULOS).El que al conducir un vehículo, por inobservancia de las disposiciones de Tránsito o por cualquier otra causa originare o diere lugar a un peligro para la seguridad común, será sancionado con reclusión de seis meses a dos años.

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ARTICULO 261.- (HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVÍSIMAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO).El que resultare culpable de la muerte o producción de lesiones graves o gravísimas de una o más personas ocasionadas con un medio de transporte motorizado, será sancionado con reclusión de uno a tres años. Si el hecho se produjera estando el autor bajo la dependencia de alcohol o estupefacientes, la pena será de reclusión de uno a cinco años y se impondrá al autor del hecho, inhabilitación para conducir por un período de uno a cinco años. En caso de reincidencia se aplicará el máximo de la pena prevista. Si la muerte o lesiones graves o gravísimas se produjeren como consecuencia de una grave inobservancia de la ley, el código y el reglamento de tránsito que establece los deberes de cuidado del propietario, gerente o administrador de una empresa de transporte, éste será sancionado con reclusión de uno a dos años. ARTÍCULO 262.- (OMISIÓN DE SOCORRO).Si en el caso del ARTÍCULO anterior el autor fugare del lugar del hecho u omitiere detenerse para prestar socorro o asistencia a las víctimas, será sancionado con privación de libertad de uno a cuatro años. La pena será de privación de libertad de seis meses a dos años, cuando el conductor de otro vehículo no se detuviere a prestar socorro o ayuda al conductor u ocupantes del vehículo accidentado, agravándose la pena en una mitad, si el accidente y la omisión de asistencia se produjeren en lugar deshabitado.

1.11.

CÓDIGO CIVIL

ART. 4 MAYORÍA DE EDAD Y CAPACIDAD DE OBRAR. (DECRETO LEY Nº 12760 DE 6 DE AGOSTO DE 1975). I.

La mayoría de edad se adquiere a los dieciocho años cumplidos.

II.

El mayor de edad tiene capacidad para realizar por sí mismo todos los actos de la vida civil

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SGTO 2DO. A SGTO. 1RO.

ART.984 RESARCIMIENTO POR HECHO ILÍCITO. Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento. ART. 988 DAÑO CAUSADO POR PERSONA INIMPUTABLE. Quien en el momento de cometer un hecho dañoso no tenía la edad de diez años cumplidos o estaba por otra causa incapacitado de querer o entender, no responde por las consecuencias de su hecho a menos que su incapacidad derive de culpa propia. ART. 989. RESARCIMIENTO DEL DAÑO CAUSADO POR PERSONA INIMPUTABLE. I.

El resarcimiento del daño causado por el menor de diez años o por el incapacitado de querer o entender, se debe por quien estaba obligado a la vigilancia del incapaz, excepto si se prueba que no se pudo impedir el hecho.

II.

Si el perjudicado no ha podido obtener el resarcimiento de quien estaba obligado a la vigilancia, el autor del daño puede ser condenado a una indemnización equitativa.

ART. 990. RESPONSABILIDAD DEL PADRE Y LA MADRE O DEL TUTOR. El padre y la madre o el tutor deben resarcir el daño causado por sus hijos menores no emancipados o por los menores sujetos a tutela que vivan con ellos, excepto si prueban que no pudieron impedir el hecho. 1.12.

CÓDIGO NIÑA, NIÑO ADOLESCENTE LEY Nº 548 LEY DE 17 DE JULIO DE 2014

ARTÍCULO 7. (PRESUNCIÓN DE MINORÍA DE EDAD). A los fines de protección de la niña, niño o adolescente, se presumirá que es menor de dieciocho (18) años, en tanto no se pruebe lo contrario, mediante documento de identificación o por otros medios reconocidos por el Estado Plurinacional.

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ARTÍCULO 8. (GARANTÍAS). I. Las niñas, niños y adolescentes como sujetos de derechos, gozan de las garantías constitucionales y las establecidas en este Código y las leyes. II. Es obligación primordial del Estado en todos sus niveles, garantizar el ejercicio pleno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. III. Es función y obligación de la familia y de la sociedad, asegurar a las niñas, niños y adolescentes oportunidades que garanticen su desarrollo integral en condiciones de igualdad y equidad. ARTÍCULO 198. (JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA). I. La Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, ejerce jurisdicción para resolver las acciones establecidas por este Código. Será competente en el ámbito territorial al que fue designada o designado. II. La Jueza o el Juez Público Mixto, será competente para resolver estos procesos en lugares donde no existan Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia. En este caso deberá contar con el apoyo del equipo técnico interdisciplinario de la Instancia Técnica Departamental de Política Social. III. Las suplencias en los casos de ausencia o cualquier impedimento de la Jueza o Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, se sujetarán a lo establecido en la Ley del Órgano Judicial. ARTÍCULO 259. (SISTEMA PENAL). El Sistema Penal para adolescentes es el conjunto de instituciones, instancias, entidades y servicios que se encargan del establecimiento de la responsabilidad de la persona adolescente por conductas punibles en las que incurra, así como de la aplicación y control de las medidas socio-educativas correspondientes. Este Sistema ejecutará el Plan Plurinacional de la Niña, Niño y Adolescente en lo pertinente. ARTÍCULO 260. (INTEGRANTES). El Sistema Penal para adolescentes estará integrado por: a. Ministerio de Justicia; b. Juzgados Públicos en materia de Niñez y Adolescencia; c. Ministerio Público; d. Defensa Pública; e. Policía Boliviana; f. Gobiernos Autónomos Departamentales; g. Instancia Técnica Departamental de Política Social; h. Entidades de atención. ARTÍCULO 261. (RESPONSABILIDAD DE LA Y EL ADOLESCENTE). I. La o el adolescente que incurra en la comisión de conductas punibles tipificados como delitos en el Código Penal y en UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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leyes especiales, responderá por el hecho de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la Jurisdicción Especializada y en la medida socio-educativa que se le imponga. II. Los derechos y garantías de la y el adolescente en el Sistema Penal serán asegurados por todos los integrantes del Sistema, de acuerdo a sus atribuciones y competencias. ARTÍCULO 262. (DERECHOS Y GARANTÍAS). I. La o el adolescente en el Sistema Penal, desde el inicio del proceso, así como durante la ejecución de la medida socio-educativa, tienen los siguientes derechos y garantías: a. Especialidad. La impartición de justicia se tramitará a través de un sistema penal diferenciado, mediante proceso y asistencia integral de personal especializado, en observancia de su condición como personas en proceso de desarrollo físico, mental, emocional, espiritual, moral y social; b. A la Presunción de Inocencia. Se presume la inocencia de la persona adolescente durante el proceso, hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación de la imputada o imputado, imponiendo una medida socio-educativa; c. A Ser Oída u Oído. A ser escuchada o escuchado e intervenir en su defensa material sin que esto pueda ser utilizado en su contra; d. A Guardar Silencio. A no declarar en su contra ni en la de sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o sus afines hasta el segundo, y su silencio no será utilizado en su perjuicio; e. A Ser Informada o Informado. A ser informada o informado de acuerdo a su edad y desarrollo de los motivos de la investigación, actuaciones procesales, sus derechos, así como de cada acto que pueda favorecer, afectar o restringir sus derechos; f. A un Traductor o Intérprete. A contar con la asistencia gratuita de una traductora o un traductor, una o un intérprete si no comprende o no habla el idioma o lenguaje utilizado o se trate de adolescente en situación de discapacidad, en los casos que sea necesario; g. Al Debido Proceso. El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido y contradictorio; h. A la Defensa Especializada. A la defensa especializada gratuita, la cual es irrenunciable, no siendo válida ninguna actuación sin presencia de su defensora o defensor. La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta finalizar el cumplimiento de la medida socio-educativa impuesta; i. A la Asistencia Integral. A recibir asistencia bio-psico-socio-jurídica gratuita; j. A Permanecer en Centros Especializados. A ser privadas o privados de libertad, en centros exclusivos para adolescentes y con condiciones adecuadas; k. A la Comunicación. A la comunicación permanente con sus familiares y con su UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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defensora o defensor; l. A la Privacidad. A que se respete su privacidad y la de su grupo familiar; m. Confidencialidad. Se prohíbe la publicación de datos de la investigación o del juicio, que directa o indirectamente posibiliten identificar a la o el adolescente, exceptuando las informaciones estadísticas; n. A la Intervención de sus Responsables Legales. A la intervención directa de sus responsables legales, salvo que resultare conflicto o fuera contraria a sus intereses; o. Proporcionalidad. Las sanciones y las medidas socio-educativas deben ser racionales, en proporción al hecho punible y sus consecuencias; p. Única Persecución. La remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o juzgamiento de la o el adolescente por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias; y q. A la Excepcionalidad de la Privación de Libertad. Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en este Código. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud de la o el adolescente. II. Ningún adolescente puede ser procesada o procesado ni sancionada o sancionado por el acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la Ley Penal como delito. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado. III. El juicio de la o el adolescente debe responder al principio de la economía procesal, por el cual se podrán concentrar varias actuaciones en un solo acto. IV. La o el adolescente declarada o declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionada o sancionado con las medidas previstas en este Código. V. Para determinar la responsabilidad de una o un adolescente por un hecho punible y aplicar la sanción correspondiente, se debe seguir el procedimiento previsto en éste Código. VI. El Estado garantizará la justicia restaurativa, así como la oportuna salida o la liberación del conflicto. VII. En los procesos en los que las y los adolescentes se vean involucrados, deberán ser tratados con respeto y consideración, debiendo prevalecer en todas las actuaciones, investigaciones técnicas y pericias. ARTÍCULO 263. (RESERVA DE ACTUACIONES). I. Está prohibida la obtención o difusión de imágenes, así como la divulgación de su identidad o de las personas relacionadas con las actuaciones procesales, policiales o administrativas. II. El registro de antecedentes penales y UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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policiales, será reservado y sólo podrá certificarse mediante auto motivado, emitido por la Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia. III. En el caso de la persona adolescente declarada rebelde, se publicarán únicamente los datos indispensables para su aprehensión. ARTÍCULO 264. (PLAZO DEL PROCESO). La duración del proceso jurisdiccional desde la denuncia hasta la sentencia ejecutoriada dictada por la Jueza o el Juez Público en materia de Niñez y Adolescencia, no deberá exceder de ocho meses. No se computará el tiempo de retardación o dilación del proceso cuando ésta sea atribuible a la persona adolescente. La demora judicial generará responsabilidad a la autoridad judicial. ARTÍCULO 265. (ERROR SOBRE LA EDAD). I. Si durante el proceso se determina que la persona adolescente era mayor de dieciocho (18) años al momento de la comisión del hecho, la Jueza o el Juez se declarará incompetente y remitirá los antecedentes a la jurisdicción penal ordinaria, siendo válido lo obrado hasta el estado en que se encuentre. II. En caso de comprobarse que la persona procesada era menor de catorce (14) años al momento de la comisión del hec ho, la Jueza o el Juez cesará el ejercicio de la acción penal para adolescentes y derivará el caso a la Instancia Técnica Departamental de Política Social. III. Si existieren dudas sobre si una persona es menor de catorce (14) años se le presume tal edad hasta que se pruebe lo contrario, estando en tanto exenta de responsabilidad. ARTÍCULO 266. (SEPARACIÓN DE CAUSAS). Cuando en la investigación de la comisión de un mismo hecho delictivo, se identificarán elementos suficientes sobre la intervención de una o más personas adolescentes con una o más personas adultas, el proceso deberá tramitarse por separado en la jurisdicción ordinaria y en la de justicia para adolescentes en el Sistema Penal. ARTÍCULO 267. (SUJETOS). I. Las disposiciones de este Libro se aplican a adolescentes a partir de catorce (14) años de edad y menores de dieciocho (18) años de edad, sindicados por la comisión de hechos tipificados como delitos. II. Se establece la edad máxima de veinticuatro (24) años para el cumplimiento de la sanción en privación de libertad. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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ARTÍCULO 268. (RESPONSABILIDAD PENAL ATENUADA). I. La responsabilidad penal de la o el adolescente será atenuada en cuatro quintas partes respecto del máximo penal correspondiente al delito establecido en la norma penal. II. Para delitos cuyo máximo penal esté entre quince (15) y treinta (30) años en la Ley Penal, la sanción deberá cumplirse en un centro especializado en privación de libertad. III. Para delitos cuyo máximo penal sea menor a quince (15) años en la Ley Penal, se aplicarán medidas socio-educativas con restricción de libertad y en libertad. ARTÍCULO 269. (EXENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL). I. La persona adolescente menor de catorce (14) años de edad está exenta de responsabilidad penal, sin perjuicio de la responsabilidad civil, la cual será demandada a sus responsables legales en la jurisdicción civil. II. Cuando una persona adolescente menor de catorce (14) años fuera aprehendida o arrestada, será remitida a la Instancia Técnica Departamental de Política Social, para la verificación del respeto de sus derechos y garantías y la inclusión en los programas de protección que correspondan, sin perjuicio de medidas de protección dictadas por la autoridad competente. III. Las niñas y los niños en ningún caso podrán ser privados de libertad, procesados o sometidos a medidas socio-educativas. IV. No será procesado ni declarado penal o civilmente responsable, la o el adolescente entre catorce (14) y dieciocho (18) años con discapacidad intelectual, psíquica o mental, que no pueda comprender la antijuricidad de su acción. ARTÍCULO 275. (ATRIBUCIONES ESPECÍFICAS DE LAS O LOS FISCALES ESPECIALIZADOS). Además de las establecidas por la Ley Orgánica del Ministerio Público y otra normativa relacionada, son atribuciones específicas de las o los Fiscales: a. Promover y requerir la desjudicialización, siempre que fuera procedente; revisar y hacer el seguimiento al cumplimiento de los mecanismos de justicia restaurativa que la acompañen; y b. Promover y requerir la aplicación de salidas alternativas; revisar y hacer el seguimiento al cumplimiento de los mecanismos de justicia restaurativa que las acompañen. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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ARTÍCULO 276. (ACTUACIÓN POLICIAL). I. La Policía Boliviana, además de estar sujeta a las disposiciones previstas en su Ley Orgánica y normativa relacionada, está sujeta a las siguientes reglas de actuación: a. En casos de comisión de delitos en los que puedan estar involucradas personas menores de catorce (14) años de edad, deberá remitir a la autoridad judicial competente e informar de la intervención a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y al Ministerio Público, acerca de los hechos, circunstancias y actuaciones, bajo reserva, evitando toda forma de violencia física o psicológica; b. Para mantener el orden público o para preservar la seguridad ciudadana, cuidar que las personas menores de dieciocho (18) años de edad que puedan ser afectadas o involucradas reciban un trato adecuado, informando a la autoridad judicial competente y Defensoría de la Niñez y Adolescencia en el acto, y si fuera posible, a su madre, padre, guardadora o guardador, tutora o tutor; c. La Policía Boliviana contará con las investigadoras y los investigadores especializados que conforme el Ministerio Público; y d. Las diligencias de la Policía Boliviana en materia de sustancias controladas serán procesadas por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico bajo la dirección de la o el Fiscal de Sustancias Controladas, las que serán derivadas a la o el Fiscal asignado al caso. II. La Policía Boliviana, deberá instituir la implementación de protocolos de actuación especializados para la prevención, atención y protección y coordinar con las Instancias Técnicas Departamentales de Política Social, con las Defensorías de Niñez y Adolescencia de los Gobiernos Autónomos Municipales y demás entidades públicas y privadas que desarrollen actividades en prevención, atención y protección. 1.13.

REGLAMENTO DEL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO

ART. 394 POLICÍA JUDICIAL.El Organismo Operativo de Tránsito, ejercerá funciones de Policía Judicial en los accidentes ocurridos dentro de sus actividades reguladas en este ramo. ART. 395 INFORME TÉCNICO.Ocurrido un accidente intervendrá el personal de Tránsito a fin de proceder a la investigación del hecho y establecer las causas y circunstancias en que se ha producido. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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SGTO 2DO. A SGTO. 1RO.

El informe técnico, que deberá expedirse en el término de 48 horas como máximo, comprenderá básicamente los siguientes aspectos: Lugar del accidente, con especificación de la clase de vías y estado de las mismas. 

Día y hora.



Estado del tiempo.



Análisis sobre el examen y medición de las huellas a fin de establecer la dirección frenada y velocidad de los vehículos.



Clase de servicios que presta él o los vehículos.



Nombres, apellidos número de licencia o brevet, domicilio y otros datos personales del o los conductores y propietarios de los vehículos.



Nombres y apellidos de personas que hubieran presenciado el accidente.



Nombres y apellidos de las personas que hubieran resultado muerta o lesionadas, acompañado el diagnóstico de las asistencias pública o los certificados de reconocimiento médico legal.



Relación de los daños materiales sufridos por el o los vehículos u otros bienes, con un costo aproximado del valor de las reparaciones.



Relación circunstanciada de como sucedió el accidente y sus posibles causas.



Croquis.



De quien o quienes es la responsabilidad citando los artículos del código o reglamento que hubieran resultado infringidos.

ART.396 OBLIGACIÓN DE INFORMAR.Si el accidente ocurre en zona rural o alejada de los centro urbanos, el conductor presentará el informe a que está obligado al O.O.T. o el puesto mas próximo policial dentro las 24 horas siguientes de lo ocurrido el hecho. Este informe será presentado personalmente por el conductor y solamente lo hará por intermedio de terceras personas en caso de encontrarse impedido por haber sufrido graves lesiones con motivo del accidente.

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SGTO 2DO. A SGTO. 1RO.

ART.397 PRESUNCIÓN DE CULPABILIDAD O FUGA.Se presume la culpabilidad de todo conductor que estando implicado en un accidente o que habiendo incurrido en una infracción, se dé a la fuga, omitiendo presentar a la policía de tránsito el correspondiente informe.

1.14.

RESPONSABILIDAD

En accidentes donde haya solamente daños materiales en los vehículos o bienes, y estos no sean de gravedad, serán de conocimiento del Organismo Operativo de Tránsito, quien previa investigación del hecho, resolverá la reparación de los vehículos o cosas que hubieran resultado dañadas más la indemnización por perjuicios. Cuando los daños sean de gravedad y de mucha cuantía, la Policía de Tránsito, aún de oficio declinará su jurisdicción remitiendo obrados a la justicia ordinaria; en lo referido a este artículo. El Organismo Operativo de Transito puede conocer y resolver las demandas y declaraciones cuya cuantía no sobrepase los $US. 2.000, únicamente cuando las partes mediante declaración expresa, se sometan voluntariamente a su jurisdicción y competencia que se comprometan a respetar y cumplir los fallos. 1.14.1.

RESPONSABILIDAD PENAL AUTOR

Si el accidente es grave con personas fallecidas o gravemente lesionadas, la determinación de la responsabilidad tanto penal como civil corresponde a las autoridades de los tribunales ordinarios de justicia. La responsabilidad penal es solamente personal, por lo tanto, el conductor, peatón, etc., que se halle involucrado en un accidente grave de tránsito que sea consecuencia de su acción o imprudencia será responsable penalmente. Si el accidente es grave, con personas fallecidas o gravemente heridas, la responsabilidad es tanto penal como civil; correspondiendo este punto a las autoridades de los tribunales de justicia.

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LESIONES FÍSICAS En casos de accidentes dolosos o culposos de los que resulten daños a las personas cosas o lesiones físicas, son penal y civilmente responsables los conductores, auxiliares, investigadores o cómplices. Al margen de lo que se señala el Código de Tránsito, se debe tener en cuenta la verificación de daños, para determinar posteriormente las responsabilidades. Esta tarea está a cargo, en primera instancia, del oficial asignado al caso, determinando la certificación de heridas o lesiones físicas más su gravedad, en compañía de un médico forense, que se otorga mediante un certificado, que se adjuntará a las Diligencias de Policía Judicial. En cuanto a su participación, al llegar al escenario del hecho de tránsito, donde hay lesiones físicas personales, sean estas leves o graves su primer paso a seguir será verificar la región corporal, donde se encuentran ubicadas las heridas o lesiones para que, luego de prestar los primeros auxilios que sean necesarios, sean luego trasladados a un centro médico. Las más de las veces el oficial asignado, está en compañía de un médico, cuya participación es muy importante y decisiva en la atención de personas heridas o lesionadas. Cuando un accidente con daños personales, ocurra en una bocacalle o franja de seguridad entre un peatón y un vehículo, se presume la culpabilidad del conductor. Pasajero es la persona que utiliza un vehículo para trasladarse de un lugar a otro, y es por lo general, el damnificado con daños personales en hechos de tránsito sea éstos leves o graves, especialmente cuando se trata de vehículos de transporte público, por lo que sufre o es protagonista de un hecho de tránsito. Pero muchas veces los pasajeros por su imprudencia o inobservancia a las normas de tránsito son los directos culpables de los daños personales que pueden sufrir. Cuando el accidente ocurra en la calzada, entre un peatón" y un vehículo, se presume la responsabilidad del peatón. En los casos mencionados anteriormente, se debe realizar siempre la verificación de daños personales con el propósito de determinar las responsabilidades del caso.

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DAÑOS MATERIALES En los accidentes donde solamente se presenten daños materiales, ya sean en los vehículos o bienes y la cuantía de éstos no sea elevada, estos serán de conocimiento del Organismo Operativo de Tránsito. Cuando los daños materiales excedan o sobrepasen la jurisdicción de Tránsito (SUS. 2.000), ésta aún de oficio declinará su jurisdicción remitiendo obrados a la justicia ordinaria. Para verificar la cuantía, es necesario pues la verificación de los daños ocasionados en o los vehículos inmuebles, etc. Por una norma general, el oficial asignado al caso, efectuará un inventario de los daños ocasionados especificando en forma pormenorizada los daños ubicados y causados por el accidente de tránsito. El Reglamento del Código Nacional de Tránsito, establece que en caso de accidentes que resulten daños solamente materiales en los vehículos, y la cuantía de reparación, no sobrepase la jurisdicción de Tránsito; y en base al inventario de daños, resolverá la reparación de los vehículos, con la indemnización por los daños causados. En cuanto a otro tipo de daños tales como: muros, casas, paredes, cuya cuantía esté dentro la jurisdicción de Tránsito también se encargará de conocer la reparación e indemnización de los perjuicios ocasionados. Los propietarios o empresas de transportes, son responsables directos de los daños y perju icios ocasionados a las personas o las cosas, pese a no ser protagonistas del hecho, en los siguientes casos: a) Si obligan al conductor a llevar pasajeros o carga en exceso a pesar de la representación de éste. b) Si no mantiene el vehículo en buenas condiciones de funcionamiento y conservación, haciendo caso omiso a las reclamaciones anteladas del conductor. c) Si confía o autoriza la conducción del vehículo a personas sin licencia, menores de edad o a conductores en estado de ebriedad. d) Si obligan al conductor a trabajar excediendo su capacidad física o cuando éste no se encuentre en condiciones normales de salud.

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RESPONSABILIDAD CIVIL En materia de tránsito, por daños y perjuicios ocasionados, son civilmente responsables los conductores, auxiliares, peatones, usuarios, propietarios de empresas, talleres de reparación o montaje de vehículos, garajes, estaciones de servicio o terceros de cuyo acto resultaren los mismos. Por lo tanto, la determinación de la responsabilidad tiene por objeto el resarcimiento de los daños civiles y el cumplimiento de la sanción conforme a Ley. AGENTES RESPONSABLES RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR Cuando el accidente ocurra en una bocacalle o franja de seguridad, entre un peatón y un vehículo, se presume la culpabilidad del conductor. RESPONSABILIDAD DEL PEATÓN Cuando el accidente ocurra en la calzada, entre un peatón y un vehículo, se presume la culpabilidad del peatón. RESPONSABILIDAD COLECTIVA Y/O SOLIDARIA Cuando en un accidente resulten comprometidas dos o más personas, la responsabilidad civil o penal, recaerá sobre ellas según el grado de culpabilidad. Teniendo en cuenta que la responsabilidad es el deber o la obligación de responder de sus actos o de otros, por lo tanto, la determinación de la responsabilidad civil tiene por objeto el resarcimiento de los daños civiles y el cumplimiento de la sanción.

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BOLO 2 CONSIDERACIONES GENERALES 2.1

Cconceptos de investigación de accidentes de tránsito

“El accidente de tráfico, es un suceso fortuito o eventual que altera el orden de las cosas, que involuntariamente origina daños en las personas u objetos”. Está extendido el concepto de accidente de tráfico como aquél que sobreviene en las vías de circulación con ocasión del tránsito de vehículos”. Pnlicía Lncal FINESTRAT (PLF) (2012) “El accidente de tráfico es un suceso fortuito, que se produce como consecuencia de la circulación de vehículos, por una vía pública, causando muertes, lesiones o sólo daños materiales”.Mu oz (2007) En términos generales accidente es un hecho eventual, imprevisto, que genera una desgracia o un daño. En materia de tránsito accidente es el suceso imprevisto producido por la participación de un vehículo o más en las vías o carreteras y que ocasiona daños materiales o lesiones a personas y hasta la muerte de las mismas. Es cualquier suceso eventual que altere el orden regular de las cosas o cualquier alteración o indisposición que priva del movimiento o de ambas cosas. Estas dos acepciones reflejan lo contrario de lo normal Es necesario resaltar que, por el mismo hecho de ser accidente y por lo tanto en acontecimiento eventual, se produce en circunstancias no deseadas, es decir involuntariamente; aquí, por tanto, no cabe la intención de causar daño, el dolo no existe como presupuesto para este tipo de delitos, pues en tanto esto sucediera ya no estaríamos hablando de accidentes de tránsito sino de delitos penales UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Cclasificación de los accidentes de tránsito

2.2.1 Criterios de clasificación 2.2.2. Por su situación:

Según la vía en que tenga lugar el accidente, pueden clasificarse en:  Accidentes urbanos: Son los que se desarrollan en una vía urbana, comprendida como tal dentro de un plan urbano y generalmente éstas se encuentran pobladas y acordonadas de viviendas.  Accidentes rurales: Son los originados en vías rurales, como ser: carreteras, caminos o sendas. 2.2.3. Por sus resultados:

Mortales. Aquellos en que una o varias personas resultan muertas dentro de las primeras veinticuatro horas.  Con víctimas. Aquellos en que una o varias personas resultan heridos.  Con sólo daños materiales. Aquellos en que no se han ocasionado ni muertos ni heridos Generalmente estos casos previa investigación minuciosa y elaboración de diligencias preliminares, son puestos en conocimiento del Fiscal asignado a la división Accidentes, quien a su vez y dentro de las 24 horas informa al Juez Instructor para la realización de la etapa preparatoria. (Art. 289 CPP). 2.2.4. Por el número de vehículos implicados.

 Simples. Aquellos en los que interviene una sola unidad de tránsito. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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 Complejos. Son los que presentan dos o más unidades de transito implicadas. 2.3. Terminología del accidente Los accidentes de tránsito se producen por influencia de varios factores y de diferente modo, y para tipificar técnicamente aplicamos la siguiente terminología: 2.3.1. Colisión Cuando dos o más vehículos en movimiento en la vía pública toman contacto entre si. Estos pueden ser: 2.3.1.1.

Frontales

a) Central. - Cuando coinciden aproximadamente los ejes longitudinales de los vehículos

b) Excéntricas. - Cuando los ejes longitudinales son paralelos, pero no coincidentes.

c) Angular. - Cuando los ejes longitudinales forman un ángulo inferior a 90º.

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Angulares frontales. Cuando los ejes longitudinales. Forman un ángulo inferior a 90 grados. 2.3.1.2. Frontolaterales o embestidas. Tenemos:  Perpendiculares. Cuando los ejes forman un ángulo de 90 grados. Se subdividen en: o Anteriores. o Centrales o Posteriores. 

Oblicuas: Cuando el ángulo que forman Los ejes no es de 90 A su vez pueden ser: o Anteriores. o Centrales o Posteriores.

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2.3.1.3. Laterales. Tenemos: Por raspado. Cuando se produce un roce entre los laterales de ambos vehículos. Pueden ser:  Positivo. Cuando los dos vehículos circulan en sentido contrario.  Negativo. Si lo hacen en el mismo sentido

2.3.1.4. Alcance. Cuando dos o más vehículos entran en colisión de tal modo que la parte frontal de uno lo hace sobre la parte posterior del otro.

2.3.2. Choque Es cuando un vehículo en movimiento toma contacto contra otro motorizado estacionado o detenido momentáneamente o contra un objeto o elemento de la vía.

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2.3.3 Atropello Es cuando un vehículo en movimiento toma contacto con un peatón y la desproporción se manifiesta en el impacto y la distancia entre el punto de contacto y el descanso (sobre todo del peatón) El atropello por un automóvil provoca por lo general un traumatismo complejo, en el que existen contusiones diversas, cortes y quemaduras. Por lo general el atropello tiene unas fases, existiendo dos modalidades: completo e incompleto.  El atropello completo se caracteriza por presentar las siguientes fases: choque, caída, aplastamiento y arrastre.  El incompleto se da cuando falta alguna o varias de las fases anteriores

2.3.4. Vuelco. Es cuando un vehículo en movimiento, por influencia de algún factor humano o de la vía mas la fuerza motriz cambia de su posición inicial, perdiendo contacto con la calzada para luego recuperar su posición (vuelco de campana); o realizar varios giros ya sean frontales laterales, (tonel hasta su punto de descanso). 2.3.5. Embarrancamiento Es cuando un vehículo en movimiento y por influencia de algún factor humano o de la vía, mas la fuerza motriz se sale de la plataforma y su punto de descanso es en la profundidad de un precipicio; estos casos generalmente se presentan donde el camino es sinuoso.

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2.3.6. Deslizamiento Es cuando un vehículo estacionado, entra en movimiento sin fuerza motriz y se escurre por la vía con gradiente (inclinación) 2.3.7. Encunetamiento Es cuando un vehículo en movimiento, por influencia de algún factor humano, de la vía, más la fuerza motriz, se sale de calzada y toma posición de la cuneta en su punto de descanso. 2.3.8. Salida de la vía Cuando el vehículo o parte del mismo sale de la calzada por causas ajenas a la voluntad del conductor 2.4. Nomenclatura de daños en la estructura del vehículo Ocurrido un accidente, el investigador deberá realizar una descripción detallada y amplia del o los puntos de contacto y posteriormente de los daños personales y materiales. Cuando se refiere a personas, se describe en base al informe o diagnóstico médico legal, es decir arriba hacia abajo o de la cabeza a los pies, la ropa de adentro hacia afuera. En relación a los vehículos, se aplica la siguiente nomenclatura: 

Abolladura



Hundimiento



Raya de la pintura



Desprendimiento



Rotura



Dobladura



Descuadre



Destrozo, total o parcial.

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BOLO 3 ELEMENTOS DEL TRANSITO - FACTOR HUMANO

3.1

Cinductor

Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública; que controla o maneja un vehículo remolcado por otro; o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales. Por otro lado, la conducción entendida como sistema consta de tres elementos básicos: el vehículo, la vía y el hombre. El proceso de conducción tiene, pues, múltiples dimensiones. Por un lado, depende de factores técnicos (vía y vehículo); por otro de factores jurídicos que normaliza la circulación (Ley Nro. 3988 y Ley Nro. 145); y finalmente, de factores humanos (actitudes y aptitudes del conductor, formación profesional sistemática y maduración personal). 3.2 Ppeatón El peatón es toda persona que transita a pie por espacios públicos y/o vía pública. 3.3 Pasajero El pasajero es todo ser humano que son transportados por un motorizado, sea de servicio público o privado. 3.4 Usuario de la vía Se denomina usuario de la vía a la persona que asume el rol de conductor de un motorizado, pasajero o peatón. 3.5 Sujeto activo Se denomina sujeto activo al usuario de la vía que se encuentra en calidad de conductor de un vehículo motorizado o peatón.

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3.6 Sujeto pasivo Es considerado sujeto pasivo el usuario de la vía que asume el rol de pasajero. 3.7

Aptitudes físicas

3.7.1 Vista Todos los autores coinciden en considerar el examen de la agudeza visual de los conductores como fundamental y ello sin que exista una estadística o estudio suficientemente concreto que relaciones accidente y visión deficiente. Algunos estudiosos opinan que las deficiencias de visión, especialmente los casos extremos de agudiza disminuida, anomalías del sistema muscular ocular, campo visual restringido, sensibilidad al deslumbramiento, tienen una gran influencia en la frecuencia de accidentes. La agudeza visual o viveza de la vista es particularmente importante para la lectura de los mensajes de las señales, como por ejemplo (PROHIBIDO GIRAR A LA IZQUIERDA), esta deficiencia generalmente puede corregirse con unos lentes. Sí para aprobar los exámenes son necesarios los lentes, la obtención del permiso de conducción queda condicionada obligatoriamente a conducir con lentes de corrección y a llevar otros lentes de repuesto. a). Ceguera nocturna Es la incapacidad de ver los objetos de poco contraste con poca iluminación, por ejemplo, Un peatón vestido de oscuro a 60 metros de distancia de los focos bajos. La ceguera nocturna es más frecuente entre la gente vieja. No se puede remediar con lentes. Los parabrisas y cristales coloreados implementan este impedimento b). Ceguera por resplandor La ceguera por resplandor es la lentitud en la recuperación de la vista tras haber mirado de noche a una luz deslumbrante. Es mucho más corriente entre los viejos que entre los jóvenes. La susceptibilidad no puede corregirse con cristales de colores ni de otra clase. El

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deslumbramiento por el sol puede ser neutralizado mediante cristales polaroid o de otra calidad. Se debe sospechar de ceguera por resplandor cuando el conductor ha sufrido un accidente acto seguido de haberse cruzado con un coche con faros deslumbrantes o al adelantar a un coche con luz intensiva, o también al pasar frente a las luces de calles muy intensas u otros casos similares, motivando: 

Que salga de la carretera.



Que atropelle a un peatón o choque con algún objeto fijo (colisión por alcance),



vehículo de marcha lenta o un animal.



Y que alegue que fue cegado por los focos.

c). Campo visual Estrecho campo de visión es la incapacidad de ver hacia los lados. Cuando este campo de visión es muy estrecho, se le denomina visión de túnel. No puede corregirse con lentes. La gente que ve por un solo ojo tiene estrecho campo de visión por el lado del ojo defectuoso. d). Percepción en profundidad Es la capacidad de estimar distancia de objetos cercanos empleando ambos ojos. Hay muchas formas de juzgar distancias, especialmente de objetos lejanos. Las personas que únicamente tienen una buena visión en un ojo suelen carecer de esta capacidad de percepción, pero pueden calcular las distancias bastante bien por otros medios. e). Daltonismo El daltonismo, o defecto de la visión que consiste en la incapacidad de distinguir ciertos matices entre rojo y verde. En algún caso excepcional la persona es completamente incapaz de distinguir ningún color. El daltonismo poca importancia, relativamente en los accidentes. Es muy raro entre las mujeres y poco frecuente entre los hombres. Se debe sospechar de la existencia de daltonismo cuando un conductor masculino: 

Pasa la luz roja insiste diciendo que pensó que era verde. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Describir como de otro color un coche o cualquier otro objeto que en realidad era verde o rojo.

f). Otras deficiencias de los ojos Los ojos pueden tener muchos defectos, pero son raros y difíciles de relacionarlos específicamente con los accidentes. Una buena agudeza visual se considera, uno de los principales requerimientos para un conductor de automóvil, es la importancia que tiene la visión como salvaguarda de los accidentes: Los tres factores que dan seguridad a este respecto, según los autores en la materia de accidentes de tráfico, son los siguientes: 1). Las señales de la circulación, los peatones y las obstrucciones e interrupciones en el tráfico son percibidas antes por quienes tienen buena agudeza visual, y esta permite hacer la maniobra adecuada con tiempo y evitar accidente. 2). Con buena visión hay menos peligro de pararse las luces de señalización, bien de la circulación, bien de coches. 3). Una persona con buena agudeza visual se encuentra en condiciones de desplazarse cómodamente por la carretera y tomar decisiones rápidas que le son más difíciles al que tiene una visión defectuosa. En resumen, el problema visual abarca varios aspectos: 1.- Reconocimiento Esto es, reconocer lo que se ve sin necesidad de esfuerzo o de insistencia; la rapidez y la precisión de este depende la agudeza visual; se ve lo que se ve de un solo golpe de vista. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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2.-Percepción Es la interpretación del estímulo sensorial, y depende de la normalidad de conducción nerviosa. No todos los conductores son conscientes de su incapacidad visual a este respecto. La buena capacidad respectiva permite la lectura rápida y precisa de las señales de la circulación, da al conductor seguridad en el tráfico, elimina tensión física y mental que todo esfuerzo trae consigo, favorece la conducción fácil y sin tensión ni angustia. 3.- Tiempo de reacción Mientras más deficiente sea la agudeza, más lento será el tiempo de reacción, ya está íntimamente ligado reconocimiento y percepción que son los dos pasos previos que, enlazados con la reacción motora, constituye lo que se denomina reacción psicomotriz. 4.- Velocidad La velocidad que puede alcanzar un conductor es función también de su capacidad visual; sólo si el conductor es capaz de identificar el peligro a tiempo podrá tener la reacción necesaria y eficaz para la maniobra requerida y entre ellas para una parada que va a condicionar, en cuanto a sus efectos, la misma velocidad. 3.7.2 Oído Cuestión importante, siempre discutida, sobre todo en la actualidad, en que las aboliciones de las señales acústicas parecen indicar que la percepción auditiva ya no es fundamental para la conducción. Puede pensarse que un implicado en un accidente tiene algún defecto en el oído, entre otros, en los casos siguientes: 1.- Alguien tocó la bocina para pasar y el conductor en cuestión ni aminoró la marcha ni cedió el paso a la derecha. 2.- El conductor, aparentemente, no oyó el silbido del tren. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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3.- Un peatón que no hizo caso de una bocina o parece que no oyó los ruidos del tráfico. 4.- El conductor que tiene aplicada al oído una prótesis auditiva. 5.- Tiene dificultades para oír o no entiende bien una conversación normal. La intensidad del sonido se mide en unidades Bdeell“”. Para los efectos acústicos, del hombre, se emplea la medida “Decibeles”. Vale decir la décima parte de un bell. A manera de información se puede decir que, una conversación en tono normal está en el orden de los 30 a 40 decibeles, asimismo, el escape de un vehículo llega a los 130 decibeles. 3.7.3 Deficiencias físicas

a). Merma de facultades Los conductores de talla y los que les falta algún miembro pueden experimentar dificultades para que el coche lo que ellos quieren. Estas deficiencias contribuyen a los accidentes en situaciones que requieren una gran capacidad de maniobra, por ejemplo, las maniobras de giro. Los coches modernos tienen asientos ajustables y en el comercio se puede adquirir material especial para personas que padecen de algún impedimento. En general estas personas han tenido adiestramiento especial al tener plena conciencia de su eficiencia y puede neutralizarla en cierto modo. b). Articulaciones El dolor o anquilosamiento de las articulaciones pueden dificultar a un al conductor el lograr que el coche haga lo que él quiere. En los vehículos de personas que padecen de anquilosamiento o dolor se puede hallar algún material especial para amputados. La rigidez del cuello y hombros puede impedir a una persona mirar a ambos lados y por lo consiguiente contribuye a los accidentes de forma parecida a la visión estrecha o de túnel o limitación del campo visual. El anquilosamiento de las articulaciones por lo general, es fácil de descubrir observando a la persona como anda y conduce.

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c). Exceso de Peso Un sobrepeso excesivo ejerce algún efecto sobre la ligereza de las maniobras puede contribuir a los accidentes casi del mismo modo que el dolor o el anquilosamiento. d). Fuerza La poca fuerza, por ejemplo, de personas raquíticas, lisiadas o ancianas, van con frecuencia asociada con anquilosamiento o pequeñez y poco peso. Puede contribuir a estos accidentes: 1. Accidentes de giro.- El conductor se ahorra esfuerzo recortando las esquinas. 2. Frenaje insuficiente. 3. Otras maniobras evasivas impropias. Algunas veces la poca fuerza puede suponerse mirando simplemente a la persona. No porque halle algún impedimento físico que contribuyo al accidente, la posible contribución de otras circunstancias al accidente, de las declaraciones de los implicados y de sus propias observaciones, algunas personas con defectos físicos son mejores conductores que la generalidad, por darse cuenta de sus tareas y hacer posible por compensarlos. Por consiguiente, se ve en un accidente está implicado un conductor con alguna deficiencia física, y no se considere a prioridad que esta sea la causa. 3.8

Aptitudes psicológicos

3.8.1. Actitudes La actitud está definida como un estado de ánimo, tendencia mental o predisposición para obrar en cierta forma, tal vez irracional o impulsiva. Otras actitudes pueden cambiar rápidamente por el ambiente, por ejemplo: una persona puede tener una actitud cuando se reúne con sus amigos los sábados en la noche y otra muy diferente en el mismo dominical. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Las actitudes pueden ser malas o buenas para conducir, todo depende de que sea en pro o en contra de la seguridad. Hay evidencia de que una persona inclinada al trabajo y la familia tienen mejores modales en conducción que la que está cargada de deudas y aficionada al juego que a menudo se encuentra en situaciones irritantes que se reflejan en un mal historial de conducción. Cuando un conductor sabe y puede obedecer y no acata de modo persistente las normas de seguridad habituales, probablemente tiene malos modales de conducción. Cuando un conductor sabe y puede obedecer y no acata de modo persistente las normas de seguridad habituales, probablemente tiene malos modales de conducción, con frecuencia la misma conducta será, en unos, fruto de la ignorancia, en otros de la actitud y en algunos, de determinada condición. La actitud puede determinar cómo valoramos nuestros conocimientos. 3.8.2. Clases y tiempo de reacción Tiempo de reacción es el tiempo que después de percibirla con sus sentidos tarda una persona en comprender el significado de una situación, actuar de acuerdo a la acción y el tiempo que es empleado por: 1. Los órganos sensitivos, de ordinario los ojos, al percibir la condición o estímulo. 2. La mente, al considerar lo que hay que efectuar con respecto a ella. 3. Los nervios al transmitir el mensaje a los músculos. 4. Los músculos al empezar a moverse para la reacción. A esta reacción pensada hay que añadir el tiempo para hacer la maniobra de controlar el vehículo antes de que éste responda a los deseos del conductor.

a). Clases de Reacciones Se reconocen en cuatro clases de reacciones que se fundan en el tiempo necesario para pensar cuanto menos se piensa la reacción es más rápida. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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1. Reacciones Reflejas Son mayormente instintivas y requieren el tiempo más breve porque no implica ninguna reflexión. Un parpadeo de los ojos es de ordinario una acción refleja. En la conducción casi nunca interviene una acción refleja. En realidad, si el estímulo es tan fuerte y rápido, como ante una inminente colisión, que provoca tal acción refleja, la maniobra será incorrecta, con resultados catastróficos. Es una réplica convulsiva e histérica que puede hacer poner el pie en el acelerador en vez de los frenos. Los reventones de neumáticos, algunas veces provocan una acción refleja. 2. Reacciones Simples Las reacciones simples son la clase más corriente en la conducción porque son esperadas y el conductor sabe lo que hará cuando se presente la contingencia. Con frecuencia es una cuestión de hábitos, por ejemplo, aplicar los frenos cuando aparece la luz amarilla esta reacción requiere normalmente un cuarto de segundo y otro cuarto para colocar el pie en el freno. 3. Reacciones Complejas En cada una de los diferentes estímulos reclama la más correcta entre varias réplicas. El conductor sabe cómo tiene que responder y ha de esperar un estímulo, por ejemplo, un intermitente que le indique que el conductor de adelante piensa girar a la derecha o a la izquierda o va disminuir la marcha. Las reacciones complejas son más lentas que las simples. Lo que tarda la reacción compleja depende de la complejidad del estímulo y de las alternativas que haya para reaccionar. Normalmente se requiere desde medio hasta dos segundos. La mayor parte de la conducción se efectúa mediante reacciones complejas habituales. 4. Reacción Discriminatoria La reacción discriminatoria ocurre cuando un conductor se ve obligado a efectuar una elección rápida entre dos más acciones que no son frecuentes o son raramente practicadas, UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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por ejemplo, decidir si ha de girar a la derecha o a la izquierda de un vehículo que zigzaguea entre dos carriles. Esta es la más lenta de todas las reacciones y puede exigir hasta un minuto si la situación es complicada y poca la urgencia, incluso más en situaciones extremas.

b). Circunstancias Que Afectan Al Tiempo De Reacción 1. La edad. - Los muy jóvenes y los de edad no muy avanzada tienen unos tiempos de reacción mucho más cortos que los ancianos, los cuales suelen dar los tiempos más largos. 2. La Fuerza del Estímulo. - Los estímulos más enérgicos reportan una reacción algo más pronto pero un estímulo demasiado fuerte puede originar una reacción instintiva y errónea de consecuencias catastróficas. 3. El Estado Físico. - La fatiga, el cansancio, el sueño, influencia de bebidas alcohólicas, drogas, medicamentos, tóxicos, etc., aumentan de ordinario el tiempo de reacción a la vez que disminuyen la precisión de dicha reacción. El tiempo de reacción es un elemento a considerar en la reconstrucción de accidentes su cálculo indicará la distancia que recorrerá un coche a determinada velocidad a partir del momento de la percepción y el momento en que pudo aplicar los frenos. 3.8.3. Carácter Al hablar del comportamiento del hombre en la conducción, es imprescindible hablar del carácter como parte de su personalidad lo difícil es definir el concepto. La palabra carácter en la actualidad recibe distintos contenidos. 

En un sentido lexicológico, (en correspondencia con su etimología) y también antropológico el todo “rasgo diferencial “deobjetos o de individuos humanos o animales.

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En sentido ético y axiológico, se refiere al valor de la persona según su “moral” y según su “voluntad “así se dice de una persona qtiueene mucho o poco carácter.

El carácter se va formando en el curso del desarrollo del individuo por un continuo forcejeo que suele terminar en acuerdo y compromisos, entre el yo y las exigencias, generalmente contrapuestas, que le plantean la realidad desde afuera y las pulsiones, muchas de ellas inconscientes desde adentro. Las que tienen más importancia desde nuestro punto de vista son las formas de reacción caracterológica fenotípica. 1.) Negación. - Es dinámica psicológica muy elemental, consistente en simple negativa del hecho imputado. Nada raro en el conductor, negando ser autor del daño, sobre todo si no hubo testigos, o bien amparándose en la huida (fuga), tan frecuente muchas veces al amparo de la mayor velocidad. 2.) Catatipia. - Deformación de la realidad por influencia afectiva (la pasión alterando los hechos). Al narrar el accidente, aun de buena fe, hecha toda la culpa a la parte contraria: uno iba a una velocidad moderada, llevaba prioridad, el otro se le echo encima, etc. 3.) Proyección Dinámica defensiva. - consistente en atribuir a otros contenidos psíquicos propios al adelantar, sin suficiente visibilidad, fue el otro que venía imprudentemente, a gran velocidad y demasiado hacia el centro. 4.) Realización imaginaria del deseo. - En el conductor tiene importancia por la distracción que experimenta al imaginarse cualquier género de cosas” como hubieran debido ser”, restando así la conducción el enfoque de atención que necesita. 5.) Sublimación. - Compensación psíquica en la que el curso previsible del suceso se desvía, trasladando el efecto a otro objeto o acción. La designación mas general de este mecanismo es la de “desplazamiento” y por él, las tenocnies que tropiezan con un fuerte obstáculo para su descarga tratan buscar por otra salida por otra distinta, que a veces es totalmente insospechada o muy perjudicial. Así el conductor ha tenido un disgusto con su esposa, sale sin desahogarse golpeándola, como tal vez inconfesadamente hubiera deseado, lleva el automóvil UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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bruscamente, acelerando con exceso, descargando sus potenciales agresivos en la conducción con todos los enormes peligros que de ello pueden desprenderse. 3.8.4. DROGAS Y SU INFLUENCIA Las drogas afectan de algún modo, la mayoría de los elementos de la personalidad que son necesarios para una conducción segura pueden perjudicar los sentidos, minar la resistencia, retardar el pensamiento y especialmente perder el control de las emociones. Estas sustancias no ejercen tanto efecto sobre los conocimientos fundamentales, los hábitos bien formados y las actitudes firmes .Cuando estos efectos son muy prolongados o muy acusados pueden causar la insensibilidad y por consiguiente la perdida completa de control. El efecto de los narcóticos sobre la conducción es muy parecida a la del alcohol el conductor cree muy a menudo que realiza el trabajo mucho mejor de lo acostumbrado, que todo el mundo se apartará de su camino, y que ningún daño le pude sobrevenir. 3.9

Aptitudes técnicas

3.9.1. Capacidad de conducción La sola capacidad natural para conducir no es suficiente. Las personas en perfecto estado físico y mental, también sufren accidentes por el mero hecho de que tienen que aprender todavía a conducir, es decir, han de aprender ciertas aptitudes adicionales en forma de pericia y conocimientos. Podríamos decir que dichas personas son capaces de conducir, pero no saben aún como. La falta de conocimiento o pericia puede contribuir a cualquier clase de accidentes, ya que estas habilidades son transcendentales para controlar el vehículo, esto no quiere decir que contribuya a todo accidente una falta de conocimientos y pericia necesarios y no hacer uso de ellos.

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3.9.2. Observación No confunda la falta de conocimiento con la falta de buenos hábitos de observación. Suponga que una persona no se detiene ante una luz roja intermitente, si ve la luz y no sabe que significa “’stop”, carece de conocimientos, si sabe lo que significa, y no, lsoinviqoue hubiera ninguna clase de obstrucción visual, lo que hace falta son buenos hábitos de atención, es decir, pericia. Si ve la luz y sabe lo que significa pero decide no parar en modo alguno y continuar la marcha, tiene una mala actitud o condición negativa. 3.9.3. Pericia No confunda la falta de conocimiento de una acción evasiva, con la falta de pericia en la acción evasiva, cualquiera de las dos puede conducir a un accidente. La pericia es la colección de hábitos conducentes a la capacitación de una persona para maniobrar un vehículo sin fallas y la percepción de la carretera en torno a si, la pericia es el fruto de la práctica, algunos consideran que la pericia es el comportamiento global del conductor, reflejando sus conocimientos, sus dotes físicos o intelectuales, aptitudes y hábitos, pero con vistas a la investigación de accidentes, es conveniente que pensemos en ella únicamente como una recopilación de buenos hábitos. Se adquiere principalmente mediante la experiencia y la práctica. 3.9.4.

Conocimientos de acción evasiva

Un conductor necesita también saber que acciones evasivas hay que emprender en caso de emergencia. Después que una persona se da cuenta de hallarse en peligro, de ordinario puede salvarse mediante una adecuada acción evasiva, se la sabe ejecutar y si descubre el peligro a tiempo. No solamente el desconocimiento de código y reglamento de tránsito, sino el saber cómo reaccionar ante un peligro para disminuir el daño o definitivamente evitar el mismo.

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BOLO 4 FACTOR VEHÍCULO 4.1. Ccondiciones del vehículo El vehículo no es el factor que, en mayor número de ocasiones, da lugar a un accidente. Pero también es cierto que, es el elemento que en mayor medida sufre las consecuencias del hecho, por su elevada tecnología, esto con lleva que la falta de preparación del personal encargada de la investigación no pueda llevar a cabo en forma eficiente el examen de los órganos del vehículo. Todos los estudios coinciden en que el vehículo interviene, como causa principal o segundaria de los accidentes en un grado menor que los otros elementos, especialmente como causa única o directa y este se debe sin duda a importantes mejoras técnicas introducidas en su diseño y construcción. Conviene tener en cuenta algunos aspectos como son los siguientes: a) La introducción de mejoras que hagan más seguros los vehículos no produce la disminución de accidentes y sus consecuencias que sería lógico esperar. Debe tenerse en cuenta que los conductores reaccionan frecuentemente ante estas mejoras, aumentando la confianza en el vehículo, lo en ocasiones supone un aumento del riesgo en el que se sitúa el propio conductor al cambiar de un vehículo menos seguro a otro mejor desde este punto de vista. Afortunadamente este fenómeno no se produce con carácter general. Con frecuencia los límites de comportamiento seguro de los vehículos actuales son superiores a los que muchos usuarios pueden suponer. b) Aceptando que el vehículo sea el elemento que menos contribuye como causa de los accidentes, no debe olvidarse que se juega un papel muy importante en la magnitud de los daños producidos a las personas o cosas que viajan en su interior o a otras que colisiona. c) La determinación de posibles técnicas que pudieran disminuir la seguridad del vehículo accidentado, es tarea difícil, por el estado en que muchas quedas el vehículo y por la dificultad práctica y en ocasiones legal, para someter a estos vehículos a un examen UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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técnico riguroso. En cualquier caso, lo que resulta indudable es que el vehículo, su diseño, construcción y mantenimiento, juega un papel importante en el fenómeno accidente de tránsito y en sus consecuencias.

4.2. Sistemas del vehículo Los sistemas de los vehículos son los siguientes:

4.2.1. Sistema motriz Número de motor Número de cilindros Tipo de motor Daños que presenta

4.2.2. Sistema de transmisión Mecanismo de embrague Cambio de caja y velocidades Eje cardán Eje tren trasero Diferencial Daños que presenta

4.2.3. Sistema de suspensión Resorte o barras de tensión Amortiguadores Barras estabilizadoras Daños que presentan

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4.2.4. Sistema de dirección Tipo de dirección (Hidráulica, mecánica) Angulo de accionamiento Daños que presenta 4.2.5. Sistema de frenos Freno principal (Tipo hidráulica, mecánica) Reacción mecánica del sistema Grado de eficiencia Estado de conservación del sistema Freno de mano y eficiencia Estado de ductos y flexibles Daños que presenta 4.2.6. Sistema eléctrico Sistema eléctrico general Sistema de alumbrado tanto en el exterior como en el interior (Ej. luces bajas, altas, panel de instrumentos, guiñadores, alógenos, etc.) 4.2.7. Ruedas Neumáticos Cámaras Masas Tapas de ruedas Daños que presenta 4.2.8. Partes del vehículo que son más propenso a contribuir a los accidentes 

Neumáticos. Se atribuye a los reventones, más accidentes de los que causan en realidad. Ya que los conductores expertos casi siempre pueden dominar el coche cuando estallan los neumáticos. Los reventones, como la causa, han de ir acompañados de una causa directa consistente en la falta de pericia del conductor, ó velocidad muy UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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elevada, etc. 

Las Ruedas. Las ruedas fallan raramente en los vehículos modernos. Cuando esto ocurre, se produce de ordinario el accidente porque se desprenden. En tal caso, la rueda es hallada a alguna distancia del vehículo y generalmente presenta la evidencia de una reciente rotura del eje, del cojinete ó de algún remache. Entonces, el soporte de la rueda se inclina hacia abajo y traba contacto con el pavimento antes del punto clave, dejando huellas visibles.



La Suspensión. La suspensión y ballestas, al igual que las ruedas, fallan muy raras veces, pero si se rompen, suelen dejar antes del punto llave, marcas bien visibles en forma de estrías y restregones de los neumáticos, por la parte que el vehículo sufrió la avería.



La Dirección. El mecanismo de dirección, lo mismo que los frenos, tienen muchas probabilidades de ser el origen de un accidente. No obstante, es difícil apreciar si en realidad contribuyo o no este mecanismo por su avería al accidente o fue, por el contrario, el accidente el que produjo la avería en el mecanismo.



Los Frenos. Estos pueden motivar accidentes ó puede pensarse que los han producido a consecuencia de los siguientes defectos: o Fallo repentino, debido a perdida de su fluido hidráulico. o Los frenos se agarrotan o traban causando una parada o una desviación imprevista. o Porque existe humedad entre la cinta del freno y el tambor; pero también puede ocurrir por otros motivos en los frenos eléctricos. Al agarrotamiento de los frenos se le imputan más accidentes de los que realmente causan. o Frenos desgastados ó deficiencias en el fluido de los mismos. Incluso con gran presión sobre el pedal, los frenos no detienen el vehículo rápidamente. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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o Camiones sobrecargados que simplemente no poseen la suficiente potencia de frenos. 

El Motor. Un fallo en el motor ó en la transmisión pocas veces contribuye a los accidentes. La mayoría de los casos en que el fallo del motor contribuye a los accidentes, se debe a la detención ó pérdida de velocidad del motor al terminar la gasolina y quedar el vehículo en tal situación que contribuye un peligro en la vía. Casi siempre estas circunstancias se combinan con alguna condición defectuosa del conductor, puesto que en la mayor parte de los casos esta clase de fallos avisa con suficiente antelación para colocar el vehículo en posición segura.



La Carrocería. La carrocería del vehículo puede a veces contribuir a un accidente, por no quedar bien colocados en su interior los pasajeros ó la carga. Hay casos en la que no puede quedar bien cerrada una puerta, lo que en definitiva puede determinar la caída ó lanzamiento de un pasajero y en caso de cargamentos especiales, su propia estructura ó la del vehículo dará lugar a que la carga se desplace, desprenda o sobresalga, contribuyendo así al accidente.



Parabrisas. - Los parabrisas y las ventanas posteriores, particularmente estas últimas, pueden quedar limitadas en su visibilidad por paquetes y bultos, la adherencia de etiquetas, ornamentos, documentos o también el barro y la nieve.



Faros. - Los faros son, entre los diferentes elementos o mecanismo de los vehículos, los que probablemente son considerados como la causa de más accidentes de los que en realidad originan. No obstante, las luces pueden estar parcial o totalmente apagadas, o los focos de cruce pueden estar mal regulados que pueden deslumbrar a los conductores que se aproximan y ser estas las causas reales que provocaron el accidente.

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Las señales luminosas.- Las señalizaciones y stop sirven para advertir giros y la deceleración pueden afectar únicamente a los accidentes que tuvieran como factores los giros o la disminución de la marcha. Las luces de deceleración accionadas por los frenos quizá no funcionen como piensa el conductor.



Bocina.- Cuando dejan de funcionar se pueden producir atropellos.



Limpia parabrisas.-Los limpia parabrisas que no limpia propiamente los cristales pueden contribuir ligeramente a un accidente, pero ay que hacer responsable al conductor por seguir circulando con su vehículo en estas condiciones.



Espejos retrovisores.- bien sean por que faltan o porque su ajuste sea imperfecto, pueden algunas veces contribuir al accidente en combinación con la condición del conductor.



Los pasajeros.-Los pasajeros, como parte del cargamento, pueden contribuir al accidente de las cuatro maneras siguientes: a.- Dificultando la visión del conductor a través del espejo retrovisor y también su visión lateral, especialmente en los autobuses cuando los pasajeros permanecen de pie en la plataforma delantera (pisadera). b.- Interferirse con el conductor, de ordinario agolpándose en torno a él. c.- Distrayendo al conductor. Los niños están particularmente inclinados a hacerlo. d.- Acciones diversas, tales como abrir puertas estando el vehículo en marcha, montar en los estribos del vehículo, sacar los brazos por la ventana o arrojar objetos al exterior, los pasajeros que fuman, ordinariamente pueden contribuir a incendiar el vehículo. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Los cargamentos.- El cargamento contribuye a los accidentes en siete maneras siguientes: 1.- Dificultando la visión, particularmente de la ventana posterior de los vehículos de pasajeros. 2.- Interfiriendo los movimientos del conductor, especialmente cuando el vehículo lleve carga en el asiento delantero. 3.- Distrayendo la atención del conductor. Es muy probable que esto ocurra en los traslados de ganado, cuando el conductor clasifica los paquetes a entregar, mientras guía, y cuando la carga no este bien atada. 4.- Corrimiento de la carga, por no estar sujeta debidamente. 5.- Caerse la carga del vehículo, entorpeciendo el peso de los demás. 6.- Cargando una estiba tan elevada que puede hacer volcar el vehículo al efectuar una maniobra de evasión o al efectuar un giro muy pronunciado en una curva (eleva el centro de gravedad). 7.- carga que se proyecta hacia un lado, atrás o arriba puede topar con objetos fijos, con otros vehículos, o derribar a personas.

4.3. Seguridad activa y pasiva

SEGURIDAD ACTIVA Conjunto de condiciones técnicas que constituyen a evitar o minimizar los actos y UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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comportamientos inseguros del conductor y del propio vehículo, susceptibles de causar accidentes. Los componentes son: 

Condiciones Ergonómicas,



Visibilidad



Señalización



Sistemas de control



Sistemas de aceleración, frenado y dirección



Comportamiento dinámico y estabilidad



Fiabilidad de componentes críticos

SEGURIDAD PASIVA Conjunto de condiciones técnicas que tiene como finalidad evitar o minimizar los daños producidos a personas o cosas transportadas en el vehículo o con las que este puede interaccionar cuando tiene lugar un accidente. Los factores más importantes relacionados con la seguridad pasiva de los vehículos son los siguientes: 

Capacidad para soportar impactos



Retención de los ocupantes



Superficies exteriores



Superficies interiores



Parabrisas



Prevención del riesgo de incendio

4.4. Procedimiento para la descripción de daños en el vehículo Al investigar un accidente, se debe efectuar tan pronto como se pueda la inspección de determinadas partes del vehículo. Se necesita menos de un minuto para observar ciertas condiciones, que más tarde pueden ser útiles para eliminar partes del vehículo como posibles contribuyentes al accidente. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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4.4.1. Observación inicial La observación inicial del vehículo empieza en el momento en que se ve por primera vez. De una mirada puede se captar la situación general; si llega a la escena poco después de ocurrir el accidente, lo primero que ha mirar es si hay posibilidad de: 

Si existen heridos para evacuarlos



Verificar si esta desconectado el sistema de ignición con la finalidad de evitar Incendios.



Constatar el derrame de líquidos y combustible.



Percatarse de la ubicación del vehículo respecto al tráfico vehicular.

4.4.2. Reconocimiento preliminar: Observa la posición y los daños visibles de los vehículos implicados, una rápida evaluación de la magnitud de daños de los vehículos, es un punto de partida para la investigación: 

Funcionan las luces.



Ha sufrido el vehículo algún movimiento desde el sitio en que vino a detenerse.



Aparte de los neumáticos, hubo alguna otra parte del vehículo que tuviera contacto con el suelo.



Evaluación de los daños de los vehículos, es un buen punto de partida en la investigación.



Revisión de los sistemas y ubicación de la caja de cambios.



Análisis de la posición final de los vehículos.

4.4.3. Reconocimiento final a) El estudio final del vehículo es mas organizado y ampliado después del reconocimiento preliminar, donde se trata de llegar a una conclusión, esta hipótesis dependerán de un sin fin de cosas de las evidencias que se encuentran en el lugar del hecho. b) En el examen final puede haber interrupciones debido a la orientación que dan los testigos las mismas que deben ser analizadas de acuerdo al reconocimiento preliminar.

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c) Se debe tomar en cuenta el examen mecánico del vehículo y de los datos que sirven como base para una posterior reconstrucción y evitar el arreglo del vehículo con objeto de poder realizar algún otro reconocimiento final adicional. 4.4.4. Reconocimiento tardío A veces el investigador no llega a tiempo para reconocer el vehículo en la escena de hecho, el mismo que debe tomar en cuenta los siguientes puntos.  Averiguación del estado de los vehículos después del accidente por medio de testigos.  Informe de Intervención Policial Preventiva (Acción Directa) del primer policía que llegó al escenario del hecho.  Informe de los responsables del traslado y custodia d los vehículos para establecer daños que podrá sufrir el vehículo después del accidente.

4.5. Registro de la información sobre el estado del vehículo Toda información que se va obteniendo sobre el estado en que se encuentra los vehículos se deben ir anotando al mismo tiempo que se realiza la inspección en formularios especiales que el propio investigador haya confeccionado según el método que prefiera seguir. En general, hay cuatro formas de recoger la citada información: a.- Notas Suplementarias. Son necesarias para registrar la información positiva que no puede ponerse en el parte de accidentes o en el croquis del terreno. Los formularios para estas anotaciones son especialmente útiles para registrar daños a los vehículos por que permiten hacer con una escritura muy breve. b.- Esquemas. Bosquejos especiales de camiones, autobuses, remolques, etc. y demás vehículos no habituales, pueden ser precisos para que muestren las medidas de los desperfectos o partes dañadas o ruinosas. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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c.- Fotografías. Son muy útiles para registrar los daños porque estos son difíciles de explicar con palabras. Por regla general se requieren dos fotografías de parte rotas, señales y marcas en los vehículos, y especialmente de cualquier parte o área del vehículo que haya podido ser un factor contribuyente a la causa del accidente. d.- Declaraciones. De los conductores, pasajeros y testigos, y de modo particular de los mecánicos que sacaron o repararon el vehículo, pueden contener informaciones acerca de los daños a los vehículos

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BOLO 5 FACTOR VÍA La vía constituye el elemento material más fijo ya que su construcción o modificación requiere periodos largos de tiempo, fuertes inversiones y gastos económicos. Aunque las carreteras no son el factor más importante en los accidentes de tránsito, es indudable que las mejoras en ellas simplifican la tarea de los conductores y aumentan la seguridad. El principal problema que las redes viales actuales presentan al tránsito es la desproporción de sus condiciones respecto al progreso técnico sufrido por los vehículos; carreteras antiguas, diseñadas y construidas para vehículos de escasa velocidad, carga y dimensiones, hoy resultan insuficientes e incluso peligrosas para la moderna circulación, agravándose, en algunos casos, por su mala conservación y mantenimiento. La vía es lugar acondicionado para la circulación de peatones y vehículos y semovientes. Desde el punto de vista de la investigación del accidente, dentro del factor vía se debe estudiar y considerar principalmente: a) el trazado de la vía. b) la clase de firme (superficie de rodadura). c) Las características de la vía d) La señalización. Dentro factor vía consideramos además las condiciones ambientales, que le afectan de forma fundamental, si bien es digno d destacar que determinadas circunstancias afectan más al propio conductor.

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5.1. La vía Las muchas características que presentan las vías en su estructura, hacen que estos influyan en forma determinante en un accidente de tránsito:

5.1.1. Características de la via Dentro de las características geométricas relevantes de una vía, tenemos:  recta o curva  plano o pendiente.  con bermas o con aceras 5.1.2. Plano horizontal Vía que no presenta dificultades ni estorbos, permitiendo la estabilidad horizontal del vehículo durante la circulación en un ángulo de 0 grados, sin existir cambios de rasante, gradientes o pendientes.

5.1.3. Pendiente Es la inclinación del eje de la rasante de una vía con relación al plano horizontal, su característica es que supera los 0 grados, pero no debe sobrepasar los 45 grados en forma ascendente

5.1.4. Gradiente Es la inclinación del eje de la rasante de una vía con relación al plano horizontal, su característica es que supera los 0 grados, pero no debe sobrepasar los 45 grados en forma descendente.

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5.1.5. Con peralte Está pendiente o sobre elevación transversal hacia el exterior de la curva, impide que los vehículos salgan de la vía. En las curvas con peralte los vehículos pueden circular con mayor velocidad y menor peligro que en la curva a nivel. A veces se incluye en la carretera una elevación central para facilitar el desagüe. Esta elevación forma un talud descendente hacia el exterior de la curva, es decir, un peralte invertido, que obliga a disminuir la velocidad para no deslizarse. 5.1.6. Curvas Los elementos que intervienen limitando las curvas son: El dibujo de las mismas por vehículos largos -

La visibilidad

-

La estabilidad

A la hora de determinar el radio de una curva se tiene presente el radio de giro de determinados vehículos largos. Constituyen elementos peligrosos en el trazado:

-

La curva aislada de pequeño radio rompiendo la homogeneidad del trazado.

-

La unión, sin alineación intermedia, de dos curvas con la concavidad en el mismo sentido y de radios diferentes.

5.1.7. Cambios de rasante Los cambios de rasante afectan primordialmente a la visibilidad y con ella a las maniobras de adelantamiento, habrá que tomar en cuenta en la inspección ocular la correcta colocación de las señales de prohibición de adelantado.

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5.2. Capacidad de la vía 5.2.1. Simple Circulación en vías angostas con un solo sentido de circulación. 5.2.2. Doble Circulación en vías con dos carriles, en doble sentido de circulación. 5.2.3. Triple Vías con tres carriles de circulación, pudiendo ser distintos dos carriles en sentido contrario y uno para adelantamiento; o los tres en un sentido de circulación. 5.2.4. Múltiple Son vías compuestas por más de tres carriles de circulación. 5.3. Estructura de la vía 5.3.1. Adoquín Es el tratamiento de la vía empleando piedras paralelepípedos que tienen buena duración. 5.3.2. Empedrado Se denomina así a la superficie tratada con piedra y permite el transito sin polvo y con estabilidad, en varios países del mundo ya no se utiliza este tipo de material. 5.3.3.

Concreto

El pavimento de la calzada está destinado esencialmente a soportar las acciones mecánicas de los vehículos y a transmitirlas a la capa de terreno de la sub-base, sin que se reproduzcan deformaciones permanentes en esta capa de terreno ni en el pavimento. Los pavimentos están sujetos esencialmente a las presiones por peso de los vehículos, a la acción del agua que influye decisivamente disminuyendo la resistencia, bien debido a las capas freáticas, bien a la higrometría, las heladas y a la deformidad del subsuelo.

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Se denomina así a la superficie tratada con material perdurable y que permite un tránsito rápido, eficiente y sin polvo. Se dividen en pavimentos rígidos y flexibles: los primeros están constituidos por bases de hormigón, que tiene como cualidad el transmitir los esfuerzos a distancia, los segundos están constituidos por capas de materiales con poca resistencia a la tracción y por lo tanto la transmisión de las presiones se efectúa de un modo normal. 5.3.4. Tierra y ripio Tierra: Se denomina así a la superficie que ha sido habilitada como vía y que no ha tenido ningún tratamiento especial esta no es muy apta para la circulación de vehículos a altas velocidades. 5.4. Trazado El trazado de una vía es su configuración geométrica. El trazado debe diferenciarse en planta y perfil. Trazado en Planta. Supone su consideración a vista de pájaro con lo que abarca unas características de:  Anchura  División y número de carriles.  Forma y clase de vía Trazado en Perfil. Permite conocer primordialmente las magnitudes en:  Sentido vertical.  Pendiente.  Elevación.  Rasantes UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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5.4.1. Intersecciones La disposición de los cruces tiende a permitir que las corrientes puedan sucederse: Sin peligro de colisión, reduciendo al mínimo el entorpecimiento, permitir que subsistan posibilidades de intensidades suficientes en las distintas direcciones. En otros términos, esta disposición debe tener en cuenta a la vez las consideraciones de seguridad, comodidad e intensidad. En la mayoría de los casos estas condiciones se limitan mutuamente y debe buscarse un equilibrio entre ellas. El conductor al llegar al cruce, debe darse cuenta de las posibilidades de maniobra y asegurarse de que en las distintas corrientes que se encuentran con la suya no existen vehículos cuya posición y velocidad hagan temer una colisión. Debe, por lo tanto, inspeccionar las distintas direcciones, estimar la posición y la velocidad de los vehículos que se encuentran en ellas y apreciar la oportunidad de entrar en el cruce. Por todo ello: -

La velocidad de los vehículos debe estar limitada en función de la visibilidad.

-

La colocación de una señal de parada es un medio eficaz para reducir la velocidad, la línea de paro debe estar muy cerca del itinerario principal de manera que el tiempo empleado por el vehículo es un nuevo arranque sea pequeño y que la visibilidad sea total.

-

Es recomendable evitar que un vehículo pueda encontrase, en un mismo punto, con varias corrientes distintas de circulación.

-

Es conveniente que los cruces se produzcan con un ángulo cercano a los 90 grados, ya que el tiempo de ocupación de las superficies comunes a las dos vías debe reducirse al mínimo.

-

La canalización de circuitos favorece la circulación de los vehículos.

-

Conviene especialmente evitar los giros de los vehículos a la izquierda.

-

El trazado de los pasillos y de los islotes debe ser hecho de manera que sean fáciles las diversas maniobras permitidas y difíciles o imposibles las maniobras indeseables o prohibidas.

-

Entre las clases de intersecciones tenemos: En T, X, +, Y (bifurcaciones) y giratorios. Existen también los de distinto nivel que solucionan los problemas de la seguridad, UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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comodidad y fluidez. Entre las clases de acondicionamientos tenemos: Isletas o refugios en vía secundaria,

-

isleta o refugio en vía principal, en ambas, carril o central de espera, raquetas de giro izquierdo, raquetas de giro sentido contrario. 5.4.2. Estrechamiento En carreteras locales se utiliza este tipo de vías, estos pueden ser de obra de fabrica (pue ntes, alcantarillas, etc.), por obras (defectos de iluminación durante la noche) y otros (desprendimientos, caída de cargas, etc.) 5.5. Señalización Horizontal y vertical La circulación vehicular y peatonal debe regularse a fin de que el tránsito se desarrolle en forma fluida, cómoda y segura. Bajo este concepto una de las formas de regulación se ejerce por medio de las señales verticales que, en términos generales, son medios físicos que se emplean para indicar a los usuarios de las vías la forma correcta y segura de transitar por ellas, con el objeto de evitar accidentes y demoras innecesarias. Toda señal para que pueda cumplir integralmente su objetivo, debe satisfacer los siguientes requisitos mínimos: 

Ser capaz de cumplir una función necesaria en el área donde se instala



debe llamar la atención



ser clara y sencilla



Dar tiempo al usuario para responder a la información (u orden) que indica



debe infundir respeto.

La señalización horizontal es representada por líneas, símbolos y/o dibujos que se demar can sobre las vías; la señalización vertical se expone a un lado de las vías y carreteras dando información a los usuarios. En ambos casos deben estar ubicados en un lugar totalmente visible y deben ser legibles de día y de noche, usando un material reflectante en su construcción. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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5.5.1. Señalización preventiva, reglamentaria, informativa a) Señalización preventiva: También llamadas de advertencia de peligro tienen por finalidad advertir al usuario de la existencia y naturaleza del peligro que presenta la vía. Se clasifican en: o Riesgos por diseño de la vía o Riesgos por irregularidades físicas de la vía o Riesgos generales en la vía b) Señales reglamentarias: Las Señales Reglamentarias tienen por finalidad notificar a los usuarios de la vía, sobre prohibiciones, restricciones, obligaciones y autorizaciones que gobiernen el uso de ella, y cuya. transgresión constituye una infracción: Atendiendo a su espíritu o intención, para efectos del Manual se han subdividido en: o Señales de prioridad o Señales de prohibición o Señales de restricción o Señales de obligación o Señales de autorización c)

Señales informativas: Las señales informativas menos empleadas y más necesarias son aquellas que permiten indicar los lugares de importancia O' alcanzar las vías de salida de la ciudad o barrios suburbanos. Los lugares más significativos en una ciudad entre otros son: o Centro o Plaza de Armas Hospitales o Estadios. o Cementerios o Ciudad Universitaria o Universidades Sitios históricos o Sectores de atracción turística etc.

En cuanto a las salidas es importante informar sobre: o Accesos a Carretera Longitudinal o Panamericana UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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o Caminos de salida e ingreso o Puentes, Obras de Arte o Barrios suburbanos En general, la red primaria debe estar señalizada donde corresponda, a fin de llegar a los puntos de destino. Se recomienda, dependiendo de la importancia de la ciudad, que también exista señalización informativa sobre las vías secundarias. Los lugares apropiados para instalar una señal son a la entrada y salida de la ciudad, y en aquellos puntos en que se deben tomar decisiones por parte de los conductores, a fin de facilitar el acceso a los lugares de destino. En las entradas de las ciudades el letrero será de mayor tamaño y a medida que se internen por la vía primaria, la información respectiva se entregará en forma más sencilla. En los sectores suburbanos y rurales debe colocarse señalización informativa antes de las bifurcaciones, a fin de que puedan tomar las decisiones a tiempo, y en las cercanas de lugares de atracción y/o servicios, según corresponda. 1) Clasificación Las señales informativas se clasifican en: o De ruta y destino o De servicio Complementarias

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BOLO 6 FACTOR CONDICIONES CLIMATOLÓGICAS 6.1. Consideraciones generales Junto a las circunstancias de la carretera deben hacerse constar igualmente las circunstancias del medio en que los vehículos han circulado. Los elementos que pueden estimarse en este grupo son los siguientes: 1. Localización en el tiempo a) Hora y minuto del accidente: b) Día del mes y de la semana. 2. Circunstancias ambientales a) Condiciones meteorológicas. Por su influencia en el accidente es imprescindible hacerlas constar de manera fiel. b) Buen tiempo. c) Calina. Disminución de la visibilidad producida por partículas secas (polvo). Visibilidad superior a los 2.000 metros. d) Neblina. Disminución de la visibilidad por partículas húmedas. 6.2. Consideraciones atmosféricas 6.2.1. Nieve Cuando caen los primeros copos de nieve la conducción es tan peligrosa como cuando caen las primeras gotas de agua, porque, al mezclarse la nieve con el polvo, la grasa de las carreteras y otros restos, y ser pisada por los vehículos, se forma un barrillo que transforma el pavimento en una pista sumamente deslizante.

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Cuando la nieve está blanda y recién caída formando una ligera capa que se va derritiendo, igualmente la calzada se hace deslizante por idénticas razones. Cuando la nieve se congela o lleva tiempo en la calzada y se ha endurecido y apretado sus efectos son similares a los del hielo. Los tipos son: 1. Nevada ligera. Permite visibilidad a distancia. 2. Nevada intensa. Dificulta la visibilidad. 3. Ventisca. Impide la visibilidad. EFECTOS QUE PRODUCE LA NIEVE: -

Se reduce la adherencia de los neumáticos y, por consiguiente, existe peligro de deslizamiento.

-

Cuando está nevando, se reduce la visibilidad.

-

Medidas que se deben adoptar para mejorar la adherencia y prevenir los deslizamientos

-

Como norma general la conducción en vías nevadas debe ser suave, sin movimientos bruscos de la dirección, ni cambios de marcha repentinos.

-

Los mandos de freno, acelerador, embrague, palanca de cambios y dirección deben usarse con extremada delicadeza y suavidad.

-

Mantener los neumáticos en buen estado, a la presión debida y con dibujo en toda su banda de rodamiento.

-

Mantener los frenos en buen estado, bien reglados y equilibrados.

-

Frenar con suavidad, no con brusquedad.

-

Comprobar la eficacia de los frenos con frecuencia, tal como se ha indicado antes al tratar de la lluvia, para que desprendan la humedad.

-

Aumentar la distancia de seguridad o separación con el vehículo que precede.

-

Reducir la velocidad para adecuarla a las circunstancias de cada caso o situación con el fin de facilitar la adherencia y evitar los deslizamientos.

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-

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Utilizar cadenas, que deben colocarse, al menos, en las ruedas motrices antes de que el vehículo comience a patinar y en lugar donde no suponga peligro para los demás.

-

Dado que parte de la nieve que salpican hacia atrás los neumáticos se aloja en el guardabarros, bajarse del vehículo cuantas veces sea necesario para retirarla, porque puede afectar a la dirección del vehículo y su trayectoria, especialmente en las curvas y al girar.

-

Seguir las huellas o rodaduras dejadas por otros vehículos y, salvo casos muy excepcionales, no adelantar para evitar los posibles deslizamientos.

6.2.2.

Hielo

El hielo es muy peligroso, porque hace que la calzada sea sumamente deslizante y la convierte, como si dijéramos, en una pista de patinaje donde la prudencia, la pericia y los reflejos del conductor se ponen a prueba, por lo que deberán extremarse las precauciones. Tras una helada nocturna, las primeras dificultades se encuentran para arrancar el motor y quitar la película de hielo o escarcha que cubre los cristales, especialmente del parabrisas y de la ventanilla o luneta posterior. Una vez arrancado el motor y puestos en funcionamiento los sistemas de calefacción y ventilación, no se debe iniciar la marcha hasta que se haya eliminado el hielo y conseguido la visibilidad necesaria. Para eliminar el hielo se puede utilizar un «rascador» adecuado, pero teniendo muy en cuenta de que no dañe ni raye los cristales. -

También se puede utilizar alcohol.

-

Estas dificultades con que el conductor se encuentra al utilizar el vehículo, son el primer aviso de que puede existir hielo en la calzada y de que debe estar preparado para reaccionar adecuadamente.

-

Hielo en la calzada.

-

Para prever la existencia de hielo se ha de tener en cuenta que con tiempo frío y ambiente húmedo, la calzada puede estar helada y deslizante.

-

Hay zonas de la calzada especialmente propensas al hielo, como son:

-

Los lugares húmedos,

-

Los lugares sombríos porque no les da el sol. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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-

Los badenes.

-

Los lugares próximos a corrientes de agua

-

Los puentes, pasos elevados y los lugares situados bajo ellos, etc.

-

El hielo reduce, cuando no elimina, la adherencia, existiendo grave peligro de deslizamiento.

6.2.3.

Lluvia

La lluvia es un fenómeno atmosférico que puede influir negativamente en la conducción y exige del conductor adoptar las debidas precauciones en garantía de la seguridad, porque al quedar la calzada mojada o cubierta de una capa de agua, se hace deslizante. Sin embargo, es al caer las primeras gotas cuando más precauciones ha de tener el conductor porque, al mezclarse el agua con el polvo, la grasa y otros restos depositados en la calzada, se produce un barrillo que disminuye el coeficiente de rozamiento entre neumático y vía, sobre todo, cuando llueve tras un largo período después de una sequia y hasta que la calzada queda limpia, en sumamente deslizante, lo que representa un serio peligro para la seguridad de la circulación. Las se identifican dos tipos: 1. Ligera. 2. Fuerte. Concepto de aquaplaning Cuando la lluvia es muy intensa se forma sobre la calzada una capa de agua que dificulta considerablemente la adherencia de los neumáticos, al interponerse entre ellos y el firme una película de agua. Al ser la capa de agua existente en la calzada superior a la que los neumáticos pueden desalojar a través de los dibujos de la banda de rodamiento: el agua se va acumulando delante de la rueda, los neumáticos pierden la adherencia y el contacto con la superficie, el vehículo se desliza, planea y marcha sin contacto real con la superficie de la calzada y el conductor pierde el dominio sobre el vehículo, porque no le obedecen ni la dirección, que parece como si flotara, ni los frenos. Este fenómeno se conoce con el nombre de «aquaplaning» o «hidroplaning». UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Por lo que, a mayor velocidad más cantidad de agua se verá obligados a desplazar los neumáticos, menos presión ejercerá la masa del vehículo sobre los neumáticos para agarrarse al firme, más agua se acumulará bajo las ruedas, pudiendo en un momento determinado llegar a saturar los canales de drenaje de las cubiertas, y más peligrosa será la conducción. 6.2.4

Niebla

Lo expuesto anteriormente al tratar de la lluvia y la nieve, puede también ser aplicado para los casos de niebla. Además de recalcar que si importante es ver, más importante es ser vistos por los demás, interesa especialmente destacar: Que se debe utilizar, además, la luz de corto alcance o de cruce. Las luces de corto alcance o de cruce, al proyectar directamente la luz hacia el suelo, penetran mejor las gotas de agua y se ve más y mejor. Efectos que produce la niebla Reduce la visibilidad. Cuando es muy espesa, prácticamente la elimina. Reduce la adherencia de los neumáticos al mojarse el pavimento y, por consiguiente, existe peligro de deslizamiento. Tipos: 1. Débil. Visibilidad entre 500 y 1.000 metros. 2. Media. Visibilidad entre 200 y 500 metros. 3. Fuerte. Visibilidad entre 50 y 200 metros. 4. Muy Fuerte. Visibilidad inferior a 50 metros. También hay que destacar: UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Que, aunque reglamentariamente está permitido, no conviene utilizar la luz de largo alcance o de carretera, porque, al proyectarse la luz en paralelo sobre la calzada, las diminutas gotas de agua y partículas en suspensión no se dejan penetrar y reflejan la luz como si de un espejo se tratara, es decir, la devuelven sobre el conductor y puede ser deslumbrado. Que si el vehículo dispone de ella ya que es opcional, se puede encender la luz antiniebla delantera, que podrá utilizarse simultáneamente con cualquier otro sistema de alumbrado. Las luces antiniebla delanteras, por estar colocadas más bajas y por el especial tallado de sus cristales, penetran eficazmente en la niebla, iluminan una zona más amplia y aumentan la visibilidad, máxime cuando pueden estar encendidas simultáneamente con cualquier otro sistema de alumbrado. La luz antiniebla posterior constituye un elemento de extraordinaria importancia para ser vistos por los que circulan detrás. Únicamente debe llevarse encendida cuando la niebla sea espesa, pues podría deslumbrar. 6.2.5. Niebla-humo - nubes de humo o de polvo Cuando la niebla se mezcla con el humo que desprenden las fábricas o los materiales en combustión existentes en lugares próximos a la calzada, los efectos negativos de la niebla se multiplican y la conducción se hace sumamente peligrosa, cuando no imposible, porque la visibilidad puede llegar a ser prácticamente nula. Lo antes expuesto sobre la conducía a seguir por los conductores en caso de niebla, es válido también para los supuestos de niebla-humo. En los casos de nubes de humo o de polvo se utilizará, al menos, la luz de corto alcance o de cruce, las luces antiniebla delanteras o ambas. También se puede utilizar la de largo alcance o de carretera. En los casos de nubes densas de humo o de polvo, también se deberá utilizar la Luz antiniebla posterior. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Viento

Cuando el viento sopla de frente, se nota resistencia para romper su fuerza que se traduce en un mayor consumo de carburante, porque hay que acelerar más para mantener la velocidad. Generalmente no implica peligro para la conducción. Cuando el viento sopla de atrás, su fuerza ayudará a aumentar la velocidad y a disminuir el consumo de carburante. Para mantener una velocidad adecuada, se debe levantar de vez en cuando el pie acelerador. Cuando el viento sopla de costado es cuando realmente puede representar un grave peligro para la circulación. Su mayor o menor peligrosidad dependerá, entre otras circunstancias, de la mayor o menor fuerza con que sople. "El peligro que el viento lateral representa para la seguridad de la circulación, es que puede provocar el vuelco del vehículo e incluso, su salida de la vía." Cuando se aprecie la existencia de un fuerte viento lateral se debe reducir la velocidad y corregir las desviaciones para mantener la trayectoria del vehículo y combatir sus efectos negativos sobre la conducción. Para luchar contra estos efectos negativos del viento lateral es necesario disminuir la velocidad según sea la fuerza del viento: -

A mayor fuerza de éste, más corta será la relación de velocidades que se debe acoplar en la caja de cambios.

-

El reducirse la velocidad y circular más despacio, la propia masa del vehículo permitirá que éste se asiente y agarre más al suelo.

-

Para corregir las desviaciones provocadas por la fuerza lateral del viento y mantener la trayectoria del vehículo, hay que sujetar el volante con firmeza pero sin rigidez, y tirar de él contra el viento.

-

Es decir hacia la izquierda si el viento sopla de la izquierda y hacia la derecha si sopla de la derecha. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Cuando el viento es racheado o a ráfagas el problema se agrava.

-

Tal ocurre cuando la vía por la que se circula presenta, en su entorno o márgenes, sucesivamente: Cuando un talud, masa de árboles u otro obstáculo se contrapone a la acción del viento,

-

el vehículo se desvía repentinamente hacia él, desvío que se ve favorecido porque &l conductor venía tirando del volante hacia ese lado para contrarrestar la acción del viento. Parece como si el vehículo fuera atraído hacia el obstáculo, produciéndose algo

-

parecido a lo que ocurre al cruzarse con otro vehículo de grandes dimensiones que circula en sentido contrario. Cuando se rebasa el obstáculo, nuevamente el viento desvía el vehículo hacia el lado

-

contrario de donde sopla, desvío que, al igual que en el caso anterior, puede tener graves consecuencias. -

Este repentino desvío puede tener graves consecuencias si el

-

Conductor no está atento y se deja sorprender.

-

Mientras los primeros protegen del viento, en los segundos el vehículo queda directamente expuesto a la acción negativa del viento.

Escala de Beaufort de la fuerza de los vientos

NUMERO

VELOCIDAD

DE

DEL VIENTO

BEAUFORT

EN

DENOMINACIÓN

EFECTOS EN LA TIERRA

KM/H 0

0a1

Calma

Calma , el humo asciende verticalmente

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1

2a5

Ventolina

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El humo indica la dirección del viento

2

6 a 11

Flojito

brisa Se mueven las hojas de los

(muy débil)

árboles, empiezan a moverse los molinos

3

12 a 19

Flojo

(brisa Se agitan las hojas, ondulan

débil) 4

5

20 a 28

29 a 38

las banderas

Bonancible

( Se levanta polvo y papeles, se

brisa moderada)

agitan las copas de los arboles

Fresquito (brisa

Pequeños movimientos de los

fresca)

árboles, superficie de los lagos ondulada

6

39 a 49

Frescachón

( Se mueven las ramas de los

viento fuerte)

árboles,

dificultad

para

mantener abierto el paraguas 7

50 a 61

Temporal

Se mueven los arboles grandes,

(viento duro)

dificultad para andar contra el viento.

8

62 a 74

Temporal (fuerte

9

75 a 88

Se quiebran las copas de los muy árboles,

circulación

de

duro)

personas dificultosa

Temporal

Daños en arboles imposible

(fuerte

muy andar contra el viento

duro)

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10

89 a 102

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Temporal (duro

Árboles arrancados, daños en

temporal )

la

estructura

de

las

construcciones 11

12

103 a 117

118 a mas

Temporal (muy

Estragos

abundantes

duro borrasca)

construcciones

en

Temporal huracanado (huracán)

6.3. Obstáculos visuales Los obstáculos pueden impedir que un conductor vea otra Unidad de tráfico, un dispositivo de control un peligro potencial. Las obstrucciones visuales de este tipo son, quizá, las "trampas" más comunes para los conductores imprudentes. El agente averiguará con exactitud si había o no alguna obstrucción visual. No aceptará por las buenas las declaraciones de un conductor o testigo en el sentido de que una obstrucción visual contribuyó o no a un accidente. Procurará obtener pruebas que confirmen o descarten tales declaraciones. "Obstrucción visual" no es lo mismo que "visibilidad reducida". En el caso de visibilidad reducida originada habitualmente por la oscuridad, la nieve, la niebla u otras condiciones atmosféricas, el objeto se hace visible gradualmente a medida que la distancia se va reduciendo. En cambio, si la falta de visibilidad se debe a un obstáculo, el riesgo puede surgir inopinadamente detrás del mismo. 6.3.1. Obstrucciones visuales parciales Los objetos situados a los lados de una carretera no necesitan ocultar completamente a un vehículo para constituir una obstrucción visual. Tener presente que el conductor normal, cuando se aproxima a una intersección, no suele mirar cuidadosamente a todas las esquinas para ver si hay vehículos en la intersección. Su mirada presurosa le impedirá captar algo que hubiera visto perfectamente de haber mirado con más atención. Aun cuando existan señales UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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de tráfico con, barreras, arbustos o árboles, buzones de correos, postes de luz o teléfono, gasolineras o incluso peatones, el conductor puede tener la impresión de que la visibilidad es despejada. Desde luego, el conductor podrá ver parcialmente a través de dichos obstáculos; pero si éstos son numerosos y están muy juntos, le impedirán ver a través de los mismos. 6.3.2. Objetos aislados. A menudo, un solo objeto no mucho mayor que un vehículo y vas tanto distanciado de la calzada, resulta ser una obstrucción visual engañosa. No parece lo bastante grande para ocultar un coche, o, si lo hiciere, sería solamente durante muy pocos segundos. Pero si se da la circunstancia de que esto ocurre en el preciso instante en que el conductor mira a ver si se aproxima algún otro vehículo, el riesgo quedará oculto por completo. Los carteles publicitarios, pequeños edificios, grupos de árboles, coches aparcados y muchos otros, plantean este problema. 6.4. Obstrucciones visuales verticales Son las crestas de las colinas y, a veces, los puentes. Como todo el mundo sabe, pueden ocultar los coches cuando se aproximan. Sin embargo, mucha gente no se da cuenta de que por muy pequeña que sea la colina o elevación puede ocultar otros peligros. Estudiar, pues, todos los accidentes frontales desde este punto de vista, aunque el terreno parezca relativamente llano. Puede que el agente desee conocer la distancia visual, es decir, la distancia a que se hallaba un vehículo del otro cuando se supone que se vieron por primera vez. Esta distancia se puede medir aunque sólo sea "a grosso modo” si el agente y un ayudante se aproximan al punto de colisión en coches semejantes a los del accidente. Para ello, se acercarán uno al otro desde puntos opuestos, observando con mucho cuidado y anotando el momento en que ambos comienzan a verse mutuamente. Conducir lentamente y procurar encontrarse en el punto exacto de la colisión. Sería mejor retroceder desde el punto de colisión y observar mutuamente la desaparición de ambos vehículos, pero esto es demasiado peligroso. Hará falta una tercera persona en el punto de UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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colisión que les diga al agente y a su ayudante cuándo deben partir. Probablemente, habrá que repetir esta operación varias veces para obtener la exacta combinación de velocidades y distancias. Si el accidente ocurrió de día, el agente y su ayudante anotarán el punto en que se hallen cuando puedan ver mutuamente unos 15 centímetros de la parte superior de cada vehículo. En ese momento, ya se conoce la distancia a que se hallaban los coches cuando los conductores pudieron y debieron verse recíprocamente. Luego, una vez hecho el cálculo de las velocidades a que circulaban los vehículos durante la reconstrucción del accidente, será posible calcular el tiempo de que dispuso cada conductor para emprender una acción evasiva después de verse mutuamente. 6.5. Cambio de rasante Averiguar cuidadosamente la posible existencia de una característica engañosa para el conductor, cual es una protuberancia inesperada en un terreno aparentemente llano, que suele encontrarse en largos tramos rectos en terrenos ligeramente ondulados. Si los vehículos chocan, el agente puede sospechar que uno de los vehículos se vio imposibilitado de reintegrarse a su carril por otro vehículo al que trataba de adelantar en el momento de aproximarse a la cima de la colina. Este accidente sería imputable a una infracción del Código por adelantamiento en cambio de rasante. Estas zonas de adelantamiento prohibido suelen estar señalizadas, circunstancia que deberá anotar el agente para presentarla como prueba adicional. 6.6. Deslumbramiento En la mayoría de los casos, el deslumbramiento es una circunstancia que no puede determinarse con toda exactitud durante la investigación del accidente, ya que ha desaparecido cuando el investigador llega al lugar del suceso, y por otra parte, los conductores no lo mencionan generalmente como una causa. El deslumbramiento, sea cual fuere su clase, es un factor difícil de evaluar. Lo mejor que puede hacer el investigador es comprobar si el deslumbramiento en cuestión es una posibilidad o una probabilidad. En ocasiones, sin embargo, si se comprueba un deslumbramiento producido por las luces frontales, será suficiente para probar la negligencia del conductor al no dar la luz de cruce. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Por lo general, los vehículos que circulan con las luces de carretera encendidas no suelen verse implicados en el accidente al que contribuyen por la sencilla razón de que desaparecen del lugar. Esto es lo que hace difícil probar el carácter de infracción del deslumbramiento producido por los faros. Las declaraciones de los conductores a este respecto lo mismo pueden ser verdaderas que falsas, ya que a veces el conductor alega deslumbramiento para enmascarar fallos propios, como salirse de la carretera, debidos a intoxicación, sueño, falta de atención o exceso de velocidad. Tipos Hay tres clases de deslumbramientos que contribuyen a los accidentes. Dos de ellas, el deslumbramiento por los faros y por retro reflexión, sólo se producen de noche. La tercera, el deslumbramiento solar, es más frecuente a la salida y a la puesta del sol. Algunas clases de deslumbramiento son defectos del vehículo, por ejemplo, un haz luminoso demasiado alto por mal reglaje de los faros. Sin embargo, puede ser un fallo del conductor cuando no da luz de cruce luz inferior al aproximarse otro vehículo. Estrictamente hablando, el deslumbramiento por los faros frontales es más bien una condición del vehículo que un factor atmosférico o de la carretera. Si se incluye en este epígrafe relativo a las condiciones de la carretera y el tiempo es, sencillamente, porque es similar a las otras dos clases de deslumbramiento, solar y retro reflexión. Toda vez que los vehículos y conductores que causan el deslumbramiento que provoca el accidente raras veces están involucrados en los mismos, dicho deslumbramiento sólo puede considerarse como parte del problema general de Ia carretera con que se enfrenta el conductor que lo sufre. 6.6.1. Por proyectores de vehículos El deslumbramiento producido por los faros frontales de los vehículos rara vez es causa de colisiones con otros vehículos que circulan en el mismo sentido o de accidentes en giros, así como de algunos otros tipos de accidentes. Es más probable que sea un factor contribuyente en accidentes en zonas interurbanas, derrape o salida de la carretera y choques contra objetos situados a la derecha. Conviene considerar el deslumbramiento como una posibilidad en todos los accidentes nocturnos de esta especie cuando la carretera no esté iluminada o su UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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iluminación sea débil. Buscar pruebas entre los testigos, examinar los vehículos y estudiar el emplazamiento para ver si hubo o no deslumbramiento en el accidente. El deslumbramiento producido por los faros probablemente no tendrá graves consecuencias si las luces son las de cruce (haz inferior), excepto cuando los faros no están bien regulados o el vehículo remonta la cresta de un cambio de rasante. En este último caso, el deslumbramiento no dura mucho tiempo y sólo será posible cuando el tramo de carretera sea recto. Comprobar esto observando los coches que llegan. A la cumbre de la pendiente durante la noche y mirar en la misma posición del conductor que sufrió el deslumbramiento. 6.6.2 Por luces fijas El deslumbramiento producido por luces fijas o por reflejo, como el alumbrado vial, los anuncios luminosos o luces proyectadas desde varios puntos en determinados casos, pueden cegar a los conductores igual que los faros frontales de los vehículos. Es esta una circunstancia que conviene investigar en muchos accidentes nocturnos, sobre todo en zonas urbanas. Como estas luces no suelen ser tan intensas como los faros de los vehículos, el deslumbramiento que producen no es tan fuerte, por lo que la recuperación de la visión por el conductor es más rápida. Las luces fijas son más propensas a contribuir a los accidentes cuando interfieren con la visión del conductor por estar alineadas con algo que éste debiera ver (un semáforo, una señal, etcétera). En este sentido, el resultado es casi idéntico al de una obstrucción visual. Los semáforos, por ejemplo, pueden ser muy difíciles de ver si hay alguna luz brillante detrás de ellos. Un conductor cruza de noche una intersección, omitiendo la luz roja, en una zona comercial. Normalmente, no suele pasar por aquel lugar. Alega que ni siquiera sabía que hubiera allí un semáforo. Al investigar, se comprueba que desde donde penetró, el conductor en la intersección, el semáforo está directamente en línea con un gran anuncio luminoso de neón rojo, de luz viva, colocado en el frontis de unos almacenes. El conductor que pasa por allí UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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habitualmente sabe dónde está el semáforo, pero otro que no esté familiarizado con el lugar podía muy bien no verlo; sobre todo si su atención estaba concentrada en los peatones y el resto del tráfico. Este conductor, pues, se pasó la luz roja. Técnicamente infringió el Código y puede ser denunciado. Si el investigador informa de esta circunstancia de deslumbramiento al organismo competente, hará posible que los técnicos tomen medidas para eliminar el peligro, porque, en el caso que discutimos, la denuncia de aquel conductor no resolvería el problema existente. Las señales de tráfico se ven aún más afectadas que los semáforos por los efectos de luces brillantes colocadas detrás de ellas. Si se proyecta una intensa sombra sobre la señal, será prácticamente imposible leer cualquier texto que contenga. Esta situación suele prodigarse cuando hay luces vivas sobre el centro de una vía o cruce, cuando las propias señales están montadas en postes o bien cuando están situadas más lejos de las esquinas que las luces. Cuanto más bajas están las luces, peores serán sus efectos. La mayoría de las señales de parada ("stop") son reconocibles por su forma, motivo por el que pueden ser vistas y comprendidas incluso con una fuerte luz de fondo. Las señales "no girar a la izquierda" o "dirección única" son las que presentan más dificultades, porque el conductor tiene que leer el mensaje que figura en ellas. Si la causa directa de un accidente nocturno fue una maniobra prohibida por una señal, averiguar si hubo deslumbramiento, bien sea directo o por reflexión. Los rótulos con nombres de calles pueden proyectar también reflejos y ser asimismo un factor contribuyente. Los conductores se detienen súbitamente, o incluso retroceden, para leer el nombre de la calle, que es casi ilegible porque los rótulos proyectan fuertes reflejos. También pueden girar la cabeza hacia atrás para mirar la parte iluminada de una señal y no ver a un peatón situado más adelante, en el paso de peatones, o bien chocar contra algún objeto fijo a causa de su distracción.

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6.6.3 Por el sol De día, las consecuencias del deslumbramiento solar pueden ser tan "graves como las del deslumbramiento producido por los faros frontales de noche. A menudo pasa inadvertido como causa mediata de un accidente. El agente se enterará de esta circunstancia por las lamentaciones del conductor, pero si éste fallece, ya no podrá enterarse por él; si resultase gravemente herido, probablemente no recordaría nada. El deslumbramiento solar se produce con más frecuencia cuando el sol está bajo y se refleja en los ojos del conductor, circunstancia que suele darse hora y media después de salir el solo media hora antes de ponerse. El sol tiene que estar prácticamente frente al conductor para crear. Esta situación; cuando está a un lado o detrás, no suele molestar. Considerar la posibilidad del deslumbramiento solar en todos los accidentes en que el sol esté bajo y frente al conductor, sobre todo en terrenos ondulados. Para comprobar esta circunstancia habrá que averiguar, lógicamente, interrogando a los testigos, si lucía el sol en el momento del accidente. El peligro de deslumbramiento solar, igual que el producido por los faros del vehículo, se multiplica varias veces en las crestas de pendientes y en las curvas. La luz da de repente en el rostro del conductor cuando remonta una cumbre o tomó una curva; durante varios segundos, el conductor queda cegado, y en este breve lapso de tiempo puede despistarse. Además, cuando el coche está inclinado hacia arriba al remontar una pendiente, sufrirá deslumbramiento solar si el astro está más alto, cosa que no sucedería si circulase por terreno llano. Si existe alguna probabilidad de que el deslumbramiento solar constituya un factor contribuyente, examinar el lugar del suceso en un día de sol y a la misma hora en que ocurrió el accidente, siguiendo el mismo trayecto del conductor que lo sufrió. Puede que este ayude a aclarar algunas de las causas. Este examen "in situ" debe realizarse sin demorarlo muchas semanas, ya que la posición del sol puede cambiar bastante con la estación y desorientar al investigador. El deslumbramiento solar puede hacer invisibles a peatones, semáforos o señales, incluso puede impedir ver un coche que se aproxima. Es éste el deslumbramiento solar- el único que puede provocar tales efectos. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Existe otro tipo de deslumbramiento solar, también peligroso, pero afortunadamente raro, que llegará a conocimiento del agente casi siempre a través de conductores y pasajeros. Se trata del reflejo del sol en el parabrisas o en las ventanillas del vehículo. Esto puede ocurrir en cualquier lugar en días soleados. Los reflejos pueden proceder de los cristales del coche, pero también pueden provenir de las ventanas de edificios e incluso de la superficie del agua. Los reflejos de los coches en marcha no suelen contribuir a los accidentes porque son breves destellos. Los vehículos aparcados y las ventanas de los edificios son los que originan los reflejos más peligrosos. 6.4. Los colores y la seguridad Resulta sorprendente cómo influye el color del coche que circula por carretera a la hora de la seguridad, Hay determinados colores que, sobre todo durante la noche, y más aún a la hora del crepúsculo, se confunden con las sombras, la línea negra de la carretera o la oscuridad, y se difuminan hasta hacerse muy difíciles distinguir. En esas condiciones el riesgo de accidente se multiplica notablemente, tanto para el coche camuflado como para el que no lo distingue. Según estudios realizados al respecto, los colores negro, rojo y morado son los más peligros en ese sentido; un automóvil pintado de alguno de esos colores ofrece un ángulo visual a lo sumo de 36 grados, mientras que el mismo auto pintado en amarillo supera los 45 grados de amplitud angular. Esto quiere decir, en esencia, que un coche amarillo se distingue, en igualdad de condiciones atmosféricas y lumínicas, mucho antes que otro pintado de rojo; el conductor tiene menos tiempo para reaccionar si el coche que se le aproxima de frente es de color rojo, y peor cuanto más oscuro sea el tono. Es curioso cómo el rojo ha sido tomado como un color llamativo, hasta el punto de que vehículos como el coche de bomberos hayan adoptado ese color por ser el "más visible", los últimos estudios científicos nos demuestran lo equivocado que estábamos, pues en una escala de receptividad de colores el rojo se sitúa en catorceava posición, por detrás incluso del verde, gris y azul pastel. Según estos mismos estudios, el color rojo produce el efecto de un UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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"adelgazamiento" de la silueta del coche y en las horas del crepúsculo llega a parecer negro. Lo mismo ocurre muchas veces con el tapizado de los techos. En un coche blanco un techo negro no añade nada a la visibilidad; al contrario, la reduce. También existen techos de vinilo en colores claros para resolver el problema. Todos los expertos coinciden en señalar el color amarillo limón como el más seguro para la visibilidad en ruta, ya que es el color que mayor intensidad provoca en el ojo humano y, en consecuencia, el que se ve a mayor distancia.

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BOLO 7 CAUSAS Y EVOLUCIÓN DEL ACCIDENTE DE TRANSITO 7.1. Consideraciones generales Es un hecho indudable que una persona no siempre esta en optimas condiciones psicofísicas cuando se sienta a los mandos de su vehículo, ni tampoco las causas que le llevan a ello son las más apropiadas, puede haber dormido poco, mucho o nada, puede estar sufriendo una gripa, puede estar tramitando su divorcio o con problemas laborales, puede estar bajo el efecto de sustancias estimulantes o tranquilizantes, puede estar excitado o ansioso, puede estar pasando una crisis depresiva, etc. También es indudable que el diseño de las vías y la señalización de las mismas no siempre es la mejor o que la puesta a punto del vehículo es mala, o que hay niebla o hielo. Es más incluso en las condiciones más óptimas, el conductor debe conjugar intenciones contradictorias que por una parte lo llevan hacia decisiones arriesgadas y, por otra, le aconsejan prudencia. Todo ello, y más cosas, pueden co-actuar en provocar o facilitar un accidente. El accidente puede considerarse, pues como el resultado final de un proceso en el que se encadenan diversos eventos, condiciones y conductas. Los factores que desembocan en un accidente que produce un daño material al vehículo y/o físico o anímico al conductor (surgen dentro de la compleja red de interacciones entre el conductor, el vehículo y la vía en unas determinadas condiciones ambientales. Pero en definitiva, ¿que causa un accidente de tránsito? Los accidentes de tránsito no son el resultado de un factor simple, sino más bien es el producto de una conjunción de muchos factores. Por supuesto, no tiene la misma importancia cada variable del entramado multifactorial en la causa de los accidentes. Los factores de riesgo más importantes se asocian con el llamado factor humano, y a gran distancia se señalan los debidos al diseño de la carretera y la ingeniería del vehículo. Un dato que concuerda plenamente con las propias atribuciones de los conductores con la mayor fuente potencial de peligro, y en menor grado a UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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las características técnicas o mecánicas del vehículo, o a las condiciones de la vía o el ambiente. En definitiva, a pesar de la importancia de los fallos técnicos en los vehículos (frenos, neumáticos y dirección, los más frecuentes) y los derivados de los factores atmosféricos (oscuridad, niebla, lluvia, nieve o hielo) y del diseño de las vías públicas (obstrucciones viales, deficiencia de trazado y conservación, anchura, falta de adecuación de señales), es el factor humano el que mayor parte de varianza de la accidentabilidad explica. (Montoro, Soler y Tortoza de la Unidad de Investigación de Seguridad Vial de la Facultad de Psicología de Valencia) 7.2. Causa J. S Baker, define la causa de un accidente como “Cualquier comportamiento, condición, acto o negligencia sin el cual el accidente no se hubiera producido”. 7.2.1. Causa Inmediata, Directa o Basal Es aquella circunstancia que interviene de forma directa en la producción de un accidente de tránsito y sin la cual no se hubiera producido el mismo Las causas directas más frecuentes son: a) Velocidad b) Deficiencias en la percepción c) Errores de evasión d) Condiciones negativas a) VELOCIDAD PELIGROSA. Considerada como la primera causa de los accidentes de tránsito que ocurren en las carreteras del mundo, se deberá distinguir entre: Velocidad excesiva: entendiéndose por excesiva cuando se rebasa una limitación legalmente establecida. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Velocidad inadecuada: cuando sin ser excesiva. Por las condiciones del tráfico, de la carretera, o de la meteorología, resulte mayor de lo aconsejable. b) DEFICIENCIAS EN LA PERCEPCIÓN. Entendemos todas aquellas conductas en las que la atención se haya visto mermada por cualquier circunstancia, procurando averiguar dicha circunstancia. Esto quiere decir que la condición, peligro o circunstancia anormal debió ser percibida (fundamentalmente por la vista y en muy pocas ocasiones por el oído), en un momento y que fue percibida con retraso o no fue percibida. c) ERRORES DE EVASIÓN.Muchos accidentes se evitan por que ante el peligro se reacciona de forma correcta y se realizan unas maniobras evasivas que salvan el fatal desenlace. Dichas maniobras evasivas son fruto de la experiencia y de la pericia del conductor fundamentalmente. d) CONDICIONES NEGATIVAS. Es aquella que dará lugar a una conducta antisocial o peligrosa. Es una condición negativa el realizar apuestas para ver quien circulando por la calzada de sentido contrario de una autopista recorre más kilómetros sin que lo detenga la policía o aquel que desplace más vehículos a la cuneta, se trata de una infracción con agravantes de intencionalidad, de premeditación en ocasiones, de una ignorancia o negligencia inexcusable que dan lugar a un peligro no potencial si no actual, fijo y definido. 7.2.2. Causas Mediatas, Concurrentes o Coadyuvantes Son aquellas circunstancias que por sí mismas no producen el accidente, pero coadyuvan a su materialización, es decir que no están en conexión con el hecho de una manera recta, si no a través de la causa directa. Las causas mediatas pueden ser:

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COMPENDIO GÚIA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2019 a)

Relativas al usuario de la vía.

b)

Relativas al vehículo.

c)

Relativas a la vía.

d)

Relativos a los fenómenos atmosféricos.

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a). RELATIVAS AL USUARIO DE LA VÍA.El factor humano juega un papel preponderante en el desencadenamiento de los accidentes de circulación por la influencia de aspectos físicos o somáticos que afectan el cuerpo psíquicos que afectan la mente del usuario de la vía, sumándose el comportamiento individual.  Aspectos físicos o somáticos. o Alteraciones orgánicas transitorias (lipotimias = perdida pasajera de conocimiento o constante mareo) náusea, mareos, etc. o Alteraciones o defectos orgánicos permanentes (diabetes, influencia cardiaca, artrosis). o Insuficiencias motoras (descoordinación, falta de reflejos). o Insuficiencias sensitivas; ópticas acústicas (defectos de la vista y los oídos).  Aspectos Psíquicos.o Falta de concentración o atención. o Actitudes antisociales o peligrosas. o Enfermedades mentales. o Inestabilidad emocional o conflictos personales. o Toxicomanías o alcoholismo. o Sueños rutinarios o cansancio.  Conocimiento experiencia y pericia. o Influido por el desconocimiento de normas de circulación. o Inobservancia a las disposiciones. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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o Conducta anormal por malos hábitos. o Monotonía de la pista. o Trayectos conocidos. o Tráfico en dirección contraria. b). RELATIVAS AL VEHÍCULO. Por ser el segundo factor en importancia como protagonista de un accidente, es necesario que, si un automotor no cumple estrictamente las reglas de mantenimiento se vulnera la seguridad del usuario y para una mayor interpretación citaremos estas: 

Seguridad activa.-

La componen aquellos elementos o partes que ejercen su función mientras el vehículo está circulando y son considerados vitales en la incidencia de los accidentes de tráfico. o Sistema eléctrico. o Sistema de suspensión. o Sistema de dirección. o Sistema de frenos. o Limpia parabrisas. o Espejos retrovisores 

Seguridad Pasiva.-

Está compuesta por elementos que solo desarrollan su función en el momento del accidente, puede ser: o Cinturón de seguridad. o Apoya cabezas o cabezal. o Anclajes de asientos y cinturones. o AIR BAG o Asientos de retención infantil. o Casco de protección (motocicletas)

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c). RELATIVAS A LA VÍA.Desde el punto de vista de la investigación del accidente, referente a este factor se debe estudiar y considerar principalmente: o El trazado de la vía o Estructura vial (de tierra, gravilla, empedrado, asfalto). o Configuración, si es curva, o recta, etc. o La señalización, que en exceso puede conducir a error, y si no existe o es deficiente puede suponer a un punto negro. d). RELATIVOS A FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS. Son las que reducen la seguridad al momento de transitar para los usuarios de la vía pública. o La lluvia (cortinas de agua que dificulta la visibilidad, enlodan la vía, o Calzadas resbaladizas). o La nieve. o La niebla. o El fuerte viento. 7.3. Evolución del accidente Todo accidente, a pesar de su rapidez, no se produce de una manera instantánea. Como todas las cosas, sufre una evolución que se desarrolla en un periodo de tiempo más o menos corto, pero a lo largo de su evolución pueden apreciarse una serie de posiciones correlativas en las que los elementos que intervienen se van encontrando sucesivamente, hasta que se produce el resultado. Estas posiciones están compuestas por dos factores: tiempo y espacio. El tiempo ha de ser reconstruido a base de momentos, que comprenderán aquellos segundos o fracciones de los mismos en que las personas que intervienen en el accidente han debido de obrar de una manera determinada, y que en la realidad lo han hecho así, o de otra forma.

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En el espacio existirán “áreas” o zonas en las que los hechos se producen, y dentro de ellas, determinados “puntos” en donde siatur acciones concretas. El conjunto de un “momento” y un “punto” serán la posición. Por último, la unión de varias posiciones dará lugar a una fase del accidente. En la clasificación clásica pueden distinguirse tres fases: la de percepción, la decisión y la de conflicto. Por último, estará la posición final. I.

FASE DE PERCEPCIÓN

1.

Punto de Percepción Posible

2.

Punto de Percepción Real

3.

Área de Percepción

II.

FASE DE DECISIÓN

1.

Punto de Decisión

2.

Maniobras de Evasión

3.

Área de maniobra

III.

FASE DE CONFLICTO

1.

Área de Conflicto

2.

Punto de Conflicto

3.

Posición Final

7.3.1. Fase de percepción. Está delimitada inicialmente por el “punto de percepción posible” y finaliza en el “punto de conflicto”. Es la fase más amplia del accidente, y abarca sadloasotras fases, teniendo en cuenta que el conductor o peatón percibe todo el proceso en el que se ve implicado. Cuando esto no es así lo que ocurre es que desaparece o puede desaparecer la fase de decisión.

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COMPENDIO GÚIA DE CONSULTA – EXÁMENES DE ASCENSO – GESTIÓN 2019 7.3.1.1.

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Punto de percepción posible (p.p.p.)

Se llama al momento y lugar donde el movimiento o condición inesperada o extraordinaria pude haber sido percibido por una persona normal. Este punto se da antes o en el mismo momento de la percepción real. El P.P.P. debe determinarse correctamente, ya que servirá de base para valorar la conducta de las personas que intervienen en el accidente. La diferencia del punto de percepción real y el posible da el grado de atención y la posibilidad de maniobra. 7.3.1.2. Punto de percepción real (p.p.r.) Es el momento o el lugar en el cual el conductor o peatón percibió realmente por primera vez el peligro o la situación anormal. Mientras el PPP es puramente objetivo el PPR es subjetivo. El PPR nos indica la presencia de factores físicos o síquicos en el implicado y siempre es posterior o coincide con el PPP. 7.3.1.3. Area de percepción Englobando el área de maniobra, la cual comprende las fases de decisión y de conflicto, sucesivas a la fase de percepción, la que comprende desde el punto de percepción posible hasta el punto final. 7.3.2. Fase de decisión Lograda la percepción real, le sigue la fase de decisión. 7.3.2.1. Punto de decisión Es aquella en la que el conductor o el peatón, reacciona ante el estímulo anterior. Si existe una rápida reacción del implicado, esta fase tiende a desaparecer habiendo únicamente percepción y resultados. Por ello habrá de tenerse en cuenta la diferencia de tiempo y espacio entre el PPR y el P.C. para deducir las consecuencias correspondientes e investigarlas. Está delimitada por el PUNTO DE DECISION (P.D.) que la inicia y el punto Clave (P.CL.). UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Es el tiempo que tarda el conductor o peatón se da cuenta del peligro hasta que actúa con el fin de soslayarlo, transcurre un tiempo que se llama tiempo de reacción. Este periodo de tiempo consta de tres fases: primera, la llegada de los estímulos externos ( no siempre, pues en acciones reflejas la orden no siempre pasa por el cerebro), la segunda es la intelección, durante la cual el cerebro , una vez recibidas las sensaciones exteriores por medios de los sentidos, se apercibe del peligro y elabora los medios para soslayarlo, y la tercera , la volición, durante la cual la voluntad del usuario se decide actuar. El tiempo de reacción es variable y oscila con arreglo a la edad, el estado físico o psíquico. Este tiempo de reacción se expresa de maniobras de evasión para evitar que el accidente se produzca. 7.3.2.2. Maniobras de evasión Simples y Compuestas Estas a su vez pueden ser:  Pasivas y  Activas. Maniobras de Evasión simples y pasivas  Tocar bocina: Se descarga la realización de la maniobra en otra persona, advirtiéndole de la existencia o posibilidad de un conflicto, incompatible para sordos.  Dar destellos de luz: (Cambio de baja o alta o viceversa), con mayor alcance y con los mismos inconvenientes. Maniobras de Evasión Simples y Activas  Disminuir la velocidad; Si no consigue evitar el accidente, aminorará sus consecuencias.  Detención del vehículo. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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 Aumentar la velocidad: En ocasiones resulta útil pero de no lograrse evitar el accidente aumentará normalmente sus consecuencias.  Giros (derecha, izquierda), el giro violento o paulatino puede soportar ya en sí mismo un peligro más conflictivo.  Estando parado el vehículo dar marcha atrás o adelante. Maniobras Complejas Pasivas y Activas Resulta de la aplicación conjunta de varios de los anteriores:  Disminución de la velocidad y giro.  Disminución de la velocidad y toque de la bocina.  Disminución de la velocidad y destello luminoso.  Aumento de velocidad y giro.  Giro y toque de la bocina. En algunas ocasiones, la maniobra de evasión consiste en elegir un accidente menor, por ejemplo, para evitar una colisión frontal, se optaría por salida de la calzada y vuelco. 7.3.2.3. Área de maniobra La acción evasiva se realiza sobre un determinado espacio que se conoce con el nombre de área de maniobra, esta área comienza en el punto en el que el conductor apercibido puede iniciar la maniobra normal confortable. Dentro del área de maniobra se encuentra siempre el P.D. y puede hallarse los P.P.P. y P.P.R. aunque este caso es casi imposible. 7.3.3. Fase de conflicto Es la última fase en las que se divide el Accidente de Tránsito y es el momento en el que se produce físicamente el accidente, distinguiéndose tres elementos:

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7.3.3.1 área de conflicto Es el espacio en que se desarrolla la posibilidad del accidente. Resulta muy variable pues depende tanto de la dirección normal de los vehículos y de los elementos intervinientes en el accidente, como de la acción evasiva realizada por aquellos. El área de conflicto puede coincidir o no con el área de maniobra, aunque generalmente siempre será más reducida. PUNTO CLAVE Es el punto en el cual el accidente resulta inevitable. Puede coincidir con el punto de percepción real, en cuyo caso no existirá maniobra evasiva o bien será muy corta. 7.3.3.2. Punto de conflicto o impacto Es aquel en el que se consuma el accidente y que corresponderá a la posición del máximo efecto, como el impacto un vehículo con otro, o con un objeto fijo o atropella al peatón; como también, el lugar donde inicia el volcamiento, el cual es el primer contacto del vehículo con la superficie. 7.3.3.3. Posición final Es la posición que adoptan los participantes, vehículos y objetos implicados en el accidente luego de los puntos anteriormente descritos. Es muy importante que la Unidad de Policía que llega en primera instancia al lugar del accidente, conserve la escena, en especial la posición final de los vehículos y elementos materiales de prueba.

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BOLO 8 ANÁLISIS FÍSICO-MATEMÁTICO EN LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE TRANSITO

8.1. La medida Desde la antigüedad ha existido la necesidad de medir utilizándose, según los lugares, distintas unidades de medidas; para evitar confusiones se han establecido unas series de unidades patrones, aprobadas en el año 1960 en la Confederación Internacional de pesas y Medidas, denominadas unidades SI (Sistema Internacional de Unidades) siendo las básicas, las siguientes: Magnitud Longitud Masa Tiempo Intensidad de corriente Temperatura termodinámica Cantidad de materia Intensidad luminosa

Nombre Metro Kilo Segundo Amperio Grado kelvin Mol Candela

Símbolo M Kg. s A K Mol cd

8.2. Sistema de Unidades En mecánica existen tres sistemas de unidades reconocidos SI

Longitud

Masa

Tiempo

Fuerza

Internacional

metro

Kilogramo Segundo

--

--

Cegesimal

Centímetro

Gramo

Segundo

--

Técnico

Metro

--

Segundo

kilopondio

8.3. Nociones de cálculo vectorial 8.3.1. Magnitud escalar Una magnitud física es escalar cuando queda determinada por el número que expresa su medida, es decir, una cantidad escalar únicamente tiene magnitud, v. gr.: el precio de un UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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automóvil, la presión de un neumático, la energía, la temperatura, etc. Las cant idades escalares, por ser números simples, se suman como cualquier número. 8.3.2. Magnitud vectorial o cinemática Una magnitud es vectorial cuando en su determinación necesitamos, además de su medida, una dirección y sentido, es decir necesitamos, para representarla, un vector. Un vector es un segmento orientado. Las magnitudes vectoriales se indican con una flecha encima del símbolo utilizado y su módulo se expresa con las barras de valor absoluto |a|. 8.3.2. Representación gráfica de un vector Gráficamente lo representamos por un segmento rectilíneo con una punta de flecha en uno de sus extremos. En un vector conviene distinguir los siguientes elementos: O .- Origen o punto de aplicación del vector. V .- Dirección, horizontal o vertical OO´ Intensidad o longitud del vector O´.- sentido O

V



8.3.3. Operaciones básicas con Vectores 8.3.3.1. Suma de Vectores Dos vectores de la misma dirección y sentido, el resultante es igual a la suma de los dos.

10 cm

20 cm

30 cm

8.3.3.2. Resta de Vectores Dns vectnres de la misma direccinn y se tidn npuestn, el resulta te es igual a la difere cia de lns dns y del se tidn del maynr. 40 cm

30 cm

10 cm

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8.4. Cinemática Es la parte de la física que estudia el movimiento. 8.4.1. Concepto de movimiento Un cuerpo se mueve cuando varía su posición o distancia respecto a otro que se encuentra fijo. Los puntos que dicho móvil recorre, en su desplazamiento, recibe el nombre de trayectoria y con arreglo a su forma pueden ser: rectilíneo o curvilíneo. 8.4.2. Clasificación de los movimientos Los movimientos se clasifican en: uniforme y variado Movimiento uniforme Un móvil lleva movimiento uniforme cuando recorre espacios iguales en tiempo iguales, quedando determinado por la siguiente fórmula: e=vxt e : espacio v : velocidad t : tiempo La velocidad se obtiene dividiendo el espacio recorrido por el móvil por el tiempo que ha tardado en recorrerlo. v=e/t Y el tiempo se halla dividiendo el espacio recorrido por la velocidad que llevaba el móvil. t=e/v Un turismo recorre 160 kilómetros en 1 hora 30 minutos, calcular su velocidad media. Aplicamos la fórmula: v = e / t Datos: e = 160 km = 160000 metros. t = 1 hora 30 minutos = 5.400 segundos UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Sustituyendo en la fórmula: v = 160.000 m / 5.400 s = v = 29,62 m/s La velocidad del vehículo es 29,62 m/s = 107 km/h Movimiento Variado E este mnvimie tn la velncidad n es cn sta te, si n que varía regularme te. Es u mnvimie tn cuya trayectnria es u a recta y su aceleracinn cn ta te, sus ecuacin es sn : vf = vi + a · t De donde, si vi = 0  (partimos del reposo): vf = a · t ; a = vf / t (formula 1) De la ecuación del movimiento rectilíneo y uniformemente acelerado, e = vi · t + ½ a · t2 Si, s0 = 0; y v0 = 0, (partimos del reposo) entonces: e = ½ a · t2 (formula 2) Es decir, este será el caso del movimiento rectilíneo y uniformemente acelerado, partiendo del reposo. Si sustituimos la fórmula (1) en la (2), se obtiene: e= ½ v · t (formula 3) Despejando t de la (1) y sustituyendo en la (2), obtenemos: e = ½ · v2 / a ; v =  2 a e (formula 4)

8.4.3. Aceleración debida a la gravedad. Es la aceleración (g) que experimenta un cuerpo que se mueve sólo por la atracción gravitacional, la cual tiene la dirección vertical y el sentido hacia abajo (centro de la Tierra). Sobre la superficie de la Tierra tiene un valor: g = 9'81 m/s2

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Las ecuaciones (1), (2), (3) y (4) anteriormente citadas, son aplicables a la caída de los graves

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en el espacio; representaremos por h la altura de caída (espacio) y por g la aceleración de la gravedad (aceleración): v=g·t

H = ½ · g · t2

h=½·vt

v=2·g·h

8.5. Dinámica Es la parte de la física que estudia el movimiento de los cuerpos considerando las causas que lo originan o modifican, es decir, las fuerzas. La mecánica clásica o newtoniana es una teoría del movimiento basada en las ideas de masa y fuerza y las leyes que relacionan estos conceptos físicos con las magnitudes cinemáticas -posición, velocidad y aceleración- ya estudiadas. Las relaciones fundamentales de la mecánica clásica están contenidas en las leyes de Newton del movimiento. 8.5.1. Leyes de Newton La versión de Newton de dichas leyes es la siguiente: Primera Ley. - “Todo cuerpo continúa en su teasdode reposo o de movimiento uniforme sobre una línea recta a no ser que se le obligue a variar dicho estado mediante fuerzas que actúen sobre él” Segunda Ley.- “La variación del movimiento es proporcional a la fuerza motora a que se le somete y se realiza en el sentido de la recta en la que la fuerza actúa”. Tercera ley.- “A toda acción se opone siempre una reacción igual o sea, las acciones mutuas de dos cuerpos, uno sobre el otro, se dirigen siempre hacia las partes contrarias”. Una versión más actualizada de las leyes de Newton del movimiento es como sigue: Primera Ley. - Ley de la Inercia “Un cuerpo permanece en su estado inicial de reposo o movimiento con velocidad uniforme a no ser que se ejerza una fuerza de desequilibrio externa”.Esta ley se conoce como la ley de la inercia porque, para variar el estado de reposo o de movimiento rectilíneo uniforme, es preciso aplicar una fuerza neta; es decir, los cuerpos presentan una resistencia (inercia) a variar estos estados. Segunda Ley.- Ley de la Dinámica “La aceleración de un cuerpo es inversamente proporcional a su masa y directamente proporcional a la fuerza externa resultante que actúa UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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sobre él”. La expresión matemática de

la

segunda

ley

de

newton

es:

F

=

dp/dt

es decir, la resultante de las fuerzas F que actúan sobre una partícula es igual a la variación de su cantidad de movimiento respecto del tiempo. Sin embargo, la mayoría de las veces seguiremos utilizando la expresión:

F = Fneta = m · a Tercera Ley. - Ley de Interacción “Las fuerzas se persentan siempre en parejas. Si un cuerpo A ejerce una fuerza sobre un cuerpo B, el cuerpo B ejercerá una fuerza igual pero opuesta sobre el cuerpo A” 8.5.2. Fuerza y Masa 8.5.2.1. Fuerza La fuerza necesaria para producir una aceleración de 1 m/s2 sobre el cuerpo patrón es por definición un newton (N). Así pues, la fuerza se define en función de la aceleración que produce sobre el cuerpo patrón 8.5.2.2. Masa La aceleración producida por un alargamiento determinado del muelle no es la misma en general que la que se tenía en el caso de nuestro cuerpo patrón. Si tenemos un segundo cuerpo “con una masa más grande”, la aceleración que se produce por una fuerza de 1 N, se observa que es menor que 1 m/s2 y si tiene una masa más pequeña, la aceleración producida es mayor. 8.5.2.3. Fuerza centrifuga Se presenta en el movimiento curvilíneo y tiende a separar a un móvil del centro de la curva saliéndose por la tangente; para evitar que suceda se levantan en las carreteras los peraltes, al objeto que la resultante de las dos fuerzas que actúan sobre el vehículo: gravedad y fuerza centrífuga sea normal al plano de la carretera. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Fórmula de la fuerza centrífuga: Fc = M x V²/R Fc: fuerza centrífuga en Newton (N) M: masa del vehículo en kg. V: velocidad en m/s R: radio de la curva en metros Pero cuando el vehículo rebasa la velocidad para la cual está diseñada la curva es cuando se origina el derrape y la posterior salida de la vía Esta velocidad podemos saberla aplicando la fórmula: V(km/h) = 11,3 √ R . µ + p / 1-µ . p 11.3: constante fija R : radio de la curva en metros. µ : coeficiente de adherencia entre el neumático y calzada. p : peralte 8.5.2.4. Radio de curvatura

AB: dos puntos de la carretera a medir, para obtener la cuerda en este supuesto es 40 metros. M: es la ordenada media que se sitúa en el centro de la cuerda y se mide la distancia al borde exterior de la calzada. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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En este ejemplo son 6 metros Aplicando la fórmula: R = C²/8M + M/2 Utilizando los datos de la figura: R = 40²/8.6 + 6/2 = 1.600/48+ 6/2 = (3.200 + 288) / 96 = 3.488/96= 36,33m Ejemplo Un vehículo circula por una curva de 33 metros de radio, con un peralte del 5% y coeficiente de adherencia, entre neumáticos y calzada de 0,60,¿ A qué velocidad se originaría el derrape?. Aplicamos la fórmula: V(km/h) = 11,3 √ (R . µ + p / 1-µ . p) V = 11,3 √ 33 (0,60 + 0,05)/ 1– 0,60. 0,05 = 11,3 √ 33 (0,65/ 0.97)= 11,3 √ 22 = 53 km/h.

8.5.2.5. Peralte Diferencia en la elevación de la parte exterior y la interior de una curva en una carretera o vía. H= 5m

P=2m

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8.5.3. Trabajo y Energía 8.5.3.1. Trabajo mecánico Cuando una fuerza actúa sobre un cuerpo y este se mueve, se dice que dicha fuerza ha realizado un trabajo y se define: T=FxE T : el trabajo medidos en julios ( J ) F : la fuerza medida en newton ( N ) E : el espacio medidos en metros ( M) En el sistema internacional la unidad de trabajo es el julio, que es el trabajo efectuado por una fuerza de 1 newton al desplazarse 1 metro en su misma dirección. 8.5.3.2. Concepto de energía Se dice que un cuerpo posee energía cuando es capaz de realizar un trabajo. La energía no es como la materia que se puede ver y tocar; pero si es fácil saber cuándo un cuerpo carece de ella. Si una grúa es capaz de remolcar a un camión de 20 toneladas métricas, decimos que esa grúa tiene energía y si no fuera capaz diríamos que carece de energía para la realización de dicho trabajo. 8.5.3.3. Energía cinética Es la energía que posee un cuerpo en movimiento y produce una fuerza de empuje que es la causante de los desperfectos en las colisiones. Su fórmula es: Ec = ½ . m. v² Ec: energía cinética.

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m : masa. v : velocidad medida en m/s 8.5.3.4. Energía de rozamiento Es la energía consumida por un vehículo en movimiento cuando se aplica el sistema de frenado, hasta el punto de colisión o posición final. Para que se origine dicho rozamiento intervienen dos factores: la carretera y los neumáticos. La carretera: aporta el grado de adherencia por el tipo de pavimento y el estado del mismo. Un firme nuevo, limpio y seco, tiene más adherencia que otro usado y por supuesto más que otro deslizante por la lluvia, por ejemplo. Los neumáticos: La adherencia la aporta su banda de rodadura, si posee un buen dibujo tiene más adherencia que otra con un dibujo desgastado. La velocidad también es un factor que interviene en la adherencia. A mayor velocidad menos agarre posee el vehículo. La fórmula de la energía de rozamiento es: Eroz = µ . m . g . d Eroz: energía de rozamiento en julios (J) µ: (mu) letra griega con la que se representa el coeficiente de adherencia entre neumáticos y asfalto (según tabla) se le suma el tanto por ciento si la inclinación de la carretera es ascendente (rampa o peralte positivo). y se resta si la inclinación es descendente (pendiente o peralte negativo). m: peso del vehículo, más el peso del conductor, pasajeros y equipajes en kilogramos. g: aceleración de la gravedad 9,81 m/s². d: distancia recorrida el vehículo en la frenada o desplazamiento hasta su posición final.

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Ejemplo: Un vehículo de 900 kilos de peso viajando solo su conductor, que pesa 80 kilos sin equipajes, circula por una carretera, a nivel, con coeficiente de rozamiento de 0,60, ante una situación de peligro utiliza el sistema de frenado, marcando en el asfalto una huella de 50 metros. Interesa conocer la velocidad a la que circulaba dicho vehículo. Datos conocidos: µ: coeficiente de rozamiento 0,60 m: 900 + 80 = 980 kilos. g: 9,81 d: 50 metros a lo que se le añade 4 metros más. que es lo que tarde el neumático en marcar en la calzada, hasta la

goma

se

calienta.

Algunos

autores le añaden 1 metro. Aplicando la fórmula: Eroz = µ . m. g. d Eroz = 0,60 . 980. 9,81. 54 = 311.487 Julios Como la energía cinética inicial es igual a la energía de rozamiento más la energía cinética final, tenemos: Ec = ½. m. v² Datos conocidos: Ec = 311.487 julios m = 980 kilos de donde: 311.487 = ½ . 980. v² Despejamos v² para hallar la velocidad

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v² = 311.487. 2/980= 635,68 v = √ 635,68 = 25,21 m/s = 90,75 km/h 8.5.3.5. Tabla de coeficiente de adherencia1

1

J.STANNARD BAKER, Traficc accident investigator´s manal for police, Northwestern University, Evanston, Illinois (EEUU),1964, traducción DGT 1970

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BOLO 9 ETAPAS EN LA INVESTIGACIÓN EN ACCIDENTES DE TRANSITO

9.1. Consideraciones de la intervención policial preventiva en la investigación de accidentes de transito

Artículo 293º.- (DILIGENCIAS PRELIMINARES) Los funcionarios y agentes de la policía que tengan noticia fehaciente de la comisión de un delito de acción pública informarán, dentro de las ocho horas de su primera intervención a la Fiscalía. Bajo la dirección del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preliminares para reunir o asegurar los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos. El imputado y su defensor podrán intervenir en todas las diligencias practicadas por la policía y tendrán acceso a todas las investigaciones realizadas, salvo cuando se hallen bajo reserva, según lo establecido en este Código. ART. 174 CPP REGISTRO DEL LUGAR DEL HECHO.Se debe elaborar un acta que describa detalladamente el estado de las cosas y cuando sea posible se recogerá y conservara los elementos probatorios útiles dejando constancia. Se convocará a un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta. A partir de los 18 años. Debe ser en presencia del Fiscal. ART.179º. (CPP) INSPECCIÓN OCULAR Y RECONSTRUCCIÓN.El fiscal, juez o tribunal podrán ordenar la inspección ocular y/o la reconstrucción del hecho, de acuerdo con las declaraciones recibidas y otros elementos de convicción, para comprobar si se efectuó o pudo efectuarse de un modo determinado.

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Si el imputado decide voluntariamente participar en la reconstrucción regirán las reglas previstas para su declaración. Su negativa a participar no impedirá la realización del acto. Para la participación de testigos, peritos e intérpretes, regirán las disposiciones establecidas por este Código. Al determinar las modalidades de la reconstrucción, el fiscal, juez o tribunal dispondrán lo que sea oportuno a fin de que ésta se desarrolle en forma tal que no ofenda o ponga en peligro la integridad de las personas o la seguridad pública. De todo lo actuado se elaborará acta, que será firmada por los intervinientes, dejando constancia de los que no quisieron o no pudieron hacerlo. Art. 307 Anticipo de prueba. Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, registro, reconstrucción o pericia, que por su naturaleza o característica se consideren como actos definitivos e irreproducibles, o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo, se presuma que no podrá producirse durante el juicio, el fiscal o cualquiera de las partes podrán pedir al juez que realice estos actos. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, las que tendrán derecho a participar con las facultades y obligaciones previstas en este código. Si el juez rechaza el pedido, se podrá acudir directamente al tribunal de la apelación, quien deberá resolver dentro de las veinticuatro horas de recibida la solicitud, ordenando la realización del acto, si lo considera admisible, sin recurso ulterior. Art. 355 Otros medios de prueba. Las pruebas literales serán leídas y exhibidas en la audiencia, con indicación de su origen. El juez o el presidente del tribunal en base al acuerdo de las partes, podrá ordenar la lectura parcial de éstas. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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Los objetos y otros elementos de convicción secuestrados serán exhibidos para su reconocimiento por testigos, peritos o por el imputado. Las grabaciones y elementos de prueba audiovisuales serán reproducidos en la forma habitual. Se podrán efectuar careos, reconstrucciones, inspecciones judiciales y el reconocimiento del imputado. 9.2. Consideraciones periciales. Siempre que para apreciar debidamente un elemento de convicción se requieran conocimientos especializados se acudirá al auxilio de opiniones de peritos, que podrán ser designados de oficio o a petición de partes. Esto con la finalidad de que el Fiscal tenga un mejor conocimiento sobre situaciones ajenas a los estudios jurídicos, que ayuden en investigación. Art. 204 CPP. (Pericia) Se ordenara una pericia cuando para descubrir o valorar un elemento de prueba sean necesarios conocimientos especializados en alguna ciencia, arte o técnica. Art. 205 CPP. (Peritos) Serán designados peritos quienes, según reglamentación estatal, acrediten idoneidad en la materia. Si la ciencia, técnica o arte no está reglamentada o si no es posible contar con un perito en el lugar del proceso, se designará a una persona de idoneidad manifiesta. Las reglas de este Título regirán para los traductores e intérpretes. 9.3. Inspección técnica ocular en accidentes de transito

Durante a la llegada a la escena del delito El grupo de personas investigadoras durante su intervención deberán regirse a un UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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protocolo, consecuentemente aplicaran la metodología investigativa de protección, observación, fijación, recolección, embalaje, etiquetado y envío; de cada uno de los indicios recolectados en dicha investigación y explotación de sitio. Para este procedimientos se deberá tener en cuenta el grado de responsabilidad y profesionalismo de cada y uno de los investigadores, de igual manera, evitar la contaminación de los indicios a recolectarse. 9.3.1. Protección del lugar de los hechos Al momento de hacerse cargo de la escena del accidente los investigadores, procederán a garantizar la correcta protección del lugar, a fin de evitar la pérdida y contaminación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos. A su vez se deberá seguir los siguientes pasos: 1.- Al tener un perímetro de trabajo se deberá acordonar en tres zonas, las cuales permitan establecer los lugares que irán las personas intervinientes en el proceso de investigación y se distribuirán de la siguiente forma: a) Zona interior crítica: donde existan elementos, indicios, rastros, vestigios del hecho e ingresan los peritos técnicos y los investigadores. b) Zona exterior restringida: es para las autoridades judiciales, policías, periodistas, personal de apoyo, familiares y personas relacionadas con el caso. c) Zona exterior ampliada: sector libre de circulación y permanencia de terceras personas. 2.- Es recomendable establecer un perímetro de aproximadamente 50 metros, tomando como centro del lugar mismo del accidente, en caso de tener un lugar mayor a 50 metros, los investigadores ampliarán su perímetro hasta cubrir con todos los indicios localizados. 3.- Si se necesita evacuar a los heridos se tomará en cuenta su posición, pertenencias y las cosas por donde son evacuadas. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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4.-En caso de existir indicios que estén en peligro de destruirse (ej. Sol) o modificarse (ej. Lluvia), deberán ser protegidos inmediatamente e inmediatamente ser levantados con las técnicas establecidas para cada indicio. Nota: Para la protección del lugar de los hechos será necesario utilizar cintas de protección, vehículos, conos, personal policial o cualquier medio que determine una protección y aislamiento. 9.3.2. Observación del lugar de los hechos Esta es la capacidad de poder ver lo que todo lo que se está mirando, dicha observación debe ser minuciosa y meticulosa, realizando con calma y sin prisa, además se debe tomar en cuenta las condiciones ambientales. A través de la observación se debe tratar de comprender el delito de tránsito y sus circunstancias, para esto se deben aplicar métodos de búsqueda. Inicia con la inspección del lugar del hecho, del cadáver, vehículo e inspecciones a lugares distintos al del hecho. Para la los accidentes de tránsito se puede tomar los siguientes métodos de búsqueda, ya sean: lineal (en una línea recta comenzando metros antes de la ocurrencia del accidente de tránsito), vinculante (los que van relacionados desde la primera zona o punto de impacto, hasta las posiciones finales de los vehículos) y vehículo (en su área externa se comenzará desde la parte frontal y en forma de las manecillas del reloj por todo el contorno del móvil, mientras que en la zona interior se dividirán por cuadriculas comenzando desde la parte delantera hacia la parte trasera de la estructura interna). Se debe tener en cuenta los siguientes pasos al momento de iniciar la observación: 1.- En el lugar se hará una vista preliminar a fin de establecer vías de ingreso y salida de lugar del siniestro. Los peritos investigadores establecerán una ruta de acceso con el fin de no alterar los indicios.

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2.- Al encontrarse cuerpos sin vida se detallaran las respectivas posiciones cadavéricas: a) Decúbito dorsal.- el cuerpo descansa sobre sus regiones posteriores sobre el plano de soporte. b) Decúbito ventral.- el cuerpo descansa sobre sus regiones anteriores sobre el plano de soporte. c) Decúbito lateral derecho.- el cuerpo descansa con sus regiones laterales derechas sobre el plano de soporte. d) Decúbito lateral izquierdo.- el cuerpo descansa con sus regiones laterales izquierdas sobre el plano de soporte. e) Posición sedente.- el cuerpo se mantiene sentado con el tórax en forma vertical, los miembros superiores pueden estar orientados hacia determinado punto ya sea en extensión o flexión, a su vez los miembros inferiores pueden encontrarse semi flexionados. f) Posición genopectoral.- el cuerpo puede estar con sus regiones superiores apoyadas al plano del soporte, especialmente con la extremidad cefálica y cara anterior del tórax, con las rodilla flexionadas, muslos y piernas hacia fuera. También el cuerpo puede estar en la misma posición pero sin apoyarse la cara anterior del tórax completamente, rodillas flexionadas con muslos y piernas hacia adentro. g) Sumersión completa.- el cuerpo se encuentra sumergido totalmente dentro de un líquido (ríos, lagos, lagunas, etc.). h) Sumersión incompleta.- el cuerpo en sumersión parcialmente dentro de un líquido y sobresale algunas de sus regiones.

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i) Posición de boxeador.- es la posición final de las personas que pierden la vida al ser incineradas, esto se da debido a la deshidratación y contracción de los músculos al encontrarse bajo el fuego. j)

Posición fetal.- es la posición final que adquiere el cuerpo al encontrarse en

compartimentos estrechos como baúles, compartimentos porta equipajes del vehículo En la observación vamos a encontrar los vehículos en diferentes posiciones los cuales en base a los daños materiales tendremos que determinar la tipología de los mismos. 3.- En un accidente de tránsito vamos a encontrar una variedad de indicios biológicos, entre ellos tendremos sangre y por tal motivo debemos saber reconocer sus diferentes variedades y tipos, como son: a) Proyección.- gotas (goteo) en forma horizontal sobre un soporte o salpicadura en forma vertical sobre un soporte. b) Escurrimiento.- Charco el cual se origina en un soporte horizontal debido a la cantidad de sangre que sale del cuerpo; reguero o rebabas formado por la gravedad en un soporte que se encuentra en forma vertical. c) Contacto.- son impresiones sangrantes de dedos, manos, pies, calzado o neumáticos. d) Impregnación.- cuando un soporte o prenda se humedece. e) Limpiamiento.- por tentativa de lavado o enjuagado de un objeto manchado. Si la sangre gotea sobre un plano horizontal y están animadas de movimientos lentos, poseerá estrías en uno de sus lados y mediante ello se podrá saber la dirección de la persona. Si el movimiento es rápido la forma de la gota en parecida a una lágrima, con una sola estría y UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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alargamiento, de igual forma indica la dirección del movimiento. Uno de los indicios biológicos más comunes que podemos encontrar dentro de un vehículo es el pelo, debido al impacto entre la persona contra la superficie interna o externa del vehículo. A su vez se podrá encontrar parte de la piel como es la dermis y epidermis. En caso de huellas dactilares las más comunes de encontrar en una escena serán las huellas latentes (no visible), es decir huellas que son dejadas en forma involuntaria sobre un plano o soporte por medio del sudor, agua, sales y minerales producidas por el cuerpo humano. Al tener estos indicios es necesario utilizar un reactivo para poder ser evidenciada, como son los polvos magnéticos (superficies porosas) y polvos vulcanos (superficies lisas). Los investigadores que van a recolectar los indicios deberán realizar una observación y determinará el método de búsqueda correspondiente. Luego de analizar con los métodos de búsqueda correspondientes se procederá a señalizar con numeradores o indicadores los indicios a medida que se van encontrando ya sea en la vía como en el interior del vehículo. Los indicios serán designados con números secuenciales (1,2,3,4,….), consecuentemente las zonas de impacto y puntos de impacto serán designados con letras (A,B,C,D,….). 4.- Dentro de un accidente de tránsito también se identificarán daños a objetos fijos de los cuales tenemos: a. Vallas protectoras. b. Barandillas. c. Cercas. d. Señales. e. Postes f. Pretiles g. mojones UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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5.-. Dentro del análisis de daños materiales que sufre un vehículo, pueden ser los siguientes: a) Rayaduras.- Son surcos estrechos, generalmente de forma longitudinal, de escasa profundidad que comprometen la pintura y en ocasiones la plancha metálica y se presentan en un número variable. b) Hendiduras.- Son rayas profundas, generalmente longitudinales que pueden romper plancha metálica, produciéndose un corte, el surco es ancho, este tipo de huellas se producen por el impacto con un elemento afilado en vehículos a alta velocidad. c) Roce.- Son rayas que solamente se produce en la pintura del vehículo desprendiéndola, especialmente en el lugar que se inicia. d) Hundimiento.- Es la deformación refleja que produce espacios cóncavos, como consecuencia de un impacto en la plancha metálica. e) Englobamiento.- Es la deformación refleja que produce espacios convexos, como consecuencia de un impacto en la plancha metálica. f) Abolladuras.- Son diversos hundimientos que se presentan en la plancha metálica, con diversas entrantes y salientes que se observaa manera de espacios cóncavos y convexos como consecuencia del impacto. g) Desplazamiento.- Es cuando una pieza pierde su posición normal, estos daños son consecuentes de un impacto. h) Desalojado.- Es cuando una pieza está fuera de sus bases de sujeción en forma total.

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i) Desprendido.- Es cuando una pieza está fuera de sus bases de sujeción en forma parcial. j) Rotura.- Es el corte limpio sin surcos, es decir no presenta surcos y puede ser total o parcial de partes metálicas. k) Adherencia de pintura.- Es la impregnación de pintura del otro vehículo u objeto en la estructura del otro. l) Quebradura.- es un corte que sufre una superficie de fibra plástica o de vidrio producto del impacto. m) Trisado.- son fracturas que sufren los parabrisas laminados donde se reflejan una línea en su superficie. n) Desintegrado.- son fracturas que sufren los vidrios explosivos y laminados donde producto de un impacto se desintegran en su totalidad. Una vez finalizado este procedimiento, se iniciará la fijación de los indicios el lugar de los hechos Fijación de los indicios 9.3.3. Fijación de los indicios Al tener ya colocados los numeradores al costado de los diferentes indicios, los cuales permiten conocer cómo se dio el accidente de tránsito y que persona estaba manejado el vehículo. Esta fijación se realizara para precisar la ubicación, dirección, trayectoria, forma, color, apariencia, etc., de un indicio o evidencia material localizada en el lugar de los hechos. Existen cuatro formas de fijación, las cuales son: a) Narrativa escrita: Se emplea un enfoque sintético de narración, que incluye orientación cardinal y medidas. Debe ser lo suficientemente clara sin ser UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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excesivamente larga. La fijación escrita se apoya siempre en la fotográfica y la planimetría. Debe ir de lo general a lo particular, y deberá incluir detalles como: 1. Fecha, hora y ubicación de la escena 2. Condiciones de clima e iluminación 3. Condiciones y Posición en el lugar de cada indicio 4. Identidad de otros participantes 5. Calzadas, vehículos, zonas y puntos de impacto 6. Indicios encontrados en el lugar de los hechos. b) Fijación fotográfica: Es una progresión fotográfica de diferentes vistas como: 1. Fotografía de conjunto.- es la toma de una fotografía en todo su esplendor y en

forma panorámica de todo el cuadro del accidente de tránsito. 2. Fotografía de semi-conjunto.- es una fotografía tomada en una parte de su esplendor, es decir haciendo énfasis a un cuadro del suceso de tránsito. 3. Fotografía de detalle.-esta fotografía será tomada a objetos, indicios, rastros o vestigios. Siempre utilizando un testigo métrico para poder diferenciar el tamaño de los mismos. 4. Fotografía de mínimo detalle.- es una fotografía la cual acarree detalle pequeños y de mucho interés para la persona que investiga, en esta fotografía no se utiliza testigo métrico. 5. Fotografía de filiación.- esta fotografía se la va a utilizar para captar el rostro de las personas y así poderlas identificar. Será tomada toda la cara y parte de los hombros. c)

Planimetría: es un recurso gráfico que establece un registro permanente de los UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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objetos, vehículos, indicios y distancia. Es realizado a escala, atendiendo la orientación cardinal. El dibujo planimétrico, en conjunto con las fotografías, complementa la narrativa escrita (informe pericial). d) Moldeado: Se realiza al tener impresiones negativas en superficies blandas, como huellas de calzado o neumáticos. Se emplean resinas o yesos especiales. e)

Video: Documenta visual y sonoramente la investigación. Se emplea con mayor frecuencia en reconstrucciones de hechos.

f)

Animación 3D: Es un software de animación para reconstruir virtualmente el lugar de los hechos, controlando variables como volumen, iluminación, punto de vista, trayectorias, zonas de impacto, puntos de impacto, etc. Se puede establecer la posibilidad o imposibilidad de las declaraciones de los testigos.

Pasos a seguir dentro de la fijación de los diferentes indicios encontrados: -Se verificará que se cuente con los equipos, elementos y materiales, a ser utilizados dentro de este procedimiento, como por ejemplo: cámaras fotográficas, cintas métricas, brújulas, hojas de terreno, trípodes, testigos métricos, etc. -El Investigador del equipo será el encargado de distribuir las tareas de fijación, a fin de lograr un orden específico. -Se debe respetar la ruta establecida en la observación del lugar de los hechos y dependiendo del lugar donde se encuentren los indicios. En caso de ser indicios que puedan ser contaminados o contaminarse, se utilizará medidas de bioseguridad. -Se trabajará de manera combinada con los demás técnicos que se requiera en la inspección para identificar la orientación del lugar, puntos, zonas, la ubicación y distancia de los indicios, vehículos, calzadas, correlacionando la fotografía, el plano y la narrativa UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO 126

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descriptiva en el acta de indicios recolectados. -Al tener indicios en la victima se deberá señalizar con flechas, con el fin de poderlas identificas. En el caso de fijar heridas en la persona

fallecida, procederemos a

realizarlo en el medico legal, a fin de que las personas mal interpreten el examen del cuerpo en la escena del delito. -La fijación finaliza con la toma de fotografías, videos, imágenes, negativos o soportes que se constituirán como indicios, y a los que se aplicarán los procedimientos de recolección embalaje, rotulado y registro de Cadena de Custodia establecidos en este manual. 9.3.4. Recolección de los indicios Cada indicio debe ser recogido y trasladado al laboratorio con mucho cuidado para evitar que se desfigure, se altere o se pierda. Para el caso de muestras de fluido sanguíneo deberán ser analizadas en un laboratorio de Genética Forense. Se tiene como fin el recolectar, embalar, rotular y trasladar los indicios, garantizando la integridad, continuidad, autenticidad, identificación y registro de cada indicio dentro de la cadena de custodia. La recolección es uno de los puntos más importantes dentro de este procedimiento, debido a que se lo debe realizar con todo el profesionalismo y aplicar técnicas diferentes para cada indicio encontrado, dentro de ello se deben seguir los siguientes pasos: 1.- Se debe designar al personal que va a realizar dicha recolección de los indicios. 2.- Hay que tener en cuenta que otra persona debe realizar tomas fotográficas de semi conjunto de la recolección de los indicios, esto se realiza para garantizar la correcta manipulación de los mismos. 3.- Se tendrá en cuenta las condiciones de bioseguridad y protección. (trajes, guantes, gafas y máscara). 4.- Se priorizará los indicios biológicos y que se encuentren expuestos. 5.- En caso de que el indicio sea sangre, se tomará el siguiente proceso de levantamiento: UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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a) Se verificará si la sangre esta seca o líquida. b) En caso de encontrarse la sangre seca se podrá realizar el levantamiento de dos formas: por raspado o humedeciendo un hisopo. c) En caso de ser por raspado, se debe utilizar un bisturí (uno por cada indicio), mismo que debe estar envuelto tal y sellada de fábrica, posterior se debe hacer un raspado leve, capaz de levantar toda la superficie de sangre seca, a su vez colocarla en un sobre de papel para su posterior embalaje. d) En caso de no tener estos equipos, se utilizara un hisopado, mismo que se humedecerá con agua destilada, para posterior pasar este elemento sobre la sangre seca hasta su impregnación en la misma, posterior a ello esta muestra deberá secarse bajo sombra a fin de evitar el daño de la muestra por los rayos ultra violetas del sol. e) Al encontrarse la sangre en estado líquido, de igual forma se podrán utilizar dos tipos de levantamiento: por medio de una jeringa o mediante hisopado. f) Al utilizar la jeringa (una por cada indicio), debemos tener en cuenta que se encuentre totalmente sellada, para posterior abrirla y utilizar en la sangre líquida a ser recolectada, se debe tener en cuenta para su embalaje se podrá transportar en la misma jeringa o la muestra será puesta en un tubo de ensayo que se encuentre sellado, de igual manera se utilizará sobres de papel, a fin de evitar el contacto con el sol. g) En caso de realizar un hisopado, se lo realizara en forma normal y sin la utilización de agua destilada. Posterior a ello se dejará secar bajo sombre para finalmente comenzar con el embalaje. h) Para cada recolección no debemos olvidarnos de hacer tomas fotográficas de semi conjunto, a fin de garantizar nuestro trabajo. i) No se debe utilizar jeringas, bisturís e hisopos para varias muestras, se debe cambiar en cada indicio, así como también el personal debe cambiarse de guantes quirúrgicos al realizar la toma de cada indicio levantado. j) Para finalizar es recomendable realizar de 3 a 4 hisopados sobre un mismo indicio, posterior ser separados de los demás indicios para que al momento del embalaje sean realizados por separado y evitar confusiones. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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En caso de las jeringas y bisturís utilizados, serán desechados ya que no se pueden utilizar para diferentes muestras. 6.- En el caso de que el indicio sean huellas latentes, se realizará el siguiente proceso de levantamiento: a) Se verificará si la huella latente fue revelada por polvos magnéticos o vulcanos. b) Al tener la huella visible se realizaran tomas fotográficas se semi conjunto y se procederá a levantar dicho indicio con los diferentes soportes y traslados que tenemos en el maletín de huella dactilares. c) En caso de tener huellas donde no podamos utilizar los diferentes soportes y traslados, procederemos a llevarnos la pieza o soporte donde se encuentran impregnada dichas huellas dactilares, igualmente serán levantadas fotográficamente. 7.- En el caso de que el indicio sean elementos pilosos, se realizará el siguiente proceso de levantamiento: a) Al tener partes de cabellos o pelos como indicios, se deberá utilizar guantes quirúrgicos recién colocados para recolectar la muestra. b) En caso de poseer pinzas de plástico se utilizara para una recolección y levantamiento, en caso de no poseer se utilizará la mano cubierta del guante para poder levantar. 8.- En el caso de tener otro tipo de fluido, es necesario tomar el procedimiento detallado al levantamiento de sangre liquida o seca. Si tenemos indicios biológicos que no podemos levantar, es necesario llevar la pieza donde se encuentra dicho vehículo y poderlo analizar en un laboratorio de Ciencias Forenses y Criminalística. 9.- Al tener indicios como botellas o vasos, se tendrá en cuenta los siguientes aspectos: a) Es necesario tener en cuenta que los análisis de botellas y vasos son de carácter primordial, debido a que en ella podemos encontrar ADN, huellas latentes y el líquido que se encuentra en su interior. UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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b) Al tener botellas o vasos debemos conocer que alguna persona pudo haber ingerido una bebida, de esta forma en el contorno de estos objetos (boquilla), realizaremos hisopados (3 a 4) distribuyendo el área interna y externa. c) Se recolectará el líquido que se encuentre en su interior mediante una jeringa, tubos de ensayo o varios hisopados. d) Por último utilizaremos polvos vulcanos (superficies lisas), para ev idenciar las huellas latentes encontradas. En caso de ser reveladas dichas huellas, se utilizarán los soportes y traslados, sin embargo en caso de no poder acceder a esta técnica se levantará la botella como indicio y será enviado al laboratorio para un análisis más exhaustivo. e) En cada proceso anteriormente mencionado, en necesario realizar fotografías de semi conjunto. f) Para finalizar en necesario indicar que la recolección de estos indicios será tomando los bordes superiores e inferiores, a fin de no tener contacto con la superficie donde posiblemente se pueda encontrar huellas latentes. 10.- Para otros indicios como papel, documentos, fibras plásticas u otros de carácter asociativo, se procederá a la recolección con la utilización de guantes quirúrgicos, siempre y cuando no contengan fluidos orgánicos o huellas dactilares. 11.- Inmediatamente después de la recolección se procederá al embalaje de los indicios. 9.3.5. Embalaje de los indicios recolectados Según (Arburola, 1992), indica que es: “la maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y proteger algún indicio, en el interior de algún recipiente protector”. Luego de haber levantado los indicios con las técnicas adecuadas, es necesario protegerlos en recipientes propios y por separados, con el fin de evitar su contaminación y que sus resultados sean auténticos y confiables dentro del juicio. Para cumplir con un correcto embalaje se seguirán los siguientes pasos: 1.- Manipular lo menos posible y siempre embalar la evidencia en forma individual, UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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identificándolos por su tipo, características y ubicación. 2.- Para indicios biológicos es necesario utilizar sobres de papel, mientras que para indicios como fibras plásticas, vidrio, papel, etc.; se podrá utilizar fundas plásticas transpar entes, siempre y cuando no contengan indicios biológicos. 3.- Registrar fotográficamente, los indicios antes de su embalaje, durante el embalaje y al finalizar su embalaje y rotulado. 4.- Embalar los indicios inventariados en contenedores adecuados, de acuerdo a las técnicas y protocolos de recolección. 5.- Colocar la firma, nombre y cédula de ciudadanía del perito que levantó y embaló la muestra sobre el sello de seguridad. NOTA: Si se trata de prendas húmedas o tela que contengan manchas húmedas, y no se dispone de tiempo para el secado; introducir en bolsa plástica con un rótulo que diga “INDICIO MOJADO, FAVOR PONER A SECAR INMEDIATAMENTE”. Se debe tener en cuenta las prenda que van a ser secadas serán en ambientes sin luz solar. 9.3.6. Etiquetado de los indicios recolectados En esta operación se resumen los datos del lugar de procedencia del indicio en cuestión. El etiquetado debe llevarse a efecto en todos los casos e indicios, separando uno del otro, e individualizar de acuerdo a su especie, además se debe seguir los siguientes pasos: 1.- Rotular con bolígrafo de tinta indeleble, con letra clara legible y comprensible, la información verdadera y no debe tener enmendaduras, ni tachaduras. 2.- Identificar en el rótulo del indicio material levantada los siguientes datos: a) Fecha (numero arábigos, en secuencia: DD/MM/AAAA) b) Hora (en formato de 00:00 hasta 24:00) c) Dirección del Lugar de Sujeto a Investigación (Hechos o Hallazgo) d) Número de Indicio e) Ubicación exacta dentro del lugar sujeto a investigación en donde fue UNIVERSIDAD POLICIAL MCAL. ANTONIO JOSÉ DE SUCRE | INV. ACCIDENTES DE TRANSITO

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recolectado el indicio f) Clase de Indicio Material g) Descripción del Indicio Material h) Observaciones (condiciones especiales de manejo,

transporte o almacenamiento

para evitar su deterioro o alteración) i) Nombre, firma y número de celular del investigador que recolectó el indicio evidencia. 3.- Salvaguardar los indicios verificando que el sello de seguridad se adhiera en los puntos de cierre de los mismos y evitar alteraciones de su contenido, de tal forma que al abrirlo se rompa. 4.- Fotografiar los indicios embalados y rotulados sobre la sábana de evidencias. 9.3.7. Envío del indicio al centro de almacenamiento La remisión de los indicios estará encargada de una persona que realice su respectivo descargo para poder ingresar a estos centros mediante la cadena de custodia, a su vez se registrará las condiciones de cómo fue enviado un indicio. Dentro de los pasos a seguir al envió de los indicios al centro de almacenamiento se tomara los siguientes pasos: 1.- El Fiscal o autoridad dispone u ordena el envío de los indicios y/o evidencias que servirán como elementos de prueba, al centro de almacenamiento; teniendo en cuenta los principios de pertinencia, utilidad y legalidad de los indicios y/o evidencias. 2.- El investigador que recogió, embaló y rotuló el indicio llevará al Centro de almacenamiento, e informará sobre las condiciones de preservación, almacenamiento y seguridad que requiere dicho indicio.

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3.- El encargado de recibir los indicios o evidencias, deberá verificar su embalaje y rotulado, clasificarlo. En el caso de encontrar alteración en el embalaje y rotulado se debe dar parte al superior jerárquico o autoridad competente, en lo posible se deberá fijar fotográficamente, la anormalidad. 4.- Para finalizar el procedimiento, el investigador que envía los indicios será el encargado de adjuntar las hojas de cadena de custodia que son dirigidas al centro de almacenamiento

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