INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES

INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES Un inversionista es toda persona natural o jurídica que tiene una expectativa de rentabil

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INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES Un inversionista es toda persona natural o jurídica que tiene una expectativa de rentabilidad financiera. Usa las inversiones con la finalidad de hacer crecer su dinero. Existen diferentes figuras de inversión, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, opciones, divisas, plata, oro, etcétera. Los inversionistas realizan un análisis técnico y/o fundamental para determinar las oportunidades de inversión favorable, con lo cual minimizan riesgos y maximizan ganancias. Los inversionistas tienen diferentes tolerancias al riesgo: algunos prefieren inversiones de bajo riesgo y, por ende, tendrán ganancias conservadoras; otros, en cambio, están dispuestos asumir un riesgo adicional y obtener un beneficio mayor. En el Perú, los principales inversionistas institucionales son los fondos de pensiones, las compañías de seguros, los fondos mutuos y los fondos de inversión. Los inversionistas institucionales son personas jurídicas que invierten fondos que no son de su propiedad sino que de las múltiples personas que les han confiado la administración de estos fondos; las administradoras de fondos de pensiones, las compañías de seguros, los fondos mutuos y los fondos de inversión son inversionistas institucionales que están sujetos a las normas que fija la autoridad y aplican políticas que proporcionan más estabilidad a los mercados financieros. El proceso integral de inversión de los inversionistas institucionales considera los siguientes pasos:  Diseñar la política de inversión es decir el objetivo de inversión y su correspondiente asignación de activos; para ello se debe poner atención en las necesidades de corto y largo plazo del inversionista, estar familiarizado con la historia de los mercados de capitales y las expectativas del mercado.  Diseñar la estrategia de inversión para lo cual se requiere analizar las condiciones financieras, económicas, sociales y políticas presentes y futuras; la atención en esta fase del proceso se debe centrar en las condiciones de corto y mediano plazo, las cuales determinarán la construcción de un determinado portafolio.  Construcción del portafolio que consiste en la decisión del administrador de los fondos de asignar los recursos entre diferentes 2 países, monedas, clases de activos e instrumentos; ello implica que el administrador de fondos debe por un

lado, minimizar los riesgos del portafolio, y por otro lado, que el portafolio coincida con las necesidades establecidas en la política de inversión.  Supervisión y monitoreo del portafolio, lo cual implica revisar constantemente las necesidades del inversionista financiero, las condiciones del mercado de capitales y la actualización de la política de inversión; una parte importante en esta fase consiste en evaluar la performance del portafolio y comparar los resultados relativos con relación a las expectativas y requerimientos establecidos en la política de inversión. En el Perú a raíz de la introducción de las AFP (Administradora de Fondos de Pensiones) en 1992, éstas se han convertido en una fuente importante de financiamiento empresarial a través de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) compitiendo con la banca múltiple. Administradora Privada de Fondos de Pensiones AFP es la sigla de Administradora Privada de Fondos de Pensiones. Es en principio una sociedad anónima, de duración indefinida y con el único objeto de administrar un determinado fondo de pensiones y otorgar las prestaciones a favor de los trabajadores incorporados al sistema privado de pensiones. Las prestaciones son de jubilación, invalidez, sobre vivencia y gastos de sepelio. Ni incluye prestaciones de salud ni riesgos de accidentes de trabajo. Tanto para constituirse como para efectuar publicidad, las AFP deben tener autorización de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SAFP). Cada una de ellas administra un fondo que no integra su patrimonio y cuya contabilidad debe se llevada por separado. Cada AFP administra los fondos, invirtiendo sus recursos. La inversión debe generar una rentabilidad mínima. Garantizada por la reserva de fluctuación de rentabilidad mínima, garantizada por reserva de fluctuación de rentabilidad mínima, el encaje legal que se constituye con recursos propios y otras garantías que la SAFP determina de manera general. Las AFP perciben por la prestación de sus servicios una retribución compuesta por una o por la combinación de los siguientes rubros:  

Una comisión no establecida en porcentajes que se expresa en moneda nacional. Comisiones porcentuales sobre la remuneración asegurable del afiliado y/o sobre los saldos administrados.

La retribución es establecida libremente por cada AFP, debe ser única y de aplicación general para todos sus afiliados.

Las inversiones de las AFP sólo pueden efectuarse en los porcentajes máximos establecidos por la ley y su reglamento. Para lograr una rentabilidad, dentro de la máxima seguridad, que permita cubrir a la AFP el otorgamiento de las prestaciones a que se encuentre obligada, las inversiones del fondo se efectúan, entre otros, en valores emitidos por el Gobierno Central o el Banco Central de Reserva del Perú; depósitos a plazos y otros títulos. Puede invertir, además en bonos emitidos por empresas del sector financiero, acciones representativas del capital social y productos derivados de valores que se negocien en Rueda de Bolsa. Las AFP son controladas por su Superintendencia, organismo creado como institución pública descentralizada del sector Economía y Finanzas, con personería de derecho público interno y autonomía y funcional, administrativa y financiera. Sus resoluciones constituyen precedentes administrativos de obligatoria observancia. Las Superintendencia de las AFP tiene las siguientes atribuciones:   







Velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los fondos que administran. Autorizar la organización y el funcionamiento de las AFP mediante el otorgamiento, cancelación o suspensión de licencias. Llevar los registros de AFP, de empresas clasificadoras de riesgo, de entidades que brinden el servicio de guarda física de títulos, de entidades de compensación y liquidación de valores y de empresas de seguros. Reglamentar e funcionamiento de las AFP y el otorgamiento de las prestaciones que éstas brindan a sus afiliados y fiscalizarlas en el cumplimiento de las disposiciones legales y directivas administrativas que las rijan. Dictar normas para uniformar la información que las AFP proporciones a sus afiliados y al público en general y evitar errores o confusiones en cuanto a su realidad patrimonial, sus servicios y a los fines y funcionamiento del sistema e interpretar, sujetándose a las disposiciones del Derecho, los alcances de las normas que rigen al sistema privado de pensiones y a las AFP. Fiscalizar las constitución, mantenimiento, operación y aplicación del Fondo de Reserva de Fluctuación de Rentabilidad del Encaje Legal y de las demás garantías de rentabilidad y la inversión de los recursos destinados a dichos fondos.

 



Fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos, de los fondos complementarios, de los fondos de longevidad del Encaje Legal. Imponer el contenido de los contratos entre las AFP y sus afiliados con empresas de seguros, incorporar nuevas modalidades de operaciones y servicios dentro de los fines de las mismas. Aprobar su presupuesto con arreglo a disposiciones legales sobre la materia, así como supervisar la ejecución del mismo y las demás funciones no previstas, pero que derivan de su calidad de órgano contralor competente.

La afiliación a una AFP permitida a las siguientes personas:  A los trabajadores dependientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen.  A los trabajadores independientes que desempeñen sus labores en el país, cualquiera sea la naturaleza del trabajo que desarrollen y a los peruanos que trabajen, definitiva o temporalmente en el extranjero. Cuando un trabajador no afiliado al Sistema Privado de Pensiones ingresa a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente afiliarlo a la AFP que aquél elija, salvo que, expresamente y por escrito, en un plazo improrrogable de diez días naturales, manifieste su deseo de permanecer o incorporarse al Sistema Nacional de Pensiones. Las AFP deben proporcionar a los trabajadores en el momento que soliciten su afiliación, el formato de contrato de afiliación y una nota explicativa del sistema, que incluye los principales derechos y obligaciones de las partes. La afiliación del trabajador queda perfeccionada con la suscripción del contrato de afiliación, debiendo asignarse al trabajador un Código de identificación, que se denomina Código Único de Identificación SPP, el que se mantiene durante la vida del trabajador independientemente de los traslados de AFP que éste decida efectuar. Producida la afiliación, las AFP deben abrir una cuenta por afiliado denominada Cuenta Individual de Capitalización, la cual queda expresada en la Libreta de Capitalización AFP y Libreta Complementaria de Capitalización AFP, en las que se debe expresar la naturaleza y origen de cada uno de los aportes. Ningún trabajador dependiente o independiente puede estar afiliado a más de una AFP, inscrito el trabajador, en un plazo de tres días, la AFP informa de este hecho

a la SAFP. Si el trabajador esta afiliado a otra AFP, la última afiliación se tiene por no efectuada. Los trabajadores afiliados a una AFP pueden desafiliarse de la misma para afiliarse a otra cuantas veces lo consideren conveniente, siempre que se haya cotizado por lo menos cuatro meses consecutivos antes de la nueva afiliación. Para tal efecto, deben dar un aviso con una anticipación no menor de 80 días, entrando en vigencia la nueva afiliación el primer día útil del mes que sigue a ese plazo. Hasta que se produzca la nueva afiliación, el trabajador se mantiene afiliado a la primera Administradora Privada de Fondos de Pensiones. Los aportes a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) provienen de trabajadores dependientes, independientes o empleadores. En el primer caso, los empleadores actúan como agentes de retención. Los aportes de los trabajadores dependientes pueden ser obligados y voluntarios. Los primeros están constituidos por:  El 8% de la remuneración asegurable.  Un porcentaje de la remuneración asegurable destinado a costear las prestaciones de invalidez y sobrevivencia y otro, para cubrir los gastos de sepelio.  Los porcentajes que cobre las AFP por su comisión en moneda nacional y la comisión porcentual calculada sobre la remuneración del afiliado o sobre el monto de su Cuenta Individual de Capitalización. En cuanto a los aportes voluntarios, éstos se hallan constituidos por:  Un porcentaje de la remuneración asegurable, que no puede exceder del 20% de la misma, para efectos de garantizar la inembargabilidad.  En el caso del ejercicio de la opción del trabajador, un porcentaje no mayor del 2% mensual del fondo de compensación por tiempo de servicios (CTS) que mantiene el trabajador en el sistema financiero.  El monto de la CTS acumulado al 31 de diciembre de 1990, que el empleador deba transferir a favor del trabajador. Los aportes voluntarios del empleador no están sujetos a límite. Los aportes del trabajador independiente que opte por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones son de su exclusivo cargo. Los aportes son declarados, retenidos y pagados por el empleador a la AFP a la cual pertenece el trabajador, a través de la entidad financiera u otra, designada por la AFP.

La declaración, retención y pago deben efectuase dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel se devengaron las remuneraciones afectas. El pago de los aportes obligatorios y voluntarios de los trabajadores dependientes a la respectiva AFP debe ser efectuado directamente por el empleador. Para tal fin, el trabajador debe emitir una carta de instrucción irrevocable al empleador en el formato establecido especialmente por la Superintendencia de las AFP (SAFP). Los pagos de los aporte deben ser efectuados por el empleador dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que fueron devengado. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses compensarios, multas y moras, sin perjuicio de las acciones penales que correspondan. Para el cumplimiento del pago de los aportes, el empleador debe enviar mensualmente a la respectiva AFP o a la entidad financia que esta última designe, el importe total de los aportes que les corresponde, acompañado de una planilla en formato diseñado para dicho propósito por la SAFP, en la que se debe consignar toda la información necesaria sobre cada uno de los trabajadores afiliados y sobre la composición de los respectivos aportes. En los casos de demora en el pago o transferencia de los aportes, las AFP están obligadas a iniciar las acciones legales correspondientes contra el empleador o la entidad financiera dentro de un plazo que no puede exceder de diez días de la fecha de vencimiento de la obligación. Las AFP deben informar al afiliado y a la Superintendencia de las acciones tomadas, dentro de las 24 horas de iniciada. La inacción o la acción tardía de la AFP es sancionada con multa, y cargos moratorios, se integran a la Cuenta individual de Capitalización de los afiliados cuyos aportes no se haya efectuado. Los gastos en los que incurra la AFP en el procedimiento de cobro, deben ser repetidos del empleador o de la entidad financiera, siempre y cuando las acciones se inicien dentro del plazo de diez días de la fecha de vencimiento de la obligación. En caso contrario, los gastos que demande el procedimiento corren a cargo de la AFP. Los aportes voluntarios del empleador se hacen dentro de los mismos plazos que corresponden al trabajador y sujetos a las mismas condiciones establecidas para éstos. Los independientes deben efectuar directamente los pagos mensuales de sus aportes obligatorios y voluntarios. La modalidad de pago y la frecuencia del mismo debe ser establecida de común acuerdo entre la AFP y el afiliado.

Las AFP deben mantener cuando menos un local de atención al público y contar con una adecuada infraestructura. En la parte exterior del local debe instalarse un aviso donde aparezca su razón social. Ningún local de una AFP puede estar ubicado en áreas donde funcionen otras empresas o entidades, cualquiera sea su naturaleza, que induzca al público a identificar la AFP con ellas. La venta de servicios de las AFP debe efectuarse a través de vendedores subordinados a éstas, contratados bajo cualquiera de las modalidades permitidas por la ley. Quedando prohibidas de contratar la ejecución de la función de ventas con terceros ajenos a ella. La contratación debe obedecer a un riguroso proceso de selección. En ningún caso puede incorporarse como vendedor a una persona cesada por falta grave en cargo igual o que habiendo servido a otra AFP hubiese transcurrido menos de tres meses desde la fecha de su renuncia. Las AFP están obligadas a proporcionar al público la siguiente información:  Antecedentes de la institución, razón social, domicilio legal, fechas de la escritura de constitución e inscripción en el Registro Mercantil, resoluciones de la Superintendencia de las AFP (SAFP) que autorización su organización y funcionamiento, nómina de directorio y nombre del gerente general y número de agencias y sucursales con sus respectivas direcciones.  Balance general del último ejercicio y los dos últimos estados de situación determinados por la SAFP.  Monto del capital, del fondo, del fondo complementario, del fondo de longevidad, de la reserva de fluctuación de rentabilidad, y del encaje.  Tarifario de su retribución y los aportes destinados a cubrir los riesgos de invalidez y sobrevivencia y los gastos de sepelio. Esta información debe ser actualizada semestralmente. A solicitud del afiliado, la AFP debe anotar en la respectiva libreta de Capitalización AFP y libreta Complementaria de Capitalización AFP los respectivos saldos. Aparte de ello debe informar a sus afiliados, cuando menos cuatrimestrales, de todos los movimientos y saldos registrados en sus cuentas individuales de capitalización, distinguiendo la naturaleza de los aportes. La discrepancia entre el afiliado y la AFP sobre los movimientos y cuantía de la Cuenta Individual de Capitalización, debe ser resuelta por la SAFP. Para tal fin, ésta debe aprobar los formatos en los que deben formularse los reclamos. Las pensiones de invalidez, sobrevivencia y de jubilación en todas sus modalidades se determinan en función al saldo de la Cuenta Individual de Capitalización.

Según el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), las AFP representan el 70% de la inversión institucional del país. Su disponibilidad de recursos de largo plazo permite proporcionar financiamiento para grandes proyectos; lo que es un requisito del mercado de capitales, que necesita profundidad financiera e instrumentos disponibles para diversificar la cartera administrada. Por otro lado, aunque la administración de las AFP sea activa, utiliza a otras empresas para llegar a sectores en los que no está especializada. Los fondos de pensiones tienen como unidad de medida el valor cuota que se calcula de forma diaria. Los aportes recaudados por las AFP se convierten en cuotas a través de este valor cuota. Los fondos mutuos, o de inversión, son patrimonios constituidos por el aporte de varias personas jurídicas o naturales. Los administran sociedades de fondos mutuos, o fondos de inversión, que cobran una comisión porcentual sobre el saldo administrado. Las AFP invierten en fondos mutuos, o de inversión, para llegar a sectores de alto rendimiento en los cuales no tienen experiencia relevante, como fondos para infraestructura y fondos de inversión en el sector inmobiliario, entre otros. Asimismo, las asociaciones público-privadas son asociaciones entre el gobierno y los empresarios que buscan desarrollar proyectos de infraestructura; en ellas, las AFP proporcionan financiamiento de largo plazo para la viabilidad de estos proyectos. FONDOS MUTUOS Los fondos mutuos son instrumentos de inversión que generan ganancias debido a la apreciación de capital (incremento de valor). El proceso es el siguiente: muchas personas (inversionistas) juntan su dinero (aportes) y lo entregan a empresas administradoras de fondos que lo que hacen es utilizar todo este dinero (fondo) para invertirlo en diferentes instrumentos financieros como acciones, bonos o dinero tanto en mercados nacionales como internacionales. La administradora es responsable de elegir qué instrumentos financieros utilizar y cuánto destinar a cada uno de ellos con el objetivo que al paso del tiempo estos instrumentos ganen más valor, aumentando el capital del fondo. A diferencia del ahorro, las sumas invertidas en Fondos Mutuos no tienen una ganancia garantizada, ya que los fondos mutuos corren el riesgo de que las inversiones realizadas no entreguen la rentabilidad esperada. Por ello, la ganancia puede ser menor que lo esperado o incluso se puede llegar a perder parte o todo el dinero invertido. Debido a esto, la ley que regula este tipo de inversiones es clara en indicar que dicha inversión es "por cuenta y riesgo" de quienes hacen los aportes de dinero al

fondo. Por lo mismo, en la publicidad de los fondos mutuos siempre está frente la frase: "Las rentabilidades obtenidas en el pasado por los fondos mutuos administrados por esta sociedad, no garantizan que ellas se repitan en el futuro", con el fin de dar cuenta de esta situación. Por lo mismo, es muy relevante entender en qué invierte los fondos la sociedad administradora y cuál es su capacidad de gestión, ya que de ello dependerá la elección que se haga de los diferentes instrumentos de inversión y, por lo mismo, los resultados que se obtengan. Asimismo es importante conocer que todas las Administradoras de Fondos Mutuos son fiscalizadas

Un ejemplo Estos aportes que haces al fondo te dan derecho a una cuota en el fondo, el valor de una cuota es determinado en función de la rentabilidad acumulada del fondo. Por ejemplo, digamos que es 1 enero del 2010 y decides invertir en un fondo mutuo, tienes 10,000 soles y el valor de cuota de este fondo es 100 soles, con este dinero te alcanza para "comprar" 100 cuotas. A pasar el tiempo y debido a un buen desempeño de las acciones que conformaban este fondo, descubrimos que en 1 enero de 2011, el valor de cuota ahora vale 120 soles, si decides salir de este fondo, puedes "vender" tus cuotas y retirarás 100 cuotas al valor de 120 soles, lo

que hacen 12,000 soles, habiendo ganado 2,000 soles sobre lo que invertiste, logrando una rentabilidad del 20% anual. Como ya te habrás dado cuenta, los fondos mutuos no te garantizan una ganancia exacta y dependen de las situaciones del mercado y la habilidad de la administradora de fondos para que ganes más dinero. A diferencia del ahorro o los depósitos a plazo, las sumas invertidas en fondos mutuos no tienen una ganancia garantizada, ya que los fondos mutuos corren el riesgo de que las inversiones realizadas no entreguen la rentabilidad esperada. Por ello, la ganancia puede ser menor que lo esperado o incluso se puede llegar a perder parte o todo el dinero invertido. Entonces ¿cómo saber si voy a ganar dinero? Nunca puedes estar 100% seguro de ganar con los fondos mutuos, pero para tu tranquilidad podemos decirte que en plazos largos (3 o 5 años) la mayoría de fondos ganan más que el promedio de los depósitos a plazo y son muy pocos los que tienen rentabilidad negativa. Es importante que tomes tu decisión en función de 2 variables: EL TIPO DE FONDO MUTUO El primer factor a considerar es el tipo de fondo. En el mercado existen diferentes tipos de fondos mutuos en función de la mezcla de instrumentos financieros utilizados para la inversión y orientados a diferentes perfiles de inversionistas. Renta Fija: Invierten los aportes en instrumentos de carácter de renta fija, como bonos, papeles de deuda, inmobiliarios, etc. Tienen menor riesgo de perder su valor, pero generalmente obtienen pocas ganancias. Renta Variable: Invierten los aportes en instrumentos de carácter de renta variable, como acciones de empresas cotizadas en bolsa. Tienen mayor riesgo de perder su valor, pero generalmente obtienen altas ganancias. Renta Mixta: Como su nombre lo indica, combinan tanto instrumentos de renta variable y fija generando un portafolio mas balanceado (menor riesgo). Un portafolio balanceado permite que en caso de pérdidas en uno de los instrumentos elegidos, hay mayores posibilidades que otro tenga ganancias que equilibren las pérdidas. Además de estos existen otros tipos de fondos como los internacionales que utilizan sólo instrumentos financieros cotizados en mercados del exterior, o los de corto plazo que orientan su inversión en dinero internacional e instrumentos de

deuda de corto plazo. El mercado continúa evolucionando y creando nuevos productos, por ejemplo a raíz de la reciente integración de mercados de valores entre Peru, Chile y Colombia, se ha creado un producto que combina acciones de estos 3 mercados. CARACTERÍSTICAS  Cuando un inversionista aporta dinero al fondo mutuo (adquiere cuotas), realiza una operación denominada “suscripción”, y cuando retira su dinero del fondo realiza un “rescate”.  No se produce una “transacción” de cuotas.  El valor cuota es calculado diariamente por la SAF =Patrimonio / Número de Cuotas  Las inversiones deben valorizarse diariamente y reflejar su valor de liquidación.  Las ganancias o pérdidas, potenciales o realizadas, se registran cada día. VENTAJAS DE LOS FONDOS MUTUOS  Manejo profesional de una cartera de valores.  Diversificación de inversiones  Ideal para el pequeño inversor.  Servicio, tiempo y capacidad de información.  Costos, propia cartera supone unos costos relativamente altos.  Variedad de modalidades de fondos: diferentes niveles de riesgo.  Liquidez canjear cuotas por efectivo.

FONDOS DE INVERSION Los fondos de inversión o también llamados Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), son vehículos de inversión que aglutinan las aportaciones de diversos ahorradores, que son gestionadas por profesionales e invertidas de forma conjunta en los activos que el equipo gestor considera adecuados para obtener la máxima rentabilidad posible. Por tanto un fondo de inversión está formado por un patrimonio, que no tiene personalidad jurídica, y que está dividido en participaciones.

El fondo puede invertir en un universo amplio de activos: bonos, acciones, derivados, divisas, así como en productos no financieros como bienes inmuebles o materias primas. Además pueden invertir en cualquier zona geográfica. Eso sí, deben respetar la filosofía de inversión marcada.

Todos los fondos nacen con una determinada filosofía de inversión, en la que se especifica la distribución de activos en la cartera. El perfil de riesgo determinará la exposición del fondo a renta variable (más arriesgado) o a renta fija (más conservador). También se debe determinar si va a invertir en una determinada región, como puede ser España, o en más países. Incluso puede invertir a nivel global. ELEMENTOS DE UN FONDO DE INVERSIÓN Para comprender qué es un fondo de inversión y cómo funciona, hemos de conocer qué son los siguientes conceptos: Participes de un fondo de inversión Al igual que existen accionistas de una empresa, existen partícipes de un fondo de inversión, que son quienes, mediante las aportaciones que realizan al patrimonio conjunto del fondo, obtienen una determinada participación en el mismo. Siguiendo con el símil, los partícipes son propietarios del fondo en la misma medida en la que los accionistas lo son de una empresa, y en la proporción de las aportaciones que hayan realizado. Pueden entrar en el fondo en el momento de su constitución o a posteriori, y pueden salirse del mismo (obteniendo el reembolso de la inversión) en cualquier momento. Participaciones de un fondo de inversión Las participaciones son las partes alícuotas en las que se divide un fondo de inversión. El número de participaciones que forman un fondo de inversión no es un valor fijo como ocurre con las acciones de una empresa, sino que dependen de las compras y ventas que se realicen de las mismas. La compra de participaciones se denomina suscripción y la venta de las participaciones, reembolso. Al precio de la participación de un fondo de inversión en una determinada fecha se le denomina valor liquidativo. Este valor es el que nos permitirá ver cómo evoluciona el fondo. Técnicamente, el valor liquidativo es el conjunto del patrimonio que compone el fondo, dividido por el número de participaciones en circulación. Por poner un ejemplo, si las participaciones del fondo de inversión tienen un valor liquidativo de 100€ y se desea invertir 2.000€, el inversor adquirirá

20 participaciones. El valor liquidativo se publica diariamente, teniendo en cuenta el precio al cierre de los mercados bursátiles.

Las participaciones son valores negociables, pero normalmente no se negocian en ningún mercado de valores, sino que la sociedad gestora es quien vende y recompra las participaciones. SOCIEDAD GESTORA DE UN FONDO DE INVERSIÓN La sociedad gestora es la encargada de gestionar y administrar el fondo. Hay que aclarar que no es la propietaria del fondo, los propietarios son siempre los partícipes. La sociedad gestora es quien decide dónde se invierte el patrimonio del fondo, es decir, determina la política de inversión del fondo. Cada fondo de inversión está gestionado por una única gestora, pero una gestora puede gestionar más de un fondo de inversión a la vez. Estas sociedades cobran de forma directa una comisión al fondo de inversión por la gestión y administración del mismo. Las sociedades gestoras tienen la obligación de remitir la información relativa a sus fondos a la CNMV de manera periódica, y son las encargadas de llevar el registro de las participaciones de los fondos de inversión. DEPOSITARIO DE UN FONDO DE INVERSIÓN La función del depositario es la de custodiar y vigilar los activos que componen el fondo. Este puede ser un banco, caja de ahorros, sociedad de valores o cooperativa de crédito que esté inscrita en la CNMV. El depositario cobra una comisión al fondo de inversión en concepto de depósito. Si el fondo de inversión cambia de depositario, los partícipes tienen derecho a recibir la totalidad de su inversión sin aplicarse, en caso de que la hubiera, comisión de reembolso. FUNCIONAMIENTO DE UN FONDO DE INVERSIÓN El funcionamiento de un fondo de inversión es muy sencillo. El partícipe pone su dinero en el fondo y adquiere participaciones. La sociedad gestora integra ese

dinero en el fondo y lo invierte dónde considera conveniente (acciones, bonos, divisas...). El patrimonio del fondo de inversión es el dinero que lo forma, esté invertido o no en activos financieros. Por otro lado, la cartera de un fondo de inversión, es el conjunto de títulos que este posee. Cuando el inversor adquiere participaciones mediante las aportaciones que realiza, está comprando una parte del fondo, es decir, está formando una pequeña cartera igual a la del fondo. Un fondo de inversión en funcionamiento puede aumentar o disminuir su tamaño por dos motivos. En primer lugar, por la entrada o salida de inversores, y en segundo lugar por las variaciones en el valor de mercado de los activos que lo forman. El primer motivo no afectará nunca a la inversión, simplemente variará el precio de las participaciones en función de las suscripciones o reembolsos. Lo que sí afecta a la inversión y a los resultados que obtendrá el inversor es la variación del valor de los activos. A continuación vamos a desarrollar un ejemplo del funcionamiento de un fondo de inversión: Suponemos que el valor de la participación inicial es un fondo de inversión es de 100€. Cada inversor posee 50 participaciones y el número total de participaciones es de 5.000.

Suponiendo una rentabilidad neta (deducidos gastos, tasas e impuestos), el fondo evolucionaría de la siguiente manera:

De esta forma podemos ver como evoluciona el patrimonio de un fondo de inversión ante una variación del valor de los activos que componen la cartera. Ahora vamos a ver cómo le afecta al fondo la entrada y salida de partícipes.

Imaginemos que un inversor entra en el fondo el día 5, con un importe de 6.000€. Tenemos que tener en cuenta que en el momento de efectuar la inversión, el inversor desconoce el número de participaciones que va a adquirir, ya que no se sabrá hasta que no se conozca el valor liquidativo del fondo al finalizar el día. A continuación vamos a calcular el valor liquidativo al final del día 5, para conocer cuántas participaciones ha comprado el inversor, y el número de participaciones que formarán ahora el fondo.

El valor liquidativo es de 100,1034. Por lo que inviertiendo 6.000€ va a adquirir 59,938 participaciones. 5 5.004.370

800

5.011.170 (A)

50.059,938

100,1034 (B)

6 5.011.170

-3.200

4.995.970 (D)

49.939,988

100,0395 (C)

El patrimonio final del día 5 es la suma del patrimonio inicial (5.004.370€) más las plusvalías (800€) y la inversión realizada por el nuevo participe (6.000€). Al número de participaciones en circulación del dia 4 le sumamos las participaciones del nuevo inversor (59,938) Ahora vamos a ver cómo afecto un reembolso. Si un inversor (cualquiera de ellos, independientemente de la antigüedad de su inversión) desea retirar 12.000€ el día 6, debemos igualmente esperar al final del día para conocer cuántas participaciones está retirando. Por tanto, calcularemos en primer lugar el valor liquidativo del fondo de inversión al final del día 6:

Con el reembolso de 12.000€, el inversor ha vendido 119,952 participaciones, y el patrimonio del fondo de inversión se reduce en 12.000€.

7 4.995.970

1.000

4.996.970

49.939,988

100,0594

8 4.996.970

2.300

4.999.270

49.939,988

100,1055

De esta forma hemos visto como evoluciona el patrimonio de un fondo de inversión cuando se producen cambios en la valoración de los activos que lo forman y cuando se suscriben y reembolsan participaciones.