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Artículo 3 ° .- INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES REGLAMENTO DEL MERCADO DE INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES Resolución de Superintendencia N° 00021-2013Publicado el 26/09/2013

Son inversionistas institucionales las personas que, por su naturaleza, características o conocimientos, comprenden, gestionan y evalúan adecuadamente los riesgos asociados a sus decisiones de inversión Son inversionistas institucionales las personas naturales y jurídicas señaladas en el Anexo 1 INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES.

Inversionista Institucional Inversionista Sofisticado CLASES DE INVERSIONISTAS

Inversionista Sensato Otros Inversionistas

El tipo de inversionista determina las distintas necesidades de protección e información que requiere cada uno de ellos.

Inversionistas Institucionales        

Bancos, Financieras, Compañías de Seguros, Agentes de intermediación, AFP, Sociedades de administración de fondos de inversión y de fondos mutuos, Entidades del exterior que desarrollen actividades similares, Demás personas a las que CONASEV califique como tales (calific. Patrimoniales).

Inversionistas Sofisticados

Inversionistas que tienen la capacidad de entender y manejar asuntos relativos a inversiones en valores, mercados y cuestiones financieras conexas; que cuentan con capacidad intelectual, formación y experiencia suficiente como para evaluar las recomendaciones del intermediario y formarse su propio juicio sobre las mismas. Un inversionista sofisticado no es necesariamente un inversionista institucional, pero todo inversionista institucional es un inversionista sofisticado. Resolución del Tribunal de CONASEV N° 116-2003-EF/94.12 El inversionista sensato no necesariamente es un seguidor del nmercado por lo que el rol de los Intermediarios se vuelve una pieza importante, sobre todo para este tipo de inversionistas. Complejidad financiera que conlleva el análisis de la información financiera y el costo de procesar y analizar la información pública disponible para el inversionista Æ relación de dependencia y de confianza del inversor con el intermediario. Muchos de los inversionistas “sensatos” esperan ganancias fáciles y de corto plazo. A veces asemejan o confunden este tipo de inversión en Bolsa con un juego de azar. por lo contrario en la inversión en Bolsa no interviene el azar. • Este tipo de inversionistas al realizar sus inversiones en Bolsa, no se basan necesariamente en los fundamentos financieros de los Emisores, ni en la información pública disponible que existe en el mercado y que contribuye a lo toma de decisiones adecuadas de inversión o desinversión. Como consecuencia, Ante una situación de crisis y turbulencia, muchos de los inversionistas ven insatisfechas sus expectativas de inversión y de ganancias de corto plazo y proceden a hacer retiros o desinversiones masivas con lo cual coadyuvan al desplome de los mercados, sumada a la iliquidez del mercado peruano. El inversionista sensato no necesariamente es un seguidor del mercado por lo que el rol de los Intermediarios se vuelve una pieza importante, sobre todo para este tipo de inversionistas. Intermediarios: • Sociedades Agentes de Bolsa (SAB); • Fondos Mutuos de Inversión de Valores; • Fondos de Inversión en Valores; • AFPs • Otros ... LA IMPORTANCIA DEL ROL DE INTERMEDIARIO El caso de las sociedades agentes de Bolsa (SABs) Obligación de las SABs de conocer el perfil de sus clientes, a fin de establecer su conocimiento del mercado de valores Æ El Principio “Conoce a tu Cliente” Determinar el conocimiento del mercado de valores de un cliente es conocer qué tipo de inversionista es dicho cliente:  Inversionista Sensato  Inversionista Sofisticado  Inversionista Institucional

• Difusión de información pública lo más completa y veraz posible (respecto de los Emisores, valores emitidos, proceso de negociación y las operaciones) Æ Principio de Protección al Inversionista; • Profesionalismo en el rol y la conducta de los intermediarios; • Asesoría (servicios integrados, no sólo actúan como meros intermediarios); • Principio de prioridad de interés del cliente; Obligación de obtener información del cliente (“Principio conoce a tu cliente”: Situación personal, capacidad financiera, preferencias de riesgo, objetivo de inversión, ente otros); Mientras todos ganan dinero ... ni las gracias le dan al intermediario ... pero cuando pierden dinero comienzan los reclamos ... Caso: Un inversionista “sensato” interpuso un reclamo en contra de una SAB alegando que no fue adecuadamente informado por la SAB. Luego de que perdió el proceso ... dicho inversionista reconoció que sí fue adecuadamente informado y reconoció que declaró lo que declaró debido a presiones familiares. No se debe ocultar información, debe primar el PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA ; • La información debe ser SUFICIENTE, VERAZ y OPORTUNA. PROFESIONALISMO: Todos los agentes que participan en el mercado tienen que hacer un trabajo profesional (asesor financiero, Sociedad agente de bolsa, sociedad auditora, empresa clasificadora de riesgo, abogados); El rol de lo Intermediarios es vital; • Todos somos responsables. REGLAMENTO DE OPP DIRIGIDO A INVERSIONISTAS ACREDITADOS Según el reglamento de la Oferta Publica Primaria: a) Inversionistas Institucionales b) Empresas autorizadas por la Ley de Bancos, no comprendidas en el inciso a.

Se consideran Inversionistas Acreditados

Un requisito patrimonial

c) PN o PJ que acrediten a la vez: d) Fondos o patrimonios autónomos que tengan como objeto la inversión en valores mobiliarios y que sean administrados por una de las PJ anteriores.

Un requisito de calificación

Que, por Resolución CONASEV N° 079-2008-EF/94.01.1 se aprobó el Reglamento de Oferta Pública Primaria dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, el cual tuvo por objeto regular las ofertas públicas de valores mobiliarios dirigidas exclusivamente al segmento del público constituido por inversionistas acreditados, así como aquellas ofertas que se dirijan, dentro de este segmento, a aquel conformado únicamente por inversionistas institucionales;

Los inversionistas acreditados podrán registrarse en una Base de Datos de Inversionistas Acreditados a cargo de un Agente de Intermediación. Sin embargo, el registro es automático para los Inversionistas Institucionales y las Empresas del Sistema Financiero.

REGLAMENTO DEL MERCADO DE INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES Resolución de Superintendencia N° 00021-2013 Publicado el 26/09/2013 https://www.smv.gob.pe/Frm_SIL_Detalle.aspx?CNORMA=M0000201300021%20%20& CTEXTO= 2.1.3 Tipo de inversionistas En primera instancia, toda persona natural y/o jurídica con solvencia económica puede acudir al Mercado de Valores e invertir en títulos, con la finalidad de replicar sus recursos y generar mayor rentabilidad en su inversión. En nuestro país hay inversionistas nacionales y extranjeros, siendo estos últimos de gran ayuda debido a que tienen mayor liquidez por ingresar a nuestro mercado, que permite un mayor flujo de dinero en cuanto a los requerimientos de capital solicitado por las empresas. Para que un inversionista acceda acudir al Mercado de Valores, y no al Bancario, necesariamente deberá informarse a detalle sobre todo lo correspondiente a la inversión que efectuará, más aun considerando que quien actúa en el mercado de valores asume el riesgo por sí mismo de su inversión; a diferencia del mercado bancario donde es la misma entidad bancaria quien asume el riesgo. En nuestro país, los inversionistas pueden ser del sector privado y del sector público; es decir, el Estado también podrá canalizar sus recursos, invirtiendo grandes recursos y diversificando el riesgo. Uno de los inversionistas más importante dentro del sector privado es el inversionista institucional. Este tipo de inversionista tiene la capacidad de protegerse y solventarse de manera propia, elimina toda asimetría de la información. Son entidades que manejan grandes cantidades de dinero con el objetivo de generar rentabilidad, tienen autorización de funcionamiento por parte de la SBS y SMV, tiene como objeto social la inversión en valores, tales como los Bancos, Compañías de seguros, Fondos mutuos, Fondos de Inversión, siendo el más importante la Asociación de Fondos de Pensiones – AFP.

1. Introducción Los inversionistas institucionales se han vuelto un ente dominante en los mercados financieros, partiendo por Estados Unidos donde la participación de institucionales ha crecido desde un 6,1% en 1950 a más de un 50% de la totalidad de la propiedad de las empresas en 1999 (Fed, 2000). Hoy en día, los principales inversionistas institucionales son fondos mutuos, asesores de inversión, bancos, entre otros. Algo similar ha ocurrido en Europa desde 1990, donde los inversionistas institucionales poseían el 76,5% de la participación en el Reino Unido, 59,8% en Francia y 39% en Alemania. Gillan y Starks (2003) proveen evidencia del esencial aporte de los inversionistas institucionales, incrementyo la liquidez, volatilidad y el poder informativo del precio de los mercados financieros en donde participan. La valiosa información que proveen las acciones de los institucionales al mercado financiero genera mejores estructuras de gobierno corporativo, incluyendo un monitoreo más efectivo. Cualquier accionista, como propietario de la empresa tiene derecho voto en la elección del directorio, de lo contrario puede vender su participación e irse, ambas alternativas entregan fuertes señales al mercado. Gillan y Starks (2003) concluyen que los grandes inversionistas institucionales poseen incentivos a monitorear su participacion en las empresas, lo que genera información costosa y valiosa a otros accionistas en el mercado. Incluso operando en mercados extranjeros, estos inversionistas pueden poseer normas y políticas distintas a los inversionistas locales, que en ningún caso producirían un impacto negativo en términos de desestabilizar sus mercados financieros y muy por el contrario, generan sinergias positivas. http://www.bcrp.gob.pe/docs/Publicaciones/Documentos-de-Trabajo/1998/DocumentoTrabajo-05-1998.pdf

Realizar resumen del reglamento de inve institucionales con fecha 26 de setiembre de 2013 fue publicado en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución SMV No. 021-2013-SMV/01 por la cual se aprueba el “Reglamento del Mercado de Inversionistas Institucionales” (el “Reglamento”). El Reglamento incorpora dentro de la regulación del mercado de valores un nuevo régimen para la realización del ofertas públicas que sean dirigidas exclusivamente a inversionistas institucionales, lo cual debe ser aplaudido. Este Reglamento – que muy brevemente analizaré en esta opinión – deroga el complejo y poco exitoso Reglamento de Oferta Publica dirigida exclusivamente a Inversionistas Acreditados, e instaura un mecanismo que de alguna manera refleja la posición de los partícipes del mercado de valores con relación a la necesidad de intervención de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en determinadas circunstancias. Considero que el hecho que la actuación del supervisor del mercado de valores debe limitarse a (i) aquellas ocasiones en que se recurre a la captación de recursos de inversionistas que por sus características se encuentran en una posición que requieren tutela del supervisor para acceder a la información necesaria para tomar una decisión de inversión debidamente informada, tal como se dispone en el artículo 2 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios; y, (ii) revisar que los documentos presentados por los emisores para efectos del correspondiente registro se sujeten a los dispositivos legales aplicables. En otras palabras, el supervisor debe defender los derechos de los inversionistas que lo necesiten y debe defenderlos creando mecanismos eficientes

que les permitan acceder a información sobre los valores ofrecidos. No es función del regulador defender o proteger a quien se puede defender por si solo, ni es función del regulador comportarse como una contraparte de los emisores u otros partícipes del mercado. Ahora bien, los inversionistas institucionales son entidades que justamente no requieren esa tutela porque son expertos en la materia y su capacidad de inversión les permite nivelar las condiciones de negociación con los emisores de valores. Entonces, ¿por qué tendría que intervenir el regulador y usar sus recursos donde no se le necesita? No tiene sentido. Y de hecho cuando se realiza una oferta privada (principalmente aquella que se dirige a inversionistas institucionales), la SMV no interviene y la propia Ley del Mercado de Valores dispone expresamente que no es aplicable a las ofertas privadas. Sin embargo, nuestra regulación tributaria exonera del pago de determinados tributos a las ganancias de capital o ingresos por intereses, entre otros, a los valores mobiliarios adquiridos por oferta pública; las ofertas privadas solo lo estarán en determinadas circunstancias. Por lo tanto, tratándose de ofertas privadas los costos se incrementan. La consecuencia de ello que algunos emisores deciden recurrir al sistema financiero, pues la diferencia entre la tasa de interés ofrecida por un banco y la que podría obtener en una colocación privada no compensa el mayor costo derivado del impacto tributario; otros no están dispuesto a revelar información públicamente como se requieren en el caso de las ofertas públicas. El Reglamento justamente soluciona esta situación y permite realizar ofertas públicas (salvando así lo mencionado en el párrafo anterior) a inversionistas institucionales (entre los que se encuentran las AFPs) casi sin regulación ni supervisión de la SMV, y con otras características que permiten reducir el costo de las emisiones. ¿Qué innovaciones trae el Reglamento? (i) Instaura un sistema por el que los emisores podrán realizar ofertas públicas que, en tanto se dirijan exclusivamente a inversionistas institucionales tendrán una muy reducida intervención estatal. (ii) La intervención del regulador se limitará a revisar que todos los documentos requeridos por el Reglamento hayan sido presentados y que estos contengan la información que se exige, con silencio administrativo positivo luego de un plazo de 7 días. Es en este punto que tengo una de mis pocas críticas. Como indiqué anteriormente, los inversionistas institucionales no necesitan del regulador para saber qué exigir al emisor y cómo negociar sus contratos, por lo que en realidad resulta innecesario que el regulador exija un mínimo de información. (iii) La información financiera periódica y la eventual debe ser remitida a la SMV e inversionistas a través de un canal especifico de distribución de información al que solo pueden tener acceso los inversionistas que adquirieron los valores. La información que se suministre en el marco de una oferta realizada bajo el Reglamento no es de acceso publico (salvo que el emisor ya mantenga valores registrados en el Registro Público del Mercado de Valores – RPMV), por lo que los emisores ya no tiene que preocuparse por estar sujetos a la revelación pública de hechos de importancia. (iv) Es facultativa la intervención de un estructurador, un agente colocador y un representante de obligacionistas, reduciendo los costos de la operación. En otras ofertas públicas, salvo muy contadas excepciones, la intervención de estos agentes es obligatoria. (v) Tratándose de ofertas públicas de instrumentos representativos de deuda, solo es necesaria una clasificación de riesgo (en el régimen regular serían dos las exigidas).

(vi) En caso de exclusión del registro público del mercado de valores no será necesaria la realización de una oferta pública de compra, eliminándose así un requerimiento que puede llegar a ser complejo y largo. (vii) Permite la colocación en el Perú de ofertas realizadas en el exterior bajo las Reglas S y 144A emitidas por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos de América – SEC al amparo del Securities Act de 1933 y que estas se sujeten a las reglas de dicho mercado, dejando la regulación y supervisión a la SEC. La SMV en estos casos renuncia a su capacidad fiscalizadora, permitiendo que estas ofertas se registren en el RPMV y que las normas de presentación de información, entre otras, sean aquellas que emita la SEC. En suma, creo que la simplificación del proceso de aprobación de ofertas públicas y la reducción de costos que contempla el reglamento ayudará mucho a la dinamización del mercado de valores peruano y el ingreso de nuevos emisores. Veámos que sucede en los próximos meses. Carlos Enrique Arata Delgado. Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Master en Finanzas y Derecho Corporativo por Universidad Esan. LLM in Corporate Law por New York University School of Law. Publicado en: Actualidad Jurídica