Introducción: Universidad Nacional De Tumbes Facultad De Derecho Y Ciencia Política Escuela Profesional De Derecho

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INTRODUCCIÓN En el Perú y en todo el comercio exterior en general existen ciertas normas que regulan sus procedimientos y también normas que sancionan el incumplimiento de estos, así como la burla de controles aduaneros que por consiguiente generan la aplicación de estas sanciones. El incumplimiento de esas normas y la burla de los controles aduaneros generan en el país un gran déficit, puesto que la comisión de estos delitos elude el pago de tributos. La competitividad internacional de los productos y empresas nacionales exige establecer las regulaciones e instrumentos que permitan disminuir los costos de las transacciones internacionales. El Acuerdo de Promoción Comercial entre el Estado Peruano y Los Estados Unidos de América, así como las demás provisiones establecidas en otros acuerdos comerciales internacionales han contemplado reglas de facilitación de comercio dirigidas a simplificar los procedimientos aduaneros y ofrecer un marco de seguridad jurídica que disminuya los costos operativos de las importaciones. Este trabajo se orienta a aclarar y conocer estos delitos, se divide en dos capítulos, el primero capitulo habla de las generalidades del Derecho Penal Aduanero, tales como conceptos, fuentes del Derecho Penal Aduanero, Principios del Derecho Penal Aduanero, entre otras. La Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 010-2009-EF y La Ley de Delitos Aduaneros han recogido estas reglas y han ampliado su aplicación a casi el universo de mercancías que ingresan al Estado Peruano al crear los Delitos Aduaneros y El Proceso de Investigación y Juzgamiento mediante en Derecho Penal Aduanero.

DERECHO ADUANERO

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CAPITULO I EL DERECHO PENAL ADUANERO

1. NOCIONES GENERALES 1.1.Derecho Penal

El Derecho Penal es el conjunto de normas de Derecho Público mediante las cuales el Estado ejerce su potestad sancionadora, con la finalidad de preservar el orden público. 1.2.Derecho Penal Aduanero

El Derecho penal Aduanero se encuentra conformado por el conjunto de normas que establecen los delitos aduaneros y regulan las sanciones aplicables a éstos y demás consecuencias jurídicas, básicamente la Ley de Delitos Aduaneros (LDA) LEY – Nº 28008, publicada el 19 de junio del 2003, vigente desde el 28 de agosto del mismo año. 2. EL DERECHO PENAL ADUANERO 2.1. Concepto

El Derecho Penal Aduanero es una rama del Derecho Administrativo y del Derecho Tributario que se encarga del tráfico de mercancías. 2.2. El Ilícito Aduanero

El ilícito aduanero no es otra cosa más que el mismo delito aduanero, el mismo que se constituye como objeto de estudio del Derecho Penal Aduanero; según el Convenio Internacional sobre Asistencia Mutua Administrativa para prevenir, investigar y reprimir las infracciones aduaneras o “Convenio de Nairobi” del 9 de junio de 1977, el ILICITO ADUANERO

DERECHO ADUANERO

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puede ser definido como: “cualquier violación o tentativa de violación de la legislación aduanera”. Para entender mejor a estos delitos, es pertinente tratarlo como “fraude comercial” que comprende las infracciones administrativas y a los delitos que vulneran las Leyes y normas administrativas aduaneras con: a) Evadir o intentar evadir, el pago de los derechos arancelarios e impuestos que gravan el flujo de bienes comerciales; b) Evadir o intentar evadir, cualquier prohibición o restricción a que estén sujetos los bienes comerciales; c) Recibir, o intentar recibir, cualquier repago, reembolso, subsidio u otro reembolso al cual no se tenga derecho legítimo; o, d) Obtener, o intentar obtener en forma ilícita, algún beneficio que perjudique los principios y las prácticas de competencia leal de negocios. Los Móviles de estas acciones pueden ser: a) La obtención de una ventaja o provecho económico o expectativa del agente de acrecentar su patrimonio sin importar los medios, incluyendo prácticas de competencia desleal; b) Encontrarse en una situación apremiante en el ámbito empresarial y considerar que incurrir en fraude aduanero es económicamente necesario; c) El deseo personal de burlar a la autoridad, aun cuando no implique una ganancia económica; y, d) Colaborar con la otra parte de la transacción, para asegurar la continuidad de la relación comercial. 2.3. Fuentes del Derecho Penal Aduanero



La Contitución Política del Perú



Los Tratados Internacionales



La Ley

DERECHO ADUANERO

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2.4. Principios Generales del Derecho Penal Aduanero

a) Principio de Legalidad.- Quiere decir que una persona no puede ser procesada ni condenada por una acción u omisión, si en el tiempo de producirse no esté previamente calificado en la Ley como delito de manera expresa e inequívoca. b) Principio de Lesividad.- De acuerdo a este principio del Derecho Penal debe intervenir exclusivamente ante la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico protegido, es decir que no se aplicará pena, sino está acreditado el delito. c) Principio de Jurisdiccionalidad.- Quiere decir que sólo el órgano jurisdiccional vale decir el poder Judicial, es el único investido con las facultades de aplicar el Derecho Penal Aduanero. d) Principio de Culpabilidad.- También denominado “de responsabilidad penal”, quiere decir que la sanción penal únicamente puede aplicarse cuando se ha acreditado la responsabilidad subjetiva de una persona en la comisión de un delito; se exige que el agente haya actuado consciente y voluntariamente. e) Principio de Proporcionalidad.- Este principio exige que la sanción penal sea proporcional al hecho dañoso, consecuente de la acción prohibida, teniendo por finalidad que la medida que se aplique resulte justa. f) Principio de Mínima Intervención Necesaria.- Este principio prescribe que el poder punitivo del Estado, sólo debe intervenir en caso de ataques graves contra bienes jurídicos relevantes, es decir, el Derecho Penal no debe reprimir perturbaciones leves al ordenamiento jurídico que, deben quedar en categoría de contravenciones sancionadas en el nivel administrativo. g) Principio de Taxatividad.- Aquí se establece que las normas penales deben ser claras y concretas, lo que implica no contener términos vagos o imprecisos que generen incertidumbre sobre el delito tipificado.

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h) Principio de No admisibilidad de la Analogía.- En cuya virtud se prohíbe la aplicación de la Ley Penal por analogía. La analogía es la acción cognoscitiva que consiste en la aplicación de una ley, a un supuesto distinto, pero semejante en esencia a la hipótesis fáctica descrita en la Ley. i) Principio de Non Bis In Idem.- Entraña la prohibición de establecerse una doble sanción administrativa o penal a una misma conducta. 3. DISTINCIÓN

ENTRE

LOS

DELITOS

Y

LAS

INFRACCIONES

ADMINISTRATIVAS - Los delitos y las “infracciones” tienen la misma naturaleza, por tratarse de conductas ilícitas que contravienen el ordenamiento jurídico, pasible de una sanción. Pero a partir de las características que le atribuyen las normas que las regulan, la doctrina ha señalado diversos aspectos que explican su distinción: 1. La mayor o menor gravedad del daño, cualitativa o cuantitativamente al bien jurídico protegido ocasionado por los delitos y las contravenciones, estos últimos, por lo general involucran una lesión de poca significación de un bien jurídico, contrariamente con los delitos. Asimismo, la diferenciación en términos cuantitativos se refleja con claridad en los delitos de contrabando y receptación aduanera, respecto de los cuales, la Ley ha establecido un parámetro cuantitativo, que de no ser superado, el acto ilícito sólo configuraría infracción administrativa, tal como ocurre en el contrabando, cuando el valor de las mercancías no superan las dos UIT. 2. El grado de reprochabilidad, el delito, por lo mismo que importa mayor gravedad, recibe por parte de la sociedad, una mayor sanción a diferencia de las infracciones administrativas para las que se establecen sanciones más leves. 3. La responsabilidad, como sabemos, la responsabilidad en el delito es subjetiva, en tanto que se exige la concurrencia y acreditación del dolo, DERECHO ADUANERO

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mientras que en las infracciones administrativas la responsabilidad es objetiva, siendo irrelevante que el agente hubiera actuado intencionalmente o con culpa. 4. El autor del ilícito, la teoría penal en el país sólo reconoce a la persona natural

como

imputables

del

delito,

estableciéndose

el

principio

“societasdelinquere non potest”. Por el contrario, puede incurrir en infracción administrativa o contravención, la persona natural como jurídica. 5. Por la naturaleza de la sanción, la pena corresponde a los delitos responde a una mayor necesidad social, ante la imposibilidad de una respuesta efectiva de otros medios de control social o cuando estos no resultan eficaces, mientras que las contravenciones las ubicamos en el primer plano de control estatal. 6. La gravedad de la sanción, por regla general, las penas que reprimen los delitos son más rigurosas que las sanciones aplicables a las contravenciones que son benignas, tales como la multa, el comiso, privación de licencias y cierre temporal de establecimientos. 7. El fuero de represión, la comisión de un delito es ventilada ante los órganos del Poder Judicial, en tanto que las infracciones administrativas son conocidas por órganos administrativos unipersonales o colegiados, no obstante que agotada la vía administrativa, las personas puedan impugnar la decisión adoptada en dicha instancia ante el Poder Judicial, mediante el proceso contencioso administrativo 4. CONTENIDO DE LA LEY PENAL ADUANERA 4.1. Los Delitos Aduaneros

-Los delitos aduaneros son las acciones típicas, antijurídicas y culpables, señaladas como tales en la Ley de la materia que es objeto de análisis en la DERECHO ADUANERO

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presente obra, que constituyen una violación de las disposiciones aduaneras esenciales para el ejercicio del control aduanero y la debida recaudación de los tributos que gravan las importaciones. 4.2. Las Penas

-La pena es la consecuencia jurídica de la comisión de un ilícito penal, que de acuerdo con la doctrina penal moderna, persigue un triple propósito, prevenir el delito, en tanto que desalienta la comisión de estas conductas ilícitas, proteger los bienes jurídicos relevantes para la sociedad y resocializar al penado para reincorporarlo a la sociedad y no vuelva a cometer la conducta ilícita por la cual ha sido sancionado. 4.3. Las Consecuencias Complementarias

-Las consecuencias accesorias del delito aduanero se regulan en la Ley de los Delitos Aduaneros y supletoriamente en la parte general del Código Penal. - Las consecuencias accesorias que se aplican adicionalmente, la reparación civil del autor o del tercero civilmente responsables, el decomiso de las mercancías sobre las cuales ha recaído la acción delictiva, como una serie de disposiciones que recaen sobre la persona jurídica o empresa unipersonal, cuya personería, recursos financieros o infraestructura hubieran sido utilizados para la comisión de estos ilícitos. 5. CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA PENAL ADUANERA 5.1. Norma Penal en Blanco

-Se le denomina norma penal en blanco, cuando es necesario acudir a una norma extrapenal que complemente o aclare el supuesto de hecho descrito en la Ley penal – el injusto jurídico tipificado -, para tener la certeza de su realización o materialización.

DERECHO ADUANERO

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-La Ley Penal Aduanera es considerada norma penal en blanco, ya que en la descripción del tipo penal de los delitos aduaneros se emplean elementos normativos que requieren ser entendidos a la luz de disposiciones aduaneras de rango constitucional, Leyes, tratados internacionales, normas reglamentarias, así como legislación tributaria. 5.2. Sanción Penal de la Tentativa

-El régimen penal aduanero reprime la tentativa la tentativa con la pena mínima legal fijada en el supuesto de su comisión, salvo que el agente haya desistido voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del delito o impida que se produzca el resultado, en cuyos casos sólo deberá responder por los hechos que haya perpetrado que por sí constituyan delito. 6. ANÁLISIS DE LA PROBLEMÁTICA Y POLÍTICA CRIMINAL DE LOS DELITOS ADUANEROS EN EL PERÚ 6.1. Factores que Motivan la Comisión de los Delitos Aduaneros

-Los delitos aduaneros tienen su origen en factores de diversa índole, social, económico, administrativo y político, que acompañan a la tendencia criminal del agente de actuar al margen de la Ley, a fin de obtener una rentabilidad económica indebida resultante de dejar de pagar tributos al Estado o haber vulnerado una disposición prohibitiva o restrictiva, infringiendo normas de carácter imperativo indebida. Un factor político es la imposición de tasas altas, pues como se explica la “Curva de Laffer”, cuando se sobrepasa la tasa impositiva óptima, la recaudación fiscal disminuye y aumenta la evasión. Esta situación se experimentó en Bolivia en la década de los ochenta, donde se apreció una disminución de los niveles históricos del contrabando, luego de una rebaja arancelaria y el establecimiento de un arancel uniforme.

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También, el bajo nivel de desarrollo económico y los altos índices de pobreza en el país han generado la aparición de “zonas” de tolerancia delictiva, donde el contrabando y la receptación aduanera se han convertido en el sustento económico de numerosas personas. Estos lugares conocidos como mercados informales, o “negros” no son combatidos con firmeza por las autoridades, probablemente porque del comercio en tales lugares depende la subsistencia de muchas personas. Otro factor está vinculado al eficiente control del tráfico internacional de mercancías por parte de la Administración Aduanera, pues el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias es un indicador de eficiencia de la Administración Tributaria; esto podría deberse a la existencia de corrupción dentro de la Administración no registrada en las estadísticas oficiales. 6.2. Impacto de los Delitos Aduaneros

Los delitos aduaneros causan graves daños a la economía del estado. La reducción de los ingresos tributarios y aduaneros del Estado impide una redistribución de la riqueza justa y, el cumplimiento de los objetivos trazados por la política de comercio exterior, que dirige el intercambio comercial de mercancías en función a las necesidades del país. Además causan graves perjuicios económicos a la industria nacional y a las empresas que comercializan lícitamente mercancías importadas, en tanto que sus productos compiten con mercancías de procedencia ilícita con menores precios, sin brindar, además, garantías del producto al consumidor final. Consecuentemente, generan desempleo, dado a que el incremento de estos productos, hace colapsar a las industrias que se ven obligadas a reducir los puestos de trabajo

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Estos ilícitos afectan, asimismo, derechos de propiedad intelectual de terceros cuando las mercancías involucradas son “una falsificación o adulteración” de marcas registradas en el país. Por otro lado, la salud pública, también, llega a ser amenazada por la comisión de los delitos aduaneros, cuando recaen sobre mercancías restringidas que debían someterse previamente a un control sanitario para su uso o consumo en el país, o sobre mercancías prohibidas, siendo potencial el contagio de plagas o enfermedades infecto-contagiosas a las especies orgánicas y al ser humano. Asimismo, a través de estos ilícitos puede ponerse en riesgo la seguridad e integridad del Estado, cuando se extrae o interna al país, clandestina o fraudulentamente, documentos informativos contra la soberanía nacional o materiales de guerra. 6.3. La Política Criminal contra los Delitos Aduaneros

La nueva Ley de los delitos Aduaneros, además de ampliar el ámbito punible de los delitos aduaneros, con la incorporación de conductas que antes constituían infracción administrativa al tipo penal de los delitos aduaneros, mantiene la alta escala punitiva de la Ley Nº 26461, entre cuatro a ocho años de pena privativa de libertad para los tipos básicos y de ocho a doce años de pena por incurrir en circunstancias agravadas.

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CAPITULO II DELITOS ADUANEROS

7. INVESTIGACIÓN DEL DELITO 7.1. VALORACIÓN DE MERCANCÍAS

7.1.1. Reconocimiento de mercancías y valoración Recibidas las mercancías incautadas, por la Administración Aduanera, cuando exista persona detenida por los delitos tipificados en la presente Ley, esta procederá bajo responsabilidad en el término de veinticuatro (24) horas, al avalúo y reconocimiento físico, cuyos resultados comunicará de inmediato a la Policía Nacional del Perú, quien los cursará a la Fiscalía Provincial Penal respectiva, para que proceda a formular la denuncia correspondiente. Tratándose de mercancías que por su naturaleza, cantidad o por la oportunidad de la intervención no pudieran ser valoradas dentro del plazo antes indicado, el detenido será puesto a disposición de la Fiscalía Provincial Penal dentro del término de veinticuatro (24) horas, con el atestado policial correspondiente. En este caso, la Administración Aduanera remitirá el informe sobre el reconocimiento físico y avalúo de la mercancía dentro de tercer día hábil a la Fiscalía Provincial Penal. En los casos en que no haya detenidos, la Administración Aduanera emitirá el documento respectivo en tres (3) días hábiles, cursándolo a la Policía Nacional para los fines de ley. 7.1.2. Momento a considerar para establecer el valor Para estimar o determinar el valor de las mercancías se considerará como momento de la valoración la fecha de comisión del delito o de la infracción

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administrativa. En el caso de no poder precisarse ésta, en la fecha de su constatación. 7.1.3. Reglas para establecer la valoración La estimación o determinación del valor de las mercancías, será efectuada únicamente por la Administración Aduanera conforme a las reglas establecidas en el reglamento, respecto de: a. Mercancías extranjeras, incluidas las provenientes de una zona franca, así como las procedentes de una zona geográfica sujeta a un tratamiento tributario o aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de tributación menor y sujeta a un régimen especial arancelario. b. Mercancías nacionales o nacionalizadas que son extraídas del territorio nacional, para cuyo avalúo se considerará el valor FOB, sea cual fuere la modalidad o medio de transporte utilizado para la comisión del delito aduanero o la infracción administrativa. 7.1.4. Configuración del hecho imponible El hecho imponible en los delitos o en la infracción administrativa, se configura en la fecha de comisión del delito o cuando se incurrió en la infracción, según corresponda. De no poder precisarse aquellas, en la fecha de su constatación. En el caso del delito de defraudación de rentas de aduanas, el hecho imponible se configura en la fecha de numeración de la declaración. 7.1.5. Tributos y tipo de cambio aplicables Los tributos y el tipo de cambio que corresponde aplicar son los vigentes en la fecha de realización del hecho imponible, y en caso de no poder ser precisado, en la fecha de su constatación. DERECHO ADUANERO

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Esta regla es igualmente aplicable para calcular el importe de la multa administrativa o de los derechos antidumping o compensatorios cuando corresponda. Cuando la base imponible del impuesto deba determinarse en función a la fecha de embarque de la mercancía, se considera la fecha cuando se comete el delito o se incurre en la infracción administrativa, según corresponda. En caso de no poder precisarse ésta, en la fecha de su constatación.

7.1.6. Financiamiento El que financie por cuenta propia o ajena la comisión de los delitos tipificados en la Ley N° 28008, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. 7.1.7. Tentativa Será reprimida la tentativa con la pena mínima legal que corresponda al delito consumado. Se exceptúa de punición los casos en los que el agente se desista voluntariamente de proseguir con los actos de ejecución del delito o impida que se produzca el resultado, salvo que los actos practicados constituyan por sí otros delitos. 8. LOS DELITOS ADUANEROS REGULADOS EN LA LDA – LEY Nº 28008 8.1. EL DELITO DE CONTRABANDO

Definición.-El Contrabando consiste en todo acto fraudulento que burla los controles de aduana o las medidas que prohíben o restringen el tráfico comercial de determinadas mercancías, en el internamiento o extracción de mercaderías del

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territorio nacional. No requiere para su configuración que se incurra en perjuicio fiscal. Conforme lo determina el artículo 1º de la Ley Nº 28008, Ley de los Delitos Aduaneros, el delito de contrabando se configura de acuerdo a la tipificación de la siguiente conducta: “El que se sustrae, elude o burla el control aduanero ingresando mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional o no las presenta para su verificación o reconocimiento físico en las dependencias de la Administración Aduanera o en los lugares habilitados para tal efecto, cuyo valor sea superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa”. La ocultación o sustracción de mercancías a la acción de verificación o reconocimiento físico de la aduana, dentro de los recintos o lugares habilitados, equivale a la no presentación” Bien Jurídico Protegido.- Existen diversas tesis respecto al bien jurídico protegido en el delito de contrabando, así tenemos:

1.- El Control Aduanero: Según esta tesis señalan que el bien jurídico protegido en el delito de contrabando es el ejercicio de la función del control del tráfico internacional de mercaderías que ejerce el servicio aduanero, con la finalidad de velar por el cumplimiento de los derechos arancelarios y las prohibiciones. 2.- La Integridad o Incolumidad de la Renta Aduanera: Esta tesis señala como bien jurídico protegido al patrimonio del Estado, porque los ingresos públicos representan un derecho pecuniario del Estado, destinados al bien de la comunidad.

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3.- El Orden Económico: Esta tesis propone como bien jurídico protegido a la economía estatal y privada, ya que altera las relaciones económicas, al introducir al mercado, bienes de procedencia ilícita, generando un mercado informal que compite deslealmente con el comercio formal y la industria nacional. 4.- El Tesoro Público: Esta teoría argumenta que mediante la represión del contrabando se busca proteger el patrimonio del Estado, a efectos de asegurar el ingreso de los tributos que gravan las importaciones a las arcas del Estado. 5.- El Comercio Exterior: Esta tesis sostiene que el bien jurídico protegido es pues, el comercio internacional, ya que mediante el delito de contrabando se impide la adopción de procedimientos más sencillos y simplificados que flexibilicen aun más el despacho aduanero, asimismo no permite reducir costos que soporta el operador de comercio exterior para el despacho aduanero. 8.2.1. Modalidades de Contrabando a.

Constituyen modalidades del delito de Contrabando, quienes desarrollen las siguientes acciones:

b.

a. Extraer, consumir, utilizar o disponer de las mercancías de la zona primaria delimitada por la Ley General de Aduanas o por leyes especiales sin haberse autorizado legalmente su retiro por la Administración Aduanera.

c. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías que hayan sido autorizadas para su traslado de una zona primaria a otra, para su reconocimiento físico, sin el pago previo de los tributos o gravámenes. d. Internar mercancías de una zona franca o zona geográfica nacional de tratamiento aduanero especial o de alguna zona geográfica nacional de menor tributación y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio

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nacional sin el cumplimiento de los requisitos de Ley o el pago previo de los tributos diferenciales. e.

Conducir en cualquier medio de transporte, hacer circular dentro del territorio nacional, embarcar, desembarcar o transbordar mercancías, sin haber sido sometidas al ejercicio de control aduanero.

f.

Intentar introducir o introduzca al territorio nacional mercancías con elusión o burla del control aduanero utilizando cualquier documento aduanero ante la Administración Aduanera. 8.2.2. Contrabando Fraccionado Incurre igualmente en los delitos de contrabando y sus modalidades y será

reprimido con idénticas penas, el que con unidad de propósito, realice el contrabando en forma sistemática por cuantía superior a cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un sólo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno, que aisladamente serían considerados infracciones administrativas vinculadas al contrabando. CONTROL ADUANERO:

Artículo 4 Decreto Legislativo 1053 – Ley General de Aduanas: “Los servicios aduaneros son esenciales y están destinados a facilitar el comercio exterior, a contribuir al desarrollo nacional y velar por el control aduanero y el interés fiscal”. 

Control Aduanero La expresión “control aduanero” ha sido definida en el Glosario de Términos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas-OMA como “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”.

DERECHO ADUANERO

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y

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Artículo 2 Ley General de Aduanas, se define “Control Aduanero.- Conjunto de medidas adoptadas por la Administración Aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera, o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o de responsabilidad de esta

2.1 FORMAS EMPLEADAS POR LAS BANDAS DEDICADAS AL DELITO DE CONTRABANDO Y SUS CONEXOS Considerando que esta actividad permite obtener fuertes ingresos económicos, se han venido incrementando grupos de personas conformando “bandas” dedicadas a este ilícito penal, empleando cada una de ellas formas de ingreso y traslado de la mercadería particularmente el combustible al interior de nuestro país.

✓ Contrabando “hormiga”, es la forma de transporte de mercadería en pequeñas cantidades, eludiendo el control policial y aduanero, para después ser almacenadas en centros de acopio, desde los cuales son distribuidas al mercado local de Tumbes y a otras ciudades de la zona norte.

✓ “Camuflaje”, es la manera de sacar la mercancía (combustibles) procedentes de Ecuador, en compartimentos acondicionados de autos, cisternas, camiones y buses donde colocan compartimentos especiales en sus bodegas y galoneras debajo

de

los

asientos.

✓ Bolsas plásticas, es el medio utilizado para sacar el combustible en bolsas plásticas especiales a fin de ocupar menos espacio y mejor acondicionamiento DERECHO ADUANERO

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dentro de los vehículos, con una capacidad aproximada de 350 a 600 galones de combustible

por

vehículo.

✓ “Chalanas”, este medio de fácil maniobrabilidad y que puede llegar hasta las playas, ingresan a puertos de Tumbes y Piura con combustible de contrabando, luego

que

son

abastecidos

por

lanchones

en

alta

mar.

✓ “Las Burras”, llamados a los camiones que son utilizados para el transporte de combustible, los cuales tienen tanques acondicionados que abastecen de 6 a 7 cilindros de 55 galones cada uno.

✓ “Lanchones” Es una de las formas más empleadas por las bandas delincuenciales, que utilizando automóviles antiguos (marca Dodge sin asientos) conocidos como “lanchas”, colocan bidones plásticos con capacidad de 50 galones en un promedio de 20, que se desplazan a gran velocidad. en convoyes o caravanas y son custodiados por delincuentes armados, para luego ser colocados a grifos clandestinos o son vaciados a cilindros para ser llevado a otras ciudades del país.

2.2. IDENTIFICACION DE BANDAS DELINCUENCIALES DEDICADAS AL CONTRABANDO

DE

COMBUSTIBLE.

Trabajos realizados por Equipos Especiales de Inteligencia, se ha logrado identificar y ubicar a personas dedicadas a esta actividad ilícita penal, que mayormente conforman “clanes” o “familias” que son organizaciones cerradas, conociendo la existencia

1.

“Los

en

la

Felucos

DERECHO ADUANERO

ciudad o

Los

de

Tumbes

Apontes”.-

de

Integrada

las

siguientes:

principalmente 18

por:

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✓ Fernando APONTE YACILA Aires-Tumbes. ✓ Petronila MUÑOZ VDA. DE BRUNO (a) “Peto” (Jefe de la organización), con domicilio en la Av. Circunvalación, Nro. 317-barrio Las Mercedes-Tumbes. ✓ Ángela MUÑOZ BECERRA (a) “Angelita”, con domicilio en el Jr. Inca Yupanqui Nro. 320-Barrio Buenos Aires-Tumbes, registra Antecedentes: Por Robo - Tumbes -

Enero

1983.

✓ Inocente Carlos HERRERA MUÑOZ (a) “Cheta”, con domicilio en la calle Manco Capac

Nro. “Los

2.

Chilalos”.-

Se

357-Tumbes.

encuentra

conformada

por:

✓ Claudio TORRES CAMPAÑA (a) “Chilalo” (Jefe de la organización), con domicilio en la calle Cap. Quiñones Mz. N Lot 2 A.H Pampa Grande-Tumbes, registra Antecedentes: Por Tentativa de Homicidio - Tumbes - Diciembre 2004. ✓ Albert Jhonny TORRES APONTE, con domicilio en la calle Simón Bolívar Nro. 429

-

Tumbes.

✓ Yojani Adonaí ZARATE CLAVIJO, con domicilio en las Mingas Nro.1376-La Victoria-Chiclayo.  3.

“Los

Nivadas”.-

Es

integrada

por:

✓ Jorge Duberlin ZAPATA MADRID (a) “Chuk Norris”, con domicilio en el A.H

Los

Cedros

Mz.N

Lot

34-Tumbes.

✓ Segundo ZAPATA MARTINEZ (a) “Chino Periche”, con domicilio en el DERECHO ADUANERO

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A.H Los Ángeles-✓ César Arturo COSSIOS ARAUJO, con domicilio en la Rivera

del

Mar

Norte

Nro.116-Puerto

Pizarro-Tumbes.

4. “Los Nicos” Se conoce que se encuentra conformada por (12) personas, encabezadas por Nicolás ROSILLO ALAMA (a) “Nico” con domicilio en A.H El Complejo Mz. 20 Lot 5 Aguas Verdes-ZarumillaTumbes.

Lugares conocidos donde estas bandas delincuenciales acopian el combustible

en

-Canal

Internacional

-

la

localidad

Sector

de

Aguas

Verdes

(Tumbes):

Playa

Sur.

Sector

Los

Limones-Playa

Sur.

- Paradero de Autos ubicados en la intersección de la Calle Lima y Lambayeque. -

Paradero

de

Ómnibus.

- Terminal Terrestre de Ómnibus y Camiones-calle Libertad y Playa Sur.

En la región Tumbes, existen diversos puntos dedicados al expendio informal de combustible de procedencia ecuatoriana cuyo destino es la venta al menudeo por las diferentes arterias de la ciudad de Tumbes empleando para su ingreso al país diferentes modalidades como el transporte

a

través

de

“lanchones”.

También en la ciudad es notoria y evidente la comercialización de balones DERECHO ADUANERO

20

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de gas licuado de petróleo (GLP) en casi todas las calles, avenidas y AAHH

de

la

ciudad

de

Tumbes..

El ingreso ilegal de mercadería sobre todo combustible (gas doméstico, gasolina, kerosene y petróleo) desde los Cantones Huaquillas y ArenillasProvincia El Oro-Ecuador, por la jurisdicción del distrito de Aguas Verdes y Zarumilla, se realiza a través de Puentes de madera construidos artesanalmente por los propios contrabandistas peruanos y ecuatorianos a lo largo del Canal Internacional, sectores conocido como Playa Sur, Zona

limítrofe

entre

Perú

y

Ecuador.

2.3 FACTORES QUE CONTRIBUYEN AL INCREMENTO DE CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE: 1. Desempleo y falta de inversiones productivas en las zonas fronterizas.

2. Incentivos económicos a favor de los infractores. Toda vez que es más rentable pagar a una persona para que pase la mercadería que pagar los impuestos.

3. El subsidio económico del país fronterizo a ciertos productos que ingresan a territorio nacional con precios muy por debajo al nacional.

4. Existencia de un extenso territorio fronterizo, así como zonas inhóspitas e inaccesibles para el patrullaje por parte de las autoridades. DERECHO ADUANERO

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5. Actos de corrupción por parte de algunos funcionarios encargados de combatir este flagelo.

2.4 FACTORES QUE DISUADEN EL INCREMENTO DE CONTRABANDO DE COMBUSTIBLE: 1. El Ministerio Público, en coordinación con la Policía Nacional del Perú, ADUANAS – SUNAT y otros, realiza permanentes operativos contra el contrabando en carreteras, puertos y aeropuertos para impedir el ingreso y/o egreso de mercancía.

2. Controles rutinarios en puestos de control fijos, situados en las principales vías de acceso y transporte de esta zona del país.

9. La ejecución de operativos y/o campañas de información que tienen como fin contrarrestar el contrabando. DERECHO ADUANERO

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9.1.1.

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9.1.EL DELITO DE DEFRAUDACIÓN DE RENTAS DE ADUANAS

 Definición.- La defraudación de rentas de aduana se concibe como el fraude aduanero cuyo efecto directo e inmediato es omitir total o parcialmente el pago de los derechos, impuestos o tasas.  Bien Jurídico Protegido.- La posición mayoritaria de la doctrina sostiene que el bien jurídico protegido del delito de defraudación de rentas de aduana, son los ingresos tributarios del Estado, es decir, los ingresos provenientes del cobro de los derechos arancelarios y los tributos internos (Impuesto General a las ventas, Impuesto de Promoción Municipal y el Impuesto Selectivo al Consumo), derivados de operaciones aduaneras. Modalidades de Defraudación de Rentas de Aduana Constituyen modalidades del delito de Defraudación de Rentas de Aduana y serán reprimidos con las penas señaladas en el artículo 4, las acciones siguientes: a. Importar mercancías amparadas en documentos falsos o adulterados o con información falsa en relación con el valor, calidad, cantidad, peso, especie, antigüedad, origen u otras características como marcas, códigos, series, modelos, que originen un tratamiento aduanero o tributario más favorable al que corresponde a los fines de su importación. b. Simular ante la administración aduanera total o parcialmente una operación de comercio exterior con la finalidad de obtener un incentivo o beneficio económico o de cualquier índole establecido en la legislación nacional.

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c. Sobrevaluar o subvaluar el precio de las mercancías, variar la cantidad de las mercancías a fin de obtener en forma ilícita incentivos o beneficios económicos establecidos en la legislación nacional, o dejar de pagar en todo o en parte derechos antidumping o compensatorios. d. Alterar la descripción, marcas, códigos, series, rotulado, etiquetado, modificar el origen o la subpartida arancelaria de las mercancías para obtener en forma ilícita beneficios económicos establecidos en la legislación nacional. e. Consumir, almacenar, utilizar o disponer de las mercancías en tránsito o reembarque incumpliendo la normativa reguladora de estos regímenes aduaneros.

9.2.DELITO DE RECEPTACIÓN ADUANERA

Definición.- Denominado también contrabando impropio, consiste en recibir mercancías introducidas al país, provenientes de la comisión de un delito aduanero en el que no se ha participado, con pleno conocimiento o debiendo presumir su procedencia ilícita. El delito de receptación aduanera se encuentra regulado en el artículo 6 de la ley de delitos aduaneros, castigando a quien adquiere o a quien recibe en donación, en prenda, almacena, oculta, vende o ayuda a comercializar, mercancías cuyo valor sea superior a 4 unidades impositivas tributarias y que de acuerdo a las circunstancias tenía conocimiento o se comprueba que debía presumir que venía de un delito aduanero. En términos generales, puede decirse que este delito reproduce el tipo general de receptación previsto en el artículo 194 del código penal, por lo que debería seguirse los mismos criterios del tipo penal general. !" obstante si bien ambos tipos penales constituyen normas penales de refuerzo, la protección penal que ofrecen tiene particulares propias que conviene resaltar.

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El delito de receptación aduanera es un delito común que puede ser cometido por cualquier persona que reúna las condiciones de imputabilidad penal .pese a esta afirmación general existe acuerdo en la doctrina en el sentido de que no debe castigar al autor de este delito aduanero previo , pues la negociación de las mercancía constituyen un hecho posterior co-penado por el delito aduanero previa se entiende que en la valoración del delito que hace el legislador al criminalizado esta sin duda presente la negociación posterior de los bienes de procedencia ilícita aun cuando este aspecto del hecho no se incorpore como elemento constitutivo del tipo penal. En relación con los participe no e

iste, sin

embargo, la misma humanidad de parecer en la medida que existen opiniones que responden afirmativamente a la pregunta de si las participes en el delito previo pueden responder como autores de un delito de receptación, en nuestra opinión, no apreciamos una razón relevante para no poder alegar respecto a los cómplices el mismo fundamento utilizado para la exclusión del autor del delito previo. Bien Jurídico Protegido.- Lo que se busca proteger es la economía del Estado y de los productores nacionales e importadores legales, ya que busca evitar que los infractores logren sus ilícitos propósitos, a costa de los intereses fiscales y de los demás derechos que cautela el control aduanero (la salud pública, la seguridad nacional, el patrimonio nacional, etc.)

9.3.DELITO

DE

TRÁFICO

DE

MERCANCÍAS

PROHIBIDAS

O

RESTRINGIDAS Definición.- Consiste en aquella acción, mediante la cual el agente utilizando cualquier medio o artificio o infringiendo normas específicas introduce o extrae del país, mercancías por cuantía superior a dos UIT cuya importación o exportación esté prohibida o restringida.

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Bien Jurídico Protegido.- La represión de este delito protege intereses relevantes de distinta naturaleza, político, económico, sanitario, de seguridad y de moral pública, los cuales son preservados a través del control aduanero que viene a ser, por ende, el bien jurídico protegido. 9.4.CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

-Entre las cuales podemos mencionar las siguientes: 1) Por el peligro que significan las mercancías a la salud, seguridad pública y al medio ambiente. 2) Por la participación en el hecho delictivo de un funcionario o servidor público. 3) Por la participación en el hecho delictivo de un Funcionario o servidor de la Administración aduanera, las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú. 4) Por el empleo de la violencia 5) Por el número de personas que participan en el delito. 6) Por la cuantía del perjuicio fiscal 7) Por el empleo de un medio de transporte acondicionado 8) Por el empleo de nombre de persona inexistente como destinatario o proveedor de las mercancías o dirección domiciliaria falsa. 9) Por la utilización de menores de edad o inimputables. 10) Por la cuantía de la mercancía. 11) Por tratarse de mercancías falsificadas o por el fraude sobre su origen.

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9.5.CONSECUENCIAS ACCESORIAS

9.5.1. Medidas aplicables a personas jurídicas Si para la ejecución de un delito aduanero se utiliza la organización de una persona jurídica o negocio unipersonal, con conocimiento de sus titulares, el juez deberá aplicar, según la gravedad de los hechos conjunta o alternativamente las siguientes medidas: a. Clausura

temporal

o

definitiva

de

sus

locales

o

establecimientos. b. Disolución de la persona jurídica. c. Cancelación de licencias, derechos y otras autorizaciones administrativas o municipales de que disfruten. d. Prohibición temporal o definitiva a la persona jurídica para realizar actividades de la naturaleza de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Simultáneamente, con la medida dispuesta, el juez ordenará a la autoridad competente la intervención de la persona jurídica para los fines legales correspondientes, con el objeto de salvaguardar los derechos de los trabajadores y acreedores. 9.5.2. Responsabilidad de extranjeros Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, serán condenados, además, con la pena de expulsión definitiva del país, la misma que se ejecutará después de cumplida la pena privativa de libertad. 10. EL PROCESO PENAL ADUANERO DERECHO ADUANERO

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10.1.

CONCEPTO

-Como bien sabemos, el proceso penal es el mecanismo jurídico cuyo objeto es determinar la comisión de un hecho que constituye delito y aplicar la sanción penal correspondiente.

- El Proceso Penal Aduanero, debe entenderse, como aquel que está destinado al procesamiento de los actos denunciados como delito aduanero y, como todo proceso penal, estará orientado a llegar a la verdad, y de corresponder aplicar la pena que corresponda.

10.2.

PRINCIPIOS DEL PROCESO PENAL ADUANERO

A. Principio del Debido Proceso B. Principio de Prohibición de Doble Juzgamiento: En tal sentido se ha señalado que en su vertiente sustantiva o material, el “ne bis in ídem” garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción de un mismo bien jurídico, en tanto que su dimensión procesal o formal garantiza que una persona no sea sometida a juzgamiento dos o más veces por un mismo hecho. C. Principio del Beneficio de la Duda a Favor del Reo: En caso de duda o de conflicto en el tiempo de leyes penales la Constitución dispone que el Juez se inclinará por la norma que sea más favorable al reo. El término “In Dubio Pro Reo”, constituye una expresión latina que generalmente es traducida como: "Ante la duda a favor del reo", y usualmente conocida como "La duda favorece al reo". DERECHO ADUANERO

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D. Principio del Juez Natural: También conocido como el derecho a un procedimiento sin dilaciones o demoras indebidas. Implica la obligación de los jueces de actuar en un plazo razonable o de reconocer la demora y restablecer inmediatamente el derecho a la libertad. E. Principio de Derecho de Defensa: Los actos procesales deben efectuarse con la intervención de las personas que señala la ley, ofreciéndoles la oportunidad de valerse de ese derecho, pues a la justicia le interesa conocer la verdad, y son estas personas las que pueden brindarla, a través de su participación, exponiendo los hechos y el conocimiento que tengan sobre la parte o el todo de lo ocurrido durante la comisión de un acto delictivo. F. Principio de no declarar contra sí mismo G. Principio de presunción de Inocencia del Reo: El Art. 2, inciso 24, parágrafo e de la Constitución configura a la presunción o, mejor dicho, estado de inocencia, como un derecho fundamental. Dice la ley superior: "Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personales. En consecuencia, toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad". Esta norma crea a favor de las personas un verdadero derecho subjetivo a ser consideradas inocentes de cualquier delito que se les atribuya, mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción, aunque sea mínima.

10.3.

ETAPAS DEL PROCESO PENAL ADUANERO

DERECHO ADUANERO

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ETAPA DE INVESTIGACIÓN PREJUDICIAL

-En esta etapa se reúnen los medios probatorios más cercanos a la comisión del delito aduanero, que servirán de sustento de la denuncia fiscal, que persigue la sanción a los autores del delito y demás sujetos responsables, estando a cargo del Ministerio público, a través de sus representantes. -Se apertura con la verificación de elementos o indicios de la comisión del delito, e incluso ante su flagrante comisión, con el levantamiento de las Actas de Inspección, Actas de Incautación, Actas de Valoración y Aforo físico, etc., por las autoridades competentes, las Aduanas (SUNAT) y la Policía Nacional de Perú, quienes deberán poner en conocimiento del hecho al Ministerio Público, en plazo de Ley. Competencia

del

Ministerio

Público.- Los

delitos

aduaneros

son

perseguibles de oficio. Cuando en el curso de sus actuaciones la Administración Aduanera considere que existen indicios de la comisión de un delito, inmediatamente comunicará al Ministerio Público, sin perjuicio de continuar el procedimiento que corresponda. Conclusión anticipada del proceso por delitos aduaneros Los procesos por delitos aduaneros podrán terminar anticipadamente, observando las siguientes reglas: a. A iniciativa del Ministerio Público o del procesado el Juez dispondrá, una vez iniciado el proceso y antes de formularse la acusación fiscal, siempre que exista prueba suficiente de responsabilidad penal, por única vez para los delitos contemplados en la presente Ley, la celebración de una audiencia especial y privada, en cuaderno aparte y con la asistencia de los sujetos procesales y del abogado defensor del procesado. DERECHO ADUANERO

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b.

En esta audiencia, el Fiscal presentará los cargos que de acuerdo con la investigación surjan contra el procesado y éste tendrá la oportunidad de aceptarlos, en todo o en parte, o podrá rechazarlos. El Juez deberá explicar al procesado los alcances y consecuencias de su aceptación de responsabilidad total o parcial.

c.

Tratándose de la terminación anticipada, se impondrá al procesado que acepte su aplicación el mínimo legal de la pena, según corresponda al delito aduanero cometido.

d.

Tratándose de la reducción de la pena privativa de la libertad, el procesado deberá abonar por concepto del beneficio otorgado, una suma equivalente a dos veces el valor de las mercancías materia del delito más los tributos dejados de pagar, y los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan, sin perjuicio del decomiso de las mercancías e instrumentos materia del delito.

e.

Una vez efectuado el depósito del monto establecido en el inciso anterior, el Juez dictará sentencia conforme a lo acordado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.

f.

Si el Juez considera que la calificación jurídica del hecho punible y la pena a imponer son las adecuadas y obra prueba suficiente, dispondrá en la sentencia la aplicación de la pena indicada y la reparación civil, enunciando en su parte resolutiva que ha habido acuerdo de los sujetos procesales.

g.

La sentencia será elevada en consulta al Tribunal Superior, el que deberá absolverla en un término no mayor a tres (3) días hábiles. El auto que deniegue la aplicación de la terminación anticipada es apelable en un solo efecto, en el término de un día hábil.

h.

Los fondos obtenidos por la terminación anticipada del proceso descrito en el inciso d), a excepción del monto por tributos, derechos antidumping o

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compensatorios, serán distribuidos entre las siguientes instituciones y personas, en los porcentajes siguientes: Denunciante

...............

50%

Poder Judicial

...............

15%

Ministerio Público

...............

15%

Policía Nacional del Perú

...............

15%

Administración Aduanera

...............

5%

Los fondos obtenidos por la Administración Aduanera serán destinados a campañas educativas y de publicidad en la lucha contra los delitos aduaneros. En el caso que colaboren las Fuerzas Armadas sin la participación de la Policía Nacional, el 15% de los fondos inicialmente establecidos para la Policía Nacional le corresponderá a las Fuerzas Armadas. Cuando la colaboración es conjunta entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, el 15% de los fondos se distribuirá equitativamente entre ambas instituciones. En el caso de inexistencia de denunciante y que la acción para descubrir los delitos hubiere correspondido a la Administración Aduanera, Policía Nacional o Fuerzas Armadas, el porcentaje asignado al denunciante corresponderá a una de las tres entidades, o se repartirá equitativamente cuando hubieran participado conjuntamente, según corresponda. Pericia Institucional Para efectos de la investigación y del proceso penal, los informes técnicos o contables emitidos por los funcionarios de la Administración Aduanera, tendrán valor probatorio como pericias institucionales. DERECHO ADUANERO

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-En la etapa preliminar, la Autoridad puede llevar a cabo dos diligencias de vital importancia para la acreditación del delito: 1) La Incautación.-Consiste en el despojo forzoso y provisional de los bienes como medida cautelar para asegurar la eficacia de la sentencia o resolución que ponga fin al proceso penal, prolongándose en el tiempo hasta que se expida dicho acto jurisdiccional. 2) Reconocimiento Físico y Avalúo de las Mercancías.- Tiene por finalidad verificar la naturaleza, el valor, peso o medidas de las mercancías, es una actuación de especial relevancia, puesto que sirve para determinar el perjuicio fiscal y verificar si supera el parámetro legal establecido en la Ley, de dos UIT, para que se configure el delito de contrabando, receptación aduanera y tráfico ilícito de mercancías. 

FORMULACIÓN DE LA DENUNCIA

El Fiscal denuncia a los presuntos responsables de la comisión del delito aduanero ante el Poder Judicial, de oficio, salvo en el caso de la defraudación de rentas de aduanas, en cuyo caso formaliza la denuncia sólo a solicitud de la SUNAT.



EL PROCESO PENAL

1) La Primera Instancia.-Se inicia con el auto de Apertura de Instrucción expedido por el juez Penal, debidamente motivado, luego de constatar los tres requisitos o condiciones de la denuncia: a) Que el hecho denunciado constituye delito; DERECHO ADUANERO

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b) Que se ha determinado al autor del mismo; y, c) Que no ha prescrito la acción penal contra el delito. Las principales diligencias que se llevan a cabo en esta instancia son la toma de la declaración instructiva al imputado, la declaración preventiva al representante legal de la SUNAT como parte agraviada. Asimismo, puede haber declaraciones testimoniales y practicarse pruebas periciales, sobre todo contables, los informes técnicos o contables emitidos por la SUNAT tiene valor probatorio de acuerdo a lo señalado en el artículo 21º de la Ley.

2) Segunda Instancia.-La Apelación. La sentencia puede ser objeto de apelación, en el mismo acto de su lectura y hasta el término del mismo. La Sala Superior es el Órgano Competente de conocer la apelación.



LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA

1.- El Decomiso Penal:El mandato de decomiso fijado en la sentencia condenatoria, implica la privación definitiva de la propiedad de los bienes expresamente señalados en la sentencia, las mercancías, los medios utilizados en el delito (salvo que pertenezcan a terceros), así como las ganancias obtenidas por la comisión de estos delitos. Los bienes decomisados pueden adjudicarse o destruirse. 2.- La Adjudicación de Bienes:La adjudicación de los bienes decomisados está a cargo de la SUNAT. Pueden ser beneficiarios de la adjudicación de bienes según la LDA: Los Órganos del estado, los Gobiernos Regionales, Municipales y las Instituciones asistenciales, educacionales, religiosas y DERECHO ADUANERO

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otras entidades sin fines de lucro que estén oficialmente reconocidas según el artículo 23º de la LDA. 3.- La Destrucción de las Mercancías: La SUNAT es competente de la destrucción de los siguientes bienes decomisados. La destrucción de los bienes debe llevarse a cabo en acto público. A los siguientes bienes: 

Que carecen de valor comercial;



Nocivas para la salud o el medio ambiente;



Que atenten contra la moral, el orden público y la soberanía nacional;



Bebidas alcohólicas y cigarrillos;



Prohibidas o restringidas.

Pronunciamiento judicial sobre mercancías incautadas. El Juez resolverá en la sentencia el decomiso de las mercancías incautadas, de los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito aduanero y las ganancias obtenidas por la comisión de los delitos tipificados en esta Ley. Asimismo, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar las mercancías o instrumentos. 4.- La Devolución de los Bienes:El artículo 27º de la LDA, establece que si se dispone la devolución de los bienes, y éstos han sido materia de adjudicación o destrucción, será la Dirección General del Tesoro Público quien debe asumir el pago, basándose en el monto de la tasación del avalúo y los intereses devengados, dentro de los tres meses de notificada la resolución judicial correspondiente.



LOS SUJETOS PROCESALES:

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1. El Juez 2. El Representante del Ministerio público. El Fiscal 3. La Parte Civil. La SUNAT. 4. La Policía Nacional 5. El Denunciante 11. GLOSARIO A. Tratados Internacionales.- Esta Ley será aplicable en todo aquello que no se oponga a los Tratados Internacionales ratificados por el Perú. B. Valor de la Unidad Impositiva Tributaria.-Cuando se mencione el valor de la Unidad Impositiva Tributaria se entiende como aquella vigente al primero de enero del año del ejercicio fiscal. C. Fiscales para investigación de Delitos Aduaneros.-La Fiscalía de la Nación dispondrá la asignación de un grupo no menor de veinticuatro (24) Fiscales para la investigación y los procesos derivados de los delitos tipificados en la presente Ley. D. Responsabilidad del importador y de la empresa verificadora.- El importador y la empresa encargada de la verificación de la importación, cuando se presentan las discrepancias, en cuanto a la valoración, cantidad, calidad, descripción, marcas, códigos, series, partida arancelaria serán responsables solidarios por el pago en la diferencia que se determine entre los tributos pagados y los que realmente correspondían abonar y demás cargos aplicables por moras y multas, según corresponda. E. Informe a las Comisiones de Economía, de Comercio Exterior y Turismo, y de Justicia del Congreso de la República.- La Administración Aduanera, bajo responsabilidad de su titular, deberá presentar a las Comisiones de DERECHO ADUANERO

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Economía, de Comercio Exterior y Turismo, y de Justicia del Congreso de la República, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de cada semestre, un informe detallado sobre las acciones que directa e indirectamente haya adoptado y sus resultados respecto a las obligaciones que le corresponde cumplir conforme a esta Ley. F. Apoyo a la Administración Aduanera.- Las autoridades administrativas, fiscales y judiciales, están obligadas a prestar su apoyo a la Administración Aduanera cuando lo requiera, para el mejor cumplimiento de sus funciones, bajo responsabilidad. G. Administración Aduanera.- Toda referencia a la Administración Aduanera, se entenderá como la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). H. Proceso Sumario.- Los delitos previstos en la presente Ley se tramitarán vía proceso sumario. I.

Campaña de Difusión.- Es responsabilidad de la Administración Aduanera la campaña de difusión de esta Ley para que sea de conocimiento público.

J. Incautación de Metales Preciosos, Joyas y Piedras Preciosas o Semipreciosas.-Provenientes de un delito aduanero, la Administración Aduanera puede rematar estos bienes una vez que la sentencia condenatoria donde se resuelve el decomiso de las mercancías haya adquirido la calidad de cosa juzgada. En dichos supuestos el diez por ciento (10%) del producto del remate constituirá recurso propio de la SUNAT y el noventa por ciento (90%) será ingreso del Tesoro Público. K. Resoluciones de allanamiento y descerraje.- Cuando la Administración Aduanera en el curso de sus actuaciones administrativas considere que existen indicios razonables de comisión de delito aduanero o tome conocimiento de actos que estén encaminados a dicho propósito, éstos serán comunicados al DERECHO ADUANERO

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Ministerio Público a fin de que éste solicite al Juez competente, cuando corresponda, una autorización para el allanamiento de inmuebles y descerraje a fin de realizar las acciones operativas que correspondan.

CONCLUSIONES -

Después de nuestra investigación podemos afirmar que los delitos establecidos en la Ley de Delitos Aduaneros, son el contrabando, la receptación, defraudación de rentas de aduanas, tráfico de mercancías prohibidas y restringidas, así como también el contrabando y la defraudación

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de rentas de aduanas contiene modalidades, la ley N° 28008 también sanciona el financiamiento y la tentativa. -

El proceso establecido por la misma ley, señala como competencia del ministerio público la investigación de delito, en la atapa prejudicial, así como la terminación anticipada del proceso, y establece como sanciones la destrucción, el comiso y la incautación de las mercancías.

-

La Región Tumbes, facilita los delitos aduaneros específicamente en el contrabando de combustible, situación que genera graves daños al erario nacional y al desarrollo socio-económico del país, afectando la industria, por la marcada diferencia de precios entre los productos nacionales y los provenientes del Ecuador.

-

Existe un 70% de la población de Tumbes, dedicada a la actividad ilegal de mercadería y productos de procedencia ecuatoriana, quienes dependen directamente de dicha actividad, que en algunos casos involucra a clanes familiares, porque permite disminuir riesgos de infidencia entre sus integrantes,

llegando

a

conformar

impenetrables

“Bandas

de

Contrabandistas”., habiéndose identificado a (07) encargadas del transporte de combustible.

-

Los pobladores dedicados a esta actividad ilegal emplean en su mayoría rutas terrestres comprendidas en los distritos de Aguas verdes y Zarumilla, para trasladar cantidades considerables de combustible que tienen como destino final los clandestinos grifos y mercados de Tumbes, Talara, Piura, Paita, Sechura y Bayóvar.

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III.

BIBLIOGRAFÍA 

Los Delitos Aduaneros “Factores que influyen en el Comercio internacional”. Juvenal Gallardo Miraval. Editorial RODHAS. Edición Enero, 2008.



El Derecho Aduanero. Universidad Privada Inca Garcilazo de la Vega. Edición 2010.

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AROCENA, Gustavo A. “Delitos Aduaneros”. Editorial Mediterránea. 2004

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